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EXPOSICION DE MOTIVOS Según lo dispuesto por la ley Nº 17.242 del 28 de junio de 2000, se considera de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios. Lo que fue Oportunamente reglamentado por el Poder Ejecutivo y en cuyos artículos 1º y 2º decreta: Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genitomamarios. Artículo 2º.- Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho aun día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente. Si bien cuando se tramita el carnet de salud, cuando se ingresa a cualquier empleo público o privado, centros de educación, etc. se requiere la presentación del comprobante o constancia de haberse realizado estos exámenes, hay una gran parte de mujeres que desde muy temprana edad son asistidas por diferentes prestaciones del MIDES que están exentas de esta obligación. Los dos tipos de cáncer más frecuentes que hay en las mujeres de nuestro país, son el cáncer de mama, y el cáncer de cuello de útero y es muy importante a través de una política de prevención buscar la obligatoriedad de la realización examen ginecológico de papanicolau y mamografía para las mujeres en todos los ámbitos y de toda condición social. Desde que se comenzó a trabajar en prevención este tipo de enfermedad ha disminuido alrededor de un 70% por lo que es fundamental concientizar a nivel general que la prevención es un factor esencial para el cuidado de nuestra salud. Por lo tanto el interés de este proyecto es, reconociendo los resultados, seguir el camino para abarcar la totalidad de mujeres de nuestro país. Montevideo, 3 de marzo de 2016. Graciela Matiaude Representante Nacional PROYECTO DE LEY Art. 1 - Aquellas mujeres que no siendo trabajadoras privadas o públicas pero perciban beneficios derivados de los distintos planes vigentes del MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), deberán dar cumplimiento con la presentación del comprobante de haberse realizado el examen de PAP así como el de mamografía, según lo dispuesto en cuanto a la edad y vigencia de los exámenes. Art. 2 – En caso de que no se presente el comprobante respectivo, el prestador de su salario o ingreso, suspenderá el mismo hasta que se cumpla con lo establecido en el articulo que antecede. Montevideo, 3 de marzo de 2016. Graciela Matiaude Representante Nacional