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Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) ORDENANZA 2737/13.TÍTULO: “SERVICIO DE REPARTO DE ALIMENTOS A DOMICILIO ” VISTO: EL Expediente N° 279-SEDL-2012 y; visto las ordenanzas Municipales Nº 153/84 ; 628/94; 1085/00; y leyes Nacionales Nº 22375 y 18284. CONSIDERANDO: Que el estado debe garantizar el control de los establecimientos o comercios que cuenten con el servicio de reparto de alimentos a domicilio en el ejido de Villa La Angostura; Que la Municipalidad de Villa La Angostura por medio de la Ordenanza n° 153/84 se adhiere a las Leyes Nacionales N° 22375 y 18.284 referidas a la Ley Federal Sanitaria de Carnes y el Código Alimentario Argentino respectivamente; Que en la Ordenanza Municipal reglamentado el transporte para el servicio de delivery; N° 1085/00 no se encuentra Que la Dirección de Bromatología debe controlar los vehículos que transportan los alimentos y garantizar la continuidad de la cadena de frio; Que el servicio de reparto de alimentos a domicilio no se encuentra reglamentado a nivel provincial, por lo que es necesario legislar sobre las condiciones de transporte, reparto y conservación de los alimentos a domicilio; Que el servicio de delivery, algunos comercios que elaboran alimentos y reparten a domicilio lo realizan con los taxis locales, produciendo un inconveniente al cliente que usualmente usa estos servicios de transporte; Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal. El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura En Sesión Ordinaria del día 29 de Julio de 2013 – Acta N°1521.SANCIONA CON FUERZA DE ORDENAZA Artículo N° 1: Se entiende por delivery o servicio puerta a puerta de alimentos a toda aquella actividad comercial que comprenda el traslado a domicilio de alimentos elaborados y comidas preparadas y que se transporta en un vehículo habilitado para tal fin. Artículo N° 2: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes este servicio deberán tramitar ante la Dirección de Bromatología la habilitación, cumpliendo con los requisitos establecidos por Ordenanza Nº 1085/00 y tener habilitadas las cajas térmicas o contenedoras para el traslado de los alimentos elaborados. De los Vehículos Artículo N° 3: Los vehículos a habilitar podrán ser: 1. Todos los contemplados en la Ordenanza N° 1085/00 salvo la categoría atérmico clase D, 2. Las motos y ciclomotores de más de 50 cc y hasta 150 cc. 3. Taxis debidamente registrado y con la debida identificación. 4. Vehículos particular del comerciante con habilitación de la caja térmica. Artículo N° 4: El conductor del transporte deberá llevar consigo y en el momento de la inspección: a) Libreta sanitaria. Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) b) Licencia de conducir . c) Habilitación de transporte de sustancia alimenticia y de la caja térmica d) En el caso de motos y ciclomotores: casco reglamentario, guantes, indumentaria adecuada para los días de lluvia (impermeable), pechera de seguridad reflectiva. La indumentaria del conductor será acorde a la actividad que desarrolla. e) Seguro obligatorio f) En el caso de vehículos particulares del comercio, que además de cumplir con los requisitos higiénicos – sanitarios, establecidos en la Dir. de Bromatologia, luego de haber superado la inspección bromatológica y contar con la caja térmica habilitada.De la caja térmica o contenedora de alimentos Artículo N° 5: Todos los vehículos mencionados en el art. 3 deberán tener obligatoriamente una caja térmica de material inalterable e impermeable (aluminio, plástico o de material similar de colores claros, de superficie lisa y de fácil desinfección y limpieza) y de fácil lavado y perfecto cierre, que aseguren el mantenimiento de la temperatura y conservación de los alimentos. Para ser transportada en motos y ciclomotores la caja deberá tener como máximo las siguientes medidas: largo 60 cm, ancho 50 cm y alto 40 cm. Las cajas térmicas solamente podrán ser utilizadas para el traslado de alimentos exclusivamente, quedando prohibido su uso para contener cualquier otro tipo de sustancia u objetos. Estos contenedores deberán tener la siguiente identificación: a) N° de Habilitación de transporte de sustancia alimenticia y Nº de caja térmica b) Alimentos que transporta ( en frio o caliente). c) Nombre del comercio al que pertenece o brinda el servicio. Debe estar colocada en la parte trasera del vehículo, fijada y atada al mismo de tal manera que evite el vuelco durante la circulación. En los vehículos habilitados como taxis o particulares deberá colocar y fijar la caja térmica en el asiento de tal manera de evitar el vuelco o derrame, quedando prohibido el traslado con otros elementos o sustancias volátiles que puedan contaminar a los alimentos. La caja térmica debe ser del tipo térmico con tapa de cierre hermético, con paredes interiores de aluminio, plástico, o de material similar, de color claro, impermeable, liso y de fácil desinfección y limpieza. La Dirección de Bromatología realizara los controles de temperatura a los alimentos los que se deben mantener: Alimentos que se entregan calientes: mínimo 65°C Alimentos que se entregan fríos: máximo 5°C En el caso particular de helados la temperatura no puede ser inferior a menos 10 grados centígrados (< -10ºC). De lo contrario desde el momento que sale del comercio elaborador hasta la entrega no podrá transcurrir más de 1 hora y media como máximo a efectos de evitar la proliferación bacteriana. Durante el reparto se debe evitar mantener los alimentos dentro de la zona de peligro (5 - 65°C). La caja térmica deberá estar aprobada por la Dirección de Bromatología, la que dejará un acta de inspección para su aprobación a la circulación y llevar un número identificatorio. Las cajas térmicas que cuenten con equipo de fio o mantenedores de temperatura ( en frio o caliente) y que estén conectado a la fuente de energía del vehículo deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y conservación. En caso de utilizar refrigerantes o geles estos envases deben estar en perfecto estado e intactos.Comercios y empresas Artículo N° 6: Los comercios o establecimientos que elaboren y distribuyan sustancias alimenticias y/o comidas elaboradas deberán estar habilitados comercialmente y cumplir todos los requisitos establecidos por la legislación municipal, por el Código Alimentario y/o demás disposiciones o resoluciones aplicables a esta situación. Los alimentos elaborados deberán utilizar envases de primer uso a los fines de proteger al alimento y evitar el derrame o vuelco durante el transporte. Este servicio deber estar a cargo del propietario del comercio no pudiendo trasladarlo al precio del alimento que adquiere el cliente. Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) Artículo N° 7 El comercio que brinda el servicio reparto de alimentos a domicilio o delivery deberá tener un registro de asiento de repartidores, rubricado por la Dirección de Bromatología donde deben figurar los siguientes datos: a) Fecha y hora del reparto. b) Alimentos solicitado por el cliente (frío o caliente). c) Dirección de destino. d) Apellido y nombre del repartidor y/o N° de habilitación del vehículo y/o de la caja térmica. De la inspecciones y habilitaciones Bromatológicas Artículo N° 8: Los inspectores de la Dirección de Bromatología podrán llevar a cabo las inspecciones bromatológicas de todos los comercios, establecimientos, vehículos y cajas térmicas que realicen el servicio de reparto de alimentos a domicilio o delivery, controlando el estado higiénico sanitario y de conservación de los mismos cuando crean necesario y labrar las actas correspondientes. Artículo N° 9: La Dirección de Bromatología determinará cuando la caja térmica no cumple con los requisitos establecidos en la presente ya sea por daños o roturas que hacen que la misma deba renovarse o cambiarse por una nueva, no pudiendo presentar rotura alguna. Prohibiciones y Sanciones Artículo N° 11: Queda prohibido conducir transportando elementos en las manos, brazos o entre las piernas, ya que dificultan la correcta maniobrabilidad. Artículo N° 12: Queda prohibido la circulación de los vehículos habilitados para el servicio de reparto de alimentos a domicilio o delivery, sin silenciador de escapes de gases que no cumplan con niveles de ruidos establecidos por norma IRAM AITA 9C/94 en lo referente a las mediciones emitidos por vehículos automotores en uso. Artículo N° 13: Queda prohibido circular con la caja térmica o contenedora suelta, rota, en malas condiciones de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita el ingreso de tierra o suciedad. Artículo N° 14: Queda prohibido llevar la caja o contenedor en el baúl del vehículo solo o junto con otros productos no alimenticios que puedan ocasionar la contaminación cruzada de los alimentos. Artículo N° 15: Los taxis al momento de brindar el servicio de reparto de alimentos a domicilio o delivery no podrán llevar pasajeros bajo ninguna circunstancia. Artículo N° 16: Queda prohibida la comercialización tipo delivery o reparto a domicilio de bebidas alcohólicas dentro del ejido municipal.Artículo N° 17: El y/o los vehículos particulares del comercio que no se encuentren autorizados por la Dirección de Bromatología y se encuentren realizando el servicio de reparto de alimentos a domicilio o delivery serán pasibles de las multas correspondientes. Artículo N° 18: Los vehículos habilitados en el Art. 3 que no cumplan con las normas higiénicas y bromatológicas serán pasibles de la multa correspondiente. Artículo N° 19: La utilización de cajas térmicas con otros fines que no sean para traslado de alimentos, serán pasibles de las multas correspondientes. Artículo N° 20: A las infracciones previstas a lo dispuesto en los Artículos N° 3 a N°19 de la presente ordenanza se aplicarán multas entre 100 a 1000 N, respectivamente. Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) Artículo N° 21: La presente Ordenanza es complementaria de las demás ordenanzas, leyes y resoluciones nacionales y provinciales vigentes en la materia, siendo de aplicación supletoria. Artículo N° 22: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su reglamentación, disponiéndose un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días para entrar en vigencia y que los comerciantes adecuen sus vehículos.- Regístrese, cumplido, archívese. Fdo. Silvana Gordillo (Presidente CD) Mariana Cerruti (Secretaria CD) Decreto Nº 1297/13.- Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén)