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CLM.ECONOMÍA, Nº 8, Primer Semestre de 2006. Págs. 129-170 Autonomía financiera, estabilidad presupuestaria y políticas de gasto de las Comunidades Autónomas. Jorge Uxó, Begoña Barruso y Nuria Rueda Universidad CEU San Pablo Resumen En este artículo se analiza la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas desde dos puntos de vista. En primer lugar, se consideran las limitaciones que las leyes de estabilidad presupuestaria suponen para la adopción de las decisiones presupuestarias por parte de los gobiernos regionales, revisando las razones que llevaron a su aprobación y los argumentos que justificaron su reforma en mayo de 2006. En segundo lugar, se estudia si se aprecian diferencias en las políticas de gasto llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, analizando para ello tanto la clasificación funcional del gasto como un conjunto de indicadores de prestación de servicios. Palabras clave: gasto público central y regional, déficit público, estabilidad presupuestaria, políticas de gasto. Clasificación JEL: H50, H62 y H72 Abstract In this paper we analyze the financial autonomy of the regional governments in Spain from two different points of view. First, we consider the restrictions that budgetary stability laws suppose for the adoption of budgetary decisions by the regional governments, taking account the reasons that justified their reform in May, 2006. Secondly, it is examined if there are important differences among the public expenditure policies of the regional governments, evaluating, for this purpose, the functional classification (COFOG) of public expenditure as well as a set of indicators of public services, all of them at a regional level. Key words: central and regional public expenditure, public deficit, budgetary stability y public expenditure policies. JEL Classification: H50, H62 y H72 129 AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S 1.- Introducción. La aprobación de la Constitución Española de 1978 y de los correspondientes Estatutos de Autonomía ha provocado a partir de 1983 un proceso muy intenso de descentralización, que ha hecho que en relativamente pocos años las Comunidades Autónomas hayan asumido un gran volumen de competencias hasta entonces en manos del Gobierno Central. Aparte de factores estrictamente políticos, este proceso de descentralización está respaldado desde un punto de vista doctrinal por la Teoría del Federalismo Fiscal, que mantiene que los niveles subcentrales de gobierno, al estar más próximos a los ciudadanos, conocen mejor sus preferencias y pueden por ello adaptar su oferta de bienes y servicios a sus demandas, lográndose así una asignación más eficiente de los recursos. En principio, este proceso podría dar lugar a diferencias verticales en la orientación de las políticas aplicadas por distintas administraciones, pero también horizontales en la medida en que existieran diferencias importantes en las preferencias de la población. En la práctica, como señala Monasterio (2003), los niveles de autonomía de las administraciones territoriales suelen estar, sin embargo, condicionados por diversos aspectos. Por ejemplo, el deseo de garantizar a todos los ciudadanos un nivel mínimo de prestación de servicios básicos por razones de equidad horizontal. Otro factor que puede condicionar esta capacidad para decidir de forma autónoma las políticas preferidas por parte de las administraciones territoriales es el sistema de financiación, por la rigidez que se observa en la capacidad para obtener los recursos necesarios para financiar las políticas que pudieran escogerse. 131 C L M . E C O N O M Í A Y, finalmente, la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas 1 debe hacerse compatible también con la necesidad de garantizar determinados objetivos presupuestarios a nivel nacional, y en particular el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El objetivo de este artículo es abordar algunas de estas cuestiones. Para ello, en el segundo apartado repasaremos la orientación reciente de la política presupuestaria española, haciendo hincapié en la evolución de los niveles de déficit y deuda de las distintas administraciones (central y territorial). En el tercer apartado se analizan las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas en 2001 y su reciente reforma de mayo de 2006, mostrando cómo condicionan las decisiones de las Comunidades Autónomas. El cuarto apartado está dedicado a la comparación de las políticas de gasto de las Comunidades Autónomas y a analizar en qué medida se han podido producir diferencias en los niveles de prestación de determinados servicios. Finalmente, el artículo acaba con unas conclusiones. 2.- Una visión general de la orientación reciente de la política presupuestaria en España. La política presupuestaria aplicada por los distintos gobiernos españoles desde mediados de los años noventa se ha caracterizado por una clara mejora en el objetivo de estabilidad presupuestaria. Como se observa en el Gráfico 1, el saldo presupuestario total de las administraciones públicas (SPT ) ha pasado de una posición deficitaria equivalente al 6,5% del PIB en 1995 a un superávit del 1,1% en 2005. La deuda pública, por su parte, pasó de representar un 62,5% del PIB a un 43,2% (Gráfico 2). 2.1. Componentes del saldo presupuestario. Esta reducción del déficit público se ha visto favorecida en una medida importante por la disminución del pago por intereses (PI) de 132 1) En este trabajo no abordaremos el problema de las Corporaciones Locales. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Gráfico 1 Saldo presupuestario y sus componentes. Gráfico 2 Deuda Pública % PIB. 80 6 70 4 60 2 50 0 40 -2 30 -4 20 -6 10 Gráfico 3 Tasa de crecimiento y OUTPUT GAP. 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 0 SPT 1996 SPT 2005 2004 2003 2002 2001 2000 S1AJ 1995 SPT 1999 1998 1997 1996 1995 -8 Gráfico 4 Variación de los componentes del saldo presupuestario, 2005-1995. 6 10 8 4 SPT 6 2 4 0 S1AJ OC 2 0 -2 -2 OG 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 -4 -4 FI CTº PIB Fuente: Comisión Europea (2006a). El ajuste cíclico de la economía y de los saldos presupuestarios que se recoge es el correspondiente al método de la función de producción. la deuda pública (3,3 puntos sobre el PIB) que a su vez es una consecuencia principalmente de la bajada en los tipos de interés hasta niveles históricamente muy reducidos 2. Igualmente, la elevada tasa de crecimiento que ha registrado la economía española (3,5% de media en todo el período) ha tenido un efecto positivo sobre los saldos presupuestarios mediante la actuación de los estabilizadores automáticos. España, en concreto, registraba en 1996 un output gap negativo equivalente a 3,4 puntos sobre el PIB, para pasar a registrar 2) El tipo implícito de la deuda se ha reducido en este período en 4 puntos. 133 C L M . E C O N O M Í A valores positivos a partir de 1999 (Gráfico 3). Como consecuencia, el componente cíclico del presupuesto (CC) ha mejorado en 1,2 puntos del PIB español. Sin embargo, junto a estos factores positivos derivados de una coyuntura favorable, los datos representados en el Gráfico 1 y en el Gráfico 4 ponen de manifiesto que la reducción del déficit público ha sido en realidad la consecuencia de una política decidida de ajuste presupuestario adoptada por las autoridades. Así, el saldo primario ajustado cíclicamente (S1AJ) que recoge la parte de las decisiones presupuestarias que responde a las decisiones estrictamente discrecionales de las autoridades, se ha incrementado también en 3,1 puntos porcentuales sobre el PIB. O, dicho de otra forma, este componente ha sido el responsable de un 41% de la reducción total del déficit lograda durante este período, frente al 43% derivada de la menor carga de intereses y el 16% correspondiente a la mejora en la posición cíclica de la economía española. Como consecuencia de la aplicación sostenida en el tiempo de esta política de ajuste presupuestario, España no sólo ha presentado en 2005 el primer superávit público desde los años setenta, sino que en términos del saldo estructural registra también un superávit del 1,3% del PIB, sólo por debajo de las cifras de Irlanda y Finlandia entre los países de la UEM. 2.2. La dimensión europea de la política presupuestaria española. Esta orientación de la política fiscal está estrechamente relacionada con la incorporación de España al proceso de integración monetaria. En primer lugar, por la necesidad de cumplir con los criterios de convergencia nominal recogidos en el Tratado de Maastricht, que incluían, como es conocido, el requisito de no presentar déficit excesivos en el momento de la constitución de la UEM. España cumplió este criterio por un estrecho margen, con un déficit público del 3% y una deuda ligeramente por encima del 60%. 134 En segundo lugar, porque desde entonces las finanzas públicas de todos los países de la Unión Europea están sometidas a la disciplina impuesta por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). De hecho, una vez superado el “examen” de los criterios de AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S convergencia nominal los gobiernos españoles han continuado con la política de ajuste presupuestario, si bien la reducción anual del déficit ha disminuido desde entonces 3. Aparte de las razones generales que justifican el establecimiento de normas fiscales –como, por ejemplo, tratar de combatir el sesgo deficitario derivado de algunas características políticas del procedimiento presupuestario- existen también otras razones específicas relacionadas con la creación de una moneda única. Por ejemplo, podríamos citar los efectos desbordamiento negativos que unas políticas fiscales demasiado expansivas en un país podrían generar sobre el resto de países de la UE y sobre el BCE, o la posibilidad de que el propio proceso de integración financiera reduzca la disciplina de mercado sobre las autoridades que necesiten financiarse mediante emisiones de deuda, al no distinguir adecuadamente las diferentes situaciones de sostenibilidad 4. Como es conocido, el PEC establece en primer lugar la prohibición de registrar un déficit total mayor del 3%, pero también supone la adopción de un saldo estructural próximo al equilibrio o con superávit. Con ello se pretende dotar a las finanzas públicas de un margen de maniobra suficiente para hacer frente a posibles desarrollos presupuestarios imprevistos (por ejemplo, una subida en los tipos de interés que afecte al coste de la deuda) y a las tendencias a largo plazo relacionadas con el envejecimiento de la población, pero también para poder utilizar la política fiscal como instrumento de estabilización a corto plazo. En la UEM, esto es especialmente importante si un país sufre perturbaciones específicas, ya que al haber renunciado a la gestión nacional de la política monetaria y de tipo de cambio, sólo podría utilizar la política fiscal como instrumento de gestión macroeconómica. Pero esto requiere disponer de una situación presupuestaria saneada a medio plazo. La Comisión Europea ha calculado para cada Estadio Miembro el déficit estructural que permitiría la actuación de los estabilizadores automáticos sin superar el límite del 3%. Estos valores 5 se recogen en el Cuadro 1, donde aparece también el 3) En promedio, el déficit se redujo 1,2 puntos anuales sobre el PIB entre 1996 y 1998, y 0,6 puntos anuales desde entonces. 4) Este último efecto parece haberse producido realmente, como se muestra en BCE (2006). 5) Dependen de la sensibilidad cíclica del presupuesto y de la volatilidad del output gap de cada economía. 135 C L M . E C O N O M Í A objetivo presupuestario a medio plazo que cada país ha incluido en su Programa de Estabilidad 6 y los saldos estructurales correspondientes a 2005. Como puede comprobarse, España dispone actualmente de un margen holgado para aplicar políticas fiscales anticíclicas en caso de un cambio en el ciclo económico, tanto a través de los estabilizadores automáticos como mediante otras políticas discrecionales. Cuadro 1 Saldos estructurales y margen de seguridad en la UEM. País Bélgica Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Holanda Austria Portugal Finlandia Saldo estructural mínimo Saldo estructural 2005 Objetivos a medio plazo -0,7 -1,6 -1,7 -1,5 -1,7 -1,3 -1,5 0,1 -0,7 -2,1 -1,2 0,8 0,6 -3,0 -5,3 1,3 -2,5 1,5 -3,4 -1,3 1,0 -1,0 -5,1 3,2 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0 Próximo al equilibrio 0,0 -0,8 Entre -0,5 y -1 0,0 Al menos -0,5 0,5 Notas: El saldo estructural mínimo es aquel que permitiría la actuación de los estabilizadores automáticos respetando el límite del 3% de déficit. Fuente: Comisión Europea (2002, 2006a, 2006b). Por último, también debemos mencionar que la existencia de diferencias prolongadas en la tasa de inflación entre España y la media de la UEM ha provocado que durante estos primeros años de aplicación de la política monetaria única, ésta haya resultado demasiado expansiva para nuestro país 7. Como consecuencia, la política fiscal discrecional ha debido ser restrictiva para reequilibrar el policy-mix y moderar el crecimiento de la demanda interna 8. 136 6) El Consejo Europeo (2005) acordó que cada país debería fijar su propio objetivo a medio plazo, teniendo en cuenta tres criterios básicos: la situación de la deuda pública, el crecimiento potencial y el margen de seguridad respecto al 3%. El hecho de que estos objetivos sean más ambiciosos que el mínimo para hacer compatible este techo con la actuación de los estabilizadores automáticos puede explicarse teniendo en cuenta el resto de factores que pueden provocar subidas en el déficit público a medio plazo, como el envejecimiento de la población. 7) Los tipos de interés nominales se sitúan para España claramente por debajo de lo que se derivaría de la aplicación de la Regla de Taylor (ver Blanco y Cabrero, 2005). Además, el efecto expansivo tiende a acelerarse precisamente por el diferencial de inflación, que da lugar a un tipo de interés real más bajo en España que en el resto de países de la eurozona. 8) En este sentido, ver por ejemplo Buti y Martínez-Mongay (2005) y Fondo Monetario Internacional (2006). AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S 2.3. La contribución de las distintas administraciones. El elevado grado de descentralización que caracteriza el sistema político español hace que sea especialmente importante analizar la evolución de las finanzas públicas también desde la perspectiva de la contribución de cada uno de los niveles que forman el conjunto de las administraciones públicas españolas (estatal, autonómico y local). De hecho, los datos que se han presentado en la sección anterior son en realidad el agregado de las decisiones de cada uno de estos niveles, coordinadas a través de distintos mecanismos. El concepto de Administraciones Públicas se refiere a la definición de la contabilidad nacional (SEC-95) en la que la delimitación de la economía nacional en sectores institucionales está basada en criterios puramente económicos, sin que tenga ninguna trascendencia la naturaleza jurídica 9. A su vez, dentro del sector Administraciones Públicas se distinguen cuatro subsectores, que son la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Comunidades Locales y las administraciones de la Seguridad Social. Como se ve, el criterio de clasificación se refiere al ámbito territorial sobre el que extienden sus competencias, con la excepción del subsector de Seguridad Social, en el que priman otros criterios como la obligatoriedad de la participación en el sistema y su financiación. En 1995, todas las administraciones públicas tenían déficit, aunque el 85% del déficit total se debía al desequilibrio de la administración central (5,5% del PIB respecto a un déficit total del 6,5%). En los años transcurridos desde entonces, la Seguridad Social ha pasado a registrar un superávit del 1,1% en 2005, y también la administración central registró por primera vez en este año un superávit del 0,4% 10. La mejora en la situación financiera de estas dos administraciones, por tanto, explica prácticamente toda la reducción del déficit público, como se refleja en los Gráficos 5 y 7. 9) En concreto, el sector Administraciones públicas se define en el SEC-95 como “aquel que incluye todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado, cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o efectúan operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacional. Por producción no de mercado se entiende aquella que se suministra de forma gratuita o a precios económicamente no significativos”. IGAE (2006). 10) La Seguridad Social ya venía registrando superávit desde 1999. 137 C L M . E C O N O M Í A Gráfico 5 Saldo presupuestario de la Administración Central y las Comunidades Autónomas. Gráfico 6 Deuda pública de la Administración Central y las Comunidades Autónomas. 2,0 80 1,0 70 0,0 60 -1,0 50 -2,0 40 -3,0 TOTAL AA.PP. ADM. CENT. CC.AA. TOTAL AA.PP. 2005 2004 2003 2002 ADM. CENT. CC.AA. Gráfico 8 Variación de la Deuda 2005-1995. 5 7 6 2001 2000 1999 1997 TOTAL AA.PP. Gráfico 7 Variación del Saldo Presupuestario 2005-1995 8 1998 1995 2005 2004 2002 2003 2001 2000 1999 1998 0 1996 10 -7,0 1997 20 -6,0 1995 -5,0 1996 30 -4,0 CC.AA. ADM. CENTRAL 0 SEG. SOC. 5 CC.LL. -5 4 -10 3 2 1 SEG. SOC. -15 CC.AA. -20 0 CC.LL. -1 ADM. TOTAL CENTRAL AA.PP. -25 Fuente: Banco de España (2006). 138 Por lo que se refiere a las haciendas territoriales, las corporaciones locales han mantenido, en conjunto, una situación próxima al equilibrio presupuestario durante todo el período considerado, mientras que las Comunidades Autónomas han presentado un déficit cercano al 0,5% del PIB hasta 2003. De hecho, aunque en 1999 este déficit se situó en el 0,2%, volvió a incrementarse entre 2000 y 2003, y en 2005 seguían presentando un déficit total equivalente al 0,2% del PIB. Para los próximos ejercicios, el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el gobierno para AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S las Comunidades Autónomas supondrá todavía el mantenimiento de un déficit del 0,1% del PIB en 2006 y 2007, alcanzándose el equilibrio presupuestario en todas las comunidades en 2008 y 2009. Desde el punto de vista de la deuda, el panorama por administraciones es muy similar al del déficit. De los casi 20 puntos sobre el PIB en los que se ha reducido la deuda total durante los 10 años que estamos analizando, 18 puntos se deben al comportamiento de las administraciones centrales. En cambio, las Comunidades Autónomas aumentaron su endeudamiento en 0,5 puntos sobre el PIB nacional, pasando del 5,8% en 1995 al 6,3% en 2005 (Gráficos 6 y 8). Concretando esta evolución en las distintas Comunidades Autónomas, el Cuadro 2 recoge los datos de déficit de 2001 (año en que se aprobaron las leyes de estabilidad presupuestaria) y 2003 (último año en que se disponen de datos liquidados homogéneos) y los objetivos de establecidos para las distintas Comunidades Autónomas para los años 2005 a 2007. Como se ve en el cuadro, en 2001 había Comunidades Autónomas con un nivel de déficit significativo en relación con su PIB regional y con el PIB total. Y en 2003, que es el primer ejercicio en el que los presupuestos de las administraciones públicas estaban sujetos a las leyes de estabilidad presupuestaria (ver apartado 3), todavía hubo 10 comunidades que registraron valores negativos de su saldo presupuestario en porcentaje del PIB nacional. En 2005 ya sólo se recogieron inicialmente, como muestra el cuadro, objetivos de déficit para dos comunidades (Cataluña y Galicia), si bien con posterioridad a este acuerdo hubo otras cinco (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla León, Canarias y la Comunidad Valenciana) que anunciaron que registrarían déficit en 2005 11. Por su parte, según el reparto del objetivo presupuestario para 2007 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del pasado 27 de junio, sólo se prevé que mantengan 11) Según los datos presentados por el Gobierno al Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 13 de septiembre, todas las comunidades excepto Galicia han respetado los objetivos fijados para 2005. En realidad, esto es compatible con la existencia de pequeños déficit en 10 Comunidades Autónomas, ya que desde el punto de vista del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria éstos se computan en relación con el PIB nacional y con un solo decimal. Esto hace que, especialmente en los casos de las comunidades pequeñas, que pueda considerarse que existe equilibrio presupuestario aunque las cifras absolutas registren pequeños desequilibrios. 139 C L M . E C O N O M Í A Cuadro 2 Déficit por Comunidades Autónomas. Capacidad (+) o necesidad (- ) financiación Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Exrtremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra País Vasco Valencia Total CC.AA. Datos liquidados (1) 2001 (% PIB 2001 (% PIB 2003 (% PIB 2003 (% PIB regional) nacional) regional) nacional) -0,65 -0,18 -0,35 -0,70 0,03 0,10 -0,42 -0,28 -0,23 -1,38 -0,61 -0,23 -0,51 -0,25 -0,62 0,42 -1,75 -0,50 -0,09 -0,01 -0,01 -0,02 0,00 0,00 -0,01 -0,02 -0,04 -0,02 -0,03 0,00 -0,09 -0,01 -0,01 0,03 -0,17 -0,49 0,01 -0,10 0,23 -0,68 -0,52 -0,35 -0,07 -0,33 -0,60 -0,23 -0,15 -0,69 -0,30 -0,64 -0,02 -0,27 -2,13 -0,48 0,00 0,00 0,00 -0,02 -0,02 0,00 0,00 -0,02 -0,11 0,00 -0,01 -0,01 -0,05 -0,02 0,00 -0,02 -0,21 -0,48 Objetivos de estabilidad presupuestaria (2) 2005 (% PIB 2006 (% PIB 2007 (% PIB nacional) nacional) nacional) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,08 0,00 -0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,05 0,00 -0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,05 -0,10 0,00 0,00 0,00 -0,01 -0,01 0,00 -0,01 0,00 -0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,03 -0,10 Fuente: (1) IGAE, Cuentas Regionales 2001 y 2003. (2) Acuerdos de Consejo de Política Fiscal y Financiera. esta situación de déficit Castilla-La Mancha, Canarias, Baleares (estas tres con un 0,01% del PIB nacional), Cataluña (0,02%) y Valencia (0,03%) 12. En cuanto a la situación de las distintas comunidades en relación con la deuda, en 1995 tenían cifras significativamente por encima de la media la Comunidad Valenciana, Baleares, Cataluña y Galicia, las dos primeras además con una evolución creciente (Gráfico 9). 140 12) En términos del PIB regional, estas cifras serían aproximadamente del 0,1% del PIB en Cataluña, 0,2% en Canarias, 0,3% en Castilla-La Mancha y Valencia y 0,4% en Baleares. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Gráfico 9 Deuda por Comunidades, % PIB Regional. Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra P a í s Va s c o Va l e n c i a TO TA L C C . A A . 0 Fuente: Banco de España (2006). 2001 2 4 2003 6 8 2005 10 12 14 141 C L M . E C O N O M Í A 3.- Las leyes de estabilidad presupuestaria y la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. En este contexto, el parlamento español aprobó en 2001 la Ley General de Estabilidad Presupuestaria 13 y la Ley Orgánica Complementaria de la Ley de General Estabilidad Presupuestaria 14, recogiéndose en esta última los aspectos de la ley relacionados específicamente con la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas 15. El objetivo de estas leyes es asegurar la continuidad de la política de rigor presupuestario aplicada hasta entonces, y su oportunidad aparece justificada por la necesidad de asegurar el cumplimiento (con la contribución de todas las administraciones) de los compromisos internacionales asumidos por España a través del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y por la existencia de diversos factores que podrían amenazar el propio objetivo de estabilidad. Siguiendo a González-Páramo (2003), podríamos destacar entre los más importantes: (i) la propia “fatiga” del proceso de consolidación fiscal una vez lograda la incorporación a la UEM, (ii) el envejecimiento de la población y el consiguiente aumento del gasto en pensiones y en sanidad, (iii) la reducción de los fondos comunitarios a partir de 2007, como consecuencia no sólo de la ampliación de la UE, sino también de la convergencia real de España con la renta per capita europea, y (iv) una posible descoordinación entre administraciones o falta de compromiso con la consecución del objetivo “nacional”de respetar los límites establecidos por el PEC. Lo cierto, sin embargo, es que el acuerdo en torno a los objetivos globales de las LEP 16 no se ha extendido sobre otros dos 142 13) BOE, 13 de diciembre de 2001. 14) BOE, 14 de diciembre de 2001. 15) En adelante nos referiremos a ambas leyes de forma genérica como “leyes de estabilidad presupuestaria”, o LEP. 16) Como muestra de este consenso global podemos señalar que en su intervención en el Pleno del Congreso para defender la propuesta de reforma de las LEP, el actual Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, afirmaba que “estas leyes supusieron en su momento un hito importante al establecer una de las reglas fiscales más avanzadas de Europa. Alguno de sus elementos fueron, sin duda, realmente innovadores en la práctica presupuestaria de nuestro país, como el establecimiento de un techo de gasto para el Estado o de un fondo de contingencia para atender necesidades no previstas y no discrecionales. La aplicación de estos mecanismos ha resultado ciertamente eficaz para mejorar la gestión presupuestaria del Estado y disciplinar los procedimientos de elaboración de su presupuesto”. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S aspectos principales de las leyes de 2001, que de hecho han sido el núcleo de la reforma de ambas leyes aprobada en mayo de 2006 17. En concreto, estos dos aspectos, que abordamos en este apartado, son la definición concreta del objetivo de estabilidad presupuestaria, por un lado, y la posible colisión entre las LEP y la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, por otro. 3.1. ¿Qué se entiende por estabilidad presupuestaria? Los efectos del ciclo y la financiación de las inversiones. Como decimos, el principio general de que es necesario salvaguardar la estabilidad presupuestaria y evitar la aparición con carácter permanente de déficit públicos elevados o de niveles de deuda crecientes forma parte del consenso mayoritario en torno a la política económica que debe aplicarse en España. También existe un amplio consenso sobre la importancia de contar con normas fiscales e instituciones que contribuyan a evitar la aparición de desequilibrios fiscales 18. Ahora bien, este acuerdo en el campo de los principios no se traslada igualmente a la definición concreta del objetivo de estabilidad que debe plasmarse en las normas fiscales. Por ejemplo, Sebastián, González y Pérez (2004) señalan que este objetivo puede definirse en términos del déficit público o de la deuda, y establecen como requisito fundamental para que el principio de estabilidad presupuestaria se mantenga cualquiera que sea la definición escogida que el déficit público a medio plazo sea nulo. Con esta perspectiva, comparan cuatro propuestas alternativas para implementar los objetivos de estabilidad presupuestaria: (i) la obligación de mantener el equilibrio presupuestario –o superáviten términos nominales todos los años, (ii) la obligación de mantener este equilibrio todos los años sólo en la parte estructural del déficit, permitiendo que el saldo total varíe exclusivamente en función del efecto del ciclo económico a través de los estabilizadores automáticos, (iii) exigir el equilibrio en el saldo estructural, pero no año a año, sino a lo largo de todo el ciclo económico, permitiendo 17) BOE, 27 de mayo de 2006. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007, y por tanto afectará a los presupuestos del ejercicio 2008. 18) De hecho, la aprobación de las LEP no es en absoluto una excepción española dentro del contexto europeo, sino más bien la confirmación de una tendencia general. Por ejemplo, la Comisión Europea (2006b) señala que el número de reglas fiscales aplicadas en los Estados Miembros ha crecido de forma continua en los últimos veinte años y contabiliza 60 normas distintas vigentes en los países europeos. 143 C L M . E C O N O M Í A no sólo la actuación de los estabilizadores automáticos, sino también la puesta en marcha de políticas anticíclicas de carácter discrecional, y (iv) mantener constante una determinada ratio entre deuda pública y PIB. La ley de 2001 adoptó una definición estricta del principio de estabilidad presupuestaria, que coincide con la primera de las posibilidades anteriores, ya que exigía que cada una de las Administraciones Públicas (Administración Central, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales) registrase todos los años una situación de equilibrio o superávit 19. Los incumplimientos a este principio se consideraban además como situaciones claramente excepcionales, que requerían una justificación muy detallada por parte de la administración que había incurrido en déficit de las causas que las habían originado. También debía aprobarse un plan de saneamiento financiero para corregir cualquier situación de déficit en un plazo máximo de tres años. Esta definición tiene probablemente la ventaja de su sencillez y transparencia, pero también presenta debilidades importantes que han hecho que haya sido sin duda el objeto principal de la crítica a las leyes de estabilidad presupuestaria. En primer lugar, por la falta de credibilidad de un objetivo tan estricto que las propias administraciones territoriales no han compartido: en la primera liquidación de los presupuestos elaborados de acuerdo con esta norma, 10 Comunidades Autónomas incumplieron el objetivo que se les había fijado y más de la mitad de las corporaciones locales presentaron déficit. En segundo lugar, la dificultad para hacer compatible el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo con la estabilización cíclica a corto plazo de la economía. Y, por último, la posibilidad de establecer en la definición del objetivo de estabilidad una excepción para el caso de déficit originados por la puesta en marcha de proyectos de inversión productiva (“regla de oro”). Como ya se señaló más arriba, el papel de la política fiscal como instrumento para la estabilización cíclica de la economía es especialmente importante para un país miembro de la UEM, donde el resto de instrumentos de gestión macroeconómica 144 19) Conforme a lo que establece el Procedimiento de Déficit Excesivo, este objetivo se mide en términos de capacidad de financiación según la contabilidad nacional. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S (tipos de interés y tipos de cambio) se han centralizado. De hecho, una de las razones que habitualmente se esgrimen para justificar la oportunidad del PEC o la necesidad de aprobar otras normas fiscales nacionales es asegurar, mediante una posición presupuestaria saneada, la existencia de un margen de maniobra suficiente para esta actuación estabilizadora. Así se recogía también en la exposición de motivos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, donde se señalaba que “el rigor en el ámbito fiscal permite responder tanto a la necesidad de garantizar la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo, especialmente ante las necesidades que va a plantear la evolución demográfica de nuestro país, como a la conveniencia de disponer de un adecuado margen de maniobra al que recurrir ante las variaciones cíclicas que pudieran producirse en el medio plazo”. Sin embargo, la visión de la política fiscal que se tenía por parte del gobierno en el momento de aprobar las LEP de 2001 limitaba sustancialmente esta actuación estabilizadora a corto plazo, y desde luego desaconsejaba la actuación discrecional por parte de las autoridades. Por ejemplo, en el Programa de Estabilidad para el período 2002-2006 20 se afirma que “con carácter general se debe rechazar el uso discrecional de la política fiscal” y se reserva el papel contracíclico de la política fiscal exclusivamente a la actuación de los estabilizadores automáticos: “que la política fiscal mantenga su orientación de estabilidad en el medio plazo no significa que el Sector Público no actúe en caso de desaceleración económica. La estructura de ingresos y gastos públicos debe estar diseñada de forma que existan partidas sensibles al nivel de actividad (estabilizadores automáticos) que respondan ante variaciones del crecimiento, apoyándolo en fases de desaceleración de forma predecible y no perturbadora, siempre que esta actuación no afecte a los compromisos en materia de disciplina presupuestaria”. Esta posición en torno a la utilización de la política fiscal en los países de la UEM (por un lado, se destaca su importancia en el nuevo marco de política económica; por otro lado, se limita a la actuación exclusiva de los estabilizadores automáticos) coincide de 20) Ministerio de Hacienda (2002). 145 C L M . E C O N O M Í A hecho con la que mantienen instituciones como el BCE 21, con la filosofía subyacente al propio PEC 22 y con una visión de la política fiscal que se ha ido configurando como la “ortodoxa” dentro de las discusiones de política económica en Europa 23. Sin embargo, pueden establecerse algunas críticas importantes en relación tanto al fondo de esta visión de la actuación estabilizadora de la política fiscal como a la forma en la que las LEP de 2001 pretendían hacerla compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Comenzando por las críticas a la visión de la política fiscal basada exclusivamente en los estabilizadores automáticos, podemos señalar en primer lugar que las dudas que en ocasiones se han establecido sobre la eficacia de la política fiscal para estabilizar la renta no se soportan ni desde un punto de vista teórico 24 ni desde un punto de vista empírico 25. Más aún, como destaca el FMI (2004) la utilización de la política fiscal para estabilizar la renta en un país de la UEM “parece incluso más adecuada, dado que la eficacia de la política fiscal es potencialmente más alta en una unión monetaria. Los típicos efectos crowding-out de la medidas de estímulo fiscal a través de mayores tipos de interés y de la apreciación del tipo de cambio serán más débiles, al estar determinadas ambas variables por los desarrollos del conjunto del área”. En este sentido, es paradójico que los mismos autores que defienden el uso de políticas fiscales discrecionales de carácter restrictivo cuando la economía pasa por una fase de elevada 146 21) En BCE (2004) se identifican las cinco ventajas que, en opinión de esta institución, presentan los estabilizadores automáticos: no se ven afectados por algunos de los retardos que afectan a las medidas discrecionales; son más predecibles por parte de los agentes económicos, lo que favorece una correcta formación de las expectativas; son simétricos a lo largo del ciclo; la variación de los gastos e ingresos públicos es siempre proporcional a la fluctuación de la renta; y reducen la necesidad de cambiar frecuentemente los tipos impositivos. 22) La Comisión Europea (2002) afirma que en el espíritu del PEC está la idea de que “la estabilización debería lograrse mediante la actuación de los estabilizadores automáticos y la política fiscal discrecional, aunque no se descarte por completo, debería limitarse a un conjunto limitado de casos en los que su utilidad esté bien establecida. Por tanto, debería estar sujeta a un cuidadoso análisis caso por caso tanto por parte del país implicado como por parte del Eurogrupo, dados los posibles efectos desbordamiento”. 23) Por ejemplo, Buti y Van den Noord (2004) piensan que “mientras que la utilidad potencial de la estabilización fiscal se está reconsiderando, la herencia del debate de los años 80 arroja un fuerte escepticismo sobre la utilización discrecional de la política fiscal para ajustar la economía. (…) El uso de la política fiscal discrecional debería ser la excepción más bien que la regla”. 24) Calmfors (2003) señala que “los resultados de la Equivalencia Ricardiana requieren supuestos teóricos muy restrictivos que no es probable que se cumplan en la realidad” y acaba concluyendo que “resulta difícil afirmar que la política fiscal no funciona como un instrumento estabilizador desde un punto de vista técnico”. 25) Hemming, Kell y Mahfouz. (2002) resumen esta literatura empírica y, por ejemplo, obtienen una estimación media del multiplicador de los impuestos de alrededor de 0,5. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S inflación 26, rechacen el uso del mismo tipo de medidas en la situación contraria, es decir cuando deben ser expansivas, argumentando su ineficacia para elevar la demanda agregada. La contribución de los estabilizadores automáticos a la política contracíclica es siempre, por otro lado, parcial. Es decir, solo contrarrestan una parte de las fluctuaciones del PIB. Por ejemplo, las simulaciones desarrolladas en el modelo QUEST de la Comisión Europea 27 muestran que, aunque los estabilizadores automáticos pueden desempeñar un papel importante para reducir las fluctuaciones de la renta en los países de la UEM, su eficacia varía sustancialmente en función del tipo de perturbación y entre los distintos países. Además, el tamaño de los estabilizadores automáticos no es el resultado de una decisión orientada a la mejora de la estabilidad cíclica, sino más bien el efecto derivado de otras decisiones del sector público relacionadas con objetivos distintos (por ejemplo, la regulación del sistema de protección por desempleo). Y la eficacia de los estabilizadores automáticos puede incluso verse reducida por las reformas estructurales aplicadas en Europa –y también en España- tendentes a reducir la progresividad fiscal y los beneficios sociales en general. Estas razones, a nuestro juicio, son suficientemente importantes para considerar una utilización más activa de la política fiscal. Pero es que, incluso, es dudoso que la exigencia de mantener todos los años el presupuesto equilibrado sea compatible con la función estabilizadora del presupuesto, aunque no incluyamos en ésta la aplicación de medidas discrecionales. Esto es así, fundamentalmente, porque el cumplimiento de este requisito podría exigir en realidad la aplicación de políticas procíclicas en los años de bajo crecimiento, precisamente para compensar el efecto de los estabilizadores automáticos. Pero esto reduciría la estabilidad cíclica de la economía, en vez de mejorarla. Es cierto que existirían otras alternativas para asegurar el cumplimiento de las LEP sin necesidad de llevar a cabo políticas 26) Por ejemplo, este es el caso de la economía española, donde el FMI (2006) afirma que el papel de la política fiscal para este año debería ser “reducir la demanda agregada”. 27) Comisión Europea (2001). 147 C L M . E C O N O M Í A procíclicas, pero éstas tampoco se encuentran exentas de dificultades. Por ejemplo, la ley contempla la posibilidad de que se produzcan situaciones excepcionales de déficit que vayan acompañadas por un plan de saneamiento financiero. Por tanto, cabría la posibilidad de dejar actuar a los estabilizadores automáticos y realizar uno de estos planes de saneamiento cada vez que la economía registra un output gap negativo. Sin embargo, esta opción sería contraria a la propia filosofía de la ley, que descansa en el carácter excepcional de estas situaciones y que difícilmente podría acomodarse, por tanto, a las fluctuaciones normales de la economía. Así lo entiende, desde una posición favorable a las LEP de 2001, González-Páramo (2003), para quien “la utilización frecuente de esta cláusula de salvaguarda, como sería el caso de admitirse situaciones de déficit en las desaceleraciones cíclicas ‘normales’, tendría una doble repercusión negativa. En primer lugar, erosionaría la credibilidad de la norma y con ella los beneficios de la estabilidad presupuestaria. Y, quizás más importante, oscurecería la lógica que fundamenta la elección de una referencia más estricta que la del PEC, bajo la cual son admisibles déficit moderados aunque se mantengan en el tiempo, siempre que no esté en riesgo incumplir el techo del 3%. Esa lógica se relaciona con la necesidad de acomodar parcialmente los problemas a medio y largo plazo”. Aparte de este argumento, la posibilidad de acomodar de esta forma la actuación de los estabilizadores automáticos también se encuentra limitada porque, en caso de incurrir en déficit, las distintas administraciones estaban obligadas a corregirlo en un plazo máximo de tres años. Pero la duración media de los períodos en que el output gap es negativo es mayor a estos tres años. Descartada esta alternativa, la única forma de evitar la aparición de déficit cuando el output gap es negativo sería generar un superávit estructural suficientemente elevado, que en el caso español debería ser de al menos un 1% del PIB, dados la sensibilidad cíclica del presupuesto y el tamaño que ha tenido el output gap en las recesiones pasadas 28. Sin embargo, esta alternativa daría lugar a 148 28) En Sebastián, González y Pérez (2004) se recoge una estimación del déficit público máximo en el que podrían incurrir la administración central y las Comunidades Autónomas utilizando los datos correspondientes al período 1995-2003. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S una política fiscal excesivamente restrictiva en relación con los requisitos establecidos por el nuevo PEC y se correspondería de hecho con una deuda pública negativa a largo plazo 29. Finalmente, la definición del objetivo de estabilidad presupuestaria exclusivamente como la “ausencia de déficit” no genera incentivos para que las autoridades generen superávit suficientes en los años en los que el output gap es positivo, pudiéndose producir políticas procíclicas también en los períodos de expansión. Estos argumentos justifican que el cambio más significativo que ha introducido la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobada en mayo de 2006 haya sido la nueva definición de los objetivos presupuestarios, que ya no exigirán necesariamente que todas las administraciones tengan todos los años sus presupuestos equilibrados o con superávit. En concreto, la nueva definición incluye dos situaciones que podrían dar lugar a la aparición de déficit público durante algunos años: • La estabilidad presupuestaria se computa “a lo largo del ciclo”, de forma que se permiten las situaciones de déficit en los años de bajo crecimiento y se exige el superávit en los años de crecimiento mayor que el potencial. Además, la determinación de la posición cíclica se somete a una regulación explícita. • Al margen de la evolución cíclica, la nueva ley de estabilidad también prevé que puedan incurrir en déficit aquellas administraciones que lleven a cabo proyectos de Inversión pública productiva, incluidos los de I+D+i. Más concretamente, la nueva ley establece una diferencia entre la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas. En el caso de la primera, el objetivo de estabilidad se fijará atendiendo a las previsiones sobre la evolución demográfica y económica a medio y largo plazo, con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema 30. Para el resto de administraciones, los objetivos presupuestarios 29) Doménech (2004). 30) Hasta ahora los objetivos presupuestarios de la Seguridad Social y de la administración central se determinaban de forma conjunta. 149 C L 150 M . E C O N O M Í A se definirán para un período de tres años en función de la posición cíclica de la economía prevista en dichos ejercicios, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. En primer lugar, el Ministerio de Economía y Hacienda debe determinar el crecimiento potencial de la economía para, en relación con esta cifra, establecer un umbral de crecimiento del PIB (nacional) por debajo del cual las administraciones podrán incurrir en un déficit, y otro por encima del cual deberán presupuestar con superávit. Entre ambos límites las administraciones presupuestarán en equilibrio. Los umbrales máximo y mínimo se han establecido para los próximos tres años en un 2% y un 3% del PIB, y sólo se podrán revisar pasado este tiempo, salvo que se produzcan circunstancias excepcionales. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda debe calcular también cuál es la posición cíclica que se prevé durante los tres años para los que se vayan a definir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Para ello, deberá realizar consultas previas al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España, además de tener en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. 3. Si en la fase anterior se determina que la economía española se encuentra en un período de bajo crecimiento, las distintas administraciones podrán incurrir en déficit pero sin que se pueda exceder en conjunto del límite máximo del 1% del PIB, repartido de la siguiente forma: Estado: 0,20% del PIB; Comunidades Autónomas: 0,75% del PIB y Entidades Locales: 0,05% del PIB. Además, las administraciones que prevean tener déficit deberán presentar una memoria plurianual en la que se detalle la evolución prevista de sus saldos presupuestarios y el cumplimiento del equilibrio a lo largo del ciclo. 4. Si, por el contrario, se prevé un período de alto crecimiento, la nueva regla impone como novedad la obligación de lograr un superávit, si bien este requisito no se precisa en una cifra concreta y deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el grado de convergencia en materia de I+D+i y de desarrollo de la Sociedad de la Información. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Aunque la nueva normativa de estabilidad presupuestaria entrará en vigor en el año 2007 (y, por tanto, afectará a la preparación de los presupuestos de 2008) ,el gobierno ha sometido ya este año a la aprobación del Parlamento unos objetivos de estabilidad presupuestaria acordes con estos criterios (Cuadro 3) 31. Concretamente, al preverse un crecimiento por encima del umbral superior del 3%, se han presupuestado por primera vez unos objetivos globales de superávit, que contribuirán a moderar además el crecimiento de la demanda interna y a reducir los desequilibrios macroeconómicos (inflación y déficit externo) que comprometen la continuidad de este elevado ritmo de expansión. La política fiscal actuará así como mecanismo de estabilización a corto plazo, además de mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. En este sentido, también se ha computado por primera vez de forma separada el objetivo de estabilidad de la Seguridad Social y del Estado, y el superávit público se destinará a reducir la deuda y aumentar la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El superávit del Estado y de la Seguridad Social, sin embargo, será compatible con un déficit de una décima sobre el PIB nacional para el conjunto de las Comunidades Autónomas y para las corporaciones locales en 2007, que en ambos casos se convertirá en equilibrio a partir de 2008. Cuadro 3 Objetivos de estabilidad presupuestaria. Administración Seguridad Social Administración Central Comunidades Autónomas Corporaciones Locales Total AA.PP. 2006 2007 2008 2009 0,7 -0,4 -0,1 0,0 0,2 0,7 0,2 -0,1 -0,1 0,7 0,6 0,2 0,0 0,0 0,8 0,6 0,2 0,0 0,0 0,8 Fuente: El objetivo de 2006 fue aprobado por el Parlamento español en junio de 2005, mientras que los objetivos para 2007, 2008 y 2009 fueron aprobados en junio de 2006. El segundo cambio que se ha incluido en el cálculo del objetivo de estabilidad es que, adicionalmente al que se hubiera determinado de acuerdo con el criterio anterior, el Estado, las 31) En el cuadro hemos recogido también los objetivos aprobados inicialmente para 2006, aunque los datos de ejecución presupuestaria hacen prever que se mejorarán ampliamente, como ya pasó en 2005 para el Estado y la Seguridad Social. 151 C L M . E C O N O M Í A Comunidades Autónomas y determinadas Entidades Locales podrán presentar déficit para financiar incrementos de inversión en programas dirigidos a atender actuaciones productivas, incluidos los destinados a I+D+i. En este segundo caso también se establece un límite máximo al déficit derivado de dichos programas, que se sitúa en el 0,5% del PIB para el conjunto de las tres administraciones 32 (0,2 el Estado, 0,25 las Comunidades Autónomas y 0,05 las corporaciones locales). Además, se definen los requisitos para que se pueda admitir esos programas. En concreto, los programas deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y acreditar que incrementan la inversión pública, se han de financiar, al menos, en un 30 por 100 con ahorro bruto de la Administración proponente, y las inversiones deben contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la economía. Además, la decisión para aceptar un programa de inversión tendrá en cuenta el volumen de endeudamiento de la administración proponente. La introducción de este tipo de cláusulas de salvaguarda en las normas fiscales, conocida con el nombre de “regla de oro”, tiene una amplia tradición, y de hecho está en la línea de la reforma del PEC de marzo de 2005 33. Su justificación se encuentra, por un lado, en el riesgo de que, en caso de incurrir en déficit público, las administraciones que se enfrentan a la necesidad de un ajuste presupuestario reduzcan principalmente los gastos en inversión, por razones de oportunidad política. Por otro lado, España deberá realizar en los próximos años un importante esfuerzo inversor en capital físico, humano y tecnológico si quiere cumplir los objetivos de la Estrategia de Lisboa y corregir una de las características menos favorables de su modelo de crecimiento en los últimos años: el bajo crecimiento de la productividad. 3.2. Aspectos específicos de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria relacionados con las Comunidades Autónomas. Aparte de la definición de los límites del déficit en los que, con carácter general, pueden incurrir las Comunidades Autónomas, las 152 32) Por tanto, el déficit máximo que se podrá presupuestar para el conjunto de todas las administraciones públicas será del 1,5% del PIB en los años de bajo crecimiento, todavía por debajo del límite del 3% impuesto por el PEC. 33) Consejo Europeo (2005). AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S LEP incluyen también otros aspectos que influyen en su política presupuestaria, y que están recogidas en la Ley Orgánica complementaria. Más que hacer aquí un repaso exhaustivo de esta legislación, destacaremos a continuación algunos aspectos que nos parecen significativos. Nos referiremos, en principio, al proceso por el que se determina en concreto cuál es el objetivo de déficit que debe perseguir cada comunidad, que es uno de los aspectos que ha generado una mayor queja por parte de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la reforma de 2006 ha introducir mecanismos explícitos de consulta y negociación con las Comunidades Autónomas. Concretamente 34, el objetivo global de estabilidad de las Comunidades Autónomas se fija por el Gobierno tras un período de consultas con todas y cada una de las comunidades. Aprobado el objetivo global, el objetivo particular con cada comunidad se fijará tras una negociación bilateral a partir del propuesto por la comunidad en la fase previa de consulta. Además, para potenciar el principio de solidaridad se refuerza el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Algunas obligaciones que las LEP imponen al Estado no son aplicables, sin embargo, a las Comunidades Autónomas, precisamente para respetar el principio de autonomía. Una vez definido, con carácter básico, el objetivo común a todas las Administraciones Públicas de adoptar un marco de estabilidad presupuestaria, las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de adoptar las medidas normativas y organizativas necesarias para alcanzarlo, dejando igualmente a éstas la responsabilidad de decidir si el objetivo puede lograse con una política de incremento de los ingresos públicos o de reducción de los gastos. En cambio, en el caso del Estado: • El acuerdo sobre el objetivo concreto de estabilidad presupuestaria que deben alcanzar las distintas administraciones incluye también un límite máximo de gasto no financiero en el Presupuesto del Estado. • Los Presupuestos del Estado deben incluir también un Fondo 34) Ministerio de Economía y Hacienda (2005). 153 C L M . E C O N O M Í A de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, con un importe máximo del 2% del límite de gastos anterior. Como un mecanismo de disciplina actual se señala que cualquier ampliación de créditos debida a situaciones imprevistas debe solventarse con cargo a este fondo o con la disminución de otros créditos. • Finalmente, en caso de que se registre un superávit, el Estado deberá dedicarlo obligatoriamente a amortizar deuda, mientras que las Comunidades Autónomas deberán decidir a qué uso lo destinan. También es cierto, sin embargo, que las LEP han introducido otra serie de mecanismos dirigidos ahora, precisamente, a reforzar la disciplina de las administraciones territoriales, como son la obligación de asumir la parte proporcional correspondiente a las sanciones que pudieran derivarse para España del incumplimiento del PEC, o la cláusula de “no bail-out” o de “no rescate”, según la cual el resto de administraciones no se hacen responsables en última instancia de la posible insolvencia en alguna administración autonómica. 4.- Descentralización autonómica, políticas de gasto y producción de servicios públicos: 154 El proceso de descentralización autonómica se ha caracterizado por la gran intensidad con la que se ha producido la transferencia del gasto público. En el año 2003, la distribución del gasto público por administraciones sitúa a las Comunidades Autónomas como segundo ente con mayor porcentaje de gasto bajo su competencia, muy próximo además al de la Seguridad Social. Estos porcentajes de participación del gasto por parte de los niveles subcentrales de gobierno son incluso superiores a los de algunos países con una clara tradición federal. Así, por ejemplo, en Alemania, la Seguridad Social absorbió en 2002, el 37,55% del gasto público, mientras que los gobiernos de los Länders, equivalentes a las Comunidades Autónomas españolas, gestionaron un 23,68% del AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Cuadro 4 Gastos e ingresos públicos (2003, % total). Administración Seguridad Social Administración Central Comunidades Autónomas Corporaciones Locales Total AA.PP. Ingresos Gastos 33,3 39,6 17,8 9,2 100,0 31,4 24,6 30,9 13,1 100,0 Fuente: García Díaz (2005). gasto, ligeramente por debajo del gobierno federal (24,90%) y de los gobiernos locales (13,67%). No puede afirmarse lo mismo, sin embargo, en lo que a los ingresos públicos se refiere. En este caso, aun cuando la estructura de los ingresos refleja un nivel de descentralización importante, éste es mucho menos intenso que en lo que al gasto público se refiere: las Comunidades Autónomas obtienen un 17,8% de los ingresos totales 35. Además, disponen de un escaso margen para incrementar sus ingresos, pues éstos proceden en un porcentaje muy elevado (en torno al 50%) 36 de las transferencias que reciben de la Administración Central y de las Instituciones Comunitarias 37. Esto significa que mientras las Comunidades Autónomas han venido asumiendo en los últimos años cada vez más competencias para decidir en qué gastar sus recursos, este proceso no ha venido acompañado de una situación similar por el lado de los ingresos. Por ejemplo, debe recordarse la gran limitación que dificulta a las Comunidades Autónomas la introducción de impuestos propios, al no poder establecer un impuesto sobre un hecho u objeto ya gravado por un impuesto estatal. Esto explica que el ámbito de aplicación de los impuestos autonómicos, salvo algunas excepciones, se reduzca básicamente al juego y a los tributos medioambientales. Y tampoco debe obviarse el poco o nulo 35) Este porcentaje no incluye los recursos del Fondo de Suficiencia. 36) Este porcentaje está muy por encima de la media en algunas Comunidades Autónomas como Cantabria (93,3% del total de ingresos no financieros), Extremadura (76,5%) o Castilla-La Mancha (76,3%), que obtienen una parte muy importante de sus ingresos vía transferencias. 37) Los ingresos procedentes de los Fondos comunitarios suponen una inyección adicional de recursos para las Comunidades Autónomas, respecto a los que obtienen del sistema de financiación autonómico, de gran importancia para algunas Comunidades como Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón, Castilla y León o Andalucía. 155 C L M . E C O N O M Í A Cuadro 5 Distribución funcional del gasto público autonómico (2003, % total). Grupo de función y funciones Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria CastillaLa Mancha 2,28 0. Deuda Pública 6,33 3,59 4,54 1,42 2,61 3,09 1. Servicios de Carácter General 3,00 3,21 1,86 12,04 2,94 4,03 2,12 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana 0,29 0,16 0,45 0,29 0,51 0,99 0,09 3. Seguridad, Protección y Promoción Social 7,89 6,75 9,86 5,95 7,26 6,48 9,31 55,21 57,51 64,54 64,48 70,39 69,42 51,14 4.1 Sanidad 30,08 33,71 35,76 32,69 35,56 38,40 28,22 4.2 Educación 21,02 20,39 21,96 24,94 28,84 21,53 20,58 4,44 6,78 8,22 4,07 6,29 8,30 6,61 5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 2,92 2,12 6,37 2,66 4,77 7,09 3,43 6. Regulación Económ. de Carácter General 1,09 1,73 1,66 1,36 2,54 0,82 0,69 7. Regulac. Económ. de Sectores Productivos 12,87 18,10 8,87 5,63 4,12 6,87 19,01 10,84 15,54 5,62 2,56 2,64 4,21 17,76 8,88 2,18 0,00 4,76 3,34 0,00 8,76 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 4. Prod. Bienes Públicos de Carácter Social 5. Producción Bienes Carácter Económico 7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 9. Transferencias Administraciones Públicas Total Gastos Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda (2006). incentivo del que tradicionalmente han dispuesto las Comunidades Autónomas en España para incrementar sus ingresos, haciendo uso de la capacidad normativa que les ha cedido el Gobierno Central en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Tal y como se diseñaron los sucesivos sistemas de financiación en España, la obtención de mayores ingresos por parte de las Comunidades Autónomas, fruto del uso de estas capacidades normativas, suponía una reducción de cuantía similar de las transferencias procedentes del Gobierno Central, por lo que los gobiernos autonómicos han preferido sistemáticamente mantener un bajo nivel de corresponsabilidad fiscal en la obtención de sus ingresos. 156 Teniendo en cuenta esto, si consideramos que la autonomía fiscal se cumple cuando un nivel de gobierno dispone del margen de maniobra razonable para ofrecer a sus ciudadanos un nivel de bienes y servicios públicos ajustado a sus preferencias, y del consiguiente mecanismo tributario para hacer frente a las obligaciones de gasto, puede afirmarse que el nivel de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas es, en cierta medida, reducido. No obstante, puede resultar interesante analizar en qué AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra País Vasco Comunidad Valenciana 1,71 6,09 2,47 6,93 2,09 5,53 2,72 1,75 2,99 2,59 1,11 5,91 1,52 2,27 2,98 4,01 1,85 4,14 4,21 2,44 0,08 2,22 0,08 0,27 1,05 0,85 0,51 1,88 7,48 0,51 9,48 6,64 10,51 6,89 11,91 8,89 7,45 9,26 4,17 6,72 57,99 59,38 53,39 57,15 61,18 70,17 73,23 43,31 67,19 75,17 30,75 37,87 28,28 30,00 33,31 36,66 36,78 22,14 32,29 38,99 21,75 18,05 19,42 20,65 19,82 28,86 28,85 16,19 28,16 29,35 8,21 4,72 7,56 7,02 13,29 8,00 5,01 8,41 7,52 6,62 4,35 3,83 4,39 3,43 4,50 6,87 3,30 4,85 5,02 4,25 1,09 0,92 1,02 1,54 2,09 1,45 1,07 3,22 0,86 1,90 19,45 3,69 23,44 9,00 5,41 1,11 8,15 5,04 4,82 4,03 16,98 3,32 20,13 6,95 2,13 0,42 5,65 2,64 2,67 3,15 0,88 10,42 0,00 8,92 0,00 0,00 0,00 23,00 0,76 0,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 medida las distintas comunidades han utilizado este margen de autonomía para diseñar políticas diferentes de gasto y, de forma complementaria, si lo han hecho con un grado de éxito también diferente en cuanto al nivel final de servicios ofrecidos a sus ciudadanos. 4.1. Clasificación funcional del gasto de las Comunidades Autónomas. El Cuadro 5 refleja cómo en tan sólo dos políticas de gasto (educación y sanidad) se concentra más del 50% del gasto autonómico. Este porcentaje es especialmente elevado en algunas Comunidades Autónomas como la Comunidad Valenciana (75,15%), Murcia (73,23%), Canarias (70,39%) o Madrid (70,17%), donde estas dos partidas acaparan entre el 70 y el 75% del gasto total. Esta distribución del gasto es lógica si se tiene en cuenta que a partir del año 2002, todas las Comunidades Autónomas habían asumido ya las competencias tanto en sanidad como en educación 38. 38) Las primeras Comunidades Autónomas que asumieron competencias en materia sanitaria fueron Cataluña (1981) y Andalucía (1984), a las que siguieron el País Vasco y la Comunidad Valenciana (1987), Galicia y Navarra (1990) y Canarias (1994). Este proceso de descentralización concluyó a fínales de 2001 con la transferencia de competencias al resto de comunidades. Algo similar ocurrió con las competencias en educación. Las Comunidades Autónomas fueron poco a poco asumiendo las competencias en esta materia, recibiendo primero las competencias en los a la enseñanza obligatoria se refiere, y en un momento posterior la enseñanza superior. 157 C L M . E C O N O M Í A En general las Comunidades Autónomas españolas destinan entre el 30 y el 35% de su gasto total a sanidad. Por encima de la media se sitúan la Comunidad Valenciana (38,99%), Cantabria (38,4%), Cataluña (37,87%), Murcia (36,78%) y Madrid (36,66%), mientras que en Navarra el gasto sanitario apenas supone el 22,14% del gasto total. También es bajo en Castilla-La Mancha (28,22%) y en Extremadura (28,28%). Una variable que influye de forma significativa en el volumen de recursos que una comunidad autónoma destina a la asistencia sanitaria es la población protegida. Así, en los últimos años, se ha producido un incremento destacado (un 7,5% entre 1999 y 2004) e irregular desde un punto de vista geográfico, debido en parte al fenómeno migratorio. Las Comunidades Autónomas con mayores tasas de crecimiento de su población en este período han sido las Islas Baleares (16,2%) y Canarias (14,5%), seguidas de Murcia (14,5%), Madrid (12,8%) y la Comunidad Valenciana (11,7%). Por otro lado, se encuentran otras comunidades como Asturias (que perdió población) o Castilla y León, Extremadura o Galicia (que prácticamente la mantuvieron). Si tenemos en cuenta que los recursos que las Comunidades Autónomas reciben de la Administración Central para financiar la sanidad han evolucionado en el tiempo en la misma proporción que lo hace el PIB estatal, y no en función del incremento real en la población experimentado en ese territorio durante ese período, las Comunidades Autónomas se han visto obligadas a incrementar el peso de su gasto público en sanidad 39. Por otro lado, y en la medida en que el aumento del gasto provocado por el incremento en la población inmigrante no se ve compensado por unos mayores ingresos procedentes de estos ciudadanos, vía el IRPF, los gobiernos autonómicos se encuentran con un aumento de sus obligaciones de gasto no compensado con un incremento del mismo grado de sus ingresos, con los efectos negativos que este hecho puede tener sobre su saldo presupuestario. Por otra parte, la mayoría de las Comunidades Autónomas 158 39) El sistema de financiación autonómico tiene prevista la existencia de un fondo adicional para la nivelación en los servicios públicos fundamentales (educación y sanidad) siempre que se produzca en una comunidad autónoma una desviación sobre la media nacional en número de alumnos o de beneficiarios del sistema sanitario superior a tres puntos. Este sistema sin embargo, no preveía un aumento de la población tan elevado como el que ha producido desde 1999. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S destinan entre un 20-25% de sus recursos a educación. Por encima de estos niveles se encuentran la Comunidad Valenciana (29,35%), Madrid (28.86%), Murcia (28,85%), Canarias (28,84%) y el País Vasco (28,16%). Por debajo del 20%, aunque muy próximos a este nivel se sitúan La Rioja, Extremadura y Cataluña. Y nuevamente la comunidad con un nivel de gasto más bajo es Navarra (16,19%). En lo que al resto de funciones de gasto se refiere sí existen, sin embargo, pequeñas diferencias entre las Comunidades Autónomas. Así, la partida de Regulación Económica de Sectores Productivos es la tercera en importancia cuantitativa en Extremadura (23,44%), Aragón (18,10%), Castilla y León (19,45%) y Castilla-La Mancha (19,01%), y ya con un porcentaje de gasto muy inferior al de las dos partidas comentadas previamente Andalucía (12,87%) y Asturias (8,87%). En todos estos casos la cuantía de este gasto viene explicada por su estructura productiva, y la importancia de la agricultura en la economía de esas comunidades. Y por último, hay que llamar la atención sobre un hecho negativo, el bajo nivel de gasto en infraestructuras básicas y transportes, que en la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas se sitúa por debajo del 4,5% del gasto público total. 4.2. Producción de servicios públicos en las Comunidades Autónomas. Actualmente, todas las Comunidades Autónomas disponen, en términos generales, de las mismas competencias respecto a sus responsabilidades en la provisión de bienes y servicios públicos y transferencias. La ejecución de dichas competencias se ha traducido, como acabamos de ver, en un amplio despliegue de prestaciones de servicios públicos por las administraciones subcentrales, entre ellas la autonómica, como corresponde a un sistema de gobierno multijurisdiccional, dentro del que las funciones del sector público son atribuidas a aquellos niveles administrativos que mayores garantías ofrecen de mejorar la eficacia y eficiencia en sus intervenciones. Sin embargo, tampoco puede ocultarse que la descentralización puede conllevar asimismo pérdidas de eficiencia y dificultar la implementación de políticas redistributivas. Como destacan Joumard y Kosgrund (2003), si bien los gobiernos subcentrales, al estar más cerca de los ciudadanos, 159 C L M . E C O N O M Í A están, en principio, mejor situados para responder a sus demandas de servicios y centrarlos en las personas adecuadas, pueden tener dificultades para alcanzar ganancias asignativas y de coste, al no poder cosechar determinadas economías de escala, entre otros inconvenientes. Por otro lado, el proceso de descentralización desarrollado en España trata de combinar los principios de suficiencia y autonomía con el de igualdad (equidad). Por un lado, el principio de suficiencia debe permitir a los gobiernos autonómicos disponer de los recursos necesarios para desarrollar las políticas de su competencia. Pero, por otro lado, el principio de igualdad implica que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a un nivel equivalente de bienes y servicios en función de sus necesidades personales y familiares, con independencia de su lugar de residencia, cuando tienen un nivel similar de obligaciones tributarias. No obstante, en relación a este último, la descentralización de competencias estatales a las Comunidades Autónomas y el desarrollo de su margen de autogobierno ha permitido a éstas diferenciarse en muchos casos en la composición y cuantía de los bienes, servicios y en la calidad de las prestaciones que realizan a sus ciudadanos, según advierte Utrilla (2004) 40. Por estas dos razones, resulta conveniente aproximarse a la evidencia empírica disponible para analizar los resultados de las políticas de gasto que vimos en la sección anterior, utilizando para ello distintos “indicadores de producto”. A pesar de la limitada oferta estadística que aún persiste en relación con la medición del volumen de servicios públicos prestados tanto por la administración central como autonómica, en los últimos años ha ido perdiendo peso la tradicional medida de la producción pública empleada por la contabilidad nacional 41, 160 40) Sin embargo, el gasto público (fundamentalmente la inversión pública) se sigue considerando como una variable estratégica para incidir en el desarrollo regional y en el crecimiento agregado, y para reducir las diferencias de renta por habitante en los distintos territorios, constituyendo tradicionalmente una herramienta fundamental para la corrección de los desequilibrios regionales. 41) Según esta vía de medición el valor de la producción pública, por convención contable, es igual a los costes de producción; es decir, a la suma del consumo intermedio, la remuneración de asalariados y el excedente bruto de explotación; o lo que es lo mismo, al consumo público. Esta aproximación a la medida de la producción pública ha sido útil durante décadas para superar las dificultades inherentes a la medición del output de los servicios públicos; a saber: en primer lugar, la ausencia de una definición de unidad de producto público y, en segundo lugar, la inexistencia de un precio de mercado. Consultar al respecto Domínguez (2004). AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S ganando terreno el método basado en la elaboración de indicadores de producto público. En efecto, en la mayoría de los países occidentales desarrollados se ha desplazado la atención desde los recursos a los productos obtenidos en las actividades públicas 42. Como advierte Kristensen et al. (2002) un sistema centrado en los recursos se orienta hacia los medios a disposición de un programa o unidad administrativa. Los costes incurridos constituyen, por tanto, la prioridad básica a determinar. En contraposición, un sistema centrado en los productos describe las funciones públicas en términos de bienes o servicios y calcula qué cantidades de éstos son ofertadas o producidas 43. Precisamente, en el Cuadro 6 se ofrece una aproximación a la actividad productiva de las Comunidades Autónomas 44 a partir de una selección de indicadores de producto, condicionada ésta por la oferta estadística autonómica disponible. De los indicadores disponibles se han escogido los más representativos del output de las principales funciones de gasto público. Así, para la función de orden público y seguridad se han seleccionado dos posibles indicadores de actividad para el ejercicio 2003 en el cuadro anterior. El primero, “detenidos (por delitos) por cada 1.000 habitantes” informa no sólo de la actividad policial realizada sino también de la efectividad de la misma. En este caso, superan la media (4,73) Canarias (7,74), Baleares (6,94) y la Comunidad Valenciana (6,74). Por el contrario, Navarra (2,54), Castilla y León (2,77), Extremadura y el País Vaso (3,11) se sitúan por debajo de la misma. En cuanto al segundo, la “litigiosidad” (número de asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes), que es representativo de la actividad judicial, el máximo valor se alcanza en Baleares (216), Andalucía (202) y la Comunidad Valenciana (201). Por el contrario, la litigiosidad más baja la ostentan autonomías como Navarra (111), Extremadura y Castilla-La Mancha (119). En el apartado del servicio público de educación es preciso 42) En España los primeros pasos dados en esta dirección corresponden a Valle (1989 y 1993). 43) En cualquier caso, la extensión del uso de este tipo de indicadores responde a la mayor implantación en las últimas décadas del presupuesto por objetivos (Diamond, 2003), el cual exige establecer un nexo más directo entre los recursos asignados y las actuaciones públicas para lograr los objetivos planteados a priori en la elaboración del texto presupuestario. 44) El criterio básico empleado en esta selección ha sido el considerar sólo los indicadores representativos de la actividad productiva de la administración autonómica (en sentido estricto); es decir, sin considerar a las empresas públicas. 161 C L M . E C O N O M Í A Cuadro 6 Principales indicadores de producción pública por CC.AA. (2003). ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD EDUCACIÓN SANIDAD Detenidos Alumnos Becas por (por delitos) por Litigiosidad matriculados por 1.000 habitantes (1) 1.000 habitantes 1.000 habitantes Hospitales Camas por por 100.000 1.000 habitantes habitantes (2) (2) Andalucía 5,68 202 171,42 88,63 0,49 2,11 Aragón 3,98 127 120,63 27,52 1,60 3,30 Asturias 4,27 139 115,85 31,31 0,75 2,65 Baleares 6,94 216 109,14 24,72 1,05 2,35 Canarias 7,74 193 159,40 77,00 1,10 2,50 Cantabria 4,59 152 112,58 32,76 0,90 2,54 Castilla y León 2,77 133 129,07 93,68 1,08 3,00 Castilla-La Mancha 3,98 119 154,39 45,99 0,87 2,41 1,58 Cataluña 3,52 167 115,91 31,85 0,59 Comunidad Valenciana 6,74 201 134,40 66,86 0,68 2,07 Extremadura 3,11 119 164,40 112,61 0,93 3,19 Galicia 3,56 140 133,69 58,35 0,65 2,84 Madrid 4,77 199 125,44 57,16 0,45 2,03 Murcia 5,56 161 165,13 60,39 0,85 2,02 Navarra 2,54 111 104,52 47,65 1,03 2,38 País Vasco 3,11 120 92,77 68,12 0,85 2,54 La Rioja 4,34 121 118,20 23,87 1,36 2,88 Total CC.AA. 4,73 171 135,90 61,52 0,72 2,25 Notas: (1) Asuntos ingresados en todas las jurisdicciones por 1.000 habitantes. (2) Datos referidos a 2001. Aunque hay datos provisionales para 2002 a nivel nacional, no están desagregados por Comunidades Autónomas. (3) Millones de toneladas por kilómetro. (4) De titularidad pública. Fuentes: Ministerios de Interior, Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo, Vivienda, Fomento y Cultura, Consejo General del Poder Judicial, INE y elaboración propia. 162 diferenciar entre dos indicadores: los “alumnos matriculados por 1.000 habitantes”y las “becas públicas por 1.000 habitantes”, tanto en la enseñanza no universitaria como universitaria. En la primera categoría, las Comunidades Autónomas con una mayor proporción de alumnos matriculados (que son los perceptores del servicio prestado) en ambos tipos de enseñanza son Andalucía (171,42), Murcia (165,13) y Extremadura (164,40). La otra cara de la moneda la representan el País Vasco (92,77), Navarra (104,52) y Baleares (109,14), con las menores tasas relativas de matriculación pública. Otra clase de beneficiarios del sistema educativo público son los becarios. En este punto, la mayor proporción de “becarios por 1.000 habitantes” se registra en Extremadura (112,61), Castilla y León (93,68) y Andalucía (88,63). Por el contrario, la menor población AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S SEGURIDAD SOCIAL Y ASIST. SOCIAL VIVIENDA Beneficiarios Beneficiarios Prestaciones Pensiones Desempleo por Contributivas por 1.000 habitantes 1.000 habitantes VPO iniciadas por 1.000 habitantes TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Transporte Correspondencia interior de mercancías según distribuida por habitante CC.AA. de origen (3) CULTURA Museos y colecciones museográficas (4) 46,40 161,68 1,72 18.797,00 110,91 16,99 209,77 2,24 6.535,00 136,71 1,55 2,16 23,41 263,97 0,85 3.698,00 145,59 3,26 32,61 157,98 0,52 492,00 134,70 5,55 32,16 111,63 1,29 685,00 113,59 1,25 19,63 219,08 0,99 2.348,00 141,09 1,62 18,89 226,75 1,14 11.907,00 147,54 5,65 20,58 172,04 1,64 9.050,00 122,86 4,27 24,29 202,02 0,81 23.026,00 154,19 2,32 22,30 168,82 1,91 16.375,00 134,72 3,21 53,22 182,51 2,03 2.229,00 124,47 2,23 25,66 248,34 1,76 9.521,00 129,51 2,54 23,60 142,14 2,21 10.022,00 180,77 1,86 17,67 155,55 1,57 4.903,00 114,73 3,86 18,56 177,84 2,42 3.050,00 183,01 2,91 19,48 206,20 3,39 8.751,00 154,60 3,03 16,70 196,16 2,58 1.459,00 161,38 2,38 28,03 181,62 1,67 7.814,00 140,08 2,63 becada en términos relativos se localiza en La Rioja (23,87), Baleares (24,72) y Aragón (27,52). En lo que concierne al servicio sanitario público, en el año 2001 la media de “hospitales públicos por cada 100.000 habitantes” 45 ascendía a 0,72, dato superado por Aragón (1,60), La Rioja (1,36) y Canarias (1,10), mientras que las autonomías más alejadas de la media eran Madrid (0,45) y Andalucía (0,49). En cuanto al “número de camas públicas por cada 1.000 habitantes” las autonomías más dotadas (lo cual no implica que sean también las mejor dotadas, ya que se estaría entrando a valorar la calidad del 45) Para el caso de la sanidad las últimas estadísticas disponibles en el momento de la realización de este estudio en este ámbito -y elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo-, se refieren al año 2001. Dicho Ministerio también publica estadísticas sobre el número de altas, estancias y consultas por Comunidades Autónomas, indicadores éstos más representativos del producto sanitario generado, pero no diferencia en las series correspondientes entre centros públicos y privados (es decir, no diferencia por “dependencia” del centro), por lo que no es posible a partir de esta fuente conocer la cifra del servicio público producido a nivel autonómico. 163 C L M . E C O N O M Í A servicio que prestan) eran Aragón (3,30), Extremadura (3,19) y Castilla y León (3,00). Todo lo contrario se pone de manifiesto en Cataluña (1,58), Murcia (2,02) y Madrid (2,03). Dentro del conjunto de las prestaciones sociales proporcionadas por el sector público en nuestro país, son las “prestaciones por desempleo” y las “pensiones” las partidas que absorben el mayor consumo de recursos. En el primer caso, Extremadura (53,22), Andalucía (46,40), y Baleares (32,61) ocupan las primeras posiciones en cuanto a volumen de “beneficiarios de prestaciones por desempleo por cada 1.000 habitantes”. La Rioja (16,70), Aragón (16,99) y Murcia (17,67) son las más distantes de la media (28,03). En cuanto a las pensiones, y centrando la atención sólo en las contributivas (ya que son las que registran una mayor masa de población perceptora frente a las no contributivas y asistenciales), Asturias (263,97) pasa ahora a colocarse en la primera posición del ranking autonómico, seguida de Galicia (248,34) y Castilla y León (226,75). El menor volumen de beneficiarios en términos relativos se registra, por el contrario, en Canarias (111,63), Madrid (142,14) y Murcia (155,55). Por otro lado, en la parcela de la política pública de vivienda se ha seleccionado como indicador de producto físico el “número de viviendas de protección oficial (VPO) iniciadas” por cada 1.000 habitantes. En este sentido, en el grupo de las comunidades que encabezan la ordenación autonómica se encuentran el País Vasco (3,39), La Rioja (2,58) y Navarra (2,42), siendo Baleares (0,52), Cataluña (0,81) y Asturias (0,85) las peor paradas en este sentido. En el caso de la función de gasto público denominada transportes y comunicaciones 46 se han incluido en el Cuadro 6 dos indicadores de producto, uno para cada subfunción de gasto. El primero, “toneladas de mercancías transportadas por kilómetro” es representativo del uso realizado de las infraestructuras públicas y del servicio prestado por las mismas. Por volumen de mercancías transportadas destacan Cataluña (23.026,00), Andalucía (18.797,00) y la Comunidad Valenciana (16.375,00). Los menores valores se registran en esta caso en Baleares (492,00), Canarias (685,00) y La 164 46) En cuanto a esta función de gasto existen otros indicadores más representativos de los servicios prestados tradicionalmente en el ámbito autonómico. Sin embargo, éstos al corresponder a servicios prestados por empresas públicas no se pueden considerar como representativos de la producción generada por la administración pública autonómica (en sentido estricto). AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Rioja (1.459,00) 47. Sin embargo, en la parcela de las comunicaciones la “correspondencia distribuida por habitante” resulta bastante homogénea a lo largo de todo el mapa autonómico, siendo Navarra (183,01), Madrid (180,77) y La Rioja (161,38) las que disfrutan de una mayor distribución por habitante. Una menor intensidad en el servicio postal público se detecta en Andalucía (110,91), Canarias (113,59) y Murcia (114,73). Por último, de los posibles indicadores representativos del producto público generado en cultura, en el capítulo de los museos y colecciones museográficas la mayor oferta pública por 100.000 habitantes la presentan Castilla y León (5,65), Baleares (5,55) y Castilla–La Mancha (4,27). Las menos dotadas en este sentido son Canarias (1,25), Andalucía (1,55) y Cantabria (1,62). Gracias a las cifras anteriores se puede conocer de una forma sintetizada la oferta básica de servicios públicos a escala autonómica. Sin embargo, estos datos, como cualquier otra variable representativa de la producción pública, deben interpretarse con cautela ya que se constata que, dependiendo del indicador de producto seleccionado para cuantificar la producción en una determinada función de gasto público, la lectura que se puede hacer del resultado obtenido en cada caso puede variar notablemente 48. Además, según se advierte en Domínguez, López y Rueda (2006) a las dificultades anteriores se añaden las que plantea el delimitar únicamente el producto público autonómico, ya que en determinadas ocasiones aunque la oferta del servicio público incorpore el calificativo de “autonómico” en su producción puede haber sido necesaria la intervención de otros niveles de la Administración, generándose incluso en ocasiones duplicidades de las actuaciones de los agentes públicos, herencia nada deseable de la descentralización por lo que en términos de pérdida de eficiencia supone para la producción pública. En este sentido, deben recordarse una vez más las recientes recomendaciones de la OCDE (2005) respecto al proceso descentralizador en España, centradas en la necesidad de adecuar de la ”mejor” forma posible el sistema de 47) Estas cifras, como no puede ser de otra manera, están estrechamente vinculadas a las condiciones geográficas de cada comunidad. 48) Así queda demostrado en el trabajo de Rueda (2005), en el que se elaboran tres indicadores globales de la producción pública para el conjunto de las administraciones públicas en España, que divergen, entre otros parámetros, en los indicadores de producto parcial a partir de los que se calculan. 165 C L M . E C O N O M Í A financiación autonómico al previsible incremento del gasto autonómico a largo plazo como consecuencia del envejecimiento de la población. En efecto, entre las medidas recetadas destaca la urgencia de intensificar los incentivos para que los gobiernos autonómicos actúen de forma eficiente en el control del gasto, además de señalar la conveniencia de evitar distorsiones importantes derivadas de los impuestos sobre el trabajo, y asegurar que las competencias recaudatorias de los gobiernos autonómicos se utilicen y sean las adecuadas para proporcionar un nivel suficiente de servicios públicos a todos los ciudadanos. 5.- Conclusiones: Desde un punto de vista estrictamente económico, los procesos de descentralización se justifican por la posibilidad que tienen las administraciones territoriales, más próximas a los ciudadanos, de ofrecer políticas adaptadas a sus preferencias. Sin embargo, para que este principio se cumpla deben disponer de un grado suficiente de autonomía financiera. En la primera parte de este trabajo hemos analizado en qué medida esta autonomía está limitada por el objetivo de estabilidad presupuestaria que ha caracterizado la política presupuestaria española se en los últimos 10 años, cuando ha tenido lugar un intenso proceso de reducción de los niveles de déficit y deuda pública. 166 En parte, esto ha reflejado un consenso creciente en torno a la necesidad de mantener posiciones presupuestarias saneadas como requisito previo para que la política fiscal pueda desarrollar sus funciones clásicas. Pero en otra gran medida esta política se ha llevado a cabo por los compromisos establecidos en el Tratado de Maastricht, primero, y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Y tratándose de un país tan descentralizado, esta disciplina presupuestaria sólo puede alcanzarse con el compromiso de las haciendas territoriales, y al igual que ha ocurrido en otros países en circunstancias parecidas, como Alemania o Italia, esto ha hecho necesario una suerte de “Pacto de Estabilidad Interno”. En España, esto se ha concretado en las Leyes de Estabilidad Presupuestaria aprobadas en 2001. AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Estas leyes han supuesto para todas las administraciones, sea cual sea su ámbito territorial, importantes limitaciones presupuestarias, al haber prohibido hasta ahora la aprobación de presupuestos deficitarios. Y lo cierto es que, si bien esta prohibición no se ha respetado escrupulosamente –puede utilizarse la salida del plan de saneamiento financiero- la mayor parte del proceso de reducción del déficit y la deuda de las Comunidades Autónomas se ha producido en los últimos ejercicios. Ahora bien, las leyes de 2001 presentaban un grado de rigidez excesivo que se ha corregido con la reforma aprobada durante 2006. En concreto, la reforma permitirá a las distintas administraciones presupuestar déficit durante algunos años –y con unos límites prefijados para cada tipo de administración- siempre que se garantice la estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo. También será posible incurrir en déficit, bajo determinadas circunstancias, cuando se lleven a cabo programas de inversión pública que eleven la productividad (“regla de oro”). A nuestro juicio, esta reforma mejora la calidad de la legislación española sobre la estabilidad presupuestaria, y de hecho está en línea con la reforma reciente del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dado, por otra parte, que el proceso de descentralización ha afectado mucho más intensamente al gasto que a los ingresos públicos, en la segunda parte del artículo hemos tratado de aproximarnos, con las limitaciones propias de la disponibilidad de datos autonómicos y del escaso período de tiempo transcurrido desde que las transferencias más importantes han sido transferidas plenamente, a las diferencias observadas en las políticas de gasto aplicadas por cada comunidad autónoma. Así, hemos comparado en primer lugar la distribución funcional del gasto por Comunidades Autónomas, encontrando que éste se encuentra comprometido en gran medida por la necesidad de garantizar un nivel mínimo de prestación en servicios sociales básicos como la sanidad y la educación (principio de equidad del sistema). Sin embargo, sí se observan diferencias más importantes –aunque no sistemáticas- en algunos de los indicadores de producto que hemos presentado, lo que podría estar reflejando distintos niveles de eficiencia entre Comunidades Autónomas. A nuestro juicio, esta línea de análisis resulta más 167 C L M . E C O N O M Í A prometedora de cara a la obtención de conclusiones acerca de cómo utilizan los recursos de los que disponen las distintas administraciones para satisfacer las demandas de sus ciudadanos. Al fin y al cabo, como decíamos al principio, esta es la verdadera razón de ser del proceso descentralizador. 168 AU TO N O M Í A F I N A N C I E R A , E S TA B I L I D A D P R E S U P U E S TA R I A Y P O L Í T I C A S D E G A S TO D E L A S C O M U N I D A D E S AU TÓ N O M A S Bibliografía. BANCO CENTRAL EUROPEO (2004): “La influencia de la política fiscal en la estabilidad macroeconómica y en los precios”, Boletín Mensual, abril. BANCO CENTRAL EUROPEO (2006): “Políticas presupuestarias y mercados financieros”, Boletín Mensual, febrero. BANCO DE ESPAÑA, (2006): Boletín Estadístico. BLANCO, R. y CABRERO, A. (2005): “Las condiciones monetarias y financieras”, en SERVICIO DE ESTUDIOS DEL BANCO DE ESPAÑA (2005): El análisis de la economía española, Alianza Editorial, Madrid, págs. 193-216. BUTI, M. y MARTÍNEZ MONGAY, C. (2005): “Country Study: Spain in EMU: a virtuous long-lasting cycle?”, Occasional Papers, Comisión Europea, 14. BUTI, M. y VAN DEN NOORD, P. 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