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tvL CONTRATO DE SUMINISTRO No. 008/2014 • 411 CONTRATISTA: NIT: DIRECCIÓN: TELEFONO: OBJETO: VALOR: PLAZO: A Y E ASOCIADOS-LTDA 900164052-1 CARRERA 5 No. 1-43 870 9485 — 317 429 9112 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS MAQUINARIA Y EQUIPOS AL SERVICIO DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA. DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE Y/0 HASTA AGOTAR EL VALOR DEL CONTRATO. AURELIO NAVARRO CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.115.882 expedida en Neiva (Huila), quien obra en su condición de Gerente de EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal creada como Establecimiento Público mediante Acuerdo No. 025 del 17 de Noviembre de 1959 expedido por el Honorable Concejo Municipal, transformado en Empresa Industrial y Comercial mediante Acuerdo No. 011 del 9 de Marzo de 1987, y como E.S.P. según Decreto No. 286 del 14 de Septiembre de 1997, y que en adelante y para los efectos del presente contrato se llamará LA EMPRESA y, por la otra, la firma, A Y E ASOCIADOS LTDA, con Nit. 900164052-1, constituida mediante Escritura Pública No. 0001692 de la Notaría Tercera de Neiva del 09 de Julio de 2007 e inscrita en la Cámara de Comercio de Neiva el 27 de Julio de 2007 bajo el No. 00023212 del libro IX, domiciliada en Neiva y representada legalmente por su Gerente, EDGAR PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No.14.442.604 de Cali (Valle), quien se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Suministro, que se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: a) Que la competencia para celebrar contratos y escoger al contratista está radicada en cabeza del representante legal de Empresas Públicas de Neiva E.S.P. según lo manda los estatutos internos de la Empresa; b) Que la Ley 142 de 1994 en s artículo 31, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, ordena que el régimen de los contratos que celebren las entidades estatales a 47 e ‘,; que se refiere la mencionada ley, no estará sujeto a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las salvedades que ella consagre; c) Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución CRA No. 151/2001, artículo 1.3.5.6. facultó a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para regular los demás contratos que no contemple dicha resolución, el acuerdo de Junta Directiva No.002 de 2013 por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de Empresas Públicas de Neiva que reglamentó los procedimientos de contratación; d) Que mediante requerimiento, presentado el Doctor Jhon Jairo Montealegre Motta, Profesional Especializado, del Área de Recursos Físicos de la Empresa, solicita se contrate el suministro de combustible, para los vehículos al servicio de Empresas Publicas de Neiva. Que el procedimiento para la presente contratación se inició por razón de la cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo decimo octavo —modalidades de la contratación- del manual de contratación, con solicitud de mínimo tres (3) cotizaciones; f) Que se cursó invitación a cotizar a las siguientes personas: NARANJO E HIJOS S.A.S, NVERSIONES FLOTA HUILA S.A y A YE ASOCIADOS LTDA; g) Qu e acuerdo a los informes de evaluación de la oficina de contratación, se re mendo contratar con A Y E ASOCIADOS LTDA; CLAUSULA PRIMERA.OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se obliga para con la EMPRESA a SUMINISTRAR COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS AL SERVICIO DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, atendiendo los requerimientos escritos que haga LA EMPRESA, de acuerdo con las especificaciones y los precios que se describen a continuación: ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD 1 ACPM GALON 1 2 $ 8,540 GASOLINA EXTRA GASOLINA CORRIENTE GALON 1 $10.840 GALON 1. 3 TOTAL PRECIO UNITARIO $ 8,650 $28.030 PARÁGRAFO PRIMERO. Estos precios pueden variar de acuer con las disposiciones del Gobierno Nacional. CLAUSULA SEGUNDA. SITIO DE ENTREGA DE LOS BIENES. Los bienes objeto del presente contrato se entregarán por LA CONTRATISTA en la Estación de Servicio Taxis Libres, ubicada en la Carrera 5 No. 1-43, de la ciudad de Neiva, r evio el pedido por escrito que con antelación haga la EMPRESA por int medio medio del funcionari autorizado para tal evento. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de modo tal, que garantice el suministro permanente de los combustibles, aceites y filtros, razón por la cual el contratista debe tener en cuenta que no podrá interrumpir el normal suministro de éstos, aun si se presentan hechos que requieran la realización o reparaciones por daño de surtidores y/o contaminación de los combustibles, patios de servicios y demás. 2. Tener mínimo dos surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos, maquinaria y equipos al servicio de la Entidad. 3. Contar con empleados que suministren el combustible, filtros y aceites con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio de control que se establezca. 4. Aceptar los procedimientos administrativos que determine Empresas Públicas de Neiva para la ejecución del contrato. 5. El proponente se deberá comprometer con Empresas Públicas de Neiva a brindar una eficiente prestación del servicio, en lo relacionado con volúmenes de entrega, oportunidad, seguridad, precios y calidad del servicio. 6. El contratista garantizará el cumplimiento de las condiciones técnicas y físicas del combustible suministrado. 7. Efectuar la entrega del objeto contratado con las características y especificaciones determinadas dentro del término y en el sitio señalado. 8. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 9. El precio por galón sólo podrá ser reajustado durante la vigencia del contrato, únicamente cuando el Gobierno Nacional así lo autorice. El porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente, tomando siempre como base el valor ofertado. En el evento que el Gobierno Nacional autorice reducción del precio por galón, deberá reducirlo en la misma proporción. El oferente notificará por escrito a Empresas Públicas de Neiva la fecha a partir de la cual aplicará el nuevo valor según sea el caso. 10. Establecer y hacer cumplir los controles necesarios para un servicio transparente. 11. Entregar el producto solicitado únicamente a los automotores y funcionarios autorizados por Empresas Públicas de Neiva, según lo disponga la Empresa, en el establecimiento de comercio indicado por el proveedor. 12. Contar con el servicio de domicilio de combustible en caso que la Empresa lo requiera a cada una de las plantas o bocatomas. 13. Además del suministro de gasolina deberá aportar el sistema de CHIPS electrónicos a los equipos, maquinaria y vehículos con el fin de aportar eficiencia y control, como también monitorear el consumo de combustible en cada vehículo. 14. El CHIP IBUTTON se entregara en calidad de comodato, sin costo, serán instalados en los vehículos o maquinarias que se requieran, estos CHIP serán devueltos en el momento en que termine la contratación. 15. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley. 14. El combustible se suministrara de acuerdo con los vehículos descritos a continuación: \J ás' ci`') 4 co 07C, <2- VEHICULOS PLACA OWI 518 PLACA OWI 519 PLACA OWI 361 MARCA TOYOTA MARCA TOYOTA MARCA CHEVROLET PLACA OWI 617 PLACA OWI 506 MARCA INTERNACIO NAL. MARCA FORD 8000 PLACA OWI 523 MODELO 2001 TIPO CAMIONETA TIPO CAMIONETA TIPO CAMIONETA CILINDRAJE 2.400 CILINDRAJE 2.400 CILINDRAJE 2.000 COMBUSTIBLE GASOLINA COMBUSTIBLE GASOLINA COMBUSTIBLE GASOLINA MODELO 2105 TIPO EQUIPO VACTOR COMBUSTIBLE ACPM MODELO 1987 TIPO EQUIPO VACTOR 810-E MARCA CHEVROLET MODELO 2002 TIPO CAMIONETA CILINDRAJE DOS MOTORES CILINDRAJE DOS MOTORES DE 8.000 Y 4.000 CILINDRAJE 2.800 COMBUSTIBLE ACPM PLACA OWH 684 PLACA OWI 524 MARCHA CHEVROLET MARCA CHEVROLET MODELO 1987 TIPO CAMIONETA TIPO CAMION NPR CILINDRAJE 1.600 CILINDRAJE 4.000 COMBUSTIBLE GASOLINA COMBUSTIBLE ACPM PLACA OWI 525 PLACA OWI 331 PLACA OWI 556 PLACA OWH 713 PLACA CGP 578 PLACA CGP 579 MARCA CHEVROLET MARCA CHEVROLET MARCA CHEVROLET MARCA MAZDA E 2000 MARCA TOYOTA MARCA TOYOTA TIPO CAMION NPR TIPO CAMION NPR TIPO CAMION VOLQUETA TIPO CAMIONETA TIPO CAMIONETA TIPO CAMIONETA CILINDRAJE 4.000 CILINDRAJE 3.500 CILINDRAJE 7.127 CILINDRAJE 2.000 CILINDRAJE 2.500 CILINDRAJE 2.500 COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE GASOLINA COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE_ ACPM MODELO 2001 MODELO 1993 MODELO 2002 MODELO 2002 MODELO 1992 MODELO 2007 MODELO 1987 MODELO 2012 MODELO 2012 COMBUSTIBLE ACPM MAQUINARIA REIRucAumvAuuRA MARCA VOLVO MODELO RETROEXCACADORA MARCA CATERPILLAR MODELO COMPRESOR MARCA CHICAGO MODELO 1994 CILINDR AJE 7.141 CILINDR AJE 3.054 CILINDR AJE 2.000 COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE ACPM COMBUSTIBLE ACPM EQUIPOS • • • • • • • PLANTAS ELECTRICAS MOTOBOMBAS GUADAÑADORA MESCLADORA CORTADORA APISONADORES ROTOSONDA COMBUSTIBLE A SUMINISTRAR POR VEHICULO DESCRIPCION VEHICULO Y/0 MAQUINARIA Y EQUIPOS Combustible (ACPM) RETROEXCAVADORA VOLVO Y CATERPILLAR VOLQUETA OWI 556 VACTOR OWI 506 VACTOR OWI 617 CAMION CHEVROLET OWI 331 CAMION OWI 524 CAMION CHEVROLET OWI 525 CAMIONETA CHEVROLET OWI 523 CAMIONETA TOYOTA CGP 578 CAMIONETA TOYOTA CGP 579 COMPRESOR MESCLADORA PLANTAS ELECTRICAS PLANTAS DE TRATAMIENTO EL RECREO Y JARDIN Combustible (Gasolina corriente) CAMIONETA CHEVROLET OWH 684 CAMIONETA MAZDA OWH 713 CAMIONETA CHEVROLET OWI 361 CAMIONETA TOYOTA OWI 518 CAMIONETA TOYOTA OWI 519 PLANTAS ELÉCTRICA GUADAÑADORA MOTOBOMBAS CORTADORA APISONADOR TIPO CANGURO ROTOSONDA Combustible (Gasolina corriente) B) DEL CONTRATANTE. La EMPRESA queda obligada a: a) Pagar el contrato en el plazo y la oportunidad convenida. CLAUSULA CUARTA. VA DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS INTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) MOTE. CLAUSULA QUINTA. FORMA • • DE PAGO. LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTA el valor del contrato mediante actas parciales, dentro de los diez (10). días hábiles siguientes a' la"' presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro correspondiente y ccYntorme al lleno de los requisitos exigidos, debiéndose adjuntar los recibos de suministro de combustible, hechos por el contratista durante el correspondiente mes o respectivo periodo y la certificación del supervisor del contrato donde conste dichos sumbistros. PARAGRAFO PRIMERO. Para el pago final la coTitratista debe anexar "él acta de liquidación del contrato. El pago final no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las cuentas que se paguen como producto de la ejecución del presente corpat6 estarán sujetas a los descuentos de ley. PARAGRAFO TERCERO. Los pagos y realizaran de conformidad al flujo de caja de la EMPRESA. CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, durante el cual LA CONTRATISTA se compromete a suministrar a entera satisfacción de LA EMPRESA, el producto objeto del presente contrato será hasta el 31 de diciembre del 2014 y/o hasta agotar el valor del presente contrato, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, es decir, que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera escalonada en el tiempo, se verificará su cumplimiento total hasta el vencimiento del término prev. to para su ejecución. Pero el cumplimiento parcial de las obligaciones urrirá de acuerdo con las solicitudes de entrega que formule la entidad co atante y dentro de los plazos que la misma establezca. CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. El pago o pagos que se hagan en virtud del presente contrato se imputarán con cargo al Rubro 2111201003, 2112201003, 22113.01003 y 2212301003 con Fuente 1101 Combustible y lubricantes "RECURSOS /PROPIOS", según certificado de disponibilidadi esdPuestal No.2014000142 del 23 de Enero de 20T4, expedido por el Asesor . anciero, del presujCiesto de la actual vigencia fiscal 2014. CLAUSULA OCTAVA. GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones que se contraen en virtud del presente contrato, LA CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de la EMPRESA en una compañía de seguros legalmente establecida en Neiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientyI registro presupuestal una póliza única que cubra los siguientes amparos:" a DE CUMPLIMIENTO: • Equivalente al quince (15%) por ciento del vare' , el ontrato por el término de duración de éste y cuatro (4) meses más b))CALIDAD DE LOS BIENES: Equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO. Si LA CONTRATISTA no constituye la gara de cumplimiento dentro del plazo estipulado la EMPRESA, podrá tenerlo bar desistido y liberarse de todo compromiso adquirido, y la CONTRATISTA no poe ..v; reclamar indemnización alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratista deber' presentar el correspondiente recibo de pago expedido por la Compañía e Illi Aseguradora. CLAUSULA NOVENA. INDEMNIZACIONES E INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA deberá indemnizar a LA EMPRESA de cualquier acción, reclamación, demanda, requerimiento, procedimiento bien sea judicial, administrativo, civil, comercial, tributario, penal, laboral o de cualquier índole, que surjan por parte de terceras personas directa o indirectamente o en relación con el desarrollo del Objeto de este Contrato. EL CONTRATISTA indemnizara, defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, de cualquier reclamo, perdida, gasto o pasivo de cualquier naturaleza, cualquier acción judicial incluyendo honorarios de 'bogado, que se amenace instaurar, se instaure o incurra LA EMPRESA, on ocasión de actos, omisiones o aseveraciones de EL CONTRAT TA relacionados con la ejecución de este contrato. CLAUSULA DECIMA. VIGILANCIA Y/0 SUPERVISIÓN. LA CONTRATISTA deberá indemnizar a LA EMPRESA de cualquier acción, reclamación, demanda, requerimiento, procedimiento bien sea judicial, administrativo, civil, comercial, tributario, penal, laboral o de cualquier índole, que surjan por parte de terceras personas directa o indirectamente, o en relación con el desarrollo del Objeto de este Contrato LA CONTRATISTA indemnizara, defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, de cualquier reclamo, perdida, gasto o pasivo de cualquier naturaleza, cualquier acción judicial incluyendo honorarios de Abogado, que se amenace instaurar, se instaure o incurra LA EMPRESA, con ocasión de actos, omisiones o aseveraciones de LA CONTRATISTA relacionados con la ejecución de este contrato. PARÁGRAFO. El Supervisor representa los interese e la Empresa y como tal no podrá eximir a la Contratista de ning de las obligaciones emanadas del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de la CONTRATISTA, ésta autoriza expresamente mediante el presente contrato a LA EMPRESA para efectuar la tasación y el cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, sin que éstas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La liquidación de las multas las efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el momento../ en q se ocasionen, y su cobro se efectuara descontando el valor de las mismas los pagos parciales y/o final, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total la contratista pagará a título de sanción pecuniaria, a Empresas Públicas de Neiva E.S.P., un suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, la que podrá cobrar previo requerimiento con base en el presente documento, el c prestará mérito . cativo, haciendo efectivo por parte de LA EMPRESA, el ampar de cumplimi o constituido a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DELCONTRATO. En caso de ,sito -..) cz 4" CA c 7- '= CU -, ,, . C •:. .-ES_ presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito u otra eventualidad similar, las partes contratantes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta donde conste tal circunstancia, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. PARAGRAFO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reiniciación del contrato LA CONTRATISTA deberá prorrogar las pólizas constituidas por un tér no igual al de la duración de la suspensión. CLAUSULA DECIMA CUARTA. CESIONES Y SUBCONTRATOS. A CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni las cuentas o pag9íderivados del mismo, ni subcontratar con persona natural o jurídica, sin prev.4 autorización escrita de la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CADUCIDAD. LAEMPRESA mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del contrato cuando LA CONTRATISTA incumpla sus obligaciones de modo que afecte grave y directamente su ejecución ue pueda conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad se hará 9øtiforme mandato contenido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, sin dar lug(a indemnización a favor de la CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEXTA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACIÓN UNILATERALES. Si durante la ejecución del contrato surgieren discrepancias en la interpretación o fuere necesario introducir variaciones para evitar su paralización LA EMPRESA lo interpretará o modificará mediante acto administrativo debidamente motivado. También lo podrá dar por terminado anticipadamente mediante acto afirfiinistrativo motivado cuando se presente cualquiera de los eventos conte2ptados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Representante Legal de LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni su representada están incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución o en la Ley para contratar y en el evento de que llegare a resentarse una causal sobreviniente, se actuará conforme lo establece el rtículo noveno de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que cualquier diferencia que surja entre ellas sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, serán resueltas a través de los siguientes mecanismos: a) Por acuerdo directo o transacción entre las partes; b) Mediante conciliación prejudicial ante funcionario o centro autorizado por la ley; Si llegaren fracasar las dos alternativas anteriores, las controversias que surjan se resolverá a través de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros q serán designados conforme lo establece la Ley, el cual fallará en derecho en e. Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva y por consiguiente, no podrá conciliar pretensiones opuestas y procederá por los Iso e trámites consignados en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 dt11591» 9-6E113E NE demás normas legales concordantes que los adicionen o modifiquen ijintórribra efectos consignados en dichos ordenamientos y en el Código de Procedimiento Civil. Los gastos que se ocasionen en el proceso arbitral serán pagados por la parte vencida. Para efectos de las notificaciones dentro del proceso Arbitral a que haya lugar, la dirección de la CONTRATISTA es Carrera 5 No. 1-43 de Neiva y de LA EMPRESA es la Calle 6 No. 6-02 de Neiva. CLAUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN.EI presente contrato queda perfeccionado con el acuerdo entre las partes, que se entiende realizado con su firma y el registro presupuestal. Para su ejecución se requiere que la contratista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro presupuestal efectúe los pagos de las estampillas Pro-Electrificación rural y Pro-Usco, impuesto Prodeporte municipal (1.5%), paz y salvo municipal original, y la aprobación de la garantía por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. CLAUSULA VIGESIMA. LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará de conformidad con lo establecido por el artículo décimo octavo del Estatuto Interno de Contratación de la Empresa, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. Para constancia se firma en Neiva, a los veinte (20) días del mes de Febrero 2014. I URELIO NAVARR Gerente Ge ral LLAR A Y E AS CIADOS LTDA R. L. Edgar Perdomo Contratista • JAVIER Vo.Bo. Ase-.r en C. tratación // 1-MPI4ESAS PUBLICAS DF NEIVA E S P diSt 1‘ ,125 Calle 6 No 6-0a ialea,aInri Tels: 116 1372 5500 Un!I). EmaiI:inial@epnerva go, 1-a, Zt_fa;2511 . ■ X A 1174 n 2442201- 3 -616.1,5 .335 . ¿211 Zoi.cos - 26.932- 500 301c03 $.3.069. ,c 111-4 09VSAIILI ANEXO ÚNICO CONTRATO DE SUMINISTRO No.008 DE 2014 CONTRATO DE COMODATO . En el entendido que para la ejecución del presente contrato se celebra un contrato accesorio de comodato, el mismo se regirá por las disposiciones generales del derecho privado sobre la materia y en especial por las siguientes cláusulas que hacen parte integrante del contrato principal: CLÁUSULA PRIMERA. BIENES OBJETO DEL COMODATO. Conforme los términos de la propuesta las veinte (20) unidades CHIP IBUTTON, se entregaran en calidad de Comodato, sin costo alguno y se instalaran en los vehículos o maquinarias y serán devueltos en el momento que termine la contratación de acuerdo a la siguiente relación. NUMERO CHIPS 14 02 01 01 01 01 DESCRIPCION VEHICULOS DE PLACAS Nos. OWI 518, OWI 519, OWI 361, OWI 617, OWI 506, OWI 523, OWH 684, OWI 524, OWI 525, OWI 331, OWH 556, OWH 713, CGP 578 Y CGP 579. RETROEXCAVADORA MARCA VOLVO, RETROEXCAVADORA MARCA CATEPILLAR . COMPRESOR MARCA CHICAGO. MOTOBOMBAS. PLANTAS ELECTRICAS Y EQUIPOS AL SERVICIO DE LAS BOCATOMAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DISPONIBLE (supervisor) CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD 'Y COSTOS DE INSTALACIÓN. Correrán por cuenta del comodante (La contratista) todos los costos y gastos necesarios e inherentes a la instalación de los veinte CHIP IBUTTON. PARÁGRAFO. Los CHIP IBUTTON deberán ser instalados dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la legalización del contrato de suministro. CLÁUSULA TERCERA.OBLIGACIONES DERIVADAS DEL COMODATO. DEL COMODATARIO. a) Dar a los bienes el uso que corresponde a su naturaleza, en el lugar en que serán instalados por parte del COMODANTE, sin que en ningún caso puedan ser trasladados a otro lugar sin el permiso previo y escrito del COMODANTE; b) Usar los bienes cometidos exclusivamente para el control del combustible suministrados por el COMODANTE; c) Mantener los bienes en • • perfecto estado de funcionamiento. El costo del mantenimiento correctivo será imputable al COMODATARIO; d) Permitir al COMODANTE que en cualquier momento verifique el estado, uso y destinación que se esté dando a los bienes objeto de comodato; e) Incorporar dentro de las pólizas generales que amparan los demás activos del COMODATARIO, los bienes objeto del COMODATO; f) Permitir el retiro de los CHIP IBUTTON objeto de COMODATO al término del contrato de suministro, en el mismo estado en que se recibieron, salvo el deterioro y desgaste natural por el uso. DEL COMODANTE. a) Instalar en cada uno de los vehículos relacionados, en perfecto estado de funcionamiento los veinte CHIP IBUTTON; b) Asumir el valor total de los costos y gastos que demande la instalación de los equipos mencionados en el punto anterior; c) Responder por los daños que se llegaren a producir por causa o con ocasión de la instalación de los equipos; d) Capacitar al personal de La Empresa en el manejo, utilización y funcionamiento de los equipos; e) Retirar al final del contrato, los equipos instalados para la ejecución del contrato de suministro. CLÁUSULA CUARTA. VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE COMODATO (CHIPS IBUTTON. Exclusivamente para efectos de aseguramiento, el valor de los bienes entregados en comodato, es el siguiente: a) los veinte CHIP IBUTTON; tienen un costo de $35.000 cada uno. PARAGRAFO CUARTA: Estos bienes entregados en comodato deben estar identificados y recibidos por el Jefe de la División de Recursos Físicos de la Empresa, una vez concluida la instalación y puesta en marcha. Para constancia se firma en Neiva, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. AURELIO NAVARRO CUELILIÁR Gerente General, AY AS. • LTDA R. L. Edgar Perdomo Contratista P. or en Contratación nWch DEl k- lielatvéer EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P Nit: 891180010-8 REGISTRO PRESUPUESTAL Número: 201400958-.----21/02/2014 AREA FINANCIERA CERTIFICA: QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES 1258 DE 2008, LEY 142 DE 1994 Y LEY 689 DE 2001, HAN SIDO REGISTRADOS EN LOS LIBROS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE GASTOS E INVERSIONES DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO, CON CARGO AL (LOS) SIGUIENTE(S) RUBRO(S): CUENTA / ARTICULO 2111201003 1101 2112201003 1101 41112211201003 1101 2212301003 1101 NOMBRE A NOMBRE DE A Y E ASOCIADOS LTDA Combustibles y lubricantes FUENTE: RECURSOS PROPIOS Combustibles y lubricantes FUENTE: A Y E ASOCIADOS LTDA RECURSOS PROPIOS Combustibles y lubricantes FUENTE: A Y E ASOCIADOS LTDA RECURSOS PROPIOS Combustibles y lubricantes FUENTE: A Y E ASOCIADOS LTDA RECURSOS PROPIOS TOTAL REGISTRO PRESUPUESTAL A FAVOR DE: A Y E ASOCIADOS LTDA REPRESENTANTE PERDOMO EDGAR DISPONIBILIDAD 1400142 VALOR 41,148,625.00 68,851,375.00 26,932,500.00 83,067,500.00 220,000,000.00 NIT: 900164052 DIS CON DESTINO AL CUMPLIMIENTO DE: 7 7PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO No 008 DE 2014 A NOMBRE DE A Y E ASOCIADOS LTDA. CUYO OBJETO ES SÚMENTS I HOITIUSTIBLE PARA LOS VEN1CULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS AL SERVICIO DE EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA. SEGÚN MEMORANDO No 113 DE 2014. f Se expide en NEIVA a los 21 , ..-na el mes de Febrero de 2014 • / Wif Aprobó MIGU- ellf ' • 4[11 Elaboró: Modificó: •vV'Arti eprIerti.2 PRESUPUESTO ELL CIER Revisó: URCIA CARGOREVISOPRESUPUESTO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Huía NACIONAL DE COLOMBIA Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales • La Policía Nacional de Colombia informa: (Y..E a la tectia, 15:02, 2014 a las 10:2E15 al CIJCaCar:0 con Cec,..la c C t.Calarila No 1444264 y Not e s: . ARRAH:HDC LEONOP. NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ce at.,etdo :ir El r, 24.3 de la Co'stituciét, Politica de Colotri3a, En c.T311Tilet,to ce la Se canoa .45,..., \T05 cel 21 juo de 2012. stoetica pot la Hoticy'aüle Cote ,,' DIENTES C0 LAS AUTORIDADES JUDICIALES aplica rtJaYa tocas ac,..iellas pe.ts.zas :aa c„.,lertes la aj:01CaC leyet'cia ito tegistsa coltpetr,:e haya cecRtado la extinción ce la coticeria o la ptesetiociót, :te ,a tleta, Es:a cots,.1-2 es calca sie--dte y c.ando el 1meo ce ce: la co eS2OriCa ., Co:1 documento de •denticad 5L1nl53cO, Si ti:etc atd..ta o. ca to!te tes...:tado, Do' tt ace'c..ese a las listalatior!es de la Policía Nacional TiiS Ce..CaTS, t.tts.,1:2, solo es 'fálica 3.:■ 2 el :entotio 9:,e2e,..: e..,c0 a los 3a.'jme:..os es:25emgs en el 0.-cely.,T,le.7j CVS;L:C[Orial, MUNICIPIO DE NEIVA [ocho Actudl 891180009 lunes, 2/1 febrero 7014 P,'Igina Carrera 5 No. 9-74 902 DERECHOS DE CONTRATACION Referencia de Pago: Fecha: Tercero: Observaciones: 2014902000001259 Estado: Confir mado 28/02/2014 1 : I »16 ru 900164052 A Y E ASOCIADOS LTDA CONTRATO DE SUMINISTRO No. (108 DE 7011 SUSCRI I O f N/RE EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA A Y E ASOCIADOS I LOA DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN cod,„, Nombre 01 VALOR DE'L CONTRATO 07 PUBI ICAC ION GACELA 03 ES I AMPILL A PROLLECIRII ICA ION RURAt 04 ES I ANIPILLA PROUSCO OS ESTAMPII LA NOM_ POR I L 06 0/ IMRE NACIONAL Valor $ no -7 07 H * $ 0,00 2.5 2 200 000,00 "" -II o eb---t c" eAGes 0,00 Ion" 3.300.000,0( $ 0,00 F S EANIPII I A [RUCO] I URA $ 1.100.000,00 08 CONTRA FO ADICIONAL Fecha [unde de Payo. ?S/07/2011 2014902000001259 000 000,00 $ 0,00 Total a Pagar: 6.600.000,00 PARA SU VALIDEZ, ESTA FACTURA REQUIERE DEL TIMBRE DEL BANCO