Download asunto nº: /r/mayo 2006
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que no existía infracción de la norma 10 (publicidad discriminatoria) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Resumen de la Resolución: Particular vs. BSH Electrodomésticos España S.A “Lavadoras I-Dos depósito 20 lavados” Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. La reclamación se formuló frente a una publicidad emitida por televisión, en la que se promueve una lavadora y en la que se muestra la imagen de niña colocando detergente en el cajetín del jabón de una lavadora. En él escuchamos la voz en off de la niña que, en nombre de la anunciante, afirma lo siguiente: “Esta es nuestra nueva lavadora Bosch con depósito de detergente para 20 lavados. Sí, sí, has oído bien, una lavadora Bosch con depósito de detergente y suavizante para 20 lavados”, mientras su supuesto padre mira sorprendido. El anuncio termina con la voz en off de la niña diciendo lo siguiente: “Y olvídate de poner detergente lavado tras lavado”. La Sección desestimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada no infringía la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en la medida en que no refleja ninguna situación que pueda ser percibida por consumidor medio como discriminatoria hacia la mujer. El hecho que fuese la niña la que ponía la lavadora y el padre el que miraba sorprendido no fue entendido, en este caso, como una atribución de roles en función del género, sino como un mensaje relativo a la sencillez del producto promocionado. La Sección concluyó que el público consumidor reconocerá en el anuncio, únicamente, que el uso del producto promocionado no comporta ninguna dificultad y que el mismo está dotado de un depósito de detergente que permite hacer hasta 20 lavados. 1 Texto completo de la Resolución del Jurado: Particular vs. BSH Electrodomésticos España S.A “Lavadoras I-Dos depósito 20 lavados” En Madrid, a 20 de octubre de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 5 de octubre de 2016, un particular presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad difundida por la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. y, en particular, un anuncio en el que se promueve una lavadora. En él aparece la imagen de una niña colocando detergente en el cajetín del jabón de una lavadora y afirmando en voz en off en nombre de la anunciante la siguiente alegación: “Esta es nuestra nueva lavadora Bosch con depósito de detergente para 20 lavados. Sí, sí, has oído bien, una lavadora Bosch con depósito de detergente y suavizante para 20 lavados” mientras su padre, supuestamente, la mira sorprendido. A continuación puede escucharse la voz en off de un hombre afirmando “Pruébala y si no te convence te devolvemos el dinero”. El anuncio termina con la voz en off de la niña diciendo lo siguiente: “Y olvídate de poner detergente lavado tras lavado”. En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad Reclamada”. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular reclamante considera que la Publicidad Reclamada es ilícita pues, según sostiene, es machista y ridícula por razón de que aparece una niña de 12 años enseñando a un hombre adulto a usar una lavadora. 4.- Trasladada la reclamación a la empresa reclamada, ésta presentó en plazo escrito de contestación. En él sostiene que la Publicidad Reclamada en modo alguno, ni siquiera indiciariamente, puede interpretarse como una publicidad discriminatoria o 2 machista que configure viejos estereotipos hacia la mujer. Lejos de ello, lo único que el anuncio intenta transmitir en su conjunto, según la reclamada, es lo sencillo que puede resultar usar un electrodoméstico pese a la alta tecnología que incorpora (de ahí que aparezca una niña aleccionándonos con gracia sobre su uso), haciendo hincapié en la nueva prestación que contiene el producto promocionado consistente en tener un depósito de detergente para 20 lavados. Por todo ello, la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. solicita que el Jurado acuerde desestimar íntegramente la reclamación. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la luz de los antecedentes de hecho expuestos y del tenor de la reclamación presentada, esta Sección debe analizar si la Publicidad Reclamada atenta contra la dignidad de la mujer. Por tanto, debe proceder a su enjuiciamiento a la luz de la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en lo sucesivo, el “Código de AUTOCONTROL”), la cual dispone que: “La publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. En particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan resultar vejatorios o discriminatorios para la mujer”. De igual modo, dicha norma debe ponerse en relación con la Ley 34/1988, de 1 de noviembre, General de Publicidad, en cuyo artículo 3 se declara la ilicitud de aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos constitucionalmente protegidos. En particular, el párrafo segundo de este artículo establece lo siguiente: “Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, el particular considera que la Publicidad Reclamada es machista por el mero hecho de que aparece una niña de 12 años enseñando a un hombre adulto a usar una lavadora. 2.- Pues bien, esta Sección ha procedido a visionar la Publicidad Reclamada, con el fin de determinar si, a su juicio, ésta transmite un mensaje discriminatorio hacia la mujer. Y, tras llevar a cabo este análisis, la Sección concluye que no puede compartir dicha interpretación. Al contrario, entiende este Jurado que en el presente caso nos encontramos ante una publicidad que expresa de manera simbólica lo innovador que resulta el hecho de que la lavadora promocionada permita que el depósito donde se coloca el detergente tenga una duración de 20 lavados; y, también, lo sencillo que es utilizarla. 3 En efecto, la publicidad que nos ocupa no refleja ninguna situación o escena que pueda ser percibida por el público de los consumidores como discriminatoria hacia la mujer. Antes bien, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz percibirá sin dificultad que la expresión de sorpresa que se advierte en el rostro del supuesto padre que aparece en el anuncio mientras la niña coloca el detergente y pone en funcionamiento la lavadora está vinculado al hecho de que la lavadora promocionada tiene un depósito de detergente que permite hacer hasta 20 lavados. Que sea una niña la que pone la lavadora y un adulto el que la observa para nada altera la anterior conclusión, pues de nuevo, a juicio de esta Sección, resulta ciertamente improbable que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz interprete este hecho como una atribución de roles o funciones en función del género que resulte discriminatorio para la mujer, sino que sencillamente obtendrá el mensaje de que resulta muy sencillo utilizar el producto promocionado. En estas circunstancias, a juicio de esta Sección, resulta ciertamente improbable que un consumidor medio obtenga del anuncio una idea estereotipada y discriminatoria hacia las mujeres. Antes bien, reconocerá en el anuncio el mensaje de que el producto promocionado presenta una innovación; esto es: que contiene un depósito de detergente que permite hacer hasta 20 lavados, y que resulta muy sencillo ponerlo en funcionamiento. Así las cosas, entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la Publicidad Reclamada no infringe la norma 10 del Código de AUTOCONTROL. Por las razones expuestas, la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL ACUERDA Desestimar la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. 4