Download Bases de los llamados públicos y abiertos para la provisión de dos
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bases de los llamados públicos y abiertos para la provisión de: 1) dos cargos de Actuario Adjunto, Abogado, Escalafón “A”, grado 14, con dedicación total y 2) dos cargos de Actuario Adjunto, Escribano, Escalafón “A”, grado 14, con dedicación total. -Perfil de ambos cargos El cargo de Actuario Adjunto tiene como cometidos: estudio de la documentación agregada a los expedientes, expedición de testimonios y certificados, control de plazos procesales, proveído de expedientes, notificación electrónica y demás tareas que le asigne el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -Retribución La retribución nominal mensual es de $ 53.648 (pesos uruguayos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho). -Convocatoria Las convocatorias para los llamados a concurso, se efectuarán por separado, a través de publicaciones en el Diario “El País” (libro de los clasificados). - Requisitos para la participación (excluyentes) 1. Título de Abogado para el llamado de Actuario Adjunto (Abogado) y Título de Escribano para el llamado de Actuario Adjunto (Escribano). 2. Ciudadanía uruguaya. 3. Hasta 40 años de edad al fin del plazo de inscripción. 4. Promedio de escolaridad 6 o más en la carrera universitaria correspondiente, con hasta 5 reprobaciones. 5. Credencial Cívica. 6. Cédula de Identidad vigente. 7. Carné de salud laboral vigente. 8. Certificado de buena conducta. 9. Jura de fidelidad a la bandera. Los aspirantes que sean funcionarios del Tribunal, quedan exonerados del requisito establecido en el numeral 3. -Inscripciones Los aspirantes deberán inscribirse personalmente en las oficinas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adjuntando el formulario destinado a tales efectos, que será descargado desde la página web del Organismo: www.tca.gub.uy y la constancia de escolaridad relativa al cargo que se aspira. El no cumplimiento de las exigencias de escolaridad mínima y máximo de reprobaciones, implica la automática exclusión del sorteo correspondiente. A cada aspirante se le proporcionará un número de inscripción. La nómina resultante será publicada en la página web del Organismo, previo al sorteo que oportunamente se efectuará. -Instancias de Preselección Se realizará un sorteo de veinte aspirantes para cada llamado entre los inscriptos, exceptuando a quienes sean funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los que se agregarán a la lista de concursantes en forma directa. La fecha del sorteo, se determinará con posterioridad al cierre del período de inscripción y se dará a conocer a través de la página web del Organismo. La lista de postulantes sorteados se publicará en dicha página. Aquéllos que hubieren quedado seleccionados para concursar, deberán presentarse, dentro del plazo que a tales efectos se determinará y se comunicará a través de la página web del Organismo, adjuntando la siguiente documentación: constancia de inscripción, título habilitante para el ejercicio de la carrera así como y en su caso, acreditación de post-grados (maestrías y/o doctorados), certificados de escolaridad, cédula de identidad, credencial cívica, constancia de domicilio expedida por la seccional Policial correspondiente, certificado de buena conducta, jura de fidelidad a la bandera y carné de salud laboral. En todos los casos, cuando se pretenda adjuntar fotocopias, deberán ser exhibidos los documentos originales. La documentación deberá entregarse en su totalidad, dentro del plazo requerido y en un único acto. Los postulantes, al momento de presentarse, deberán prestar su conformidad expresa con el proceso de evaluación y selección. El concurso será de méritos, evaluación psicolaboral y oposición (pruebas) y tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, que se distribuirán en: 35 puntos para los méritos, 15 puntos para la evaluación psicolaboral y 50 puntos para las pruebas. -Méritos Se considerarán tales a los efectos de la adjudicación de los puntos correspondientes, los que se enumeran a continuación: a) escolaridad (25 Puntos). b) Post-grados - Maestrías y/o Doctorados (10 Puntos). Se tendrán en cuenta especialmente los post-grados vinculados directamente con las materias de competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. - Evaluación Psicolaboral. Estará a cargo de la Empresa especializada que, a tales efectos, designará el TCA, lo que será comunicado oportunamente a través de la página web. -Pruebas Las pruebas serán escritas y constarán de: a) Exposición sobre un tema relativo a los procesos de jurisdicción del TCA (Constitución, Decreto-Ley 15.524 y normas vinculadas). Puntaje máximo de esta prueba: 15 Puntos. b) Solución de cinco casos prácticos relativos al trámite del expediente anulatorio, desde la recepción del escrito inicial hasta el archivo y actividad de la Oficina relativa al diligenciamiento del mismo. (Controles en la presentación de escritos, aspectos tributarios, registraciones, libros preceptivos, notificaciones, oficios, atención de interesados, exhibición de actuaciones, recepción de audiencias cometidas, control y certificación de probanzas, expedición de testimonios y certificados, régimen de archivo). Diligenciamientos de exhortos recibidos procedentes de otras autoridades. Puntaje máximo de esta prueba: 25 Puntos c) Prueba que consistirá en preguntas relativas al Estatuto del funcionario del TCA, Ley de licencias No. 16.104 y modificativas y concordantes, Reglamento de Ascensos del TCA, Ley No. 17.060 (anticorrupción) y Decreto 30/03. Puntaje máximo de esta prueba: 10 Puntos. Quedarán eliminados los concursantes que no obtengan el 50% del máximo previsto para cada una de las tres etapas de la prueba escrita. -Orden de Prelación A los efectos de la provisión de los cargos, los aspirantes serán ordenados en función del puntaje total obtenido. En caso de igualdad de puntaje, se dará preferencia al postulante que haya obtenido el puntaje más alto en las pruebas, y de persistir la igualdad, al que tenga la mejor escolaridad. Se dará a conocer a través de la página web, el orden definitivo de prelación a efectos de la provisión futura de los cargos, el cual tendrá una vigencia de tres años a contar desde la primera designación. Los ingresos se efectuarán, en todos los casos, a partir de la fecha que el Tribunal determine y durante seis meses tendrán un carácter provisorio (art. 12 del TOFUP y art. 4º del Estatuto del Funcionario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Se exigirá el desempeño efectivo del cargo.