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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL San Salvador, El Salvador, C.A. Departamento de Control e Higiene de los Alimentos NORMA ADMINISTRATIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS RIESGO “C” Definición: Alimento Riesgo “C” Es aquel que por su composición cuali – cuantitativa representa bajo riesgo para los consumidores. Para los alimentos procesados incluidos en la categoría de Riesgo C, se establece la Norma Administrativa siguiente: a) La persona natural o jurídica deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar expediente completo de acuerdo a los requisitos para iniciar el trámite de Registro para productos nacionales e importados, y que se resumen a continuación: 1.0 Composición cualitativa del producto, cuantificar sólo aditivos 1.1 Etiqueta 1.2 Certificado de Libre Venta 1.3 Licencia de Funcionamiento de la Bodega y/o Planta Procesadora. 1.4 Muestra del producto a registrar 1.4 Información Adicional 2. La persona natural o jurídica deberá presentar declaración jurada ante notario especificando lo siguiente: 2.1. Que la fabricación y venta de los productos contenidos en la presente declaración están legalmente autorizados, tal como lo compruebo con el Certificado de Libre Venta del país de Origen. (productos importados). 2.2. Que la empresa fabricante (o el exportador) de los productos mencionados en este instrumento ha sido inspeccionada por las autoridades competentes en fechas: _____________________. 2.3 Que el producto cuenta con un control de calidad interno por parte del fabricante, cumpliendo con los estándares de calidad (productos nacionales e importados). (certificado de análisis). 2.4 2.5 Que los productos son aptos para el consumo humano. (productos nacionales e importados). Que los productos son fabricados y distribuidos conforme a las exigencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Productos nacionales y productos importados). Norma Administrativa para el Registro Sanitario de Alimentos Procesados Riesgo “C” 1 2.6 3 Si después de haber realizado los análisis a mis productos, estos no cumplen con lo que establecen las Normas de Calidad Sanitaria, quedarán sujetos a lo que establece el Código de Salud en el Art. 90; todo con el fin de proteger la salud de la población. Una vez se ha cumplido los numerales 1 y 2 se procederá a inscribir producto en un plazo máximo de 48 horas en el Registro respectivo y acuerdo al Artículo 95 del Código de Salud, extendiéndole una constancia inscripción con el Número de Registro asignado para efectos comercialización. el de de de La certificación le será entregada una vez se haya verificado el cumplimiento de los parámetros de la Norma Técnica respectiva, así como el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el Registro Sanitario.(Numeral 1). 4 Los alimentos incluidos en el Riesgo “C” se describen a continuación: - Bebidas Alcohólicas importadas - Dulces y gomas de mascar - Panadería y Tortillería Industrial - Grasas y aceites - Azúcares y mieles - Bebidas carbonatadas y no carbonatadas - Fructosa - Té, café - Cereales desayuno - Salsas y pastas de tomate - Sopas deshidratadas - Polvo para bebida - Conservas vegetales y animales - Especias y condimentos - Pastas - Mostaza - Huevos deshidratados - Sal - Azúcar dietética - Boquitas o Snaks - Cocoa - Compotas de frutas y hortalizas - Consomés en polvo - Arroz precocido - Frutas deshidratadas y confitadas - Frutas y verduras enlatadas - Frijol volteado en pasta y deshidratado - Postre de Gelatina en Polvo, Postre de Gel - Jaleas y mermeladas - Leche condensada y evaporada - Levadura y polvo para hornear Norma Administrativa para el Registro Sanitario de Alimentos Procesados Riesgo “C” 2 - Puré de papa instantáneo Vinagre Esencias Galletas NOTA. Si después de realizar el primer muestreo, los resultados de los análisis no cumplen con la Norma Técnica respectiva, se permitirá un máximo de dos remuestreos. Norma Administrativa para el Registro Sanitario de Alimentos Procesados Riesgo “C” 3