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Se mantiene la notificación electrónica en el ámbito empresarial El Tribunal Supremo se ha opuesto a declarar la nulidad del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre que regula las notificaciones electrónicas y comunicaciones administrativas obligatorias para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT). La negativa al recurso de la ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) mantiene lo que muchos de vosotros ya sabíais: desde el 1 de enero de 2011 existe la obligatoriedad en la recepción de notificaciones a través de vía telemática. Por aquel entonces, desde el Ministerio de Economía se globalizó la necesidad de que todas las empresas se incorporaran a las TICs, puesto que con la medida estas entidades debían tener como mínimo equipo informático, Internet y firma electrónica. En líneas generales, excepto las personas físicas con actividad profesional o no, las empresas necesitan comunicarse con la AEAT a través de estos medios. Asimismo, dicho Real Decreto establecía que a excepción de la siguiente lista, las comunicaciones con la Agencia Tributaria se realizarán a través de firma electrónica: procedimientos que irremediablemente presencia del interesado requieran notificaciones desde los Tribunales económicos notificaciones a entidades financieras para la la recaudación de fondos y de embargos de cuentas notificaciones que informen sobre medios de pago o devoluciones Ante esta situación, ASEFIGET, como representante de todos sus asociados, interpuso un recurso en el que alegaba que se carecía de cobertura legal, puesto que las leyes y los reglamentos tributarios son los que están constituidos como fuentes del Derecho en este ámbito. Del mismo modo, y quizás más importante para fomentar la reflexión en estos últimos días del verano, se apuntaba a una supuesta deriva en los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y distribución equitativa en el pago de los tributos. En este sentido, consideran que se limita la comunicación a aquellas personas que no tengan garantizado acceso a los medios requeridos. Las TICs son una necesidad ineludible para el emprendedor de este tiempo, una opinión que hemos mantenido desde su incipiente aparición, que inevitablemente se posicionan como requisito indispensable en el desenvolvimiento de la actividad profesional de hoy en día. Sin embargo, sí que merece consideración la cuestión de la brecha digital, una realidad más cercana a las situaciones cotidianas de lo que tradicionalmente se ha considerado (países en vías de desarrollo, personas en riesgo de exclusión social, etc.) y que implica a colegas de nuestro entorno. Ante esto, el Tribunal Supremo indica que “el ámbito subjetivo establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir en el sistema”. Si bien es cierto que ha existido un voto particular que alerta de una posible insuficiencia en la garantía al acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos en los obligados tributarios, la realidad es que las empresas deben incorporarse sin demora a las exigencias de una sociedad que vive en la web. Desde Iberislex llevamos muchos años apostando duramente por la incorporación de estas tecnologías; muestra de ello es este blog que pretende ser un canal de comunicación con nuestros socios y clientes. ¿Qué opináis del fallo del Tribunal Supremo? ¿Ahonda en la brecha digital o trata de mitigarla? Autónomos: cómo darse de baja y últimos datos sobre afiliaciones La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha declarado que más de 350.000 personas se han dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los 7 primeros meses del año. Concretamente se han producido 368.955, una cifra que supone un 10,8% más respecto a los mismos meses del año 2011. Pese a que las altas de este tipo de trabajadores crecieron un 7,4% más que en el periodo anterior correspondiente (enerojulio 2011), la realidad muestra que se ha perdido la afiliación de cerca de 10.500 profesionales, si se tiene en cuenta la diferencia entre altas y bajas. A tenor del aumento del número de altas y bajas, podemos destacar que las comunidades autónomas que lideran las afiliaciones son, por este orden: Extremadura, Murcia, Castilla la Mancha y Cantabria. En cualquier caso, por encima de la media (7,4%), también aparecen Andalucía, La Rioja, Cataluña, Castilla y León y Baleares. Curiosamente, si se mencionan las comunidades con mayor número de bajas, Extremadura mantiene asimismo la primera posición, seguida de Andalucía y Asturias. Entre los sectores afectados, la construcción continúa su ajuste, siendo el más perjudicado de todos los relacionados con la actividad por cuenta propia. En estos primeros seis meses de 2012 se han perdido 4.000 empleos más que en el mismo periodo de 2011, alcanzando la cifra de 11.985. Dicho todo lo anterior, cabría preguntarse cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hace ya unos meses analizábamos el proceso de inscripción en dicho régimen; en esta ocasión consideramos oportuno matizar el proceso de baja. En cualquier caso, os animamos a que consultéis con un profesional este tipo de decisiones, puesto que en muchas ocasiones una auditoría puede favorecer la continuidad de la actividad, desplazando a la extinción como única alternativa (siempre dependiendo de los casos y del contexto concreto). Cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Para comenzar, es necesario saber que el trabajador autónomo es responsable del alta, baja y variación de sus datos. En caso de incumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio, por lo que estar al día con el RETA es una necesidad que hay que tener en cuenta. Siendo conscientes de esto, el trabajador autónomo debe conocer que el modelo que permite las altas, bajas y variaciones es el TA0521 (enlace al modelo) y que las tramitaciones se realizan en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración correspondiente. Los efectos de las bajas, según el propio organismo reconoce, son las siguientes: Las bajas solicitadas surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad. Cuando, el trabajador no solicite la baja o la solicite en forma y plazo distintos a los establecidos, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial. En cualquier caso, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar. Por ello, hay que destacar que la mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguen la obligación de cotizar ni produce los demás efectos si continúan las condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial. Por último, conviene recordar que la solicitud de baja (así como las variaciones de datos) tiene un plazo de 6 días naturales. Fuente: Ministerio Seguridad Social de Empleo y ¿Conoces a nuevos autónomos? ¿Has observado si algún colega de profesión se ha dado de baja? ¿Necesitas más información sobre las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Escríbenos. 12 millones de euros para autónomos y Economía Social La semana pasada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció la inversión de más de 12 millones de euros en proyectos de apoyo y promoción de autónomos, la llamada economía social, la Responsabilidad Social de las Empresas y la formación de empleados. Se destinará una cuantía máxima que estribará entre los 50.000 y los 150.000 euros y se tendrá en cuenta los proyectos llevados a cabo durante el presente año. En líneas generales, podemos afirmar que el Ejecutivo destinará más de dos millones de euros a la promoción de proyectos y actividades relacionadas con el trabajo autónomo, la economía social y la RSE. Una cuantía gestionada por entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas y privadas que presenten unos proyectos adecuados a la convocatoria publicada en el BOE. Las partidas de la financiación se dividirán en diferentes frentes: En lo que respecta a la formación, el Gobierno ha previsto una ayuda que alcanza aproximadamente los 8,5 millones de euros. 1,4 millones de euros irán a parar a los gastos estructurales que representan las entidades estatales de asesoramiento a autónomos y emprendedores sociales 315.000 euros para asociaciones de autónomos 1.100.000 euros a las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otro tipo de entes característicos de la economía social nacional Para la concesión de las ayudas, se hará especial hincapié en “contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas” señaló el director general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE. Por tanto, observamos un interés del Gobierno por potenciar la denominada cultura emprendedora y el cooperativismo, iniciativa apoyada por el Ejecutivo para buscar solución al alto paro juvenil. En este sentido, ya se han llevado a la práctica algunas medidas para la potenciación del autoempleo y la ampliación de la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para jóvenes con interés en constituirse como autónomos. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda acaba el 6 de septiembre. Los gastos subvencionables de las actividades que superen los criterios de concesión deberán haber sido efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013. También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive. Estos son los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes de la economía social que serán objeto de financiación: Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Arrendamientos y cánones. Reparaciones y conservación. Servicios profesionales independientes. Primas de seguros. Material de oficina, fotocopias e imprenta. Comunicaciones. Suministros. Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas Si consideras que tu proyecto se ajusta a alguna de las actividades con posibilidad de financiación (promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas; y/o el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social), no dudes en consultarnos. Hermano Lobo… ¿vigente o no?