Download Alerta Queso Rallado, marca Don Angel
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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDEN Nº 098 A.S.S.Al. Santa Fe, 17 de Septiembre de 2012. VISTO: El expediente Nº 15601-0000419-5 del S.I.E. de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en donde consta el Acta de Toma de Muestra Nº 192 de fecha 03/09/12 y el Protocolo de Análisis Nº 5057 de fecha 04/09/12, y; CONSIDERANDO: Que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 192 de fecha 03/09/12 se tomó muestra del producto Queso Rallado, marca Don Ángel, correspondiente al establecimiento Sucesores de Ángel Laspina el cual se encuentra inscripto y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimiento 21-055867 otorgado por esta Agencia; Que el Protocolo de Análisis Nº 5057 de fecha 04/09/12 informa que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación; Que el Registro Nacional de Productos (R.N.P.A.) expresado en el rótulo es inexistente; Alimenticios Que, asimismo, el producto mencionado Queso Rallado no se encuentra inscripto en el R.N.P.A.; Que, además, en la información nutricional se expresa una porción de 30 gramos cuando en aquélla se debe declarar 10 gramos; Que lo antes mencionado seguridad de los alimentos; no permite la trazabilidad y Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos; Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población; Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284. Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” POR ELLO El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus atribuciones ORDENA Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización de: Producto: Queso Rallado Marca: Don Ángel R.N.E. Nº: 21-055867 R.N.P.A. Nº: 21-031692 Elaborador: Ángel Laspina Domicilio: Zona Rural Localidad: Santa Clara de Buenas Vista Provincia: Provincia de Santa Fe En todas las presentaciones en que se encuentren. Artículo 2º- Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de la notificación de la presente- para efectuar descargo. Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente. Artículo 4º.- Notifíquese al establecimiento Ángel Laspina con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Santa Clara de Buenas Vista de la Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ing. Raúl Samitier Director Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimento Seguro Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.