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Ciclos vitales y Seguridad Social: trabajo y protección social en una realidad cambiante JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ* «Según el manifiesto de las estrellas y esto no es cosa de hoy ni de ayer, pase lo que pase hay que salvar al hombre de tanta injusticia». GONZALO ROJAS1 1. CONCEPTO DINÁMICO DE CICLO VITAL EN LA PROTECCIÓN SOCIAL. LA IDEA DEL CICLO VITAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL PÚBLICA L a noción de ciclo vital es ambigua y de significación multivoca. Debe ser objeto de delimitación precisa para que verdaderamente pueda tener operatividad al servicio de la elaboración de las políticas de protección social pública. La configuración del ciclo vital se transforma atendiendo a la evolución de la sociedad. De ahí su carácter necesariamente dinámico. La idea que subyacía al nuevo enfoque de la Seguridad Social era la de proteger a las personas a lo largo del ciclo de vida, atendiendo a los cambios que dinámicamente se vayan produciendo en una sociedad en continua evolución. En este sentido, la idea del ciclo vital hace referencia, desde una perspectiva general, a las distintas fases evolutivas (sincrónicas-diacrónicas) por las que en circunstancias dadas (o determina* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. das) suelen atravesar las personas. Es así que el ciclo vital (noción ambigua y de significación polivalente) aparece como una técnica de organización instrumentada para la protección pública de los riesgos sociales o situaciones de necesidad de las personas (una técnica de organización de la acción protectora de las personas). Ella permite también acotar ámbitos de riesgo y de necesidad. De manera que esos riesgos sociales (eventos temidos porque inciden sobre la capacidad de la persona para conservar su autonomía social decisoria debido a la pérdida o insuficiencia significativa de los medios materiales necesarios para la subsistencia) han de ser asegurados a través de mecanismos organizados por el poder público como instancia tutelar de la comunidad política. La estructura clásica del ciclo vital se corresponde con la técnica de «captación» y de «organización», a través del reclamo de la noción de «población protegida» diferenciada y tendencialmente homogénea. 1 ROJAS, G.: Herejía, en Concierto. Antología Poética (1935-2003), Selección y Prólogo de Nicanor Vélez, Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona, 2004, pág. 165. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49 ESTUDIOS La idea de ciclo vital se traslada constructivamente en buena parte del ámbito de la «biología» evolutiva2 al ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, con particular relevancia en el ámbito del Derecho Social del Trabajo y de la Seguridad Social. Ahora bien: lo relativo al ciclo vital no es un problema simplemente biológico, sino que el hecho biológico (que no puede ignorarse, desde luego) se inserta (o enmarca) en un medio social que conforma el ciclo vital. Tiene que ver con la posición de la personas en el sistema social y con su ubicación dentro del proceso de diferenciación social y de la división del trabajo social. Desde una delimitación más estricta del ciclo vital cabe decir que desde el punto de vista de la Seguridad Social se puede entender por ciclo de vida («ciclo normal de vida»), el período durante el cual, el conjunto de riesgos y certezas de una persona es constante. Una persona entra en nuevo ciclo de vida cuando ese conjunto de riesgos y certezas, que define su grado de vulnerabilidad, cambia para bien o para mal. Existen acontecimientos que pueden dar lugar a un ciclo de vida de mayor vulnerabilidad y existen también acontecimientos que pueden dar lugar a un ciclo de vida de menor vulnerabilidad. La protección social pública debe diseñarse esto es, «programase» de modo dinámico y flexible para garantizar el bienestar de la personas en las distintas fases o etapas sincrónicas y diacrónicas del ciclo vital y prevenir su producción y sus consecuencias. En este sentido el sistema de protección social debe disponer un conjunto articulado de medidas de protección (Seguridad Social contributiva y asistencial, asistencia social y servicios sociales). El ciclo vital prototípico de la persona del trabajador (desde la óptica de la Seguridad Social; porque desde la perspectiva de los seguros tradicionales era algo más restringi- 2 Véase, como ejemplo paradigmático, BONNER, J. T.: Ciclos vitales: confesiones de un biólogo evolutivo, Madrid, Alianza Universidad, 1995. 50 do al girar sobre el trabajo profesional asalariado), se pudo dividir en tres etapas (ciclo terciario): a) una primera etapa previa al trabajo donde la persona se capacita a fin de ingresar al mercado de trabajo. En dicha etapa la persona disfruta de protección a través del sistema de salud y de un conjunto de prestaciones o ayudas familiares. Este ámbito de protección suele estar vinculado a la persona a cuyo cargo se encuentra la persona en esta fase de desarrollo social. b) Una segunda en donde el individuo ingresa al mercado de trabajo y contribuye a sostener económicamente a los diferentes sistemas de Seguridad Social con una parte de sus ingresos (directos o imputados). Ello le confiere el derecho subjetivo a disfrutar de la tutela dispensada por dichos Sistemas protectores (en términos de salud, desempleo, asignaciones familiares, jubilación y pensiones en general). c) Y, en fin, una tercera etapa «pasiva» en la cual la persona se retira de la vida activa, esto es, del mercado de trabajo y se hace acreedora de la protección de los sistemas de salud, dependencia, jubilaciones y pensiones en general (a distinto título), que contribuyó a financiar. La Seguridad Social se ha basado en una perspectiva de ciclo vital y se ha construido en todos los países desarrollados funcionalmente atendiendo a las relaciones (mediatas o inmediatas) con los mercados de trabajo. El núcleo del sistema protector continúa estando residenciado en el ámbito contributivo, aunque, desde luego, tiende a expandirse cada vez más el ámbito no contributivo y propiamente asistencial. De ahí la interconexión entre Seguridad Social y mercados de trabajo. Existían (y existen), naturalmente, interrelaciones (e interacciones) entre las tres etapas dentro de un programa de protección pública. Durante todas las etapas vitales, las personas están expuestas a una amplia variedad de riesgos. Dichos riesgos varían de un ciclo de vida a otro. Dada la exposición constante al riesgo y a las situaciones de necesidad, la Seguridad Social debería concebirse como una inversión permanente durante todo el ciclo de vida. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ No obstante, en las últimas décadas se producirá un cambio cualitativo. Se han operado transformaciones cualitativas en el modelo de ciclo ternario. No es de extrañar porque el individuo y los agregados sociales se encuentran expuestos a un conjunto muy variado de riesgos durante toda su vida, pero en el ciclo histórico cambian el tipo de riesgos y las situaciones de necesidad de las personas. Es decir, el ciclo vital está mediado históricamente. El modelo lineal de sucesión de etapas (nacimiento, periodo de educación, trabajo, matrimonio, hijos, jubilación y muerte) que había caracterizado la vida de las personas a lo largo del último siglo ya no se corresponde completamente con la realidad vital de los individuos y de las familias. Actualmente, las diferentes etapas y actividades cambian a lo largo del ciclo de vida de cada persona. En el marco de la sociedad actual («sociedad del riesgo» y de la «incertidumbre»), nuevos ciclos de vida sustituyen ese curso lineal y estrecho del pasado. De ahí que la vulnerabilidad del ser humano esté adquiriendo otros rasgos y que en la sociedad se extienda la sensación de inseguridad. Las consecuencias de este cambio son considerables en los planos personal, social, político y económico, y, por supuesto, jurídico-político. En el pasado, se consideraba normal dedicarse a una sola carrera profesional para tener éxito y gozar de estabilidad; esto último se ajustaba muy bien a la realidad, puesto que la vida era más corta y más fácil de prever, y el ritmo del cambio era menor. A comienzos del tercer milenio, ya no es así, porque durante cada etapa del ciclo de vida las personas tienen la oportunidad de realizar otra carrera o de llevar adelante dos carreras a la vez, ya sea por decisión propia o por la imposición de las circunstancias. Los ciclos de vida y los ciclos de la carrera profesional serán, así, más abiertos y flexibles. Cada nuevo ciclo de vida presenta nuevos retos y oportunidades, pero igualmente comporta la existencia de nuevos riesgos. A mayores riesgos y situaciones de incertidumbre mayor posibilidad de vulnerabilidad. Hay que tener en cuenta que la vulnerabilidad remite a una elevada exposición a determinados riesgos de la vida acompañada de una muy limitada capacidad operativa para protegerse de los mismos y de sus consecuencias negativas. En un medio ambiente profundamente cambiado y con una trayectoria vital de carácter más prolongado y cambiante la vulnerabilidad será mayor y potencialmente más frecuente a lo largo de la vida de la persona y de las familias. Hay que recordar, de nuevo, que la noción de protección social y de Seguridad Social no es estática, sino que es objeto de evolución en correspondencia con el cambio social. Esto ha sido siempre así, aunque hoy el fenómeno es más acelerado. 2. LA COBERTURA DEL CICLO TERNARIO (CLÁSICO). DEL SEGURO SOCIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. Perspectiva de conjunto La cobertura histórico-institucional del ciclo ternario (clásico) se había producido en primer lugar a través de la técnica específica de los seguros sociales para pasar después a los sistemas modernos propios de la Seguridad Social. Los seguros sociales protegían, ante todo, de los «riesgos del trabajo» (tanto de la pérdida de la capacidad de trabajar como de la pérdida de trabajo en sí)3. Se protegía, ante todo, a la «población trabajadora». Véase RITTER, G. A.: «La situación hace cien años: el nacimiento de los seguros sociales en Alemania y en Inglaterra», en RSS, núm. 15 (1982), págs. 435 y sigs., y en una perspectiva más general, del mismo autor, El Estado social, su origen y desarrollo en una comparación internacional, Madrid, MTSS, 1991, y BALDWIN, P.: La política de solidaridad social. Bases sociales del Estado de Bienestar europeo 1875-1975, Madrid, MTSS, 1992. Para España, MONEREO PÉREZ, J. L.: Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007, y la bibliografía allí citada. Para la evolución posterior, por todos, TIMMIS, N.: Los cinco gigantes. Una biografía del Estado de Bienestar, Madrid, trad. S, Borrajo Iniesta, 2001. 3 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 51 ESTUDIOS Ahora bien: con independencia de ello, cabe decir que desde el punto de vista estrictamente técnico la técnica del seguro social se toma prestada de la técnica del seguro privado. Es la misma técnica actuarial la que se aplica, sin más diferencias que las impuestas por las modalidades específicas que reviste, frente al seguro privado. Como en éste, el problema central consiste en el ajuste matemático actuarial entre la prima pagada por el asegurado y la suma correspondiente cuando surge el evento que determina el pago. Este carácter técnico imprime su sello al seguro social4. Conforme se van apreciando progresivamente las insuficiencias de una protección social basada exclusivamente en el sistema de seguros sociales (previsión social como racionalización del conjunto de los seguros sociales) se da nacimiento a la técnica de la Seguridad Social, la cual opera sobre la base de la noción de «riesgo social» y de la «situación de necesidad». En el paradigma de William Beveridge de lo que se trataba era de liberar a la persona de la necesidad y de protegerla «de la cuna a la tumba». De ahí la tendencia hacia la universalidad subjetiva y prestacional (protección de situaciones de necesidad no necesariamente vinculadas al mundo del trabajo profesional). Beveridge en sus dos Informes, «Seguro Social y servicios conexos» de 1942 y «Pleno empleo en una sociedad libre» de 1944 trató de ensamblar en el sistema de Seguridad Social las técnicas universalistas de protección social pública (asistencia social) y las técnicas del aseguramiento social (previsión social) 5 . De este 4 TORRES, M. DE.: Teoría de la política social, Madrid, Aguilar, 1949, págs. 212-213. 5 Véase BEVERIDGE, S. W.: Pleno empleo en una sociedad libre, trad. P. López Mañez, Madrid, MTAS, 1989; ID.: Seguro social y servicios sociales, Madrid, MTSS, 1989. Para Beveridge esa protección durante toda la vida y sus distintas etapas debía garantizar una tutela pública frente a los «cinco gigantes», a saber: los cincos males gigantes que hay que destruir la Indigencia, las Enfermedades, la Ignorancia, la «suciedad» o insalubridad. Cfr. BEVERIDGE, S. W.: Las bases de la Seguridad Social (1943), México, FCE, 2ª ed., 1946, págs. 51-52. 52 modo, la Seguridad Social otorgaría rentas de compensación (operando con un concepto de población general o de ciudadanía social general) y rentas de sustitución (de ingresos profesionales durante la vida activa; operando, a su vez, con un concepto funcional de población trabajadora). Esa evolución de la simple técnica del seguro social hacia la Seguridad Social supone un cambio cualitativo en el modelo de respuesta y atención al ciclo vital por el sistema público, siendo desde entonces su objetivo fundamental la liberación de la persona de la necesidad y la garantía de un nivel de vida digno en su calidad de miembro de la sociedad. Progresivamente, en esa metamorfosis institucional, la Seguridad Social se deslaboraliza. Por tanto, los ciclos vitales y las necesidades anudadas a ellos son tratados desde una perspectiva mucho más integral por la Seguridad Social; siendo el Estado, significativamente, el principal protagonista de las relaciones de protección social: la principal instancia de provisión del bienestar. No es un actor externo a las mismas. Desde su misma concepción la idea de la Seguridad Social se inscribía en una perspectiva de ciclo vital: la Seguridad Social debería de permitir que «nadie dispuesto a trabajar mientras pueda, carezca de ingresos suficientes para hacer frente en todas las épocas de su vida a sus necesidades esenciales y las de su familia». La característica principal del plan de Seguridad Social era para él un proyecto completo de seguros sociales. Abarca a todos los ciudadanos y no sólo a quienes trabajan para empleadores. El plan de seguros sociales estipulaba, con una sola excepción, una pensión uniforme independientemente del importe de los ingresos que se hayan perdido, a cambio de una contribución uniforme. Se define la Seguridad Social para los fines del Informe de 1942, como el mantenimiento de los ingresos necesarios para la subsistencia. La característica principal del informe es un sistema de «seguros sociales» que comprende seis principios fundamentales: uniformidad de la REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ tasa de beneficio de subsistencia; uniformidad de la tasa de contribución; uniformidad de la responsabilidad administrativa; suficiencia del beneficio; amplitud y clasificación. El plan abarca a todos los ciudadanos sin fijar ningún límite superior de ingresos, pero tiene en cuenta sus diferentes maneras de vivir; es un plan que abraza y comprende a todas las personas y todas las necesidades, pero se clasifica su aplicación. El plan extiende los «seguros sociales» en cuatro direcciones, comprendiendo, hasta donde es posible y en la medida que lo exijan sus necesidades, a todos los ciudadanos y no únicamente a los empleados con contrato de servicios; concediendo nuevos beneficios de dinero para entierro, maternidad y aprendizaje y bajo la forma de cuidados médicos y de rehabilitación postmédica; extendiendo el período del beneficio, en el caso de desocupación e incapacidad, de manera que dure tanto como la necesidad; y elevando las tasas de beneficio hasta un nivel determinado, después de examinar las necesidades de subsistencia, para que sean suficiente para llenar esas necesidades en los casos normales sin otros recursos. El plan forma parte de una política de implantación de un mínimo nacional 6. En definitiva, el Plan para la Seguridad Social, expuesto en el Informe de Beveridge, se proponía hacer desaparecer la indigencia proporcionando ingresos mínimos en todas las épocas de la vida. Entrañaba una redistribución del ingreso nacional tanto en sentido vertical como horizontal por medio de contribuciones de seguro. Pero también reflejaba una aspiración democrática, pues el interés por la seguridad era también la expresión de un deseo de hacer un mundo mejor para los demás para todos los demás por medios democráticos7. Es así que la Seguridad Social se convierte en una condición material para el sistema democrático. 6 Cfr. BEVERIDGE, S. W.: Las bases de la Seguridad Social (1943), México, FCE, 2ª ed., 1946, págs. 65 y sigs. 7 Cfr. BEVERIDGE, S. W.: Las bases de la Seguridad Social (1943), México, FCE, 2ª ed., 1946, págs. 93 y 97. Pero atendiendo a esa historicidad de la Seguridad Social las nuevas necesidades emergentes imponen nuevas técnicas de protección, pues, en efecto, los modelos actuales de Seguridad Social, han sido creados hace tiempo, y en lo esencial, reflejan el perfil de ciclo vital, empleo, familia, riesgos típicos de una determinada época no siempre equiparable a la del momento presente. Este hecho pone límites intrínsecos a las propias elaboraciones doctrinales de pensadores sociales como José Maluquer y Salvador y William Beveridge. Es lo cierto que en la etapa histórica actual, en ese ciclo largo que caracteriza el desarrollo de la Seguridad Social, parece que se hace necesario reconstruir nuestros sistemas de protección pública para adaptarlos a los nuevos riesgos y necesidades emergentes y al tipo de sociedad que se vislumbra para las próximas décadas. En la mayoría de las personas se percibe, ahora, una fase activa del ciclo vital desestandarizada y desordenada, a diferencia de la etapa anterior bastante estandarizada, homogénea y lineal en su evolución. La inestabilidad del empleo y de las estructuras familiares tiene como resultado la gestación de biografías mucho menos lineales. También se pone en cuestión el «contrato intergeneracional» vinculado a la conformación de los ciclos vitales de las personas. La inseguridad en la existencia de los jóvenes y de los ancianos afecta a la lógica interna solidarista del sistema de Seguridad Social. Se discute ahora sobre la posible combinación (hay quien piensa incluso en términos de «sustitución») de un modelo de Seguridad Social «pasiva» a otro de Seguridad Social «activa». Se han de garantizar directamente derechos sociales de prestación (tarea primaría y constitutiva de todo sistema de Seguridad Social que garantice un «ideal de cobertura» abierto a la protección de las nuevas necesidades sociales emergentes) y se debe, de modo adicional, favorecer el empleo y la inserción profesional (activando ciertas prestaciones sociales, la cual puede incluir un cierto ámbito de contrapartidas «contractuales» que remite a la responsabilidad indivi- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53 ESTUDIOS dual del sujeto protegido; pero esas contrapartidas no pueden alcanzar a la plena o total contractualización de las prestaciones sociales en cuestión, pues de lo contrario los derecho sociales dejarían de serlo y se convertirían en simples derechos condicionados por la imposición de deberes del sujeto a ellos anudados; admitir esa contratualización-condicionalidad absoluta sería admitir una contradicción en los términos en el núcleo de la idea misma del «derecho social de prestación» como derecho de desmercantilización objeto de garantía legal).Todo ello pivota sobre un determinado modo de entender la instauración de un «Estado social activo», no tanto por la vía del fortalecimiento de la condicionalidad de los dispositivos vigentes el workfare state, sino más bien por la garantía de condiciones socio-económicas para la generación de empleos dignos y de calidad («empleos decentes», en la terminología de la OIT). Con todo, se detectan las «fisuras» del modelo ternario: descronologización y desbordamiento del modelo ternario con los nuevos ciclos vitales; la relevancia de la «cuarta edad» vinculada al envejecimiento de larga duración y a las situaciones de dependencia en la vejez; envejecimiento de las poblaciones que refleja el éxito de las políticas sociales, pero que plantea al mismo tiempo un reto. En una perspectiva antropológica de la Seguridad Social (inserta en la idea-fuerza de liberar al hombre de la situación de necesidad socialmente relevante), se está formando un núcleo heterogéneo de derechos sociales de prestación pública (derechos universales y derechos vinculados al trabajo profesional) que pretenden proteger efectivamente a la persona acompañándole de la cuna a la tumba, como quería William Beveridge y también José Maluquer y Salvador, abarcando las situaciones de necesidad de la persona a lo largo de su existencia en los períodos de actividad e inactividad. En verdad, lo que corresponde en la coyuntura actual no estriba ya en limitar la protección con miras un riesgo previsible o aleatorio («factor de previsibilidad» 54 inherente a la técnica de gestión de riesgos propia del seguro social), sino atendiendo también a las situaciones de incertidumbre, poco o nada previsibles (factor de «imprevisibilidad»). Ésta ha de ser gestionada mediante una combinación sabia y prudente de carácter abierto y siempre más complejo. La incertidumbre es el elemento predominante en «sociedades del riesgo» como las actuales, y su mayor presencia ha desbaratado los instrumentos clásicos de prevención y de protección social. En la «sociedad del riesgo», el estado de emergencia la excepción tiende a transformarse en estado «normal»8. El Estado del Bienestar y dentro de él la Seguridad Social se desarrolló históricamente sobre la base de un sistema asegurador en el cual las garantías sociales estaban ligadas a la introducción de seguros obligatorios que cubrían los principales riesgos de la existencia (enfermedad, desocupación, jubilación, invalidez, etcétera). Introdujo un orden de cálculo y racionalización en los riesgos de la vida humana. Actualmente se está produciendo un agotamiento gradual de ese sistema clásico. Un cambio estructural en las formas de la solidaridad. Esta sociedad aseguradora se aproximaba a la promesa de bienestar social como «sociedad providencial» del riesgo dominado (Rosanvallon; Ewald; Castel9). Este paradigma asegurador, sustrato técnico del Estado social, es el que se está agotando actualmente. La fuerza original de la Seguridad Social, tal como había sido formulada y puesta en práctica en países como Alemania, Francia, Italia y España, obedecía a una lógica jurídica explícita: permitía concebir de manera coherente un abanico muy 8 BECK, U.: La sociedad del riesgo, Barcelona, Ed. Paidós, 1998. 9 ROSANVALLON, P.: La Nouvelle Question Sociale, París, Éditions Seuil, 1995 (trad., La Nueva Cuestión Social, Buenos Aires, Eds. Manantial, 1995); EWALD, F.: L État providence, París, Grasset, 1986; CASTEL, R.: Las metamorfosis de la cuestión social, Barcelona, Ed. Paidós, 1997; ID.: L insécurité sociale. Quest-ce quêtre protégé?, París, Éditions du Seuil, 2003. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ amplio de problemas sociales incluyéndolos en la categoría homogénea del riesgo. Incluso la vejez (a pesar de su carácter aleatorio) era concebida como un riesgo social, desde el momento en que se la aprehendía a partir de la pérdida de ingresos que ocasionaba. Esta categoría unificadora del riesgo perdió mucho de su adecuación a las inseguridades de la existencia. En verdad, lo social ya no puede aprehenderse únicamente en términos de riesgo, sino como una «situación de necesidad», que a menudo no es fácilmente previsible. Es dudoso que la dependencia (nueva dimensión de «lo social») pueda ser concebida como un riesgo (al menos en sentido clásico): ni discapacidad, ni enfermedad, la dependencia (salvo casos singulares) no es un fenómeno aleatorio; lo mismo cabe decir respecto a la exclusión social. Los antiguos instrumentos de «gestión de lo social» (el seguro lo es) están al mismo tiempo desfasados para la cobertura de muchas situaciones objetivas de necesidad. Los países con modelos bismarckianos tienden a vencerse hacia fórmulas universalistas fundadas en la ciudadanía. Las nuevas políticas de Seguridad Social se inclinan ahora hacia la valoración de la ciudadanía social en sus distintas formas. Esta evolución tiene una consecuencia insoslayable: el deslizamiento progresivo hacia el impuesto de una parte de la financiación del Estado del Bienestar. La tendencia a sustituir la figura del asegurado social por la del contribuyente supone en sí una ruptura de los «modelos corporativos» (en gran medida profesionalistas) de Seguridad Social. Emergiendo una nueva fase del proceso de asistencialización (bien como Seguridad Social Asistencial, o bien como Asistencia Social «externa» al sistema institucional de la Seguridad Social), a la par que la apertura mayor hacia la iniciativa privada en el campo de la protección social10. 10 MONEREO PÉREZ, J. L.: «La nueva fase del desarrollo del Pacto de Toledo: El Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social», en Relaciones Laborales, núm. 24 (2001), págs. 11 y sigs. ; APARICIO TOVAR, J.: «La evolución regresiva de la Seguridad Social Ello supone un incremento de papel del régimen de capitalización dentro del sistema global de pensiones (en sus segmentos público y privado). Lo cual se inserta en una idea-fuerza subyacente, y en gran medida explicitada, de una valoración positiva de la «utilidad complementaria de los sistemas de capitalización». Se parte, en efecto, de la idea de que el recurso a las pensiones privadas, basadas en la capitalización, a través de regímenes profesionales o individuales, también puede ser un instrumento válido para aliviar la presión sobre las finanzas públicas. Los Estados deben garantizar a través de marcos reguladores adecuados que los sistemas privados de pensiones puedan seguir abonando a sus beneficiarios con la mayor eficacia y accesibilidad, las pensiones que les corresponden11. Es de realzar, por otra parte, el creciente proceso de individualización de lo social. En el campo social se transita de las poblaciones (relativamente homogéneas) a las situaciones y biografías particulares. El sistema de Seguridad Social (y, en general, el Estado del Bienestar) estaba bien organizado, en la perspectiva institucional y funcional, para abordar los problemas de las poblaciones relativamente homogéneas, de grupos, colectivos de personas o clases. En el momento presente, tiene que adaptarse para proteger a los individuos que se hallan en situaciones necesidad cada vez más singularizadas. Es el en el periodo 1996-2002: Hacia el seguro y el asistencialismo», en Revista de Derecho Social, núm. 19 (2002), págs. 19 y sigs. 11 Véase COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 2000, «Evolución futura de la protección social desde una perspectiva a largo plazo: Pensiones seguras y viables» (COM 200, 622 final); COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 2001, «Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado» (COM 2001, 362, final). Cfr. VV. AA.: Renovación del Pacto de Toledo (Informe de Evaluación de los resultados del Pacto de Toledo), Madrid, MTAS, 2003, págs. 82-83. Sobre esa opción de Política del Derecho Social, puede consultarse MONEREO PÉREZ, J. L.: Público y Privado en el sistema de pensiones, Madrid, Tecnos, 1996. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 55 ESTUDIOS caso, paradigmático de nuevo, de las situaciones de exclusión social y de las situaciones de dependencia en la vejez. La exclusión supone un déficit en el proceso de integración social en el sistema del bienestar. Supone una ciudadanía social «debilitada», que evidencia la dificultad de acceso de las personas a los recursos básicos, y una reducida protección respecto al mercado. La exclusión social, la vulnerabilidad, puede aparecer en cualquier etapa y ciclo vital (por ejemplo, hay ciclos de vida de mayor vulnerabilidad y de menor vulnerabilidad). Los cambios estructurales en la sociedad del riesgo y de la incertidumbre parecen ser irreversibles, de manera que será preciso afrontar la economía política de la inseguridad estructural, con riesgos o eventos imprevisibles o difíciles de prever y de carácter heterogéneo que exigen una respuesta protectora diferenciada y, en muchos casos, individualizadora para los sujetos en situación de necesidad. Por ello es necesario imaginar nuevas formas complementarias o sustitutivas según los casos de cohesión y de protección social. Esa adaptación es fundamental precisamente como condición para una protección eficaz de las personas. En una perspectiva antropológica de la Seguridad Social (liberar al hombre de la necesidad y garantizarle una vida digna) deberá caminarse hacia un nuevo estatuto jurídico-protector de las personas. Es decir: será preciso seguir caminando en una nueva ordenación del ciclo vital por la Seguridad Social (Seguridad Social clásica versus Seguridad Social nueva o renovada), con una redefinición de los derechos de «ciudadanía social» de las personas a lo largo de todo el ciclo vital, cambiante y flexible. Es éste el único modo de continuar aspirando a una protección pública eficiencia de las personas «desde la cuna a la tumba». Es preciso redefinir el «paradigma Beveridge» en una sociedad en transformación. Pero habrá que conjugar nuevas medidas de previsión social (que gira ahora sobre la noción de riesgo social) y de asistencia social (que gira, a su 56 vez, sobre la noción de «situación objetiva de necesidad»), y hacerlo «dentro» y «fuera» del sistema institucional de la Seguridad Social. Las nuevas exigencias de solidaridad social dan un nuevo fundamento político-jurídico a la intervención del Estado, ampliando y dando nuevas formas al «patrimonio social común», combinando las técnicas aseguradoras y de ayuda. Los ciclos vitales han de ser tratados desde una perspectiva más integral y comprensiva de medidas (en el tiempo y en los contenidos); y en todo caso menos lineal. Por lo demás, deben articularse las políticas y medidas de Seguridad Social con las políticas y medidas de Política de Empleo. No sólo para «activar» las primeras, sino también para afrontar el hecho fundamental de que una «política de pleno empleo» (en términos razonables) es indispensable para el éxito de las políticas de Seguridad Social. Ahí están los grandes dilemas actuales (que sólo Beveridge o Maluquer pudieron intuir, pero sirviendo a las exigencias de su tiempo y, además, aportando un ideario y un método funcional útil para los procesos de adaptación) para la política y el sistema de Seguridad Social en un enfoque de ciclo vital para el trabajo y la protección social pública. Y en verdad todavía queda mucho por hacer. 2.2. Perspectiva histórico-sistemática. Las técnicas protectoras del ciclo ternario clásico. Del seguro a la Seguridad Social 2.2.1. Las metamorfosis de los sistemas de protección social pública Conviene interrogarse sobre la cobertura histórico-institucional del ciclo ternario. Después se constatará su crisis estructural y las posibles alternativas emergentes. El sector público ha ofrecido distintas técnicas de protección social heterónoma. Sin embargo, no debe olvidarse que antes y durante su vigencia ha existido un sector privado de autoprotección frente a los riegos y necesidades socia- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ les generadas por ellos a través de la iniciativa de los particulares (seguros y otros instrumentos privados). Los seguros sociales atendieron preferentemente a los riesgos del trabajo. De manera que la política de seguros sociales se preocupaba fundamentalmente del ciclo vital del trabajo, y no tanto de las demás personas y colectivos en sí mismos considerados. De ahí que la protección se dirige, en primer lugar, a garantizar ingresos de sustitución en los supuestos de pérdida de la capacidad de trabajar (de carácter temporal: incapacidad temporal/maternidad; de carácter permanente: incapacidad permanente; y muerte y supervivencia). Se orienta, pues, a reparar la pérdida de la capacidad productiva y pretende prevenirlas, manteniendo el factor humano e incrementando sus principales atributos, como, señaladamente, la salud y la capacidad de trabajar. En segundo lugar, atiende también a la pérdida de trabajo (de carácter temporal: paro forzoso; y de carácter permanente: jubilación). La función del seguro social se circunscribe a la tutela de esa doble exigencia multívoca de riesgos derivados o vinculados al trabajo (pérdida de la capacidad de trabajar y pérdida de trabajo)12. Pero en ello quedan paten- 12 Se pudo apuntar que el seguro debe aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la estructura de la sociedad. Tiene la institución fines sociales; es el seguro parte integrante de la economía, de la organización de la producción, de la distribución y el consumo. a) El seguro tiene en cuenta la capacidad de trabajo: repara la pérdidas de la capacidad productiva y se esfuerza en prevenirlas, conserva el factor humano y aumenta sus principales valores: la salud y la capacidad de trabajo. b) El seguro modifica las posibilidades de trabajo: influye sobre el mercado de trabajo, aligerándolo, pero, al mismo tiempo, echa sobre él una carga en cierta medida. Influye igualmente sobre el nivel de los salarios, del cual, a su vez, depende el número de empleos disponibles. c) El seguro modifica el consumo: los beneficios de las prestaciones del seguro son compradores y consumidores. El consumo resulta regularizado; más propiamente, repartido en el tiempo, y, hasta en cierta proporción, tes sus deficiencias como instrumento protector. Es cierto que en sí la técnica del seguro social constituye una medida protectora de carácter diferenciado que contrarresta las insuficiencias intrínsecas de las medidas de carácter indiferenciado. Ese carácter diferenciado remite a que es ya un mecanismo específico encaminado a la protección de ciertos riesgos. Representó un avance para superar las insuficiencias de los mecanismos de protección indiferenciada para hacer frente a la inseguridad económica de los individuos a consecuencia de la actualización de los particulares riesgos sociales y la consiguiente necesidad de instrumentar técnicas diferenciadas específicamente diseñadas para la protección de riesgos, y situaciones de necesidad que éstos provocan, también específicos en cuanto diversos a otros riesgos que no inciden individualizada, económica y directamente sobre la persona. Frente al inicial comportamiento abstencionista del Estado liberal en la cobertura de los riesgos sociales coherente con el principio de «laissez faire», aparecen nuevos fenómenos: el agravamiento de la cuestión social devenida en cuestión directamente de orden político y el apogeo del movimiento obrero que presionó persistentemente en los poderes públicos para que interviniera correctivamente en la mejora de la situación laboral y social de las clases trabajadoras. Detectado el fracaso del orden liberal y constatado el fallo de las medidas represivas entran en juego las medidas integradas, medidas que en este caso pasaban por la intervención del Estado en la protección de las clases trabajadoras frente a las situaciones de necesidad más apremiantes, ante dirigido por el seguro. d) El seguro modifica la acumulación de los capitales. Sus diferentes ramas a largo plazo se ven obligadas a constituir reservas matemáticas, cuyo empleo puede dar una orientación nueva a la política de inversiones y a la política social. El seguro descansa sobre la compensación de los riesgos. Cfr. STEIN, O.: «Funciones y organización del seguro social», en Anales del Instituto Nacional de Previsión, Año XXV, núm. 101 (1933), págs. 5 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 57 ESTUDIOS todo, las nacidas o derivadas de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). A este fundamento histórico esencial en la introducción de las primeras medias de protección estatal no obsta la concurrencia de razones ideológicas y filantrópicas de algunos sectores de la sociedad, pero sin olvidar que es la necesidad de garantizar el sistema establecido lo que aconseja en última ratio la introducción de las medidas proteccionistas. Es así como las primeras técnicas protectoras se dirigen hacia la cobertura de los riesgos de trabajo. Se da nacimiento al seguro social originariamente pensado para la protección de las clases trabajadoras cuya integración en el sistema se planteaba como una cuestión de orden público social. La técnica del seguro social, síntesis de los mecanismos mutualistas y del seguro privado, intenta corregir los defectos del seguro y la mutualidad publificando el sistema. Los seguros sociales se configurarán como típicos seguros obligatorios, de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente13. Sus características y, al propio tiempo, sus ventajas como instrumento protector son manifiestas: se recurre a la técnica del seguro, pero se la moraliza utilizando la obligatoriedad (la afiliación obligatoria corrige las limitaciones de la voluntariedad propia del seguro privado); extiende la protección al mismo tiempo que la da homogeneidad o uniformidad (a la postre se aplicarán a toda la población activa del país, y se obviará el fraccionamiento y los límites de cobertura de la mutualidad). Teniendo el seguro social una naturaleza jurídico-pública, sus prestaciones materializan un auténtico servicio público; su gestión es pública, fundamentalmente realizada a través de entes públicos instrumentales creados para desarrollar una misión del 13 Cfr. ALMANSA PASTOR, J. M.: Derecho de la Seguridad Social, 7ª ed., Madrid, 1991. 58 Estado14. No obstante, a pesar del indudable avance que supuso la instauración de los seguros sociales, el sistema adoleció de muchas imperfecciones como técnica protectora frente a la inseguridad económica de los individuos. Entre ellas cabe destacar la limitación del ámbito subjetivo de protección, inicialmente a los trabajadores por cuenta ajena y después haciéndose extensivo a trabajadores autónomos o por cuenta propia (integrando a la población activa, pero no a todos los ciudadanos); se limita a la protección de concretas contingencias previstas legalmente (cada uno de los riesgos da lugar a una régimen de seguro social diferenciado) y es un instrumento meramente defensivo y reparador de la situación de necesidad, a lo que se unen problemas de orden financiero (la fuente empresarial de financiación el régimen de seguros sociales gira sobre la cotización empresarial casa mal con la progresiva tendencia hacia la universalización de la protección pública) y protector (tratos diferenciados para una misma situación de necesidad) y graves dificultades para racionalizar la gestión (la multiplicidad de regímenes de aseguramiento social se traduce en una pluralidad de entes gestores). La fórmula del seguro social obtuvo una virtualidad evidente, y se mostró extraordinariamente eficaz para la consecución de los objetivos sociales y político-jurídicos a los que servía. Es por ello que adquirieron una gran fuerza expansiva. Nacieron en la Alemania de Otto Von Bismarck, en 1883 (Seguros de Enfermedad, Accidentes de Trabajo, y Vejez e Invalidez). En España, partiendo de la base de la regulación de los accidentes de trabajo (1900), se crean el Seguro Obligatorio de Vejez («retiro obrero», 1919), el «Seguro Obligatorio de Maternidad» (1929), etc., así hasta 14 Vid. Ampliamente proyectando las construcciones administrativistas de OTTAVIANO: Considerazioni sugli enti publici strumentali, Padua, 1959, PERSIANI, M.: El sistema jurídico de la previsión social, Est. Preliminar y traducción de J. Vida Soria, Madrid, 1965, págs. 187 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ configurar al tiempo un sistema de previsión social obligatorio (No obstante, se ha afirmado que en realidad el primer mecanismo de protección social obligatorio fue el nacido en el ámbito de la función pública, para la cobertura de los riesgos de los servidores del Estado, pues las mutualidades «administrativas» se crearon a partir del siglo XVIII15). La tendencia expansionista de los nuevos seguros sociales se producirá al amparo de la remodelación del Estado del capital (liberal) por el del Estado intervencionista (Estado Social del Estado) generalizado a partir del período posterior a la I Guerra Mundial. Hay, pues, en la base de la instauración de los seguros sociales y de su extensión un cambio de actitud del Estado tendente a concebir la protección social de los individuos ante la inseguridad económica como una función o fin estatal. Los seguros sociales presentaron una formación aluvional y nacieron fraccionados. Cada riesgo cubierto (vejez, accidente, etc.) dio lugar a un seguro distinto, aunque todos ellos tenían las mismas características técnicas y similares ámbitos objetivos de protección. Pero pronto evolucionan hacia su racionalización y unificación: (a) Externamente: ampliando su campo de acción subjetiva; además las prestaciones se van modificando para profundizar la cobertura protectora. Se produce una expansión tanto subjetiva (ampliación de los sujetos protegidos) como objetiva (profundizando intensiva y extensivamente las prestaciones). (b) Internamente: a medida que los seguros sociales se expanden y complejizan se requiere una simplificación racionalizadota unificando los mecanismos organizativos de los seguros sociales. Dando lugar a un sistema coordinado y único. En España esta evolución desembocará en los llamados «seguros sociales unificados»16. 15 Cfr. DE LA VILLA-DESDENTADO: Manual de Seguridad Social, 2ª ed., Pamplona, Ed. Aranzadi, 1979, pág. 179. 16 Véase JORDANA DE POZAS, L.: «El principio de unidad y los Seguros Sociales», en «Boletín de Información Toda esta evolución está presidida por el traslado de la idea de riesgo a la idea de necesidad (situación de necesidad). Y en relación a ello se tiende a romper la rígida relación sinalagmática existente entre cotizaciones y prestaciones. Desde el punto de vista financiero, al objetivarse la legalidad de la cotización, ésta va tomando un carácter impositivo. Considerando, por otra parte, la relación jurídica básica de previsión se produce un reforzamiento de la idea de estimar que la satisfacción o distribución de las prestaciones de previsión constituye un servicio público17. Tal desarrollo histórico de los seguros sociales da lugar a lo que la doctrina ha llamado previsión social, que en realidad se trata de medidas perfeccionadas y «coherentes» de seguros sociales. La previsión social acabará configurándose en su más amplio significado como «la organización por medio de la cual el Estado garantiza a los trabajadores los medios que se estiman necesarios para hacer frente a las situaciones de necesidad que pueden derivarse de la verificación de determinados eventos» temidos; ésta será la función común a todas las formas de seguros sociales obligatorios18. En cuanto a la «ayuda pública», que coexistía con los seguros sociales, se mantuvo siempre en un retraso tradicional frente a las medidas de provisión, ante todo, en cuanto a su menor eficacia. Sin embargo, con la aparición del Estado social de Derecho, desemboca en la Asistencia Pública, que prácticamente es el mismo sistema de la ayuda o beneficencia pública anterior, pero perfeccionada y racionalizada para su ulterior integración en el sistema de Seguridad Social. En el ámbito de la política de protección social, cronológidel Instituto Nacional de Previsión», núms. 7-8, julioagosto 1941, recogido en JORDANA DE POZAS, L.: Estudios sociales y de previsión, vol. 1º, Madrid, Ministerio de Trabajo-INP, 1961, págs. 321 y sigs. 17 PERSIANI, M.: El sistema jurídico, cit., págs. 289 y sigs. 18 Cfr. PERSIANI, M.: El sistema jurídico, cit., págs. 37 y sigs., y 96 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59 ESTUDIOS camente la evolución de las técnicas de ayuda y de las técnicas de previsión son paralelas. Ahora bien, el hecho de que en el tiempo aparezcan así no significa que las técnicas procedentes de etapas anteriores hayan desaparecido, sino que más bien las diversas técnicas de protección coexisten entre sí. Aún en nuestro días, sigue habiendo ahorro, seguros privados, mutuas, asistencia privada, beneficencia pública, etc. En general, en la actualidad el Estado realiza actividades de protección (que en cuanto tales son actividades de prestación) a través de dos técnicas más o menos integradas y perfectamente conocidas: La asistencia pública, que tiene como ámbito subjetivo a todos los ciudadanos, se basa, por consiguiente, en el principio de universalidad subjetiva; se financia con los presupuestos generales de la entidad que las lleva a cabo; sigue requiriéndose, aunque está en regresión, la llamada «prueba de necesidad» a cargo del beneficiario; no está basada, aunque también evolucionará resueltamente en sentido contrario, en el reconocimiento previo de un derecho subjetivo a la protección. Hoy los modernos instrumentos de asistencia social acaban garantizando de modo bastante generalizado ese derecho subjetivo a la protección dispensada. El sistema de previsión social. Se caracteriza por el fraccionamiento profesionalizado del sistema, frente a la universalidad del mecanismo asistencial; su financiación es esencialmente contributiva a cargo de los propios interesados (generalmente los empresarios y sus trabajadores), sin embargo, esta financiación es a veces tripartida con aportaciones del Estado o sólo del empresario con aportaciones del Estado; predeterminación de los riesgos y situaciones de necesidad protegidas, en consecuencia no hay pruebas de necesidad sino que 60 sólo ha de probarse que se está en las condiciones establecidas en la ley; atribución a las personas que están dentro de su ámbito subjetivo y que han cotizado de un derecho subjetivo a las prestaciones del sistema. Realmente la Seguridad Social moderna es la conjunción de los sistemas de previsión y asistencia social. Ha de entenderse en un sentido amplio y técnico-jurídico como conjunto protector integrado por técnicas de previsión social, asistencia pública, asistencia social y servicios sociales. Se puede hablar de que existe un sistema de Seguridad Social en sentido estricto cuando esas dos técnicas estatales de protección social se hayan unificado. Se va reconociendo progresivamente la insuficiencia de una protección social basada exclusivamente en el sistema de seguros sociales. En el momento presente se ha llegado a una situación en que los dos sistemas están en interconexión, ya no existe esa distinción tan clara entre un sistema y otro. En la actualidad, las transformaciones estructurales han agudizado las tensiones latentes en los distintos sistemas nacionales de Seguridad Social, inspirados, bien en el modelo clásico, germánico o continental, de carácter profesional y esencialmente contributivo (lo que refiere típicamente a los sistemas de previsión social) y en el modelo anglosajón atlántico, de carácter universalista y asistencial y de financiación básicamente fiscal. La Seguridad Social trasciende en sí de la idea exclusiva de la tutela de los riesgos del trabajo y se orienta primero a la protección frente al «riesgo social» y más adelante en la cobertura de las situaciones objetivas de necesidad más allá del riesgo causante de la misma. Sin embargo, la proyección de las características típicas de estos dos modelos en los sistemas nacionales de Seguridad Social no es pura (nunca lo ha sido), pues en la práctica estos modelos han confluido en muchos aspectos, y así se ha producido un acercamiento de los sistemas nacionales que hoy día REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ presentan elementos de ambos modelos teóricos19. Es de realzar que ya William Beveridge intentó conjugar en cierto modo los modelos europeos existentes en la organización de la protección social pública20. Para él el núcleo de la Seguridad Social debería ser la dimensión asistencial (Seguridad Social Asistencial, que enfatiza la lógica redistributiva como reflejo de la decisión colectiva de asignar los recursos según las necesidades) del Sistema público, pero articulada con una Seguridad Social Contributiva (limitada a los trabajadores profesionales). Por ello trató de conjugar dentro del sistema la provisión de rentas de compensación (elemento asistencial predominante que situaría el centro del sistema protector la situación de necesidad) y la provisión de rentas de sustitución (elemento contributivo). Éste es también el caso de España, donde tenemos un sistema mixto en el que el elemento contributivo es el predominante por el momento, aunque el elemento asistencial recibió un fuerte impulso con la promulgación de la Ley de Prestaciones no contributivas (Ley 26/1990, de 20 de diciembre LPNC, refundida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio LGSS) y la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia), entre otras disposiciones que realza la dimensión asistencial de Seguridad Social (aunque en este último caso fuera del Sistema administrativo institucional de la Seguridad Social). 19 Vid. BORRAJO DACRUZ, E.: «La reforma de la Seguridad Social: de los modelos teóricos a las revisiones razonables. El Informe Beveridge en 1985», en Documentación Laboral, núm. 15, págs. 7 y sigs. Sobre la evolución de los sistemas de Seguridad Social en la época actual, véase DUPEYROUX, J. J.: Droit de la Sécurité Sociale, París, Dalloz, 1998. 20 Véase B ALDWIN , P.: La política de solidaridad social. Bases sociales del Estado de Bienestar europeo 1875-1975, Madrid, MTSS, 1992, espec., págs. 179 y sigs., y 339 y sigs. Ello en congruencia con las previsiones constitucionales que hacen referencia expresa a un régimen público de Seguridad social «para todos los ciudadanos, que garantice (además) la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad», por mucho que ciertamente la garantía constitucional del sistema de Seguridad Social sea compatible con la admisión constitucional de varios posibles modelos de protección social pública (STCo 206/1997, de 27 de noviembre, RTC 1997, 206). De este modo la mayoría de los países tienden a ser adoptados de forma cada vez más frecuente sistemas mixtos, síntesis dialéctica de ambos modelos teóricos en permanente tensión y evolución21. La Seguridad Social estará informada por los principios de publificación y de tendencial universalidad subjetiva y objetiva. Pero la construcción de este Sistema tiene una textura abierta e inacabada, toda vez esa dirección universalista acaba siendo más una aspiración y una meta a alcanzar que una realidad viva. En este sentido se ofrecen dos ejemplos paradigmáticos como son la creación dentro del Sistema de rentas mínimas de inserción (aunque en nuestro país el modelo es autonómico descentralizado y de base asistencial, sin que por el momento haya una renta nacional de inserción, como podría suponer una generalización completa de las rentas de inserción que ahora se prevén en el marco del sistema específico de protección por desempleo)22 y el sistema institucional nacional específico ámbito de Seguridad Social Asistencial situado fuera, «extramuros», del Sistema Institucional general de la Seguridad Social de protección de las situaciones de dependencia (instrumentado, con base en el art.149.1.1ª de 21 Vid. al respecto PERRIN, G.: «Pour una théorie sociologique de la sécurité sociale dans les sociétés industrielles», en Revue Française de Sociologie, 1987, págs. 315 y sigs. 22 Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C.: El derecho a la renta de inserción. Estudio de su régimen jurídico, Granada, Ed. Comares, 1999. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 61 ESTUDIOS la Constitución conforme a la disposición final 8ª, a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia). Ello supone un paso más en la senda hacia la diversificación y fragmentación del sistema general de protección social pública. Esta configuración de la Seguridad Social contemporánea tiene su fundamentación más próxima en las doctrinas del Welfare State, que inspiró la política de Estados Unidos del New Deal, en el marco de la cual se inscribió la Ley de 14 de agosto de 1935, sobre Seguridad Social (Social Security Act) como respuesta política a las consecuencias sociales de la crisis de 1929; y sobre todo en las nuevas concepciones de Lord Beveridge, Social Insurance and Allied Services (1941) y Full Employment in a Free Society (1944)23, y en las grandes declaraciones internacionales Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), Convenio núm. 102 de la OIT (1952) (completado por el Convenio núm.128, de 1967), el llamado Código Europeo de la Seguridad Social (1964), la Carta Social Europea (1961), y, finalmente en la incorporación de los principios y derechos de Seguridad Social en las Constituciones y en los derechos positivos de la época moderna. Importa señalar cómo a partir de las nuevas orientaciones el principio que inspirará a los sistemas de protección estatal de necesidades sociales será su extensión a toda la población y respeto a toda clase de riesgos, confiriendo un derecho de todos a la Seguridad Social. Apareciendo como determinante 23 Las características más importantes del Informe Beveridge de 1941 fueron las siguientes: la unificación y homogeneidad de los seguros sociales; la generalización de la protección social a todos los ciudadanos; extensión del ámbito objetivo de protección a todos los riesgos y situaciones de necesidad; financiación tripartita, pero con una importante participación estatal; unificación de los sistemas de provisión y asistencia pública, financiándose esta última íntegramente por el Estado. 62 el que el Estado asume directamente como fin propio la realización de la tutela de los ciudadanos contra la necesidad, recurriendo a la solidaridad de todos los miembros de la sociedad. En base a ello se ha identificado la Seguridad Social como aquel conjunto de instituciones mediante las cuales el Estado lleva a cabo la garantía de los individuos frente a las situaciones de necesidad, proporcionando a todos los ciudadanos los medios mínimos de subsistencia24. Desde el punto de vista estrictamente jurídico se puede configurar el sistema de Seguridad Social como el sistema complejo, en cuanto comprensivo de las técnicas de previsión, asistencia pública, asistencia social y servicios sociales, a través del cual la Administración Pública u otros entes públicos provee a la satisfacción del interés público mediante la distribución, bien que sea a títulos diversos, de prestaciones de bienes o servicios a los ciudadanos que vienen a encontrarse en determinadas situaciones de necesidad por causa de la verificación de determinados riesgos, llevando a cabo de este modo la solidaridad de toda la colectividad organizada25. Es a partir del entendimiento del sistema de Seguridad Social como conjunto global de medios técnicos específicos de protección frente a los riesgos sociales de carácter individual, de tipo personal y de naturaleza económica26, como puede concebirse, más o menos aproximativamente, el concepto de Derecho de la Seguridad Social, que sería aquel que tiene como objeto dichas medidas estatales específicas. En definitiva el largo proceso de transición del régimen de previsión social hacia la Seguridad Social moderna comporta en sí un cambio cualitativo en el modelo de respuesta y 24 DURAND, P.: La política contemporánea de seguridad social (1953), traducción y Estudio preliminar de J. Vida Soria, Madrid, MTSS, 1991. 25 PERSIANI, M.: El sistema jurídico , cit., págs. 60 y sigs., y 289 y sigs. 26 Cfr. ALONSO OLEA, M. y TORTUERO, J. L.: Instituciones de Seguridad social, cit., págs. 17 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ atención al «Ciclo de Vida» de las personas por el sistema de protección social pública. En efecto, se tiende a proteger a todas las personas en su calidad de miembros de la comunidad con la pretensión de liberarles de la necesidad (la Seguridad Social como derecho social de ciudadanía), la gestión pública y unitaria (aunque en nuestro país opera una amplia colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y una compleja descentralización territorial en la gestión), y financiación es mixta (cotizaciones e impuestos, correspondiente a una solidaridad profesional y general), con un marcado énfasis en la redistribución de rentas. La Seguridad Social refleja un cambio en la percepción de «lo social» que se corresponde con las metamorfosis de la cuestión social de nuestro tiempo27. La cuestión social no se circunscribe a las clases trabajadoras, afecta a otras personas y colectivos, lo que se ha traducido en un proceso de «deslaboralización» de la Seguridad Social. Con todo, los ciclos vitales y las necesidades anudadas a ellos son tratados desde una perspectiva mucho más integral por la Seguridad Social. En las relaciones de Seguridad Social el Estado es el principal protagonista. No es un actor externo, como tiende a presentarse en el ámbito típico de las relaciones laborales (Derecho del Trabajo). Nuevamente las protecciones sociales en la orientación del reformismo social permiten garantizar la paz social y la estabilización de la economía de mercado. 2.2.2. Significación político-jurídica e ideológica de los cambios en los modelos de protección social La instauración de los modelos contemporáneos de protección social pública suponían 27 Véase CASTEL: La metamorfosis de la cuestión social, Barcelona, Paidós, 1997; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996. en el marco de la construcción del Estado social una crítica a la concepción que el liberalismo originario tenía del individuo antes de su deriva democrático-social hacia lo que se daría en llamar propiamente «liberalismo social» y con él se defendería junto a otras direcciones de pensamiento reformista la construcción de un Estado intervencionista capaz de garantizar los derechos sociales de la ciudadanía28. Con ello se trataría de superar la modernidad liberal restringida propuesta por el liberalismo individualista, y que había fracaso al no poder hacer valer en la práctica al conjunto de los individuos los dogmas de la autonomía individual y de igualdad29. Se veía la igualdad como principio de justicia social. De este modo, de la concepción liberal originaria de una autonomía absoluta de la esfera económica se pasa a una autonomía limitada por las intervenciones y controles llevados a cabo por el poder público. Se acentuaban los componentes estatutarios de la ciudadanía y de los contratos de trabajo (deviniendo ese contrato en un típico contrato normado), a la par que se establecía un estatuto protector frente los riesgos de la existencia de la clase trabajadora en sí (después expandida a toda la ciudadanía). Es lo cierto 28 Me he ocupado de esta evolución en el pensamiento político del liberalismo y su giro hacia el Nuevo «liberalismo social». Cfr. MONEREO PÉREZ, J. L.: «Los fundamentos del liberalismo social y sus límites: L. T. Hobhouse», Estudio preliminar a HOBHOUSE, L. T.: Liberalismo, Granada, Ed. Comares, 2007. Hobhouse (como lo fue Emilio Durkheim o Adolfo Posada) identificó la crisis de la modernidad liberal y se comprometería intelectual y políticamente en la revisión del liberalismo clásico y en su transformación como Nuevo liberalismo social. El Estado social podía afrontar la solución de la cuestión social que se había convertido en una amenaza para la estabilidad del orden social mediante una extensión del concepto de justicia social. En una dirección muy similar se situaría después el gran ensayo de MARSHALL, T. H.: Ciudadanía y clase social (1950), en MARSHALL, T. H. y BOTTOMORE, T.: Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial, 1998. 29 Sobre ello ha insistido WAGNER, P.: Liberté et discipline. Les deux de la modernité, trad. francesa, París, Métaillé, 1996. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 63 ESTUDIOS que los derechos sociales en su conformación más moderna comportan una penetración del contrato por el estatus, y con ello la subordinación relativa del mercado a la justicia social. El seguro social era una tecnología generalizada que permitía el control de los riesgos y su reparto entre individuos solidarios frente a situaciones previsibles. El Estado social actúa como una instancia de colectivización de los riesgos, a través de formas de aseguramiento obligatorio. De la visión del liberalismo clásico (John Locke)30 del individuo como individuo propietario (propiedad privada individual) se pasa a la concepción en el liberalismo social del individuo como partícipe de la «propiedad social». Ello permitía un gobierno de sí a las clases desposeídas de propiedad privada (la «clase no propietaria»), de manera que ostenten una verdadera libertad de elección y una posibilidad de participar en los asuntos públicos. La posición antropológica del hombre31 es la de persona libre pero titular de derechos sociales prestaciones (conjunto de protecciones sociales) frente al Estado que le permiten garantizar una cierta posición de independencia y seguridad ante los riesgos de la existencia. Esta forma de «propiedad» organizada y gestionada por el Estado había sido elaborada desde distintas corrientes de pensamiento, pero quizás encontró su plasmación más definida y paradigmática en lo que se refiere, ante todo, a la idea social, por los reformadores sociales solidaristas de la IIIª República francesa (Alfred Fouillé, Émile Durkheim más inspirador que perteneciente a esa corriente de pensamiento reformista, Léon Bourgeois, Charles 30 LOCKE, J.: Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690), Madrid, Alianza Editorial, 1990. 31 Una perspectiva de más largo alcance sobre la construcción de la identidad modernas, en TAYLOR, CH.: Fuentes del yo. La construcción de la identidad moderna (1989), trad. A. Lizón, Barcelona, Paidós, 2006; GAUCHET, M.: El desencantamiento del mundo. Una historia política de la religión, trad. E. Molina, Madrid, Trotta, 2005. 64 Gidé, Celestín Bouglé, entre otros)32. Ello reflejaba la opción por una vía intermedia (una pretendida «tercera vía») entre el liberalismo originario y las ideologías más revolucionarias de defensa de la propiedad colectiva en sustitución de la propiedad privada individual sobre la riqueza y los medios de producción. La propiedad social engloba los derechos sociales, las protecciones sociales y, en general, el conjunto de servicios públicos y de bienes colectivos organizados y dispensados por la sociedad organizada. En coherencia, el Estado intervencionista y regulador ha de garantizar las condiciones idóneas para la cohesión social. Entre esas protecciones se encuentran la protección contra los riegos de la existencia (enfermedad, accidente común o laboral, desempleo, maternidad, vejez, muerte y supervivencia), que remite a la concepción clásica de la previsión social y su desarrollo posterior como Seguridad Social y sus correspondientes programas sociales. Al tiempo la Seguridad Social sería elevada rango de un derecho social fundamental33. En este marco del Estado social asume una función aseguradora frente a los riesgos y una función distributiva en el reparto de los mismos y en la organización de los servicios públicos. En este sentido el Estado social intervencionista («Estado de servicio público») organiza la «sociedad aseguradora», utilizando la tecnología del seguro social (público) 32 La teorización más acabada de la noción de propiedad social como embrión de la que se después se llamaría «ciudadanía social» sería FOUILLÉ, A.: La propiété sociale et la démocratie, París, Hachette, 1863 (1ª edición), 1884; concepción que mantuvo también en su obra La ciencia social contemporánea, trad. Prólogo y Notas de Adolfo Posada, Madrid, La España Moderna, 1894. Sobre la posición de Fouillé y del solidarismo reformista, véase GURVITCH, G.: La idea del derecho social (1932), trad. y estudio preliminar de J. L. Monereo Pérez y A. Márquez Prieto, 2004. 33 Véase OIT.: Seguridad social: un nuevo consenso, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2002. También, insistiendo en el carácter redistributivo de la Seguridad Social, TITMUSS, R. M.: Política social (1974), Barcelona, Ariel, 1981, espec., págs. 118 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ como instrumento técnico y político-jurídico para la gestión y reducción de los riesgos sociales34. Las clases desposeídas (no propietarias) no podían hacer frente a la inseguridad permanente de su existencia; su falta de control les colocaba en una situación objetiva de «imprevisión social» (imprevisión como estado objetivo), a la que con harta frecuencia hacía referencia, entre nosotros, José Maluquer como elemento determinante de la organización pública de la gestión de los riesgos sociales para responder a la necesidad de protección del individuo. Es la perspectiva antropológica que se residenciaba en la liberación del ser humano de la necesidad. El Estado social, con toda la maquinaria predispuesta para la garantía de los derechos de ciudadanía social (que originariamente centraba la protección entorno al estatuto del empleo) no resuelve la contradicción entre la igualdad formal y la desigualdad real, de hecho, pero busca la implantación una igualdad intermedia, no plena, una igualdad sustancial de oportunidades en una sociedad de semejantes (y, por consiguiente, diferenciados en su posición socio-económica), que acabará siendo una de las condiciones de la democracia moderna. En esa sociedad de semejantes no hay una igualdad absoluta de condiciones, sino el objetivo más modesto de un orden social en el cual las desigualdades materiales no son susceptibles de provocar la ruptura del vínculo de común pertenencia al conjunto social. Los individuos disponen de los recursos y precondiciones sociales mínimas necesarias para mantener relaciones de interdependencia social. El individuo especialmente el «no propietario» puede reclamar como derecho social la garantía de la existencia digna frente a la colectividad organizada. Inicialmente se articularon protecciones y derechos a la condición del trabajador (esto es, accediendo a la ciudadanía social a través de 34 Véase la construcción de la sociedad contemporánea como «sociedad aseguradora» (estatalmente aseguradora), en EWALD, F.: L État providence, París, Bernard Grasset, 1986. un estatuto del trabajo que incorpora garantías sociales no mercantiles; desmercantilización relativa del trabajo, que parte de la premisa político-jurídica de que el trabajo no debe ser una mercancía, sino que debe estar vinculado a ciertos derechos, es decir, que el mercado ha de quedar enmarcado por unas regulaciones no mercantiles que constituyen, básicamente, lo que se denomina «lo social», concebido como un conjunto coherente de contrapartidas frente a la hegemonía del mercado, que ostentan fuerza normativa y se encuentran garantizadas por el Poder público), para después abarcar adicionalmente a todos los ciudadanos en situación objetiva de necesidad, organizados en colectivos o «poblaciones» funcionalmente acotadas35. Con ello se instauraría un plano completo de Seguridad Social tendente a asegurar a todos los ciudadanos los medios necesarios para la existencia digna. La aceptación en el derecho positivo de los derechos sociales de la ciudadanía habría todo un potencial de posibilidades de desarrollo autónomo de la personalidad individual y se enmarcaría en proceso de democratización de la sociedad moderna. El programa de Seguridad Social moderna quería combatir la inseguridad social asegurando la protección frente a ella, sus peligros de disociación social y la creación de un mundo más justo36. El Estado social actúa como una 35 Como crítica al individualismo liberal veía Alarcón y Horcas el derecho social (incluidos los seguros sociales). Véase ALARCÓN HORCAS, S.: Código del trabajo, tomo 1, Madrid, Editorial Reus, 1927, págs. 34 y sigs. 36 Conviene recordar esto cuando nos encontramos ante nuevos riesgos de anomía o disolución del orden social con la emergencia de nuevas incertidumbres y rupturas del vínculo social. El problema había sido perfectamente intuido por Durkheim en el desarrollo de la cuestión social en la sociedad industrial (véase MONEREO PÉREZ, J. L.: «La filosofía social y jurídica de Durkheim: trabajo, solidaridad y cuestión social», en Civitas. Revista española de Derecho del Trabajo, núm. 131 (2006), págs. 587 y sigs. ) y en sus manifestaciones más recientes se pueden vislumbrar respecto a la emergencia de la «sociedad del riesgo», con la desestandarización y desestructuración del trabajo productivo, la generalización de la movilidad impuesta, la individualización de la des- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 65 ESTUDIOS instancia de gestión colectiva de los riesgos sociales, neutralizando las situaciones de inseguridad social, procurando reducir los riesgos y, en caso de no poder evitarlos, atender a sus consecuencias mediante prestaciones de reparación colectiva de los mismos. En relación a este proceso diacrónico en la historia de la Seguridad Social ha existido siempre una propuesta y una tensión política y doctrinal de distintos modelos de protección social pública en atención a los modelos proponibles de Estados del Bienestar. El modelo «paineano», propuesto por Thomas Paine (1737-1809) 37, pero que encontró también desigualdad social (individualización negativa) y la aparición de nuevas formas de gestión más flexible de los riesgos sociales (correspondientes al llamado «estatuto de la movilidad» impuesto por las nuevas formas de organización de la producción y de división del trabajo social). Esta forma de sociedad ha encontrado su formulación definida en BECK, U.: La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Barcelona, Paidós, 1998; CASTEL, R.: Las metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del salariado, Barcelona, Paidós, 1997; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; ROSANVALLON, P.: La nueva cuestión social. Repensar el Estado providencia, Buenos Aires, Eds. Manantial, 1995. 37 Este modelo tipo ideal (que no hasta el momento no ha tenido una cristalización específica en un modelo real o histórico), más que en el valor de la solidaridad estricta, se basa en la equidad o justicia social. Su idea subyacente es que todos los individuos que tienen ingresos económicos renuncian, con carácter obligatorio, a una parte de los mismos, con la finalidad de constituir un fondo destinado a pagar incondicionalmente un ingreso uniforme a todos los miembros de la sociedad. Véase PAINE, TH.: «Justicia Agraria (1797)», en El sentido común y otros escritos, Estudio preliminar y traducción de R. Soriano y E. Bocardo, Madrid, Tecnos, 1990, págs. 97 a 119. Su propuesta es conceder a todo ciudadano una renta o ingreso básico de ciudadanía con carácter incondicional; una renta básica configurada como «derecho, no caridad» (Ibid., pág. 105). Su propuesta ha encontrado en los últimos años una cierta revalorización como base doctrinal de la propuesta de implantación de un «ingreso de ciudadanía» o «renta básica incondicional». Para su fundamentación crítica puede consultarse, VAN PARIJS, P.: ¿Qué es una sociedad justa?, Barcelona, Ariel, 1993; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento 66 otros representantes (como Joseph Charlier y Henry George), el modelo bismarckiano, propuesto por Otto Von Bismarck (1815-1898)38, y, en fin, el modelo «beveridgiano»39, defendido por William Henry Beverdige (1879-1963). Ha existido una imbrincación entre estos modelos, aunque en una dirección que tiende a abrir más espacios hacia la solidaridad, con la conformación de modelos mixtos de Seguridad Social, aunque las últimas tendencias racionalizadoras tienden a separar ambas lógicas internas del seguro y de la solidaridad. Se busca un Estado social activo, con una activación del Sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las nuevas formas de inseguridad social en sociedades del riesgo40. Origina- laboral, Madrid, CES, 1996; y en colaboración con MOLINA NAVARRETE, C.: La renta activa de inserción, Granada, Editorial Comares, 1997. La renta básica ha sido definida como un ingreso conferido por una comunidad polítia a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida». Cfr. VAN PARIJS, PH. y VANDERBORGHT, Y.: La renta básica. Una medida eficaz para luchar contra la pobreza, Barcelona, Paidós, 2006, pág. 25. 38 Este modelo tipo ideal (que toma como base el modelo real o histórico Alemán) da lugar típicamente a los sistemas de previsión social, basados en la «socialización» de la técnica del seguro y el principio contributivo. 39 Este modelo tipo ideal (que toma como base el modelo real o histórico anglosajón) da lugar típicamente a los sistemas modernos de asistencia social renovada (Seguridad Social Asistencial). Se basa en las técnicas de ayuda y en el principio o valor de la solidaridad. En todo caso, el principio solidarista encontraría su fundamentación doctrinal más decidida en la corrientes del «solidarismo jurídico», cuyo funador fue BOURGEOIS, L.: Solidarité, París, Armand Colin, 1896 (de próxima reedición en Editorial Comares, Granada, 2008). Véase LAURENT, A.: Solidaire, si je le veux, París, Les Belles Lettres, 1991; MONEREO PÉREZ, J. L. y CALVO GONZÁLEZ, J.: «Estudio preliminar» de DUGUIT, L.: Manual de Derecho Constitucional, Granada, Ed. Comares, 2004. 40 BECK, U.: La sociedad del riesgo, Barcelona, Paidós, 1998. También CASTEL, R.: L insécurité sociale. Qu est-ce qu étre protége?, París, Éditions du Seuil, 2003, donde ante el hecho de la emergencia de la incerteza se reclama una política de reconfiguración de los mecanismos de protección social (Ibid., espec., cap. IV), y ESPING-ANDERSEN, G.: Fundamentos sociales de las economías postindustriales, Barcelona, Ariel, 2000. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ riamente los sistemas públicos de protección social trataron de hacer frente a la situación de imprevisión objetiva de las clases desposeídas, vinculando derecho sociales (legales) a la condición del trabajador, es decir, introduciendo componentes estatutarios en la posición contractual del trabajador. En la vertiente de la protección social se utilizó la técnica del seguro, en el marco de un programa de ingeniería social, que transformó la sociedad salarial en una sociedad estatalmete aseguradora, donde el poder público es el garante del reparto del coste de los riesgos sociales, frente a la alternativa privatizadora de su organización selectiva. Lo que se produce es una «desmercantilización relativa» del trabajo, dejando de ser una relación estrictamente mercantilizada41: se asociación a la protección en el trabajo con la protección del trabajador «pasivo» (seguros de accidentes, enfermedad, jubilación, etc.). De este modo se «politiza» la condición salarial, respetando la propiedad privada y el régimen de libertad de empresa en el marco de una economía social de mercado. El traslado a la esfera políticojurídica de los conflictos redistributivos conduce a la instauración de una sociedad de semejantes, diferenciada, pero no una sociedad de iguales42. Todo el esfuerzo de autores y «reformadores de acción» como Beveridge y Maluquer se dirigieron, según las preocupaciones y mentalidad de la época, hacia la instauración de derechos sociales de previsión y Seguridad Social construyéndolos a partir del trabajo, estos es, como operación políticolegislativa enmarcada en un programa de desmercantilización relativa (y por ello también de humanización) de la situación social de las clases trabajadoras. Es así que se hacía 41 Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; CASTEL, R.: Las metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del salariado, Madrid-Buenos Aires, Paidós, 1997. 42 Véase BOURGEOIS, L.: Solidarité, París, 1896 (reedición, París, Presses Universitaires du Septentrion, 1998). necesario establecer un seguro obligatorio impuesto y garantizado por el Estado social. Autores como Maluquer y Salvador (defensor más bien de un modelo bismarkiano de tipo contributivo y de base profesional, aunque con vocación expansiva no limitada a los trabajadores asalariados)43 y Beveridge (con su propuesta de instaurar un sistema universal y uniforme de Seguridad Social44) apreciaVéase MONEREO PÉREZ, J. L.: Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007. Entre nosotros se indicó que la tendencia extensiva de los beneficiarios de una organización pública de los seguros sociales, siendo el ideal asegurar a todos contra todos los riesgos. Tanto más beneficioso será el seguro social cuanto mayor sea el número de personas que comprenda. Cfr. GONZÁLEZ POSADA, C.: Seguros sociales (Enfermedad, invalidez, vejez, muerte), obra premiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el concurso libre del «Premio Cortina», Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1926, pág. 47. 44 Véase su famoso Informe sobre la Seguridad Social, Seguro Social y Serviciso Afines. Informe de Lord Beveridge, Madrid, MTSS, 1989. Sobre su pensamiento puede consultarse, HARRIS, J.: William Beveridge : A Biography, Oxford, 1977; PELLING, H.: The Labour Governments, 1945-51, Londres, 1984. Son particularmente útiles los ensayos del propio BEVERIDGE, S. W.: Las Bases de la Seguridad Social (1943), versión de Teodoro Ortiz, México, FCE, 1946 (1ª edición española, 1944); y una valoración de conjunto, ALONSO OLEA, M.: «Cien años de seguridad social», en Papeles de Economía Española, núm. 12-13 (1982), págs. 109 y sigs. En el marco de la Segunda Guerra Mundial se buscaba la integración y la solidaridad las políticas de solidaridad social no eran ajenas a ese contexto crítico. Beveridge pudo afirmar que «sólo a medida que los hombres vayan considerándose como parte de un todo mayor, como hijos de un mismo Padre, irán desapareciendo del mundo el egoísmo y las luchas que conducen a la auto-destrucción». Cfr. BEVERIDGE, S. W.: «Las cinco reglas cristianas» (Discurso ante la reunión de la diócesis de Rochester, 10 de noviembre de 1942), en BEVERIDGE, S. W.: Las bases de la Seguridad Social (1943), trad. T. Ortiz, México, FCE, 1946 (1ª edición española, 1944), pág. 49. El plan de Seguridad Social comprende tres partes. En primer lugar, un programa completo de seguros sociales en prestaciones en dinero. En segundo lugar, un sistema general de subsidios infantiles, tanto cuando el padre gana dinero como cuando no lo gana. Finalmente, un plan general de cuidados médicos de todas clases para todo el mundo 43 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 67 ESTUDIOS ron tempranamente la necesidad de reformular los términos del contrato social, intensificando las políticas de solidaridad social45. Al tiempo se percibe la insuficiencia de la protección social pública basada exclusivamente en la técnica del seguro. A pesar de sus diferencias de enfoque (y no tanto en la ideología básicamente conservadora, pero no reaccionaria; y con el dato biográfico común adicional de su relación previa con entidades privadas aseguradoras), ambos coincidían en la necesidad de expansión de la Seguridad Social, y en la combinación de lo público y lo privado en el sistema de provisión social46. Sería en la segunda postguerra mundial cuando se generalizó la convicción de que la conveniencia de consagrar a la Seguridad Social como un derecho humano fundamen- (Ibid., «Plan para la Seguridad Social», cit., pág. 65). Por cierto, Beveridge observaba que «ningún plan de seguro social es satisfactorio si existe desocupación en masa» (Ibid., «Seguridad Social y política social», cit., pág. 168). Hace notar que: «Tres son las condiciones esenciales para que exista la seguridad en el mundo después de la guerra. La primera condición es que se implante la justicia en lugar de la fuerza como árbitro entre las naciones. La segunda condición es que tiene que existir una oporunidad razonable de realizar un trabajo productivo para cada individuo en lugar de la desocupación. La tercera condición es que tiene que existir la seguridad de que se tendrán ingresos suficientes para estar a cubierto de la indigencia cuando por cualquier razón no se pueda trabajar. Cada una de esas tres condiciones paz, una tarea mientras se pueda trabajar, ingresos suficientes cuando no se pueda trabajar- es esencial» (Ibid., «Los tres puntales de la Seguridad», pág. 244). 45 Véase ROSANVALLON, P.: La crisis de l état providence, París, 1981, pág. 29. 46 Beveridge había propuesto un sistema universal y uniforme de Seguridad Social. Se trataba de consagrar el principio de subsistencia. Las prestaciones tenían que ser lo suficientemente bajas como para no interferir el desarrollo de la ayuda propia, y al mismo tiempo satisfacer las necesidades básicas. El círculo virtuoso que proponía residía en elaborar una reforma social que ayudase, en primer lugar, a las personas más necesitadas y estimulase al mismo tiempo la ayuda propia entre los más afortunados, pero sin dejar de proteger a las clases medias. Véase BALDWIN, P.: La política de solidaridad social. Bases sociales del Estado de Bienestar europeo 1875-1975, Madrid, MTSS, 1992, págs. 194 y sigs. 68 tal47, superando al menos desde un punto de vista formal las posiciones meramente defensivas y de contención social (como técnica de orden y control social y sustitutivo de reformas más intensas). Al final lo que subyace y se vertebra en los sistemas de Seguridad Social es una constelación de intereses correspondientes a distintos grupos sociales que en su interacción dinámica determinaron el modelo de Seguridad Social, es decir, la solidaridad institucionalizada expresa en términos de Seguridad Social. Paulatinamente se afirma la idea base de una constitución social cuyo eje pivota sobre la realización plena de la triada de los derechos sociales de la ciudadanía (las dimensiones civil, política y social) y la plasmación del principio de solidaridad social (lo que comporta la realización por los poderes públicos de políticas redistributivas), que implica la instrumentación de políticas intervencionistas de integración y de desmercantilización social48. Estos dos rasgos constitutivos le dife- 47 El mérito le corresponde ante todo a GURVITCH, G.: The Hill of Social Rightis, Nueva Cork, 1946 (la versión francesa es de 1944), que propuso una declaración universal de derechos sociales fundamentales que incluía a el derecho a la Seguridad Social. Más adelante se sitúa la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, incorporando su reconocimiento como derecho en un texto internacional de valor programático y político-jurídico extraordinariamente influyente. Lo que vino después es una historia bien conocida (Carta Social Europea de Turín de 1961; Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, etcétera). 48 Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: «La política social en el Estado del Bienestar: los derechos sociales de la ciudadanía como derechos de «desmercantilización»», en Revista de Trabajo y Seguridad Social, núm. 19 (1995), págs. 7 y sigs. La Constitución de la Segunda República de 1931, incluyó en su programa social la obligación de los poderes públicos de garantizar a los trabajadores «las condiciones necesarias de una existencia digna» y el establecimiento de un régimen de previsión social que incorporarse los seguros de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, y la protecicón de la maternidad. Aún así, la régimen de libertad subsidiada perdurá en la Segunda República, al menos res- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ rencian del modelo del constitucionalismo liberal49. En el constitucionalismo social se pecto de las subvenciones públicas para prestaciones por desempleo. La República no llegó a implantar el seguro obligatorio de desempleo en una período histórico en que socialmente hubiera sido necesario dados los efectos de la crisis de 1929. Sobre la regulación de la previsión social en la Segund República, véase MONTOYA MELGAR, A.: Ideología y lenguaje en las leyes laborales, Madrid, Civistas, 1992 y la trilogía sobre los seguros sociales en España dirigidas por Mª. D. Gómez Molleda, MTSS, 1988. El Decreto de 25 de mayo, regula la previsión social contra el paro (Gaceta 27 mayo), el Decreto de 30 de septiembre de 1931, aprueba el Reglamento de la Caja Nacional contra el Paro Forzoso (Gaceta 2 octubre) , el Decreto de 13 de junio de 1935, el Patronato Nacional de Socorros Contra el Paro Forzoso (Gaceta 15 junio), Decreto Ley de 28 de mayo de 1931, concesión de préstamos por el INP para remediar el paro obrero (Gaceta 29 mayo), Ley de 7 de junio de 1934, creación de una Junta Nacional para la adopción de medidas contra el pago (Gaceta, 8 julio), Ley de 13 de febrero de 1935, obras públicas urgentes para remediar el paro forzoso (Gaceta 14 febrero), Ley de 25 de junio de 1935, medidas transitorias para remediar el paro obrero (Gaceta 26 junio), Decreto de 1 de agosto de 1935, préstamos a los Ayuntamientos y a las Diputaciones para la realización de obras en remedio del paro obrero (Gaceta 2 de agosto), Decreto de 29 de agosto de 1935, imposición de una décima de recargo sobre las contribuciones territorial e industrial para remediar el paro obrero (Gaceta 31 de agosto), Decreto Ley de 14 de marzo de 1936, préstamos para obras públicas en remido del paro obrero (Gaceta, 15 de marzo), Ley de 13 de julio de 1936, modificación de la Ley de 25 de junio de 1935 de lucha contra el paro (Gaceta 15 julio). 49 Precisamente se ha hecho notar que el «modelo social burgués» descansaba esencialmente en la premisa de que la sociedad dispone de mecanismos de autogobierno que conducen de manera automática a la prosperidad y la justicia sólo con que se les permita actuar sin impedimentos. Presupuesto de su eficacia era la autonomía de los subsistemas sociales, que permitía a estos desarrollarse al margen de la dirección política según sus propios criterios de racionalidad; la libertad individual iual para todos hacía las veces de instrumento de esta autonomía. Con tales premisas, el bien común ya no fue una magnitud firme y materialmente definida sino que resultaba de la concurrencia de las decisiones de las voluntades individuales: se formalizó y procedimentalizó. Véase GRIMM, D.: Constitucionalismo y derechos fundamentales, Est. prel., de A. López Piña, y trad. de R. Sanz Burgos y J. L. Muñoz de Baena Simón, Madrid, Trotta, 2006, págs. 57-58, y 175 y sigs. produce una materialización de las tareas del Estado ante el fracasos político-social del modelo social burgués (liberal individualista). Éste modelo de constitucionalismo liberal dejo una división de clases que hacía imposible un autogobierno pacífico de la sociedad. De manera que la justicia social no podía esperarse que resultara de automáticamente del libre juego de las fuerzas sociales, sino que debería sería lograda por medios políticos50. Ello condujo a la materialización del problema de la justicia y de la seguridad de los individuos y de las familias. 3. LAS NUEVAS NECESIDADES Y TÉCNICAS EMERGENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL «PASIVA» A LA «ACTIVA» (EL ESTADO SOCIAL ACTIVO) Es un lugar común constatar como hecho jurídico-político la redefinición del Modelo de Seguridad Social en un marco de referencia representado por la crisis del Estado del Bienestar y de los modelos de gestión de los riesgos y las nuevas situaciones de necesidad (las ya presentes y las emergentes). El punto de partida es, desde luego, que los modelos actuales de bienestar social se crearon hace varias décadas, y en lo principal, no hacen sino reflejar los rasgos históricos de la situación del empleo, familia y riesgos típicos de la época en cuestión y su desarrollo diacrónico. Ello supone, ahora como antes, la necesidad de reconstrucción los actuales sistemas de bienestar y dentro de ellos los subsistemas de Seguridad Social para adaptarlos funcional y teleológicamente al tipo de riesgos y situaciones de necesidad emergentes en la actual coyuntural, pero sin olvidar enmarcarlos en el modelo de sociedad que queremos y es posible construir en las próximas décadas. Son, pues, necesarias las reformas de adaptación al cambio estructural. Es aquí cuando 50 Véase HOBHOUSE, L. T.: The elements of Social Justice, Londres, George Allen and Unwin, 1922, pág. 16. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69 ESTUDIOS conviene incidir en la idea de ciclo largo de la Seguridad Social, especialmente para no atender tan sólo en el horizonte de las reformas sociales al presente, sino también en una perspectiva secuencial de medio y largo plazo. Es necesario programar y tomar en consideración la utilidad de las medidas de reforma que se van adoptando, esto es, su adecuación con las exigencias de la realidad social. Por ello es preciso adoptar un enfoque responsable y anticipador en la construcción dinámica del edificio del sistema de Seguridad Social para las generaciones venideras. En el momento presente se ha de ir más allá de las reformas de adaptación para articular una estrategia de acción positiva encaminada a introducir ya verdaderas reformas estructurales. Esto es lo que se necesita para atender a las exigencias de protección planteadas por los nuevos riesgos y las nuevas situaciones de necesidad emergentes en las sociedades desarrolladas. Los nuevos riesgos sociales son riesgos a que la gente ahora hace frente durante el curso de sus vidas como resultado de cambios económicos y sociales asociados a la transición a una sociedad postindustrial51. Son muchos los factores de base objetiva determinantes de la conformación de los nuevos riesgos y necesidades sociales, que determinarán una redefinición de los programas del bienestar; es decir, una nueva arquitectura del Estado social. Veámoslo. a) Cambio en el ciclo de vida de las personas En la etapa anterior, en la llamada edad de oro de los Estados del Bienestar, la transición a la edad adulta se producía en una edad temprana y en cierta medida tenía un carácter esencialmente predecible. En ese período la edad adulta prácticamente coincidía con el 51 Véase TAYLOR-GOOBY, P.: «New Risks and Social Change», en TAYLOR-GOOBY, P. (ed. ).: New Risks, New Welfare. The Transformation of the European Welfare State, Oxford, Oxford University Press, 2004, págs. 1 a 28, en particular, págs. 3-4. 70 primer empleo estable del hombre y con el matrimonio. Era un hecho bastante generalizado que la mayoría de las mujeres dejaban de trabajar con el primer embarazo y sólo una minoría se reincorporaba después de tener un hijo. Es lo cierto que un análisis de las biografías paradigmáticas de esa época revele una muy significativa homogeneidad en la pautas que presiden la correlación entre la edad y el inicio de la carrera profesional. En términos generales para la mayor parte de las personas la fase activa del curso vital estaba acentuadamente estandarizada y era lineal en gran medida. En la etapa actual, por el contrario, la transición a la edad adulta tiende a retrasarse y se prolonga al mismo tiempo. Los períodos de educación son más largos. Pero, además, llama poderosamente la atención el hecho de que esa transición tiene un carácter más desordenado en la medida en que los jóvenes (especialmente las mujeres) necesitan, antes de comenzar a formar una familia, priorizar muchos aspectos relacionados con sus vidas. La misma inestabilidad en las relaciones de pareja, unida a la inestabilidad laboral, producen biografías mucho menos lineales. Estos son elementos que han de tomarse en consideración para la elaboración de las políticas públicas de edades en conexión las tendencias evolutivas de los mercados de trabajo. b) Las transformaciones de las estructuras familiares. Pluralidad de nuevas formas de familias y hogares Las transformaciones demográficas registradas en las últimas décadas modifican profundamente las formas familiares y la estructura de los hogares. Ha aumentado la probabilidad de divorcio; es muy baja la nupcialidad; el matrimonio ya no se considera como una institución necesaria por una parte relevante de la población (jóvenes, más también adultos y personas de edad madura); la fecundidad está siendo muy baja y los signos de recuperación no se ven contrapesados por REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ los de baja. No obstante, entre estos varios elementos existen numerosas correspondencias en un complejo movimiento que repercute en las estructuras familiares. El peso de los diversos tipos de hogares sufre un cambio radical, en el sentido de una mayor diversificación (el hogar de la pareja casada con hijos, en otro tiempo regla, subsiste ciertamente como dominante, auque no exclusivamente: emergen nuevos tipos de hogares, anteriormente poco relevantes, que adquieren una importancia proporcional creciente), una participación del tejido demográfico (los hogares, de muy escasa dimensión, de una o dos personas, experimentan una fuerte expansión, mientras que disminuyen considerablemente también los hogares de gran tamaño), una feminización progresiva de las personas de regencia (más o menos acusada atendiendo a la conformación específica de cada país, aunque tiende a acentuarse: divorciadas sin hijos, solteros que no viven en cohabitación, mujeres de edad madura después de la pérdida de su compañero, familias monoparentales: la mujer que se convierte por lo general en «cabeza de familia» como consecuencia de la ruptura de los lazos matrimoniales) y un aislamiento creciente (en el sentido de vivir solo en un apartamento: aislamiento voluntario o inducido por las circunstancias; a los solteros que eligen vivir solos se añaden los divorciados, cada vez más numerosos, personas de edad madura y ancianos, para los cuales el aislamiento pueden transformase, a veces rápidamente, en soledad y ensimismamiento; ello porque, a causa de la baja de la fecundidad, se reduce la descendencia)52. El modelo de familia también ha cambiado, a la par que los modos de vida. En efecto, la familia estándar de la época de la posguerra va en declive y viene siendo desplazada por una diversificación de modelos de hogar. 52 CONSEJO DE EUROPA: «Informe sobre la seguridad social en un sociedad cambiante», Estrasburgo, 1989, recogido en La seguridad social en una sociedad cambiante, Madrid, MTSS, 1992, págs. 115-116. Se asiste a una reducción del tamaño medio del hogar. Ha disminuido, en efecto, el número de familias numerosas. Han aumentado los hogares unipersonales o monoparentales; las familias se mantienen en virtud de los dos sueldos de la pareja; se incrementa la proporción de los hogares de dos personas, es decir, sobre todo, las parejas, casadas o no, sin hijos o con hijos ya educados; las parejas son más flexibles e inestables. Se aprecia la tendencia hacia la aparición de formas de vida «atípicas» o nuevas, como las uniones libres, los hogares rehechos que crean vínculos diversos a los del modelo de familia tradicional: medio hermanos o hermanas, nuevo compañero e hijos del otro cónyuge, hijos nacidos de la primera unión de cada uno de los compañeros. Son, las ya referidas, familias monoparentales en creciente aumento. De todas esas transformaciones cualitativas se infiere una intensa movilidad de los individuos y una mayor diversidad de las trayectorias vitales. Es así que las trayectorias vitales son más numerosas y diversificadas, pues a una biografía continua le sustituye una serie de secuencias independientes unas de otras, viviendo las personas sucesivamente, cada vez en mayor proporción, en varias estructuras familiares diferentes, de manera que la inestabilidad opera ya como la regla de referencia vital. Es el distintivo de la hora presente. Por otra parte, a medida que avanza el «mercado secundario de trabajo» se produce una dualización entre los trabajadores insertos en este segmento del mercado laboral (trabajadores precarios, con bajos salarios y malas condiciones de trabajo) y los trabajadores pertenecientes al mercado primario más protegido, con mejores salarios y en general condiciones de trabajo. Las familias con integrantes que están vinculados al mercado secundario sufren más riesgos y situaciones de vulnerabilidad (incluidos el de la pobreza y la exclusión social) y presentan nuevas necesidades de protección social. En este fenómeno interfiere la inmigración, donde una políti- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 71 ESTUDIOS ca de flujos migratorios ha podido representar en algunos países quizás el nuestro también una cierto remedio a los déficit del movimiento demográfico natural «interno» (envejecimiento de la población, descenso en la tasa de natalidad, etc.). Pero, más allá del factor positivo de carácter coyuntural, ya las mismas familias de inmigrantes se sitúan, en muchos casos, en el límite de las situaciones de pobreza, vinculada a la posición de debilidad de los inmigrantes en el mercado de trabajo, con la atribución de derechos sociales de la ciudadanía «debilitados». Se avanza progresivamente hacia la generalización de la que se ha dado en llamar familia «postradicional», la cual, sin que se produzca una ruptura total respecto a la familia moderna, supone un cambio cualitativo de su fisonomía. Cuatro grandes rasgos caracterizan a esa emergente familia «postradicional»: 1º) Aparece en un contexto de reestructuración acelerada de la institución, derivada de lo que los teóricos de la modernización reflexiva han denominado el proceso de destradicionalización, proceso éste que a su vez se intensifica en el marco del proceso de la globalización, la reflexividad y la individualización características de las sociedades contemporáneas. 2º) La reorganización se traduce, esencialmente, en una pluralización y desestandarización de las formas de convivencia, expresada ante todo por el incremento los nuevos tipos de hogar, tales como los unipersonales, los monoparentales o los carentes de núcleo. 3º) La diversificación y mayor complejidad de las trayectorias vitales que enlazan los fenómenos demográficos básicos que habían venido definiendo su pulso vital, tales como el inicio de relaciones sexuales, la emancipación, el matrimonio o la procreación. Todo ello fricciona, en términos de ruptura, con las formas anteriores de familia, en las cuales dichos fenómenos, atribuido a la competencia exclusiva de la familia, seguían una secuencia cronológica preestablecida, anterior a la decisión individual. Esta familia se apoya, por último, en un lazo matrimonial 72 más contingente y vulnerable, lo que la sitúa en una nueva situación de riesgo y oportunidad que hace de ella una institución social más inestable, incierta y vulnerable. Sin embargo, ni los procesos son lineales, ni puede establecerse un nuevo modelo de validez general en todos los países europeos. La mayor parte de los países, incluido el nuestro, presentan una dialéctica entre continuidad y cambio53. Lo cierto es que se han producido cambios demográficos (envejecimiento, descenso de las tasas de natalidad), cambios en las estructuras de las edades, con nuevos repartos de los ciclos vitales de las personas, la inestabilidad de las relaciones de pareja, y la transformación de la composición de los hogares54. Todo ello se ha de tomar en consideración para instrumentar de modo flexible los mecanismos de protección social; regulación flexible para atender a las variaciones del ciclo vital. Por otra parte, la tasa de natalidad se ha reducido. Ello tiene que ver con factores culturales pero también con el hecho objetivo de que en muchas ocasiones las parejas encuentran graves dificultades para formar el tipo de familia que realmente quieren. Se hallan condicionados por problemas relativos a la inserción debilitada (precaria) en el mercado de trabajo y por los bajos niveles de renta. El problema de las bajas tasas de natalidad, aparte de su dimensión antropológica, es una cuestión particularmente importante en un sistema financiero de reparto, bajo en el equi- 53 BARAÑO CID, M. y DE LA PAZ, J.: «Pluralización y modernidad de los hogares y las formas familiares: Hacia la familia postradicional», en GONZÁLEZ ORTEGA, S. (Coord. ).: Seguridad Social y Familia, Madrid, La LeyActualidad, 1999, pág. 4. 54 Véase en GARCÍA NINET, I. y RIVAS VALLEJO, P.: «La protección de la familia», en VVAA.: Comentario a la Constitución Socio-Económica de España, Monereo, J. L., Molina, C. y Moreno, Mª. N. (Dirección), Granada, Ed. Comares, 2002; BLÁZQUEZ AGUDO, E. Mª.: Las prestaciones familiares en el sistema de la Seguridad Social, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-BOE, 2005, y la amplia bibliografía allí citada. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ librio entre la población activa y la población pasiva. Las políticas de Seguridad Social se han basado en una noción anticuada de la familia, presidida por el reparto tradicional de los roles entre el varón y la mujer, y además se partía de una situación de estabilidad de las familias. Esto ha cambiado de modo radical. En la idea de adecuar las políticas sociales a las nuevas estructuras familiares se sitúan una multiplicidad de medidas legislativas. Una idea-fuerza subyace: el Estado social debe proteger más intensamente a las familias en su diversidad y establecer una serie de medidas específicas de apoyo, que son correlativas a los servicios que la institución familiar presta a la sociedad en su conjunto. Pero en el bien entendido de que una política de familia, articulada por las políticas de Seguridad Social, comporta una revisión estructural de la situación y de los estatutos de la mujer en el Derecho Social. La primera de ellas a destacar es la que se refiere a la conciliación entre la vida laboral y familiar. Aquí tuvo un papel relevante la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Esta Ley es reflejo de una política de apoyo a la familia, aportando un enfoque global e integrado de la problemática de la conciliación de la vida laboral y familiar. El incremento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, unido al todavía desigual reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades domésticas y familiares (fundamentalmente, crianza y educación de niños, y atención a mayores en situación de dependencia), pone al descubierto la necesidad de continuar avanzando en la consecución de un entorno más equilibrado, en el que la organización de la vida cotidiana de millones de ciudadanos no implique una carga extra de responsabilidad para muchos de ellos, que frecuentemente se encuentran con dificultades para compatibilizar su presencia y actividad en las esferas laboral y doméstica. La conciliación de las dos vertientes, que se incorporó a la agenda pública hace algunos años, se ha convertido en un asunto prioritario en el diseño de las políticas de igualdad y empleo55. La promoción de la conciliación familiar y laboral se vincula a un cambio cualitativo en las formas tradicionales de división social del trabajo, que determinaba un reparto del trabajo entre el hombre (trabajo productivo externo) y la mujer (trabajo productivo en el hogar). Esto cambia con la incorporación generalizada de la mujer en el mercado de trabajo. Ciertamente, la inserción generalizada de la mujer en el mercado laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos en el pasado siglo veinte, que está llamado a tener una progresión en el presente siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso (que lo es de distribución interna de cargas familiares) entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Ello implica que para garantizar la efectividad del principio de igualdad de oportunidades para ambos sexos respecto al acceso y permanencia en el mercado laboral es preciso establecer medidas que propicien que el trabajador pueda asumir las cargas familiares y promover en lo posible el mayor compromiso del trabajador varón en las tareas familiares. Lo cual se conecta con las políticas públicas de apoyo a las familias, uno de cuyos objetivos (junto a los de compensación de cargas familiares y redistribución de las rentas y el de conseguir un satisfactorio equilibrio demográfico atendiendo al hecho de que la familia es eje del sistema de reproducción) es precisamente la conciliación de la vida laboral y familiar para atender a la familia (aparte de favorecer la incorporación en el mercado de 55 CES.: «Panorama sociolaboral de la mujer en España», Boletín elaborado por el Área de Estudios y Análisis del CES, núm. 45 (2006). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 73 ESTUDIOS trabajo de la mujer y el principio de igualdad entre ambos sexos)56. También es importante la incidencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Su presupuesto político-jurídico es que resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Dicha exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo. La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio» (Exposición de Motivos). De ahí su carácter transversal, pues, en efecto, se consagra legalmente la «transversalidad» del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (Conforme al art.15, «El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, Sobre esta problemática puede consultarse, entre la abundante bibliografía al respecto, ALMENDROS GONZÁLEZ, M. A.: Familia y Trabajo. Comentario práctico a la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral: Aspectos laborales, Granada, Ed. Comares, 2002; ID.: La protección social de la familia, Valencia, Tirant lo blanch, 2005; FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J. y MARTÍNEZ BARROSO, Mª. R.: Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, Albacete, Editorial Bomarzo, 2007. En la perspectiva de la transversalidad propia de las políticas de genero, consúltese MONTOYA MELGAR, A. (Dir. ).: Igualdad de mujeres y hombres. Comentario a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Pamplona, Editorial Aranzadi, 2007, espec., cap. V, págs. 357 y sigs. 56 74 la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades»)57. Se quiere incidir con medidas jurídicas eficientes en la división tradicional del trabajo social entre hombres y las mujeres. No se trata solo de conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral de las mujeres, se desea ir más lejos para evitar que se perpetúe el rol de asunción por la mujer de las responsabilidades familiares. Se persigue que ambos varón y mujer asuman de modo igualitario las responsabilidades familiares, garantizando a ambos en igualdad de oportunidades una efectiva posibilidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral. Es esta dirección de política del Derecho se sitúa la normativa internacional (así el Convenio OIT número 156, de 1981, y la Recomendación OIT, número 165, de 1981, sobre trabajadores con responsabilidades familiares; y, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio 9 de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el Permiso Parental celebrado por los interlocutores sociales europeos, UNICE, CEEP y CES) y nuestra propia Ley 3/2007. Esa orientación realza la necesidad de corresponsabilizar en las tareas domésticas y de cuidado, sin olvidar las medidas de apoyo directo y específico al colectivo de las mujeres. El art. 44.1 de la Ley 3/2007, lo dice expresamente: «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en sus ejercicio». Sobre el principio de igualdad en una visión general puede consultarse DWORKIN, R.: Virtud soberana: la teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Ed. Paidós, 2003; MARTÍN VIDA, M. Á.: Fundamentos y límites constitucionales de las medidas de acción positiva, Madrid, Civitas, 2003. 57 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ Todo el Titulo IV regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Es de realzar, en este orden de ideas, que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos fundamentales incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo» (art.42.1). Por otra parte, los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres (art.42.2). Es de hacer que incorpora, además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acaso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras (cfr. Cap.III, sobre «Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad»). Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y permanencia en el empleo, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo (art.42.1). Igualmente, la Ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las dis- tintas disposiciones adicionales de la misma. La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y trabajadoras autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social (Exposición de Motivos). Se refuerza el reconocimiento de los «derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» (art.44). Tales derechos (que son verdaderos derechos sociales) se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio (art.44.1). Destacan dos medidas típicas que enlazan la lógica laboral y la lógica protectora de la Seguridad Social: En primer lugar, el permiso y la prestación por maternidad se considerarán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social (art.44.2). En segundo lugar, para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social (art.44.3), que desde un punto de vista técnico-jurídico es un supuesto típico de suspensión del contrato de trabajo con el correspondiente derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. En realidad, existe una estrecha conexión entre las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 75 ESTUDIOS permite comprender que esa relación quede explicitada en la regulación de la LOI (art.44). Los derechos de conciliación (cuyo objetivo directo es proteger los intereses familiares) constituyen una técnica indirecta para la realización efectiva del principio de igualdad, lo que justifica su tratamiento en una norma que pretende promover la igualdad real de mujeres y hombres. En efecto, «como sexo femenino y responsabilidades familiares son factores que suelen ir unidos pues la práctica social demuestra que el cuidado de la familia recae preferentemente sobre las mujeres, todas las medidas que permiten a los trabajadores compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijos o familiares, indirectamente tienen una finalidad de promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres»58. Se persigue una distribución más justa de las responsabilidades familiares y facilitar la compatibilidad entre el trabajo productivo externo con el cuidado del hogar y atención a la familia. Se enlaza, pues, política de igualdad y política de protección familiar, contribuyendo a que los trabajadores puedan compatibilizar el trabajo con la debida atención las exigencias familiares, aunque en el sistema normativo de la LOI ello se realice desde la perspectiva de luchar contra la discriminación por razón de sexo, pasando, en este contexto, a un segundo plano el objetivo de la política familiar. En términos de conjunto, las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa 58 Véase MONTOYA MELGAR, A. (Dir.).: Igualdad de mujeres y hombres. Comentario a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Pamplona, Editorial Aranzadi, 2007, págs. 357-358; TORTUERO PLAZA, J. L.: 50 Propuestas para racionalizar la maternidad y facilitar la conciliación laboral, Madrid, Civitas, 2006, pág. 35. 76 para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad (véase, señaladamente, la Disposición Adicional decimoctava, «Modificaciones de la LGSS) (Exposición de Motivos). Las innovaciones introducidas son ciertamente relevantes59. 59 Se modifica el párrafo primero de la letra c) del apartado 1 del art. 38 LGSS, que queda redactado en los siguientes términos: «c) Prestaciones en las situaciones de incapacidad; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del MTAS». Se modifica también el apartado 4 del art. 106 LGSS, el apartado 3 del art. 124 LGSS, se añade un nuevo apartado 6 al art. 124 LGSS, se modifican el apartado 1 del art. 125 LGSS y el Capítulo IV bis del Título II de la LGSS, regulador de la «Maternidad», al cual se le da una nueva redacción. El actual Capítulo IV ter del Título II, pasa a ser el Capítulo IV quáter, introduciéndose en dicho Título un nuevo Capítulo IV ter, regulador de la «Paternidad». «Serán beneficiarios del subsidio por paternidad trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión referida en el art. 133 octies, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el art. 124. 1, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen» (art. 133 nonies). Serán beneficiarios de la prestación económica correspondiente, a saber: «La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el art. 133 quáter para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última». De modifican igualmente el art. 134 LGSS, el art. 135 LGSS, se añade un nuevo Capítulo IV quinquies en el Título II de la LGSS, relativo al «Riesgo durante la lactancia natural», se modifica la letra b) del apartado 1 del art. 172, el art. 180 LGSS. Se añade un nuevo apartado 5 al art. 211. Se modifica el apartado 1 del art. 217, el apartado 2 del art. 222, los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 del art. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, apunta también a una particular atención al ciclo vital (vinculado con la familia)60. Esta reforma está en parte inducida por las transformaciones de los ciclos vitales laborales (envejecimiento de la población activa, precarización de los mercados de trabajo, etc.) y familiares (cambios en las estructuras familiares y en los modos de vida). La reforma se inscribe en un proceso de concertación social (pretende como expresamente indica la Exposición de Motivos dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a la acción protectora incluidos en el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Entre las medidas de reforma de la acción protectora ocupa un lugar central: 1º) El tratamiento de las prestaciones por hijo a cargo en la Seguridad Social. En el Acuerdo se establece que «la mejora de las deducciones por hijo a cargo en la legislación tributaria (IRPF), de las prestaciones económicas del nivel contributivo de la Seguridad Social y de las prestaciones familiares del nivel no contributivo garantizarán un refuerzo de las políticas de apoyo a las familias con menores ingresos». Esta previsión es impor- 222. Se añade un nuevo párrafo quinto al apartado 3 del art. 222. Se modifica la disposición adicional sexta LGSS, la disposición adicional séptima, el apartado 4 de la disposición adicional octava y la disposición adicional undécima bis («Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales»). Se da nueva redacción a la disposición adicional undécima ter. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta («Períodos de cotización asimilados al parto»). 60 Véase el excelente Comentario de MONTOYA MELGAR, A. (Dir.).: Igualdad de mujeres y hombres. Comentario a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Pamplona, Editorial Aranzadi, 2007. tante, porque estas prestaciones de la Seguridad Social por hijo cargo no habían merecido la debida atención en las Recomendaciones del Pacto de Toledo (en las dos versiones básicas, de 1995 y su revisión de 2003). La reforma propuesta persigue tanto el incremento de las prestaciones de la Seguridad Social como el aumento de las deducciones fiscales, actuándose sobre ambas medidas. No obstante, todavía la doble vía de protección legal es insuficiente (la protección familiar directa mediante prestaciones económicas, en cuantías y en cobertura, y la protección fiscal). Sería preciso replantear la articulación de ambas vertientes de apoyo a las familias de menos ingresos desde una perspectiva más integrada. En todo caso la senda abierta por el Acuerdo permite vislumbrar que en sucesivos Acuerdos de concertación social se podrá operar desde un enfoque más unitario e integrador61. 2º) La reforma de la pensión de jubilación y las medidas de edad (jubilación flexible y necesidades de funcionamiento de los procesos productivos; el fomento legislativo de la prolongación voluntaria de la vida laboral). En relación a las medidas adoptadas en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas, se reforma nuevamente la pensión de jubilación, estableciendo un período mínimo de cotización en 15 años efectivos de cotización, o su equivalente real en días/cuota. La medida ampliatoria de esfuerzo contributivo real tiene la finalidad ya explicitada de incrementar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones. La medida persiste en esa fina- 61 El art. 6 de la Ley 40/2007, da nueva redacción al párrafo segundo de la letra a) del art. 181 LGSS: «El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 77 ESTUDIOS lidad de endurecer los requisitos de acceso, la cual se llevará a cabo tras un período de aplicación progresiva (en cinco años)62. En cierto modo se aprovecha en estas y otras medidas que se había recogido en el Acuerdo la buena situación financiera actual el Sistema para establecer en determinadas medidas períodos transitorios (o de implantación gradualista) amplios que eviten fuertes costes sociales inmediatos y su efecto disolvente de cuestionar la aceptabilidad social del proceso reformista. En el Derecho vigente el período de cotización mínimo para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años de cotización, pero es criterio jurisprudencial consolidado desde hace tiempo que a efectos de alcanzar el derecho se computan también los días/cuota, es decir los días equivalentes de cotización por pagas extras que van prorrateados en las doce bases de cotización del año. El Acuerdo elimina este cómputo al exigir 15 años efectivos o su equivalente en días/cuota. Esta medida es problemática porque puede penalizar el acceso a la pensión de jubilación de determinados colectivos con excesiva rotación y carreras laborales cortas o con mayor interrupción, y por ello especialmente vulnerables en el campo laboral y de la protección laboral (contratados temporales y, en general, trabajadores precarios). De ahí el posible reproche por el efecto reductor y expulsivo de la protección dispensada por el sistema público de pensiones. Por lo que se refiere a la jubilación, y con el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece en la Ley 40/2007 que, para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días Según el art. 161. 1, b) LGSS, se exige «tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 62 78 efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Con respecto a la edad de jubilación se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas categorías de trabajadores, previa realización de los correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en menos de 52 años (art.161 bis LGSS). En cuanto a la modalidad de jubilación parcial se supedita el acceso de la misma, como regla general, al cumplimiento de 61 años de edad, a que el trabajador tenga una antigüedad de seis años en la empresa y a que acredite un período de cotización de 30 años, y ello con el fin de garantizar que esta clase de jubilación se avenga mejor a los objetivos que con ella se pretenden obtener. Se establecen, asimismo, ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de aquella por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial (art.166 LGSS). En relación con quienes prolonguen voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación se establece la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima. Se prevén medidas de mejora de las pensiones de quienes la causaron anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002, así como la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo. Por lo que aquí más interesa se pretende avanzar en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, pero sin olvidar tampoco la necesidad REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado de trabajo. Las «medidas de edad», y en particular la edad de jubilación, siempre han tenido una especial centralidad en los procesos reformistas. La reforma propuesta por el Acuerdo en la línea postulada por el Pacto de Toledo y sus revisiones posteriores aborda medidas relativas a la Jubilación parcial, Jubilación anticipada, reducción de la edad por realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y de incentivo a la prolongación voluntaria de la vida laboral. En términos generales, salvo las medidas de edad contempladas por razón del riesgo profesional significativo, se persigue en este haz de medidas heterogéneas conciliar la mejora de la protección satisfecha y la viabilidad económica del Sistema. Asimismo se pretende favorecer la prolongación del período de vida activa del trabajador a través de típicas medidas positivas de alentamiento público institucional63. Además, se quiere establecer una mayor conexión entre los mecanismos de jubilación flexible y las necesidades de funcionamiento de los procesos productivos. En las jubilaciones anticipadas se toma en consideración las producidas en el marco de los procesos de reestructuración empresarial 63 La recomendación 10ª del Pacto de Toledo, ya había apuntado a la conveniencia de flexibilizar la edad de jubilación, y el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social de 2001, había realzado la necesidad de modificar la regulación actual de la pensión de jubilación, de manera que la misma no impida una presencia social activa de los ciudadanos, teniendo en cuenta que, a su vez, que esta permanencia repercute en la propia autoestima del trabajador, tiene efectos positivos sobre el sistema de pensiones, y, de modo más general, presenta indudables ventajas para el conjunto de la sociedad que, de esta forma, puede aprovechar las experiencias y los conocimientos de los trabajadores de más edad. Cfr. VV. A. A.: Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, Madrid, MTAS, 2001, pág. 35. (Expedientes de regulación de empleo), indicando que «se adoptarán las medidas normativas necesarias, en orden a calificar como involuntaria la extinción de la relación laboral producida en el marco de los ERE, a los efectos de aplicación de las reglas de Seguridad Social sobre jubilación anticipada, en los términos del art.161.3 y de la disposición transitoria 3ª de la Ley General de la Seguridad Social». Ello otorgaría una protección adecuada y mayor seguridad a la posición jurídica de los trabajadores afectados. Respecto a la reducción de la edad de jubilación por la realización de trabajos de riesgos (penosos, peligrosos o tóxicos), con el límite de los 52 años, se afronta un problema realmente existente; a saber: son muchos los colectivos de trabajadores que han demandado reducir la edad de jubilación por realizar ese tipo de trabajos (v.gr., trabajadores de la construcción, bomberos, transportistas por carretera, etc.). Dos observaciones sobre ello. Por un lado, se acuerda, como premisa lógica, delimitar los colectivos destinatarios, y, por otro, señalar que la medida de reducción de la edad tiene carácter subsidiario, pues solo cuando no sea factible modificar las condiciones de trabajo (vía ordinaria para resolver estas situaciones), entonces se establecerán los correspondientes coeficientes correctores. Los compromisos contraídos en el Acuerdo cristalizan en el nuevo art.161 bis, relativo a la jubilación anticipada64. La política de incentivación de la prolongación voluntaria de la vida laboral es una medida de edad que atiende a neutralizar un 64 Conforme al art. 161 bis. 1 de la LGSS «La edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca ». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 79 ESTUDIOS fenómeno complejo representado por el previsible desequilibrio entre trabajadores activos (y cotizantes) y «pasivos» (perceptores de prestaciones públicas), atendiendo a las variables demográficas (aumento de la esperanza de vida de la población y un bajo índice de natalidad) y a la opción político-organizativa (razonable, por lo que tiene de solidaria y eficiente) de nuestro Sistema de Seguridad Social por un modelo de financiación de reparto. Se utiliza una política de incentivos económicos (técnica propia del Derecho promocional o de fomento). En todo caso, la pensión de jubilación a partir de los 66 años deberá ser superior a la que correspondería a los 65 años. Por lo demás, la modificación que incorpora el Acuerdo hace posible que a través del complemento a tanto alzado más la pensión pueda llegar hasta el tope máximo de cotización (34.772, 4 euros en cuantía anual). Constituye, igualmente, un incentivo para que a los trabajadores con rentas altas les sea más atractivo cotizar por las bases máximas de cotización. La desincetivación de la edad de jubilación anticipada sobre la edad legal es un objetivo comúnmente aceptado en las instituciones internacionales, siendo preferente en el Pacto de Toledo. Se apuesta por avanzar en el objetivo de que la edad real de jubilación se aproxime a la edad legal y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de edad que comporte una expulsión prematura del mercado de trabajo (en la mayor parte de los casos «pseudo-voluntaria» o muy forzada). El respecto a la edad ordinaria de jubilación contribuye a salvaguardar el sistema de pensiones ante el dilema planteado por el aumento del gasto derivado del progresivo envejecimiento de la población y, por el momento, el reducido índice de natalidad (especialmente preocupando en nuestro país). Se opera también una reordenación de la combinación (figuras coligadas) entre la jubilación parcial y el contrato de relevo, ante el riesgo de un desbordamiento del gasto social (a destacar, que para acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del «trabajador relevado», de un período de antigüedad 80 mínima en la empresa de seis años, período que será exigido paulatinamente). El Pacto de Toledo, ya desde su formulación originaria, consideró que sería muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen65. 3º) La reforma de las pensiones de viudedad y orfandad. Su relativo Aplazamiento y significación político-jurídica del mismo. La idea-fuerza del Acuerdo era llevar a cabo una reforma en profundidad de las pensiones de viudedad y orfandad. El tratamiento de la Pensión de viudedad presenta modificaciones cualitativas y de envergadura, dirigidas, en lo principal, a delimitar su función protectoria específica (vinculándola con la dependencia real de rentas) y a adecuar la acción protectora dispensada a las nuevas realidades sociales de las uniones de pareja estable. Comenzando con la misma declaración de principios, en el sentido de que «la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de renta de sustitución y reservarse para aquellas situaciones en las que el causahabiente contribuía efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites: matrimonio parejas de hecho, siempre que tuviesen hijos en común con derecho a la pensión de orfandad y/o existiese dependencia económica del sobreviviente respecto del causante de la pensión; o personas divorciadas perceptoras de las pensiones previstas en el Código Civil». Se desea realzar que la finalidad de la pensión de viudedad es reparar la minoración de ingresos como consecuencia del fallecimiento de un miembro de la familia, atendiendo a 65 Véase «Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse» (Pacto de Toledo), Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de abril de 1995, Serie E, núm. 134, recogido en el libro Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse. Pacto de Toledo, Madrid, MTSS, 1996, pág. 56. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ que el mismo perjuicio lo tiene una familia matrimonial como una familia de hecho. El derecho a la pensión de viudedad no es un derecho subjetivo incondicionado o indiferenciado respecto a la situación de dependencia de ingresos. El conjunto de medidas previstas es globalmente coherente con ese criterio. Sin embargo, como se constata en el Pacto de Toledo en su versión actualizadora de octubre de 2003 (a través de la correspondiente renovación parlamentaria) y en el propio Acuerdo Político-Social, es precisa una reformulación integral y completa de la pensión de viudedad. Es necesario tomar en consideración el hecho de que la incorporación significativa de la mujer al mercado de trabajo ha contribuido a que se opere un cambio cualitativo en las relaciones de dependencia económica que las mujeres venían manteniendo respecto a los varones. Es esa transformación radical la que ha motivado que no sean poco los países europeos los que estén reconsiderando la naturaleza y objetivos de las pensiones de viudedad. En tal sentido las críticas al modelo legal vigente se han centrado en su carácter indiferenciadamente vitalicio y la compatibilidad con el trabajo y con otras pensiones de la Seguridad Social. Por otro lado, se confiere protección pública del mismo modo a la viuda/o con independencia de que trabaje o no, sea anciana o joven, discapacitada o no, tenga varios hijos o ninguno. Ello puede desvirtuar la lógica interna de la pensión de viudedad; puede, además, entrañar un despilfarro de recursos en prestaciones para quien lo necesite, e incluso, paradójicamente, puede suponer una insuficiente protección de las personas que se hallan en auténticos estados de necesidad merecedora de protección pública. La reforma acometida en la rama de protectora relativa a la muerte y supervivencia ha sido más modesta con la modificación de los artículos 171, 173, 174, 174 bis («Prestación temporal de viudedad») y 175.1, 177 y 179 LGSS (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Hasta tal punto es así que la reforma estructural necesaria y de mayor calado, esto es, la reforma integral de la pensión de viudedad, se emplaza para un momento ulterior. En efecto, según la disposición adicional vigésima quinta, «el Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, elaborará un estudio que aborde la reforma integral de la pensión de viudedad»66. A pesar de todo, en la rama de supervivencia67, las mayores novedades conciernen a la pensión de viudedad y, dentro de ésta, a su otorgamiento en los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. En los supuestos excepcionales en los que el fallecimiento del causante esté ocasionando por una enfermedad común y no existan hijos comunes, se exige un período reducido de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá una prestación temporal de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el art.97 del Código civil. Si, mediando divorcio, Véase «Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse» (Pacto de Toledo), Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de abril de 1995, Serie E, núm. 134, recogido en el libro Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse. Pacto de Toledo, Madrid, MTSS, 1996. 67 En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes (art. 171. 1): a) Un auxilio por defunción (art. 173); b) Una pensión vitalicia de viudedad (art. 174); c) Una prestación temporal de viudedad (art. 174bis); y d) Una pensión de orfandad (art. 175). 66 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 81 ESTUDIOS existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40 por ciento de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de que la aplicación de éste último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad (art.174 LGSS). Finalmente, la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ausencia de una regulación jurídica de carácter general respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial. No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad. La evolución de las estructuras familiares hará inevitable al tiempo dicha equiparación. En cuanto a la acción protectora no contributiva se produce un incremento de las pensiones mínimas. En primer lugar, «se extenderá, de forma paulatina, la garantía de los complementos a mínimos a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años, de manera que, tras dicho proceso gradual, todos los perceptores de la pensión de incapacidad permanente total cualificada puedan percibir los complementos a mínimos, siempre que reúnan los 82 requisitos que, legal y reglamentariamente, se hayan establecido». Da un paso más en la mejora de la protección, en la línea de la revalorización de 2005 que introdujo la garantía de mínimos a los pensionistas de Incapacidad Permanente Total Cualificada para los menores de 64 años y hasta los 60 años de edad. En la misma dirección de ampliación de la protección se sitúa a la referencia de que «A efectos de la percepción de los correspondientes complementos a mínimos por viudedad, para beneficiarios de 60 años, la acreditación de una discapacidad igual o superior al 65 por 100 se equiparará a la existencia de cargas familiares». Ello se traduce también en un incremento significativo de la cuantía de la pensión. Corresponde hacer referencia aquí a la Nueva Ayuda pública Universal a las familias. En tal sentido la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la seguridad social por nacimiento o adopción. El objetivo de esta Ley es complementar, en el ámbito de ayudas a la familia, el conjunto de instrumentos existentes para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar. Tal objetivo responde a la necesidad de hacer frente a largo plazo a la tendencia existente en España de envejecimiento de la población. El art.1 de dicha Ley dispone que la misma tiene «por objeto regular una nueva deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos». Su fundamento constitucional de encuentra en el art.39 CE, que ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Este mandato es un principio programático que prefigura los fines del Estado en esta materia, situándose en la misma REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ línea de las grandes declaraciones contenidas en los textos internacionales (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, económico y social, para lograr su desarrollo. Sobre esta base constitucional, el sistema de Seguridad Social contempla prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está en función de la edad y circunstancias de los hijos y prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer y sucesivos hijos y por parto múltiple. Estas prestaciones familiares se sistematizaron y unificaron con el RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Por otra parte, la legislación fiscal regula igualmente determinados beneficios, en relación con las cargas familiares, como son el «mínimo familiar» que se aplica para determinar la base imponible del IRPF, así como la deducción de la maternidad a favor de madres dadas de alta en la Seguridad Social que tengan a cargo un menor de tres años. La Ley 35/2007, afronta la necesidad de complementar las prestaciones existentes e incrementar el apoyo a la familia, a la vista de las previsiones de envejecimiento de la población en España. En esta dirección de política legislativa, se persigue mejorar las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones estableciendo una nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo. La prestación consiste en un pago único que tiene la finalidad de compensar en parte los gastos que ocasiona el nuevo hijo, en especial en la primera etapa de su vida y es compatible con la actual deducción por maternidad regulada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación por parto o adopción múltiple de la Seguridad Social. La nueva prestación pública universal se configura complejamente en forma de dos modalidades de distinta naturaleza, que adquieren un carácter novedoso en el sistema español de protección social. De un lado, tiene el carácter de beneficio fiscal y minora la cuota diferencial del IEPF, para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción, o hubieran percibido en el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingresos a cuenta, o rendimiento de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados, la prestación adquiere el carácter de beneficio fiscal y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo percibirse de forma anticipada. De otro, y de forma subsidiaria, el pago adquiere la naturaleza de prestación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para las personas que no tienen derecho al beneficio fiscal antes indicado por no encontrarse en la situación descrita (art.2). Hay que señalar que con esta medida se viene a completar, en el ámbito de las ayudas a la familia, el conjunto de instrumentos que, a lo largo de la legislatura actual, se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar, entre los que convendría destacar la importante elevación de los mínimos personales y familiares en la nueva Ley del IRPF. Este tipo de medidas de apoyo a la familia requiere de una coordinación funcional e institucional con las Comunidades Autónomas. En este sentido se establece que «en el marco de las políticas familiares, el Gobierno impulsará la coordinación con las CCAA en la determinación de las circunstancias asociadas a las ayudas familiares y en la integración de las políticas de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de conseguir un mayor grado de eficacia REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 83 ESTUDIOS en la consecución de los objetivos comunes, respetando en todo caso el marco competencial de las Comunidades Autónomas» (Disposición Adicional 3ª de la Ley 35/2005). Esa coordinación deberá permitir, entre otros objetivos, que se garantice a los núcleos familiares que se sitúen en torno al umbral de la pobreza, a través de la actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no empeora su renta disponible y su bienestar. A tales efectos, se deberá realizar una evaluación de la situación del colectivo señalado así como de los elementos de refuerzo necesarios en la acción pública (véase Exposición de Motivos). En una valoración de conjunto, se puede decir, en primer lugar, que toda medida de apoyo a la familia en la actual coyuntura es una medida que deberá ser valorada positivamente, pero, en segundo lugar, puede objetarse que debería haberse insertado esta nueva medida dentro de una política de apoyo familiar más coherente e integral. Cabría, pues, articularla con un conjunto más amplio de medidas para hacer efectiva una política de familia (política de empleo, vivienda, fiscalidad, etc.). Como señalara el Dictamen del CES, esta nueva medida de apoyo se presenta con carácter aislado, desvinculada de un marco global de apoyo a las familias que otorgue preferencia a la superación de las carencias actuales en servicios, equipamientos e infraestructuras de apoyo al cuidado de niños. Se realza el déficit en infraestructuras de apoyo a los cuidados de los menores, siendo así que garantizar la provisión, la calidad y el acceso universal a servicios constituye, en opinión del CES, la medida más útil para la consecución de los objetivos de aumentar la participación laboral de las mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, al tiempo que contribuiría a la creación de empleo y a reforzar el componente redistributivo de las políticas sociales. Lo que se necesita implantar es una política integral de apoyo público a la familia: 84 Por lo pronto, no hay que olvidar que en el campo de la protección social nuestro país se encuentra entre los países de la UE-25 que menor esfuerzo dedica a la función «familia e hijos». Si bien en los últimos años se ha asistido a algunos avances considerables en materia de protección social que repercuten indirectamente en el apoyo a las familias, especialmente la aprobación de la Ley 39/2066, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es lo cierto que España continua careciendo de una política integral en este ámbito de protección pública. Debe construirse una política estatal e integral de apoyo a las familias que aborde todas las dimensiones, situaciones y actuaciones posibles. El CES ha considerado que el Gobierno debería elaborar un Libro Blanco sobre la protección de las familias en España, realizando un diagnóstico de la situación actual y evaluando las medidas y dispositivos existentes a fin de detectar las carencias y las vías de solución, todo ello desde una perspectiva comparada68. Es precisamente en este marco geneVéase CES: «Dictamen. 9, sobre el Proyecto de Ley por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de la Seguridad Social», Sesión ordinaria del Pleno de 19 de septiembre de 2007. Es lo cierto que existe un amplio conjunto desarticulado de ayudas generales y autonómicas en apoyo a la familia, con distintos objetivos (conciliación de la vida laboral y familiar, fomentar la concepción o la adopción de nuevos hijos, etc. ). Por poner un ejemplo, en el nivel autonómico que da cuenta de ello, véase la Orden Foral 25/2007, de 26 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2007. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas prevista en el artículo único, punto 1. a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera «ayudas por maternidad» de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Podrán beneficiarse de esta convocatoria las madres que durante el año 2006 hubiesen realizado una actividad laboral por cuenta propia o aje68 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ ral en el que tendría un mejor encaje la medida propuesta por la Ley 35/2007. Enlazando con la problemática de la situación de sobrecarga de las familias y con la facilitación de la emancipación e incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes, se encuentra el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Su punto de partida es que en España existe un retraso en la edad de emancipación de los jóvenes, que ocasiona múltiples consecuencias negativas, tanto sociales como económicas y personales. Precisamente una de las causas de este retraso es el incremento sostenido en los precios de la vivienda de la última década, que ha dificultado enormemente el acceso de muchos jóvenes al disfrute de una vivienda, con lo que han visto obstaculizadas sus posibilidades de emancipación. La «Renta básica de emancipación» tiene por objeto facilitar la emancipación de los jóvenes, y consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen legalmente (art.1). Para acceder a estas ayudas se establecen tres requisitos básicos: tener una edad comprendida entre los 22 años cumplidos y hasta cumplir los 30, estar en condiciones de acceder a una vivienda y disponer de una fuente regular de ingresos; en todo caso, se fija un límite máximo de ingresos anuales (art.2). En cuanto a la cuantía de la renta básica de emancipación, cabe decir que consistirá en tres tipos de ayudas instrumentalmente vinculadas, con cargo a na, que en ese periodo de tiempo tuviesen a su cargo hijos menores de tres años y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites que se determinan en la base tercera de esta convocatoria. Reflexiones de interés, en una dirección de crítica constructiva, sobre las políticas familiares, en PARELLA, S.: «Las políticas familiares», en ADELANTADO, J. (Coord.).: Cambios en el Estado del Bienestar, Barcelona, Icaria editorial, 2000, págs. 415 y sigs. los presupuestos del Ministerio de la Vivienda: a) Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual; b) Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento; y c) Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a) (art.3). Es evidente que ello supone una justificada intervención de los poderes públicos no sólo para dinamizar el mercado de arrendamientos, sino fundamentalmente favorecer la emancipación de los jóvenes liberando de la sobrecarga que pesa sobre las familias y facilitando su inserción en el mercado de trabajo. Ello supone una intervención sobre el ciclo vital de las personas en la fase inicial de la vida activa, y muestra la necesidad de coordinar y articular los distintos ámbitos de intervención pública en materia de acción social. c) Cambios en la estructura del empleo (señaladamente el aumento del empleo en servicios; trabajo autónomo; trabajo precario) La Seguridad Social y el mercado de trabajo están estrechamente ligados desde el mismo nacimiento de aquélla. Inicialmente la Seguridad Social se financia, de acuerdo con la lógica del riesgo y la técnica del seguro, por los participantes en el mercado de trabajo: trabajadores y empleadores. Paulatinamente, la Seguridad Social amplía su lógica protectora, ampliando su dominio del riesgo profesional al riesgo social, es decir, del seguro a la solidaridad. De este modo, extiende su protección más allá del empleo, a personas que carecen de situación profesional en el mercado de trabajo (mujeres casadas y REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 85 ESTUDIOS madres de familia sin actividad lucrativa, inválidos de nacimiento, etc.). Dicha extensión hacia la universidad subjetiva es, no obstante, tímida y parcial. Es fácil de constar que aún subsiste el carácter profesional-contributivo de la Seguridad Social, aunque el segmento no contributivo y asistencial va ganando progresivamente terreno. Las interacciones entre el mercado de trabajo y la Seguridad siempre están en proceso de cambio; y en la coyuntura actual esos cambios se han hecho más radicales; y están relacionados con la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo, el progreso técnico y la evolución del empleo, con el crecimiento del desempleo estructural y la precarización de empleo (que se ha «normalizado» jurídicamente). En este contexto entra en crisis el binomio pleno empleo y crecimiento económico; lo que tiene ya una importante consecuencia en la Seguridad Social, a saber: en su origen se concibió como un sustituto de carácter excepcional a la pérdida de trabajo y de ganancia, ahora el sistema de Seguridad Social ha de implicarse más primariamente en la dinámica del mercado. De ahí que la Seguridad Social, lejos de ser un sustituto excepcional y limitado, está llamada a ser un complemento permanente y duradero del mercado de trabajo (reciclaje, renta de inserción, prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, etc.)69. La precarización es una estrategia empresarial que responde a las exigencias del mercado de trabajo, de la producción y a la búsqueda de flexibilidad en la organización del trabajo y en el empleo de la mano de obra. Es una nueva estrategia de gestión de personal orientada a la flexibilización de las legislaciones y prácticas laborales; y conlleva una fragmentación de la fuerza de trabajo con importantes implicaciones en los sistemas públicos de protección social. 69 CONSEJO DE EUROPA: «Informe sobre la Seguridad Social en una sociedad cambiante», Estrasburgo, 1989, recogido en La Seguridad Social en una sociedad cambiante, Madrid, MTSS, 1992, págs. 99 y sigs. 86 Hay que tener en cuenta la nueva situación del empleo, los cambios en la conformación del empleo y la organización de los mercados de trabajo en una economía cada vez más abierta y global. El Estado del bienestar se había forjado en el marco de un sistema económico orientado hacia el pleno empleo, regulación de los mercados y el reconocimiento de los derechos sociales y el diseño de políticas de bienestar de las familias. Se creó un potente sector público, una política de apoyo al consumo sostenible y elevados índices de productividad. Aparte de ello, un núcleo central del modelo (que se dio en llamar fordista70). Actualmente se constata una desestandarización del empleo y se expanden las distintas formas de Precarización del trabajo y contrataciones laborales «atípicas» (trabajo temporal, trabajo a tiempo parcial, trabajo a distancia o teletrabajo, trabajadores con trabajos marginales y de corta duración, trabajadores semi-autónomos, trabajadores fronterizos o desplazados, etcétera) con carreras de seguro también «atípicas», no reconducibles al modelo antropológico estándar de carrera de aseguramiento profesional. De este modo las desigualdades del mercado de trabajo tienden a ser reproducidas y consolidadas (y no corregidas, como sería dable esperar) por el sistema público de protección social. El empleo «atípico» refleja que se ha producido una ruptura con las formas de empleo «estándar» tomadas como base de referencia para delimitar el modelo de articulación de las protecciones sociales. Para ese amplísimo colectivo que se encuentra en el empleo «atípico» y tanto más se traduce, como es harto frecuente, en empleo «preca70 Véase BOYER, R.: La teoría de la regulación, Valencia, Edicions Alfons El Magnànim, 1992; LIPIETZ, A.: La société en sablier, Éditions La Découverte, París, 1996; PIORE, M. J. y SABEL, CH. F.: La segunda ruptura industrial, Madrid, Alianza Editorial, 1990; MONEREO PÉREZ, J. L.: «El Derecho Social y del Trabajo en el mundo de la tercera revolución industrial», en CAPELLA HERNÁNDEZ, J. R. (Coord.).: Transformaciones del Derecho en la mundialización, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1999, págs. 219 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ rio» la inestabilidad tiene el efecto inmediato de formación de una carrera de seguro no lineal, y con él un efecto estructural de desestabilización del modelo de carrera de seguro para el que estaban pensados, construidos, los sistemas de Seguridad Social de la postguerra. Éstos tienen que responder a las nuevas exigencias de protección que imponen las formas de empleo no estándar, proporcionando a las personas la seguridad de ingresos y la atención necesaria a esta población «protegida» más heterogénea y con biografías laborales más individualizadas. Los empleados «atípicos» y los empleados «precarios» son personas móviles. Para ellas deben articularse medidas de garantías tanto laborales (partiendo de la necesidad elemental de restringir al límite las condiciones de empleo precario en sí; pero teniendo en cuenta que no siempre un empleo «atípico» constituye un empleo «precario») como de Seguridad Social. Esa exigencia de «re-invención» de nuevas fórmulas protectoras es el único medio para evitar los fallos de cobertura actual (y presumiblemente de futuro) de la Seguridad Social durante toda la trayectoria de vida de las personas. Es el único camino, hay que destacarlo, para que los programas de Seguridad Social cumpla su objetivo existencial de prevenir la pobreza y de luchar con las situaciones de desigualdad excesiva e intolerable en una sociedad democrática. En la coyuntura actual de inseguridad en el empleo generalizada y con mercados de trabajo segmentados (trabajadores con empleo estable; trabajadores «móviles» sin empleo estable; trabajadores «móviles» precarios), la Seguridad Social debe atender a la cobertura de los riesgos clásicos y a la protección de las nuevas situaciones de necesidad con la provisión de rentas y contribuyendo adicionalmente a las posibilidades de empleo y de reinserción laboral de las personas, cuando ello sea posible. De ahí la orientación de superar el enfoque meramente «pasivo» (reparador) hacia un enfoque más «activo» (activación en la gestión de lo social y del conjunto de prestaciones predispuestas para atender a la tutela de los riesgos y situaciones de necesidad sociales) que confiera una mayor centralidad a la reinserción en el mercado laboral, a la prolongación de la vida activa, a la rehabilitación y a la formación o conversión profesional (quedando afectadas, el conjunto de prestaciones por desempleo, por jubilación, por incapacidad temporal o permanente, etcétera, y las nuevas técnicas de protección como, por ejemplo, las rentas mínimas de inserción o, en su caso, rentas de existencia). Se está produciendo al hilo de ello una especie de «reconstrucción» del mundo del trabajo. Es de destacar el hecho de que uno de los ejes de la nueva estrategia de las empresas y de determinadas políticas legislativas viene siendo el de facilitar un aumento significativo lo que se ha denominado, especialmente desde la década de 1980- la flexibilidad. La flexibilidad laboral (externa e interna) tiene muchas virtualidades, pero no cabe la menor duda de que hace posible el traslado en la posición de los trabajadores, y también de en los subcontratistas y otros prestadores de servicios (muchos de ellos trabajadores autónomos, más o menos dependientes), el riesgo de la incertidumbre de los mercados. El descenso del empleo no equivale a la desaparición del trabajo, pues en la fase emergente del posfordismo, el trabajo entendido como complejo de acciones, prestaciones, productivas se extiende cada vez más, hasta abarcar toda la existencia social. El trabajo se desarrolla sobre todo el horizonte de la vida. El «postfordismo» está haciendo referencia a una forma de organización social situada todavía en un proceso de transición de lo que ya no es a lo que todavía no es; es decir, denota dinámicas de transformación con persistencias de elementos de lo que ha venido siendo. Esto supone, que el postfordismo emergente es un término que hace referencia más a ciertas tendencias ya operantes, que ha a la consolidación efectiva de un paradigma nítidamente definible y acabado. Se puede constatar que estamos ante un proceso REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 87 ESTUDIOS de transformación estructural que parece indicar un agotamiento del modelo industrial fordista71, gestándose en su lugar una nueva conformación de las relaciones sociales de producción. Se produce una transición de una economía orientada a la producción a una economía de la información, del trabajo industrial al trabajo inmaterial; y se opera una transición de un régimen de plena ocupación potencial a una situación en la cual la desocupación se convierte en un fenómeno estructural. En este contexto el proceso tecnológico informático supone una reestructuración y modificación de la producción mediante un constante incremento de la flexibilidad y la subocupación. El trabajo tiende a desmaterializarse en el sentido de que se desvincula de su histórica relación con un producto determinado, transformándose en cambio en «performance» comunicativa, acto creativo que difícilmente puede identificarse con el objeto inmediato de la acción, momento productivo que crea una segunda naturaleza (virtual), antes que limitarse a transformar el mundo natural. Por otra parte, el trabajo desborda paulatinamente el espacio acotado de la institución cerrada, y se realza la creación de redes de acción comunicativa y de cooperación productiva entre los sujetos implicados en la organización empresarial72. Las nuevas formas de organización del trabajo reflejan el carácter fluido y difuso de la situación del ciclo laboral y familiar, estrechamente vinculado a él. Las nuevas formas de la 71 Ello se debe en gran parte a las rupturas provocadas por la tercera revolución industrial, la nueva organización científica del trabajo flexible, la revolución cultural asociada al renacimiento del individualismo y la responsabilidad individual y a la globalización de la economía. Véase COHEN, D.: Tres lecciones sobre la sociedad postindutrial, Buenos Aires, Katz Ediciones, 2007; INGLEHRT, R.: El cambio cultural en las sociedades industriales avanzadas, Madrid, CIS, 1991. 72 Véase DE GIORGI, A.: Il governo dell eccedenza. Postfordismo e controllo della moltitudine, Verona, Ombre Corte, 2002, espec., cap. 2; BOYER, R. y FREYSSENET , M.: Les modèles productifs, París, Éditions La Découverte & Syros, 2000, espec., cap. 7. 88 producción permiten sustraer el máximo tiempo del trabajador, logrando que el tiempo de los hombres, el tiempo de sus vidas, se transforme en tiempo de trabajo (flexible). De este modo, evocando al Foucault, el tiempo del trabajador, no sólo el tiempo de su día laboral, sino el de su vida entera, podrá efectivamente ser utilizado de la mejor manera posible por el sistema productivo. Es así, que se establecen mecanismos por los cuales todo el tiempo de la existencia humana es puesto a disposición de un mercado de trabajo y de las exigencias del trabajo 73. Al mismo tiempo esas nuevas formas de trabajo y organización de la producción exigen o requieren de nuevas formas de gobernabilidad 74 ; de cuya actualización se ocupará la ciencia del gobierno de las poblaciones laborales, renovando los instrumentos técnicos e institucionales de control y regulación social. La ciencia del gobierno se apropia de la racionalidad instrumental (e incluso en unas de sus versiones particulares, la «racionalidad gerencialista», la cual asume los criterios de economicidad de los recursos, de monetización de los riesgos y de eficacia del binomio coste-beneficio) optimizando los dispositivos de regulación, control y vigilancia de la población, haciendo posible una gestión productiva y «científica» de las poblaciones laborales, atendiendo a los distintos ciclos vitales tanto de laborales como familiares, y desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por la vejez. La persona del trabajador ha de ser objeto de una regulación que permite su actividad productiva, su 73 Véase FOUCAULT, M.: La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Ed. Gedisa, 1984, espec., págs. 123 y sigs. 74 La «gobernabilidad» debe ser entendida en conexión con la idea de «gubernamentalidad» como el conjunto constituido por las instituciones, procedimientos, análisis y reflexiones, cálculos y tácticas que permiten ejercitar una forma bien específica (y a la vez compleja) de poder que tiene por blanco la población, por forma principal de saber la economía política, por instrumentos técnicos esenciales los dispositivos de seguridad. Cfr. FOUCAULT, M.: «La gubernamentalidad», en FOUCAULT, M.: Espacios de Poder, Madrid, La Piqueta, 1980. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ reproducción social en los distintos ámbitos (lugar de trabajo; familia, etc.) y estados, de manera que el estatuto jurídico-social del trabajador de ser múltiple y combinar las tutelas en el empleo con las protecciones sociales en el trabajo; es decir, superponiendo a los derechos de ciudadanía en el empleo los derechos de la ciudadanía del trabajador profesional más allá del trabajo-empleo; es decir, como derechos de la persona trabajadora. Es así, con todo, que los derechos sociales de la ciudadanía el estatuto de ciudadanía social deben trascender del trabajo-empleo, y girar directamente sobre la persona del trabajador en sus distintos ciclos vitales. Esta redefinición del enfoque de ordenación de las poblaciones toma nota de la persistente utilización de las «tecnologías sociales» (técnicas actuariales, de aseguramiento y prevención de los riesgos sociales) utilizadas por el Estado social «activo» (y, que por cierto, fueron ya utilizadas por el paradigma del Estado social «pasivos» en la ordenación, regulación y control de la sociedad salarial), como un modelo de regulación pública (jurídica e institucional) de la sociedad que pretende conjugar de modo eficiente el paradigma disciplinario de control sobre los sujetos con un sistema de socialización de los riesgos que se proyecta al conjunto de la sociedad. La lógica de las protecciones sociales tiende a trascender de la lógica asegurada clásica75 para articular nuevos mecanismos de protección más preventivos que racionalizan los dispositivos de regulación de la población. Estos dispositivos deben afrontar las nuevas inseguridades sociales. No es suficiente ahora asociar protecciones y derechos a la condición del propio trabajador (haciendo que el trabajo se vuelva el empleo, esto es, un estado dotado de un «estatuto» que comprende garantías no mer- Para esa lógica aseguradora clásica, puede consultarse EWALD, F.: L Etat-Providence, París, Grasset, 1986; MONEREO PÉREZ, J. L.: Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007, con indicación de las nuevas técnicas de organización y gestión de las protecciones sociales. cantiles); no es suficiente ahora que la inmensa mayoría de la población acceda a la ciudadanía social a partir de la consolidación del estatuto del trabajo. Con el aumento de la incertidumbre y la desestandarización del trabajo76, las propias trayectorias profesionales se convierten en móviles y los trabajos inestables. La época de la igualdad de trayectorias, que garantizaba a los individuos igualmente dotados procedentes del mismo medio social y con los mismos resultados escolares finales el mismo tipo de carrera profesional, ya pertenece al pasado77. De ahí la erosión de los sistemas de protección social que se habían desplegado en la sociedad salarial sobre la base de condiciones de trabajo estables y un paradigma de familiar estandarizada, por lo que se realza la nota de imprevisibilidad de buena parte de los nuevos riesgos. En este contexto es necesario reconfigurar las protecciones sociales, las cuales se hacen más flexibles y diversificadas, ajustándose a la especificidad de los problemas de las poblaciones y a la individualización de los riegos y situaciones de necesidad de los sujetos protegidos (que incluye la contractualización de algunas prestaciones, como el desempleo y la renta mínima de inserción, y, más ampliamente, un haz heterogéneo de medidas de «activación» de las protecciones). Entonces se destaca la conveniencia de transferir de derechos del estatuto del empleo a la persona del trabajador, con la idea fuerza de de un estado profesional de las personas, que no se define por el ejercicio de una protección profesional o de un empleo determinado, sino que engloba las diversas formas de trabajo que toda persona es capaz de cumplir durante su existencia. Aunque quizás sería mejor decir que de lo que se trata es de «completar» enriquecer ese estatuto del empleo con un adicional y más 75 Véase BECK, U.: La sociedad del riesgo, Barcelona, Paidós, 1998. 77 Véase FITOUSSI, J. P. y ROSANVALLON, P.: Le nouvel âge des inégalités, París, Éditions du Seuil, 1996. 76 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 89 ESTUDIOS amplio estatuto de las personas78. Esta es en gran medida parte de la tarea fundamental del actual Derecho Flexible del Trabajo79. La flexibilidad es en sí una estrategia de regulación en la organización de personas, y no sólo una relativa exigencia determinada por las transformaciones del sistema productivo. Se han aducido las transformaciones del tejido productivo como causa determinante de una mayor precarización del empleo y de un incremento de la exteriorización del sistema productivo. Las distintas formas de flexibilidad externa adoptadas por las organizaciones productivas han conducido a que un importante índice de población activa se halle en situación precaria. Es un tipo de precarización que se corresponde con la naturaleza del empleo (contratación temporal o de duración determinada, trabajo interino, a tiempo parcial o variable), con la creciente inserción del trabajo asalariado en las empresas subcontratistas (Estas empresas suelen tener menos solvencia económica, padecen más fácilmente los efectivos negativos de las fluctuaciones en la coyuntura económica, y, además y en relación a ello, de modo harto frecuente mantienen una organización de personas basada en la utilización sistemática del trabajo precario)80. En los mercados tiende a dominar el trabajo intermitente, temporal, flexibilizado conforme a las exigencias contingentes de las empresas proclives, por lo demás, a descentralizar o subcontratar fases determinadas del proceso productivo, con el 78 Véase CASTEL, R.: L insécurité sociale. Qu est-ce qu étre protégé?, París, Éditions du Seuil et La République des Idées, 2003; SUPIOT, A.: Au-delà de l emploi, París, Flammarion, 1999, pág. 89. 79 Para su gestación, fisonomía y morfología, puede consultarse MONEREO PÉREZ, J. L.: Introducción al nuevo Derecho del trabajo. Una reflexión crítica sobre el Derecho Flexible del Trabajo, Valencia, Tirant lo blanch, 1996. 80 Sus efectos sobre las biografías personales se pueden apreciar en la conocida obra de SENNET, R.: La corrosión del carácter. Las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo, Barcelona, Ed. Anagrama, 2005. 90 efecto de una desestructuración de la fuerza de trabajo, fragmentándola en un archipiélago de figuras laborales «atípicas» que generan una pérdida de la seguridad «fordista» en el empleo, entendido como un conjunto de seguridades que arropaban al trabajador (estabilidad, titularidad de un haz de derechos sociales de ciudadanía). Las nuevas formas de empleo excluye (o la restringe severamente) de la ciudadanía social a masas crecientes de sujetos con trabajo «atípico». Un rasgo caracterizador es la dualización del empleo tanto en un plano externo (entre los distintos mercados, primario y secundario, de empleo) como interno (en el mismo interior, esto es, en el marco, de un mismo ciclo productivo o de distribución, de la gran empresa o grupo de empresas). La fragmentación de los mercados de trabajo no es nueva (Polanyi, Piore y Sabel, Boyer), pero ese proceso de diversificación de los mercados de trabajo y de las formas de empleo y contratación se ha visto acrecentada por la construcción del nuevo Derecho del empleo que instituye y formaliza varios mercados del empleo). Ello se hace acompañar de un cierto desplazamiento hacia el Estado de los costes del trabajo, es decir, se traslado hacia el Estado parte de los costes que antes venían siendo soportados exclusivamente por las empresas. Es el caso de la «socialización» de los costes que afectan a los trabajadores mayores o a los que se consideran menos productivos; los costes de la precarización y de las rotaciones del empleo (especialmente del trabajo temporal, que continua teniendo una presencia muy elevada en la estructura del empleo); y los costes de las reestructuraciones de empresas (en términos de prejubilaciones81, anticipación de la edad 81 Las prejubilaciones muestran nítidamente la mezcla de los riesgos que se encuentran en la Seguridad Social, resultando difícil afirmar si muchos prejubilados son parados con prestación suplementaria o jubilados precoces. Con el término prejubilación se designa los regímenes particulares que se han puesto en práctica para enviar a la jubilación anticipada a trabajadores de sectores en crisis, o de toda una economía en crisis, a fin REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ ordinaria de jubilación, jubilaciones forzosas, programas de reconversión y reciclaje profesional, etcétera). En esa lógica de «desplazamiento» y «socialización» de costes empresariales se inserta la práctica generalizada de las subvenciones del empleo de determinadas categorías (jóvenes, parados de larga duración, trabajadores no cualificados ). También es generalizada la asunción estatal de cargas de las rotaciones mediante la instrumentación de las prestaciones por desempleo. Lo mismo cabe decir de las medidas generales de exención o reducción de las cargas empresariales para trabajadores determinados (trabajadores de una cierta edad o con dificultades de empleo, etc.)82. No es baladí destacar el pago de las prestaciones por desempleo eje de los procesos de ajuste productivo83. Por lo demás, la protección legal contra el desempleo viene incorporando (también en nuestro país) la Renta Mínima de Inserción en el de liberar empleos para los jóvenes parados. Dichos regímenes se caracterizan por su carácter ambiguo. Se sitúan en el límite de las ramas de vejez y desempleo por el hecho de que se aseguran un riesgo de paro en el seguro de vejez, o viceversa. Véase CONSEJO DE EUROPA: «La flexibilidad de la edad de jubilación», Consejo de Europa, Estrasburgo, 1989, recogido en La Seguridad Social en una sociedad cambiante, Madrid, MTSS, 1992. Sobre la prejubilación, puede consultarse LÓPEZ CUMBRE, L.: La prejubilación, Madrid, Civitas, 1998. 82 Sobre la desestructuración de las formas de trabajo y la emergencia del trabajo anómico posfordista, véase BOLTANSKI, L. y CHIAPELLO, E.: Le nouvel esprit du capitalisme, París, Éditions Gallimard, 1999; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; ID: «Nuevas tendencias del Derecho del Trabajo postconstitucional: el modelo de Constitución flexible del trabajo», en SEMPERE NAVARRO, A. V. (Dir.) y MARTÍN JIMÉNEZ, R. (Coord.).: El modelo social en la Constitución Española de 1978, Madrid, MTAS, 2003; ALONSO, L. E.: Trabajo y posmodernidad, Madrid, Editorial Fundamentos, 2000. 83 Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: El sistema de protección por desempleo en España, Valencia, tirant lo blach, 1997, Parte Primera («La función de la protección por desempleo. La protección por desempleo como instrumento de Seguridad Social como mecanismo de regulación institucional del mercado de trabajo»), págs. 15 y sigs. Marco de la Protección por desempleo (RMI) como prestación estatal independiente a las RMI creadas en el marco de las políticas «asistenciales» de las CCAA. Las RMI incorporadas a la protección por desempleo son cada vez más una especie de ayuda de inserción para aquellos que buscan su primer empleo estable y una prestación complementaria para los expulsados de la cobertura social del paro, tanto más numerosos cuanto que los criterios que dan acceso a la prestación de desempleo se han endurecido durante la última década dentro de las políticas de contención del gasto público social. A todo ello cabe añadir el coste asumido a través de las medidas de edad; es decir, de anticipación de la edad de jubilación; y ahora también paradógicamente el coste de los incentivos para prolongar la edad de jubilación (ver las recientes reformas y la que está en marcha). Se viendo asumiendo, de modo directo o indirecto, los costes de las extinciones anticipadas de edad (prejubilaciones, dispersión de búsqueda de empleo para los parados de larga duración o con dificultades de reinserción laboral), los de la formación y reciclaje profesional; se proporcionan ayudas para acompañar las reestructuraciones en distintas modalidades. El resultado en no pocos casos es que se ha creado todo un sistema institucional encaminado a subvencionar con carácter general al sector privado, de modo paralelo a la realización de estrictas políticas nacionales y comunitarias de contención del gasto público en materia social. De este modo se ha transitado peligrosamente del Estado Social al Estado de competencia económica. Es verdad que el proceso es contradictorio (toda vez que la gobernabilidad política exige el mantenimiento de una política social coherente y la conservación de las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la economía), pero tampoco se puede ignorar que en no pocas ocasiones se está utilizando al Estado social bajo la lógica de una racionalidad instrumental al servicio de la economía y de las grandes organizaciones empresariales. Ello es así cuando se constata fácilmente que los REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 91 ESTUDIOS costes económicos y sociales de las reestructuraciones y de las grandes estrategias de las empresas recaen en gran medida sobre la comunidad política a través de su traslado al Estado. Con todo, no cabe duda de que gran parte de esa racionalidad instrumental se ha venido gestando a través de la Seguridad Social (como política de protección social del Estado), y no sólo mediante la protección legal del desempleo. Se puede decir, al respecto, que la Seguridad Social ha prestado buenos servicios a la reestructuración y a los proceso de ajuste (coyuntural y permanente) de las empresas. Estas transformaciones se han visto facilitadas por un conjunto de factores de diversa índole. En primer lugar cabe destacar el impulso estatal hacia la construcción de un Derecho flexible del Trabajo (que ha re-constituido jurídica los mercados laborales, en un sentido de un galantismo débil que permite una mayor mercantilización «controlada» del trabajo profesional), que en muchos casos ha podido contar con el apoyo explícito de las organizaciones profesionales (unas veces por razones defensivas, otras por razones ofensivas de realización de su propio proyecto de reforma social). La situaciones de incertidumbre en la economía ha propiciado la introducción de regulaciones más flexibles más propia en un sentido corrector del Derecho del Trabajo clásico (Derecho garantista del Trabajo), al mismo tiempo que el temor al paro ha favorecido una mayor disciplina de los trabajadores dispuesto a aceptar cambios regresivos o «concesivos» antes del riesgo de perder el empleo. Sólo así, a través del juego combinado de esta serie de factores, se puede comprender la situación de relativa «paz social» de quienes ocupan trabajos realmente precarios y la aceptación a-crítica de los trabajadores asalariados que progresivamente son «convertidos» en trabajadores autónomos y, sin embargo, continúan dependiendo de su empresario principal y el hecho objetivo de la subordinación tan sólo se encuentra formal- 92 mente disimulada por el tránsito-desplazamiento del Derecho del Trabajo por el Derecho Mercantil o Civil en las distintas formas de contratación de servicios. Es el reclamo de la flexibilidad como estrategia disciplinaria de los mercados de trabajo y aducida exigencia para garantizar la competitividad de las empresas «flexibles». Desde esa óptica el Estado tendría la tarea esencial de propiciar las condiciones para la competitividad enmarcada en una visión del mercado laboral como un «orden hobbesiano» de lucha desenfrenada por la maximización de los beneficios84. Este enfoque unidireccional se inscribe en la más amplia transformación del Estado social clásico de la postguerra al Estado «social» de competencia económica. De ahí también la misma redefinición de los derechos sociales de la ciudadanía (derechos de desmercantilización), pues ahora se tiende a implantar más bien formas de derechos sociales «debilitados», donde los «intercambios obstruidos» esto es la esfera de lo mercantilizable se ha hecho más flexible y fluida, e incluso en algunos casos se ha reducido al mínimo. De este modo se está dando lugar objetivamente (más allá de los políticamente deseado) a la formación de situaciones de desigualdad que antes eran consideradas realmente intolerables en la posición de lo trabajadores y en la distribución de las rentas entre las personas, clases y grupos sociales en general85. Con todo, el propio sistema establecido que impulsa estas medidas de flexibilización asume riesgos importantes de desestabilización social. Basta reparar en el hecho de que en el momento presente se aprecian situacio- 84 Véase POLANYI, K.: La Gran transformación. Crítica del liberalismo económico, trad. J. Varela y F. ÁlvarezUría, Madrid, Eds. De La Piqueta, 1989; SOLOW, R. M.: El mercado de trabajo como institución social, trad. C. Varela Ortega, Madrid, Alianza, 1992. 85 Me permite remitir a mi ensayo, «La política social en el Estado del Bienestar: los derechos sociales de la ciudadanía como derechos de «desmercantilización»», en Revista de Trabajo y Seguridad Social, núm. 19 (1995), págs. 7 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ nes de «anomia» social preocupantes, ya que, por decirlo con Durkheim, una política de liberalización excesiva solo puede generar un tipo de solidaridad mecánica, al desestructurar los vínculos o lazos sociales imposibilitando el desarrollo de formas evolucionadas de «solidaridad orgánica» basadas en la integración social de individuo. Estas dificultades de ostentar vínculos laborales duraderos afectan, por supuesto, a la conformación equilibrada entre el ciclo de vida laboral y familia. Es una perspectiva antropológica que no puede descuidarse, y menos aún desconocerse, en absoluto en el momento de proceder a realizar reformas en las políticas laborales y de Seguridad Social. Bajo este prisma se puede entender mejor las direcciones de la política de Seguridad Social en prácticamente todos los Estados miembros de la Unión Europea, encaminadas a realzar las llamadas «medidas de edad» y su singular centralidad en los procesos reformistas, especialmente en relación a la edad de jubilación. Destacan, en primer lugar, las medidas restrictivas de anticipación de la edad de jubilación, salvo la reducción por razones de riesgo profesional significativo (aunque disfuncionalmente continua persistiendo las problemáticas por incoherentes jubilaciones forzosas a través de convenio colectivo86); y, en segundo lugar, las políticas de incentivación de la prolongación voluntaria de la vida laboral. Así, por ejemPosibilidad admitida por el TJCE, véase, señaladamente, STJCE (Gran Sala), de 16 de octubre de 2007, la cual declara que «La prohibición de toda discriminación por razón de edad, tal como se aplica en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trabajo en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya alcanzado el límite de edad a efectos de jubilación, fijado en 65 años por la normativa nacional, y que cumpla con las demás condiciones en materia de seguridad 86 plo, la pensión de jubilación a partir de los sesenta y seis años deberá ser superior a la que corresponda a los sesenta y cinco años. La idea-fuerza que preside es que a más retraso de la edad de jubilación, más mejora de su cuantía. En aquélla lógica de instauración del Derecho flexible del Trabajo (que es la proyección en el campo jurídico-laboral del Estado «social» de competencia económica) se inserta la Comisión de las Comunidades Europeas: «Libro Verde. Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (Bruselas, 22.11.2006, COM (2006) 708 final) y la Nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre «flexi-seguridad» de 27.6.200787. Estas intervenciones comunitarias no son desde luego ajenas a los ciclos vitales de las personas y, por otra parte, es también innegable la estrecha conexión fun- social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, siempre que: -dicha medida, pese a basarse en la edad, esté justificada objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima relativa a la política de empleo y al mercado de trabajo y los medios empleados para lograr este objetivo de interés general no resulten inadecuados e innecesarios a este respecto». Como es bien sabido la vigente Disposición Adicional 10ª (redactada conforme a la Ley 14/2005, de 1 de julio) admite las «Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación», sometiéndolas a un motivo razonable (razones de política de empleo específicas) y a una garantía mínima de Seguridad Social (tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva). 87 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Hacia los principios comunes de la flexiseguridad: más y mejor empleo mediante la flexiseguridad y la seguridad, «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones», Bruselas, 27. 6. 2007 COM (2007) 359 final. La propia Comisión Europea ya había intervenido en este asunto. Así, de modo destacado, en la COMISIÓN EUROPEA: «El futuro de la Estrategia Europea de Empleo. Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos», Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM (2003) 6 final. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 93 ESTUDIOS cional e instrumental entre las políticas de «flexi-seguridad» de los mercados de trabajo y las políticas de Seguridad Social (y, en general, de protección social). En este documento se refleja la referida tendencia a pasar del Derecho del Trabajo Clásico garantista en sentido fuerte al Derecho flexible del Trabajo emergente de modo cada vez más patente, donde las reformas postuladas son típicamente estructurales, pues se redefinen los fines, las instituciones y las estructuras normativas de este sector de ordenamiento jurídico. Debe retenerse, así, el carácter estructural de las políticas de flexibilidad. En principio, parece que la Comisión europea88 pretende conciliar flexibilidad y seguri- 88 Dentro del debate abierto, el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución titulada «Reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI» de 11 de julio de 2007, donde plantea algunas discrepancias de procedimiento y de concepto frente respecto a los criterios formulados en el Libro Verde. Así, por ejemplo, lamenta que no se consultara a los interlocutores sociales conforme a lo previsto por el artículo 138 del Tratado CE, considerando que el Libro Verde tiene nítidamente implicaciones importantes en el campo de la política social, dado que resulta muy significativo cuando presuntamente el «modelo social europeo» trata de asentarse sobre el diálogo social. Por otra parte, discrepa enérgicamente del marco analítico presentado en el mencionado Libro Verde, que reivindica que el contrato laboral indefinido estándar está anticuado, aumenta la segmentación del mercado laboral y la diferencia entre «incluidos» y «excluidos», y debe por lo tanto considerarse como un obstáculo para el crecimiento del empleo y la mejora del dinamismo económico. Con estas, y otras divergencias, procede a elaborar un diagnóstico y sus conclusiones respecto a la cuestión de la modernización del Derecho del Trabajo. A pesar de ciertas divergencias, los diagnósticos de la Resolución del Parlamento no difieren en lo principal de lo expresa en el Libro Verde; resulta igualmente equivalente la definición de los objetivos (flexi-seguridad y objetivos de crecimiento sostenible). También se realza en la Comisión y en el Parlamento el ya persistente principio axial de eficiencia económica como eje y elemento de reconfiguración del modelo sociolaboral europeo. Ello es coherente con la emergente «constitución flexible del trabajo». Cfr. MONEREO PÉREZ, J. L.: «Nuevas tendencias del Derecho del Tra- 94 dad; armonización difícil en contextos de incertidumbre y de reestructuración permanente como es característica de la coyuntura actual. Los mercados de trabajo europeos deben afrontar el reto de conciliar una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar la seguridad para todos. La noción de «flexiseguridad» no está exenta de ambigüedad, se carece de un concepto común aplicable por igual a todos los países europeos. La idea es establecer unos parámetros comunes ese concepto central como base para articular políticas públicas laborales y de protección social. La idea de flexiseguridad se vincula no sólo con el ciclo de vida laboral sino también con el ciclo de vida familiar y las protecciones sociales. En una perspectiva general, la idea genera que preside el enfoque la flexiseguridad es la necesidad de reconciliar, de algún modo, flexibilidad y seguridad. Sobre la base de esta idea general se ofrecen distintas alternativas de configuración: liberales y democráticosociales. Para la primera alternativa (visión liberal de la flexiseguridad) la flexiseguridad es un mecanismo de liberalización de los mercados de trabajo, acompañado de las garantías sociales mínimas que lo hagan posible en condiciones de paz social. Por el contrario para la segunda (visión democrático-social de la flexiseguridad) la flexiseguridad sería una alternativa a la desregulación y a la re-mercantilización de las tutelas públicas del trabajo profesional. No es fácil separar en la práctica estos dos enfoques, que suelen mezclarse de manera no siempre coherente en el discurso de la «flexiseguridad». Es un exponente de ello es el Libro Verde y la Comunicación sobre «los principios comunes de la flexisegridad» de la Comisión, en los cuales se refleja esa ambivalencia y una cierta ambigüedad calculada, aunque en estos instrumentos técnicos parece predominar, en bajo postconstitucional: El modelo de constitución flexible del trabajo», en SEMPERE NAVARRO, A. V. (Dir.) y MARTÍN JIMÉNEZ, R. (Coord.).: El modelo social en la Constitución Española de 1978, Madrid, MTAS, 2003, págs. 1527 a 1606. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ muchos aspectos, en ellos una visión más liberalizadora que garantista o democráticosocial (en el Libro Verde y la Comunicación sobre flexiseguridad, como fácilmente se puede inferir de su lectura). Se tiende, en general, a formular un concepto amplio de la flexiseguridad que tenga en cuenta tanto la vida personal como la profesional, lo que supone que son muchas las políticas implicadas. De lo que se trata de integrar la flexibilidad y la seguridad en la vida personal, porque en el curso de la vida laboral los intereses profesionales cambian a medida que lo hace el desarrollo personal y familiar89. Ello supone que se ha de atender a un modelo integrado de ciclo de vida, y, por consiguiente, considerar la flexiguridad en las distintas etapas de la vida, en las diversas situaciones (interrupciones en la carrera profesional, permisos para cuidados, jubilación anticipada, transiciones de la vida, profesional y personal, etc.). La protección de las vidas laborales inestables y discontinuas ha venido recayendo principalmente en el sistema de protección legal por desempleo y en las políticas de empleo (y, en general, de mercado de trabajo). Se debe perfeccionar la gestión y la protección eficiente de las transiciones entre distintas formas de empleo (empleo a tiempo parcial y a tiempo completo, entre formas de trabajo distintas en el marco de la cambiante división social del trabajo, etcétera), y entre empleo e inactividad «laboral» (empleo y períodos de educación, empleo y tareas domésticas, y viceversa, empleo y desempleo, y viceversa, empleo y jubilación parcial o total). Pero se debe ir más allá para compensar y proteger a las personas que presentan una carrera de seguro atípica y discontinua (o sencillamente insuficiente para causar un derecho pleno a ciertas prestaciones); esto es, aparte de las protecciones vinculadas al empleo deben implantarse técnicas protectoras dirigidas directamente a Ello es importante para determinar la función dinámica de la Seguridad Social en orden a garantizar la existencia a lo largo del ciclo de vida, con las adaptaciones y reformas correspondientes, en la idea de asegurar un zócalo o núcleo común o general de protección (no sólo en términos de derechos sociales reparadores, sino también de activación relativa a la reinserción laboral y a la capacitación profesional), pero también diferencias protectoras específicas y singularizadas, porque las personas requieren de diversos derechos en cada etapa de su vida, activa y pasiva. Esta es la idea-fuerza necesaria para avanzar hacia el concepto de flexiseguridad durante el ciclo de vida, teniendo en cuenta el hecho de las nuevas formas de competitividad (y las condiciones que imponen fenómenos como el de los «costes» del trabajo y la deslocalización de empresas), la libertad de las personas para elegir y la conservación revisada del modelo social europeo. Si se quiere conseguir este objetivo deben establecer estrategias activas de control y regulación pública de los procesos de flexiseguridad garantizando un mínimo de derechos sociales básicos en el trabajo y en los períodos de inactividad profesional. Ello exige una reforma cualitativa de los dispositivos reguladores en materia laboral y de Seguridad para que se realicen las adaptaciones necesarias y las instituciones públicas reguladores actúen de instancias impulsoras de estos procesos sociales. En este orden de ideas, aunque con un planteamiento más restringido, la Comisión ha definido a la flexiseguridad como una estrategia integrada para potenciar, al mismo tiempo, la flexibilidad y 89 Véase KLAMMER, U.: «Flexiseguridad: perspectiva europea», en RMTAS, número extraordinario, 2007, págs. 117 y sigs. 90 Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996, espec., págs. 159 y sigs., y 223 y sigs. tutelar a la persona en sí a través de la garantía efectiva de la atribución de una ciudadanía social vinculada directa e inmediatamente a la condición de ciudadanos (y situaciones equivalentes) pertenecientes a la comunidad política90. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 95 ESTUDIOS la seguridad en el mercado de trabajo. En primer lugar, la flexibilidad remite a los avances alcanzados («transiciones») en el curso de la propia vida (del colegio al trabajo, de un empleo a otro, del desempleo o la inactividad al trabajo y del trabajo a la jubilación). En segundo lugar, la seguridad no sólo hace referencia a la seguridad de conservar el propio puesto de trabajo, pues se trata de equiparar a las personas con las capacidades que les permitan progresar en su vida laboral y ayudarlas a encontrar un nuevo empleo. Se trata igualmente de de ofrecer unas prestaciones de desempleo adecuadas para facilitar las transiciones e incluye, por finalmente, oportunidades de formación para todos los trabajadores, especialmente los poco cualificados y los demás edad. El punto de partida de la Comisión es la utilidad bilateral de las políticas de flexiseguridad para empresas y trabajadores; ambos pueden beneficiarse de esta estrategia, esto es, de una mejor organización del trabajo, de la movilidad ascendente resultante de la mejora de las capacidades y de las inversiones en formación, que las empresas rentabilizan y que ayudan a los trabajadores a adaptarse al cambio y a aceptarlo. Desde esta perspectiva, entre los varios componentes de la flexiseguridad (disposiciones contractuales flexibles y fiables; estrategias globales de aprendizaje permanente; políticas activas del mercado laboral eficaces, etc.) se sitúan en un lugar central los propios sistemas de Seguridad Social moderna («Activa») capaces de ofrecer un apoyo a la renta adecuado, fomenten el empleo y faciliten la movilidad en el mercado laboral. Aquí se incluye una amplia serie de medidas de protección social (prestaciones de desempleo, pensiones y atención sanitaria) que permiten a las personas conciliar el trabajo con las responsabilidades privadas y familiares, como el cuidado de hijos91. 91 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Hacia los principios comunes de la flexiseguridad: más y mejor 96 Se advierte ya, por la misma Comisión, del riesgo de que podría surgir un mercado de dos velocidades entre los trabajadores «integrados» (insiders), con un empleo permanente y los «excluidos» (outsiders), especialmente los desempleados, las personas desligadas del mercado de trabajo y las que cuentan con situaciones laborales precarias e informales, lo que en sí constituye un factor de inseguridad social y económica92. Éstos últimos ocupan una «zona gris» con derechos fundamentales de los trabajadores o de «protección social» que pueden ser muy escasos, y que generan una situación de inseguridad en lo relativo a las perspectivas futuras de empleo, e incide en decisiones fundamentales en su vida privada (disponer de una vivienda, fundar una familia, etc.). En realidad, ese proceso de des-construcción de la unidad del trabajo y la aparición de la dualización del trabajo subordinado es en gran medida una realidad en el mundo del trabajo de hoy. La Comisión Europea en su Comuni- empleo mediante la flexiseguridad y la seguridad, «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones», Bruselas, 27. 6. 2007 COM (2007) 359 final, págs. 5 y sigs. 92 La precariedad es todavía mayor en la denominada eufemísticamente «economía informal». La mayoría de las personas que prestan servicios en dicho ámbito del mercado de trabajo se encuentran en una situación caracterizada por la ausencia de protección social, la ausencia de garantías reguladoras y una precariedad general. El empleo en sí mismo no es el problema. De hecho, a menudo los trabajadores en la economía informal trabajan más horas al día que el resto de los trabajadores. La inseguridad queda evidenciada en el exceso de trabajo, el deterioro de la salud, de la asistencia y de la capacidad de funcionar. La incapacidad de generar ingresos suficientes es indicativa de un empleo «inadecuado» y ha llevado a muchos hogares con menos recursos en actividades generadoras de ingresos a las personas mayores, a las mujeres que atienden a niños pequeños y a los menores. En verdad, la existencia nominal de muchas personas en un elevado número de empleos no constituye necesariamente un indicador del éxito de una economía o de una sociedad. Cfr. OIT.: Seguridad económica para un mundo mejor, Madrid, MTAS-Informes OIT, 2005, págs. 243-244. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ cación sobre flexiseguridad apunta a la exigencia de gestionar el cambio y los nuevos riesgos sociales a través de la creación de más y mejores puestos de trabajo y la reducción de la segmentación de los mercados laborales y el número de empleos precarios, y asimismo promover la integración sostenida y la acumulación de capacidades. Hace notar, por otra parte, que la lógica subyacente al enfoque de la flexiseguridad es la necesidad de cumplir los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada, en particular por lo que se refiere a la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo, y de modernizar a un tiempo los modelos sociales europeos. De ahí la necesidad de acometer acciones que incidan simultáneamente en la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones laborales en su conjunto, y la seguridad, tanto en el empleo como la Seguridad Social93. Por otra parte, se defiende la realización de políticas concertadas que busquen soluciones colectivas o a nivel de empresas, para permitir a los trabajadores integrados y los periféricos efectuar con éxito las transiciones entre las distintas situaciones laborales y ayudar a las empresas a responder de forma más flexible a las necesidades de la economía basada en la innovación y a los cambios en materia de competitividad por las reconversiones. Los sistemas de protección social han afrontado el problema de las transiciones en la vida profesional a través de una multiplicidad de técnicas protectoras (la protección legal por desempleo, señaladamente; la transferibilidad de derechos consolidados de los planes privados de pensiones profesionales, «activación» de las protec- 93 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Hacia los principios comunes de la flexiseguridad: más y mejor empleo mediante la flexiseguridad y la seguridad, «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones», Bruselas, 27. 6. 2007 COM(2007) 359 final, págs. 3-4. ciones sociales, prestaciones económicas mínimas como última red de protección, etc.). Dichas políticas concertadas que forman parte también del «enfoque de la flexiseguridad» son el aprendizaje permanente, que permite a los individuos mantenerse al día con respecto a las nuevas competencias solicitadas; unas políticas activas de mercado de trabajo que brinden a los desempleados y a los inactivos una nueva oportunidad en dicho mercado; y normas más flexibles en el ámbito de la seguridad social para responder a las necesidades de las personas que cambian de empleo o abandonan temporalmente el mercado de trabajo. Se constata, pues, que la flexibilidad y las transiciones laborales exigen de suyo una adaptación al cambio de las políticas y las técnicas de Seguridad Social. Aquí la adaptación exigida no es sólo en términos de «acomodación» sino también de impulso e invención de nuevas formas de protección social que «faciliten» dichas políticas de flexibilidad y de transiciones laborales. Para la Comisión el modelo tradicional de relación laboral puede no ser el adecuado para todos los trabajadores con contratos estables de duración indeterminada que han de afrontar el reto de adaptar los cambios y aprovechar las oportunidades que ofrece la mundialización. Unas cláusulas y condiciones demasiado protectoras pueden desanimar a los empleadores a contratar durante los períodos de bonanza económica (sic.). Otros modelos de relación contractual pueden reforzar la capacidad de las empresas para desarrollar la creatividad de su personal en su conjunto y aumentar su ventaja competitiva. Este enfoque es criticable por establecer una correlación discutible (por disolvente del garantismo jurídico-social y de las políticas de desmercantilización que le son inherentes) entre las protecciones sociales en el trabajo y el supuesto desincentivo de los empleadores para contratar. Es, éste, un típico enfoque «postsocial». Se explica que el CES haya critica esta filosofía social liberalizado- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 97 ESTUDIOS ra que subyace al Libro Verde de la Comisión Europea94. Constata la Comisión que, en efecto, las reformas de las legislaciones nacionales sobre protección del empleo iniciadas desde comienzos de los años noventa se centran fundamentalmente en la relajación de las normas vigentes para aumentar la diversidad contractual, lo que acaba por incidir en la carrera profesional. El objetivo de estas reformas era aumentar la flexibilidad «en los márgenes», es decir, instaurar formas de empleo más flexibles acompañadas de una menor protección contra el despido, para facilitar el acceso de los solicitantes de un primer empleo y de los solicitantes de empleo desfavorecidos al mercado de trabajo y permitir, a los que lo desearan, disponer de un mayor número de opciones de empleo. Como consecuencia, los mercados de trabajo experimentaron una creciente segmentación. Se establece de nuevo una correlación problemática entre la flexibilización del despido y la inserción laboral de los trabajadores jóvenes. En realidad, su apuesta político-jurídica reside en la creación de un mercado flexible e inclusivo, partiendo del hecho de que la proliferación de distintos tipos de contratos se ha producido en ausencia de una adaptación más completa del Derecho laboral y de los convenios colectivos a la rápida evolución de la organización del trabajo y de la sociedad. Al utilizar estos contratos atípicos, las empresas buscan mantener su competitividad en una economía mundializada, evitando, entre otras cosas, el coste que acarrea el respeto de las normas relativas a la protección del empleo, los plazos de preaviso y el pago de las correspondientes cotizaciones 94 Ello se inserta en la lógica interna a la nueva constitución flexible del trabajo. Respecto a los rasgos constitutivos de esa nueva constitución flexible del trabajo véase MONEREO PÉREZ, J. L.: «Nuevas tendencias del Derecho del Trabajo postconstitucional », cit., págs. 1527 y sigs. 98 sociales. El objetivo, al parecer, es «normalizar» el trabajo atípico, con instrumento de flexibilidad y de reducción de costes del factor trabajo. Es, sin embargo, criticable que no se pretenda reconducir las formas anómalas de trabajo atípico al tipo contractual normal que permite una incorporación más plena de los derechos sociales de ciudadanía. En estas coordenadas político-jurídicas el Libro Verde expresa que su objetivo principal es estimular el debate sobre la necesidad de un marco reglamentario más reactivo para reforzar la capacidad de los trabajadores de anticipar y gestionar los cambios, con independencia de su tipo de contrato (duración determinada o duración determinada atípica). Desde esa óptica la finalidad expresada por el propio Libre Verde es, aparentemente, modesta, porque apuesta por plantear un debate público en la UE sobre cómo modernizar el Derecho laboral para sostener (sic) el objetivo de la Estrategia de Lisboa de crecer de manera sostenible, con más y mejores empleos. La modernización del Derecho laboral, añade, es un elemento determinante para el éxito de la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas. Este objetivo debe buscarse a la luz de los objetivos de la Comunidad de pleno empleo, productividad laboral y cohesión social. De manera que lo que se desea es modernizar el Derecho laboral y el Derecho de la Seguridad Social. En este contexto no es ajeno el «enfoque de ciclo vital». Por centrar la indagación es los aspectos que puedan interesar más aquí es de destacar que se llama la atención sobre dos cuestiones relevantes, cuales son las transiciones profesionales y la creciente inseguridad jurídica del empleo. Respecto a las transiciones profesionales, se hace notar que en la mayoría de los Estados miembros, las legislaciones laborales y de seguridad social se han diseñado para garantizar la protección de los trabajadores por REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ cuenta ajena en empleos particulares. Quizás no basten para ayudar a los trabajadores en su transición de una situación a otra; bien en el marco de interrupciones de trabajo involuntarias (por ejemplo, despido y desempleo) o bien voluntarias (por ejemplo, permisos de formación, responsabilidades familiares, excedencias y permisos parentales). También deben resolverse los problemas de las mujeres, representadas de manera desproporcionada en estas nuevas formas de trabajo y que todavía afrontan obstáculos para acceder plenamente a los derechos y prestaciones sociales. En ellos e manifiesta de nuevo la conexión entre la flexibilidad y movilidad del trabajo y las políticas de Seguridad Social, que no sólo reciben de modo «supuestamente» pasivo las fluctuaciones del trabajo, sino que más incisivamente están llamadas a favorecerlo y darle cobertura político-institucional. La Comunicación sobre «flexiseguridad» realza el papel de los sistemas de Seguridad Social modernos que satisfacen prestaciones de desempleo adecuadas coordinadas con las políticas activas de empleo y aportan apoyo y seguridad en los ingresos en los períodos de transición entre puestos de trabajo. A fin de reparar los efectos negativos que los cambios de empleo pueden suponer en los ingresos se requieren sistemas que ofrezcan prestaciones de desempleo de calidad y reducir el incentivo económico que entraña aceptar un empleo. Ello se puede paliar en gran medida a través de la creación de sistemas eficientes de apoyo a la búsqueda de empleo (de ahí la relevancia estructural de los servicios públicos de empleo95) e incentivación del trabajo (desde la contractualización a través 95 Las políticas activas del mercado de trabajo, aplicadas por los servicios públicos de empleo, contribuirían a facilitar las transiciones entre puesto de trabajo. Por lo demás, dichos organismos prestarían una atención especial a los desempleados de larga duración. Les ofrecerían programas que mejoren su capacidad para responder a la demanda del mercado laboral y asesoramiento especializado para la búsqueda de empleo adecuado. Véase, en general, S ERRANO FALCÓN, C.:Los servicios públicos de empleo autonómicos, Valencia, tirant lo del «compromiso de activad» hasta el apoyo institucional a la prolongación de la edad de jubilación). En esta perspectiva se estima que para que una estrategia de flexiseguridad funcione correctamente, ha de equilibrar perfectamente la garantía de la seguridad de los ingresos que dispensa el sistema de prestaciones de desempleo con una estrategia de «activación» adecuada dirigida a facilitar la transición al empleo y a impulsar el desarrollo de la carrera96. La protección social debe apoyar la movilidad laboral y no inhibirla. Los sistemas de Seguridad Social se ocuparían, con carácter prioritario, de garantizar la condicionalidad de las prestaciones y de vigilar eficazmente los esfuerzos de búsqueda de empleo por los beneficiarios de prestaciones97. En el inicio del período de desempleo podría ser necesario incrementar el nivel de las prestaciones dispensadas para mejorar la situación de los trabajadores en transición. Pero los sistemas de seguridad social deberán garantizar a los trabajadores temporales la posibilidad derechos y facilitarán la transferencia de los derechos consolidados entre empresas o sectores. En tal sentido se entiende que la introducción de un sistema de asistencia social sería un medio óptimo para aumentar la movilidad de los ciudadanos y reducir su dependencia del apoyo familiar 96 La Comisión Europea parte de una cierta sustituibilidad o intercambiabiidad entre la seguridad del empleo a través del despido y el ofrecimiento de garantías de protección social frente a las situaciones de paro forzoso. Ello queda explicitado así: «Los datos empíricos sugieren que los trabajadores se sienten mejor protegidos por unas prestaciones de desempleo adecuadas que por una estricta protección contra el despido» (Comunicación sobre flexiseguridad, cit., pág. 8). 97 La Comisión incluso llega a proponer que la vigilancia de la condicionalidad de las prestaciones por desempleo debe realizarse con el fin de garantizar que trabajar resulte rentable, ofreciendo, en su caso, prestaciones públicas complementarias o reduciendo gradualmente las ofrecidas. De esta manera se contribuiría a evitar los problemas sociales relacionados con los «trabajadores pobres», así como los costes laborales no salariales de los trabajadores poco cualificados. Cfr. Comunicación sobre flexiseguridad, cit., pág. 19. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 99 ESTUDIOS informal98. Aparte de ello la política de flexiseguridad se ha de sustentar sobre el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de empleo y las autoridades públicas en todos los ámbitos de intervención. Es la necesidad de crear una pátina protectora del trabajador «flexible», precisamente predispuesta para continuar siéndolo y hacerla posible. Se trata de garantizar transiciones seguras y fructíferas entre empleos en caso de movilidad laboral, reestructuraciones de empresas y despidos (ofrecer seguridad durante los períodos de transición). Entiende que las posibilidades de acceder al mercado de trabajo, quedarse y progresar en el mismo varían considerablemente, dado que la legislación sobre protección del empleo y la reglamentación de los contratos a escala nacional inciden fuertemente en las «transiciones entre las situaciones laborales, especialmente en lo relativo a la situación de los desempleados de larga duración y de los periféricos. Esta lógica integradora de «lo laboral» y de «la protección social» se verifica más nítidamente cuando se afirma que la adopción de un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida puede suponer que se preste menor importancia a la protección de los empleos particulares y se otorgue mayor importancia a un marco de apoyo que garantice la seguridad del empleo, incluida una ayuda social y medidas activas de apoyo a los trabajadores durante los períodos de transición. Esto es lo que ha hecho Dinamarca al combinar una legislación de protección del empleo «más ligera» con una intensificación de las medidas activas del mercado de trabajo, una inversión considerable en la formación y unos subsidios de desempleo generosos supeditada a condiciones estrictas. En cuanto a las situaciones de inseguridad jurídica en el empleo «flexible» se apunta que 98 «Comunicación sobre la flexiseguridad», cit., pág. 16. 100 la aparición de distintas formas de trabajo atípicas difumina las fronteras entre el Derecho laboral y el Derecho mercantil. La distinción binaria tradicional entre trabajador por cuenta ajena y trabajador por cuenta propia ya no refleja fielmente la realidad económica y social del trabajo. Pueden surgir diferencias sobre la condición jurídica de una relación laboral cuando está oculta o si surgen verdaderas dificultades de ajuste entre unas nuevas modalidades de trabajo dinámicas y relación laboral tradicional. Esta problemática de las distintas formas de trabajo autónomo en un panorama de complejidad del trabajo permite comprender y explicar las iniciativas legislativas de regulación diversificada del trabajo autónomo, proyectando esquemas de regulación iuslaboral (orientación parcialmente «laboralizadora»), pero también fomentando, en muchos casos, la figura del contrato de servicios de derecho común. Por lo pronto, es de necesario observar que la noción de «trabajo económicamente dependiente» abarca situaciones que se hallan entre las nociones claramente definidas de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional con autonomía, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, sin tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros (art.11 de la LETA). Esta categoría de trabajadores carece de contrato de trabajo, pues se sitúan como una categoría intermedia de trabajador profesional situada en la intersección, en la frontera, entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena. De ahí la denominación que ha tomado cuerpo para ese tertium genus en algunos países próximos en la conformación de su sistema de relaciones laborales: trabajadores «parasu- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ bordinados». No depende de la legislación laboral, dado que ocupa una «zona gris» entre el Derecho laboral y el Derecho mercantil. Aunque desde un punto de vista técnico-jurídico son trabajadores por cuenta propia, estos trabajadores dependen económicamente de un solo empresario o cliente/empleador para la obtención de sus ingresos. Este fenómeno debería diferenciarse claramente de la falsa utilización, de forma deliberada, de la calificación de trabajo por cuenta propia. Algunos Estados ya han adoptado medidas legislativas para proteger la situación jurídica de los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes y vulnerables. Es el caso de España con la adopción de un Estatuto de los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores económicamente dependientes como figura intermedia entre el trabajo autónomo en el sentido más estricto y el trabajador asalariado típico. Se ha producido igualmente un cambio en la composición del trabajo autónomo, se ha hecho más heterogéneo en todos los sectores de actividad económica. Esa heterogeneidad exige también una diversificación de las formas de regulación que dota de estatutos protectores eficientes a los trabajadores autónomos. El Estatuto del Trabajo Autónomo tiende a dividirse en un régimen común y en diversos tratamientos especiales. En el campo de la Seguridad Social se busca una mayor homogeneización del tratamiento jurídico con la orientación hacia la forma de un único régimen general de trabajadores autónomos, que incorporaría ciertas peculiaridades para ciertas categorías de trabajadores. En parte ello se quiere resolver en el proceso de reforma con el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo. La misma proliferación de «Estatutos» es sintomática ya respecto al hecho de la fragmentación de las tutelas dispensadas, y a una cierta formación de «microsistemas» normativos de protección sociolaboral99. 99 Esta tendencia se inserta en un fenómeno de más amplias dimensiones, consistente en la creciente com- En las dos últimas décadas se viene produciendo una evolución expansiva del trabajo autónomo, con formas distintas a las tradicionales. En ello influyen los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de las nuevas tecnologías, la informática y las telecomunicaciones, y, en muchos casos, constituye una libre elección para personas que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie. En estas circunstancias se aprecia que en los últimos años han sido cada vez más importantes y numerosas en el tráfico jurídico y en la realidad social, junto a la figura de lo que podría tenerse como autónomo «clásico», titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos, otras figuras ciertamente tan heterogéneas como los emprendedores, personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad económica o profesional, los autónomos económicamente dependientes, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales o los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas. Las nuevas formas de organización de la producción en la economía contemporánea están determinando el surgimiento y proliferación de nuevos modos de trabajar (nuevas formas de división del trabajo social) que provocan un incremento del trabajo autónomo y, al mismo tiempo, un marco más difuso y fluido en la tradicional distinción entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo autónomo (trabajo semi-autónomo, autónomo dependiente, trabajo a distancia, «falsos autónomos»). Se ha podido hablar, al respecto, de crisis de la subordinación jurídica como elemento de tipificación de la relación laboral, pero también como rasgo dife- plejidad y heterogeneidad del Derecho en el Estado constitucional, de manera que en la «era de la descodificación» se generalizada la transición del «mono-sistema» al «pluri-sistema», con la creciente formación de «micro-sistemas». Véase, al respecto, IRTI, N.: La edad de la descodificación, Barcelona, José María Bosch Editor, 1992; ZAGREBELSKY, G.: El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 1995. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 101 ESTUDIOS renciador de la protección social pública. En todo caso, las nuevas formas de trabajo sitúan al Derecho Social del Trabajo en un proceso autorreflexivo sobre el proceso de extensión del trabajo que ha de ser objeto de regulación, y con ello el debate de las garantías protectoras que otorga el ordenamiento jurídico-social. Se plantea nuevamente si esta disciplina debe tender a ser el Derecho regulador y protector del trabajo profesional en su conjunto. Es lo cierto que la generalización relativa de las formas de trabajo autónomo (sin ser, desde luego, el modelo de trabajar dominante en el sistema actual de economía de mercado), en sus distintas modalidades (de lo que, significativamente, da cuenta el art.1 de la Ley del «Estatuto del Trabajo Autónomo»)100, realza actualmente la situación de necesidad generada por el trabajo autónomo. La inseguridad en el empleo y en la existencia viene siendo un rasgo caracterizador de estos trabajadores profesionales. Un problema se hace o convierte en «social» (pertenencia a lo social) cuando se convierte en una realidad generalizada, conflictiva social y políticamente relevante para el Derecho (esto es, se convierte propiamente en «cuestión social»). Para ellos se ha de defender un «trabajo decente»101, que incorpore un estatuto jurídico de protección social pública igualmente decente y tendencialmente homologable con los trabajadores por cuenta ajena. El modelo normativo de protección social pública en curso actúa una extensión y mejora de los mecanismos de tutela frente a los riesgos de la 100 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. 101 Para la OIT el trabajo decente significa, ante todo, la creación de un entorno de seguridad económica básica en el que un número cada vez mayor de personas en todas las sociedades pueda perseguir su propio sentido de la ocupación, que exija una buena y mejorable seguridad económica y social. Véase OIT.: Seguridad económica para un mundo mejor, Madrid, MTAS-Informes OIT, 2005, págs. 521 y sigs. 102 existencia, y se destaca en él la articulación de las políticas de trabajo y de Seguridad Social (garantizar la seguridad contra los riesgos de la existencia) con las políticas de promoción del empleo y lucha contra la exclusión social. Se persigue, pues, no sólo proteger a los trabajadores autónomos contra los riesgos de la existencia (como el desempleo), sino también el fomento del empleo autónomo a través de la realización de políticas activas. En este sentido las políticas de Seguridad Social han de responder a los retos actuales que plantea la generalización de las nuevas formas de trabajo autónomo, pero dando máxima prioridad a las políticas que aporten Seguridad Social a aquellas personas que no estén cubiertas (o no lo estén adecuadamente) por los sistemas públicos vigentes102. Al tiempo es reconocer el derecho de todos los trabajadores a un nivel de vida digno en el marco de un sistema público de protección social que se articule con el desarrollo social y las formas cambiantes de la economía y de la división del trabajo social. El Estatuto Básico del Trabajador Autónomo, aprobado el 9 de julio de 2007, parece caminar en esa dirección. En el Estatuto del Trabajador Autónomo se asienta en un principio inspirador basado en la protección tendencialmente «individualizada», al referirse de manera poco clara a distintas situaciones específicas en que pueda encontrarse el trabajador autónomo y en particular a que el sistema de protección por cese de actividad estará «en función de sus características personales o de la naturaleza de su actividad». Este último inciso remite a la necesaria flexibilidad que debe acompañar 102 Es este el criterio que, con alcance más general, mantiene la OIT, especialmente en la Conferencia Internacional de Trabajo celebrada en junio de 2001, OIT.: Seguridad Social: un nuevo consenso, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2002, en particular págs. 1 a 7, que, por otra parte, sitúa la extensión de la cobertura de la Seguridad Social en la reafirmación de que la Seguridad Social es un «derecho humano fundamental» (párrafo 2). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ a la regulación de esta cobertura y que existe tradicionalmente en la protección social del trabajo autónomo y que se relaciona con la difícil viabilidad de una regulación unitaria de todo el trabajo autónomo, que presenta una extremada variedad socio-económica y jurídica. Téngase en cuenta que la situación de solvencia económica o de necesidad de atención frente a situaciones de necesidad no es la misma en todos los autónomos, y que el RETA encuadra colectivos tan dispares como los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su servicio como el gran empresario con un elevado patrimonio personal. Un régimen uniforme y rígido que no contemple tales elementos supondría el encorsetamiento de realidades profesionales que no siempre se adaptan a un modelo antropológico unitario de trabajador por cuenta propia. El modelo Antropológico Unitario no resiste ya la confrontación con una realidad diversa, es decir, de diversidad del trabajo autónomo. En tal sentido la organización jurídica de esta protección debe combinar los elementos de flexibilidad necesarios para dar respuesta al fenómeno que pretende proteger. En relación a todo ello tampoco se pueden desconocer la virtualidad las políticas «Activas» de empleo encaminadas a fomentar las distintas formas de trabajo autónomo dentro de la estrategia más amplia de favor hacia la empresa y al «Espíritu de Empresa» productiva y socialmente responsable. Políticas públicas de «construcción» de espacios vitales para el mercado de trabajo autónomo. Este es, en lo principal, el sentido político-jurídico de la normativa de apoyo establecida en el Título V (artículos 27 a 29), relativo al «Fomento y promoción del trabajo autónomo» 103 . La Las políticas de fomento del trabajo autónomo se materializarán, en particular, en las medidas dirigidas a: a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura empren103 expansión del trabajo autónomo en sus diversas formas se produce en un contexto insatisfactorio de precariedad laboral. Desde el punto de vista del Derecho de la Seguridad Social cabe decir que ya el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y otros regímenes especiales de la Seguridad Social ha venido establecido medidas de protección social diferenciadas, que presentan insuficiencias significativas. Desde la formulación originaria del Pacto de Toledo (1995) y su revisión (2003, y sus desarrollos normativos) la tendencia recomendada (desde la misma Recomendación Sexta del Pacto de Toledo) ha sido la reconducción simplificadora de los regímenes de Seguridad Social en dos grandes grupos: el régimen general de trabajadores asalariados y el régimen general de trabajadores autónomos104. La línea de tendencia es hacia una mayor aproximación y homogeneización de las técnicas y tutelas protectoras. En esa dirección de política legislativa se da un paso más modesto todavía en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, el cual dedica el Título IV a la «Protección social del trabajador autónomo» (artículos 23 a 26 inclusive) y la Disposición dedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo. i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social (art. 27 Ley 20/2007). Se fomentan específicamente la formación profesional y asesoramiento técnico (art. 28), y el apoyo financiero específico a las iniciativas económicas (art. 29). 104 Véase CAVAS MARTÍNEZ, F. y CÁMARA BOTIA, A.: La acción protectora del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Pamplona, Aranzadi, 2005; ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.: La Seguridad Social de los trabajadores autónomos, Murcia, Ediciones Laborum, 2007. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 103 ESTUDIOS adicional cuarta («Prestación por cese de actividad»), entre otras. Ya el mismo art.23.2 hace notar que «la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social». Esa orientación homogeneizadora sería precisamente una cristalización del mismo fundamento constitucional de la Seguridad Social del derecho de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social: «de conformidad con el art. 41 de la Constitución dice el art.23.1, las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Las prestaciones complementaria serán libres». El Título IV establece los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del 104 Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General. En el Título II se regula el régimen profesional común para todos los trabajadores autónomos y establece un catálogo de derechos y deberes, así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas (cap. II). Por otra parte, se reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social específica: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley 20/2007 contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y del él proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador. El peso en el mercado de trabajo de este colectivo se viene incrementando en un 33 por ciento desde el año 2001. Atendiendo a esta realidad, la introducción de esta figura ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilización indebida de dicha figura, dado que nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la figura del autónomo clásico, el autónomo económicamente dependiente y el trabajador por cuenta ajena. Con rasgo caracterizador de que las transiciones del tipo de trabajo profesional ejercicio no son ni serán infrecuentes en la práctica. La intención del legislador es eliminar esas zonas fronterizas grises entre las tres categorías. De ahí que el art.11, al definir el trabajador autónomo económicamente dependiente sea muy restrictivo, delimitando conforme a criterios objetivos los supuestos en que la actividad se ejecuta fuera del ámbito de organización y dirección del cliente que contrata al autónomo. Se establece una regulación garantista para este tipo de trabajador autónomo, en virtud de esa situación de dependencia económica, sin perjuicio de que opere como norma REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ general en las relaciones entre éste y su cliente el principio de autonomía de la voluntad. En este sentido, el reconocimiento de los acuerdos de interés profesional, en el art.13 no supone trasladar la negociación colectiva a este ámbito, sino simplemente reconocer la posibilidad de existencia de un acuerdo que trascienda del mero contrato individual, pero con eficacia personal limitada, pues sólo vincula a los firmantes del acuerdo. La reconducción de los conflictos jurídicos a la Jurisdicción Social (art.17) se fundamenta en el hechote que la configuración jurídica del trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia laboral para distinguir entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena en sus distintas variada tipología. Pero también por el hecho de que, quiérase o no, este tipo de trabajador autónomo ha sido objeto de una parcial laboralización sustancial (con la aplicación al mismo de un conjunto de garantías sociales tradicionalmente reservadas a los trabajadores por cuenta ajena). Lo que se operan son modificaciones morfológicas en una relación jurídica de trabajo autónomo (esto es, prestado en condiciones de autonomía jurídica, y no de dependencia jurídica). La laboralización es incompleta en sus contenidos, por lo que se explica que no estemos ante una relación jurídico-laboral en sentido técnico-jurídico: el trabajador autónomo dependiente no es parte de un contrato de trabajo «especial», sino de un contrato de servicios especial de carácter civil o mercantil (o, inusualmente, mercantil). E incluso para los trabajadores autónomos dependientes (definidos en el ex art.11.1 LETAU), que en atención a su condición de contratante más débil reciben un régimen especial dentro de la misma LETAU (Cap. III del Título II), no puede afirmarse desde el punto de vista técnico-jurídico que se trata de una relación jurídico-laboral especial. El art. 3.3 LETAU reitera la exclusión del trabajo autónomo del Derecho del Trabajo, salvo inclusión legal constitutiva. No se derogado la disposición final 1ª de la LET105. De la «dependencia económica» no supone necesariamente «dependencia técnico-jurídica» en el sentido del art.1.1 de la LET, si concurre en el TRAUDE la nota de subordinación jurídica (esto es, esa situación de sometimiento jurídico caracterizada por el hecho de que el trabajador se encuentre, efectivamente, «dentro del ámbito de organización y dirección de otra personas, física o jurídica, denominada empleador o empresario», art.1.1 LET. Cfr. Disposición final 1ª de la LET). Aparte que, aunque sea en el plano exclusivamente jurídico-formal, que el art. 2.1,i) de la LET exige que para que una relación sea considerada especial su declaración expresa por una Ley106. La «laboralización», parcial e incompleta, incide principalmente en la morfología de la relación de trabajo, no en su naturaleza jurídica: estamos ante un contrato típico y especial de servicios, prestados por cuenta propia y de modo autónomo; un contrato de servicios sujeto a una regulación especial de carácter tutelar en la LETAU); no estaremos ante un contrato de trabajo especial. En la perspectiva jurídico-material nos encontramos ante una relación de trabajo autónomo dependiente económicamente a la cual se le han atribuido con carácter constitutivo ciertas garantías sociolaborales propias del tra- 105 Conforme a la cual «El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente» (Disp. Final 1ª de la LET). 106 «Se considerarán relaciones laborales de carácter especial ( ). i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley». Ejemplos paradigmáticos, entre otros, de este modo de proceder pueden ser los siguientes: La Disposición Adicional 1ª de la Ley 22/2005, de 18 de diciembre (y la regulación reglamentaria a través del RD. 1331/2006, de 17 de noviembre), respecto a la consideración como relación laboral de los abogados que prestan servicios en régimen asalariado para despachos de abogados; y la Disposición adicional 1ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que contempla la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 105 ESTUDIOS bajo por cuenta ajena; y aún así la «laboralización» morfológica por así decir es incompleta y parcial, siendo llamativo aunque en sí no concluyente, pues tenemos el ejemplo del régimen laboral especial del personal de alta dirección107 el dato normativo de que siendo la LETAU la fuente primaria de regulación, la legislación supletoria no sea la legislación laboral, sino «la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo» (art.3.1.b) LETAU). De manera que en lo no previsto por la LETAU para el TRAUDE no se podrá acudir como legislación directamente supletoria a la legislación laboral, más allá del dato adjetivo e instrumental de que el orden social de la jurisdicción sea el competente para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente (art.17 LETAU); lo cual es, sin embargo, más relevante de lo que en principio suele afirmarse, porque más allá del carácter metafórico del Derecho procesal que los convierte en una mera cuestión «adjetiva», el Derecho procesal laboral se atiene a un conjunto de principios operativos construidos respecto a instituciones sociolaborales específicas, cuya aplicación en tal caso será, al menos en muchas ocasiones, una cuestión problemática. Por lo demás, el propio art.3.3 LETAU mantiene y reitera la exclusión esencialmente «declarativa» en la lógica del art.1.1 de la LET de todo trabajo por cuenta propia del Derecho del Trabajo108. En todo caso, los problemas que se van a 107 RD. 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal del Alta Dirección, art. 3, apartados 2 y 3. 108 A saber: «En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el trabajo por cuenta no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente» (art. 3. 3 LETAU). 106 plantear en la práctica van a girar entorno a la frontera difusa entre las situaciones jurídicamente diferencias de «dependencia económica» (ex art.11.1 de la Ley 20/2007) y de «dependencia jurídico-organizativa» (en el sentido del art.1.1 de la LET). Es aquí, en esa situación, donde se pueden producir «zonas fronterizas grises» y donde habrá que tener sumo cuidado en la prevención e identificación del «falso autónomo» oculto tras el esquema contractual del TRAUDE utilizado disfuncional y fraudulentamente109. De las dos opciones alternativas en liza desde el punto de vista de la política jurídica, a saber, sometimiento pleno al Derecho social del trabajo, como relación laboral especial, o sometimiento parcialmente «laboralizado» al Derecho común, se ha optado decididamente por ésta última. El trabajado tan sólo económicamente dependiente es, ante todo, trabajador autónomo. Desde el punto de vista de la dogmática jurídica, en el proceso de ramificación jurídica (cada vez, por cierto, más transversal y horizontal, con continuos puentes entre las distintos sectores del ordenamiento jurídico) no «pertenece» al ámbito propio y disciplinar del Derecho del Trabajo, pero sí es encuadrable (tanto desde el punto de vista técnico-jurídico como de política del Derecho) en esa nueva ramificación (todavía algo «difusa») que se ha dado en llamar «Derecho del Empleo»110 (y que, por cierto, ha tenido ya 109 Se ha advertido, con razón, que «la dilucidación entre dependencia jurídica y mera dependencia económica será un ámbito propicio a las dudas y por tanto al debate y a la litigiosidad». Cfr. MONTOYA MELGAR, A.: «Los trabajadores autónomos, destinatarios de la LET», en MONTOYA MELGAR, A. y MARTÍN JIMÉNEZ, R.: Estatuto del Trabajo Autónomo. Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, Madrid, Tromson-Civitas, 2007, pág. 100. 110 Sobre la configuración del nuevo Derecho del Empleo, puede consultarse MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C.: «El derecho a una redistribución equitativa de la riqueza. El Derecho al empleo» y «El derecho al trabajo, la libertad de elección de profesión u oficio: principios institucionales del mercado de trabajo», en VVAA.: Comentario a la Constitución Socio-Económica de España, MONEREO, J. L., MOLINA, C. y MORENO, Mª. N. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ una «institucionalización» en los estudios académicos como disciplina específica), vinculado a la «vieja» y «nueva» cuestión social del empleo. El proceso enlaza con un fenómeno de más amplias dimensiones, a saber: se vienen produciendo nuevos procesos de diferenciación jurídica los cuales no vienen a sustituir sino que se yuxtaponen a los procesos tradicionales de sectorialización del ordenamiento jurídico en torno a la regulación de determinados fenómenos sociales o al tipo de problemas relevantes para la política jurídica, sobre todo de orden económico111 . A todos los trabajadores autónomos la Ley 20/2007 les dota de un derecho común de la actividad profesional (Capítulo II del Título II). Este estatuto jurídico-protector supone atribuir una ciudadanía social cuyo suporte principal es el empleo autónomo, independientemente del esquema contractual de servicios utilizado. d) Cambios provocados por la sociedad del conocimiento (por ejemplo, la baja educación y las insuficientes habilidades cognitivas provocan un aumento de la probabilidad de caer en una situación de desempleo, precariedad con el efecto de las excesivas rotaciones laborales, sobre todo en el trabajo temporal y empleos con bajos salarios). Las nuevas formas de organización de la producción y el incremento de los cambios de empleo conducen a la búsqueda de una formación más polivalente y flexible, desde el inicio hasta el final del ciclo vital. Una formación previa polivalente permite garantizar la igualdad de oportunidades. Lo mismo cabe decir respecto a la necesidad de una formación permanente durante todo el período de vida laboral, espe- (Dirección), Granada, Ed. Comares, 2002; y con un completo estudio, monográfico y detenido, MOLINA HERMOSILLA, O.: La dimensión jurídica de la política de empleo. El Derecho del Empleo como nueva categoría sistemática, Sevilla, Mergablum, 2005. 111 MONEREO PÉREZ, J. L.: Algunas reflexiones sobre la caracterización técnico jurídica del Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, 1996, espec., págs. 37 y sigs. cialmente teniendo en cuenta la modernización de los procesos productivos en la economía del conocimiento y la previsión de los cambios de empleo, debido al cambio de paradigma del trabajo estable al trabajo flexible. La formación continua a lo largo de toda la vida laboral permite que el trabajador ocupe empleos de calidad y evita el riesgo de caer en la precarización laboral y en la exclusión social. La progresión hacia la sociedad del conocimiento ha creado un nuevo contexto de riesgos sociales que constituye todo un reto para el sistema de Seguridad social. e) Intensificación de las desigualdades de renta Los fenómenos de dualización de los mercados, la desigualdad de oportunidades entre las personas y los mismos cambios en la estructura de las familias favorecen la existencia de grandes desigualdades entre los trabajadores y las familias. De ahí la fuerte conexión entre los mercados de trabajo y la desigualdad112. f) Cambios en el contrato intergeneracional Esos cambios en el contrato intergeneracional están vinculados a la conformación de los ciclos vitales de las personas. El incremento de los riesgos afecta de modo bidireccional: los jóvenes tienen grandes dificultades para conservar un nivel de vida digno; los trabajadores mayores también presentan problemas. Los pensionistas mantienen en términos generales su nivel de vida, aunque también se extiende la idea de que muchos ancianos pueden estar en el límite de la exclusión y de la pobreza. En esta situación el conflicto intergeneracional está servido, sobre todo teniendo en cuenta la lógica interna del sistema de reparto (basada en el principio de solidaridad). Se hace necesario esta- Véase FUJII, G. y RUESGA, S. M. (Coords. ).: El trabajo en un mundo globalizado, Madrid, Eds. Pirámide, 2004. 112 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 107 ESTUDIOS blecer un equilibrio entre la protección de los trabajadores en activo y los trabajadores pasivos. Si no existe ese equilibrio virtuoso será muy difícil que el sistema pueda mantenerse en términos satisfactorios. Todos estos cambios estructurales (derivados de factores internos y externas a los sistemas nacionales) transforman la situación de partida de los sistemas públicos de determina que hay que actuar sobre las causas para realizar los ajustes precisos y es necesario redefinir las protecciones sociales. Las políticas públicas deben orientarse hacia el pleno empleo de calidad y, en todo caso, deberá combinarse un sistema protector durante toda la vida que combine la protección a través del trabajo (estatuto protector residenciado en el trabajo) y de la misma persona en sus diversas situaciones sociales (ciudadanía social residenciada en la persona). Esta reforma es ineludible y en cierta medida se está gestando ya lentamente. Tiene que incidir en los tres pilares del sistema del bienestar «activo»: Estado, Familia y Mercado. Una reforma eficiente ha de ser integradora de estas tres instancias de provisión del bienestar. En esta perspectiva debe asumirse el carácter obsoleto de aquellas políticas residuales de familia para situarlas justamente en el centro de las políticas de protección social. Ese tipo de intervenciones tutelares se ha hecho especialmente necesario ante la desentandarización del modelo de familia y la fragilidad de los vínculos sociales. De manera que sin políticas de apoyo institucional será muy difícil que las familias puedan asumir las funciones de integración y de sostenimiento solidario de las personas que le son propias. De ahí la centralidad de la política de familias. Es un enfoque «laico» de apoyo a la familia por su papel en la cobertura de los jóvenes y también atendiendo a su función decisiva a lo largo de todo el ciclo vital de las personas (v.gr., atención a los mayores y especialmente en las situaciones de dependencia). Pero aparte de las políticas de familia, la política social tiene que articularse 108 mediante una programada ordenación de la regulación del mercado (su domesticación al servicio de las necesidades de las personas, reconociéndoles a éstas los correspondientes derechos sociales de la ciudadanía) y de las prestaciones dispensadas por el Estado Social Activo. En el fondo todo ello pivota sobre un determinado modo de entender la instauración de un «Estado social Activo», no por vía del fortalecimiento de la condicionalidad de los dispositivos vigentes el workfare, como sistema de incentivos al trabajo , sino por la garantía de condiciones socio-económicas para la generación de empleos dignos y de calidad («empleos decentes» en la terminología de la OIT). 4. LA COYUNTURA ACTUAL: LAS «FISURAS» DEL MODELO TERNARIO: DESCRONOLOGIZACIÓN Y CUARTA EDAD. LOS LÍMITES Y LAS NUEVAS FRONTERAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.1. Introducción La coyuntura actual que refleja las tendencias maduradas en las últimas décadas se caracteriza por la aparición muy marcada de «fisuras» del modelo ternario y las dificultades de las Políticas de Seguridad Social para hacer frente a los nuevos ciclos vitales, laborales y familiares, emergentes. En primer lugar, es de señalar que en los nuevos ciclos vitales preside lo que se podría denominar la paulatina «descronoligización» y desbordamiento del modelo ternario. En ello, como se señaló antes, se involucran la mayor movilidad y las más incesantes y menos previsibles transiciones permanentes; el paro estructural y paro de larga duración; las aporías del nexo trabajo y pobreza (vgr., trabajadores pobres); los cambios en las estructuras familiares; la perspectiva de género en el mercado de trabajo y en el ámbito de la protección social pública (desempleo; jubilación; dependencia, vinculada a la todavía mayor REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ esperanza de vida); la política de gestión productiva de las personas que atienda a los cambios de edad; las jubilaciones anticipadas; los adelantos de la edad ordinaria (por razones supuestas a menudo de política de empleo y por penosidad de la actividad desempeñada); la política social dirigida a prolongar la vida laboral (jubilación tardía). Pero, en segundo lugar, presenta un lugar destacadísimo más allá de toda tentación alarmista la llamada Cuarta Edad (envejecimiento de larga duración) y las situaciones de dependencia de las personas (de las personas mayores, aunque también de otras personas con discapacidad con independencia de la edad). Problemática a la que se hará referencias más adelante. Las transformaciones que se vienen operando en las estructuras y formas de vida familiares, en los roles que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres, la evolución demográfica. Todos estos factores están incidiendo de modo significativo en la organización social y planteando un nuevo escenario en el que es necesario buscar nuevas fórmulas que, teniendo en cuenta la perspectiva integral (incluida la perspectiva de género), respondan a las nuevas necesidades de las personas y de los colectivos. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional es un tema que afecta tanto a las mujeres como a los hombres, y su solución requiere abordar todo el «ciclo vital» durante el cual las mujeres y los hombres que necesitan conciliar con la participación social y laboral a lo largo de su vida. En relación a ello se abren nuevas perspectivas futuras de la cobertura de la Seguridad Social, pues la falta de adaptación de la misma a la evolución de las necesidades sociales de protección pública provoca una creciente desprotección. Es manifiesto, en tal sentido, la creciente desprotección social que supone un índice cada vez más elevado de trabajadores irregulares o no registrados, lo que presenta un escenario distinto al del pasado del fenómeno migratorio; hecho que llama a tomar conciencia de las dimensiones del problema social, no sólo en el corto plazo sino también en la larga duración a fin de evaluar su impacto en la situación futura. Un análisis de la realidad de los mercados de trabajo pone de manifiesto la generalizada desprotección social que se detecta en la fisonomía de un mercado de trabajo cada vez más fragmentado113, en cuyo surgimiento los sistemas reguladores institucionales tienen un papel relevante. Los efectos negativos de la creciente informalización y precarización de la fuerza laboral se ven reflejados ya y es de esperar que persistirán, agravándose, en años futuros en la reducción de la población cubierta (tanto en prestaciones para situaciones temporales vgr., desempleo, incapacidad temporal , como para situaciones permanentes v.gr., incapacidad permanente y jubilación)114. Es significativo que en su 89ª reunión, celebrada en junio de 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo estuvo centrada, como uno de las cuestiones más importantes, en las nuevas perspectivas de la Seguridad Social ante el cambio: Por una parte, se indicó que debe concederse más prioridad a las políticas e iniciativas destinadas a ampliar la cobertura de la seguridad social para abarcar a quienes carecen de ella; por otra, se puso de relieve que el envejecimiento de la población afecta tanto a los sistemas de pensiones basados en la capitalización como a los basados en el reparto: es necesario buscar soluciones basadas preferentemente en las medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo. La impresión es que se está llevando a cabo una auténtica revisión completa del 113 Véase MINGIONE, E.: Las sociedades fragmentadas, Madrid, MTSS, 1994. 114 En relación a ello se ha pensado en la generalización de una renta básica y el aumento del papel de los niveles asistenciales de protección social pública (situaciones de dependencia en la vejez, prestaciones no contributivas básicas, servicios asistenciales públicos, etc., junto a la ya universalizada asistencia sanitaria básica). Después se hará algún apunte al respecto. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 109 ESTUDIOS Estado social en todos sus elementos; las líneas de evolución no están totalmente definidas. Debería, probablemente, reconstruir el sistema del bienestar sobre el trabajo y la seguridad. Trabajo para los que pueden; seguridad para los que no pueden. Se trata de la transformación de la relación de interacción del sistema de prestaciones con el mundo del trabajo. El sistema del bienestar debe cumplir su misión de crear una sociedad más justa y más próspera. Será preciso volver a los principios originarios y redefinir los objetivos a perseguir por el Estado social. El Estado social no consiste sólo en el pago de prestaciones económicas a los sujetos necesitados. La Seguridad Social tiene que desarrollarse para satisfacer las necesidades cambiantes de cada generación. Reestructurar las instituciones del bienestar para promover las oportunidades y la independencia de los ciudadanos; y proteger a los que son vulnerables de forma que todos puedan disfrutar de una vida segura y digna. El objetivo sería reconstruir el Estado sobre el trabajo de calidad. No obstante, en la presente coyuntura se apuesta por una nueva estrategia de flexibilidad laboral acompañada y amortiguada a través de dispositivos institucionales de seguridad económica (protecciones sociales a distinto título): la «flexi-seguridad». a lo largo de la vida para entender las diferentes etapas del ciclo vital. Es necesario construir una política transversal que atraviese todos los sectores, e integral que incluya tanto a la población anciana de hoy como a la del mañana, y con propuestas para que la población se prepare para el envejecimiento. La política de envejecimiento y vejez debe combinar acciones para el presente y para el futuro. Debe ser una política de corto, mediano y largo plazo. Es necesario articular las políticas de empleo con las políticas de protección y seguridad social. Es preciso fomentar la preparación para el cambio constante, cambio de rutina ocupacional, cambio del concepto de trabajo-empleo. Para ello es pertinente actualizar las intervenciones de los sistemas educativos y de comunicación de tal modo que sea posible la educación Las dificultades de adaptación y de los desequilibrios del Sistema de Seguridad Social derivan también de la prolongación de la esperanza de vida después de la jubilación, que ha pasado de ser de entre tres y cinco años a entre veinticinco y treinta años. He aquí que los planes de jubilación se hayan encontrado frente a unos niveles de pago que no se habían previsto cuando se establecieron. Esa prolongación es un hecho social en sí (vinculado al proceso de civilización de los países desarrollados y los avances en el bienestar consiguientes), el cual sobredetermina una situación propiamente biológica (envejecimiento y fenómeno del «envejecimiento del envejecimiento»). Por tanto es una etapa del ciclo vital de las personas mediatizada por las 110 El inconveniente es que los sistemas de Seguridad Social se siguen basando con frecuencia en un modelo de vida activa de tipo «fordista», el de un trabajador varón que trabaja a tiempo completo y se hace cargo de la familia. En este modelo, no todos los trabajadores llegaban a la edad de jubilación y aquéllos que la alcanzaban tenían una esperanza de vida, por lo general, breve (habitualmente de tres años después de jubilarse). El coste de las pensiones de jubilación era escaso en comparación con las rentas de actividad. Cabe decir que en el momento presente, el vínculo entre Seguridad Social y Empleo se ha distendido mucho. Las formas de empleo se han diversificado. Con el incremento del trabajo de las mujeres y de los pensionistas de jubilación, el número de personas adultas a cargo de los trabajadores ha disminuido. En cambio, el paro se ha convertido en estructural y de larga duración; se concentra en grupos particulares de la población: los jóvenes, los mayores de cincuenta años, los inmigrantes y las personas sin cualificación. Muchos de estos grupos no han podido adquirir derechos plenos a la Seguridad Social porque el paro, o la naturaleza precaria de sus empleos, no les permite cotizar suficientemente. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ instituciones sociales (incluidas las políticas y jurídicas). Como ha sido advertido las distintas ramas de la Seguridad Social han realizado reformas en gran medida análogas en los países de Europa. En primer lugar, las prestaciones familiares y la cobertura por enfermedad adquieren un carácter universal y están, por tanto, desvinculadas del empleo, lo cual ha supuesto el remedio (o, al menos, la atenuación) a ciertas deficiencias de la protección social de los trabajadores atípicos. En segundo lugar, la evolución del sistema de pensiones de jubilación tiende a un fortalecimiento del carácter contributivo y, en consecuencia, la vinculación con el empleo, lo cual comporta una reducción de las oportunidades de los trabajadores atípicos (precarios) de poder beneficiarse de una pensión completa. Es significativa, en otro orden de ideas, la orientación de las políticas reformistas con la finalidad de adecuar el sistema de protección social a las nuevas formas de empleo y ciclos vitales de la población activa. Ello se ha traducido en la creación de mínimos sociales, que actúan funcionalmente como red de protección a las personas que ocupan dichos empleos (vgr., implantación de un sistema subsidiario de prestaciones no contributivas). En correspondencia con las tendencias que emergen de la Unión Europea, se constata que el sistema español de Seguridad Social presenta varios rasgos significativos, que arrancan desde el Pacto de Toledo y se profundiza en sus versiones actualizadoras posteriores: a) el reforzamiento del principio de contributividad con el endurecimiento de las condiciones de contributividad, y el efecto de dificultar el acceso a las prestaciones contributivas de un gran número de personas con ciclos de vida laboral diacrónica y más corta. b) El aumento creciente de las prestaciones de asistencia universal, con la paulatina asistencialización del conjunto del sistema protector público. c) La separación de las fuentes de financiación de las prestaciones contributivas (cotizaciones sociales) y de las no contri- butivas o asistenciales (aportaciones del Estado). Estas reformas del sistema público se vienen realizando a través de políticas de concertación social, lo que ha facilitado su implantación «pacífica», en la lógica de proporcionar una legitimidad adicional a las decisiones de política legislativa. En una segunda dirección evolutiva, encadenada funcionalmente a la anterior, se potencia expresamente a través de medidas de apoyo institucional (especialmente a través de medidas fiscales) los sistemas privados de pensiones. Estos planes de pensiones tienen un carácter subjetivamente selectivo (no tiene el rasgo de la generalidad, sino que de ellos se benefician las rentas medias y altas). El espacio liberado por los sistemas públicos favorece el espacio privado asumido por el mercado de la previsión. La tendencia se sitúa en la línea de una progresiva privatización de espacios funcionales antes asumidos por el sistema público de pensiones. Se tiende a configurar una Seguridad Social Asistencial, basada en una solidaridad de mínimos entre los trabajadores, fragmentados en el mercado de trabajo y fragmentados correlativamente en el campo de la protección social: los trabajadores fuertes con empleo estable y salarios medios o altos, que disponen la protección pública pero que cada vez más intensamente quedan protegidos a través de los mecanismos privados, complementarios o suplementarios. En una posición distinta se encuentran los trabajadores débiles con empleo precario, con dificultades visibles en acceder al ámbito contributivo de protección pública y cada vez más relegados al disfrute de las prestaciones dispensadas en el ámbito asistencial, y desconectadas del contrato de trabajo. De este modo, los trabajadores del mercado secundario mantienen un estatuto protector situado en gran medida fuera del esquema del contrato de trabajo. Para los trabajadores «débiles» el derecho de la protección social queda desvinculado del contrato de trabajo y dependiente de estatuto social mínimo garantizado y financiado con REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 111 ESTUDIOS cargo exclusivo del Estado u otros poderes públicos. Para ellos se articula una acepción singular del principio de solidaridad: la solidaridad organizada frente a la situación objetiva de necesidad (donde el poder público puede dispensar prestaciones económicas y servicios de ayuda con cargo a los presupuestos públicos), que se contrapone a la solidaridad frente al riesgo propia del sistema contributivo en cuyo marco la solidaridad opera entre los sujetos cotizantes (con cotizaciones directas o imputadas) para recibir prestaciones (prestaciones sometidas a la lógica contributiva vinculada, como se sabe, al trabajo profesional). En los sistemas evolucionados de prestaciones asistenciales se exige además de acreditar la situación objetiva de necesidad la realización de algunas actividades específicas (v.g. la prestación o el subsidio por desempleo supone el compromiso de actividad, que acompaña a la percepción económica). Es así que de una forma de Estado social, en el que el vínculo de las personas con la Seguridad Social es esencialmente de carácter bilateral en donde cada sujeto es al propio tiempo deudor y acreedor de seguridad social respecto de los demás), se transita hacia una forma de Estado social asistencial en cuyo marco ese vínculo adquiere un perfil típicamente unilateral esto es, unas personas asumen la posición de deudores y otras de acreedores de Seguridad Social. Se redefine así la noción (y los objetivos) de ciudadanía social en el campo de la Seguridad Social. Ello es reflejo de la cristalización cada vez más generalizada de las políticas de contención del gasto público social, expresadas en ese binomio restricción de las prestaciones contributivasuniversalización de las prestaciones asistenciales. Se augura un tipo un modelo de Seguridad Social Asistencial y una progresiva privatización de ámbitos funcionales de la Seguridad Social Contributiva. De ser así se consolidaría un modelo dualista de protección social global: un primer ámbito de protección pública encomendada a un sistema de Seguridad Social (eminentemente) Contributiva; y un segundo ámbito externo encomendado al 112 sector mercantil a través de un conjunto de mecanismos heterogéneos y pluralistas de previsión privada de carácter contributivoprofesional. Su resultado, evidente, es también una sociedad dual115. 4.2. Perspectiva antropológica de la seguridad social (I). Hacia un nuevo Estatuto de Protección social de las personas. Del estatuto jurídico-protector del trabajador al estatuto jurídico-protector de las personas La exposición que precede permite apreciar la envergadura de las transformaciones radicales que se vienen produciendo en los Estados europeos. Esas transformaciones estructurales inciden en las empresas, en el trabajo y en los modos de gobernabilidad política del Estado social en su fase evolucionada; y afecta también a los tres grandes actores del sistema de relaciones laborales: Estado, sindicatos y organizaciones empresariales, y a sus «puntos de encuentro», porque no se puede olvidar que en muchos países europeos (incluido el nuestro de modo altamente relevante) las políticas de reforma flexibilizadora de los mercados de trabajo y las correspondientes a las instituciones y medidas de Seguridad Social se vienen realizando a través de la concertación social. Por otra parte, debe evitarse la fácil tentación de una visión simplificadora de los fenómenos en curso, porque los factores de causación son realmente complejos. Las nuevas formas de producción están vinculadas al desarrollo de las nuevas tecnologías; la 115 Véase SUPIOT, A. (Coord. ).: Trabajo y Empleo, Valencia, Tirant lo blanch, 1999, págs. 222-223; ID.: «L avenir d un vieux couple: travail et sécurité sociale», en Droit Social, 1995, págs. 823 y sigs. ; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996, espec., págs. 189 y sigs., y 223 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ mayor presencia del sector terciario («terciarización») en la economía incide en las formas de empleo; la competitividad por la calidad implica de suyo una participación más activa del trabajo en el proceso productivo y una mayor centralidad de la formación permanente del trabajador; al mismo tiempo es evidente que hay también una estrategia empresarial que apuesta por una flexibilización que redunde en un incremento de los poderes directivos unilaterales, aunque muchos empresarios apuestas por prácticas de consenso para buscar la implicación de los trabajadores en la marcha de la organización productiva; el trabajo típico tradicional está en declive no sólo como estrategia empresarial sino también por la nueva conformación de los sistemas productivos y las nuevas formas de competitividad de las empresas; las políticas de denominadas «flexi-seguridad» se sitúan precisamente en la tensión latente entre las exigencias de flexibilidad y la lógica de las tutelas del trabajo profesional (un ejemplo paradigmático de esa tensión dialéctica lo ofrece la Comunicación de la Comisión Europea de 27.6.2007.COM (2007) 359 final, sobre los principios comunes de la flexi-seguridad; y las críticas a ese modelo realizadas por el Parlamento Europeo y por la Confederación Europea de Sindicatos). El Estatuto profesional del trabajo profesional está hoy en un proceso de redefinición en el que existen muchas líneas abiertas; aunque las líneas evolutivas permiten vislumbrar una reducción de los estándares de tutela no se trata de un modelo cerrado, acabado, de re-institucionalización de la regulación del trabajo. Los cambios suponen, sin la menor duda, una transformación en la configuración de los ciclos vitales de las personas. El carácter concertado (Poder públicoagentes sociales) de los procesos de ajuste y regulación respecto a las transformaciones estructurales refleja que se ha optado aunque no sin fisuras y por el momento por un modelo de equilibrio entre el tradicional estatuto protector del trabajo y el emergente esta- tuto profesional de las personas, que sin llegar a sustituir al primero como se ha defendido desde ciertos sectores neoconservadores se asienta en una visión del trabajo flexible, que no gire exclusivamente sobre el trabajo concreto (estatuto profesional del trabajo) que es ocupado en cada momento por el trabajador, sino que transcendiendo de un concreto empleo (y atendiendo a la creciente movilidad y transiciones laborales) haga recaer la tutela también en la persona (estatuto profesional de las personas). El carácter discontinuo y oscilante de las trayectorias profesionales en un mercado flexible exigiría, pues, construir un estatuto profesional de protección de las personas que permitiese garantizar sus derechos sociales trascendiendo de las frecuentes transiciones laborales y, en general, los «estados» concretos relativos al trabajo profesional. No se trataría (al menos este es mi propio criterio en la lógica de un discurso garantista116 y democráticosocial) de sustituir las tutelas del trabajo profesional (lo que supone la inserción de un componente estatutario en el contrato de trabajo), sino de completarlas a través de un nuevo estatuto profesional que de cuenta de las exigencias de protección de la persona del trabajador en las distintas fases o etapas de su ciclo laboral. En todo caso, ya es significativa la dirección que están tomando las iniciativas que se vienen adoptando en las últimas décadas. Lejos de un modelo uniforme o unilateral, el Derecho social del Trabajo (entendido en sentido amplio, Derecho del Trabajo y de la Segu- 116 Para la configuración técnica del garantismo en el sentido del texto, puede consultarse F ERRAJOLI, L.: Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia, Madrid, Trotta, 2006; MONEREO PÉREZ, J. L. y MÁRQUEZ PRIETO, A.: «La idea del Derecho social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch», Estudio preliminar a GURVITCH, G.: La idea del Derecho Social, Granada, Ed. Comares, 2005; MONEREO PÉREZ, J. L.: «Conocimiento y crítica del Derecho: Por una teoría comprensiva y explicativa del Derecho», en Revista de Derecho Social, núm. 37 (2007), págs. 11 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 113 ESTUDIOS ridad Social) ofrece una imagen de diversificación, que se ve intensificada por las medidas adoptadas en el marco del nuevo Derecho social emergente, atendiendo a las distintas formas de dependencia del trabajador (subordinación jurídica en sus distintos grados e intensidades; y dependencia económica en el caso de la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y contratante más débil en su posición jurídica en el contrato de servicios) y la multiplicidad de los riesgos y situaciones de necesidad que ha de ser abordada por el sistema de Seguridad Social (y, en general, por el sistema público de protección social). Éste ofrece, en efecto, ya una diversificación de las tutelas protectoras que se despliegan en distintos ámbitos, y en donde los derechos sociales (clásicos y nuevos, como reflejo de la redefinición del esquema tradicional del «ideal de cobertura») se organizan en cinco grandes círculos concéntricos: 1º) El núcleo, por así decir, se situaría en un primer círculo formado por los derechos sociales «universales», que son garantizados a todos con independencia de cualquier tipo de trabajo. Aunque los contornos de este núcleo protector oscilan según cada país europeo, no puede dejar de apreciarse la tendencia a universalizar como derechos sociales generales la asistencia sanitaria, ciertas garantías familiares (en términos de ayudas, facilidades, etc.), Rentas mínimas de inserción, protección de las situaciones de dependencia, e incluso la educación y más específicamente el derecho a la formación profesional inicial y continua. 2º) Un según círculo protector vendría constituido por los derechos basados en el trabajo no profesional (cuidado de personas, autoformación, trabajo voluntario, etc.). Su reconocimiento es todavía débil en el ámbito del Derecho social. 3º) Más institucionalizado estaría el tercer círculo formado por el Derecho común de la actividad profesional, en cuya configura- 114 ción ha intervenido de modo decisivo el Derecho comunitario (es el caso, por ejemplo, de igualdad entre hombre y mujer, prevención, seguridad y salud en el trabajo, libre circulación de trabajadores profesionales, etc.). Pero que ha encontrado en nuestro país es cierto que a impulso comunitario un desarrollo realmente importante. Basta reparar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y en la más reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La progresiva expansión de este círculo conduciría a la elaboración de un Derecho Social Común aplicable por igual (en lo principal) al trabajador dependiente y al trabajador autónomo. 4º) El cuarto círculo es el Derecho propio del trabajo subordinado (el empleo), el cual viene a contener esencialmente las regulaciones normativas directamente relacionadas con la subordinación-dependencia (en la que se haya el trabajador en régimen asalariado), pero realizando una graduación (v.gr., ajeneidad-dependencia; personal de alta dirección ) de las tutelas y de los derechos en función de la intensidad o grado de dicha subordinación jurídica. 5º) El quinto círculo estaría constituido por el Derecho propio del trabajo autónomo. Es un derecho del empleo profesional diversificado en atención a las distintas categorías de trabajador autónomo. A los trabajadores autónomos se les dota de un ámbito propio de ciudadanía social con base en el trabajo; una ciudadanía social que es especialmente próxima pero sin llegar a confundirse con la conferida a los trabajadores por cuenta ajena (en el doble ámbito «profesional» y de «Seguridad Social» o, más ampliamente, protección social pública) en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes; que no obstante lo cual continúan siendo parte de un contrato de servicios especial (civil, mercantil o, inusualmente, administrativo), no de un contrato de trabajo especial. Este ámbito de ciudadanía social se ha venido edificando sobre la base de un largo proceso de extensión REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ y transferencia de técnicas de protección del trabajo subordinado clásico (el trabajo asalariado) al trabajo autónomo en sus diversas variantes tipológicas (trabajo autónomo estricto y trabajador autónomo económicamente dependiente ). Esta clasificación de los derechos sociales pone de manifiesto en una perspectiva de presente y de futuro posible que se está construyendo de modo deliberado aunque disperso un estatuto profesional llamado a acompañar a las personas desde la cuna a la tumba (en gran medida es lo que quería Beveridge y, entre nosotros, José Maluquer y Salvador)117. Dicho estatuto daría cobertura tanto a los períodos de inactividad propiamente dichos como los períodos de formación, de empleo, de trabajo autónomo o de trabajo fuera del mercado. Es así que el paradigma del empleo se vería sustituido (o, mejor, o más realista y deseablemente, completado) por un paradigma del estado profesional de las personas, que no se encontraría definido conforme al ejercicio concreto de una profesión o de un empleo determinado, sino que englobaría las diversas formas de trabajo que toda persona puede llevar a cabo durante su existencia en la vida activa118. Este estatuto profesional de las personas tendría un especial sentido ante la movilidad laboral de las personas, esto es, el continuo cambio de su posición laboral119. En todo caso, conviene adver- 117 Véase ampliamente MONEREO PÉREZ, J. L.: Los orígenes de la Seguridad en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007. 118 Para esa idea de vida activa ARENDT, H.: La condición humana, Barcelona, Ed. Paidós, 1993. 119 Se ha hecho referencia, en este orden de ideas, a lo derechos sociales de giro. Este estado profesional de las personas debe integrar las exigencias de la libertad de trabajo, concebida como libertad concreta, y facilitar el tránsito de un tipo de trabajo a otro, lo que resulta indispensable para evitar el peligro de encasillamiento en una determinada situación de trabajo. Dar espacio a la libertad individual en la definición de los derechos sociales obliga a romper con la concepción dominante de estos derechos, que han sido concebidos como contrapartida de riesgos o sujeciones particulares. Esa con- tir que estamos ante formas emergentes de protección de las personas; un proceso no clausurado, donde se aprecian líneas de continuidad y líneas de cambio. Este estatuto profesional de las personas se enmarcaría en una estrategia de activación de los derechos sociales, de manera que no se limiten a una simple reparación «a posteriori» de los daños producidos por la actualización de ciertos riesgos más o menos intensamente vinculados al empleo, sino que permitan que las personas puedan predisponer los medios que faciliten una seguridad activa frente a los riesgos de la existencia. De ahí que se haya podido hablar del paso de las formas de protección meramente pasiva a las formas de protección propias de una seguridad activa. Esta activación se hace especialmente más útil cuando se repara en el doble factor interdependiente de la «imprevisión» y de la «incertidumbre». En la nueva «sociedad del riesgo» (U. Beck) los riesgos se hacen cada vez más difíciles de prever, domina las situaciones de incertidumbre que en muchos casos va unida a las variabilidad de los cambios y formas de empleo de esas personas. Para los riesgos imprevisibles o difíciles de prever, para las situaciones de incertidumbre, los modos de gestión de tales «riesgos» y situaciones de necesidad no pueden limitarse a la técnica clásica del seguro, es necesario articular nuevas formas de gestión de los riesgos tanto activas como pasivas (vgr., derecho de reinserción profesional, derechos de formación profesional). En esta orientación el estatuto profesional se ha de redefinir de tal manera que permita garantizar la continuidad de una trayectoria vital y profesional a pesar de los cambios de empleo. Entre otras cosas, el trabajador debería ser protegido en las fases de transición entre empleos sucesivamente ocupados y en los períodos de inactividad profesional, y asimismo después en las diversas cepción ha estado en parte vinculada a la figura pasiva del trabajador, quien sufre al mismo tiempo los riesgos de la existencia y el peso de la subordinación (Cfr. SUPIOT, A. (Coord. ).: Trabajo y Empleo, cit., pág. 98). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 115 ESTUDIOS fases o etapas del ciclo vital en la edad madura, ya en sí variable («tercera edad», «cuarta edad»...)120. El «ser» actualmente de estos círculos de protecciones sociales revela que el centro de gravedad es el círculo (lo que hay hoy) de los derechos sociales del trabajador profesional. No se está, en este sentido, ante una sociedad «pos-trabajo» (y, desde luego, tampoco «postsocial»). Los cinco círculos no presentan ahora un «programa» acabado de política del Derecho Social. Ahora bien, en cuanto a lo que «debe ser» (lege ferenda) la articulación de estos círculos cabe pensar que el núcleo habría de estar localizado en lo que hoy es una atmósfera más externa todavía, a saber: los derechos sociales universales de prestación (sanidad; educación; protección frente a las situaciones de dependencia; protección a la familia ayudas y demás mecanismos de protección universalista, Rentas Mínimos de Inserción, y la posible creación de un ingreso nacional de ciudadanía o renta de existencia, etc.); al que le seguiría después el círculo formado por los derechos sociales comunes (en lo esencial) a todo trabajador profesional por el hecho de tener esta condición social específica. Todo ello sería lo más coherente con la Constitución ex art.41: Seguridad Social Asistencial que impone la universalidad subjetiva y objetiva en un núcleo básico de protección pública. El «deber ser» supondría partir de un nuevo programa al estilo estructural y ambicioso del que defendiera Beveridge; un programa que debería sustentarse en un nuevo pacto social intergeneracional. Los distintos círculos reflejarían la mayor complejidad de «lo social» y de la instrumentación de las protecciones sociales en las sociedades avanzadas, y, asimismo, conduciría no a una sustitución de las tutelas del empleo121 sino a su 120 SUPIOT, A. (Coord. ).: Trabajo y Empleo, cit., págs. 308-309. 121 Repárese en el hecho de que las opciones liberales de reestructuración del Estado social hacia un Estado 116 combinación y hacia una tutela más integral de las situaciones de necesidad en un contexto de mayor movilidad y transiciones profesionales. El eje del sistema protector tendría que centrarse cada vez en la tutela de la persona del trabajador, pero sin desplazar las protecciones residenciadas en el empleo, las cuales debería persistir e integrarse dinámicamente con las instrumentadas directamente sobre la persona más allá del empleo (señaladamente en las rotaciones, transiciones laborales, períodos de formación y reciclaje profesional, etc.). La sustitución completa del estatuto sobre la base del empleo por el estatuto estructurado sobre la base de la persona del trabajador podría conducir fácilmente y así ha llegado a proponerse expresamente desde opciones neoliberales a la consolidación de un modelo de Seguridad Social Asistencialista de mínimos de cobertura (especialmente a través de la posiblle utilización instrumental y en gran medida disfuncional y distorsionante respecto a su distintas concepción garantista de los ingresos mínimos de ciudadanía o de las rentas mínimas de inserción). Esta última opción (esto es, la de la progresiva instauración de una Seguridad Social Asistencialista) abriría las puertas hacia la re-mercantilización de los derechos sociales vinculados al «empleo», liberalizando el mercado de trabajo de supuestas «sobrecargas» protectoras (v.gr. garantía frente al del Bienestar residual apuestan por esa sustitución de tutelas, transfiriéndolas enteramente del «empleo» (incluso del trabajo) a la «persona», y facilitando la introducción de medidas de flexibilidad laboral, con la «compensación» amortigadora de seguridades mínimas. De manera que se produciría el efecto, paradójico pero «calculado» en la técnica inspiradora de control social de que los sistemas públicos de protección social estuviesen al servicio del mercado flexible, y en gran medida socializando los costes de gestión flexible de la mano de obra. Es el modelo liberal de «flexi-seguridad» por contraposición al modelo democrático-social de «flexiseguridad» que apuesta por una combinación e integración de tutelas protectoras, con una protección que suponga la tutela de la persona en las distintas situaciones sociales. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ despido, garantías en la transmisión de la empresa, garantías en los supuestos de subcontratación , e incluso, en otra perspectiva de «lo social», abriendo la posibilidad de una supresión de la institución del salario mínimo, a la par que una reducción progresiva de la cuantía de las cotizaciones empresariales en concepto de protección social por contingencias comunes de la Seguridad Social). El individuo, privado de las solidaridades del trabajo quedaría a expensas de una solidaridad general de mínimos, la cual tendería a ser construida como prestación universal. De este modo, las transferencias generales (tendencialmente universalistas y que permiten la subsistencia de la persona) de prestaciones sociales se justifican en la condición de ciudadanía general desplazando funcionalmente cada vez más (hasta llegar a la completa sustitución) a las transferencias específicas en atención a la posición de los ciudadanos en posiciones concretas (señaladamente, la posición jurídica de trabajador y su estatuto protector), sería la completa transición de la solidaridades de semejantes a las formas indiferenciadas de equidad social (cuya forma más típica sería la propuesta de invención de una renta de ciudadanía o ingreso ciudadano también denominado «salario social garantizado», y que completaría, a su vez, el trasvase de la categoría de la renta mínima de inserción por la renta de existencia o ingreso ciudadano). Pero un Estado social activo tiene que garantizar que las personas puedan realizar un trabajo «decente». El carácter decente del trabajo expresa en sí la aspiración básica de las personas en realizar un trabajo que les permita a ellas y a sus familias llevar una vida digna. Una idea subyacente es que el trabajo permite liberar a las personas de la necesidad y hace posible su integración activa su participación plena en una sociedad democrática. Para que el trabajo cumpla esa doble función es necesario que sea «decente», esto es, que se lleve a cabo en condiciones de equidad, seguridad y disfrute del estándar de derechos sociales vinculados al trabajo profesional. Todo lo cual se puede resumir en la garantía de la dignidad humana del trabajo, y lógicamente la Seguridad Social, y, en general, la protección social pública, constituye una parte de ese enfoque. Es lo cierto que la seguridad socioeconómica es el factor clave para el bienestar de un individuo y de su familia122. Precisamente, el enfoque de ciclo de vida para el trabajo y la protección permite enlazar la doble aspiración interdependiente entre un «trabajo decente» y un Derecho de protección social público hecho a la medida de las personas («a la medida del hombre»), atendiendo a las distintas fases o etapas de su ciclo vital (laboral y familiar). De manera que el Estado social activo debe dar una respuesta integral a las necesidades de las personas a través de un conjunto articulado de políticas públicas (laborales y de Seguridad Social). Se piensa que los sistemas de protección social han de formar parte de un entorno que suponga apoyo y oportunidades que permitan superar la pobreza y la desventaja social relativa o exclusión. Es así que las políticas y programas públicos deben abordar simultáneamente las distintas dimensiones de los retos de las personas que esperan transitar por el camino que les permita una vida digna en términos de presente y de futuro. En este sentido el enfoque del ciclo de vida acompañado de un debate nacional constructivo pueden ayudar a identificar las áreas fundamentales en las que las políticas económicas y sociales pueden estar conjugadas (e «integradas») con los objetivos de un trabajo «digno», la erradicación de la pobreza y las necesidades de las personas123. 122 Véase, en general, OIT.: Seguridad económica para un mundo mejor, Madrid, MTAS-Informes OIT, 2005. 123 Véase, en una perspectiva de conjunto, el número monográfico de la Revista Relaciones Laborales, núm. 15-16 (2006), sobre «Protección social y trabajo decente: Nuevas perspectivas para las normas internacionales de trabajo. Propuestas y reflexiones en el marco de la OIT». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 117 ESTUDIOS Todos estos cambios se vinculan al proceso fundamental de transición hacia del estado de relativa seguridad (garantizado por el Estado social) a la sociedad del riesgo. El Estado social había tratado de controlar los riesgos sociales garantiza una seguridad generalizada, fundamentándolo en los principios de solidaridad y justicia social. Ese modelo está actualmente en crisis ante la emergencia de la sociedad del riesgo, la cual produce un desajuste estructural en los instrumentos clásicos de prevención. Las promesas de liberación de la necesidad se cuestionan, y aparece de nuevo el miedo hobbesiano y la inseguridad como término referencia en la vid de las personas124. En efecto, el Estado social clásico se basaba en la promesa de liberar al hombre de la necesidad mediante la creación de un sistema social orientado al bienestar común (Informe Beveridge de 1942, «Seguridad Social y servicios sociales»). De ahí que la sociedad civil adoptará la fisonomía de una «sociedad aseguradora», donde el vínculo social se asentaría en una creciente mutualización generalizada de los riesgos sociales, lo que se reflejaría en la constitución de un sistema de Seguridad Social en el marco de un Estado social intervencionista125. Este modelo de regulación de «lo social» está actualmente en crisis, debido a la emergencia de esa sociedad del riesgo de que se viene hablando. Una sociedad que hace emerger nuevos riesgos sociales (v.gr., exclusión social, riesgos psicosociales, etc.), y que provoca un desempleo masivo, estructural y de larga duración, y la precariedad muy generalizada (precisamente en la conformación de una sociedad de los dos tercios, en los que una parte muy importante de la población se encuentra en un situación próxima a la subclase o infraclase, ingresando en la exclusión, sino directamente en la situación objetiva de 124 Véase JONÁS, H.: El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Barcelona, Ed. Herder, 1995. 125 Véase EWALD, F.: L État providence, París, Grasset, 1986, pág. 10. 118 pobreza)126. La pérdida del horizonte del pleno empleo, unas de las bases fundamentales de un Estado social y de un sistema de Seguridad Social que pretendía establecer un estatuto protector apoyado en el empleo (generalizado y estable)127, hace quebrar los cimientos de la Seguridad Social institucionalizada según el esquema clásico. A ello se suma también el cambio de valores culturales en las sociedades avanzadas, donde el individualismo tiende a desplazar a los principios solidarios, y los valores del mercado (competitividad, eficiencia, etc.) se hacen prevalecer. Los individuos y las familias se encuentra en la situación de creciente desagregación, con biografías singularizadas, con una desestandarización del modelo de familia, de manera que es a menudo muy difícil por identificar a efectos de articular el sistema de protección pública una categoría estable de personas (la noción de «población protegida» ha sido una pieza clave para articular los sistemas públicos de protección social)128. Cabría interrogarse sobre lo que queda de la idea de una sociedad dueña de sí misma, dentro de la cual la persona ostenta un derecho generalizado a la seguridad y donde la promesa del bienestar social se conseguía mediante un dominio preventivo y reparador de los riesgos sociales de Véase GALBRAITH, J. K.: La cultura de la satisfacción, Barcelona, Ariel, 1992; DAHRENDORF, R.: Ley y Orden, Madrid, Civitas, 1994; MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996. 127 Lo que estaba tanto en la base del pensamiento social de Beveridge (Informe sobre el pleno empleo en una sociedad libre de 1944) como en el de John Maynard Keynes, en el cual aquél se inspiró explícitamente. Véase BEVERIDGE, W.: Pleno empleo en una sociedad libre, trad. P. López Mañez, Madrid, MTAS, 1989. Al respecto, puede consultarse MONEREO PÉREZ, J. L., MONEREO PÉREZ, M., y OCHANDO CLARAMUNT, C.: «Keynesianismo y políticas económicas y sociales: una aproximación crítica a las políticas de empleo», en Revista Sistema, núms. 155-156 (2000), págs. 71 a 113. 128 Véase ROSANVALLON, P.: La nueva cuestión social, Buenos Aires, Eds. Manantial, 1995; FITOUSSI, J. P. y ROSANVALLON, P.: Le nouvel âge des inégalités, París, Éditions du Seuil, 1996. 126 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ a existencia humana 129 . En la coyuntura actual el riesgo se hace imprevisible y domina la incertidumbre (Beck; Castel), lo que hace muy difícil articular un sistema de protección social coherente y previsor en un contexto donde se cuestiona la efectividad de las protecciones basada en el estatuto del trabajador, como estatuto del empleo propio de la «sociedad salarial». De ahí la redefinición del mismo y la instauración de un complejo de nuevas (o relativamente nuevas) medidas de protección, como las rentas mínimas de inserción, el ingreso de ciudadanía (incondicional) y la protección de las situaciones de dependencia, por poner dos ejemplos harto significativos, que miran muy de cerca a la situación creada. El Estado social se desarrolló históricamente sobre la base de un sistema asegurador en el cual las garantías sociales están ligadas a la introducción de seguros obligatorios que cubrían los principales riesgos de la existencia (enfermedad, desocupación, jubilación, invalidez, etcétera). Actualmente se está produciendo un agotamiento de ese sistema clásico. Un cambio en las formas de la solidaridad. Este paradigma asegurador, sustrato indisolublemente técnico (e ideológico-jurídico) del Estado social, es el que se está agotando actualmente. La lógica originaria de la Seguridad Social, tal como había sido formulada y puesta en práctica en países como Alemania, Francia, Italia y España, obedecía a una lógica jurídica explícita: permitía concebir de manera coherente un abanico muy amplio de problemas sociales incluyéndolos en la categoría homogénea del riesgo. Incluso la vejez (a pesar de su carácter aleatorio) era captada como un riesgo (social), desde el momento en que se la aprehendía a partir de la pérdida de ingresos que ocasionaba. Esta categoría unificadora del riesgo per- 129 Véase MONERO PÉREZ, J. L.: Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007. dió mucho de su capacidad reguladora. Lo social ya no puede aprehenderse únicamente en términos de riesgo, sino más bien como «situación de necesidad», que frecuentemente no es fácilmente previsible (e incluso, a veces, decididamente imprevisible). Es dudoso que, por poner ejemplo paradigmático, la dependencia (nueva dimensión de «lo social») pueda ser concebida como un riesgo (al menos en sentido clásico): ni discapacidad, ni enfermedad, la dependencia (salvo casos singulares) no es un fenómeno aleatorio130. Evidentemente se genera aquí una fractura profunda con respecto al modelo anterior de organización de «lo social», pues, en efecto, los antiguos instrumentos de «gestión de lo social» (el seguro lo fue, y en parte continúa siéndolo) están al mismo tiempo desfasados. Los países con modelos bismarckianos tienden a vencerse hacia fórmulas universalistas fundadas en la ciudadanía. El fiel de la balanza se inclina actualmente, y cada vez más, hacia la valoración de la ciudadanía social. Esta evolución tiene una consecuencia insoslayable: el deslizamiento progresivo hacia el impuesto de una parte de la financiación del Estado social. La tendencia a sustituir la figura del asegurado social por la del contribuyente. Ruptura de los «modelos corporativos» (en gran medida profesionalistas) de Seguridad Social. Emergiendo un nuevo capítulo del proceso de asistencialización. Llama también poderosamente la atención el creciente proceso de individualización de lo social. Todo esto para decir que se transita de las poblaciones (relativamente homogéneas) a las situaciones particulares. El Estado social (y su Sistema de Seguridad Social) estaba bien organizado para tratar los 130 Véase MONEREO PÉREZ, J. L., MOLINA NAVARRETE, C., MORENO VIDA, Mª. N. y GONZÁLEZ DE PATTO, R. Mª.: La protección jurídica de las situaciones de dependencia. Estudio sistemático de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de protección de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, espec., págs. 10 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 119 ESTUDIOS problemas de las poblaciones relativamente homogéneas, de grupos o clases, si se quiere. Ahora debe sobre todo ocuparse de individuos que se encuentran en situaciones que les son particulares (es el caso de las personas dependientes: son las formas de su historia y no sus características socioprofesionales las que los acercan. Es por eso que no constituyen ni una comunidad social ni un grupo estadístico; o, acaso, tan sólo eso precisamente). De donde surge, por lo demás, la nueva importancia de las nociones de precariedad y vulnerabilidad (Ronsavallon). Ejemplos relevantes de esa individualización son las técnicas de adaptación de la protección por desempleo a la nueva morfología individualizadota del riesgo o situación de necesidad (activación de la prestación, articulación individualizada de un programa de inserción, la renta mínima de inserción en el marco de la protección legal por desempleo), y la concreción individualizada del tipo y morfología de la prestación y programa individualizado de atención legal a las situaciones de dependencia131. Esa «sociedad salarial» en la actual coyuntura está siendo desorganizada por la desregulación del mercado laboral, en directa conexión con las aducidas limitaciones que imponen la competencia en una era de globalización de la economía mundial. Los vínculos sociales creados entre el trabajo y la protección social pública se van diluyendo progresivamente. El estatuto protector sobre el trabajo no permite articular ya una protección integral de la persona en situaciones de vulnerabilidad cada vez más marcadas. Los factores de desagregación social y de desestabilización salarial son complejos (paro, subempleo, precariedad, las políticas de flexibilidad ya limitadas a asegurar un pequeño margen de seguridad; puede ser esta la opción de la flexi-seguridad, que pretenden la adaptabilidad de la fuerza de trabajo a las variaciones 131 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 120 de los mercados, pero con un margen mínimo de seguridad; es, por así decir, la seguridad en los márgenes). La entidad de los cambios no puede ocultarse que es de carácter estructural, lo cual impone que es necesario no sólo repensar los modelos de protección social vigentes, sino también, en relación a ello, es preciso inventar nuevas formas complementarias (el trabajo, todavía por mucho tiempo, continuará siendo un medio que condicionará de modo principal el acceso a gran parte de los derechos sociales de la ciudadanía) de cohesión y protección social, pensando en que el trabajo no puede ser al tiempo el eje principal de articulación de las políticas de solidaridad y seguridad en la existencia. Esa adaptación es necesaria precisamente como condición para una protección eficaz y eficiente de las personas. Las políticas sociales de cobertura universal serán necesarias para garantizar una protección adecuada frente a los riesgos previsibles y las situaciones de necesidad imprevisibles durante todo el ciclo de vida de las personas, atendiendo cada vez más a su carácter no lineal ni uniforme, sino a su naturaleza cambiante y diacrónica. Esta renovación de los sistemas públicos de protección social es estrictamente necesaria para evitar la desprotección de la persona dentro y fuera del ejercicio de la actividad profesional. 4.3. Perspectiva antropológica de la Seguridad Social (II). El factor demográfico. Envejecimiento de la población Uno de los factores que demográficos que vienen a cuestionar la fisonomía actual de los sistemas públicos de protección social es el fenómeno del envejecimiento de la población, vinculado al hecho, sin duda muy positivo desde el punto de vista civilizatorio, de alargamiento del ciclo vital de la vida. El punto de partida no debe ser precisamente apocalíptico y de dimensiones proféticas. Por lo pronto, las personas mayores pueden presentar en sí un valor añadido para las empresas, para la REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ economía y para la sociedad. Aportan su saber y su experiencia. Deben abandonarse los estereotipos tradicionales sobre el envejecimiento de la población para afrontar el envejecimiento y el incremento de las esperanza de vida en una dimensión más positiva. Una de esas dimensiones puede ser la de valorar la conveniencia de una prolongación de la edad de jubilación. Se ha advertido, al respecto, que es preciso llevar a cabo una reforma cualitativa de los sistemas públicos de pensiones y de los mecanismos de anticipación de la edad de jubilación (señaladamente, la jubilación anticipada) para hacer frente al envejecimiento de la población. No obstante, estas reformas no serán suficientes para fomentar la jubilación tardía y para reducir el riesgo de que surja una escasez de mano de obra en el futuro. Igualmente es necesario adoptar medidas para adaptar las prácticas de fijación de los salarios al envejecimiento de la población trabajadora, para luchar contra la discriminación por razones de edad y contra las actitudes negativas hacia el hecho de trabajar a una edad avanzada, para mejorar las cualificaciones de los trabajadores de edad avanzada y sus condiciones de trabajo y para «activar» mejor a los demandantes de empleo de edad avanzada132. En el ámbito de las políticas activas esta es una medida que debe potenciarse. En el caso de nuestro país se aprecian cambios demográficos de envergadura en un sentido análogo a la de otros países europeos. En primer lugar, las tasas de fecundidad se han reducido drásticamente, situándose entre las más bajas del mundo; y, en segundo lugar, se ha incrementado la esperanza medida de vida. Esa combinación de factores explica el proceso de rápido envejecimiento que se está produciendo en la población. Se calcula que en 2050, las personas entre veinte y sesenta y cuatro años tan sólo representarán a la mitad de la pobla- 132 Véase OCDE: Envejecimiento y políticas de empleo. España, Madrid, MTAS-Informes OCDE, 2004, pág. 11. ción total, mientras que el porcentaje actual es de un sesenta y dos por ciento aproximadamente. Los sistemas de pensiones irán viendo aumentados sus gastos no sólo en pensiones, sino también en lo que se refiere a asistencia sanitaria y los cuidados a personas mayores y ancianos. Por ello, actualmente parece equivocada la orientación político-jurídico de presionar para animar a los trabajadores de edad avanzada (es decir, a los de cincuentasesenta y cuatro años) a abandonar el mercado de trabajo antes de la edad normal de jubilación de sesenta y cinco años. De ahí las tendencias a la prolongación de la vida activa. Lo que corresponde hacer es precisamente lo contrario: proceder a la ampliación de los incentivos para la permanencia en activo de las personas mayores, influyendo en las decisiones de las personas. La reforma que introduce la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad, va en esa dirección de política del Derecho, al fomentar expresamente la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria (Disposición adicional octava, Disposición adicional vigésima). Ahora bien, lo que no parece admisible que entre en juego una medida restrictiva de recorte de la cuantía de las pensiones para supuestamente «no socavar» los incentivos para trabajar, partiendo de la premisa de que una elevada tasa de sustitución constituye un incentivo para jubilarse, mientras que una baja tasa de sustitución tendría el efecto justamente contrario. Por ello, se aduce desde la OCDE, que España presenta una tasa neta de sustitución muy alta en las pensiones públicas, en comparación con otros países de la OCDE133. Es criticable esta filosofía social: reducción de la intensidad de la protección dispensada como medida «persuasiva» y de «control social» de la población mayor. Implica adoptar un enfoque disciplinario, de manera que se optaría por una lógica de política de 133 OCDE: Envejecimiento y políticas de empleo, cit., págs. 13-14. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 121 ESTUDIOS control excluyente, rehusando la adopción de políticas de inclusión. En un sentido distinto parecen, afortunadamente, situarse algunas reformas adoptadas en los últimos años para hacer frente al reto demográfico. Se ha establecido diversas medidas con la finalidad de mejorar las tasas de ocupación de los trabajadores de edad madura. Es el caso del sistema de «jubilación flexible», implantado desde el año dos mil dos con el acuerdo previo de los agentes sociales. El sistema de jubilación flexible estaría llamado a desplazar en lo posible a las anticuadas medidas de jubilación anticipada. Ésta se penaliza con reducciones proporcionales de la tasa de sustitución. Nuevamente la idea es mantener a los trabajadores de edad avanzado en activo el máximo tiempo posible, pero para ello, aparte del endurecimiento de los requisitos de anticipación de la edad de jubilación, es necesario mejorar la empleabilidad de los trabajadores maduros tanto con políticas de recualificación profesional como con políticas de apoyo para garantizar sus oportunidades vitales en el trabajo. Esto también debería suponer la predisposición de límites estrictos a las políticas de «jubilación forzosa» por convenio colectivo que no estén acompañadas de verdaderas razones de política de empleo; y no en base a meras declaraciones abstractas134. En una lógica más restrictiva de la anticipación de la edad abunda el proceso actual de reforma de la Seguridad Social (que tiene su expresión más evidente ahora en Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad). En esa línea se sitúan las instituciones políticas Europeas Al menos, una vez admitidas por la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), debería cumplirse estrictamente con los requisitos legalmente exigidos. Lo que resulta inadmisible desde todo punto de vista son las jubilaciones forzosas anticipadas con carácter incondicionado. 134 122 (Consejo de Europa y Unión Europea135) y la OCDE. Se han propuesto las siguientes recomendaciones: Reformas recientes para penalizar la jubilación anticipada y fomentar la jubilación tardía: el objetivo es alargar de hecho la vida laboral de las personas de edad avanzada en un intento de frenar la tendencia ascendente del gasto en pensiones Asegurarse de que el sistema de «jubilación flexible» introducido frena realmente la tendencia a la jubilación anticipada. Revisar el cálculo de las pensiones de jubilación. El hecho de que puedan adquirirse unos derechos limitados a una pensión durante los últimos años de empleo (y a la inversa, el hecho de que los años iniciales de empleo generen unos derechos desproporcionadamente grandes a una pensión) reduce los incentivos para permanecer más tiempo en el mercado de trabajo. Examinar con los interlocutores sociales el grado en que los convenios colectivos pueden afectar a la nueva legislación sobre la «jubilación flexible». Los convenios colectivos a menudo especifican una edad obligatoria de jubilación. Estas cláusulas deben revisarse a la luz de la nueva legislación. Asegurarse de que las pensiones Privadas no constituyen una subvención 135 Las propuestas programadas vienen siendo formuladas desde hace tiempo. Véase, entre la amplia bibliografía al respecto, VV. AA.: La Seguridad Social en una sociedad cambiante, Madrid, MTSS, 1992; Libro Blanco de la Jubilación, Madrid, MTSS, 1994; La Seguridad Social y las nuevas formas de organización del trabajo. Las carreras de seguro atípicas, Madrid, MTAS, 2003. Véase DE LA FUENTE LAVÍN, M.: El sistema de pensiones en España. Evolución y perspectivas de futuro, Granada, Ed. Comares, 2006. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ implícita a la jubilación anticipada. Las medidas legislativas sobre los sistemas privados de pensiones adoptadas suponen una política de apoyo público a estos instrumentos de previsión privada. No obstante, debe evitar que los sistemas privados actúen en la práctica como una subvención a las jubilaciones anticipadas. Reformar algunas disposiciones relacionadas con las prestaciones por enfermedad y por incapacidad. Para reducir la utilización de las prestaciones por enfermedad y por incapacidad para abandonar anticipadamente el mercado de trabajo, tal vez sea necesario alargar el período durante el cual los empresarios son económicamente responsables de la baja. Introducir prestaciones subordinadas al empleo para los parados de edad avanzada que acepten un empleo. Reforzar los elementos de «activación» que contienen las prestaciones por desempleo para los trabajadores de edad avanzada y revisar el papel de los servicios públicos de empleo. Debe reformarse el régimen especial de prestaciones por desempleo para los trabajadores de más de 52 años, ya que se considera con demasiada frecuencia que se trata de un sistema de prejubilación. Eso significa que se debe poner a disposición de los parados de edad avanzada programas de asesoramiento y formación para la búsqueda de empleo. Por otra parte, debe aplicarse mejor el requisito de la búsqueda de empleo para poder percibir prestaciones, para lo cual será necesario una importante reforma de los servicios públicos de empleo, incluidos la contratación de personal cualificado y la revisión de las prácticas actuales. Sería bueno acompañar estas reformas institucionales de un reforza- miento de las medidas que pretenden hacer que compense trabajar («Activación» como control social disciplinario). Eliminar los obstáculos en el lado de la demanda (empresarial). La OCDE ha insistido en la necesidad de incrementar los incentivos al trabajo que contienen los sistemas públicos de protección social, pero subrayando que se necesitan adicionalmente otra medidas de acompañamiento. En tal sentido será preciso establecer medidas para conseguir que los empresarios tengan interés en mantener en su puesto a los trabajadores de edad avanzada y de contratar personas de este grupo, lo cual plantea cuestiones relacionadas con la manera en que se determinan los salarios y lleva a preguntarse si los salarios basados en la antigüedad son un obstáculo para el empleo de los trabajadores de edad avanzada. La legislación puede ser un instrumento que colabore en los objetivos (v.gr., política de cotizaciones a la Seguridad Social, jubilación a tiempo parcial, etc.)136. Todo ello implica gobernar y controlar las transiciones de los trabajadores de edad avanzada del trabajo a la jubilación en nuestro país, como en los demás Estados europeos. También de afrontarse la calidad de vida en la vejez, precisamente con la finalidad de garantizar su seguridad económica y evitar el riesgo de la pobreza y la exclusión social. Si no se garantiza la seguridad económica en la vejez es posible pensar que un gran número de jubilados pueden ingresar las bol- 136 OCDE: Envejecimiento y políticas de empleo, cit., págs. 63 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 123 ESTUDIOS sas de pobreza. Toda persona de edad avanzada después de una larga trayectoria profesional debe poder ostentar los derechos de ciudadanía (derecho al trabajo, derecho a la protección social pública) que le permita realizarse plenamente y mantener a su familia con un mínimo decoroso de vida. Es el derecho a una vida digna. Las garantías sociales de las personas de edad avanzada deben establecerse y actuar a lo largo de todo el ciclo vital de la persona mayor, favoreciendo su permanencia en el trabajo deseada, y facilitando las transiciones hacia el retiro. La situación de viudez puede suponer una reducción de los ingresos ajustados por necesidades y aumentar la probabilidad de pobreza o exclusión social en los hogares con personas mayores. Este hecho tiene directa relación con las transferencias sociales que reciben las personas mayores. Es igualmente relevante el papel de las ayudas familiares en la seguridad económica en la vejez. En todo caso, lo que debe de garantizarse es la provisión de ingresos suficientes a través de los tres cauces alternativos o complementarios que permite un sistema de bienestar social: Estado (protección pública, con reconocimiento de derechos sociales «desmercantilizadores»), Familia (ingresos de las unidades familiares) y Mercado (desarrollo de una vida laboral activa, con retribuciones justas). El riesgo es realizar políticas desequilibrantes, como ha podido ocurrir con las políticas públicas de apoyo al mercado y la reducción de los ámbitos de protección social; o con la realización de políticas privatizadoras de ámbitos protectores antes asumidos por el sistema público. Estas políticas selectivas y unilaterales ponen en cuestión el equilibrio deseable entre las tres típicas instancias de provisión del bienestar (Estado-FamiliaMercado). El Estado debe mantener su compromiso de garantizar los derechos sociales de las personas mayores, a través de prestaciones sociales (económicas, asistenciales y servicios), apoyos a la mejora de la empleabilidad de las personas mayores, ayudas a las 124 familias (políticas familiares); y debe también propiciar la integración de las personas mayores en el mercado de trabajo sin que ello entrañe un detrimento de la productividad del tejido empresarial. El envejecimiento demográfico no puede ser contemplado como una mera redistribución de equilibrios en la pirámide de edades. En efecto, representa una de las mutaciones sociales más importantes en curso en la línea de lo que se podría decir, «democratización» de la supervivencia y la eficacia reproductiva resultantes. Se trata de una transformación cualitativa que ha supuesto un cambio en las relaciones cuantitativas entre edades, e incluso la misma significación de estas en el ciclo vital de las sucesivas generaciones, y asimismo las relaciones intergeneracionales en cada fase histórica. Conviene recordar, ahora, que el envejecimiento de las poblaciones constituye un éxito de las políticas de salud pública y, en general, del desarrollo social y económico. Sin duda es un triunfo, aunque también un desafío que nunca puede alcanzar a convertirse de modo simplificador en un «problema social». Tiene una innegable dimensión positiva. Como ha señalado la OMS el envejecimiento activo es el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad, con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. El enfoque del envejecimiento activo fue adoptado por la OMS a finales de los años noventa. Es de destacar que viene a sustituir la planificación estratégica sobre las personas mayores, basada en las «necesidades», por la basada en «los derechos» a la igualdad de oportunidades y de trabajo en todos los aspectos de su ciclo vital, haciendo más hincapié a medida que envejecen. La idea del envejecimiento activo se proyecta a las personas individualmente y a los grupos de población. Se trata de un camino a recorrer, cuya meta final está en conseguir que cada personar, realice su potencial de bienestar físico, social e intelectual, a lo largo de toda su vida y por lo tanto, pueda participar REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ en la sociedad, y especialmente atendiendo a las necesidades para las personas mayores: autonomía o capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias; independencia como la capacidad de desempeñar las funciones relacionadas con la vida diaria; calidad de vida sería la percepción individual de la propia posición en la vida dentro del contexto del sistema de valores en que se vive. Ello vendrá determinado, en no poco, por su capacidad para mantener la autonomía y la independencia. En este orden de ideas, hay que entender por esperanza de vida saludable el derecho a una esperanza de vida libre de discapacidades y con posibilidades reales de desarrollar las oportunidades vitales. Este enfoque de política social no significa desconocer que el envejecimiento comporta en sí una exigencia de adaptación de los sistemas públicos de protección social. Y, en verdad, aunque en una perspectiva excesivamente unilateral de contención del gasto público en protección social, en las últimas décadas se viene produciendo en los países europeos reformas en materia de pensiones marcadas, ante todo, por la preocupación preferente de la viabilidad financiera del sistema de pensiones. El programa reformista ha sido objeto de una cuidadosa planificación previa y dinámica a escala de la Unión Europea, con la realización simultánea de políticas nacionales análogas, y, sobre todo, coordinadas en sus objetivos compartidos (en lo principal)137. Tradicionalmente, la vejez se ha relacionado con la enfermedad, la dependencia y la jubilación. Las políticas y programas vincula- Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: «La nueva fase del desarrollo del Pacto de Toledo: el acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección Social», en Relaciones Laborales, núm. 24 (2001), págs. 11 y sigs. ; APARICIO TOVAR, J.: «La evolución regresiva de la Seguridad Social en el periodo 1996-2002: Hacia el seguro y el asistencialismo», en Revista de Derecho Social, núm. 19 (2002), págs. 19 y sigs. 137 dos a este paradigma hoy desfasado, no reflejan la realidad. Sobre todo en los países de desarrollo, muchas personas mayores, continúan trabajando en el mercado de trabajo y en sector del trabajo informal. En los países desarrollados van siendo piezas clave y no remuneradas en el trabajo doméstico, cuidado de nietos/as (en Estados Unidos, cada vez son más los niños que consideran la casa de sus abuelos como su propio hogar) e incluso también en la ayuda a las personas enfermas. Con esta contribución, se permite a los miembros más jóvenes de la familia poder incorporarse al trabajo laboral remunerado. En una perspectiva de ciclo vital, la política general encaminada a afrontar el problema del envejecimiento demográfico abarcaría todo el ciclo vital de la persona, esto es, el envejecimiento a lo largo de la vida, percibiendo el envejecimiento como fenómeno dinámico y de cambio permanente. En este sentido es preciso elaborar una política transversal que opere transversalmente por todos los sectores, e integral, que comprenda tanto a la población anciana de hoy como a la del mañana, con medidas para que el país se prepare para el envejecimiento progresivo. La política de envejecimiento y vejez, que ha de enmarcarse dentro de una política pública para la población en general, ha combinar acciones tanto para la actual coyuntura como para el futuro. Dicha política debe partir de la consideración de la familia como uno de sus ejes principales, pero sin descuidar las políticas de pensiones y la atención a las situaciones de dependencia. Si se atiende a la política de pensiones efectivamente realizadas en nuestro país se aprecia la orientación hacia la universalización de las pensiones a través de los niveles asistenciales o no contributivos, y la simultánea política de contención del gasto público en pensiones. Aparte de ello se constatan relevantes diferencias por sexo, que refleja la situación de desigualdad de la mujer trabajadora. Igualmente, existen diferencias en atención a la organización territorial del Estado y atendiendo a la actividad, lo REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 125 ESTUDIOS que refleja, a su vez, las desigualdades salariales y de empleo que presenta un mercado fragmentado, segmentado, como es el español. Ello pone de manifiesto que la política de pensiones debe enmarcarse en el conjunto más amplio de las políticas públicas (política de empleo, señaladamente). Un lugar especialmente destacado en las preocupaciones de la política pública es toda la problemática de las situaciones de Dependencia asociadas al ciclo vital, y como es sabido enlaza con el aumento de las expectativas de vida de la población. Las situaciones de dependencia contemporáneas remiten a unas nuevas situaciones de necesidad emergentes. Tiene un carácter pluricausal (a menudo por causas desvinculadas de la edad del sujeto dependiente), pero su proceso de generalización y diferenciación social está principalmente anudado al fenómeno del envejecimiento de la población, derivado de la mayor esperanza de vida de la población. La Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE,núm.299, 15 diciembre 2006) pone de manifiesto la magnitud del problema social que se acota con el concepto de Dependencia. 4.4. Situaciones de exclusión social y ciclos de vida. La renta básica En el nuevo período de flexibilidad y de fracturas sociales (mercados de trabajo fragmentados, familias desentandarizadas, etc.) dentro de lo que se ha dado en llamar segunda modernidad o modernidad reflexiva 138 abren espacios significativos para la exclu- 138 GIDDENS, A., BAUMAN, Z., LUHMANN, N. y BECK, U.: Las consecuencias perversas de la modernidad. Modernidad, contingencia y riesgo, Barcelona, Editorial Anthropos, 1996; WAGNER, P.: Liberté et discipline. Les deux de la modernité, trad. francesa, París, Métaillé, 1996. 126 sión social y la formación de la subclase o infraclase. Las sociedades se hacen más complejas, y aparecen nuevos riesgos imprevisibles propios de la sociedad del riesgo; a la vieja cuestión social se superpone la nueva cuestión social expresada en términos de «exclusión» de individuos y agregados sociales heterogéneos que encuentra serias dificultades para la integración activa en la sociedad139. Los sistemas de Seguridad Social, pilares básicos de la forma política del Estado social, trajeron consigo la promesa de la erradicación de la pobreza y de las desigualdades sociales extremas. Esta promesa no se ha cumplido, a pesar de los avances en las protecciones sociales, debido a la concurrencia de un cúmulo de factores entre los que cabe destacar las nuevas formas de empleo «flexible», el desempleo masivo y la desigualdad creciente, pues, en efecto, la exclusión social está vinculada al desempleo y especialmente el de larga duración y a la carencia de los recursos económicos básicos derivados de la falta de un empleo remunerado o de un empleo precario. También, adicionalmente, la exclusión social es la consecuencia de procesos de marginación asociados a la imposibilidad o dificultad grave de de acceder a las protecciones dispensadas por las instituciones sociales de integración. De ahí la proliferación de programas sociales públicos en Europa para instrumentar medidas contra la exclusión social, favoreciendo la inclusión (Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social, impulsados por las instituciones políticas de la Unión Europea). Programas que tratan de conjugar y articular las medidas de política de empleo y de política de Seguridad Social o, más ampliamente, protección social pública. En el campo del mercado de trabajo con la flexibilidad y las nuevas formas de empleo flexible (con la proliferación de empleos atípicos y empleos precarios), ha entrado en crisis 139 Véase Y OUNG, J.: La sociedad «excluyente», Madrid, Marcial Pons, 2003. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ la idea de una ciudadanía social basada principalmente en el trabajo profesional: el mercado de trabajo no ofrece una base segura y estable para organizar un estatuto de ciudadanía de las personas, y lejos de ello su segmentación creciente favorece la creación de nuevas situaciones de desigualdad y de exclusión de muchos individuos que no pueden acceder a una ciudadanía construida sobre el trabajo. La posición débil en la división social del trabajo constituye, de este modo, un factor determinante de la exclusión social. En la esfera estrictamente laboral la exclusión puede derivar de las dificultades de acceso al mercado de trabajo (carencia de empleo), pero también las mismas condiciones derivadas de las condiciones de trabajo en un contexto de precarización laboral (precariedad laboral). La exclusión supone un déficit en el proceso de integración social dentro del sistema del bienestar. Supone una ciudadanía social «debilitada», representada, ante todo, por la dificultad de acceso a los recursos básicos y una reducida protección respecto al mercado. Tiene una naturaleza multidimensional en cuanto a los mecanismos por los que las personas y grupos son excluidos, de modo persistente en el tiempo, de tomar parte en el intercambio social; y ello comporta el riesgo de rupturas que aparecen en el tejido social, yendo más allá de la simple pobreza y de la relativa desigualdad social para vislumbrar el riesgo de una sociedad fragmentada en sus procesos de integración e inclusión. La exclusión social, la vulnerabilidad, pueden aparecer en cualquier etapa y ciclo vital (por ejemplo, haya ciclos de vida de mayor vulnerabilidad y de menor vulnerabilidad en que pueden encontrarse las personas). Comporta una situación de desigualdad o desventaja social, la insuficiencia o falta de ingresos y la dificultad de acceso a las instituciones de provisión del bienestar predispuesta por el Estado social. De ahí que su progresión pueda conducir a la consolidación de una sociedad dual fragmentada entre las personas y grupos protegidos («derechos de los fuertes») y entre las personas y poblaciones más desprotegidos («derechos de los débiles»)140. En este sentido la exclusión social se asocia al concepto de «infraclase» (underclass), que remite a poblaciones que, debido a una multiplicidad de cambios estructurales, se encuentran al margen del sector central («primario») del sistema ocupacional, situándose en los mercados secundarios infraprotegidos, con problemas de pobreza de larga duración (que en este contexto aparece como un aspecto destacado de situación de exclusión social) y, a menudo, de dependencia asistencial 141 . Con todo, la exclusión social se entiende como una deficiencia de la solidaridad y de la equidad social, una ruptura, pues, del tejido social, sin poder quedar reducida aun fenómeno exclusivamente económico o político. Refleja, en la realidad, una nueva cuestión social específica de la etapa de la postmodernidad que sobrepasa el carácter residual de la pobreza de era precedente, y entraña el peligro de que en una perspectiva de larga duración comporte la consolidación de una sociedad dual, rompiendo con la cohesión solidaridad y la cohesión social necesaria (se diría que indispensable) en un régimen democrático. Enlaza tanto con los problemas redistributivos de los recursos disponibles como con cuestiones atinentes a la marginación, a la falta de integración y de poder sociales. Refleja una situación de anomia caracterizada por el déficit en el vínculo social y las insuficiencias de la solidaridad orgánica o comunitaria propia de los procesos de cohesión e integración social142. 140 La preocupación por la formación de una sociedad fragmentada se aprecia en el «Libro Verde sobre Política Social», Bruselas, 1993, págs. 20 y sigs. 141 Véase WILSON, W. J.: The Truly Disadvantaged: The Inner City, the Underclass and Public Policy, Chicago, Illinois, The University of Chicago Press, 1987, págs. 7 y sigs. 142 Estrechamente vinculada al problema de la cohesión social se encuentra la noción de anomia, que hace referencia a una situación social caracterizada por la dificultad o incapacidad de una sociedad caracterizada para integrar a aquellos individuos que se han separado de la dinámica imperante de la sociedad y del considerado comportamiento normal, por el debilitamiento REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 127 ESTUDIOS El agotamiento del pacto fordista-keynesiano y del Estado que se había erigido sobre dicho pacto, comporta una falta de adaptación crónica de las instituciones de gobierno de la sociedad para garantizar la inclusión a través del trabajo (entendido como «empleo»). El fenómeno de la exclusión pone de manifiesto las insuficiencias de los actuales programas de bienestar y la necesidad de redefinirlos a través de políticas propias de un «Estado social activo», que combine las medidas pasivas de prestación y las medidas activas de empleo y reinserción profesional. La crisis de la sociedad de salarial, que se ve desplazada lentamente por la sociedad del riesgo y la inseguridad, se vincula con la crisis del empleo generada, por un lado, por el desempleo estructural y de larga duración; y por otro, por el subempleo y elevadas tasas de temporalidad en cifras realmente alarmantes. La precarización del empleo y el incremento del desempleo estructural representan la expresión de un déficit de espacios ocupacionales en la estructura social. Los mercados fragmentados dificultan el acceso al empleo de los jóvenes y los trabajadores de edad madura, lo que dificulta la integración de las personas a través del trabajo. Esa exclusión del mercado de trabajo comporta un déficit en la interdependencia social y las dificultades de ostentar en la práctica los derechos de ciudadanía social. Pero aparte de la carencia del empleo, la condición salarial precaria (vinculada a la superación de la configuración fordista del empleo y a las políticas de flexibilidad laboral) puede determinar la creación de situaciones de desigualdad y exclusión laboral. Con las nuevas forma de organización de la producción en una economía global y altamente competitiva, se puede explicar que la de la conciencia colectiva. El «estado de anomia» enlaza con una de las «formas anormales» de división del trabajo. Cfr. MONEREO PÉREZ, J. L.: «La filosofía social y jurídica de Durkheim: trabajo, solidaridad y cuestión social», en Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 131 (2006), págs. 587 y sigs. 128 precarización del empleo y el mismo desempleo se enmarcan en el actual proceso de modernización reflexiva y flexibilizadora. Enlazan funcionalmente con las nuevas formas de producción y de organización del empleo, los procesos de reestructuración y el acrecentamiento del fenómeno de la exteriorización de la producción143. En definitiva, el contexto en que se produce la exclusión social como fenómeno socialmente diferenciado viene marcado por la inestabilidad de los ciclos vitales de las personas; la incertidumbre como imprevisión estructural; la desestandarización del trabajo y de los modos de vida; el desempleo estructural y de larga duración y la desigualdad creciente en el acceso a los recursos del Estado social y a las prestaciones públicas, especialmente en los ámbitos del sistema de pensiones («pensionistas pobres» relegados a la solidaridad de mínimos que confieren los mecanismos asistenciales o no contributivos), del sistema de relaciones laborales («trabajadores pobres», en condiciones de precarización laboral), de las estructurales familiares («familias pobres» en su variada tipología). Todos estos son factores que favorecen, sin duda, la exclusión social. Esa exclusión social lo es, en lo esencial, de las atributos propios de la ciudadanía social, siendo necesario adaptar y en parte reinventar la teoría de los derechos sociales para luchar contra ese fenómeno de dimensiones complejas. La noción de ciudadanía se vincula a la idea que la condición de miembro de una comunidad política supone el reconocimiento de un estándar de derechos sociales. Permite asegura que todo ciudadano ha de ser tratado como un miembro de pleno derecho de una sociedad de iguales, de semejantes. Hace posible el acceso a los recursos básicos para el ejercicio efectivo de los derechos y deberes correspondientes a ese «status» democrático-social, que CASTEL, R.: La metamorfosis de la cuestión social, cit., págs. 405 y 416; ACCORNERO, A.: Il mondo della produzione, Bologna, Il Mulino, 1994, espec., cap. IX, págs. 301 y sigs. 143 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ viene a conferir inmunidades de la persona respecto al mercado. Los derechos sociales prestacionales constituyen derechos de «desmercantilización», que garantizan la satisfacción de necesidades humanas en términos de derechos, es decir, permitiendo que una persona pueda subsistir sin una dependencia absoluta en relación con el mercado. Ello supone que los individuos tienen garantizadas heterónomamente ciertas condiciones de existencia o subsistencia en niveles óptimos al margen de los cauces del mercado; y con independencia de su poder en el mismo («intercambios obstruidos)144. En cuando a las medidas institucionales previstas cabe hacer dos observaciones: La primera, que los dispositivos protectores existentes están fragmentados por cada Comunidad Autónoma (rentas mínimas de inserción autonómicas), sin una articulación y coordinación funcional entre sí que asegure si no tratos iguales al menos equivalentes entre todos los sujetos perceptores con independencia de su presencia en una concreta Comunidad Autónoma. Es un modelo protector descentralizado territorialmente. Por otra parte, se dispone también en un ámbito específico (la rama de protección por desempleo) de la medida denominada «Renta Activa de Inserción» en el marco estatal de la protección legal por desempleo. Es cierto que existe otra serie de políticas públicas que funcionalmente se vinculan pero con un carácter jurídicamente indiferenciado con ese objetivo de lucha de la exclusión, como es el caso de las pensiones mínimas garantizadas a nivel nacional (con posible complemento asistencial por las Comunidades Autónomas) y, en general, las políticas de apoyo a las familias. Pero se trata de políticas sociales de acompañamiento situadas en una lógica de protección indiferenciada respecto al fenómeno concreto de la exclusión social, que exige de suyo la articula- MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía , cit., págs. 33-34. 144 ción de un conjunto de medidas públicas de carácter específico, siendo insuficientes aquellas medidas, útiles sin duda, pero de carácter jurídicamente indiferenciado. La segunda observación, consiste en la constatación de que no existe un dispositivo de protección general de ámbito nacional en España de Rentas Mínimas de Inserción. El sistema fragmentado y desigual por Comunidades Autónomas presenta graves deficiencias, las cuales podrían resolverse con la creación de una renta mínima de inserción o de una renta básica de ámbito nacional dentro del Sistema de Seguridad Social (bien como prestación asistencial condicionada a una cierta insuficiencia de rentas; o bien configurada como prestación universal incondicionada asignada a todos los ciudadanos sin hacerla depender de la renta o del estatus laboral). Se trataría de una «red seguridad» que amortiguaría las tensiones sociales. Se atribuiría a las Comunidades Autónomas la potestad competencial de dictar una propia legislación no básica al amparo del art.149.1.17ª CE, que atribuye al Estado sólo la competencia exclusiva sobre «la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas»145. Por lo demás, la apertura de este precepto ha sido explicitada por la STCo 239/2002, de 11 de diciembre, relativa a la subida de las pensiones no contributivas por la Junta de Andalucía, la cual compendia la doctrina constitucional sobre la delimitación competencial entre este título y la asistencia social. Una opción de política del Derecho que se tendrá que adoptar es sobre el carácter condicionado (a ciertas condiciones y rentas; rentas mínimas de inserción condicionadas) o incondicionado (ingreso de ciudadanía o renta básica de existencia). En ambos casos se tratará de derechos sociales de ciudadanía, entendidos 145 Véase MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C.: El derecho a la renta de inserción. Estudio de su régimen jurídico, Granada, Ed. Comares, 1999. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 129 ESTUDIOS comos derechos de «desmercantilización» de ciertos ámbitos de necesidades sociales reconocidos a los individuos que atienden preferentemente a la protección de las situaciones de necesidad de las personas. En el caso de optarse por su «carácter condicionado» se destacaría, ante todo, el valor de la solidaridad públicamente organizada (es el modelo beveridgiano); y en el supuesto de que se optarse por su «carácter incondicionado» se subrayaría más el valor de la igualdad jurídico-material (estaríamos ante el modelo «paineano», que expresara en su obra «Justicia Agraria»146). La idea de un ingreso o asignación universal consiste en orientarse hacia el pago de un ingreso mínimo a todos los individuos, sobre la sola base del vínculo de ciudadanía e independientemente de toda contribución productiva. Ahora bien, en una perspectiva crítica, el ingreso universal incondicionada, al disociar de modo radical lo económico y lo social, permite relegar la cuestión del empleo a un segundo rango, de tal manera que la visión de una sociedad «postrabajo» estable se mezcla aquí de modo equívoco con la perspectiva dualista de una confusión entre el mundo de la autonomía y el del asistencialismo. Y es que la asignación universal refuerza la tendencia a la disociación creciente entre la esfera de la actividad económica y la de la solidaridad social. Ello comporta que, paradógicamente, exime al funcionamiento del mercado de toda obligación social, porque si a cada individuo se le asegura un mínimo, puede efectivamente aceptar, o verse obligado a aceptar, un empleo precario (inestable, mal retribuido, con mínimas seguridades preventivas, etc.). El peligro reside en que una asignación incondicionada que dispense de todo trabajo profesional también puede dispensar a la sociedad de hacer que cada persona ostente una ciudadanía plena. Frente a una visión malthusiana de las solida- Véase PAINE, TH.: «Justicia Agraria (1797)», en El sentido común y otros escritos, Estudio preliminar y traducción de R. Soriano y E. Bocardo, Madrid, Tecnos, 1990, págs. 97 a 119. ridades sociales, es necesario reformular el contrato social. La inserción de un componente estatutario en el contrato de trabajo (haz de protecciones sociales) dignificó a la condición del trabajador. Pero en la nueva coyuntura el dilema reside en reinventar formas equivalentes de protección social en una economía cada vez más fragmentada y desmaterializada; formas que deben girar sobre la persona del trabajador y la búsqueda de nuevos mecanismos de inserción147. 5. RECAPITULACIÓN CRÍTICA (QUE NO RESUMEN): LA NUEVA ORDENACIÓN DEL CICLO VITAL POR LA SEGURIDAD SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL CLÁSICA VERSUS SEGURIDAD SOCIAL RENOVADA) Jus est ars boni et aequi (Derecho es el arte de lo bueno y equitativo) Dig., lib. I, tít. I, ley 1.ª, párr. inicial. El ciclo vital es una técnica de organización de la acción protectora de las personas en los sistemas públicos de protección social, y en particular de la Seguridad Social. Se han producido «fisuras» en el Modelo de ciclo ternario (clásico): descronologización por una multiplicidad de razones (estructurales y coyunturales). La emergencia de la «Sociedad del Riesgo» y de la incertidumbre generalizada (en la cual juega más el elemento de la Incertidumbre que el elemento de la «Previsibilidad»). El enfoque de «ciclo vital» continua siendo útil (y diría que indispensable) para la organización de la protección de la Seguridad Social, pero a condición de atender a los cambios de envergadura que se han producido. Se ha operado un desbordamiento institucional 146 130 147 FITOUSSI, J. P. y ROSANVALLON, P.: Le nouvel âge des inégalités, París, Éditions du Seuil, 1996. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ de lo sistemas clásicos de Seguridad Social que se habían construido con arreglo a las premisas del modelo keynesiano-beveridgeano, un modelo de pleno empleo estable, con ciclos vitales, familiares y laborales relativamente homogéneos. Ahora emerge la «sociedad postindustrial», de la información y de flexibilidad generalizada en todas las formas de la vida; emerge la constitución flexible del trabajo (trabajo flexible, trabajo precario; políticas de «flexi-seguridad»). De manera que los instrumentos utilizados para atender a las necesarias protecciones sociales frente a los riesgos de la existencia humana se muestran inadecuados o sencillamente insuficientes. El trabajo ha sido y debe ser siéndolo, al menos en parte, desmercantilizado (desmercantilización relativa del trabajo). La renovación siempre ha sido un rasgo típico de las políticas del reformismo social, las cuales ha pretendido domesticar en alguna medida el mercado y humanizar las consecuencias de la modernización económica y tecnológica. De ahí que la Seguridad Social se encuentre en una situación de reforma permanente, no siempre coherente, sino pendular. En nuestro país el Pacto de Toledo de 1995, y su renovación de 2003, inicio un programa de redefinición de la Seguridad Social a través de un procedimiento gradual, calculado, controlado y sometido a un proceso148 de concertación dinámica, de adaptación y de corrección del nuevo modelo emergente en construcción. 148 Exponente significativa de esa doble dirección interdependiente de la reforma estructural impulsada por la Unión Europea fue el «Informe conjunto de la Comisión y el Consejo sobre la adecuación y la viabilidad de las pensiones», de 10 de marzo de 2003 (7165/03) y la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones; y antes el «Libro Verde sobre los sistemas complementarios de pensiones en el mercado único», de 10 de junio de 1997 (COM(97) 283 final). Por cierto, una reforma es calificable técnicamente como estructural no solamente por su régimen de financiación sino también por la plasmación concreta de los principios y objetivos perseguidos. Por el momento la última fase viene constituida por el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio de 2006 y su cristalización y «desarrollo» legislativo parcial o incompleto en virtud de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la cual da un paso más sobre el Pacto de Toledo en la realización práctica del programa de reforma estructural del sistema. Esta política concertada de reforma social se inscribe en las orientaciones marcadas por la Unión Europea, que apuestan preferentemente una la instauración de un modelo de Seguridad Social Asistencialista y la potenciación de la iniciativa privada en materia de protección social. La dirección de la política reformista apunta a la edificación de un modelo de Seguridad Social de tipo liberal-residualista, con una nítida tendencia hacia la mercantilización del ámbito público contributivo (perceptible en el recorte de las pensiones y en la ampliación incentivada fiscalmente del espacio provisor asignado a los instrumentos privados)149. Pero no estamos ante un proceso acabado, y menos aún clausurado. La historia de la protección social pública refleja que la estrategia de los derechos sociales de la ciudadanía está condicionada a la estrategia de los poderes sociales que postulan se garantía y mejora. En este sentido cabe realzar que estamos ante una tendencia y que el curso de los programas sociales no es irreversible, y conviene recordar, además, que la misma Constitución ex art.41, garantiza el principio de suficiencia prestacional ante situaciones de necesidad («los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad»). Por otra par- Véase MONEREO PÉREZ, J. L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; ID.: Público y privado en el sistema de pensiones, Madrid, Tecnos, 1996; MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: «La asistencialización de la protección social», en Tribuna Social, núm. 169 (2005). 149 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 131 ESTUDIOS te, la «legislación motorizada» de reforma social se ha convertido en un fenómeno «normalizado» por su frecuencia: se ha aceptado que la reforma estructural de la Seguridad Social será gradual y de larga duración, sin perjuicio de las reformas de adaptación que también se vayan realizando con carácter coyuntural atiendo a variable vinculadas a la coyuntura económica, demográfica y del empleo. En una perspectiva antropológica de la Seguridad Social (liberar al hombre de la necesidad y garantizarle una vida digna) deberá caminarse hacia un Nuevo estatuto jurídicoprotector de las Personas. Es decir: será preciso seguir caminando en una Nueva ordenación del ciclo vital por la Seguridad Social (Seguridad Social Clásica versus Seguridad Social Nueva), con una redefinición de los derechos de «ciudadanía social» de las personas a lo largo de todo el ciclo vital, cambiante y flexible. Ello supone admitir con carácter dinámico la textura abierta del «ideal de cobertura» a perseguir por la Seguridad Social, el cual ha de evolucionar a medida que se detecten nuevas necesidades sociales de cobertura. No es posible pensar en un «estándar» cerrado de situaciones o contingencias protegidas en sociedades complejas y cambiantes. (a) Es éste el único modo de seguir aspirando a una protección pública de las Personas «desde la cuna a la tumba». Es preciso redefinir el «Paradigma de Beveridge»: Liberar al individuo de la necesidad y protegerlo de la «cuna a la tumba». Pero habrá que conjugar Nuevas medidas de Previsión Social (que gira ahora sobre la noción de «Riesgo social») y de Asistencia Social (que gira, a su vez, sobre la noción de «situación objetiva de necesidad») («dentro» y «fuera» del Sistema Institucional de la Seguridad Social). La solución no estriba en la re-mercantilización, invirtiendo el proceso de desmercantilización propio de las políticas sociales en el Estado del Bienestar. No parece viable en Europa el desmantelamiento de las medidas del Estado social que protegen a los trabajadores de las 132 presiones del mercado, que es la opción idealtípica de los Estados del Bienestar liberales en la etapa actual. Más que la reducción del tamaño del Estado Social, se debe postular la política más viable y menos impopular de reforma o reestructuración del mismo, y con él del sistema de Seguridad Social. El eje de la reestructuración sería la lucha contra la pobreza y la desigualdad extrema, reorientando el sistema hacia una lógica más asistencialista (Seguridad Social Asistencial de mínimos de subsistencia) y un liberalismo de mercado de la previsión (más espacio regulador de la previsión privada). Por otra parte, los recortes se concentran ante todo en futuros receptores de prestaciones. El resultado es una dualización de las protecciones sociales entre sujetos y grupos más favorecidos y sujetos y grupos más desfavorecidos o infraprotegidos. El criterio de la Comisión Europea es explícita respecto el equilibrio público y privado en el sistema de pensiones, cuando afirma como elementos clave de las actuales reformas de las pensiones: a) el refuerzo de los incentivos para prolongar la vida laboral; b) el desarrollo de un enfoque del ciclo de vida y refuerzo de la relación entre las cotizaciones y las prestaciones al mismo tiempo que se reduce el acceso a medios alternativos para una jubilación anticipada; c) hacer que los sistemas de pensiones se adapten a los cambios estructurales de la sociedad; d) desarrollar pensiones privadas seguras que complemente y sustituyan parcialmente y sustituyan parcialmente los regímenes de pensiones públicos 150 ; e) contrarrestar el riesgo de La tendencia a la privatización de ámbitos funcionales de los regímenes profesionales públicos subyacía al proceso reformista desde sus mismos inicios. Puede consultarse en este sentido M ONEREO P ÉREZ , J. L.: Público y privado en el sistema de pensiones, Madrid, Tecnos, 1996. Es significativo que ya se acepta que se trata de una transición estructural. Puede consultarse, por ejemplo, GENTILE, A.: El plan de reforma del sistema de pensiones italiano. Las características de una transición estructural, Madrid, Unidad de Políticas Comparadas (CSIC), enero 2004. 150 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ pobreza en las personas de edad avanzada, reforzando el papel de las pensiones mínimas y la solidaridad de los sistemas de pensiones; y f) Mejorar la transparencia y la gobernanza para poder tomar decisiones políticas sobre temas prioritarios151. (b) Los ciclos vitales han de ser tratados desde una perspectiva más Integral y Comprensiva de Medidas (en el Tiempo y en los Contenidos); y en todo caso, menos lineal. Es necesario revisar el modelo antropológico que está en la base del Derecho de la Seguridad Social. El sistema público debe proveer de Rentas de Sustitución y de Rentas de Compensación; y en ambos casos lo ha de hacer con Prestaciones (económicas y de servicios) de Calidad; realizando, pues, las correspondientes modulaciones del Principio General de Suficiencia Prestacional (art.41 CE). Es precisa una nueva ordenación del ciclo vital por una Seguridad Social renovada que instrumente una redefinición de la «ciudadanía social» de las personas a lo largo de todo el ciclo vital (la protección pública de las personas «desde la cuna a la tumba»). (c) Debe ser una iniciativa prioritaria la realización de una política activa de apoyo a las Familias atendiendo a su variada tipología actual. Esas políticas familiares han de ser adoptadas a través de un enfoque integral que articule todas las dimensiones de las necesidades familiares. Se ha advertido al respecto que la política familiar que se ha 151 Véase FISCHER, G.: «Los objetivos comunes en materia de Protección Social en la UE: Modernización y reforma de los sistemas de pensiones», en RMTAS, Número Extraordinario, 2007, págs. 27 y sigs., el cual concluye que el proceso de reforma de las pensiones está en marcha en Europa y se desarrolla adecuadamente, observándose una tendencia positiva en la tasa de creación de empleo. No obstante, en su opinión, es necesario innovar urgentemente en las políticas en este campo, la reforma de las pensiones es una parte importante, pero no la única y no debe reducirse a recortar las prestaciones de jubilación, sino que exige concebir nuevas formas de flexibilidad, aplicables tanto al mercado laboral, como al sistema de pensiones (Ibid., pág. 45). venido siguiendo en nuestro país es inadecuada y que no podrá sostenerse a medio plazo, porque la institución familiar no va poder seguir absorbiendo los procesos «familizadores» que se vienen produciendo (que manifiestan su apoyo con el fin de delegar en ella cada vez mayores competencias). Los cambios estructurales de los últimos años y el reducido apoyo que recibe la familia (como objeto de protección social específico) por parte del Estado, además de los propios efectos de las fluctuaciones económicas, requieren una rápida revisión y reformulación de la política familiar. Hasta tal punto es así que si la política familiar en España no se acopla a tiempo a la nueva estructura social, el «familismo» que tanto ha imperado en nuestra sociedad actual acabará inevitablemente quebrando y el Estado podría, así, perder uno de sus mayores instrumentos de provisión de bienestar152. Al respecto se viene asistiendo a un lento proceso de «desfamiliarización» de las políticas153. Deben racionalizarse y articularse las Políticas y Medidas de Seguridad Social con las Políticas y Medidas de Política de Empleo. No sólo para «Activar» las primeras, sino también para afrontar el hecho fundamental de que una «Política de pleno empleo» (en términos razonables) es indispensable para el éxito de las políticas de Seguridad Social. Entendiendo el «Empleo» desde una perspectiva omnicomprensiva como «Empleo Profesional» (incluyendo, pues, las distintas formas de trabajo profesional: Por cuenta ajena y Autónomo). Debe combinarse la «Seguridad Social Pasiva» y la «Seguridad Social Activa». La Seguridad Social Activa no puede limitar- 152 Véase PARELLA, S.: «Las políticas familiares», en ADELANTADO, J. (Coord. ).: Cambios en el Estado del Bienestar, Barcelona, Icaria editorial, 2000, págs. 415 y sigs., en particular pág. 442. 153 Véase respecto a las políticas de cuidado, LÓPEZ LÓPEZ, J.: «Conciliación y sistemas de Seguridad Social. Igualdad y dependencia (2006): la corresponsabilidad desde la Seguridad Social», en RMTAS, Número Extraordinario, 2007, págs. 85 y sigs. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 133 ESTUDIOS se la provisión de prestaciones económicas, tiene además que articularse con la política de empleo para garantizar el derecho a la reinserción laboral, la «empleabilidad» (pero evitando que se convierta en un simple instrumento de control social de los desempleados154) y el mantenimiento del empleo de los trabajadores jóvenes y de edad madura, así como lo protección de las personas en las transiciones profesionales. La lógica de la protección social debe tener una doble dimensión: liberar al individuo de la necesidad en las distintas etapas del ciclo vital (laboral y familiar) y, cuando ello sea posible y útil, contribuir a garantizar la conservación del empleo o la reirserción laboral mediante la ocupación en empleos de calidad. Parte de la Ahí están los grandes dilemas actuales para la Política y el Sistema de Seguridad Social en un enfoque de ciclo vital para el trabajo y la protección social pública. Con todo, cabe afirmar, siguiendo a Martin Buber, que «cada época es obviamente una continuación de la anterior; pero una continuación puede ser confirmación y también refutación»155. Y en verdad todavía queda mucho por hacer y por delimitar el modelo reformista de la Seguridad Social. Y con estas reflexiones pongo fin a este ensayo. 154 En este sentido, operando con la distinción entre «empleabilidad positiva» (derecho a la empleabilidad, vinculado al derecho al trabajo ex art. 35.1 CE) y «empleabilidad negativa» (que acentúa la posición de deber público en el marco de un compromiso de actividad indiferenciado), MONEREO PÉREZ, J.L.: Las nuevas políticas de protección por desempleo y su reflejo en el sistema jurídico, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, pág. 47. En una perspectiva más general, véase también VALDÉS-DAL-RÉ, F.: «Las tendencias de contractualización en el sistema español de protección social», en Revista de Derecho Social, núm. 20 (2002). 155 BUBER, M.: Eclipse de Dios, Salamanca, Ediciones Sígueme, 2003, pág.151. 134 reforma social en curso se ha centrado en mejorar los «incentivos» para trabajar (frente al welfare se coloca el workfare, acentuando la idea de bienestar a cambio de trabajo o workfare). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES