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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE CONDUCTORES EBRIOS Apartado 9020192, San Juan, PR 00902-0192 Trabajo en Escenas en las Carreteras Fiscal Zuleyka E. Colón Rodríguez Subdirectora (787) 729-2099 zucolon@justicia.pr.gov Marco de Referencia MANUAL DEL FISCAL ORDEN ADMINISTRATIVA 2002-05 (Orden General Policía 86-4) Coordinación en el Trabajo de Investigación Criminal ORDEN ADMINISTRATIVA 2010-03 Normas a seguir en los casos en que un conductor causa muerte o grave daño corporal a una o mas personas mientras maneja un vehículo de motor negligentemente o bajo los efectos de alcohol, sustancias controladas o drogas Manual del Fiscal Escena del crimen: lugar donde ocurre un delito y donde aparece el resultado de un delito. También se considera que es escena las zonas que utilizó el autor de un delito para escapar del lugar en que cometió el crimen. También son consideradas escenas el lugar donde ocurre una muerte como lo son los suicidios y los accidentes. También cualquier lugar donde haya ocurrido una muerte y no se pueda determinar la causa y manera de la misma. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 Documento de coordinación suscrito por la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia. Recoge la Coordinación en el trabajo de investigación criminal. Incluye: – -Procedimientos para los Agentes Investigadores – -Procedimiento para el Fiscal o Procurador de – Menores Investigador – -Procedimiento para los Investigadores Forenses Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 Su propósito es el establecer normas y procedimientos para la mejor coordinación entre los tres componentes. En su inciso I, subinciso (f), en cuanto a lo procedimientos para los Agentes Investigadores se indica lo siguiente: “El oficial de mayor rango en la escena de los hechos o el agente supervisor de los investigadores, se pondrá a disposición del fiscal o procurador de menores investigador para impartir a sus subalternos las órdenes necesarias, la protección y preservación de la escena de los hechos, la recopilación de la evidencia presente en la misma y toda aquella información necesaria para esclarecer el caso.”. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 En su inciso II, subinciso A (2), en cuanto a los procedimientos para el Fiscal o Procurador de Menores Investigador se indica que se deberá comparecer de inmediato, cuando son llamados, al lugar de los hechos en todos los casos de muertes violentas, asesinatos u homicidios, casos de muerte en accidentes de autos y donde haya grave daño corporal y exista alta probabilidad de muerte, y en todo caso donde se sospeche la utilización de explosivos para causar daños o muertes, y casos de menores que acudan a un hospital o se sospeche que hay una escena que debe preservarse. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 En su inciso III, subinciso A (4), indica que el Fiscal o Procurador de Menores Investigador puede solicitar a los agentes investigadores de la División de Tránsito o de la unidad policiaca más cercana que le proporcione transportación a la escena de los hechos. Su presencia en dicho lugar siempre será obligatoria. El subinciso B trata de manera específica con la Escena del Crímen. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 Subinciso B (1) indica lo siguiente: “Tan pronto el fiscal o procurador de menores investigador llegue al lugar de los hechos, asumirá la dirección de la investigación. Supervisará y velará porque todos los funcionarios que laboran en la escena del crimen actúen correctamente y de acuerdo con la Ley. Tomará nota de todo lo pertinente que observe en ese sitio, siguiendo las normas del Departamento de Justicia y del Manual del Fiscal. Impartirá al agente investigador de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses las instrucciones orales y por escrito pertinentes sobre las gestiones que deben realizar estos funcionarios para completar el expediente de la investigación.”. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 Subinciso B (2) indica lo siguiente: “El fiscal o procurador de menores, con la cooperación del oficial de la Policía de más rango o del investigador forense presente en la escena del delito, protegerá ésta y velará porque en el lugar se encuentren solamente los agentes a cargo de la investigación y aquellos que realizan alguna labor bajo su dirección. Los agentes y policías uniformados que no sean necesarios en la escena del delito, deberán regresar a sus tareas ordinarias de inmediato.”. Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 En su inciso IV, en cuanto a lo procedimientos para los Investigadores Forenses se indica que al corroborarse que ocurrió un asesinato en las áreas policíacas en las que el Instituto ofrece servicios éstos deben ser notificados para que acudan a las escenas. En su inciso B. se indica que el Investigador Forense primario en coordinación con el agente de homicidios y el fiscal a cargo procederá a: Orden Administrativa 02-05 Orden General Policía 86-4 1. Analizar la escena y ocupar la evidencia sujeta para análisis científicos. 2. Al terminar los trabajos en la escena el Investigador Forense primario se reunirá con el Fiscal y el Agente de Homicidios, para discutir el trabajo realizado en la misma, estar seguros de que toda la evidencia pertinente ha sido levantada y que los participantes están de acuerdo con la labor realizada. Orden Administrativa 2010-03 Normas a seguir en los casos en que un conductor causa la muerte o grave daño corporal a una o mas personas mientras maneja un vehículo de motor negligentemente o bajo los efectos de alcohol, sustancias controladas o drogas. Base Legal: Artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley número 205 de 9 de agosto de 2004. Deberes y Responsabilidades del Fiscal o Procurador de Menores Investigador en Escenas Personarse al lugar de la escena inmediatamente sea notificado por los agentes del orden público. Dirigir la investigación de la escena. Velar por manejo y preservación de evidencia. Entrevista a testigos potenciales. Conclusión El tiempo que durará de trabajo en una escena no puede determinarse de antemano. A la investigación de la escena debe dedicársele todo el tiempo que ésta requiera, independientemente de cuanto sea. Si no se hace así puede ponerse en riesgo el resultado final de la investigación. Los protocolos interagenciales que se aprueben deben estar dirigidos a que se facilite la investigación y la comunicación interagencial, lo cual siempre habrá de redundar en el beneficio de todos los componentes del sistema y la eficiencia en el trabajo realizado.