Download Legalización de Contrato Fase 2 - Inicio
Transcript
••• • fiduciaria Bogotá Bogotá D.C., Diciembre 3 de 2009 ($ Senor PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA Autopísta 7 Vía a Piedecuesta Tel: (05?) (4) 78609126796220 ext.465, fax. 6796220 ext. 467 Km. E-mail: pedroJodriguez@upbbga.edu.co;info@upbbga.edu.co Bucaramanga. (Santander) Asunto: Aprobación Pólizas Cordial saludo, j\llediante la presente, nos permitimos informar q~e una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares y las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por la compañía de. seguros SURAMERIGANA S.A., correspondientes a los contratos que se relacionan en el siguiente cuadro, se constató que estas pólizas se encuentran acorde con lo estipulado en el respectivo contrato. Por lo tanto dichas pólizas fueron aprobadas. ' M -0229/09 '0422552-5 0422563-6 0132922-2 0132928-6 M -0230/09 , 0422574-7 0132926~1 M ~ 0231/09 0422540-7 0132913-6 M-0241/09 0422633-3 0132951-6 M -0242/09 0422629-3 0132948-3 ¡ M - 0243109 0422611-1 0132931-9 1 M -0244/09 ,0422620-8 0132941-2 M -0245/09 ,0422625-4 0132944-4 M - 0228/09 En consecuencia de lo anteriormente expuesto, los contratos mencionados inician su ejecución a partir de la fecha de la preselltecomunicación. Atentamente, Calle 67 No. ¡ - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400' www.fidllbogota.com • Fiduciaria Bogotá <3 CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS MlCTE. ($1.557.341.000). Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra e'n su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince,(3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Su'perintendencia Financiera, entidad \ que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNAClo"NAL • FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Repr,esentación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada cO,nel NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Vice ministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el pr~sente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones de derecho privado que clase de contratos, previas las siguientes consideraciones: ¡~ l1!!:::!l.a -IQNct- r:~ ' Calle 67 No.7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)3485400' ,.~ www.fidubogota.com ~ ) ---- I " • Fiduciaria Bogotá 6 CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de ProtecCión Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE: ACCiÓN SOCIAL - FIP. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ., que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, se adelantó de conformidad con el Manual de Contratación del Fondo de Inversión para la Paz la modalidad de selección descrita en el Titulo 111, Capitulo 11, Sección 2°, Numeral 5° "CQNTRATACIÓN DIRECTA", causal "5.1.2 Cuando se trate de contratos, diferentes a los de prestación de servicios a los que alude la Sección 3 de este Titulo, que se celebren en consideración o en razón -de las habilidades o calidades de la persona o contratista" y de acuerdo a las instrucciones de ACCiÓN SOCIAL - FIP la "Invitación del operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACC/'ÓN SOCIAL - FIP.-" a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6. 4. Que verificada la propuesta presentada por. el invitado esta cumple con lo señalado en los Pliegos de Condiciones. 5. Que el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en la orden de contratación e instrucción suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en general todos IQs aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA: FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato. ' Teniendo en cuenta lo anterior, las partes --Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571) 348 5400. www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá <3 ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($1.557.341.000), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se encuentra discriminado así: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS MICTE ($370.025.000), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impu~stos de Ley y gastos a que haya lugar durante la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se contempla los costos de: el personal mínimo requerido en los Pliegos de Condiciones, el proceso de selección y contratación de los cogestores sociales, de acuerdo con la metodología suministrada por ACCiÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS; los gastos de movilidad ~sociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales para el desarrollo de sus actividades, y demás procesos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo\que considere el CONTRA TIST A. 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL pESOS MICTE ($1.187.316.000), el cual se encuentra discriminado así: 2.2.1. Hasta la suma de CIENTO SESENtA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MICTE ($168.480.000), cqrrespondiente a Capacitación, para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores durará hasta 18 días los cuales se desarrollarán lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de OCH~NTA MIL PESOS MCTE (80.000). • a I 2.2.2. Hasta la suma de MIL DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MICTE ($1.018.836.000) correspondiente al valor máximo a pagar por honorarios de cogestores sociales que se seleccionen y contr~ten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en la microrregión (Número :de Profesionales, Número de Técnicos y Bachilleres) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión (% urbano y % rural), tal como se establezca en el acta de inicio de actividades de cada municipio y teniendo en cuenta lo establecido en el literal 4 del numeral 6.2. de los Pliegos de Condiciones. ".---Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. j Colombia. (571) 348 5400 • www.fldubogota.com J • Fiduciaria Bogotá presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y ma'nutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. Estas sumas serán las únicas 'a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del objeto señalado en el presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la etapa de liquidación, ACCiÓN SOCIAL - FIP realizará una liquidación financiera de los pagos efectivamente realizados por parte del operador social al los cogestores sociales, de quedar un saldo a favor de ACCiÓN SOCIAL - FIP, el operador social deberá reintegrar estos recursos al Encargo Fiduciario o los mismos sérán descontados del valor fijo a pagar en el momento de la liquidación del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la microrregión a la estrategia JUNTOS, y':los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta la,bor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional :,deJUNTOS - ACCION SOCIAL. • PARÁGRAFO CUARTO: El valor fijo del contrato, y así como el ítem del valor variable de capacitación de los Cogestores Sociales se constituyen como contraprestaciones que se le reconocen al CONTRATISTA por los servicios efectivamente prestado$. Los mencionados valores deberán ser facturados por el CONTRATISTA para que se realice su posterior pago por parte de la FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta ACCION SOCIAL - FIP, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las condiciones y requisitos para el pago. I PARÁGRAFO QUINTO: Por el ítem del valOr variable de Honorarios de Cogestores Sociales se generará un desembolso a favor del CONTRATISTA) para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar cuenta de cobro y los soportes requeridos por ACCiÓN SOCIAL - FIP para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidqs en las condiciones y requisitos para el pago. I CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado discriminados así: JI 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado independientemente del número de municipios que hayan desembolsado sus contraparti,das y por ende se encuentren activos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de pago, de':la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO ¡ DEL VALOR FIJO ~ CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO o : Una vez se evalúen, o seleccionen y contraten a 50% del valor fijo de! los cogestores del primer contrato o I municipio vinculado. , I I Aprobación de la póliza, 100% de los cogestores evaluados, seleccionados y contratados Acta de inicio de actividades suscrita del primer municipio, el cual será definido en el primer comité operativo y sODortado con la información de Infoiuntos ,..--:-" "," "" Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogdtá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com I .~ r -. 4 ) \' <3 • Fiduciaria Bogotá o <3 100% de las familias intervenidas en el primer municipio definido para primer desembolso así: I • • Una vez se cumpla la 30% del valor ¡fijo del condición para el pago. contrato : Familias con Línea de Base en Infojuntos Familias no encontradas que tengan soporte eje búsqueda aprobados en un comité operativo por el supervisor del contrato y por la coordinación territorial o Al menos el 10% de familias intervenidas con Plan Familiar en Infojuntos 20% del valor fijo del Al menos el 50% de las familias del primer municipio definido contrato para el primer desembolso, con Plan Familiar en Infojuntos 100% del valor fijo del contrato ! Liquidación I I TOTAL l l 3.2 El Valer Variable será desembelsado. de acuerde cen la vinculación a JUNTOS de cada municipio. de la micre-región, precedimiente que se encuentra cendicienade cen la suscripción del Cenvenie entre el Municipio. y ACCiÓN SOCIAL - FIP y' el desembelse de les recurses de centrapartida apertades per el municipio. a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues cen diches recurses se calcula el número de familias a vincular en el municipio. y el número. de cegesteres a seleccienar, centratar, capacitar y administrar. El valer variable se discrimina en 3 ítems: Servicie de Cegesteres Seciales, Capacitación y Equipes de Cómputo.. A centinuación relaciename~ la ferma de pago. para cada une de elles . • ¡ 3.2.1. VALOR VARIABLE ITEM DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES: Para el trámite de cuentas de este ítem, se enviará ~na cuenta de cebro que incluya tedes les municipies actives de la microrregión, que cumplan, al tiempo., la cendición de pago., y se adjuntarán les sepertes per municipio., según el instructivo. para pago. de Operaderes suministrado. per ACCION SOCIAL -FIP. El Operader pedrá tramitar las cuentas de cebre en les diferentes me mentes en que se activen, mediante el desembalse de sus cantrapartidas, nueves municipias de la Microrregión. , I MeMENTo.DELPAGO.DEL VALeR VARIABLEDE HeNeRARles DE CeGESTeREs seclALEs Una vez se evalúeseleccioney contrate al 100% de los cogestoresdelmunicipio. 1 VALeR DELPAGO.DELVALeR VARIABLE DE ceNDlcleN PARAEL PAGO.DELVALeR VARIABLE DE HeNeRARles DE~aGESTORESseclALEs HaNaRARles DECeGESTORESSeCIALES i 65% del valor variabledel ítem de serviciode honorariosde cogestoresde acuerdocon el valor unitario y el número real de cogestores contratadosen el municipio. I o o Actade Iniciode actividadesdelmunicipiosuscrita, 100% de los cogestoresevaluados,seleccionadosy contratados o Al menos el 30% de las familias intervenidasen el municipio,con línea de base, con Plan Familiaren Infojuntos. Para municipiosde evaluaciónde impactoque inicien actividadesen el afto 2010 al menosel 30% de las familiasconLíneade Baseen Infojuntos. Una vez se cumplala condición 35 % del valor variabledel ítem de serviciode para el pago de los municipios honorariosde cogestoresde acuerdocon el valor unitario y el núm~ro real de cogestores' o respectivos. contratadosenel muni~pio. TaTAL I 100%del valor variabledel contrato Para el pago. variable de las henararias ~e cagestares saciales que se seleccianen y cantraten, per selicitud de ACCiÓN SOCIAL, a través de camité aperativa cen pasteriaridad a la suscripción del acta de inicia de actividades del rriunicipia, las cuales serán requeridas para realizar el • e<:1 ICO~TfC t ~ , Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bo$otá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com -1 • Fiduciaria Bogotá 6 acompañamiento a las familias en Isituación de desplazamiento se tendrá en cuenta la siguiente forma de pago: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES ADICIONALES 1 VALOR: DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES ADICIONALES I I o I Una vez se evalúe seleccione y contrate al 100% de los cogestores requeridos adicionalmente CONDlCION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES ADICIONALES 100% del! valor variable del ítem de servicio de honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores o contratados en el municipio. I I Acta de comité operativo en la que se requiere al operador la contratación de cogestores adicionales. 100% de los cogestores seleccionados y contratados en el municipio. I 3.2.2. • VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACiÓN POR MICRORREGIÓN. El trámite del desembolso de los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador deberá tramitar una factura eA la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados en el mes inmediatamente énterior por municipio, discriminando el número de días y de cogestores capacitados por ~ada evento de capacitación realizado y totalizando el valor a cobrar. I MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN Mes vencido, finalizada la capacitación una vez respectiva I VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIA'BLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN I 100% dell valor variable del item de capacitación de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores por capacitación de cada municipio. I CONDICiÓN PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACTIACIÓN 100% de los cogestores del municipio capacitados en el tema respectivo I 3.2.3. VALOR VARIABLE ITEM 0F CAPACITACiÓN POR MICRORREGIÓN. El trámite del desembolso de los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador deberá tramitar una factura en 'la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados en el mes inmediatamente a~terior por municipio, discriminando el número de días y de cogestores capacitados por cada evento de capacitación realizado y totalizando el valor a cobrar. I • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE EQUIPOS DE COMPUTO VALORIDEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARI.4!BLE DEL ITEM DE EQUIPOS DE I COMPUTO Una vez adquirido el equipo de computo requerido 100% del ~alor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentacióh de factura) y el número real de com utado~es ad uiridos or munici io . I CONDICI N PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE EQUIPOS DE COMPUTO Los equipos de cómputo requeridos, dispuestos e instalados en:éímunicipio. I\ .... ~\ '... /~'. --,- _J:~~~'.':" r._~ Calle67 No. 7.37 • Piso 3 Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com ''"6 ( • Fiduciaria Bogotá 6 En caso que en un municipio no se IIbve a cabo el acompañamiento durante el tiempo del contrato, se realizará el pago de lo correspondientelal tiempo realmente ejecutado. PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. LA FIDUCIARIA sólo será responsable por los pagos cdn cargo a los recursos que efectivamente le hayan sido trasladados por EL FIDEICOMITENTE (Agencia Ptesidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Fondo de Inversión para la Paz), y sel hayan recibido efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso para tal efecto. LA FIDUCIARIA no será responsable ante EL CONTRATISTA por el no pago por falta de recursos en el Encargo Fiduciario denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS. Adicionalme~te, no será responsable por la mora en la realización de los pagos cuando la misma sea imputable a EL :CONTRATISTA y/o EL FIDEICOMITENTE (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Ihternacional- Fondo de Inversión para la Paz). PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualqJier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio ~fectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. 1 I • PARÁGRAFO TERCERO: En caso qu~ en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado . I PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial ¡de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, ¡previo cumplimiento de los siguientes requisitos: i 1. Presentación de certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante ILegal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado por parte del OPERADOR dirigida a la Entid~d Fiduciaria que determine ACCiÓN SOCIAL -FIP., evidenciado en la solicitud el item, y si este ~s Variable o Fijo. 3. Presentación Coordinación suministrado. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designad;o por Acción Social-FIP- . I de formatos po~ cada desembolso, de acuerdo con lo establecido por la Nacional JUNTqS de ACCiÓN SOCIAL - FIP en el instructivo de pagos • I 1 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 I • Bogotá. Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá e PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles síguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. : ! PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas suma~ serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Pliegos de Condi~iones. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. I PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato. i PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . I I • PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRA~ISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada siempre que esté obligado conforme a la normatividéd vigente sobre la materia. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago Icorrespondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. I PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Pa~a la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciores de impuestos que haya practicado con relación al pago de los honorarios de los cogestores sociales, debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la documentaciÓn requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP. I PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: ~ara efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente ~ransferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre preve'nción de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costb para el contratista. .. I PARAGRAFO DECIMO TERCERO: En 'su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conbcer y aceptar los términos del reglamento del mismo. I PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO: Las Icondiciones para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territoriollo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas [para los pagos. • I CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El ~Iazo de ejecución del presente contrato será hasta el TREINTA Y 4:,~O. ~ DE JUUD DE 2010, dicha Sjecución iniciará a partir del cumplimiento de los requisitos de . -~N~- 8 , I . 1 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso ( • Bogotá - Colombia. (571) 3485400. www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido t~das las obligaciones contractuales adquiridas. i CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES FIDUCIARIA se obliga a: DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA 1 5.1. Pagar al CONTRATISTA las s,umas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la oportunidad y forma allí establecidas, y I 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. I CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades: 6.1. Obligaciones • En virtud del presente contrato EL I Generales de El C~NTRA TISTA. 6.1.1. Disponer lo necesario par~ que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. 6.1.2. Realizar las actividades I contempladas en el presente contrato y en los Pliegos de Condiciones de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del I presente contrato. 6.1.3. Obrar con lealtad y buena ¡fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten la ejecución del presente contrato. 6.1.4. No acceder a peticiones ó amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir blgún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenatas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las deh,ás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren nedesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato. 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral. I 1 I I 1 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y inacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del !presente contrato. ¡ ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevbnción del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la I ¡, (.~:,''') .~~.,~... ••• !l' •••... "~ Calle 67 No. 7 . 37 • Piso Ir · Bogotá. ." . ' Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com 9 ~--.---.-- e • Fiduciaria Bogotá 6 adicionen o modifiquen! EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualiza~ sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la I vinculación y durante el desarrollo del presente contrato. 6.1.8. Obtener y presentar par~ su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establepídos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. I 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de la1sexigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. i 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los Pliegos de Condiciones y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. 6.2. Obligacíones Específicas de ELlcONTRATISTA. • El CONTRATISTA deberá ejecutar ell componente de acompañamiento familiar y comunitario, y otras actividades de carácter territorial relaci~nadas con la gestión de oferta y el fortalecimiento institucional en la Microrregión objeto del presente contrato, como se describe a continuación y enmarcado en los Pliegos de Condiciones y en especial en el Anexb 01 (Manual de Operaciones versión 5 y Documento General de Acompañamiento): . 6.2.1. 6.2.1.1. OBLIGACIONES OPERATIV~S I Suscribir con ACCiÓN ~OCIAL -FIP- un Acta de Inicio del municipio para analizar y establecer actividades de acuerdo al avance del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario en cada uno ¡de los municipios de la microrregión. las Actas de Inicio deberán ser firmadas con el supervisor del contrato de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL, Y deberán ser suscritas en los 8 días subsiguientes al perfeccionamiento del contrato o la activaciónl del municipio. I 6.2.1.2. Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada uno de los colaboradores vinculados como persona! mínimo en el contrato anterior según indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP. 1 I 6.2.1.3. A partir de la evaluacíón seleccionar y/o ratificar ante ACCiÓN SOCIAL, el Personal Mínimo Requerido para la microri¡región. ACCiÓN SOCIAL podrá emítir concepto negativo a la definición de alguna de las personas presentado por el Operador, caso en el cual el Operador deberá cambiar el candidato y presentarlo nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el dperador deberá presentar con las hojas de vida el certificado de I antecedentes judiciales y ,el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión. I ( ~. ~<5~. , ~. 1 I Calle 67 No. 7 - 37 • P¡S~3 • Bogotá. ,..~:.:" - Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com " '.¡ • e Fiduciaria Bogotá 6.2.1.4. Realizar un proceso del evaluación de desempeño a cada uno de los cogestores que estuvieron vinculados en el c~ntrato anterior de acuerdo con el protocolo de evaluación de desempeño definido por ACCION SOCIAL -FIP. 6.2.1.5. Cuando aplique, realizar ~I proceso de selección de los Cogestores Sociales necesarios para atender a las familias. Pa~a lo anterior se aplicará el Protocolo de Selección y Contratación de Cogestores Sociales definido por la Coordinación Nacional de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP. Este protocolo se ptesenta en el Anexo 02 de los pliegos de condiciones. 6.2.1.6. ACCiÓN SOCIAL FIP- dn cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta y enmarcada en los lineamientos del protocolo de selección y contratación de cogestords. Para lo anterior el operador deberá presentar los soportes que permitan comprobar que ~ste proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por ACCiÓN SOCIAL. I 6.2.1.7. Una vez realizado el pmceso de evaluación, y de convocatoria y selección cuando se requiera, contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios, teniéndo en cuenta los términos presentados en el Anexo 03 de los Pliegos de Condiciones. I I • Para esta actividad el operador deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales debetán ser los siguientes: I i Estudios del Cogestor Zona Urbana 1 I Profesional i Técnico, tecnóloQo o con estudios universitari:os I Bachiller I $1.196.000 $884.000 $821.600 Zona Rural No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 988.000 $925.600 Dichos valores deberán qJedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de!¡cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores dJbe constituirse con un máximo del 20% de profesionales. ACCiÓN SOCIAL FIP- ~n cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes d~ estudio y experiencia. I La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales será el Valor Variable de servicios de Gogestores Sociales máximo a pagar al Operador, al cual hace referencia la cláusula segurtda del presente contrato. I 1 11 ;J~ ') (\,-:'~ ~. : Calle 67 No. 7 - 37 • Pis~13. Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com . . ,---..--: .. , , " • Fiduciaria Bogotá" I i En un municipio que no ~aga parte de la muestra de la evaluación de impacto, el Operador deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales del municipio en un plazo de hasta treinta (30) díasl calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. En el aet¡ade inicio de actividades del municipio ACCiÓN SOCIAL estipulará el número de cogestores sociales, indicando sus perfiles, que deben ser contratados en la etapa inicial. Durante la ejecución del contrato, a través de comité operativo, ACCiÓN SOCIAL podrá solicitar él! operador social adelantar la contratación de nuevos cogestores sociales que sean requeridos para poder realizar el acompañamiento a las familias en situación de desPlazamietto. Una vez constituido el e~uipo de cogestores se hará un comtté operativo ampliado para presentarlo ante las autoddades locales. Para un municipio que sJa objeto de evaluación de impacto, los cuales se encuentran en el Anexo 5, el Operador deberá seleccionar y contratar a los cogestores sociales de acuerdo con las instrucciones quelen el Acta de Inicio de Actividades del municipio estipule ACCIÓN SOCIAL para la fase inicial. Durante la ejecución del contrato, ACCiÓN SOCIAL a través de un comité operativo podrá solicitarle al operador la contratación de nuevos cogestores I social~s. • I ACCION SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del operador y de los cogestores sociales en catnpo, por lo cual podrá solicitar al operador en cualquier momento la terminación anticipada d~1 contrato de cualquier cogestor social, previa justificación de la decisión. I 6.2.1.9. Convocar a los cogestore~ sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el operador deberá llevar a cabo los procesos de capacitación que se le indiquen de cada municipio. Las temáticas a desarrolla~ en las capacitaciones son: I • • • • • • • • • Línea Base Familiar e~ los municipios de la evaluación de impacto. Plan Familiar y Guia del Observador. Sesiones de seguimiehto a la Gestión de Logros Básicos. Herramientas y meto~ologías para la gestión Comunitaria (información, organización, I participación, planeación, seguimiento y evaluación). Herramientas y meto~ologias para el fortalecimiento de la Participación (espacios y actores de participaciÓn). Herramientas y metod610gías para la Gestión de Oferta (rutas, programas y cupos). Adaptación al cambio[ Climático (manejo adecuado del agua y prevención de desastres - inundaciones, derrumbes, olas de frío y calor, vulnerabilidad, riesgos y capacidades). Proceso de Autocui~ado de los Cogestores Sociales (autoestima, motivación y confianza). I Acción Social, sensibilización en el Sistema de gestión Integral (SIG). I (~ I 'l~2 -.o;- -_." Calle67 No. 7 - 37 • Pisl3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com I _...... .__ , 1I • Fiduciaria Bogotá <3 El Operador decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación, sin embargo, deberá tener eh cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (46) cogestores sociales. Para dichos eventos, el Operador deberá cumplir el Protocolo del Capacitación presentado en el Anexo 04 de los pliegos de condiciones y que será I presentado por la coordinación territorial en las jornadas de acompañamiento territorial que se realizarán con los equipos mínimos de los operadores. I Para esto se contará con la experiencia que tiene el operador en los temas de capacitación, con la experiencia y capadidad de la gobernación, con experiencia y capacidad de la alcaldía y con la experiencia y capacidad de otras instituciones del municipio. Además se contará en el equipo mínimo del operador con recurso humano, a cargo del Coordinador Local, que adoptará los contenidos yllos transferirá a los Cogestores y construirá los indicadores para garantizar la calidad de la capacitación a los Cogestores y la apropiación de todos los contenidos por parte de la~ familias y las instituciones. I • Los equipos de capacitación, asesores territoriales y profesionales Juntos de la Coordinación Territorial de Juntos serán capacitados para que transfieran todos los contenidos y metodologías (módulos), al¡recurso humano que se contratará y hará parte del equipo mínimo del operador y que corresponde a los Coordinadores Locales. Será obligación del operadbrI asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL - FIP sU~inistrará el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación, Ilas cuales podrán ser complementadas con el trabajo que desarrollen los Coordinadores Locales del equipo mínimo del Operador. l. . Para el cumplimiento de esta labor ACCION SOCIAL -FIP- capacitará al (os) Coordinadores Locales del operador quientes) lIevará(n) a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales,\ y podrán participar el Coordinador General del proyecto (Ver Personal Mínimo Requerido del presente numeral) y algunos CGS que posteriormente realizan actividades de apoy6 en la capac~ación (monitores de capacitación). ACCiÓN SOCIAL - FIP suplrvisará al Operador en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitacióH que se programen. El Operador que resulte ga~adOr en la invitación debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales bn un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. \ Los Coordinadores Locales lideraran las campañas de Adaptación al Cambio Climático que diseñara y dirigirá la Coordin~ción territorial de la Estrategia, para lo cual será suministrada la información requerida. I 13 I r \ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3l Bogotá. Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com I 1 i • • I I Fidudaria Bogotá 6.2.1.9. Realizar acompañamiento, supervisión y seguimiento permanente a los procesos de capacitación ejecutados, ¡y a las necesidades de capacitación identificadas por municipio, a través de los Coordinadores Locales del Operador y entregar informes consolidados según indicaciones de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Para esta actividad, ACCiÓN SOCIAL entregará herramientas y metodologias que faciliten esta labor. 6.2.1.10. Realizar Supervisión técnica (entre otras a través de visitas a las familias) y administrativa de los cogestores sociales, la través de los Coordinadores Locales, los cuales deben hacer seguimiento a las siguientes tareas: I I a) Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Debreto 2800 de 2003, para lo cual el contratista (cogestor social) deberá realizar de m~nera directa el aporte mensual correspondiente. b) Realizar a los cogest¡res sociales pagos mensuales fijos por concepto de honorarios, de acuerdo con el cumplimiento de metas en las actividades programadas. c) Realizar la IiqUidaCió~ de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratiStas y será el operador el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la secretaria de hacienda del municipio por las retenciones ef~ctuadas a que haya lugar . d) Verificar el cumPlimie~to de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARP de acuerdo co~ la normatividad vigente. e) Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo én campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información - ,INFOJUNTOS. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCION SOCIAL -FIP en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. I I I ij Solicitar a ACCION S<DCIAL- FIP, cuando se requiera, los implementos de identificación institucional (Cachuch~, Camiseta, Chaleco, Morral) de los cogestores sociales, asi como el material de trabajo requerido y definido por ACCION SOCIAL - FIP para el desarrollo de las actividades d~ los mismos. Recibir y distribuir el material de trabajo y de identificación requeridb. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido Ipara tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En el momento de la desvinculación contraotual de un cogestor social, éste debe devolver al operador social la totalidad de los elem~ntos suministrados y a su vez el operador social debe reintegrar estos elementos a la tordinación Operativa de JUNTOS para su respectiva baja. g) Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Minimo Requerido: I Calle 67 No. 7 - 37 • Pisd 3 • Bogotá. Colombia • (571) 348 5400. www.fidubogota.com ($ • Fiduciaria Bogotá No. Personal 1 Fijo: 1 Coordinador General dell Proyecto 2 Fijo: 3 Auxiliares Administrativo~ 3 Fijo: 3 Técnicos de Apoyo 4 Fijo: 4 Coordinadores Local, en promedio 1 por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3) I Reauisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en la gerencia o coordinación de provectos sociales. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con exoeriencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento y/o análisis de información. I Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. I Todo el personal del equipo mínilno debe ser parte del costo fijo del Operador y deberá, excepto el coordinador general tener deddción exclusiva para atender la microrregión objeto de la presente contra,tación. I • ACCION SOCIAL - FIP deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio ~ acompañar . ACCiÓN SOCIAL - FIP realizarálsegUimiento a las actividades desarrolladas por el equipo mínimo requerido y de considerarlo necesario, puede solicitar al operador el cambio de alguno de sus integrantes. 1 6.2.1.11. La presencia de part~ ~elleqUiPO mí~imo ~~rá reque~id~ por ACCION ~?CI~L ~n ~iferentes momentos para actlvlda<iles de ahneaclon estrateglca y de gestlon institucional. Es responsabilidad del Operabor que su personal asista y responda a estas convocatorias. Para estos eventos, ACCiÓN SbCIAL - FIP asumirá los costos de transporte y gastos de viaje a requerir. I 6.2.1.12. ($ El operador debe dispo~er de una sede administrativa en la microrregión o en el departamento que contenga la microrregión, donde trabajará, de acuerdo con las condiciones presentadas a continuaciórl: I a) Estar destinada exclusivamente para fines administrativos inherentes al desarrollo del objeto de la organizació! y del contrato a suscribirse como operador social. b) Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. c) Tener una entrada indeJendiente. d) Contar con la presencia ~e por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com Fidudaria Bogotá <$ e) Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios, escritorios, sillas, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computadores, acceso a Internet, fax, impresora, scanner, fotocopiadora. n Contar con dotación suficiente de papelería y suministros de oficina para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso. g) El Operador debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine ACCiÓN SOCIAL - FIP, Para lo anterior ACCiÓN SOCIAL - FIP entregará la carpetas, para el archivo de los expedientes de las familias beneficiarias, las carpetas para el archivo de los expedientes de cogestores sociales y coordinadores locales serán asumidas por el operador social, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo fisico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. Ver Anexo 7. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el Operador debe transferir el archivo, por medio de un acta a ACCiÓN SOCIAL - FIP, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se impartan. ACCION SOCIAL - FIP se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados en este literal, cuando lo estime conveniente. 6.2.2. OBLIGACIONES TÉCNICAS DE IMPLEMENTACiÓN OPERATIVAS El operador social debe ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario, y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la Gestión de Oferta y el Fortalecimiento Institucional, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el Operador será responsable de desarrollar las siguientes actividades: 6.2.2.1. Definición de metas del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario por municipio según tipo y número de sesiones: En el marco de un comité operativo se definirán las metas del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de linea de base, plan familiar y seguimiento a la gestión de logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS del contrato del operador anterior y quedarán consignadas en el acta de inicio de cada municipio. 6.2.2.2. El Componente de Acompañamiento de JUNTOS ha diseñado una estructura de ingreso de las familias en cada municipio. El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL - FIP). En los municipios que no hagan parte de la evaluación de impacto, el plan de cobertura diseñado durante el contrato del ~ -_IQNet_- 16 ~ r ...• Fidudaria Bogotá operador anterior, deberá ser ajustado según características territoriales, ajuste de los perfiles y equipo de cogestores y cargue de nuevas familias a vincular, de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05. De igual forma la vinculación de familias desplazadas, dada su condición de inscripción permanente, dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido de rutas de ingreso de población desplazada. En los municipios que hagan parte de la muestra de dicha evaluación, el plan de cobertura elaborado por el operador anterior no podrá ser ajustado. 6.2.2.3. Búsqueda de familias: Desarrollar estrategias de búsqueda de las familias en los municipios que se requiera. Las familias a vincular a JUNTOS serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS. a las Familias: Se dará continuidad al proceso 6.2.2.4. Sesiones . de Acompañamiento acompañamiento de las familias de acuerdo con el momento en que se encuentre cada una ellas. Las sesiones a desarrollar podrán ser: Línea Base Familiar, Plan Familiar, Sesiones Seguimiento y Gestión de Logros Básicos Familiares, Sesiones Comunitarias del Componente Acompañamiento y Sesiones de Participación del Componente de Fortalecimiento Institucional. de de de de En los municipios de la evaluación de impacto, se implementarán dos esquemas de acompañamiento adicionales, que se presentan en el Anexo 9 y que serán explicados al Operador en el primer Comité Operativo. Para desarrollar sus actividades, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. El Operador debe garantizar la movilidad de los cogestores de la microrregión con el fin de realizar el acompañamiento de las familias de manera permanente. La distribución y número de sesiones por cohorte se definirá según el estado de avance del acompañamiento familiar y comunitario de cada municipio y el ajuste realizado al plan de cobertura, situación que se formalizará en Comité Operativo. En todo caso, al final del contrato se deberá contar con al menos el 50% de las familias intervenidas, con el Plan Familiar en el sistema de información. El desarrollo de las sesiones de acompañamiento familiar y comunitario para las familias JUNTOS estará compuesto de la siguiente manera: Sesiones Familiares: • Levantamiento de la Línea de Base: Son las 2 primeras sesiones familiares y tienen como objetivo construir la línea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para aquellos hogares compuestos por más de un núcleo familiar, se realizará una sesión adicional, denominada sesión complementaria 2a, para discriminar la información de Línea de Base por núcleo. 17 6 Fiduciaria Bogotá El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la sesión 28 a través de la suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad. • Plan Familiar: Corresponde a las sesiones 3 y 4 del acompañamiento familiar, durante las cuales el cogestor social apoyará a la familia en la construcción de su Plan Familiar, de acuerdo con la metodologia definida por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En estas dos sesiones, la familia y el cogestor social definirán los logros básicos por alcanzar y plan de trabajo requerido para mejorar sus condiciones de vida.- • Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Los cogestores sociales deberán entregar las rutas institucionales que deben seguirlas familias para alcanzar los logros básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hayan establecido con las familias en su Plan Familiar y con la oferta de programas sociales disponibles. Del mismo modo, en estas sesiones se levantará el avance en el cumplimiento de los logros básicos. Todo lo anterior, de acuerdo con las metodologías y contenidos que para tales sesiones serán entregadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las famílias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: • Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permítir que las.familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nive1..local las familias puedan obtener. Esta sesión debe realizarse con las familias nuevas antes de iniciar el acompañamiento familiar. • Sesión comunitaria de Gestión de logros: Son sesiones de trabajo con las familias que tienen como objetivo, la gestión colectiva de logros básicos familiares, la socialización de contenidos sobre las 9 dimensiones, el seguimiento al proceso de cumplimiento de logros y la posibilidad de socializar y compartir experiencias de las familias en el marco de JUNTOS. También serán espacios que pueden aprovecharse para organizar y llevar servicios de la oferta disponibles a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. De igual forma, estas sesiones serán desarrolladas por el operador según contenidos y metodologías entregadas por Acción Social - FIP. Deberá realizarse al menos una sesión comunitaria una vez se tenga el levantamiento de la linea de base y antes de iniciar el Plan Familiar de las familias que se han vinculado a la estrategia. 18 <3 Fidudaria Bogotá No obstante lo anterior, el operador debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse mas reuniones o sesione adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente. . En caso de requerirse, el Operador debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. 6.2.2.5. Acompañar, a través de los cogestores y de los coordinadores locales, las organización, ejecución y evaluación de actividades priorizadas de gestión de oferta en los municipios de la Microrregión tales como: Jornadas de Identificación, Brigadas de salud, Seguimiento permanencia educativa, Ferias de servicios, Stand de promoción servicios de capacitación, etc. 6.2.2.6. Retroalimentar, a través de informes de evaluación según lineamientos definidos por ACCION SOCIAL -FIP, las actividades de oferta y la prestación de servicios sociales a las familias que atiende con base en las 5 características distintivas de la Oferta: Oportunidad, Pertinencia, Suficiencia, Calidad y Articulación con demás actores institucionales. 6.2.2.7. Generar reportes periódicos de demanda de las familias por dimensión que sirvan como insumo para las mesas técnicas, los Compos, Codpos y demás instancias de articulación y gestión de oferta. 6.2.2.8. Identificar líderes comunitarios entre las familias atendidas y vincularlos alas actividades del subcomponente de participación. Para la implementación de este subcomponente, el operador, a través del equipo de cogestores y el coordinador local, deberá apoyar al Delegado Municipal en la planeación, ejecución y evaluación de estas sesiones. 6.2.2.9. Generar estrategias de convocatoria y gestionar la participación de entidades con asiento local y departamental en las sesiones comunitarias. 6.2.2.10.Apoyar al delegado municipal en la concertación de mecanismos y estrategias de acceso preferente de la oferta local regular con las entidades responsables de dicha oferta (formato de - - "--- --"- remisión, horarios de atención exclusivo, jornadas de servicios específicas para población ~""---~----- :,,;;¿~, ¡\0---í ~ -;;;.~ .) ";';'P ____. - - JUNTOS etc.) . t '".~:".,.I6.2.2.11.Apoyar al delegado municipal para el levantamiento de un directorio de oferta por municipio, que contenga información de disponibilidad, rutas, responsables y requisitos de los programas y servicios sociales que apliquen para las familias JUNTOS y hacer seguimiento al mismo. 6.2.2.12.lnteractuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar el acceso de las -familias a la oferta de programas y proyectos. Para ello el operador, a través de los coordinadores locales, deberá reunirse por lo menos cada mes con los delegados municipales; y a través del coordinador general, con el delegado departamental y el profesional JUNTOS, para analizar el avance de JUNTOS en la microrregión. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones. 19 6 Fidudaria Bogotá 6.2.2. 13.Acompañar, a través del coordinador local, al delegado municipal en la elaboración y concertación de agendas con las entidades prestadoras de servicios sociales en el municipio, y cuando se requiera, en la gobernación, para realizar jornadas de formación en oferta especifica a los cogestores. 6.2.2.14. Participar, con la información que se le requiera yque sea pertinente, en los Consejos Municipales y Departamentales de Politica Social. 6.2.2.15.Apoyar al municipio en la estructuración de proyectos de inversión social que aporten a la consecución de Logros Básicos de las familias JUNTOS y de Condiciones Básicas Territoriales. 6.2.2.16. Estimular y difundir las buenas iniciativas, experiencias y prácticas lideradas por los cogestores sociales de la microrregión, para lo cual se utilizarán, entre otros, los blogs JUNTOS. 6.2.2.17.Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita realizada. 6.2.2.18. El operador deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales. El operador será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. . 6.2.2.19. Manejo de los Dispositivos Móviles de Captura: ACCiÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS pone a disposición de EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewletl Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC' S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a'EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. Para el cumplimiento de esta obligación, el operador social debe tener en cuenta los siguientes aspectos: ($ Fidudaria Bogotá 6 vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles (dispositivos móviles de captura) para que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microrregión objeto del contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS. b)Estado de los Bienes: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los dispositivos móviles de captura son nuevos y se encuentran en perfecto estado de operación y funcionamiento y cuentan con el software desarrollado y específico para ingresar la información de las familias a atender. c) Requerimientos: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS requiera la entrega de los DMC'S, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal o anticipadamente, así como también, renuncia expresa y anticipadamente al derecho de retención que a cualquier titulo concede la Ley sobre los bienes en mención. d)Gastos, Adaptaciones y/o Mejoras: Los gastos de operación, mantenimiento y mejoras de los DMC' S serán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL-FIP- RED JUNTOS, a través de ASSENDA S.A. Sin embargo, EL CONTRATISTA renuncia desde ya a reclamar cualquier mejora y/o reparación realizada a estos equipos, bien sea por EL CONTRATISTA o por los Cogestores sociales, sin autorización expresa de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS, siendo por ende tales mejoras o reparaciones de propiedad de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS y sin que haya lugar a que EL CONTRATISTA o cogestor exija contraprestación o indemnización alguna por estos conceptos. e) Duración del Préstamo: El término de duración del' préstamo de uso de los DMC será a partir de la firma del acta de inicio de actividades de cada municipio hasta la fecha de terminación del contrato. No obstante, ACCiÓN SOCIAL - FIP -RED JUNTOS se reserva la facultad de dar por terminado el préstamo de uso de los DMC' S en cualquier tiempo y a pedir la devolución inmediata de los mismos, de conformidad con las normas civiles vigentes. n Valor de los Bienes: El valor y cantidad de los DMC'S se establecerá en el acta de entrega de los mismos. g) Obligaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: EL operador social se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: • ICO~TEC ~ ec:l •• Empleará el mayor cuidado en la conservación de los bienes recibidos, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga dela naturaleza o uso legítimo de los mismos de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo reportar por escrito todo daño, anomalía al supervisor del contrato. 21 I Fiduciaria Bogotá • Se abstendrá de efectuar cualquier clase de mantenimiento, reparación o mejora en los equipos. • Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o mantenimiento, asi como sus deterioros o pérdidas. • Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando asi lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. • Restituirá los bienes dentro de los diez (10) dias siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. • No variará y velará para queno se varie la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. • Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas,que respalden el uso correcto y adecuado de los DMC. • En caso de que un cogestor no continúe trabajando en la estrategia o un municipio no haya desembolsado y por ende no se encuentre activo al inicio del contrato, el Contratista recogerá los Dispositivos Móviles con la información y todos sus accesorios, mientras lo reasigna a los cogestores del caso una vez sean contratados. • EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. h) Oblígaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: • Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A. • Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete al operador social, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. • Entregará al operador social toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. 22 6 Fidudaria Bogotá i) • Capacitará, través de ASSENDA S.A., al operador social y a los Cogestores sociales, sobre la correcta utilización de los DMC'S. • Requerirá al operador social para que se verifique la entrega de los bienes en la forma adecuada. • Suministrará, a través de ASSENDA S.A., el soporte técnico necesario para la operación de los DMC'S . .• Previa verificación y justificación de los hechos por parte de el operador social, ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS reemplazará el (los) equipos defectuosos, dañados, perdidos o extraviados. Procedimiento para Efectuar la Compensación de los Equipos: Verificado un daño, deterioro grave, pérdida o extravío de un DMC'S, el Supervisor del contráto de ACCiÓN SOCIAL-FIP RED JUNTOS requerirá por escrito al operador social para que éste, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su envío, presente descargos escritos y/o allegue las pruebas que desvirtúen su responsabilidad y obligación de compensación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la respuesta o a la fecha en que el operador social debíó darla, ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS, decidirá de plano, motivadamente y de fondo el asunto, declarando justificado o no la pérdida o daño del DMC. Cuando se declare injustificado el daño o extravío del DMC, según se trate, ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS en esa misma decisión ordenará la compensación del equipo por parte de el operador social, el cual debe ser nuevo y cumplir con la misma referencia y especificaciones técnicas del entregado por ASSENDA SA PARÁGRAFO: Las comunicaciones se harán por correo electróníco u ordinario a las direcciones electrónicas o físicas que hubiesen señalado las partes para la ejecución del contrato o a las nuevas y especiales que se especifiquen en la actuación. 6.2.2.20. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato atendiendo a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado por la institución. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. 6.2.2.21. Hacer parte del Comité Operativo del contrato que surja de la presente invitación, cuando se le requiera. 6.2.2.22. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual. 6.2.2.23. El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. 23 6 Fiduciaria Bogotá 6.2.2.24. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en ACCiÓN SOCIAL, es responsabilidad del Operador Social presentar a la Coordinación de la Red. JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. 6.2.2.25. El operador deberá aplicar, implementar y realizar seguimiento a los aspectos contenidos en los Anexos 10, 10 A, 10 B Y 10 C de los presentes pliegos de condiciones, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones básicas del sistema de Gestión Integral de ACCiÓN SOCIAL. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. LUGAR DE EJECUCiÓN: El lugar de ejecución del contrato será en los municipios que contienen la microregión objeto del contrato. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las micro-regiones para la estrategia JUNTOS. Para esto elsupervisor se apoyará en el profesional Juntos y además el supervisor implementará la guía de supervisión y presentara cada dos meses un informe con sus respectivos soportes y anexos que permitan conocer el estado de avance y cumplimiento del contrato con el Operador. cLÁUSULA NOVENA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, (equipo de capacitación, equipo de asesores territoriales y profesionales juntos) impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del objeto del contrato por parte de los equipos mínimos del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE. 6 Fidudaria Bogotá considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales de cada terrrrorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato, y en el primer comité operativo se definirán las metas del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de línea de base, plan familiar y seguimiento a la gestión de logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS del contrato anterior. Las decisiones que se requieran serán tomadaspcir mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional /--~~. ntregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del I \.; .. \,tJv\~\~'9.~1 obierno Nacion.a.I..Este uso de imagen corporat.iva y propiedad intelectual debe ceñirse a I? indicado en I .~ I Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCION SOCIAL ...• (;).1 FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando c~mplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCION SOCIAL _ FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del contrato. f v CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA podrá aceptar para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. '3 Fidudaria Bogotá incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA podrá adherirse a las siguientes pólizas: 13.1. POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 13.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligacíones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 13.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por. el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 13.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y doce (12) meses a partir de la terminación del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos. 26 <3 Fidudaria Bogotá PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. 13.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura seda mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tOl11adoray asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA. El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los siguientes amparos adicionales: RC vehiculos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o ~ -~~ 27 a Fiduciaria Bogotá demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. 13.3. PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los articulos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCI6N SOCIALFIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRA TISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos es_tipulados ~n el presente contrato. PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima octavadel presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- en caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral. CLAUSULA DECIMA QUINTA MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrITO,mediante el correspondiente Otrosí. 28 <$ Fiduciaria Bogotá 6 CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de ACCiÓN SOCIAL -FIP Y de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA. PARAGRAFO contractual, ni consorcio o de BOGOTÁ SA, SEGUNDO: Durante la vigencia del contrato y mientras subsistan los efectos de la relación el representante legal ni el nivel de participación y/o responsabilidad de los miembros, del la unión temporal, podrá(n) modificarse a menos que ACCiÓN SOCIAL - FIP- Y/O FIDUCIARIA lo autorice expresamente y por escrito. En este ú~imo evento, el cambio deberá hacerse constar en un acta, suscrita por los representantes legales de todas las firmas que integran el consorcio o la unión temporal. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES presente contrato: l Iv Serán causales de terminación del Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos que se encuentran en el ENCARGO FIDUCIARIO. 18.1. 18.2. 18.3. ~'....... 18.4. \<)\v\CO. '\ 18.5. jI".,. ,~N ~ l.~j'?~;,) j 18.6.. \ ''''~/ 18.7. t"¡ DE TERMINACiÓN: ." PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: ~e ICO~TfC . El presente contrato . 29 , Fiduciaria Bogotá 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente. . Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento. Por las demás causales señaladas en la ley yen el presente contrato. CLAUSULA VlGESIMA. TERMINACiÓN UNILATERAL: ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes: 20.1. 20.2. 20.3. 20.4. 20.5. 20.6. 20.7. 20.8. 20.9. 20.10. 20.11. ICO~TEC Incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato. La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantias a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento .(50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL SUPERVISOR le indique. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocultación o falsedad. La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustituyan. ~ 30 ~~ e Fiduciaria Bogotá PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCIÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Procedimiento para Aplicación de la Sanción por Incumplimiento: 1) Cuando El SUPERVISOR, y/o ACCiÓN SOCIAL consideren que el contratista no esta ejecutando el contrato con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas previamente establecidas en los pliegos de condiciones, la oferta y en presente contrato, LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL deberán adelantar la gestión necesaria para requerir al contratista, a efectos de que éste cumpla la obligación en mora o en su defecto rinda los correspondientes descargos. 2) EL CONTRATISTA deberá realizar los correspondientes descargos dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de recibida la comunicación remitida por LA FIDUCIARIA. 3) Una vez el CONTRATISTA responda los requerimientos formulados, se realizará por parte del SUPERVISOR un informe sobre la respuesta del CONTRATISTA. Dicho informe deberá contener el concepto respecto de la procedibilidad de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, así como la determinación de su cuantía. 4) Si dentro del tiempo señalado en el numeral 2) del presente parágrafo, el CONTRATISTA no se pronuncia al respecto, se entenderá que no hay justificaciones del incumplimiento del CONTRATISTA. 5) Una vez establecida la procedencia de la aplicación de la cláusula penal LA FIDUCIARIA deberá informar al CONTRATISTA la decisión tomada mediante escrito. 6) Una vez informado el CONTRATISTA de la decisión final del incumplimiento, LA FIDUCIARIA podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectíva la garantía. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. e ICO~TEC CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a ACCiÓN SOCIALFIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fijo del contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que reciba ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión al contratista seleccionado. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para ~ -lf.:)Net- 31 <3 Fiduciaria Bogotá exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP-y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIALFIP, podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El CONtRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o ~o ser liquidado, para lo cual pasará su respectivo informe a ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. L1QUIDAbóN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, qontados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. . I CLAUSULA VIGESIMA QUINTA IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que genera el presente contrato será a cargo de EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato es de cuantía indeterminada en concordancia con lo dispuest<!>en el Artículo 519 del Estatuto Tributario y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementeh, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago.! CLAUSULA VIGESIMA SEXTA LEGISLACiÓN APLICABLE: disposiciones que regulan el derecho privado. I El presente contrato se regirá por las CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que, para suscribir el presente contrato, no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas que regulan la materia. I I í J . \ n. \l CLAUSULA VIGESIMA oCtAVA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o accíón legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para ~I desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se f.~'."'(,j ..().\ impongan 'por organ.ismos de control, )~diCialed., ~dminis~r~tivos y en general por cualquier. entidad del ¡fJ~~"::~~ J orden nacional, departamental o munrclpal, por Incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por \"",~~:~.:,",I cond.ena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, sbrán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones él su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos es~ipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas, constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. . I ..' PARAGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acclon legal contra ACCION SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) dias hábiles 32 • ~ -1(;'Net- I . 6 Fidudaria Bogotá siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. . PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA' no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, yél CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y LA FIDUCIARIA están autorizadas para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar: 29.1. 29.2. 29.3. Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. El valor del total del impuesto de timbre que se genere por la suscripción del contrato. Las demás que en el contrato se mencionen. CLAUSULA TRIGESIMA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Aquellas controversias, diferencias y discrepancias contractuales que surjan en la ejecución del contrato tratarán de solucionarse en forma ágil, rápida y directa utilizando alguno de los siguientes mecanismos: 31.1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del contrato, serán resueltas por ellas mediante los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: negociación directa, conciliación o mediación, amigable composición. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. . 31.2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en-el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 31.1. 31.2. 31.3. 31.4. 31.5. 31.6. Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Pliegos de Condiciones del proceso que antecedió el presente contrato, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por EL CONTRATISTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. 33 C) <3 Fidudaria Bogotá 31.7. 31.8. 6 Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. Las actas resultantes de los comités operativos. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 32.1. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 3, Teléfono 3485400 - 6061999 - Fax 3220602 3220595 Bogotá 32.2.EL CONTRATISTA -7 Autopísta Km. 7 Vía a Piedecuesta - Bucaramanga. (Santander) Teléfono: (057) (4) 7860912 6796220 ext.465, fax. 6796220 ext. 467 E-mail: pedro.rodriguez@upbbga.edu;co info@upbbga.edu.co Los cambíos de dírección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y aprobación de las garantías, exigidas en este contrato. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los (_) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. LA FIDUCIARIA, EL CONTRATISTA, ~~~~ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C.41.583.935 Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANA.~•. SECCIONAL BUCARAMANGA. NIT No. 890.902.922-6 34 , 6 Fiduciaria Bogotá ACLARACION No. 1 al CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M.0245/09 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($1.557.341.000) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constítuida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el . certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única--y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio dé Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir la presente aclaración, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: ICO~TEC 1. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, ACCiÓN SOCIAL - FIP, adelantó de conformidad con el Manual ~de Contratación del Fondo de Inversio.'n para la ~az la modalidad de selección descrita I TítUlO.111, I;~apitulo 11, Sección 2°, Numeral 5° "CONTRATACION DIRECTA". ~ _ ~ FIDUCIRólUl BOGOTO $..A. ~ ep.~. . VICEPRESIDENCIA JURIDICA i I Calle 67 No. 7 - 37' Piso 3' Bogotá. Colombia' (571) 348 5400' WVV\'\IJidubogota.com FiduciariaBogotá" 2. De acuerdo con las instrucciones de ACCláN SOCIAL -FIP, la Fiduciaria remitió "Invitación del operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la' Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCláN SOCIAL - FIP." a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 3. De conformidad con los pliegos de condiciones que acompañaron la invitación y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, es pertinente aclarar en el contrato, que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y cogestores sociales rurales para el desarrollo.de sus actividades. 4. De acuerdo con los pliegos de condiciones y la propuesta, todo el personal del equipo mínimo destinado para la ejecución del contrato, deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión; en consecuencia, debe aclararse la citada obligación a cargo del contratista. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes aclaran los siguientes: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y cogestores sociales rurales para el desarrollo de sus actividades. CLAUSULA SEGUNDO: Todo el personal del equipo mínimo requerido para la ejecución del contrato, debe ser parte del costo fijo del Operador y deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión objeto del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: El presente documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). LA FIDUCIARIA, EL CONTRATISTA, ~~ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C. 41.583.935 Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCláN SOCIAL - RED JUNTOS ~..:ePRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA NIT No. 890.902.922-6 --6 FIDUCIARIA BO-G-O-T-n-S.R. VICEPRESIDENCIA JURIDICA 2 ____ o PÓLIZA NO. 101'.0 Y FEt::HA DE EXPEDICiÓN eUCARAMANGA --;ENTE ,27 DE NOVIEMBRE 0422625-4 DE 2009 íUL TlSEGUROS ASESORES suramencana No. 10193614 2450 11091 L TDA DOCUMENTO OF.INT. CÓDIGO POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES , NIT )Mt.-. N/VERSI DAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Y/O FIDUCIARIA O- BOGOTA CEDULAlNIT v/ o AFIANZADO JMADOR 8909029226 NiVERSI DAD PONTIFiCIA O- BOLIVARIANA 8909029226 CEDULAlNIT ) "(/0 ASECURC<DO ENEFlC!ARK A BOGOTA O- S.A. - ITELE!FONO ICIUDAD 'IRECCION D E COBRO 4159015 MEDELLlN :Q 1 #: 70 1 COBERTURAS SOCIALES E DEL SERVICIO :UMPUMiENTO.DEL CONTRATO nCO~is~~'TI VR. ASEGURADO VENCE INICIA 'AGO DE SALARIOS.PRESTACIONES \lOEMNIZACIONES LABORALES >4UDAD 8001423837 PRIMA (CO. $1,873,928.0°1 2009/11/27 2013/11/30 $155,734,100.00 2009/11/27 2011/11/30 $155,734,100.00 $750,596.00 i 2009/11/27 2011/03/30 $311,468,200.00 $999,429.0~ .j -1 V!GENCIA DESDe DEL SEGURO HASTA .:Z7-NOV-2009 'i"LOR VIGENCIA DESDe 3Q-NOV-2013 DEL MOVIMIENTO HASTA 27-NOV-2Q09 PRIMA (con comision) IMPOVENTAS $3.623.953 30-NOV-2013 . .1~TI;\LAPAGAR '.' .$4:2Q33785 $579.832 1'. PAGAR EN LETRAS CUJl.TRO MfLLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M\L 11111111111111111111111111I111111111111111111111111111111111111111111111 ~ VAlO;;: ASECURADO MOVIMIENTO 11111 1111I11111 111'111111 111111 1111111111111111111111: $622.936.400,00 $1.588.488,00 $622.936.400,00 1I111IIIIIIII!I TOTAL VALOR ASeGURADO PRIMA ANUAL DOClHV1ENTO DE: J 'OUZA NUEVA ._-_._--------------------------~-------------------------------;aMOS GRANDES CONTRiBUYENTES. );,3 PRUV1AS DE SEGUROS FAVOR NO EFECTUAR NO ESTÁN SUJETAS RETENCiÓN A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO éP,,,,![VAC'CiN I'.UTOMl¡TiCA DEL CONTR¡'.TO DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÚLlZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS R0DUCIR6, L~ TERM!N.",C1ÚN .A.UTOMAT!CA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA XPEDIClélN L TGMI\DOR "NCULACION 2509f85 ART. 17 QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELL."., Y De LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÚN DE LI\ DEL CONTRt\TO". o I'.FI.o.NZADO. SE OBLIGAN DE CLIENTES 'YSUS ANEXOS :ON LG AUTORIU,DO EL PRESENTE CU"LES . SOBRE EL IVA POR EL RÉGIMEN CONTRATO A ACTUALIZAR V .A ENTREGAR LEGAL PROPIO ANUALMENTE INFORMACIÚN O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÚN DE LA PÚLlZA. LA !NFORMACIÚN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VERAZ y VERiFICABLE. A SU VEZ. LA.COMPANIA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÚN SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES A ESTOS DEBERES.' Y PARTICULARES • CONTENIDAS EN LA FORMA (F-01-12-055) U.S SE ADJUNTAN, //' 102 - NEGOCiOS ~\¿ CORPORATIVOS 'RAMclIPRODlICTd MONEDA PESO COLOMBIANO 0121 ___ -1-...~ NDX FIRMA AU~0R'4ADA RECIBí (Firma Tomador) IMPORTANTE; ESTE DOCUMENTO SOLO ES VÁUDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTA FIRMADO POR UN C~JERO o COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE'ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEOUE. LA PRIMA SOLO SERA (OASEGURO DIRECTO ABONADA AL RECIBIR LA SURAMERICAN4 SU VALOR. -¡;;;-M---BRE DEL PRODUCTOR -------.--i ~19.¡ ~ "i..'TíSEGUi\OS .'::"Sé5C.;:;:ES PARTlCIPACION i'vi\,.t CATEGORIA COMPAÑIA -~'GO AGENCIAS SURAMERICANA ,1..TDA , ,."- DE INTERMEDIARIOS T I % PAR'nCIPACION 100 I I PRIMA I 3623953001 -----j 'eg:stff;S€ ~omo cliente en /ww.surar1i€ricana.c'orn V consu!te tocta !10ra erl cualquier t.lCX lugar. PARA EFECTOS DE CUALOUIER sus pólizas TODO EN UN DIRECCiÓN DE LA COMPAÑIA NOTIFICACiÓN LA ES: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. NIT 890.903.407.9 RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN BUCARAMANGA Pagina 1 de 2 • CLlENTE- I SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICI BUCARAMANGA, suramencana N 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 INTERMEDIARIO DOCUMENTO MULTISEGUROS ASESORES LTOA NUMERO 11997558 , .",¡~ODR "!DUCillR!A BOGOTA S.A. NIT 8001423837 UN!VERSIDAD PONTiFICiA BOLIVARIANA NIT Y/O FIDUCIARIA BOGOTA 8909029226 TERCEROS A"ECTADOS ');¡:'E.cCiO~,; Dr-. COBRO el 67 # 7 37 P 3 TELÉFONO 2106636 CIUDAD O¡:¡C'NlIS UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, DE:.SC:RlPC:1ÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MEDELUN DESCRIPCiÓN ANTIOQUIA DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS ACADEMIAS, CENT .•~SEGURAOO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RIESGO COBERTURA VLR.ASEGURADO BASiCO RESPONSABILIDAD % INDICE VARIABLE VLR. MOVIMIENTO CIVIL 155.734.100 R.C. PATRONAL 155.734.100 CIVIL EXTRACONTRACTUAL CRUZADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASISTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VEHICULOS P 27-I'JOV-2009 oa MOVI/ollENTO HAST.A NUMERO 30-MAR-2011 SETENT~. y SEiS MIL 15.573.410 O O O PRIMA 488 DOSCIENTOS OCHENTA ViGFNCIA. Dt:L SEGURO i\'.. :.. ;;:l";t: -' -W-2009 NUMERO HASTA 130-MAR-2011 93.280 O OlAS 676.280 O O O O O o O O O O O o o IVA $583.000 PRIMA + IV';, 583.000 15.573,410 TOTAL o o o o o A PAGAR $93.280 ','¡:,l.OR.4 FliGAR EN LETRAS SciSC:'FJ-JTQS LV.A 31.146.820 15.573.410 R.e. GASTOS HEDICOS PRIMA O o o o 93.440.460 RESPONSABILIDAD 'ofJ'~G'¡Clt, DF.SD~- . No 1 COBERTURAS DE LAPÓUZA $676.?80 PESOS MIL DE RIESGOS V/GENTES VALOR ASEGURADO VALOR INDICE $155.734.100,00 VARIABLE TOTAL VALOR ASEGURADO . $0,00 DE: POLiZA NUEVA ~'. ~,,J:".1EN10 $155.734.100,00 501,;05 GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCiÓN SOBRE EL IVA U.S PRiMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCiÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17 TERHiNt,CIÓNlI.UTOMÁ,TICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON ,~U';DAHENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACiÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASiÓN DE LA EXPEDICiÓN DEL CONTRATO". ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CONTENIDAS EN LA FORMA 01-13-040, LAS CUALES SE ADJUNTAN EL TO~1ADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACiÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACiÓN CONTENIDA EN EL FORMULARio DE VINCULACiÓN DE CLIENTES y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACiÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑíA TIENE I_A FACUL TAO DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCiÓN A ESTOS DEBERES. ,VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC y AMIT ~/" ,VER INFORMACiÓN DE AMPAROS, ARTíCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUMENTO ADJU TO 102 \\\1.\\\ ) ''\\/' \,., - NEGOCIOS CORPORATIVOS O.~ \ ---F-IR-M-A-\~ ¡,' ~\-ltr""'O-R-I-Z-A-DA--- FIRMA ASEGURADO IMPORTANTE, EstÉ DOCUMENTO SÓLO ES VÁliDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ ¡:IRMADO POR CAJERO O COBRflDOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VAlaR. COMPAÑíA HUl.TiSEGl.'ROS ASESORES L TOA .£ECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA ,,1.8;-20" SEGUROS TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD '¡J-18 ~R.~ EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACiÓN IRECCIÓN DE LA COMPAÑIA ES: R 2736 í¿ CENTRO EMPRESARIAL UC:,RAMANGA CATEGORíA GENERALES SURAMERICANA O/OPARTICIPACIÓN AGENCIAS PRIMA 100,00 TIPO DE DOCUMENTO RAMO.AL CUAL PERTENECE P 12 IDENTIFICACION 583.000 INTERNA DE LA PROFORMA F-Oí-13-040 LA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. ¡':IT'S9fl.903.407-9 PE5?ONSABlE DE IMPlJ¡:o;TO':':' UN LA "".ntu;'l:' r "' •...\/CI.!T,.< " •...•.• " ••••• ~_ .. '. SEC7URO ind!vidual. DE RESPOi'~SABILlOAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Ce:-t'lfic.3do suramencana CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICiÓN BUCARAMANGA, PÓLIZA NÚMERO 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 0132944-4 INTERMEDIARIO OFICINA MUL TlSEGUROS ASESORES L TOA DOCUMENTO NÚMERO 2450 11997558 'íONiAGOP "IDUCIAR!t>. 1 NIT BOGOT.l>. S.A. I t..5EGUR.L •.DO ur~IVERSIDAD PONTIFICIA. BOLIVARIANA Y/O FIDUCIARIA i 8909029226 8ENEF¡CI.~RIO TERCEROS 8001423837 i NIT BOGOTA AFECTADOS uiRECCJÓN DE COBRO CIUDAD eL 67 # 737 P 3 DiP2cCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO OFiCINAS UNIVERSIDAD PONTIFICIA CIUDAD SOLl TELÉFONO BOGOTA D.C. 2106636 DEPARTAMENTO .h:1li!l~IN ANTIOQU!A .6.,CTiVfD.4D " ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENT 9 - 16 ~ESCR!PC!ÓN DEL PREDIO ASEGURADO CONTRATO DE PRESTACION Ij ACTIVIDAD DE SERVICIOS RIESGO No 1 -- COBERTURAS COBERTURA ..¡4S:CO RESPCNSA.BiUD,óD VLR. ASEGURADO CIVIL DE LA PÓLIZA 155.734.100 :.C P,URONAL 155.734.1 DO 93.440.460 e ,ESPONS68iLiDAD CIViL EXTR.4CONTR.ACTUAL p CRUZADA . E5PONSAB!UDAD CiViL EXTRACONTRACTUAL ASISTENCIA (i::S.POI~St\81L1DAD CiViL EXTRACONTRACTUAL VEHICULOS : C. GASTOS ~I 15.573.410 15.573.410 P 31.146.820 MEDiCOS 15.573.410 VIGENeL". DEL ~10VIMIENTO DESDE, HASr.o. '-.~-NOV. 2009 30-MAR-2011 NÚMERO DíAS ¡ PRIMA DEL RIESGO 488 f $583.000 JR OEL RIESGO EN LETRAS SEiSCIENTOS SETENTA. Y SEIS MIL DOSCIENTOS VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA 27-NOV-2009 30-MAR-2011 OCHENTA J¡INDICE ARIABLE VLR. MOVIMIENTO PRIMA O LV.A 583.000 PRIMA 93.280 + IVA 676.280 O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O IVA DEL RIESGO TOTAL DEL RIESGO $93.280 $676.280 PESOS M/L NÚMERO DE RIESGOSVIGENTES I VALOR ASEGURADO VALOR INDICE VARIABLE $155.734.100;00 TOTAL VALOR ASEGURADO $0,00 sOCUp,-;ENTO DE: $155.734.100,00 POLlZA NUEVA DEDUCIBLES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CRUZADA: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SI1DLV. BASIeo RESPONS?~ILIDpn CIVIL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SMDLV. F.C. GASTOS I1EDICOS: 10% del valor de la pérdida, mínimo 30 SHDLV. R.e PATRONAL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SMDLV. RESFONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS: 10% del valor de la pérdida, mínimo 90 Sl'1DLV. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASISTENCIA PROCESO PENAL: 10% del valor de lapé~cdida, mínimo 30 SHDLV. /r,l" tI i I \ \{\ \ i \ 1\ '. PI>,R.A EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACiÓN DIRECCIÓN DE LA COMPAÑíA ES: CARRERA 30 # 10 - 81 BUCARAMANGA LA j/ / FIRMA 'AORIZADA FIRMA ASEGURADO SEGUROS RESPONS.t..8lE GENERALES SURAMER1CANA NIT 890.903.407-9 DE IMPUESTOS SOBRE l.AS VENTAo; P.Ff";I/vIHI S.A. ("'n~t'.¡"l