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Anexos ANEXO 5 PODERES QUE SE OTORGAN A LA LIC. GLORIA GUEVARA MANZO, COMO DIRECTORA GENERAL DEL CPTM Y AL LIC. RODOLFO LÓPEZ NEGRETE COPPEL, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL CPTM Segunda Sesión Ordinaria 2010 Junta de Gobierno Junio 24, 2010 Cuarta Sesión Ordinaria 2009 de la Junta de Gobierno ANEXO CINCO: Otorgamiento de Poderes a los Licenciados Gloria Rebeca Guevara Manzo y Rodolfo José López Negrete Coppel. • • • • • • • Poder General para pleitos y cobranzas, de acuerdo con el artículo 2554 del Código Civil Federal y correlativos en los Códigos Civiles del Distrito Federal y demás Entidades Federativas, donde se ejercite el presente mandato, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial, de acuerdo con los citados Códigos entre las que, de una manera enunciativa, más no limitativa, se citan las siguientes: Para presentar denuncias o querellas penales; para coadyuvar con el Ministerio Público; para otorgar el perdón al acusado cuando así proceda conforme a la ley; para transigir; para someter al arbitraje; para articular o absolver posiciones; para recusar jueces; para hacer y recibir pagos; para celebrar convenios; para representar a la sociedad ante juntas de conciliación y arbitraje y ante cualquier otra autoridad, sean estas federales, estatales o municipales y ante ellas articular y absolver posiciones; para hacer ante las autoridades administrativas toda clase de gestiones y promociones en asuntos de interés para la sociedad; para conformarse con las resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas, los recursos legales que fueren procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de uno y de otros; para ejercer toda clase de derechos y acciones, ante cualesquiera autoridades y juntas de conciliación y arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo y para firmar los documentos necesarios para el ejercicio de este mandato. Poder General para actos de administración, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos del Distrito Federal y de las demás Entidades Federativas. Poder General para actos de dominio, en los términos del artículo 2554 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal ý los correlativos del Código Civil del Distrito Federal y demás Entidades Federativas. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, con fundamento en el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Poder y facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas. Poder para otorgar, revocar, delegar y/o sustituir poderes generales y/o especiales a terceros, con excepción del otorgamiento, delegación y/o sustitución del poder general para actos de dominio, de lo cual deberá informar a la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior a la fecha en que esto ocurra. Representación legal de la sociedad como presentantes, conforme y para efectos del artículo 11, 46, 47 y 134 fracción III, 523, 692 fracción I, II y III, 786, 787, 873, 874, 876, 878, 883, 884 de la Ley Federal de Trabajo (LFT)y sus reformas vigentes a partir del 1° de mayo de 1980. La representación patronal en los términos del artículo 11 de la LFT. Facultades para obrar ante o frente al o los sindicatos con los cuales exista celebrado contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos y conflictos laborales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y para presentarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo 523 de la LFT; como mandatario que goce de esta representación podrá asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, en consecuencia, llevará la representación patronal para los efectos del artículo 11, 46, 47 y también la representación legal de la empresa, para efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en los juicios o fuera en los términos del artículo 692 fracción II y III; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo 787 y 788 y 8 de la LFT, con facultades para articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo 876 de la LFT; podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo 873 en sus 3 fases de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875, 876 fracción I y VI, 877, 878, 879, 880; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos 873, 874. Asimismo, se le confiere facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá acudir como representante de la sociedad respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad.