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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA” DISALE 2008 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA” CAPITULO I GENERALIDADES Art 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la ejecución y la administración del “PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”, en concordancia, con los dispositivos vigentes. El programa esta dirigido al Personal Militar del Ejército en situación de actividad y retiro, que se afilien en forma voluntaria, con un aporte económico por familia, permitiéndoles contar con un programa de salud solidario, en beneficio de sus familiares directos dependientes con derecho inscritos en el Registro de Familia. El programa tiene la finalidad de proporcionar protección y seguridad económica, al titular frente a la eventualidad de que sus familiares directos dependientes inscritos en el Registro de Familia sufran enfermedades, intervenciones quirúrgicas o accidentes que requieran hospitalización de alto costo por caso clínico. Los beneficios que el programa brinda podrán ejecutarse, al mes siguiente de haberse realizado el sexto aporte del titular. CAPITULO II BASE LEGAL Art. 2° El Programa de Salud "Segunda Capa”, tiene como base legal los siguientes dispositivos: a) Ley Nº 27209 “Ley de gestión presupuestaria del Estado” del 2 de diciembre de 1999. b) Decreto Supremo Nº 245-89-EF “Norma de creación del FOSPEMFA” del 6 de noviembre de 1989. c) Resolución Ministerial Nº 0229 DE/SG “Reglamento del Decreto Supremo Nº 245-89-EF” del 15 de marzo de 1990. d) Resolución Suprema No. 026 DE/EP Norma de creación de la DISALE, del 18 de Diciembre de 2002. e) Resolución Directoral Nº 186-2006/DAL/DISALE, Norma que aprueba el Petitorio Único del Ejército.2006, de mayo de 2006 f) Directiva Nº 005 /DISALE /FOSPEME/ OPLAN de abril 2004 g) Hoja de Recomendación Nº 08 Q-3.a/15.00 de septiembre 2004 h) Hoja de Recomendación Nº 12 Q-3.a/15.00 de octubre 2005 i) Resolución de la Comandancia General del Ejercito de Julio 2006, que aprueba el 1er Reglamento del Programa de Salud “Segunda Capa”. CAPITULO III FINALIDAD Art. 3° Establecer un programa solidario ante la necesidad de pago por hospitalización de salud por caso clínico de alto costo, hasta por un máximo de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00) a partir del beneficio, por doce meses, por familia. Art 4º La cobertura del PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”, se limita al ámbito del territorio nacional y alcanza a todos los beneficiarios afiliados al programa, que se hospitalicen en la red de Hospitales del Sistema de Salud del Ejército. Art. 5° El fondo económico del PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA” está constituido por el aporte voluntario de sus afiliados. Art. 6° El PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA” ha sido creado sin fines de lucro constituyendo el íntegro de las aportaciones UN FONDO INTANGIBLE, destinados a cubrir: - gastos por hospitalización, que ocasionen los familiares de los afiliados por tratamiento médico - quirúrgico de alto costo y - gastos administrativos del Programa, hasta por el 5% de los aportes. Art. 7° La Inspectoría General del Ejército y la Inspectoría del Comando de Salud del Ejército (COSALE), serán los órganos de control permanente durante la ejecución del PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”. Art. 8° Los fondos económicos y financieros del PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”, son independientes de los presupuestos anuales que para el rubro de salud formula el Ejército. Art. 9° Toda vez que el presente reglamento corresponde al PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”, podrá utilizarse el término de PROGRAMA para referirse al mismo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS Y NORMAS Art 10° La participación del personal militar en el PROGRAMA es estrictamente voluntaria y su inscripción será por aceptación expresa, de conformidad con el articulo 46 de la Ley Nº 27209 “Ley de gestión presupuestaria del Estado”, mediante formato que se adjunta al presente como Anexo Nº 1 y que estará a disposición de los interesados, en todas las dependencias del Sistema de Salud del Ejército. Art. 11° El titular que se inscriba en el PROGRAMA, debe realizar un aporte mensual, el mismo que económicamente debe estar al alcance del personal militar, que garantice la sostenibilidad financiera del Programa y que sea acorde con el Decreto Supremo Nº 245-89-EF y la Resolución Ministerial Nº 0229 DE/SG, los cuales autorizan que se puedan realizar aportes complementarios, para permitir el acceso a los beneficios del programa que se describe en el presente reglamento En vista que la siniestralidad para el desarrollo de enfermedades, esta en función a la edad, no es posible la afiliación de Personal Militar con familiares mayores de 64 años. El aporte mensual a partir de los 50 años, sufrirá un incremento, proporcional a la edad, de acuerdo a lo precisado en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento El Programa de Salud “Segunda Capa”, no tiene cobertura en el caso de enfermedades pre- existentes, al momento de la afiliación Art. 12° El titular, ante un CASO CLÍNICO DE ALTO COSTO, hará conocer al Hospital del Sistema de Salud del Ejército, que su familiar está inscrito en el PROGRAMA para los trámites administrativos correspondientes. Art. 13° El familiar (paciente) para acceder a los beneficios del PROGRAMA se identificará con su CARNET DE IDENTIDAD FAMILIAR vigente, siendo necesario en algunos casos la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Art. 14° En guarniciones donde la urgencia de la atención médico - quirúrgica requiera excepcionalmente el empleo de otros nosocomios de salud, que no sean los militares (HHMMRR), Los Jefes de establecimientos de salud darán cuenta a la brevedad posible mediante un fax al telf. 014614350, al responsable del PROGRAMA en la Jefatura de Salud del Ejército (JESAL), los casos que ameritan por ser emergencia para evaluar si es procedente su evacuación al HMC (los casos de urgencia). Art. 15 Los familiares afiliados que por alguna razón empleen otros establecimientos no especificados en el presente reglamento, salvo ante una emergencia demostrada (Informe Médico), lo harán bajo su entera responsabilidad, no estando obligado el PROGRAMA a cubrir los gastos que le ocasione al afiliado. Art 16° La “Primera Capa” es el pago realizado por la atención de la familia militar en tarifa 1, de los gastos por concepto de hospitalización hasta un monto que se precisa en el Anexo Nº 3 del presente reglamento. Con el criterio de solidaridad se definió el monto, tomando en consideración la remuneración mensual del Personal Militar, tanto en situación de actividad, como en situación de retiro. Art. 17° La “Segunda Capa” es el pago que se realiza el Programa, de los gastos por concepto de hospitalización, al establecimiento de salud empleado, descontando el pago que realiza el afiliado por Primera Capa, hasta un monto tope de Veinte Mil Nuevos Soles (S/. 20,000.00). El costo por concepto de hospitalización de los familiares en tarifa 1, por encima de veinte mil nuevos soles (S/. 20,000.00) será cancelado por el titular. Art. 18° El titular accederá al Beneficio del PROGRAMA a partir del sexto mes de aportación. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Art. 19º El PROGRAMA depende de la Jefatura de Comando de Salud del Ejército y tiene la siguiente organización: a. b. c. d. e. Art. 20º Gerencia (Órgano de Dirección) Asesoría Legal (Organo de Apoyo) Sección Administrativa Auditoria Médica Sección Economía Los elementos orgánicos de la COSALE apoyarán cuando el caso lo requiera, el funcionamiento del PROGRAMA. ORGANIGRAMA DEL PROGRAMA DE SALUD DE SEGUNDA CAPA CGE IGE COSALE ASESOR LEGAL PROGRAMA DE SALUD SEGUNDA CAPA SECCION ADMINISTRATIVA AUDITORIA MEDICA SECCION ECONOMIA CAPITULO VI FUNCIONES Art. 21º El órgano de dirección del PROGRAMA, está constituido por la Dirección. Art. 22º La Dirección está encargada de establecer y conducir la administración general del PROGRAMA, en armonía con la política de salud del Comando del Ejército y en concordancia con los alcances de los dispositivos legales vigentes y su reglamento. Art. 23° El Gerente del PROGRAMA, será un Oficial de Sanidad en situación de actividad, del grado de Coronel. Art 24° El Gerente del PROGRAMA tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Establecer objetivos, estrategias y políticas concordantes, con la finalidad del PROGRAMA. generales b. Ejercer control sobre PROGRAMA. c. Aprobar los planes, proyectos y documentos normativos del PROGRAMA. d. Aprueba los presupuestos correspondientes. e. Revisa los estados financieros auditados. f. Visa la Memoria Anual del PROGRAMA. g. Solicita anualmente a la IGE una Auditoria; y cuando lo considere necesario, la realización de exámenes especiales. h. Analizar las evacuaciones a nivel nacional para su aprobación y gestión por el PROGRAMA i. Mantener informado al Sr. Gral Brig Comandante General del COSALE sobre la marcha administrativa del PROGRAMA. j. Fomentar la difusión a los afiliados sus obligaciones y derechos, así mismo difundir cada tres meses, la situación financiera del PROGRAMA, a través del sistema de información de Ejército. k. Impulsar el proceso de afiliación del personal militar que opte en forma voluntaria por el PROGRAMA. l. Supervisa que la base de datos del PROGRAMA se mantenga actualizada las actividades administrativas del Art. 25° Art. 26° m. Mediante coordinaciones con el Registro de Familia, mantener actualizada la relación de los beneficiarios del PROGRAMA. n. La opinión y hoja de tramite firmado por el Jefe del Programa será requisito indispensable para efectuar pagos por concepto de atención de salud, tomando en consideración un estimado de costo en los documentos normativos formulados por el Hospital Militar Central, para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes. o. Remitir en la primera semana de cada mes a la Oficina General Económica del Ejército (OGECOE) y hasta el dia 15 de cada mes a la Dirección de Telemática del Ejército (DITELE), la relación de titulares afiliados, para que se efectúen los descuentos mensuales vía planilla única de pagos. p. Controlar los aportes económicos del PROGRAMA, verificando que los titulares a los que no se les pueda efectuar el descuento del aporte mensual dos (02) meses consecutivos sean citados con la finalidad de determinar su situación. q. Disponer que cada año se realicen los estudios financieros, para evaluar el aporte económico del afiliado y el correspondiente beneficio, a fin de realizar los cambios pertinentes al presente Reglamento, con la finalidad de hacer sostenible al Programa. r. Velar por la existencia y veracidad de los libros y documentos que la Dirección debe llevar por mandato de ley. s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Las funciones del Asesor Legal son las siguientes: a. Asesorar al Gerente del PROGRAMA, en todo lo concerniente a las disposiciones legales. b. Emitir su dictamen sobre el contenido del presente reglamento para su aprobación por el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército. c. Otras funciones inherentes al cargo que asigne la Dirección. La Sección Administrativa tiene las responsabilidades siguientes: a. Ejecutar las actividades administrativas internas para el funcionamiento del PROGRAMA. b. Proporcionará el apoyo administrativo a los órganos del PROGRAMA. Art. 27° Art 28° c. Informar el gasto en prestaciones de salud y evacuaciones autorizadas que requieran los pacientes afiliados al PROGRAMA. d. Mantener actualizada la base de datos de los afiliados al PROGRAMA. La Auditoria Médica tiene las responsabilidades siguientes: a. Supervisar el proceso de atención del paciente, beneficiario del PROGRAMA. b. Orientar a los establecimientos de salud y a los afiliados del PROGRAMA, sobre las obligaciones, beneficios y restricciones. c. Aprobar el costo del tratamiento, proporcionado por el establecimiento del Sistema de Salud del Ejército e informar a la Sección Economía, a fin de realizar el pago correspondiente. d. Proponer a la Dirección cuando sea pertinente, la auditoria médica cuando el gasto por concepto de la atención de salud sea oneroso, tomando en consideración un estimado de costo en los documentos normativos formulados por el Hospital Militar Central, para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes. La Sección Economía tiene las responsabilidades siguientes: a. Llevará la contabilidad general con los Libros Principales y Registros Auxiliares correspondientes. b. Formulará la documentación correspondiente para efectuar los pagos de manera oportuna, a los establecimientos del Sistema de Salud del Ejército. c. Realizar las actividades propias de Economía, debiendo formular los documentos de remisión a la Inspectoría de la COSALE: (1) (2) (3) (4) Informe Financiero Mensual Evaluación Mensual y Trimestral. Estados Financieros Anuales. Rendiciones de Cuentas. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 29° Los recursos económicos del PROGRAMA, están constituidos por los aportes del personal militar del Ejército en situación de actividad, o retiro que mediante el aporte que se precisa en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, afilian a sus familiares directos y dependientes con derecho inscritos en el Registro de Familia para que se constituyan como beneficiarios. El Programa es susceptible de recibir donaciones o aportes del Ejército, para garantizar el éxito de sus objetivos. Art. 30° Anualmente se efectuará los estudios correspondientes, con la finalidad de evaluar el aporte y el correspondiente beneficio, haciendo las modificaciones pertinentes al presente Reglamento, para garantizar el funcionamiento del Programa. CAPITULO VIII DE LOS BENEFICIARIOS Art 31° Son beneficiarios los familiares directos dependientes con derecho inscritos en el Registro de Familia del personal militar en situación de actividad, disponibilidad con remuneración o retiro con goce de pensión renovable afiliados al PROGRAMA. Art. 32° Son familiares directos y dependientes: a. El cónyuge del personal militar afiliado. b. Los hijos menores de edad hasta cumplir los 18 años de edad. c. Los hijos mayores de edad que acreditan ser estudiantes universitarios o de centros de educación superior, solteros y que dependen económicamente del titular, hasta los 24 años de edad y que posean CIF vigente. d. Los hijos excepcionales con CIF vigente, sin límite de edad, siempre y cuando se demuestre su incapacidad física y/o mental para trabajar, adquirida en forma posterior a su inscripción al PROGRAMA, debidamente calificada conforme a normas legales pertinentes para el caso. e. Padres solo en el caso probado que el personal militar sea hijo (a) único y así mismo que los padres no tengan cobertura en otro sistema prestador de salud como EsSALUD, de otras Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. f. Las viudas del personal militar (con pensión renovable) hasta nuevas nupcias y los hijos con sujeción a las limitaciones anteriormente aludidas. CAPITULO IX DEL PROGRAMA Art. 33° Su ámbito de acción se aplica a los establecimientos de salud del Ejército a nivel nacional, HMC, Clínica Geriátrica y HHMMRR, independientemente del nivel de complejidad, de resolutividad y de atención. Art 34° Que la atención de salud se sustenten en criterios médico-científicos, como la determinación de diagnósticos, el empleo de procedimientos de ayuda al diagnóstico y finalmente el tratamiento, obligando a estandarizar dichos procedimientos, con la finalidad de fortalecer el acto médico, la calidad de la atención y el uso adecuado de los recursos, permitiendo con ello el sustento financiero del PROGRAMA. Art. 35° Que el Costo de Atención Hospitalaria en Tarifa 1, solo incluya el valor de los insumos, no considerando en lo posible los costos fijos, lo que se entiende son asumidos por el presupuesto de recursos ordinarios. Art. 36° La Dirección del PROGRAMA será la instancia superior. Art. 37° Los resultados de los exámenes especiales y auditorías de la IGE o Inspectoría de la JESAL serán informados al Jefe del PROGRAMA, para las acciones correctivas que amerite. Art 38° El PROGRAMA tendrá por finalidad atender los gastos que demanden la atención médica catalogada como alto costo y que sean superiores a las escalas de la Primera Capa establecidas en el Anexo Nº 3 del presente reglamento, hasta un máximo de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00) por familia., incluyendo el monto de la “Primera Capa”. Art. 39° La Hospitalización se realizará en el HMC, Clínica Geriátrica y HHMMRR. Donde no existan éstos, debe evaluarse excepcionalmente su evacuación al HMC. Art 40° Los servicios médicos serán brindados en el país. No cubrirá gastos por tratamientos médicos realizados en el extranjero. Art 41° El PROGRAMA no cubrirá los siguientes tratamientos y/o gastos: a. Cirugía estética o plásticas para fines cosméticos b. Prótesis dentales, ortodoncias e implante dental (salvo los requeridos por accidentes) c. Adquisición de anteojos y cristales (lentes de intraoculares, queratoplastía) d. Suministro prótesis. e. Prótesis ortopédicas externas y prótesis articulares completas (traumatología). f. Prótesis endovasculares, Stent, catéteres, válvulas cardiacas, injertos vasculares, marcapasos cardiacos y válvulas cerebrales (ventrículo peritoneal). g. Audífonos para sordera. h. Intento de suicidio y sus secuelas. i. Enfermedades y/o accidentes a consecuencia del uso de estupefacientes o alcohol j. Accidentes de los familiares como consecuencia de prácticas deportivas de alto riesgo (motocross, carrera de autos, aviación deportiva, caza submarina, paracaidismo, equitación, canotaje, alpinismo, etc.) k. Accidentes de tránsito (en el monto cubierto por el SOAT) l. Tratamiento de infertilidad m. Trasplante de órganos o tejidos, por el Instituto de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las FFAA (ITOT). n. Cualquier trastorno originado por medicamentos ó fármacos utilizados sin prescripción médica. o. Lesiones como consecuencia de terapias y uso de medicamentos sin prescripción autorizada por médicos del Sistema de Salud del Ejército. p. Tratamientos médicos no aprobados por el Colegio Médico del Perú. q. Los costos de atención por aborto provocado o intento de aborto no terapéutico. de muletas, aparatos ó equipos contacto, ortopédicos, r. Gastos por compra de implementos utilizados. sangre, salvo s. Gastos de evacuación y tratamiento nacional. t. Atenciones médicas particulares. u. No cubrirá los gastos por tratamientos de enfermedades catastróficas: Cáncer, Infección por VIH – SIDA, Hepatitis “C”, Esclerosis Múltiple, Hemodiálisis, Demencia Senil, Síndrome Ansioso Depresivo, Osteoporosis, Dislipidemia. efectuadas los fuera en materiales e del territorio centros médicos Art. 42° El Programa solo puede brindar por única vez la cobertura de S/. 20,000.00 a aquellos casos clínicos continuadores, entendiéndose como continuador aquellos casos clínicos que continúan hospitalizados luego de obtener el beneficio o en su defecto reinciden en la misma causa básica que origina la nueva hospitalización. Art. 43° El PROGRAMA entrará en funcionamiento, previa aprobación del reglamento correspondiente. Para la ejecución del PROGRAMA DE SALUD “SEGUNDA CAPA”, se deberá tener afiliados como mínimo 7,000 titulares. Art 44° La administración de los fondos será efectuada por la Gerencia del PROGRAMA. Art. 45° El aporte mensual será descontada a través de la planilla única de pagos. No es posible otra forma de amortización de los aportes mensuales. Art. 46° Los familiares afiliados podrán acceder al beneficio del El PROGRAMA a partir del sexto mes de aporte, lo que en adelante se denominará “Periodo de carencia”. Art. 47° Cualquier titular afiliado, que obtuvo beneficios en el PROGRAMA, podrá solicitar su desafiliación luego de 8 años de aportación, contados a partir del beneficio. Art. 48° Para lograr que este beneficio llegue a todos sus integrantes a nivel nacional, el PROGRAMA, ha establecido la hospitalización en los siguientes establecimientos de salud: REGION MILITAR NORTE (HRMN-PIURA) REGION MILITAR ORIENTE (HRMO-SANTA ROSA) REGION MILITAR SUR (HRMS- AREQUIPA) REGION MILITAR CENTRO (HMC, Clínica Geriátrica del Ejército) Art. 49° El Director del HRM, será responsable del funcionamiento del PROGRAMA, en los establecimientos de salud de su dependencia. Art. 50° El PROGRAMA cubrirá los siguientes tratamientos y/o gastos: Hospitalización de alto costo superiores a la escala detallada en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. Apoyo al diagnóstico: Laboratorio Radiología Anatomía patológica Tomografía axial computarizada del HMC Medicina nuclear Medicinas obtenidas en la modalidad de COPAGO en el FOSPEME. Medicina Hospitalización en las especialidades de medicina interna, neurología, neumología, endocrinología, cardiología, dermatología, salud mental, reumatología, gastroenterología, pediatría. Cirugía Hospitalización para intervenciones quirúrgicas en las especialidades de cirugía general, traumatología, urología, neurocirugía, cirugía de tórax cardiovascular, oftalmología, otorrinolaringología, gíneco-obstetricia. Evacuaciones Solo en casos excepcionales que por su gravedad lo ameriten previa coordinación con Gerente del Programa, dentro del territorio nacional. Art. 51° El titular afiliado que contraiga deudas por concepto de pago de “Primera capa” o por saldo cuando exceda el máximo que cubre la “Segunda capa”, deberá cancelarla, en caso contrario serán retirado del programa, perdiendo el beneficio obtenido y no podrán reinscribirse. Art. 52° El titular afiliado que decida retirarse y que no halla sido beneficiado por el Programa, no podrán solicitar la devolución de sus aportaciones y su posibilidad de reinscripción será motivo de evaluación en el Programa. CAPITULO X DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES Art 53° RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL MILITAR CLINICA GERIATRICA DEL EJÉRCITO y HHMMRR: CENTRAL, 1. Proporcionar atención médica, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, análisis, radiografías y medicinas a los familiares afiliados en el PROGRAMA de acuerdo a su infraestructura y posibilidades, según lo detallado en el artículo 50° del presente reglamento. 2. Formular el documento correspondiente que estandarice mediante criterios médico-científicos la atención de Salud, donde se considere la determinación del diagnóstico, el empleo de procedimientos de ayuda al diagnóstico y finalmente el tratamiento, con la finalidad de fortalecer el acto médico, la calidad de la atención y el uso adecuado de los recursos. 3. Evaluar anualmente el costo de la tarifa 1, para el PROGRAMA, asumiendo que solo debe incluir el valor de los insumos, no considerando en lo posible los costos fijos, toda vez que estos son asumidos por el presupuesto de recursos ordinarios. 4. Gestionar el incremento de recursos financieros, con la finalidad de estar en condiciones de asumir los costos fijos en la prestación de salud, evitando con ello trasladar el déficit financiero al PROGRAMA. 5. Remitir a la JESAL - Programa de Salud de Segunda Capa los 25 de cada mes, la relación de pacientes inscritos en el PROGRAMA, que hallan superado el costo de atención de la “Primera Capa”, de acuerdo a lo precisado en el Anexo Nº 3 del presente reglamento, para agilizar el trámite administrativo que corresponda. 6. Los Hospitales Militares Regionales, deben solicitar autorización al Jefe de Salud, para realizar evacuaciones de familiares afiliados, cuando la situación de salud exceda su capacidad resolutiva, para que el PROGRAMA asuma el costo. 7. Cuando la gravedad del caso clínico amerite que la Hospitalización se realice en un establecimiento de salud del MINSA u otro establecimiento de salud especializado (según informe médico), el titular afiliado asumirá temporalmente los gastos que ocasione el tratamiento y gestionarán al PROGRAMA, su reposición con los documentos justificatorios que correspondan. Art 54° El PROGRAMA solo cubrirá los gastos en medicamentos que figuren exclusivamente en el Petitorio Único del Ejército vigente y aprobado por la JESAL y obtenidos bajo la modalidad de COPAGO. En caso que demande gastos de hospitalización, medicamentos, material medico y otros., solo se procederán el reembolso al Titular y/o beneficiarios.( de acuerdo al Art. 32º ) Art. 55° El PROGRAMA no reconocerá los gastos efectuados por atención médica y procedimientos afines que no hayan sido prescritos por personal facultativo del Sistema de Salud del Ejército, a excepción de lo precisado en el ítem 7 del artículo 53. Art. 56° El PROGRAMA no otorgará subsidio ni subvención de ninguna naturaleza CAPITULO XI DE LA SUSPENSIÓN O SEPARACION Art 57° La suspensión o separación del derecho de los beneficios del PROGRAMA a los familiares afiliados podrá darse en los casos siguientes: a. Cuando el titular excluye voluntariamente a sus familiares, confeccionando una nueva Ficha de Afiliación en cuyo caso no tendrán derecho a su reingreso. b. Cuando el titular es pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria y sólo por el período que dure la sanción en este caso tendrá derecho a los beneficios del PROGRAMA después de los 06 meses de reiniciado sus aportaciones c. Cuando el titular es pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria, sin pensión renovable. d. Por cancelación de la asimilación del titular EP e. Por divorcio en el caso de la esposa y por contraer matrimonio la viuda (regularización en Registro de Familia). f. Por contraer matrimonio los hijos (varones y mujeres) g. Cuando el titular, por misión de estudios y/o comisión del servicio deba radicar en el extranjero, en este caso la suspensión del derecho alcanzará únicamente a los familiares que viajan con el titular, quedando subsistente el de aquellos que permanecen en el país. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art 58° Los parientes de los miembros de la Dirección del PROGRAMA, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, no podrán ser asignados en cargo o empleo del PROGRAMA mientras dure el mandato de los citados miembros. Art 59° Los familiares en los grados indicados en el artículo anterior y las empresas privadas de las que forman parte, como funcionarios o propietarios, se encuentran impedidos de realizar operaciones comerciales y de celebrar contratos directa o indirectamente con el Director del PROGRAMA, durante el ejercicio de la función de los mencionados miembros, inclusive hasta un año después de haber cesado. CAPITULO XIII DE LAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y HOSPITALIZACIÓN Art 60° Hospitalización es la actividad que consiste en internar a un paciente en la instalación hospitalaria, en la que deberá recibir el tratamiento médico necesario, a fin de alcanzar su total restablecimiento. Art 61° La hospitalización del personal, se efectuará por el tiempo mínimo indispensable para lograr su recuperación. Art 62° La hospitalización se deberá realizar en función del nivel de atención médica que requiera el paciente pudiendo efectuarse en las instalaciones hospitalarias siguientes: (1) (2) (3) HMC Clínica Geriátrica del Ejército HHMMRR CAPITULO XIV EVACUACIÓN Art. 63° Evacuación es la operación que consiste en traslado de los pacientes que transitoriamente han sufrido enfermedades, accidentes, heridas, quemaduras que por su gravedad ameritan ser derivados a otros establecimientos de de salud de mayor complejidad, para brindarle un tratamiento adecuado hasta su recuperación. Art 64° La evacuación dentro del territorio nacional; de los familiares afiliados al PROGRAMA, se efectuará para garantizar su posterior hospitalización y tratamiento en establecimientos de Sistema de Salud del Ejército. Art 65° La necesidad de evacuación de un paciente, así como el medio de transporte, será recomendada por el profesional de la salud del Ejército, el examen médico determinará: (1) (2) (3) Art 66° Diagnóstico del paciente y/o herido. Tipo, magnitud y urgencia del tratamiento que deberá recibir. Establecimiento de salud al que debe ser evacuado. La vía de evacuación de un paciente se establecerá en función de las condiciones siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) Situación de salud del paciente y/o herido al momento de la gestión de evacuación. Urgencia de tratamiento especializado. Posibles complicaciones durante el trayecto. Ubicación geográfica y disponibilidad de medios para la evacuación. Acondicionamiento requerido por el paciente. Art 67° Por norma, todo paciente a ser evacuado deberá ser transportado con un acompañante que de acuerdo a la gravedad del paciente podrá ser el enfermero(a) ó médico tratante, el cual será designado a recomendación del profesional de la salud del Ejército que recomendó la evacuación, previa autorización del Jefe de Salud, para la adopción de las acciones administrativas correspondientes. Art 68° La evacuación será comunicada a la instalación hospitalaria a la cual esta siendo derivado el paciente por el Jefe del establecimiento de salud que realiza la evacuación, empleando el medio más rápido (vía telefónica o fax, etc.), para permitir su RECEPCIÓN OPORTUNA en el aeropuerto o terminal terrestre, marítimo o fluvial, según sea el caso. Art 69° Los gastos por concepto de evacuación del familiar afiliado, que se efectúen desde los HHMMRR hacia el HMC, autorizadas por Jefe de Salud, se harán con cargo a los recursos presupuestales del PROGRAMA, tanto para el paciente, como para el profesional de la salud acompañante. Art. 70° Los conceptos por gastos de evacuación, estarán incluidos dentro del monto máximo previsto para la “Segunda Capa”. Art. 71° Por ningún motivo habrán evacuaciones al extranjero. Art 72° Las evacuaciones innecesarias darán lugar a responsabilidad disciplinaria del profesional de la salud que recomendó la evacuación. Art. 73° Los pacientes no catalogados como graves y cuyo tratamiento no amerite una evacuación, pero que decidan viajar a otra ciudad o a la ciudad de Lima para su tratamiento, lo harán bajo su cuenta. CAPITULO XV DIVERSOS Art. 74° GLOSARIO DE TERMINOS Primera Capa.- Pago único que realiza el titular según la escala determinada en el presente Reglamento y cuyo pago se realiza al contado en el nosocomio en el que fue atendido el familiar afiliado. Segunda Capa.- Programa solidario de salud para familiares directos y dependientes de un titular en situación de actividad o retiro, inscritos en el registro de familia, que posean carnet de identidad familiar vigente y que se encuentren afiliados al programa abonando lo previsto en el Anexo Nº 2, por familia, los cuales le dan derecho a recibir atención medica por caso clínico de alto costo hasta por un máximo de veinte mil nuevos soles (S/. 20,000.00 ) descontando el monto por concepto de la “Primera Capa”, a partir del beneficio y por doce meses, por familia, en los términos que especifica el presente reglamento. Periodo de carencia.- Tiempo en el que afiliado a pesar de sus aportes, no puede obtener el beneficio Titular.- Oficial, Técnico o Sub Oficial en situación de actividad o retiro que perciba remuneraciones o pensión, mediante una planilla de pago. Afiliado.- Son todos aquellos familiares directos dependientes con derecho, de los titulares que han sido afiliados al PROGRAMA y que se encuentran al día en sus aportaciones, que posean CIF vigente, lo cual le da derecho a recibir atención médica por caso clínico de alto costo (hospitalización por enfermedad, intervención quirúrgica, accidente, excepto de transito por ser cubiertos por el SOAT, reembolso por concepto de medicamentos obtenido baja la modalidad de COPAGO de FOSPEME), en los términos que especifica el presente reglamento. EJEMPLOS ILUSTRATIVOS: (1) Si el total del tratamiento de un caso clínico fuera S/. 17,500.00 y el titular tiene el grado de Tco1, el pago se realizaría de la siguiente manera: Primera Capa (Responsabilidad del Titular) S/. 700.00 Segunda Capa (Responsabilidad del PROGRAMA) S/. 16,800.00 (2) Si se tratara de un caso clínico cuyo costo total sería S/. 685.00 y el titular tiene el grado de Sub Teniente, el pago se realizaría de la siguiente manera: Primera Capa (Responsabilidad del Titular) S/. 600.00 Segunda Capa (Responsabilidad del PROGRAMA) S/. 85.00 (3) Si se tratara de un caso clínico que incluya evacuación, y el costo total de la recuperación del familiar ascienda a S/. 24,000.00, suponiendo que el titular tiene el grado de Mayor en situación de retiro, el pago se realizará de la siguiente manera: Primera Capa (Responsabilidad del Titular) S/. 800.00 Segunda Capa (Responsabilidad del PROGRAMA) S/. 19,2000.00 Saldo (Responsabilidad del Titular) S/. 4,000.00 CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art 75° Luego de la aprobación del presente Reglamente, se procederá a su difusión, mediante el Sistema de Información del Ejército y la DITELE. ANEXO Nº 2 APORTE MENSUAL EN FUNCION AL BENEFICIARIO DE MAYOR EDAD EN EL GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO, PARA EL PROGRAMA DE SALUD DE SEGUNDA CAPA BENEFICIADO DE MAYOR EDAD EN EL GRUPO FAMILIAR FAMILIAR MENOR DE 50 AÑOS FAMLIAR DE 50 A 54 AÑOS FAMILIAR DE 55 A 59 AÑOS FAMILIAR MAYOR DE 60 A 64 AÑOS FAMILIAR MAYOR DE 64 AÑOS PREVIAMENTE INSCRITO S/. 6.00 S/. 12.00 S/. 18.00 S/. 24.00 TCOS SSOO S/. 5.00 S/. 10.00 S/. 15.00 S/. 20.00 S/. 30.00 S/. 25.00 00 ANEXO Nº 3 ESCALA DE LA PRIMERA CAPA PARA PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO OFICIALES GENERAL DE DIVISION GENERAL DE BRIGADA CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUB TENIENTE TECNICOS Y SUB OFICIALES TECNICO JEFE SUPERIOR TECNICO JEFE TECNICO DE PRIMERA TECNICO DE SEGUNDA TECNICO DE TERCERA SUB OFICIAL DE PRIMERA SUB OFICIAL DE SEGUNDA SUB OFICIAL DE TERCERA S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. MONTO 2,400.00 2,000.00 1,600.00 1,200.00 1,000.00 800.00 600.00 600.00 S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. MONTO 1,000.00 1,000.00 1,000.00 900.00 900.00 800.00 600.00 600.00