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Acuerdo de Asociación Económica entre Chile – UE y sus Cláusulas Evolutivas El Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la Unión Europea (UE) es considerado un tratado de libre comercio de última generación, ya que incorpora además de los aspectos comerciales, el diálogo político y mecanismos para la cooperación. Suscrito en el año 2002 y vigente desde el 01 de febrero del año 2003, su establecimiento fue fruto del acercamiento entre las Partes en 1990, relación que se inició por la coincidencia en los procesos políticos y económicos de la época. En sus ocho años de funcionamiento, el Acuerdo ha permitido mantener una balanza comercial con superávit para Chile, una tendencia creciente en el intercambio comercial hasta el año 2009, y una paulatina recuperación post crisis, reflejada en un aumento de 43% en los envíos chilenos en el primer semestre de 2011, respecto de igual período en 2010. Asimismo, en términos de cooperación ha permitido dirigir los esfuerzos para el período 2007-2013 en tres ejes: cohesión social, educación y competitividad e innovación. Dentro del Acuerdo Chile-UE se incorporó la cláusula evolutiva que en términos generales busca un mejoramiento o perfeccionamiento en el contenido del TratadoMarco, no implicando revisión, enmienda ni modificación del acuerdo, sino que busca recoger la voluntad de las Partes de incorporar y regular progresivamente otras materias no consideradas o no desarrolladas suficientemente en el texto del acuerdo original. En el documento jurídico chileno-europeo se encuentran tres cláusulas evolutivas, siendo la del artículo 201 la de aplicación general a cualquier ámbito y materia del mismo, según su propio contenido. Respecto de la evaluación de la aplicación de la cláusula evolutiva, se concluye que ésta no se ha utilizado a la fecha, sin perjuicio que se han desarrollado reuniones bilaterales entre las Partes, para analizar su posible utilización. Tanto el Presidente de la República cuanto el Ministro de Relaciones Exteriores, habrían manifestado la voluntad de Chile de ampliar la cooperación en el acuerdo utilizando dicha cláusula. Tabla de Contenido I. Proceso de suscripción del Acuerdo 2 II. Principales características del Acuerdo 2 III. Implementación del Acuerdo 3 IV. Análisis del Acuerdo y las cláusulas evolutivas 4 V. Evaluación de la Cláusula evolutiva en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea 5 Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Juan Pablo Jarufe. Asesoría Técnica Parlamentaria. jjarufe@bcn.cl 3174. Equipo de trabajo: Christian Finsterbusch. Actualizado 19/01/2012. 2 I. Proceso de suscripción del Acuerdo La relación entre Chile y la UE se desarrolla desde 1990, período en que coincidió un proceso de apertura política y económica en ambas Partes, destacándose en el caso de la UE por reforzar su comercio exterior con regiones lejanas al bloque; y en el caso de Chile, por el restablecimiento del régimen democrático y la liberalización económica e inserción internacional. De esta forma, en diciembre de 1990 se firmó el Primer Acuerdo Marco de Cooperación entre ambas Partes, basado en reforzar los lazos culturales comunes y el respeto a los valores democráticos y los derechos fundamentales1. Para reforzar y ampliar este interés, en junio de 1996 ambas Partes firmaron el Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico2. La voluntad de celebrar un Acuerdo de Asociación política y económica fue comprometida en la Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE-América Latina y el Caribe en 19993. Así, las negociaciones para alcanzar un tratado se iniciaron en el año 2000, y tras un proceso de diez rondas se culminó con la suscripción del Acuerdo de Asociación el 18 de noviembre de 2002 4. II. Principales características del Acuerdo El Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la UE, entró en vigor en Chile el 01 de febrero del año 2003, y se considera un tratado de libre comercio de última generación, ya que además de los aspectos comerciales incluye diálogo político y mecanismos de cooperación. Incorpora también tres cláusulas: para el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de cooperación; una cláusula evolutiva, para ampliar el acuerdo con el fin de aumentar los niveles y campos de cooperación; y para incorporar nuevos ámbitos de cooperación5. El Acuerdo se estructura en cinco partes y 206 artículos, donde se establecen los tres pilares fundamentales del texto: el comercio y los asuntos relacionados; el diálogo político; y la cooperación; además de las disposiciones generales. El diálogo político tiene por objeto reforzar la importancia del debate periódico sobre problemas bilaterales e internacionales de interés mutuo, con el fin de promocionar, difundir, desarrollar y defender en común los valores democráticos, a través de reuniones periódicas entre Jefes de Estado y de Gobierno, o entre Ministros de Asuntos Exteriores o de otras carteras6. Por su parte, la cooperación está destinada según el Acuerdo a reforzar la capacidad institucional democrática; promover el desarrollo social, acompañado de desarrollo económico y de protección del medio ambiente; estimular las sinergias productivas, BLANC ALTEMIR, Antonio: “Los tres pilares del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea”, Estudios Internacionales Año XXXVIII, Nº 151, octubre-diciembre, 2005, Págs. 73-74. 2 EURLEX: Acuerdo marco de cooperación. 1996. Disponible en: http://bcn.cl/2w22 (Enero, 2012). 3 BLANC-ALTEMIR: Op. Cit. Pág. 74 4 SICE: Chile-Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w23 (Enero, 2012). 5 DIRECON: Chile - Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w20 (Enero, 2012). 6 DIRECON: Texto del Acuerdo. Arts. 12° a 15°. Disponible en: http://bcn.cl/2w21 (Enero, 2012). 1 3 crear nuevas oportunidades para el comercio y la inversión y promover la competitividad y la innovación; e incrementar y profundizar las acciones de cooperación teniendo en cuenta la relación de Asociación entre las Partes7. Finalmente, en lo relativo a los asuntos comerciales, su objetivo principal es la liberalización progresiva y recíproca del comercio de mercancías y su facilitación; la liberalización recíproca del comercio de servicios; el mejoramiento del entorno inversor; la liberalización de los pagos corrientes y de los movimientos de capital; la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública; la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual; y el establecimiento de mecanismos efectivos en materia de competencia y solución de controversias 8. Institucionalmente el Acuerdo opera a través de cinco órganos: Consejo de Asociación; Comité de Asociación; Comités Especiales; Comisión Parlamentaria de Asociación y Comité Consultivo Conjunto, y además promueve las reuniones de la sociedad civil en torno a la aplicación y mejoramiento del Acuerdo 9. III. Implementación del Acuerdo A ocho años de la entrada en vigencia del Acuerdo entre Chile y la UE, según la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería (DIRECON) éste ha permitido una tendencia creciente en el intercambio comercial hasta el año 2009, fecha en que la crisis económica mundial y la desaceleración del crecimiento de la UE provocaron una contracción del intercambio, el cual se ha ido recuperando paulatinamente en el primer semestre 2011 10. Así, el intercambio comercial en el año 2010 ascendió a $19.787 millones de dólares, según ProChile, un 20% más que el registrado el año anterior. Las exportaciones chilenas hacia la UE crecieron en un 25% en el 2010, y la balanza comercial mantuvo un saldo superavitario a favor de Chile11. En el primer semestre de 2011, los envíos desde Chile a la UE alcanzaron un valor de $8.085 millones de dólares, un 43% más en comparación al primer semestre de 2010, y las importaciones desde la UE aumentaron a $4.861 millones de dólares 12. Los principales productos exportados a la UE según ProChile son cobre, celulosa, fruta fresca, vinos, y concentrados de molibdeno. Los principales países de destino de los envíos son Holanda, Italia, Bélgica, España y Francia, y los principales mercados de origen de las importaciones chilenas son Alemania, España, Italia, Reino Unido y Francia, de acuerdo al Banco Central. Ibíd. Art. 16°. Ibíd. Art. 55°. 9 Ibíd. Arts 3, 6, 7, 9, 10 y 11°. 10 DIRECON: Evaluación de las relaciones comerciales entre Chile y los países de la Unión Europea a siete años de vigencia del acuerdo de Asociación. 2010. Disponible en: http://bcn.cl/2w1y (Enero, 2012). 11 ProChile: Comercio exterior Chile Unión Europea. Disponible en: http://bcn.cl/2w42 (Enero, 2012). 12 Banco Central: Indicadores de Comercio Exterior. Disponible en: http://bcn.cl/2w4f (Enero, 2012). 7 8 4 En lo que respecta a las preferencias arancelarias, según DIRECON, el 98% del valor total de las exportaciones chilenas a la UE ingresan libres de arancel al año 2010, mientras que a Chile ingresa el 97,7% de las importaciones desde la UE libres de arancel. El sistema de contingentes arancelarios otorgado por la UE se estableció en cinco categorías13, por su parte Chile, incluyó quesos, aceite de oliva, merluza, salmón y atún14. En términos de Inversión Extranjera Directa, los países de la UE han materializado inversiones para el período 1974-2010 por el 39,6% del total de capital transferido al país a través del Decreto Ley 600 15. Y la inversión chilena directa en los países de la UE alcanza los $ 872 millones de dólares para el período 1990 a junio de 2011, lo que representa el 1,4% del total invertido en el exterior16. Finalmente en el ámbito de la cooperación, ésta se aplica según establece el Documento de Estrategia País 2007-2013, instrumento que asigna un presupuesto indicativo de 41 millones de euros, aplicables a tres áreas prioritarias de acción: cohesión social, educación -intercambios académicos y becas- y competitividad e innovación17. IV. Análisis del Acuerdo y las cláusulas evolutivas Del análisis del texto del Acuerdo Chile-UE, se puede determinar la existencia de cláusulas con contenido evolutivo en tres artículos del Acuerdo: artículos 51, 74 y 20118. 1En el artículo 51, dentro de las Disposiciones Generales de la Parte III, relativa a la Cooperación, se dispone: “En el marco de las competencias respectivas de las Partes, no deberá descartarse de antemano ninguna oportunidad de cooperación, y las Partes podrán recurrir al Comité de Asociación para explotar conjuntamente las posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo”. 2En el artículo 74, en el Capítulo I, respecto de la “Eliminación de los Derechos de Aduana”, del Título “Libre Circulación de Bienes”, de la Parte IV del Acuerdo, sobre “Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio”, señala que: “En el tercer año que siga a la de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes evaluarán la situación teniendo en cuenta la estructura del comercio de productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre ellas, la sensibilidad particular de tales productos y la evolución de sus políticas agrícolas. En el seno del Comité de Asociación, las partes examinarán, producto por producto y sobre una base de Carne bovina, carne porcina, carne ovina y carne de ave; quesos, ajos, cereales, hongos preparados, cerezas preparadas y uvas; confitería, chocolatería y galletería; merluza y salmón ahumado; y atún en conserva (excluidos los lomos). 14 DIRECON: Evaluación de las relaciones comerciales. Op. Cit. 15 CIE: Origen de la IED. Disponible en: http://bcn.cl/2w8p (Enero, 2012). 16 DIRECON: La inversión chilena en la UE. Disponible en: http://bcn.cl/2w90 (Enero, 2012). 17 CE: Estrategia País 2007-2013. Disponible en:http://bcn.cl/2w9c (Enero, 2012). 18 Texto del Acuerdo. Disponible en: http://www.direcon.gob.cl/sites/rc.direcon.cl/files/bibliotecas/TEXTO_UE.pdf (Enero, 2012) 13 5 reciprocidad adecuada, la posibilidad de otorgar más concesiones con objeto de aumentar la liberalización del comercio de productos agrícolas y productos agrícolas transformados”. 3- En el artículo 201, de la Parte V del Acuerdo, relativa a “Disposiciones Finales”. Dispone: “1. Las Partes podrán acordar extender mutuamente el Acuerdo con el objeto de ensanchar y complementar su ámbito de aplicación en conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 2. Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante al aplicación del Acuerdo” (El subrayado es nuestro). Del análisis de estas tres disposiciones, la contenida en el artículo 201, por su especial ubicación en el Acuerdo (dentro del capítulo relativo a las “Disposiciones Finales) y por su amplia extensión “a todos los ámbitos” del mismo, es aplicable en forma general al tratado. V. Evaluación de la Cláusula evolutiva en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea En respuesta a la consulta formulada por esta Biblioteca, el Departamento Europa de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales informó que “desde el año 2006 Chile y la UE han intentado concluir un proceso de profundización del Acuerdo de Asociación, que está establecido en el Art. 74, como “Cláusula Evolutiva”, que establece “En el tercer año de vigencia del Acuerdo, las Partes…. en el Comité de Asociación examinarán,… la posibilidad de otorgarse mayores concesiones con objeto de aumentar la liberalización del comercio de productos agrícolas y productos agrícolas transformados” 19. Durante los últimos 5 años, se han realizado numerosas reuniones donde se ha abordado el tema, pero no se ha logrado poder concluir dicho proceso, debido a las diferencias de intereses de ambas Partes, no logrando tener un punto de negociación en común”20. Por otro lado, efectuada una búsqueda en diversos documentos (artículos, legislación, notas de prensa), no se encontró información específica oficial sobre la utilización de la cláusula evolutiva para situaciones contenidas en el Acuerdo. Correo electrónico en respuesta a la consulta formulada por esta Biblioteca del Congreso Nacional, por parte de Carla Henríquez Opazo. Funcionaria de Departamento Europa, África y Medio Oriente. DIRECON - Min. RR.EE, de fecha 17.10.2011. 20 Ibídem. 19 6 Sí se encontraron algunos artículos de prensa que, se referían a la extensión de las materias contenidas en el Acuerdo. Es así como en una nota de prensa del año 2011 se cita la opinión del canciller Alfredo Moreno manifestando que “…expresó el interés de nuestro país por profundizar el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea mediante el mecanismo de cláusula evolutiva, que permitirá mejorar y ampliar el acceso a los mercados. Se espera que ésta y otras materias concernientes al Acuerdo de Asociación, sean profundizadas en noviembre del presente año, con motivo del IX° Comité de Asociación Chile-UE”21. Otra nota de prensa del año 2010 da cuenta de una opinión del Presidente de la República Sebastián Piñera: “hemos conversado con la canciller (de Alemania, Angela Merkel) la forma de acelerar el proceso de integración económica entre la Unión Europea y Chile, de acelerar el proceso de inversiones alemanes en Chile, especialmente en educación, ciencia, tecnología y energías renovables”22. Continúa la nota: “En la práctica, Piñera consiguió el respaldo de Alemania para la aplicación de la cláusula evolutiva del TLC con la UE, que acelera la integración, el alza en las cuotas de bienes chilenos y una caída de los impuestos con que éstos ingresan al viejo continente. Al respecto, Merkel explicó que “vimos la necesidad de que los obstáculos se eviten como sea posible y vamos a apoyar ese camino" y valoró que Piñera "sea muy ambicioso en los objetivos" que se plantea”23. En la Cumbre de la Comisión Interparlamentaria Chile-UE, a realizarse entre los días 23 y 24 de enero del presente año, se tratara en forma especial el aumento de las cuotas de exportación de nuestro país al espacio europeo. Gobierno de Chile. Ministerio de Desarrollo Social. “Chile y la UE avanzan en preparativos de próxima cumbre”. Disponible en: http://www.gob.cl/informa/2011/10/07/chile-y-la-ue-avanzan-en-preparativosde-proxima-cumbre.htm (Enero, 2012). 22 Diario La Nación “Piñera culmina gira por Europa con positivo balance”. Disponible en: http://m.lanacion.cl/noticias/site/artic/20101022/pags/20101022150055.html (Enero, 2012). 23 Diario La Nación “Piñera culmina gira por Europa con positivo balance”. Disponible en: http://m.lanacion.cl/noticias/site/artic/20101022/pags/20101022150055.html (Enero, 2012). 21 7