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EY TAX Advisory / Noviembre - Diciembre Efectos en México de ajustes en precios de transferencia Una de las actividades que llevan a cabo los contribuyentes que realizan transacciones mercantiles con sus partes relacionadas, consiste en preparar y documentar sus estudios anuales de precios de transferencia, para poder demostrar a las autoridades hacendarias que las mismas se efectuaron sobre las mismas bases que si se hubieran realizado con terceros independientes (principio de independencia efectiva). En ocasiones, el resultado obtenido en los estudios correspondientes implica que los contribuyentes tengan que efectuar ajustes a los precios de transferencia que en su momento se pactaron, cuando el resultado de las transacciones al cierre del ejercicio fiscal se encuentran fuera del rango, una vez aplicados los métodos que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Resulta importante comentar que los ajustes de precios de transferencia tienen diversas implicaciones en materia de impuestos y comercio exterior, las cuales deben de tenerse muy presentes por los contribuyentes, a efectos de evitar cuestionamientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación comentamos acerca de los principales puntos a considerar cuando se hacen ajustes a los precios de transferencia: A.Formalidades en su presentación. EY • Deberán relacionarse con operaciones específicas llevadas a cabo con partes relacionadas. • Tendrán que reflejarse correctamente en las facturas o notas de crédito que para tales efectos se emitan, v.gr. deberán poderse relacionar con el ajuste en cuestión. • Habrán de llevarse a cabo antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente, (facturas o notas de crédito y ajuste de valor reflejado en pedimentos de importación). B.Efectos fiscales y de comercio exterior. • Se reportará el ajuste de precios de transferencia en los pedimentos de importación correspondientes, tomando en cuenta que para efectos del impuesto sobre la renta únicamente está permitido deducir hasta el monto declarado en el pedimento correspondiente. • Se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), derecho de trámite aduanero (DTA) e impuesto al valor agregado (IVA) que se derive de un ajuste a la alza en el valor comercial en pedimentos de importación. En caso de realizar un ajuste a la baja es posible solicitar una compensación o devolución de los impuestos y derechos pagados en exceso. • Se deberán de pagar los impuestos correspondientes, tomando en cuenta las actualizaciones y recargos correspondientes. Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. Por último, cabe resaltar que en algunos casos es posible tramitar un solo pedimento global para reflejar el ajuste de precios de transferencia correspondiente a los pedimentos de importación tramitados durante el último ejercicio fiscal, lo cual ayuda a reducir considerablemente la carga administrativa y el costo operativo. En otros casos, será necesario rectificar cada uno de los pedimentos de importación tramitados. Para cualquier comentario, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas. Contactos: Rocío Mejía rocio.mejia@mx.ey.com Yamel Cado yamel.cado@mx.ey.com Roberto Chapa roberto.chapa@mx.ey.com Antonio Espinosa antonio.espinosa@mx.ey.com Alejandro Jiménez alejandro.jimenezLpz@mx.ey.com Sandra López sandra.lopez@mx.ey.com Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2013 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Alejandra Mendoza alejandra.mendoza@mx.ey.com Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text