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Reglamento Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos QUE CAMBIA Y QUE PERMANECE Mayo 2010 DESARROLLO DE LA SESIÓN 9 Introducción - Motivos del cambio 9Que ha cambiado y que permanece a.Roles y responsabilidades b.Notificación i.Base de datos ii.Clasificación iii.Formulas Marco c.Dossier de seguridad d.Información sobre efectos no deseados e.Nanomateriales f.Claims g.Normas armonizadas 9Acciones de STANPA - Directrices Reglamento 1223/2009 Reglamento 1223/2009 Directiva/Reglamento - Motivos del cambio ¾ ¾ ¾ ¾ Texto complejo y “parcheado” Transpuesto de 27 diferentes formas con sus peculiaridades Administrativamente difícil entre Estados Miembros Complejidad para el libre movimiento de productos en la UE Ejemplo: Notificación e información a efectos de tratamiento médico OBJETIVO COMISIÓN: Simplificar el marco legal para el mercado UE y facilitar la libre circulación de producto Reglamento 1223/2009 PERMANECEN: Los pilares fundamentales ¾Definición de Producto cosmético, ¾Control en el mercado en lugar de aprobación previa ¾Responsabilidad del fabricante/importador sobre la seguridad del producto y el cumplimiento de la legislación ¾Libre uso de la mayor parte de las sustancias. Sistema de regulación de sustancias especificas mediante listas de ingredientes ¾Evaluación de seguridad basada en riesgo en lugar de peligro (risk vs hazard) Reglamento 1223/2009 SE REVISAN: ¾Definiciones, roles y responsabilidades más claros. ¾Notificación electrónica única europea. ¾Criterio para alegaciones (Claims) ¾Información sobre efectos adversos graves ¾Evaluación de seguridad más detallada ¾Requerimientos específicos para algunas sustancias (nano, CMR) ¾Normas armonizadas Reglamento 1223/2009 IMPLANTACIÓN: Estamos al inicio de un proceso de tres años – Correcta interpretación Roles y responsabilidades, exenciones CMR, definición de efectos indeseados graves, criterios para alegaciones, ámbito de aplicación de notificación de nanomateriales, Expediente de información sobre el producto (informe de seguridad) – Correcta implantación a) Notificación b) Formulas marco c) Notificación de Nanomateriales d) Evaluación de seguridad PLAZOS Y FECHAS ESTIMADAS 22 de Diciembre de 2009 Publicación DOUE Nº 342 11 de Enero de 2010 Entrada en vigor 1 Diciembre 2010 Artículo 15 (CMR’s) y 14, 31 y 32 (modificación de Anexos en lo que refiera al 15) Enero 2011 Previsión utilización Notificación electrónica única 11 Enero 2013 Artículo 16 - Nanomateriales 11 Julio 20103 Total – Derogación Directiva Reglamento 1223/2009 Texto idéntico en toda la UE. Necesidad de Directrices en la aplicación de algunos puntos Comisión Colipa DIRECTRICES COLIPA FECHA1223/2009 Reglamento Roles & responsibilities along the supply chain Q3 2010 Notification - product; - Nano Q4 2010 Scope, objectives, philosophy - safety & responsibility - in-market vs. pre-market control -free movement of goods Q4 2010 Product composition -annexes, transition from CD to CR - CMRs, - nano, - Traces Q4 2010 Product Information File - Cosmetic Product Safety Report (CPSR) Q2 2011 Claims - claim substantiation (methodology) - claim substantiation (criteria) Q4 2011 Manufacturing - Harmonised standards; - presumed conformity - sampling & analysis Q4 2012 Reglamento 1223/2009 1.- Roles y Responsabilidades Nada novedoso El Reglamento explicita ciertas obligaciones pero de hecho los papeles respectivos de fabricante y distribuidor de cara a la seguridad del producto permanecen sin cambios. ¾ Clarifica las respectivas responsabilidades de los diferentes operadores económicos en la cadena de suministro. Reglamento 1223/2009 ¾Definiciones Nada que no existiese en la Directiva objeto de interpretación Más específico Mas fácil de aplicar Junio 2009 Reglamento 1223/2009 Definiciones – No hay nuevos conceptos Articulo 2 d) "fabricante": toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial; e) "distribuidor": toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante o el importador que comercializa un producto en el mercado comunitario (i) "importador": toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce en el mercado comunitario un producto de un tercer país; Reglamento 1223/2009 Responsabilidades en la cadena de suministro Persona Responsable Artículo 4 - Persona responsable 1. Sólo se introducirán en el mercado los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como persona responsable dentro de la Comunidad. Artículo 5 : Obligaciones de la persona responsable Concepto existente, nueva codificación: El Reglamento confirma que la responsabilidad de cumplir los requerimientos de la legislación cosmética recae primordialmente en la persona responsable, aquella persona cuyo nombre aparece en la etiqueta. Reglamento 1223/2009 Reglamento 1223/2009 Responsabilidades en la cadena de suministro Persona responsable La persona responsable deberá garantizar el cumplimiento de los artículos: 3 (Seguridad), 8 (Buenas prácticas de fabricación), 10 (Evaluación de la seguridad), 11 (Expediente de información sobre el producto), 12 (Muestreo y análisis), 13 (Notificación), 14 (Restricciones para sustancias enumeradas en los anexos), 15 (CMR), 16 (Nanomateriales), 17 (Trazas), 18 (Experimentación con animales), 19, apartados 1, 2 y 5 (Etiquetado), 20 (Declaraciones de propiedades), 21 (Acceso del público a la información), 23 (Comunicación de efectos no deseados graves) y 24 (Información sobre la concentración de sustancias). Reglamento 1223/2009 Responsabilidades en la cadena de suministro Distribuidores – No supone novedad Las obligaciones ya estaban implícitas en la Directiva. Requerimientos ya establecidos en la Directiva de Seguridad General de Productos. Deben actuar con el cuidado debido y asumir responsabilidades especificas en el contexto de sus actividades p.e. chequear los etiquetados y asegurarse que esta presente cierta información, en el idioma del consumidor o fácilmente entendible por el. ¾Responsabilidades Reglamento 1223/2009 Artículo 6 Obligaciones de los distribuidores 1. En el contexto de sus actividades, al comercializar un producto, los distribuidores actuarán con el debido cuidado en relación con los requisitos aplicables. 2. Antes de comercializar un producto, los distribuidores velarán por que: – esté presente la información que debe figurar en el etiquetado prevista en el artículo 19, apartado 1, letras a) el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable e) el número de lote de fabricación g) la lista de ingredientes; y en el artículo 19, apartados 3 y 4; (perlas de jabón y productos sin envase previo) – se cumplan los requisitos en materia de lengua previstos en el artículo 19, apartado 5; Lengua a aplicar en el país – no haya vencido la fecha de duración mínima a que se refiere el artículo 19, apartado 1, cuando proceda. ¾Responsabilidades Reglamento 1223/2009 Artículo 6 Obligaciones de los distribuidores 3. En caso de que los distribuidores consideren o tengan razones para creer que: – un producto no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, no comercializarán el producto hasta que éste se haya ajustado a los requisitos aplicables; – un producto que han comercializado no es conforme el Reglamento, se asegurarán de que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme o para retirarlo del mercado o recuperarlo. Además, cuando el producto presente un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a la persona responsable y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que han comercializado el producto en cuestión y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. ¾Responsabilidades Reglamento 1223/2009 Artículo 6 Obligaciones de los distribuidores 4. Mientras sean responsables de un producto, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 5. Los distribuidores cooperarán con las autoridades competentes, a petición de ellas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que plantean los productos que han comercializado. En particular, sobre la base de una solicitud motivada de la autoridad nacional competente, los distribuidores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con los requisitos enumerados en el apartado 2 en un lenguaje que pueda comprender fácilmente dicha autoridad. Junio 2009 Reglamento 1223/2009 II. Responsabilidades en la cadena de suministro Distribuidores – (cont.) ¾ No es responsable de la información que solo pueda ser sustentada con los datos en poder de la persona responsable. ¾ No es responsable del dossier. Reglamento 1223/2009 Responsabilidades en la cadena de suministro Es necesaria una estrecha colaboración entre la Persona Responsable y los Distribuidores para cumplir con sus obligaciones p.e. relacionadas con la seguridad: – Cuando un producto cosmético pueda presentar un riesgo para la salud humana, – Los distribuidores deben informar inmediatamente a la Persona Responsable, – La Persona Responsable esta en posesión de la cualificación necesaria y conocimiento para evaluar si existe un riesgo real y decidir cualquier acción correctiva necesaria. Reglamento 1223/2009 Artículo 7 Identificación dentro de la cadena de suministro A petición de las autoridades competentes: – las personas responsables deberán poder identificar a los distribuidores a los que suministran el producto cosmético; – el distribuidor deberá poder identificar al distribuidor o a la persona responsable que le suministró el producto cosmético, así como a los distribuidores a los que se lo suministró. Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha en la que el lote del producto cosmético se puso a disposición del distribuidor. Reglamento 1223/2009 Responsabilidades en la cadena de suministro Nuevos requerimientos de trazabilidad • Nueva expresión Flexible vs. otras legislaciones Un nivel anterior y otro posterior Objetivo: facilitar la retirada de producto si fuese necesario Reglamento 1223/2009 Cooperación con las autoridades Obligaciones para los distribuidores • Obligación de cooperar para demostrar la conformidad del producto a requerimiento de las autoridades • Obligación de tomar acciones correctivas apropiadas en caso de no conformidad del producto. Reglamento 1223/2009 ¾Responsabilidades Artículo 4 Persona responsable 6. El distribuidor será la persona responsable cuando introduzca un producto en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un producto ya introducido en el mercado de tal manera que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado. La traducción de la información relacionada con un producto cosmético ya introducido en el mercado no se considerará una modificación de dicho producto de tal calibre que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos aplicables del presente Reglamento. Junio 2009 Reglamento 1223/2009 Cooperacion con las autoridades Obligaciones para los distribuidores que resulten ser Persona Responsable en aplicación del Artículo 4(6) • Obligación de facilitar la información necesaria y los documentos para demostrar, a requerimiento razonable de las autoridades competentes – La conformidad del producto – En caso de serias dudas de la autoridad competente sobre la seguridad de una sustancia contenida en el producto cosmético • Obligación de tomar medidas apropiadas, incluyendo acciones correctoras, para lograr la conformidad del producto. Reglamento 1223/2009 Cooperación con las autoridades Roles y responsabilidades en el sistema de seguimiento de mercado (cosmetovigilancia) La Persona Responsable participa en el sistema de vigilancia de mercado. Distribuidor : obligación de monitorizar el mercado y notificar inmediatamente al fabricante Y a las autoridades competentes sobre los efectos no deseados graves Evaluación de los efectos no deseados graves por el distribuidor: es necesaria colaboración estrecha con el fabricante Reglamento 1223/2009 Notificación electrónica Unica Europea Reglamento 1223/2009 1. Notificación – Obligaciones actuales y Futuras ACTUALES: Directiva de Cosméticos (RD 1599/1997) - Notificaciones múltiples y desarmonizadas en la U E • Notificacion a la Autoridad Competente ¾ Articulo 7(a)(4) (RD Art. 7) – Obligatorio en todos los países – (RD Art. 7 Registro de Responsables) • Comunicación a Efectos de tratamiento médico – Centros Antiveneno ¾ Discrecional , opción en Articulo 7(3) –(RD Art. 8 obligatorio en España) Reglamento 1223/2009 1. Notificación – Obligaciones actuales y Futuras FUTURAS: Reglamento - Notificación única UE . Sistema armonizado ¾Articulo 13 • Notificación centralizada a la Comisión. • Notificación de nuevos productos y productos ya en el mercado. • Obligaciones del responsable y el distribuidor • Finales 2011 Posibilidad de notificación electrónica • Finales 2012 Notification de Nanomateriales obligatoria • Julio 2013 Entrada en vigor del Reglamento y derogación Directiva Reglamento 1223/2009 2. TF - Notification – Que estamos haciendo? • TF Notification grupo creado en Colipa dentro del SPT Recast • Se está trabajando en: ¾ Principios claves necesarios para la industria ¾ Grupos de trabajo ad-hoc 9 IT database 9 Clasificación de productos cosméticos - Trabajo conjunto con Centros Antiveneno, Klinitox 9 Revisión de Formulas Marco • Colipa es miembro activo del EC Stakeholder Working Group (WG) que está desarrollando la futura base de datos (CPNP - Cosmetic Products Notification Portal) Reglamento 1223/2009 3. Notification – Principios clave En representación de la Industria se han evaluado los principios claves para nuestro sector en relación con el Sistema de Comunicación Única y se han presentado al grupo de trabajo de la Comisión. Buena aceptación Principios clave: o Confidencialidad o Facilidad de uso 9 Web-base interface 9 Multilingüe 9 Entrada de datos simple (menús pop-up, desplegables,..) o Persona física de contacto – disponibilidad o etc… Reglamento 1223/2009 ¿QUIEN Notifica? – La persona Responsable ¿A QUIEN? – A la Comisión Europea a. Antes de la puesta en el mercado y los productos existentes b. Re-introducción de un producto por el Distribuidor Reglamento 1223/2009 Notificacion por la Persona Responsable - Articulo 13 (1& 2): Antes de poner el producto en el mercado y para productos existentes Categoría de Producto (clasificación) Nombre(s) Producto Persona Responsable – nombre y dirección País de origen (solo importados) Estado Miembro donde se pone el producto en el mercado. Persona física de contacto en caso de necesidad Nanomateriales – identificación y condiciones de exposición CMRs (1A & 1B solo) – identificación Formula marco Retroactivo - Aplica a productos notificados bajo la Directiva de Cosméticos Nuevos productos – Etiquetado original – solo una vez Nuevos productos – Foto del envase (si es razonablemente legible) o el arte final – solo una vez Reglamento 1223/2009 Distribuidores - Articulo 13 (3): Notificación a la Comisión Requerido cuando: El Producto ya ha sido puesto en el mercado por el Responsable y el Distribuidor: Pone el producto en el mercado en otro Estado Miembro y Traduce la etiqueta Deberá notificar: • Categoría de producto • Estado Miembro en que lo comercializa • Su nombre y dirección • Nombre y dirección donde está depositado el dossier Reglamento 1223/2009 Notificación por la Persona Responsable - Articulo 13 (4): Antes de poner el producto en el mercado y para productos existentes Re-introducción por el distribuidor Producto puesto en el mercado por el Producto que ya no responsable bajo la está en el mercado 11 Julio 2013 DC Producto re-introducido por el distribuidor después de la fecha de entrada en vigor Distribuidor debe informar a la persona responsable de: •Datos que identifiquen el producto •Estado(s) donde lo comercializa •Su nombre y dirección ¾ En función de esto, el responsable notificará a la Comisión si bajo la Directiva no cumplió con la notificación y comunicación al centro antiveneno del país donde se comercialice. Reglamento 1223/2009 PERIODO DE TRANSICION 11 Enero 2010 24 meses PR – Notificación según la Directiva 11 de Enero 2012 11 Julio 2013 18 meses PR – Notificación de nuevos productos según la Directiva ó el Reglamento PR – Notificación de productos existentes según el Reglamento (si van a estar en el mercado despues de la fecha de entrada en vigor) Nueva notificación obligatoria Comienzan las obligaciones del Distribuidor Reglamento 1223/2009 Escenarios y Modelos para la Notificación de Productos Resumen de la presentación del grupo de trabajo de la Industria (TF NOT –IT) al grupo de trabajo de la Comisión sobre problemática de la presentación en relación con el producto. UN PRODUCTO PUEDE ESTAR COMPUESTO DE: ¾ Un componente (p.e.: crema, champú) ¾ Varios componentes que pueden utilizarse separadamente: (p.e. paletas, lápiz de labios, make-up…) ¾ Un grupo de componentes pensados para usarse mezclados o sucesivamente (p.e. kit de coloraciones capilares, kit de peeling) Este tipo de productos deberían poder notificarse bajo una única notificación. Reglamento 1223/2009 Escenarios y Modelos para la Notificación de Productos Este tipo de productos deberían poder notificarse bajo una única notificación. Una notificación se enlaza a un producto cosmético Un producto cosmético se enlaza a un expediente de información de producto Un expediente de información de producto puede están ligado a diferentes variantes (p.e.: colores, fragancias…etc.). Reglamento 1223/2009 Ejemplos de escenarios 1) Simple product 2) Shaded /fragrance variant products 1a) Shampoo Cream Palette lips, eyes, cheeks Professional Hair colour 1b) Skincare gift sets 3) Composite products Lipstick Eye Shadow 4) Kit products Hair colour Mas la complejidad adicional de packs multilingües Reglamento 1223/2009 Escenarios y Modelos para la Notificación de Productos Escenario for a simple one-component product, e.g. shampoos Escenario: Un producto de un solo componente asociado a una notificación y un expediene de información de producto Una Categoria de Producto Una Formula marco Un producto con un solo nombre en la UE o nombres nacionales Reglamento 1223/2009 - Producto simple – un componente Notification # ‐ version # Name / address of responsible person: Contact details of a physical person (in case of necessity): Notification status (if renovation, previous notification #) : Brand, Product line, Name(s) : Shade, fragrance, flavour or strength GARNIER Fructis Shampooing fortifiant Hydra‐Boucles GARNIER Fructis Szampon wzmacniajacy sprezyste loki GARNIER Fructis Champu fortificante hidra‐rizos Country of origin (in case of import) : First marketing country : France Packaging picture Component name (for multi‐component products) Component Name GARNIER Fructis Shampooing fortifiant Hydra‐Boucles GARNIER Fructis Szampon wzmacniajacy sprezyste loki GARNIER Fructis Champu fortificante hidra‐rizos Shade, fragrance, flavour or strength + Category : Shampoo FrameForm. Type I/II Type III 2.1 ‐ 2000 Shampoo liquid and cream Add formula … Nano Identification Exposition CMR 1A or 1B Other information CAS INCI Artwork : Add artwork document … This box should be filled in automatically from product name if there are no components Reglamento 8. (ctd) Scenarios and Data Models for Product1223/2009 Notification - Notification for nanomaterials Notification # Name / address of responsible person : Notification status : Identification Chemical name : Other descriptors : alphanum. Specifications Size of particles, physical and chemical properties alphanum. Estimated quantity per year X kilos, tons,… alphanum. Toxicological profile … File Safety data … File Exposure conditions Droplist Reglamento 1223/2009 Evolución de la base de datos Se generarán Directrices de COLIPA y la Comisión Europea PROXIMOS PASOS 11 Mayo 2010 CPNP ad-hoc group CATEGORÍAS de producto 22 Junio 2010 CPNP ad-hoc group FORMULAS MARCO 13 Septiembre 2010 CPNP ad-hoc group IT 17 Noviembre 2010 CPNP Working Group DATABASE – Disponibilidad de la version Beta prevista para finales de 2010 con un borrador de Manual Disponibilidad de la version definitiva para Enero de 2012 con un Manual definitivo Reglamento 1223/2009 Artículo 13 - Notificación 5 . La Comisión pondrá sin demora a disposición de todas las autoridades competentes por medios electrónicos la información mencionada en el apartado 1, letras a) a g) , y en el apartado 3 . Las autoridades competentes únicamente podrán hacer uso de ella a los efectos de vigilancia del mercado, análisis del mercado, evaluación e información del consumidor en el contexto de los artículos 25, 26 y 27 . 6 . La Comisión pondrá sin demora a disposición de los centros toxicológicos u organismos similares, cuando hayan sido creados a tal fin por los Estados miembros, la información contemplada en los apartados 1 y 3 por medios electrónicos . Estos organismos únicamente podrán hacer uso de ella a los efectos del tratamiento médico. 7 . Cuando cambie cualquiera de los datos contemplados en los apartados 1, 3 y 4 , la persona responsable y el distribuidor proporcionarán inmediatamente una actualización. Reglamento 1223/2009 Dossier de Información de Producto Reglamento 1223/2009 SITUACIÓN ACTUAL: Directiva de Cosmeticos (Art 7a) La persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la UE debe tener el Dossier a disposición de las autoridades competentes. El dossier contendrá información sobre: • Fabricación, (formula, especificaciones quimicas & microbiologicas GMP’s) • Seguridad (evaluación de seguridad, efectos indeseados) • Eficacia (prueba de alegaciones) • Datos sobre ensayos en animales Reglamento 1223/2009 Dossier de Información de Producto SITUACIÓN FUTURA: REGLAMENTO ¾ El concepto y el contenido general del PIF se mantienen SIN EMBARGO: ¾ El nuevo texto es más explicito en relación al contenido y al formato. ¾ Toda la información relacionada con la seguridad de un producto (incluida la evaluación de seguridad) se combina en un « Expediente de información sobre el Producto ¾ La cualificación del asesor de seguridad se define con más claridad. ¾Seguridad de producto Áreas Reglamento clave de la revisión 1223/2009 Artículo 10 - Evaluación de la seguridad 1. A fin de establecer el cumplimiento del producto cosmético con el artículo 3, antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y por que se elabore un informe sobre la seguridad del producto cosmético con arreglo al anexo I. Junio 2009 Reglamento 1223/2009 Articulo 10: El Informe de seguridad debe establecerse para cada producto antes de su puesta en el mercado como parte del Expediente de seguridad Principal elemento: Evaluación de seguridad del producto Describe los elementos que el Informe debe contener ANEXO I Informe sobre la seguridad de los productos cosméticos El informe sobre la seguridad de un producto cosmético contendrá, como mínimo, lo siguiente: PARTE A – Información sobre la seguridad del producto cosmético PARTE B – Evaluación de la seguridad del producto cosmético Junio 2009 ANEXO I PARTE A – Información sobre la seguridad del producto cosmético 1. Composición cuantitativa y cualitativa del producto La composición cualitativa y cuantitativa del producto que incluya la identidad química de las sustancias (en particular, la denominación química, los números INCI, CAS, EINECS/ELINCS, cuando sea posible ) y su función prevista. En el caso de compuestos perfumantes y aromáticos, nombre y número de código del compuesto e identidad del proveedor. 2. Características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético Las características físicas y químicas de las sustancias o mezclas , y el producto cosmético. La estabilidad del producto cosmético en condiciones razonablemente previsibles de almacenamiento. 3. Calidad microbiológica Las especificaciones microbiológicas de la sustancia o mezcla y del producto cosmético. Deberá prestarse especial atención a los cosméticos utilizados alrededor de los ojos, en las mucosas en general, en piel lesionada, en niños menores de tres años, en personas de edad avanzada y en personas que muestren respuestas inmunitarias alteradas. Resultados del ensayo de estimulación para determinar la conservación. 4. Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje La pureza de las sustancias y mezclas . Junio 2009 5. Uso normal y razonablemente previsible El uso normal y razonablemente previsible del producto. El razonamiento se justificará, concretamente, con relación a las advertencias y otras explicaciones que figuren en el etiquetado del producto. 6. Exposición al producto cosmético Datos sobre la exposición al producto cosmético tomando en consideración la información del punto 5 en relación con: 1) la zona o las zonas de aplicación; 2) la superficie o las superficies de aplicación; 3) la cantidad de producto aplicada; 4) la duración y frecuencia de uso; 5) la vía o vías de exposición normales y razonablemente previsibles; 6) la población o poblaciones objetivos o expuestas; también se tendrá en cuenta la exposición potencial de una población específica. El cálculo de la exposición tendrá asimismo en cuenta los efectos toxicológicos que deban considerarse (por ejemplo, la exposición podrá tener que calcularse por unidad de superficie de piel o por unidad de peso corporal). También debería considerarse la posibilidad de una exposición secundaria por vías distintas de las resultantes de la aplicación directa (por ejemplo, inhalación involuntaria de aerosoles, ingestión fortuita de productos labiales, etc.). Se prestará especial atención a las posibles repercusiones en la exposición derivadas del tamaño de las partículas. Junio 2009 PARTE A – Información sobre la seguridad del producto cosmético (cont.) 7. Exposición a las sustancias Datos sobre la exposición a las sustancias contenidas en el producto cosmético atendiendo a los parámetros toxicológicos pertinentes y teniendo en cuenta la información del punto 6. 8. Perfil toxicológico de las sustancias Sin perjuicio del artículo 18 ,el perfil toxicológico de las sustancias incluidas en el producto cosmético para todos los parámetros toxicológicos pertinentes. Se hará especial hincapié en la evaluación de la toxicidad local (irritación cutánea y ocular), la sensibilización cutánea y, en caso de absorción UV, la toxicidad fotoinducida. Todas las vías toxicológicas importantes de absorción se considerarán, así como los efectos sistémicos, y se calculará el margen de seguridad basado en el NOAEL. La ausencia de estas consideraciones estará debidamente justificada. Se prestará especial atención a las posibles repercusiones en el perfil toxicológico debidas a: – el tamaño de las partículas, incluidos los nanomateriales ; – las impurezas de las sustancias y materias primas usadas; y – la interacción de las sustancias. Todo enfoque comparativo estará debidamente documentado y justificado. La fuente de información se indicará claramente. Junio 2009 PARTE A – Información sobre la seguridad del producto cosmético 9. Efectos no deseados y efectos no deseados graves Todos los datos aplicables sobre los efectos no deseados y graves efectos no deseados del producto cosmético o, cuando proceda, de otros productos cosméticos. Esta descripción incluirá datos estadísticos. 10. Información sobre el producto cosmético Otra información pertinente, como los estudios existentes con voluntarios humanos o los resultados debidamente comprobados y motivados de las evaluaciones de riesgo que se han realizado en otros ámbitos pertinentes . Junio 2009 PARTE B – Evaluación de la seguridad del producto cosmético 1. Conclusión de la evaluación Declaración sobre la seguridad del producto cosmético en relación con el artículo 3. (… seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso…) 2. Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso Declaración sobre la necesidad de indicar en el etiquetado determinadas advertencias o instrucciones de uso con arreglo al artículo 19 , apartado 1, letra d). (warnings anexos) PARTE B – Evaluación de la seguridad del producto cosmético (cont.) 3. Razonamiento Explicación del razonamiento científico que lleve a la conclusión de la evaluación establecida en el punto 1 y a la declaración prevista en el punto 2. Esta explicación se basará en las descripciones de la parte A. Cuando proceda, podrán evaluarse y debatirse márgenes de seguridad. Deberá realizarse, entre otras cosas, una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y de los productos cosméticos destinados exclusivamente a la higiene íntima externa. Se evaluarán las posibles interacciones de las sustancias contenidas en el producto cosmético. La consideración o no consideración de los distintos perfiles toxicológicos se justificará debidamente. Se tendrán debidamente en cuenta las repercusiones de la estabilidad en la seguridad del producto cosmético. PARTE B – Evaluación de la seguridad del producto cosmético (cont.) 4. Credenciales del evaluador y aprobación de la parte B Nombre y dirección del evaluador de la seguridad. Prueba de la cualificación del evaluador de la seguridad. Fecha y firma del evaluador de la seguridad. Expediente de información de producto Description del producto cosmetico Informe sobre la seguridad del producto cosmético Parte A – Informacion sobre la seguridad del producto Método de fabricación Declaración de GMP Prueba de eficacia (si necesario) Lista de ensayos en animal Parte B Evaluación dela Seguridad del Producto nComposición cuantitativa y cualitativa del producto oCaracterísticas Físico / químicas y estabilidad del producto n Conclusión de la evaluación p Calidad Microbiologica qImpuriezas, trazas, informacion sobre el material de acondicionamiento oEtiquetado con advertencias e instrucciones de uso rUso normal y razonamente previsible sExposición al producto pRazonamiento tExposición a las substancias v Efectos adversos y efectos adversos graves u Perfil Toxicológico de las substancias wInformación sobre el producto q Credenciales del Asesor y aprobación de la parte B Reglamento 1223/2009 Consideraciones Importantes sobre el Informe sobre la Seguridad de los Productos Cosméticos (ISPC) 1) El Anexo I/A describe elementos, no una estructura fija del ISPC. Elementos que nexcesitan estár presentes pero no en el mismo orden/bajo los mismos encabezamientos que en el Anexo I. La elección será una aproximación modular. 2) Hay que abordar todos los puntos relevantes, pero no necesariamente con datos de estudios específicos. 3) Algunos elementos del Anexo I/A están ya abordados por Directrices de Colipa ya existentes (microbiologia, estabilidad) Reglamento 1223/2009 Consideraciones Importantes sobre la Evaluación de Seguridad 1) La evaluación de seguridad requiere las competencias y experiencia del asesor/evaluador de seguridad. 2) La evaluación de seguridad no es un procedimiento estandard, debe de hacerse en base a una situacion caso por caso. En particular, abordajes tipo checklist y decisiones basadas solo en peligro se consideran inapropiadas. 3) Utilizando toda la información disponible y su ambito debe hacerse una aproximación basada en decisiones cientificas. Reglamento 1223/2009 Ejemplos de elementos a tener en cuenta en una evaluación de seguridad Información estructural , (Q)SAR) Datos de metodos in vitro Datos Animales condiciones Exposición/ uso Propiedades Fisico-quimicas Experiencia Humana (estudios clinicos, historia de uso, vigilancia de mercado) El Asesor de Seguridad Reglamento 1223/2009 Cualificaciones definidas en el Artículo 10(2) del Reglamento : 2. La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro. El Asesor de Seguridad Reglamento 1223/2009 Facilta tener un Asesor de fuera de la UE Tiene que llevar a cabo la evaluación de seguridad de producto y firmar su aprobación Las credenciales del Asesor deben formar parte de la evaluación de seguridad A DISCUTIR: ¿Que significa « disciplina similar »? Reglamento 1223/2009 Expediente de Información del Producto Contenido Artículo 11 a. una descripción del producto cosmético ……………….. b. el informe sobre la seguridad del producto cosmético ……… c. una descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación ……………….. d. cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique, las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético; e. información sobre los experimentos en animales ………… Excepto el detalle en profundidad el Informe de Evaluacion de Seguridad, nada nuevo Reglamento 1223/2009 Aspectos prácticos El EIP: • Tiene que estar accesible en formato electronico u otro, en la dirección inficada en la etiqueta. • Tiene que estar accesible a las autoridades del pais donde está depositado. •Tienen que estar disponible en una lengua que pueda ser fácilmente comprensible para las autoridades competentes del Estado miembro. •Se mantendrá durante los diez años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto cosmético se introdujo en el mercado. Reglamento 1223/2009 EIP– Antiguo vs Nuevo Los requerimientos respecto a EIP & ISPC aplican a productos notificados bajo el ambito de la Directiva PERO…… LA INFORMACIÓN probablemente ya exista en los ISPC existentes EL REGLAMENTO no define un formato fijo para el EIP. Por tanto puede hacerse referencia a información existente. RECOMENDACIÓN…… La COMISIÓN recomienda (en la reunión del 18 de Marzo): Comenzar ya a revisar los EIP’s Preparar los EIP’s de los productos que se vayan a lanzar ya de acuerdo a los nuevos requerimientos. Reglamento 1223/2009 VIGILANCIA DE MERCADO • Comunicación deseados de efectos • Concepto de riesgo grave graves no Reglamento 1223/2009 Comunicación de efectos graves no deseados Definiciones - Articulo 2 : efectos graves y efectos graves no deseados Evaluación de seguridad , EIP, notificacion -Articulos 10 y 11 Anexo IA: 9. Efectos no deseados y efectos graves no deseados Todos los datos disponibles sobre los efectos no deseados y los efectos graves no deseados del producto cosmético o, cuando proceda, de otros productos cosméticos. Esta descripción incluirá datos estadísticos. Información al consumidor -Articulo 21 : Acceso del público a la información Vigilancia del mercado ( Capitulo VII) -Artículo 23 of serious undesirable effects Otros : Considerando 59 - 59) La Comisión debe proporcionar indicaciones para una interpretación y una aplicación uniformes del concepto de riesgo grave, con el fin de facilitar una aplicación coherente del presente Reglamento. ¾Definiciones: Reglamento 1223/2009 o) "efecto no deseado": una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético; p) "efecto no deseado grave": un efecto no deseado que produce una incapacidad funcional temporal o permanente, una discapacidad, una hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte; - COMUNICACIÓN AUTORIDADES (Art. 23) DG Ent ha acordado emitir Directrices para la comunicación de ENDG Directrices existentes COLIPA – STANPA Evaluación de causalidad ¾Control del producto en el mercado Reglamento 1223/2009 Artículo 23 - Comunicación de efectos no deseados graves 1.- La persona responsable y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro donde se produjeron los efectos no deseados y graves : a) todos los efectos no deseados graves que conozca o razonablemente se suponga que debe conocer, b) el nombre del producto que permita su identificación , c) en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado. Junio 2009 ¾Control del producto en el mercado Reglamento 1223/2009 Artículo 23 - Comunicación de efectos no deseados graves 2. …….., dicha autoridad competente transmitirá la información del apartado 1 a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. 3. Cuando los distribuidores informen ……………….., dicha autoridad transmitirá la información del apartado 1 a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable. 4. Cuando los usuarios finales o los profesionales de la salud informen ……………………………….dicha autoridad transmitirá la información sobre el producto en cuestión a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable. 5 Las autoridades competentes únicamente podrán usar la información contemplada en el presente artículo con fines de vigilancia del mercado, análisis del mercado, evaluación e información al consumidor en el contexto de los artículos 25, 26 y 27 . Junio 2009 Reglamento 1223/2009 Comunicación de efectos graves no deseados Principios clave ¾Ambito Cada EGND que tenga lugar ha de comunicarse a las Autoridades Competentes del UE ¾Utilización de una herramienta común de evaluación de causalidad Debe ser aplicada por las AC antes de informar sobre los ENDGs La empresa implicada debe ser informada antes de dar curso a los casos que se reciban directamente por las AC ¾Formato y contenido Utilización de un formato común europeo con minimos niveles de documentación Utilización de un diccionario/glosario de sintomas/diagnosticos minimizando los problemas de traducción. Reglamento 1223/2009 Riesgo grave (Articulos 25 -27-28) • En el marco de “Incumplimiento y Clausula de salvaguardia” • Accion preventiva/ correctiva proporcionada a la naturaleza del riesgo • Acciones más energicas en el caso de « Riesgo grave" • La Comisión elaborará Directrices para asegurar una interpretacion y aplicación uniformes. • Un efecto indeseado grave no implica un riesgo grave del producto. • Directrices de RAPEX (2010/15/EU) publicadas recientemente Reglamento 1223/2009 Nanomateriales Reglamento 1223/2009 Regulacion de Nanomateriales en la Directiva de Cosmeticos 76/768 • Demostración de la seguridad del ingrediente por el fabricante, al igual que para cualquier ingrediente. • No existen requerimientos especificos para la utilización de nanomateriales en los productos cosméticos Reglamento 1223/2009 Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento Definition Current Recast Definition of a nanomaterial: «nanomaterial»: un material insoluble o biopersistente fabricado intencionalmente que presenta una o más dimensiones externas o una estructura interna del orden de 1 a 100 nm; - soluble vs. insoluble - fabricado intencionalmente - estructura interna Terminologia Cientifica vs. Regulatoria Reglamento 1223/2009 Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento NOTIFICACIÓN Los productos que contengan nanomateriales deben ser notificados seis meses antes de su puesta en el mercado La Notificación ha de incluir especificaciones e información de seguridad del nanomaterial En caso de dudas sobre la seguridad nanomaterial Æ SCCS revisa y regula el Importante: La pre-autorización en lista positiva exime la notificación nano- Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento Notificación Productos puestos en el mercado por primera vez: Reglamento entra en vigor 11/01/2010 Periodo meses de implantacion de 36 Los Productos que contengan nanomateriales nuevos/no regulados han de notificarse desde lel 11/01/2013 Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento Notificacion Productos existentes en el mercado Reglamento entra en vigor 11/01/2010 36 meses Products que esten en el mercado durante este periodo o antes Productos puestos en el mercado por primera vez despues 11/01/2013 no se consideran ya existentes. 6 meses Fin del periodo de transicion 11/07/2013 ultima fecha para prenotificación de productos existentes. Reglamento 1223/2009 Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento NOTIFICACIÓN ¿Que notificar? Productos… …que contengan nanomateriales que no necesitan lista positiva Y Que aún no estén aún listados/regulados en los anexos como nanomaterials «Otros usos» de conservantes en los límites y condiciones de su anexo correspondiente se consideran regulados. Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento Notificacion Procedimiento de notificacion Fecha de prenotificación 6 Meses Posibilidad de comercializar el producto Decision por la Comision sobre la revisión del SCCS si/no Potencial primera revisión del SCCS Posibilidad de que la Comision tome una decisión final basandose en la revisión. Fecha abierta dependiendo de los datos faltantes que se hayan identificado. Solicitud de datos adicionales y segunda vuelta de la revisión del SCCS. Publicacion de la opinion final y decision final por la Comision Reglamento 1223/2009 Regulacion de Nanomateriales en el Reglamento ETIQUETADO NANO Identificacion de los ingredientes nanomateriaels en la lista de = informacion para el consumidos NO informacion de seguridad o riesgo (warning) “Nombre INCI seguido de la palabra [nano]” Reglamento 1223/2009 ¿El uso del nanomaterial es como filtro UV , colorante, conservante? SI Ha de estar en la lista positive (Art. 14), pero no necesitar nano-notification (Art. 16.2) ¿Está ya incluido en el anexo relevante (lista positiva)? NO Está en forma no-nano Envio de un dossier de preautorizacion para su uso como nano forma en la lista positive En su nano forma OK Reglamento 1223/2009 ¿El uso del nanomaterial es como filtro UV, colorante, conservante? NO Esta incluido el nanomaterial en el Anexo III en su uso pretendido? nano-forma y con el SI NO OK ¿El uso previsto es como agente antimicrobial (“otro uso”) y bajo las condiciones del mismo nanomaterial como conservante bajo el Anexo VI? NO SI OK Pre-notificacion según articulo 16 Reglamento 1223/2009 Referencia a “NORMAS ARMONIZADAS” Artículo 8- Buenas prácticas de fabricación 2. 1. La fabricación de los productos cosméticos se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación a fin de velar por el logro de los objetivos del artículo 1. 2. Se presumirá la conformidad con buenas prácticas de fabricación cuando la fabricación se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias se hallan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 12 - Muestreo y análisis 1. El muestreo y el análisis de los productos cosméticos se llevarán a cabo de manera fiable y reproducible. 2. A falta de legislación comunitaria aplicable, se presumirá fiabilidad y reproducibilidad cuando el método usado se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias se hallan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. ¾Alegaciones Reglamento 1223/2009 Artículo 20 – declaraciones de propiedades 1. En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen. 2 . La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, un plan de acción para las alegaciones utilizadas y fijará prioridades para determinar criterios comunes que justifiquen la utilización de una alegación. Tras consultar al CCSC u otras autoridades pertinentes, la Comisión adoptará una lista de criterios comunes para las declaraciones de propiedades que podrán utilizarse en los productos cosméticos, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 32, apartado 3, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE. DIRECTRICES COLIPA FECHA1223/2009 Reglamento Roles & responsibilities along the supply chain Q3 2010 Notification - product; - Nano Q4 2010 Scope, objectives, philosophy - safety & responsibility - in-market vs. pre-market control -free movement of goods Q4 2010 Product composition -annexes, transition from CD to CR - CMRs, - nano, - Traces Q4 2010 Product Information File - Cosmetic Product Safety Report (CPSR) Q2 2011 Claims - claim substantiation (methodology) - claim substantiation (criteria) Q4 2011 Manufacturing - Harmonised standards; - presumed conformity - sampling & analysis Q4 2012 Reglamento 1223/2009 ANEXOS El sistema de clasificación seguirá basado en la lista de sustancias de acuerdo con su evaluación de seguridad: • listas positivas: autorización antes de la puesta en el mercado para ciertos grupos de sustancias (conservantes, filtros uv, etc..) Posibilidad de establecer en el futuro una lista positiva de colorantes capilares • listas negativas/restrictivas: regulan las sustancias prohibidas o limitadas en su concentración o indicaciones (Anexo II y III) NUEVO: ANEXO I - Informe sobre la seguridad de los productos cosméticos PARTE A PARTE B Junio 2009 Reglamento 1223/2009 ANEXOS Los Anexos del Reglamento no están actualizados Hasta Julio de 2013 las modificaciones seguirán haciéndose por Directivas En Julio de 2013 se publicarán Anexos actualizados. Junio 2009 ENTRADA EN VIGOR Artículo 39 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en la Directiva 76/768/CEE, los productos cosméticos que cumplan el presente Reglamento podrán introducirse en el mercado antes de la fecha contemplada en el artículo 40, apartado 2. (11 de Julio de 2010) Junio 2009 ENTRADA EN VIGOR Reserva a las autoridades nacionales: ¾Designar autoridades competentes ¾ Determinar lengua del etiquetado y expediente técnico ¾ Determinar condiciones productos de pequeño tamaño ¾ Establecer procedimientos administrativos para adopción de medidas ¾ Establecer infracciones y sanciones Junio 20089 Reglamento 1223/2009 LINKS DE INTERES http://ec.europa.eu/index_en.htm http://ec.europa.eu/enterprise/cosmetics/index_en.htm http://www.iso.org/iso/iso_catalogue/catalogue_tc/catalogue_detail.htm?c snumber=36437 http://www.iso.org/iso/iso_catalogue/catalogue_tc/catalogue_tc_browse.h tm?commid=54974&published=on&includesc=true http://ec.europa.eu/prelex/detail_dossier_print.cfm?CL=es&DosID=196699 #top www.cen.eu www.aenor.es www.iso.org http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/index_en.htm Junio 2009 Reglamento 1223/2009 ¿PREGUNTAS? Reglamento 1223/2009 GRACIAS POR LA ATENCIÓN CARMEN ESTEBAN