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NORMA GENERAL SOBRE REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO 1. OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto la regulación y gestión del Registro de Proveedores del Organismo así como los procedimientos para su actualización 2. ALCANCE La presente norma es de aplicación a todos los proveedores del Organismo 3. DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Corresponde a la Gerencia de Compras asegurar una cartera de proveedores tal que permita satisfacer las necesidades de las distintas áreas de la empresa, lo que, entre otras funciones, implica definir políticas de selección de proveedores y gestionar el Registro de Proveedores. 4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES 4.1 Los proveedores interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores de ANCAP deberán recabar en la Gerencia de Compras - Registro de Proveedores, el formulario de inscripción detallado en Anexo 1 en el que deberán anotar las informaciones que en él se consignan. Una vez entregado, el proveedor recibirá la constancia que figura en Anexo 2 con la firma del funcionario responsable. 4.2 Para contratar con ANCAP se debe estar inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor que no haya cumplido con el requisito de inscripción, podrá presentarse a los procedimientos de compras convocados, debiendo regularizar su situación en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la fecha fijada para la recepción y apertura de propuestas. 4.3 Los proveedores del Organismo deberán mantener sus datos actualizados, debiendo comunicar a la Gerencia de Compras - Registro de Proveedores, toda modificación al respecto. 4.4 El Registro de Proveedores procesará la información contenida en los formularios de inscripción. La misma podrá ser consultada por las personas autorizadas en la página http://webprov 5. DE LA COMISION DE REGISTRO DE PROVEEDORES La Comisión de Registro de Proveedores estará integrada por un representante de la Gerencia de Compras (que la presidirá), uno de Controles y otro de la Gerencia de Servicios Jurídicos. Corresponde al Gerente del Área Funcional de Servicios Compartidos, a propuesta de las Gerencias de Compras, Controles y Servicios Jurídicos, la designación de los funcionarios que la integrarán. Designará además a quien se desempeñará en la Secretaría administrativa de la misma. 6. COMETIDOS DE LA COMISION DE REGISTRO DE PROVEEDORES La Comisión de Registro de Proveedores se reunirá periódicamente a los efectos de: A) Sugerir a la Gerencia de Compras, políticas de selección de proveedores. B) Sugerir a la Gerencia de Compras, la calificación de los proveedores. C) Establecer definiciones para la evaluación de proveedores. D) Determinar los periodos de evaluación de los proveedores. E) Monitorear a los proveedores F) Elevar la propuesta de sanciones a aplicar a los proveedores en los casos que corresponda. G) Sugerir criterios para la actualización del Registro de Proveedores. 7. CALIFICACION Y SANCION A PROVEEDORES 7.1 La Comisión de Registro de Proveedores sugerirá la calificación de los proveedores, teniendo en cuenta su comportamiento con el Organismo y en base a los Criterios Principales y Parciales y Escala de Notas que se indican a continuación: Criterios Principales Criterios Parciales Precio Calidad Entrega Servicio a ANCAP Servicio Cumplimiento Doc. Formal Nivel de Precios Comportamiento de Precios Calidad del Producto Cumplimiento de Fecha de Entrega Cumplimiento de Calidad Fiabilidad Respuesta Eficaz a Problemas Calidad de Servicios Cumplimiento de Plazos Cumplimiento de Documentación Formal Escala de Notas Valor 1 2 3 4 5 Descripción Malo Regular Bueno Muy Bueno Excelente Rango 1 a 20 21 a 40 41 a 60 61 a 80 81 a 100 7.2 En los casos que corresponda, se propondrán las siguientes sanciones: a) ADVERTENCIA b) SUSPENSIÓN: de las relaciones comerciales con el proveedor por un periodo determinado. Serán propuestas por la Comisión de Registro de Proveedores a la autoridad que corresponda, adjuntando los antecedentes y fundamentos de la sanción propuesta. 7.3 Las áreas de compras controlarán que los proveedores no se encuentren sancionados previo al estudio de las ofertas. 7.4 Con anterioridad a la imposición de una sanción, se deberá otorgar vista al proveedor por el término de 10 días hábiles a efectos que pueda articular sus descargos. 8. PRESCRIPCION DE SANCIONES 8.1 Las sanciones aplicadas a las firmas proveedoras de ANCAP prescribirán de acuerdo con el siguiente régimen: - Advertencias: a los 12 meses - Constancias relativas multas: a los 12 meses - Suspensión hasta un año: a los 24 meses - Suspensión de mas de un año: a los 36 meses Los plazos establecidos precedentemente se computarán a partir de la fecha en que se adoptó resolución al respecto. 8.2 Lo instituido en el punto anterior es a los solos efectos de informar sobre los antecedentes comerciales de las firmas oferentes. 8.3 Una vez aplicada y notificada la sanción a la firma proveedora, el funcionario que desempeña la Secretaría administrativa de la Comisión de Registro de Proveedores, registrará la sanción en la página http://webprov/