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Proyecto de Resolución para efectos de la normativa referida a la Acreditación y Certificación de la Carrera de Arquitectura. Considerando: Que la Ley 16053 establece la obligatoriedad de inscripción del título de Arquitecto en el Colegio de Arquitectos del Perú para el ejercicio de la profesión; Que la Ley 23733 establece que cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece; Que la Ley 28470 establece que la certificación de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales es otorgada por el Colegio Profesional correspondiente; Que la Ley 28966 señala los ámbitos del campo profesional del arquitecto, salvaguardando el carácter generalista del ejercicio profesional de la arquitectura en el país; Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura conjuntamente con la Unión Internacional de Arquitectos, de la que es integrante el Colegio de Arquitectos del Perú, publicó la ”Carta UNESCO-UIA de la formación en Arquitectura”, estableciendo los objetivos de la misma. Que, en el ámbito internacional, el Parlamento Europeo ha emitido resoluciones adoptando los parámetros de la “Carta UNESCO-UIA de la formación en Arquitectura”, para el reconocimiento de cualificaciones profesionales en el territorio comunitario; Que, en el ámbito nacional, la Asamblea Nacional de Rectores ha adoptado los parámetros de la ”Carta UNESCO-UIA de la formación en Arquitectura”, para la elaboración del “Perfil y Competencias del Egresado de las Escuelas de Arquitectura del Perú”; Que es necesario emitir directivas que faciliten los procesos de Acreditación y Certificación de la carrera de Arquitectura y el ejercicio profesional del Arquitecto; salvaguardando el significado y contenidos de la profesión y los alcances de su práctica en la sociedad nacional, de modo de sistematizar los requisitos para la inscripción de títulos en el Colegio de Arquitectos del Perú y posibilitar el reconocimiento de la certificación profesional por entidades internacionales; Que la Comisión Nacional de Capacitación y Relación con la Universidad, Evaluación, Acreditación y Certificación Profesional del Colegio de Arquitectos del Perú, ha emitido su informe detallando los aspectos precedentes y formulando las recomendaciones para la certificación de las Competencias del Egresado de las Escuelas de Arquitectura del Perú, con la finalidad de proceder a su habilitación profesional de acuerdo a Ley; Se resuelve: 1. Para los efectos de la presente Resolución, los ámbitos del campo profesional de la Arquitectura son los definidos por la Ley 28966, y ejercidos habitualmente con el título profesional de Arquitecto. 2. Se considerará que reúnen las condiciones requeridas para ejercer los ámbitos del campo profesional de la Arquitectura quienes posean el título profesional de Arquitecto y simultáneamente exhiban las competencias de egreso específicas de la enseñanza de la carrera, dentro de los ámbitos citados. 3. Esta enseñanza deberá garantizar la adquisición de los conocimientos y competencias siguientes: a. aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y las técnicas; b. conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas; c. conocimiento de las bellas artes como factor que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica; d. conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación; e. capacidad de comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre éstos y su entorno, así como la necesidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre ellos en función de las necesidades y de la escala humanas; f. capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales; g. conocimiento de los métodos de investigación y preparación de proyectos de construcción; h. comprensión de los problemas de la concepción estructural, de construcción y de ingeniería vinculados con los proyectos de edificios; i. conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las distintas tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de condiciones internas de comodidad y de protección de los factores climáticos; j. capacidad de concepción necesaria para satisfacer los requisitos de los usuarios del edificio respetando los límites impuestos por los factores presupuestarios y la normativa sobre construcción; k. conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en edificios y para integrar los planos en la planificación. 4. La adquisición de los conocimientos y competencias de la formación en Arquitectura que son materia de la presente resolución se probará mediante un certificado de estudios expedido por la Universidad que otorga el título de Arquitecto y un suplemento del título en el que la misma Universidad acredite las competencias de egreso exhibidas por quien posee dicho título. 5. El Colegio de Arquitectos del Perú reconoce las particularidades y peculiaridades propias de cada región del país, y promueve la formación de arquitectos comprometidos con las 6. 7. 8. 9. 10. mismas mediante la adquisición de competencias adicionales definidas por cada escuela en función de su misión y visión. Para efectos de la certificación en el Colegio de Arquitectos del Perú, requerida para la habilitación profesional, el título de Arquitecto no tendrá adjetivo o mención accesoria alguna. Las universidades del país que otorguen el título de Arquitecto deberán presentar ante el Colegio de Arquitectos del Perú y ante la Regional respectiva, simultáneamente, una copia del plan de estudios y sílabo de la carrera, actualizada anualmente, dentro de los primeros veinte días útiles de cada año. Se recomienda al CONEAU tomar en cuenta la presente Resolución para efectos de la normativa referida a la Acreditación y Certificación de la Carrera de Arquitectura, con la finalidad de cumplir con salvaguardar la calidad educativa en la especialidad. Se recomienda a la Asamblea Nacional de Rectores tomar en cuenta la presente Resolución para efectos de la normativa referida a la creación de facultades o carreras. Se acuerda propiciar la adopción del presente acuerdo por las sedes regionales del Colegio de Arquitectos, para su posterior aprobación por el Consejo Nacional. Lima, enero de 2012