Download Anexo 10 - Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ANEXO 10 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERTIFICADOS PARA OPERACIONES EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES ÍNDICE A.10.1 A.10.1.1 A.10.1.2 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES TANQUE. ............ 1 Certificado de Formación Básica para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. .................................................................................................. 1 Certificado de Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. .................................................................................................. 2 A.10.2 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PASAJEROS. 3 A.10.3 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA CONVOYES. ....................... 3 A.10.4 A.10.4.1 A.10.4.2 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PESCA. ......... 3 Certificados de Suficiencia para Capitanes y Oficiales de Buques de Pesca. .................................................................................................... 3 Certificados de Suficiencia para Marineros de Buques de Pesca. .......... 3 A.10.5 A.10.5.1 A.10.5.2 CERTIFICADOS PARA OPERACIONES DE DRAGADO. ..................... 4 Certificado Básico para Operaciones de Dragado. ................................ 4 Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado. ........................... 4 A.10.6 A.10.6.1 A.10.6.2 A.10.6.3 A.10.6.4 A.10.6.5 CERTIFICADOS PARA NAVEGACIÓN POLAR. ................................... 5 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Puente. ........... 5 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas. ....... 5 Certificado Avanzado para Navegación Polar - Sección de Puente........ 6 Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Máquinas. .. 6 Cómputo de periodos de embarco en buques destinados a navegación polar. ...................................................................................................... 7 A.10.1 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES TANQUE. Serán los otorgados a quienes reciban formación básica y avanzada específica para desempeñar empleos a bordo de los distintos tipos de buque tanque. A.10.1.1 Certificado de Formación Básica para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. Todo el personal que desempeñe empleos a bordo de buques tanque deberá poseer el Certificado de Formación Básica para operaciones de A.10 - Página 1 de 7 carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. Para obtener dicho Certificado deberá aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, a efectos de acreditar la continuidad de la competencia profesional deberán haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado. A.10.1.2 Certificado de Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. Los Capitanes, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Puente y de Máquinas y toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de toda otra operación relacionada con la carga, deberán poseer el Certificado de Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. Los requisitos para obtener dicho Certificado serán: a) Poseer el Certificado de Formación Básica para operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado. b) Haber cumplido, en posesión del Certificado de Formación Básica para Operaciones de carga en petroleros, quimiqueros y buques tanque para el transporte de gas licuado, un periodo de embarco aprobado de TRES (3) meses, en los CINCO (5) años precedentes, en el tipo de buque tanque correspondiente al Certificado Avanzado a que aspire. c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado o, b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.10 - Página 2 de 7 A.10.2 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PASAJEROS. Todo el personal que desempeñe empleos a bordo de buques de pasajeros deberá recibir la formación específica que determine la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener los Certificados de Suficiencia correspondientes. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5) años. A.10.3 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA CONVOYES. Los Capitanes y Oficiales que desempeñen empleos a bordo de convoyes de cualquier tipo deberán recibir la formación específica que determine la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el Certificado de Suficiencia correspondiente. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado. A.10.4 CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA PARA BUQUES DE PESCA. A.10.4.1 Certificados de Suficiencia para Capitanes y Oficiales de Buques de Pesca. Los Capitanes y Oficiales de Puente y los Jefes de Máquinas y Oficiales de Máquinas, que desempeñen empleos a bordo de buques de pesca de cualquier tipo, deberán recibir la formación específica que determine la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el Certificado de Suficiencia correspondiente. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado. A.10.4.2 Certificados de Suficiencia para Marineros de Buques de Pesca. Los Marineros de las secciones de Puente y de Máquinas, que desempeñen empleos a bordo de buques de pesca de cualquier tipo, deberán recibir la formación específica que determine la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, para obtener el Certificado de Suficiencia correspondiente. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado. A.10 - Página 3 de 7 A.10.5 CERTIFICADOS PARA OPERACIONES DE DRAGADO. Serán los otorgados a quienes reciban formación específica para desempeñar empleos a bordo de buques destinados a las operaciones de dragado. A.10.5.1 Certificado Básico para Operaciones de Dragado. Podrán aspirar al Certificado Básico para Operaciones de Dragado y desempeñar empleos de Oficial de Puente en dragas autopropulsadas o sin propulsión propia de cualquier porte quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer el título de Capitán, de Oficial de Ultramar, Fluvial o Costero o de Patrón Fluvial o Costero. b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5) años. A.10.5.2 Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado. Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Operaciones de Dragado y desempeñar empleos de Capitán y de Primer Oficial de Puente en dragas autopropulsadas o sin propulsión propia de cualquier porte quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer el título de Capitán u Oficial de Ultramar, Fluvial o Costero. b) Poseer el Certificado Básico para Operaciones de Dragado. c) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Operaciones de Dragado, un periodo de embarco aprobado de VEINTICUATRO (24) meses, en dragas autopropulsadas o sin propulsión propia. d) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado o, A.10 - Página 4 de 7 b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.10.6 CERTIFICADOS PARA NAVEGACIÓN POLAR. Serán los otorgados a quienes reciban formación específica para desempeñar empleos a bordo de buques destinados a la navegación polar. A.10.6.1 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Puente. Podrán aspirar al Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Puente quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido, en posesión del Título de Capitán, Piloto de Ultramar de Primera o Piloto de Ultramar, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses en buques de arqueo bruto igual o superior a QUINIENTAS (500) toneladas, que incluya DOSCIENTAS (200) singladuras como Oficial a cargo de la guardia de navegación y, b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5) años. A.10.6.2 Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas. Podrán aspirar al Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido, en posesión del Título de Maquinista Naval Superior, Maquinista Naval de Primera o Maquinista Naval, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses en buques en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a SETECIENTOS CINCUENTA (750) KW, que incluya DOSCIENTAS (200) singladuras como Oficial a cargo de la guardia en la sala de máquinas y, b) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, el personal deberá recibir la formación de repaso adecuada a intervalos no superiores a CINCO (5) años. A.10 - Página 5 de 7 A.10.6.3 Certificado Avanzado para Navegación Polar - Sección de Puente. Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Puente y desempeñarse como Capitanes o Pilotos de Navegación Polar en buques que naveguen en aguas polares quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer el título de Capitán de Ultramar, y b) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Navegación Polar, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses, en empleos de Oficial de Guardia en el Puente en buques destinados a la navegación polar, y c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado o, b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.10.6.4 Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Máquinas. Podrán aspirar al Certificado Avanzado para Navegación Polar – Sección de Máquinas y desempeñarse como Jefes de Máquinas en buques que naveguen en aguas polares quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer el título de Maquinista Naval Superior, y b) Haber cumplido, en posesión del Certificado Básico para Navegación Polar – Sección de Máquinas, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses, en empleos de Oficial de Guardia en la sala de máquinas en buques destinados a la navegación polar, y c) Aprobar los cursos y exámenes teóricos y prácticos que disponga la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A los efectos de la revalidación del Certificado, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido TRES (3) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del Certificado o, A.10 - Página 6 de 7 b) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada. A.10.6.5 Cómputo de periodos de embarco en buques destinados a navegación polar. Para la obtención de los Certificados Básicos y Avanzados, los Oficiales y Suboficiales de la ARMADA ARGENTINA podrán acreditar los periodos de embarco que hubiesen realizado en Unidades dedicadas a navegación polar, antes de la obtención de los títulos profesionales que en cada caso se requieren. A.10 - Página 7 de 7