Download Medidas de simplificación en materia de precios de transferencia
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EY TAX Advisory / Abril Medidas de simplificación en materia de precios de transferencia Recientemente se ha iniciado el debate sobre una posible reforma tributaria, la cual por supuesto impactaría en materia de precios de transferencia. Dado lo anterior, vale la pena comentar uno de los puntos que en nuestra opinión necesitan una modificación urgente, para efectos de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en temas de cumplimiento de precios de transferencia. El pasado 12 de noviembre de 2012 se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 la regla miscelánea I.3.8.3, la cual establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II.Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.” Si bien es cierto que esta regla es un buen esfuerzo por parte de la autoridad fiscal para aportar medidas de simplificación administrativa (en línea con lo que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico [OCDE] busca actualmente en el ámbito supranacional), es importante mencionar que la misma regla únicamente otorga la facilidad a ciertos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, siempre y cuando se cumplan con los límites de ingresos mínimos previamente establecidos (la cual está alineada con la exención que establece la fracción XII del artículo 86 de la LISR para el caso de sujetos pasivos que se encuentran desarrollando operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero). Sin embargo, resulta válido sugerir que al ser esta una regla miscelánea, es preferible incluir esta misma redacción dentro del mismo artículo 86, ya sea en la fracción XII o XV, para efectos de dar una mayor seguridad a los contribuyentes en este tema. Por otra parte, vale la pena recordar que el hecho de obtener y conservar documentación comprobatoria, y pactar operaciones bajo el principio de independencia efectiva son dos obligaciones completamente distintas, lo que invariablemente conlleva a que los contribuyentes continúen aun elaborando análisis económicos para cumplir con la segunda obligación (y con ello, preparando documentación soporte de facto para respaldar la aplicación de la regla del mejor método establecida en el artículo 216 de la LISR), con independencia del límite de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Si bien esta regla resulta una solución rápida y bastante atractiva para empresas que están por presentar sus dictámenes fiscales en los próximos meses, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, insistimos en que de ninguna forma esta regla exime a la autoridad de la posibilidad de ejercer sus facultades de revisión y de solicitar evidencia, robusta y contundente, de que las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, residentes en México o en el extranjero, cumplen con el principio de independencia efectiva. Finalmente, y más allá de la vigencia de esta regla, consideramos que siempre es conveniente contar con documentación comprobatoria robusta en materia de precios de transferencia para operaciones de alto perfil, ya sea por situaciones de reestructuras de negocios, o cuantía en los montos de las transacciones, y adoptar la facilidad administrativa para operaciones rutinarias o sencillas en cuanto a su comprobación de valores de mercado. De esta forma, se tendría por parte de los contribuyentes una documentación híbrida, la que ante una eventual revisión por parte de la autoridad, cuente con los elementos tanto de fondo como de forma (incluyendo las razones de negocios) para efectos de que sean procedentes los ingresos y/o deducciones involucrados en la operación llevada a cabo entre partes vinculadas. Ernst & Young Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2013 Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Contactos: Jaime Heredia jaime.heredia@mx.ey.com Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Ricardo Manuel Cruz ricardo-manuel.cruz@mx.ey.com Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document Ernst & Young title -Additional México text