Download Compra Efectos de Comercio sin Responsabilidad
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
COMPRA DE EFECTOS DE COMERCIO ( Sin Responsabilidad) Comparecen: El cedente, que se individualiza al pie del presente contrato, en adelante también indistintamente "el cliente"; y por la otra CorpBanca, sociedad anónima bancaria, representada en la forma que se individualiza al pie del presente contrato, todos domiciliados en Santiago, calle Huérfanos Nº 1.072, en adelante también indistintamente "el factor" o "el cesionario”, los comparecientes mayores de edad, y exponen que han convenido en la celebración del siguiente contrato de cesión de créditos y de mandato irrevocable: PRIMERO: El cliente es titular de créditos en contra de las personas y/o sociedades, por las sumas y con los vencimientos detallados, según consta, de las letras de cambio y/o de los pagarés que se individualizan en el anexo del presente contrato.SEGUNDO: Se deja expresa constancia por el cliente que todas las letras de cambio y/o los pagarés señalados tienen su origen en operaciones reales, comerciales y lícitas de venta de bienes o prestación de servicios del giro del cliente, declaración que es elemento esencial y determinante para la celebración del presente contrato. "El cliente" declara que respecto de todas y cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés señalados precedentemente, ha enterado el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas. Se deja constancia que el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas correspondiente a cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés cedidos es una obligación de “el cliente", la que en ningún caso será asumida por CorpBanca. A mayor abundamiento, "el cliente" declara que desde ya libera a CorpBanca de cualquier responsabilidad que pudiera emanar por el no pago del todo o parte del correspondiente impuesto, la cual será asumida directamente por el cliente.TERCERO: “El cliente” declara expresamente que los créditos que emanan de las letras de cambio y/o de los pagarés que se ceden por el presente instrumento le pertenecen, que no han sido cedidos a otra persona natural o jurídica, declarando, asimismo, que corresponden a operaciones reales, comerciales y lícitas efectuadas con empresas no relacionadas a “el cliente”, comprometiéndose a no ceder ni entregar otros documentos que se relacionen con las letras de cambio y/o los pagarés que se ceden, tales como cheques, otras letras, otros pagarés, contratos, etc..- CUARTO: El presente contrato de cesión se celebra entre las partes en mérito y sobre la base de las estipulaciones contenidas en el contrato de factoring suscrito entre ellas, que se individualiza al final del presente instrumento, y que se considera parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.QUINTO: Por el presente contrato "el cliente" vende, cede y transfiere a CorpBanca todos y cada uno de los créditos emanados de los efectos de comercio individualizados en el anexo a que se se hace mención en la cláusula primera del presente instrumento, respecto de los cuales se ha enterado el correspondiente impuesto de Timbres y Estampillas. La cesión comprende todas las garantías que caucionan los referidos créditos. La compra de efectos de comercio de que se deja constancia en este instrumento se ha perfeccionado mediante el endoso en dominio, sin responsabilidad, de los documentos, declarando CorpBanca comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí.SEXTO: El precio de la cesión asciende a pesos moneda legal. Este precio, deducidos los gastos e impuestos estipulados en la cláusula novena de este instrumento, se paga al contado, en dinero efectivo, declarando "el cedente" recibirlo conforme y a su entera satisfacción.SEPTIMO: Se deja expresa constancia que la presente cesión hace a el cedente responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las letras de cambio y/o los pagarés individualizados en el anexo del presente instrumento.OCTAVO: A mayor abundamiento, "el cliente" autoriza y otorga mandato irrevocable a CorpBanca para que, en su nombre y representación, cobre y perciba directamente de los deudores u obligados al pago lo que éstos deban pagar por los documentos que se cedan, quedando facultado el mandatario para retirar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles o bancarios extendidos a nombre del mandante, cobrar y percibir su valor, sean estos nominativos o no, pudiendo depositarlos en la o las cuentas corrientes que mantenga en cualquier banco, otorgar recibos y cancelaciones y cualquier otro documento que sea exigido para dar cumplido término al presente mandato. "El cedente" autoriza expresa e irrevocablemente a CorpBanca para conservar y retener en su propio beneficio las sumas de dinero que perciba con motivo del encargo encomendado, hasta el importe que le adeude "el cliente" por concepto de cualquier contrato de compra de efectos de comercio, liberándolo de la obligación de rendir cuenta, ya que corresponde al valor de las letras de cambio y/o de los pagarés adquiridos por "el factor" y que son, por lo tanto, de su propiedad. CorpBanca, representada en la forma indicada, acepta el mandato que se le confiere por el presente instrumento en los términos relacionados.- NOVENO: Todos los impuestos y gastos que se generen en el presente contrato de compra de efectos de comercio serán de cargo de “el cliente”.DECIMO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.PERSONERIAS: La personería del (de los) representante(s) del cedente y la personería de los representantes de CorpBanca son las que se indican al final del presente instrumento. En ,a de Cedente de Rut Domicilio Comuna Contrato Marco Notaría Apoderado 1 Personería Apoderado 2 Personería Apoderado 3 Personería Corpbanca Apoderado 1 Personería Apoderado 2 Personería Ciudad Fecha Fecha Fecha Fecha Fecha ______________________________ Cliente Ciudad Rut Ciudad Rut Ciudad Rut Ciudad Rut Rut Ciudad Rut Ciudad ____________________________ CorpBanca