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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 PRINCIPALES NOVEDADES DE SEGURIDAD SOCIAL Diciembre de 2013 Ponente: José Ángel Moral Sáez-Díez Letrado de MUTUALIA 1 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 • SOBRE TEXTO REMITIDO DESDE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS AL SENADO EL 21.11.2013 • FINALIZADO PLAZO PARA PRESENTACION DE ENMIENDAS EL 27.11.2013 • DEBATE EN EL PLENO DEL SENADO DESDE EL 10.12.2013 2 INDICE 1.-MODIFICACIONES DE LA LGSS 2.- CAMBIOS EN COTIZACIONES 3.- MORATORIA CONVENIO ASOCIACION A MUTUAS 4.-. REDUCCIONES COTIZACION EN CAMBIOS PUESTO APLA 5.- CUANTÍAS IPREM 6.- CREDITO FINANCIACIÓN PARA LA F. PROFESIONAL 7.- MORATORIA HASTA 2015 TRABAJO AUTONOMO A TIEMPO PARCIAL 3 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª dos. Nueva redacción del art. 77 LGSS • Define en Ley la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de la I.T. como: “el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar ” • Establece obligación de la empresa: “deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente” • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas (ELEVA RANGO NORMATIVO: arts. 16 a 20 ORDEN 25.11.1966; 4 arts. 6 y 7 ORDEN de 06.04.1983 y art. 2.2. RD 575/1997) PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (1) • Concreta como plazo máximo de I.T: 545 días naturales desde la baja médica • Concreta que el alta médica puede ser por curación o mejoría que permite al trabajador realizar su trabajo habitual • Nueva causa extinción I.T: haber sido propuesto el trabajador para una incapacidad permanente (incluso antes de los 365 días) • Nueva causa extinción I.T: haber sido emitida el alta médica por inicio de la situación de maternidad • Aclara: Si en un mismo proceso de I.T. concurren dos o más bajas médicas por la existencia de situaciones de recaída del trabajador en su enfermedad o accidente, los 545 días naturales se totalizarán de acuerdo a la duración en días naturales que cada baja médica haya tenido 5 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (2) Regula caso especial: Si se inicia expediente de I.P. antes de los 545 días naturales de duración del subsidio de I.T. y el trabajador no haya podido ser calificado para causar una pensión de I.P por no reunir el período mínimo de cotización. y, además, no hubiese transcurrido un período de 180 días naturales desde la resolución de la I.P., el I.N.S.S., podrá emitir una nueva baja que reanudará el proceso de I.T. hasta el cumplimiento de los 545 días naturales Se aclara que si se acuerda demora de calificación de I.P. tras extinguirse la IT por transcurso de 545 días naturales, la prórroga de I.T. máxima en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales de IT y prolongación de sus efectos (limita criterio amplio STS 23.05.2012 duración prorroga hasta resolución expediente I.P.) 6 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (3) Se aclara que cuando el derecho a la prestación de I.T. se extinga por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de I.T. por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (antes, dudas si se contaba desde alta). Novedades para estos casos: • Este nuevo derecho (a la nueva baja) se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de I.T. (derivada de E.C., E.P., A.T. o A.N.L.) (ver criterio para recidivas - vs recaídas - STS 01.04.2009 FD QUINTO. 3) • A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de I.T. derivado de E.C., se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la I.P. (vs criterio STS 10.02.1998 para casos de nueva I.T. tras reconocimiento I.P.T.) 7 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (4) En conexión con el art. 128.1 a) párrafo segundo LGSS, se aclara (1): • Una vez agotado el plazo de duración de 365 días naturales, la I.T. se extinguirá el día 365, cualquiera que sea la fecha en que la Entidad Gestora dicte la primera resolución por la que se inicie expediente de I.P • En el supuesto de que la Entidad Gestora, hubiese dictado resolución expresa de prórroga de I.T., ésta se extinguirá el día en que se dicte resolución posterior iniciando el expediente de I.P. • Una vez extinguida la I.T. el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de I.T. hasta que se califique la I.P • En todo caso la I.T. se extinguirá por el transcurso de los 545 días naturales desde la fecha de la baja médica (nomenclatura legal de conceptos: “extinción I.T.” a los 365 días y 545 días – “prorroga” y “prolongación efectos económicos”) 8 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (5) • Nueva redacción regulación fecha efectos de la I.P.: al día siguiente de la fecha de extinción de la I.T., salvo que las prestaciones económicas de I.P. sean inferiores a las que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la I.T., en cuyo caso los efectos económicos de las citadas prestaciones de I.P. coincidirán con la fecha en que se haya dictado la resolución de la Entidad Gestora declarando la citada I.P (retroacción de efectos como norma) • (Redacción actual art. 131 bis 3 LGSS: • • Tras la extinción de la I.T. por transcurso del plazo máximo o por alta médica con declaración de I.P se prorroga el subsidio de I.T. hasta la calificación de la I.P Salvo que la prestación de I.P. (pensión) sea superior a la I.T., en cuyo caso la pensión se retrotrae hasta el momento en que agotó la I.T) (retroacción de efectos como excepción) 9 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (6) • Nueva redacción obligación cotización durante I.T. antes de agotar plazo máximo : En el supuesto de extinción de la I.T., anterior al agotamiento de los 545 días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración de I.P., subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de I.P • Redacción actual art. 131 bis 3 LGSS: En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la I.T., sin ulterior declaración de I.P. subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la I.T., de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de I.P 10 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª cuatro. Nueva redacción del art. 132 LGSS Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132 : La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al I.N.S.S. y a las M.A.T.E.P.S.S. para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho (de la I.T.), al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos (ver Proyecto nuevo reglamento I.T.) 11 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MODIFICACIÓN DE LA LGSS D.F. 4ª cinco. Nueva redacción del art. 136 LGSS Se modifica el apartado 1 del artículo 136: • Se suprime la necesidad de haber sido dado de alta médica para calificarse la incapacidad permanente, • y se modifican los términos de “personas minusválidas” por “personas con discapacidad” 12 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL COTIZACIÓN A LA S.S. Art. 128. Modificación BASES COTIZACIÓN A LA S.S. REGIMEN GENERAL • Nuevo tope máximo: 3.597€/mes (119,90€/día) – vs 3.425,70€ en 2013 • Tope mínimo: SMI (645,30€/mes en 2013) incrementado en 1/6 = 752,85€/mes REGIMEN AUTONOMOS • Nuevo tope máximo: 3.597€/mes - vs 3.425,70€ en 2013 • Tope mínimo: 875,70€/mes – vs 858,60€/mes en 2013 - 13 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL TARIFAS A.T. y E.P. D.F. 13ª. Modificación TARIFA COTIZACIÓN A.T. y E.P. • Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida • Se modifica la D.A. 14ª Ley 42/2006, en la redacción dada por la D.F. 17ª de la Ley 17/2012 • Se reduce la tarifa en los siguientes epígrafes : - Epig. “19. Coquerías y refino de petróleo”: del 4,45 (IT: 1,90. IMS: 2,55) al 3,35 (IT: 1,45. IMS: 1,90) - Epíg. “62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática”: del 1,65 (IT: 0,65. IMS 1,00) al 1,35 (IT: 0,65. IMS 0,70) - Epígrafe “69. Actividades jurídicas y de contabilidad”: del 1,65 (IT: 0,65. IMS 1,00) al 1,35 (IT: 0,65. IMS 0,70) - Epíg. “70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial”: del 1,80 (IT: 1,00. IMS 0,80) al 1,35 (IT: 0,75. IMS 0,60) - Epíg. “99. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”: del 3,1 (IT: 1,60. IMS 1,50) al 2,35 (IT: 1,20. IMS 1,15). 14 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MORATORIA CONVENIOS MUTUAS D.T. 3ª. MORATORIA VIGENCIA CONVENIOS ASOCIACION Y ADHESIÓN A LAS M.A.T.E.P.S.S • La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la disposición adicional 14ª de la Ley 27/2011 • Esta moratoria será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 01.01.2014 • No obstante, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de: • Irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos • Insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la LGSS (no alcanzar reservas obligatorias o problemas de liquidez/solvencia) (Conforme a procedimiento fijado por el Ministerio) 15 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL REDUCCION COTIZACIONES D.A. 68ª. REDUCCIONES COTIZACION EN CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO Se mantienen vigentes desde 2008: • Cambio de puesto de trabajo por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 26 LPRL): • Cambio de puesto de trabajo por razón de E.P. en la misma empresa o en otra distinta: Reducción del 50% de la aportación empresarial en las cotizaciones de CC, respecto las cuotas devengadas durante la permanencia en el nuevo puesto 16 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL IPREM D.A. 69ª. MISMAS CUANTÍAS DEL IPREM 2014 • Mantiene cuantías Art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014: - EL IPREM diario, 17,75 euros. - El IPREM mensual, 535,51 euros. - El IPREM anual, 6.390,13 euros (*) * En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14€ cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros 17 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL IPREM Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio (recordar): • Las referencias al SMI se entenderán referidas al IPREM • Salvo las señaladas en el art. 1 de este Real Decreto-Ley y en sus normas de desarrollo: - Salario del trabajador art. 2 Estatuto de los Trabajadores. Retribución del trabajador contratado para la formación Garantías, privilegios y preferencias del salario Los límites de la responsabilidad del FOGASA Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social, Los requisitos de pensiones prestaciones de viudedad, orfandad, favor de familiares, familiares, por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, por parto o adopción múltiples Requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones por desempleo, Etc… - 18 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL D.A. 70ª cuatro. FINANCIACION FORMACION PARA EL EMPLEO (1) • Empresas que cotizan por la contingencia de F.P. • Crédito para la formación de sus trabajadores (cap. II RD 395/2007) • Resultará de aplicar: A la cuantía ingresada por la empresa en concepto de F.P. durante 2013 el % de bonificación siguiente: a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100% b) De 10 a 49 trabajadores: 75% c) De 50 a 249 trabajadores: 60% d) De 250 o más trabajadores: 50% 19 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL D.A. 70ª cuatro. FINANCIACION FORMACION PARA EL EMPLEO (2) • Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación(65€/trabajador-a incorporado), las empresas que: - Abran nuevos centros de trabajo en 2014 - Empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores • Crédito adicional: Si conceden permisos individuales de formación a sus trabajadores - por el importe que se determine por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social - 20 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Artículo 17 RD 395/2007. Aplicación de las bonificaciones • La cuantía del crédito de bonificaciones asignado a cada empresa, actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la S.S. • Las empresas podrán aplicarse con carácter anual las bonificaciones en las cotizaciones a la S.S. a partir de la comunicación de la finalización de la formación . • El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico. • En los permisos individuales de formación , las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos 21 PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL MORATORIA HASTA 2015 TRABAJO AUTONOMO A TIEMPO PARCIAL Nueva redacción D.F. 12ª LEY 27/2011. • La modificaciones de la Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo para posibilitar cotización a tiempo parcial en el RETA demora su entrada en vigor para el 01.01.2015 22 PROYECTO REFORMA REGLAMENTO GESTIÓN Y CONTROL PROCESOS DE I.T. EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS – RD 575/1997 - 23 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 NOVEDADES DESTACABLES • Clasificación 4 grupos de procesos de ITCC según duración • Decisión previa de determinación de contingencia por los SSMM de las Mutuas impugnable por trabajador conforme al RD 1430/2009 • Si ya emitida baja por ITCP, sólo posible revisar contingencia proceso conforme RD 1430/2009, previa petición de la Mutua o el I.N.S.S. • Alta médica presunta por silencio administrativo ante la propuesta de alta de la Mutuas • Suspensión cautelar del derecho a la prestación de I.T. en casos de incomparecencia a reconocimiento médico del I.N.S.S. o Mutuas • Comunicaciones por vía telemática 24 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación • Emisión de los partes de baja y de confirmación ITCC . Clasificación en cuatro grupos: 1. Duración estimada < 5 días naturales: parte de baja y alta en el mismo acto médico 2. Duración estimada entre 5 y 30 días naturales: emisión parte de baja indicando fecha de revisión médica en plazo no >7 días naturales desde la fecha de la baja. Partes Confirmación sucesivos no >14 días naturales entre sí 3. Duración estimada entre 31 y 60 días naturales: emisión parte de baja indicando fecha de revisión médica en plazo no >7 días naturales desde la fecha de la baja. Partes Confirmación sucesivos no >28 días naturales entre sí 4. Duración estimada =/> 61 días naturales: emisión parte de baja indicando fecha de revisión médica en plazo no >14 días naturales desde la fecha de la baja. Partes Confirmación sucesivos no >35 días naturales entre sí 25 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación • Emisión de los partes de baja y de confirmación ITCP: - Emisión de partes de baja, confirmación y alta por S.P.S. o Mutua - Serán transmitidos al INSS vía telemática (plazo máximo 5 días naturales desde expedición) - Partes de confirmación cada siete días 26 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 3. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de ITCP Calificación de contingencia: Los SSMM de la Mutua podrán calificar la patología como de común y derivar al SPS previo reconocimiento médico y realización de pruebas Deberá emitir informe médico con descripción patología, diagnóstico, tratamiento dispensado y motivos que justifican la clasificación como Contingencia Común. Y acompañar la pruebas que se hubiesen realizado El trabajador o S.P.S podrá discrepar en plazo de 10 días siguientes a la entrega del informe, formulando reclamación al I.N.S.S. (procedimiento RD 1430/2009) La Resolución del I.N.S.S. determinará la contingencia Revisiones de calificación de contingencia: • SPS, el ISM o Mutua que hayan emitido parte de baja por ITCP, podrán instar, motivadamente, ante el INSS la revisión de la contingencia mediante el procedimiento regulado en el RD 1300/1995, de 21 de julio 27 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 6. Tramitación de partes médicos (baja, confirmación y alta) 3 días hábiles Trabajador/a 3 días hábiles empresa Sistema RED Facultativo dos copias INSS (vía telemática) 1er día hábil siguiente MATEPSS • Si incumplimiento empresario/a o asesoría: sanciones art. 21.6 LISOS • Si no remisión de partes: posibilidad dejar en suspenso las deducciones 28 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 7. Propuestas de Alta formuladas por las Mutuas – ITCC PROPUESTA DE ALTA Insp. Médica SPS 5 días Emite alta 6º día Silencio INSS 5 días siguientes Desestimación expresa Desestimación expresa Emisión alta ALTA PRESUNTA: EFECTOS DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR Comunicación por la Mutua (fecha extinción subsidio; motivos; obligación de incorporación) • • • • • Trabajador/a Empresa INSS Facultativo SPS Inspector médico 29 PROYECTO REFORMA RD 575/1997 Art 10. Reconocimiento médicos • Competencia para citación: servicios médicos de INSS/ISM/MATEPS • Negativa infundada a someterse a reconocimiento médico: • expedición del alta médica por el INSS/ISM • declaración de la extinción del derecho a prestación por la MATEPSS • Incomparecencia ante servicios médicos de INSS/ISM/MATEPSS: • INSS o Mutua dicta resolución de suspensión cautelar del subsidio (art. 132 LGSS) y comunicación a empresa y trabajador • Se considera incomparecencia justificada: − Si aporta informe emitido por el SPS en el que señale que la asistencia era desaconsejable conforme a su situación clínica − Si cita realizada en plazo < a 5 días hábiles − Si justificación imposibilidad de asistencia por cualquier otra circunstancia Pasados 10 días hábiles sin justificación o fuese insuficiente: El INSS/ISM o la Mutua podrán acordar extinguido el subsidio (con efectos día siguiente a la del acuerdo de suspensión y obligación reincorporación laboral desde día siguiente a notificárselo) 30 GRACIAS Recibe Factura con IVA ESKERRIK ASKO 31