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Estado Plurinacional de Bolivia Cuaderno N° 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado Presentación Título: Constitución Política del Estado Editor: Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Edición: Primera Edición Diseño y diagramación: Unidad de Comunicación PUBLICACIÓN OFICIAL © Estado Plurinacional de Bolivia El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en el marco del Programa de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, pone en sus manos el Cuaderno “Sistema de Transparencia y Lucha contra la Corrupción - Principios y Valores”, con la finalidad de: a) generar una compresión adecuada del paraguas normativo en el que se constituye la Constitución Política del Estado respecto a las normas que emergen de ella; b) ayudar en la visión global del funcionamiento del sistema de transparencia y c) mostrar la sinérgica existente entre la normativa legal y las políticas nacionales, puestas al alcance de la población, para la transformación de nuestro país en el tema de la gestión pública transparente y la lucha contra la corrupción. Este cuaderno es parte de la Estrategia de Capacitación y Formación para Actores Sociales, con la que se pretende fortalecer y empoderar al ciudadano en la temática de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en el entendido que la capacitación en sus derechos y la manera de ejercerlos es importante para exigir su real efectivización. Se trata de una herramienta básica del proceso de capacitación que proporciona los elementos legales prácticos indispensables para que la comunidad asuma una visión completa para promover una gestión pública transparente, así como para que conozca y ejercite los principios y valores de manera usual en su vida cotidiana. 3 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado Desde el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, esperamos que el presente cuaderno sea de utilidad para los destinatarios, hombres y mujeres actores sociales, conscientes de su rol transformador como centinelas del manejo transparente de los recursos del Estado y la gestión pública eficiente y responsable en nuestro país. Cuaderno No. 1 La Paz, septiembre de 2014. 4 Constitución Política del Estado Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado ¿Sabías que? ¿Cómo es nuestro Estado? La Constitución Política del Estado es la “Ley Fundamental” que regula nuestro país, es la base de las demás leyes, decretos, reglamentos y toda clase de normas y todos los estantes y habitantes del territorio boliviano sin discriminación alguna están obligados y obligadas a obedecerla. Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (Art. 1). La CPE fija las “reglas de juego” en una sociedad, o sea que ella establece los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros, sean autoridades o no. La nación boliviana está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas (Art. 3). La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 6 SUPRA LEGAL ORDEN SUPERIOR LEGAL ORDEN JURIDICO INFRA LEGAL • Constitución Política del Estado • Bloque de constitucionalidad/tratados internacionales de ddhh/ratificados por ALP y las normas de D. Comunitaria. • Leyes Normas y usos indigenas, • Estatutos y originarias, campesinas • Cartas Orgánicas • Decretos, reglamentos y resoluciones “TODOS LAS BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS CONFORMAMOS EL ESTADO BOLIVIANO, SIN DISTINCIONES NI EXCLUSIONES” ¿Cómo se encuentra estructurado y organizado nuestro Estado Boliviano? Nuestro Estado se encuentra estructurado y organizado en cuatro Órganos de poder: 1. Órgano Legislativo La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Artículo 145. 7 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado 2. Órgano Ejecutivo Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado ¿Conoces cuáles son nuestros Principios Constitucionales? El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros (as) son de responsabilidad solidaria. Artículo 165 “Principio”; base, origen, razón fundamental. En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 8, inciso I, del capítulo segundo, se hallan establecidos cuatro principios ético- morales que el Estado Plurinacional de Bolivia asume y promueve para nuestra sociedad plural: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 3. Órgano Judicial Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Artículo 178. 8 4. Órgano Electoral El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está compuesto por: El Tribunal Supremo Electoral, Los Tribunales Electorales Departamentales, Los Juzgados Electorales, Los Jurados de las Mesas de sufragio y Los Notarios Electorales. Artículo 206. “Ama qhilla (no seas flojo), Ama llulla (no seas mentiroso), Ama suwa (no seas ladrón) y Suma Q´amaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” Los principios constitucionales cobran sentido sólo cuando están vinculados al sentido de “comunidad” y rigen constitucionalmente nuestra vida en grupo, constituyen la base y condicionan un tipo ideal de hombre y mujer bolivianos. La mujer y hombre bolivianos “de principios” está identificada con el trabajo, la honradez y la integridad, lo contrario a este ideal es la mujer o el hombre ociosos, mentirosos y corruptos. ¿Cuáles son los valores constitucionales que consagra la CPE? Son diecinueve (19) los valores supremos contemplados en la Constitución: 9 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado VALORES CONSTITUCIONALES Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado ¿Cómo se encuentra inspirada la Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la CPE? “Artículo 8. Unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución, redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, establecidos en el” La transparencia y lucha contra la corrupción se encuentra inspirada en la CPE de tres formas: en forma de principios, mecanismos de control social y rendición pública de cuentas. TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRALA CORRUPCIÓN EN LA CPE 10 Principios Los valores constitucionales son “Valores Superiores que deben ser hábitos, actitudes y comportamientos de todos los estantes y habitantes de nuestro país y no solo por propia voluntad sino por mandato constitucional”. Transparencia, uno de los valores del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 8 Transparencia, principios de la organización, funcionamiento y atribuciones de la Controlaría General del Estado Art. 213; principio de la Administración Pública Art. 232, Transparencia, principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas Art. 270. Transparencia, principios del debido proceso e igualdad de las partes ante el juez en la jurisdicción ordinaria. Art. 180. Transparencia, principio de la economía plural Art. 30 y la política fiscal Art. 323 11 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado 12 En las universidades públicas, en el marco de sus estatutos y serán de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento. Art. 93 La provisión de servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad...tarifa equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Art. 20. La Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. Art. 224. Mecanismos de Control Social Son funciones de la Procuraduría General del Estado atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. Art. 231. Art. 241 y 242, norman y establecen el alcance de PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. Control Social: Principio que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas Art. 270 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado Mecanismos de Rendición Pública de Cuentas En las Universidades Públicas, en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo. Art. 93 Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Art. 235 Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la CPE: disposición sobre participación y control social Qué es participación y control social? Título V, art. 241- 242 de la CPE Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. 13 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Artículo 242. I. Participar en la formulación de las políticas de Estado. II. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. III. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 14 IV. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. V. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. En este artículo la CPE, claramente establece el marco normativo de la participación y control social, haciendo referencia a la sociedad civil organizada como espacio ideal para la generación de actores sociales para el control social Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado II. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. III. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. IV. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. V. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. VI. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. ¿Por qué es importante conocer la Constitución Política del Estado? Porque sólo podemos reclamar nuestros derechos cuando los conocemos. Porque es una herramienta que tenemos como ciudadanos del Estado boliviano para frenar los autoritarismos o abusos de poder. Porque es una protección para el ciudadano contra el abuso de poder. Porque es una protección de los recursos y bienes del Estado contra la corrupción raya las reglas de la participación y control social. Cuáles son las actividades de participación y control social? Porque nos ayuda a entender que a pesar de que somos distintas y distintos unos de otros, debemos coexistir en este territorio de la mejor manera posible I. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. Porque podemos comparar si las “leyes inferiores” están adecuadas a la Constitución o no. 15 Cuaderno No. 1 • Constitución Política del Estado Porque sabemos cuáles son nuestros principios y valores y para qué sirven en la vida práctica. Porque las autoridades, los servidores públicos y las servidoras públicas, tienen obligación de cumplirla y respetar nuestros derechos. ¿Por qué es importante conocer que la lucha contra la corrupción es cuestión de derechos humanos? Respecto a los derechos humanos podemos decir que: 16 Los derechos humanos son inviolables. Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, necesariamente se relacionan entre sí. Los derechos civiles y políticos buscan afirmar los derechos de las personas frente al poder; Los derechos económicos, sociales y culturales surgen a principios del siglo XX y ponen énfasis en aquellos derechos que permiten una justicia social; Los derechos colectivos toman fuerza en los últimos 20 años y protegen los derechos, ya no de las personas individualmente consideradas, sino de las colectividades a las que pertenecen. Cuando se comete un acto de corrupción se atenta contra este grupo de derechos. LA CORRUPCIÓN VIOLA DERECHOS HUMANOS: A LA SALUD, A LA EDUCACION, A LA VIVIENDA Y OTROS CUYOS TITULARES SON GRUPOS POBLACIONALES VULNERABLES Y POBRES. POR ESO, LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION ES LUCHAR POR LA VIDA Y CONTRA LA POBREZA