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FORMULACIÓN DEL ESTUDIO PREVIO CORRESPONDIENTE AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOS QUE POSEE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. Ajustado a los requerimientos normativos del Decreto 066 de enero 16 de 2008 que reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones – Art. 2º., Art. 3º., Art. 5º., Art. 46, Art. 76, Art. 80. 1. Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. La Procuraduría requiere contratar el servicio de suministro de combustible para los vehículos que utiliza regularmente en Bogotá y que por su número y características del trabajo que deben cumplir es imprescindible contar con un aprovisionamiento de carburante permanente. Siempre ha existido un contrato de este tipo, el cual en la actualidad se encuentra próximo a su agotamiento. Por esta razón se requiere iniciar el proceso para una nueva contratación. La presente contratación es necesaria, teniendo en cuenta que los vehículos constituyen una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza en las áreas operativa y de seguridad, por otra parte el equipo se requiere que brinden todas las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente. Por otra parte la entidad no cuenta con el personal idóneo ni los equipos especiales para prestar el servicio de suministro de combustibles. 2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar. Suministro de combustible: gasolina corriente o regular, extra o premium y acpm o diesel para los vehículos y motos que posee la procuraduría general de la nación y que se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: De conformidad con el análisis adelantado por la Oficina Jurídica de la Entidad, el contrato a celebrar es un suministro. La modalidad de selección se estructura como una selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el monto estimado de los bienes a contratar y los criterios de valoración, esto es, precio, calidad y aspectos técnicos adicionales a los mínimos requeridos. Para el efecto se determina el ofrecimiento más favorable bajo criterios técnicos, de calidad y precio. El tipo de contrato de prestación de servicios que se va a suscribir apoya la gestión de la Entidad. 4. Análisis técnico: Teniendo en cuenta el uso diario del parque automotor, el tipo de servicio que se requiere y los tiempos en los cuales debe prestarse el servicio se requiere contratar el servicio de Suministro de combustible: gasolina corriente o regular, extra o premium y acpm o diesel para los vehículos y motos que posee la procuraduría general de la nación y que se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C, que cumplan como mínimo con: División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co El sistema de control para el suministro de combustible debe ser el CHIP, puesto que con dicho sistema se monitorea el consumo de combustible en cada vehiculo de la Entidad. Por otra parte el CHIP es único para cada Vehiculo, con su correspondiente cupo de galones al mes y cantidad de tanqueadas diarias e información del kilometraje. El objetivo de contratar el suministro con dicho sistema es aportar a la Entidad eficiencia y control. Existe otro sistema para el suministro de combustible mediante valeras el cual no es eficiente, por cuanto los conductores perdían los vales, la información del kilometraje al tanquear no era la real, algunas veces los conductores acumulaban vales entonces el consumo tampoco era real. Los precios de los combustibles en Colombia se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23 de diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía. Los Códigos CUBS para los combustibles son: PRODUCTO GASOLINA CORRIENTE O REGULAR GASOLINA EXTRA O PREMIUM ACPM DIESEL PREMIUM O ECOLOGICO CODIGO 1.65.7.1.2 1.65.7.1.1 1.65.2.1.2 El cobro se realizará mensual vencido. El proponente debe tener en cuenta que en desarrollo de la ejecución del respectivo contrato, debe cumplir mínimo con las siguientes especificaciones técnicas: 1.- Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera que garantice el suministro permanente de los combustibles, daños de surtidores, contaminación de los combustibles, arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás. 2.- Suministrar combustibles microfilmados, con las especificaciones y procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua. 3.- Tener mínimo 3 surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos y motos al servicio de la Procuraduría General de la Nación, uno para gasolina corriente, otro para gasolina extra y otro para ACPM. 4.- Presentar mínimo un convenio o información del mismo con una estación alterna, con la cual se garantice el suministro del combustible, en caso de emergencias, diferente de aquella o aquellas que sean susceptibles de puntaje en el criterio Ubicación de Estaciones de Servicio que se definan en el pliego de condiciones. 5.- Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos de suministro de gasolina motor instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones legales vigentes. 6.- Cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con la LEY 693 de 2001. 7.- Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa y el kilometraje de cada vehículo antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio magnético de control que se establezca. División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co 8.- Ofrecer y cumplir con la medida establecida para cada galón tanto de gasolina como de ACPM. 9.- Entregar quincenalmente al supervisor del contrato en medio magnético, en archivo Excel, por Internet y en forma impresa, los listados de cada uno de los suministros realizados durante este periodo y acumulados del contrato, relacionando fecha, hora de suministro, placa y código del vehículo, código y nombre del conductor, kilometraje del vehículo al momento del suministro, galones suministrados y valor de los mismos. Para el efecto el proponente debe señalar en la propuesta la información que permita conocer los medios y mecanismos con que cuenta para cumplir con tales ofrecimientos. 10.- Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de la Nación para la ejecución del contrato. El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos – División Administrativa de la entidad, le suministrará al proponente favorecido en el momento del inicio de la ejecución del contrato, la relación del parque automotor objeto del suministro de combustible con marcas, placas, modelos y cantidad de galones autorizados a tanquear mensualmente. SISTEMA DE CONTROL CHIP El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de combustible mediante la tecnología de CHIP. Los CHIP programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato de uso y tanto la instalación como la programación en los vehículos y motos de la Entidad no tendrá costo adicional para ésta. Para el uso de los CHIP, el oferente deberá contar con pólizas que los amparen contra hurtos, pérdida y averías, y en caso que se presente cualquiera de estas circunstancias, el contratista debe reponerlo o cambiarlo en forma inmediata. El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá manifestar en su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera inmediata la información consolidada sobre el consumo total y particular de cada vehículo a la fecha en que se solicite. Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación escrita del valor por galón autorizado por el gobierno colombiano y citar la fuente de donde ha sido tomada esta información. El número de Chip para el parque automotor en principio es de 67 unidades, pero el oferente deberá proveer por lo menos cinco (5) unidades más, en el evento en que ingresen más vehículos en uso a la entidad. Análisis económico: Para realizar esta contratación se solicitó cotizaciones a las firmas SERVICENTRO ESSO AV TERCERA y ESTACION DE SERVICIO MOBIL CARRERA 50, por ser empresas debidamente reconocidas en el sector del suministro de combustibles para vehículos y por que con alguna de ellas la entidad ha tenido experiencia en la contratación de períodos anteriores. A la fecha de elaboración de los estudios previos, los precios del combustible son: División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co FIRMA GASOLINA GASOLINA EXTRA / DIESEL / Galón CORRIENTE / Galón Galón $6.802.oo $8.850.oo $5.665.oo SERVICENTRO ESSO AV TERCERA MOBIL CARRERA $7.031oo $9.190.oo 50 Hacen parte de este documento las cotizaciones. $5.894.oo El consumo promedio mensual supera los 20´000.000.oo. presupuesto de combustible que es consumido por 67 automotores que prestan apoyo misional en las diferentes áreas de la entidad. El PRESUPUESTO ESTIMADO para esta contratación es de $136´355.573.oo, para cubrir el objeto a contratar para el año 2008 y para la vigencia de 2009 un valor de $138´797.160.oo, por doce (12) meses o hasta agotar el presupuesto. FACTORES DE SELECCIÓN Además de los criterios de verificación financiera y jurídica, que son determinados por las áreas competentes, los factores de selección serán analizados en dos aspectos: un criterio de experiencia y técnico mínimo de pasa o no pasa y uno técnico adicional que otorgue puntaje. En ese sentido se considera que al valorar el precio y otras especificaciones técnicas adicionales, se obtienen ventajas de calidad que reflejan la oferta más favorable. Los oferentes deberán presentar oferta total. Para la evaluación de la propuesta económica, el aspecto económico será evaluado teniendo en cuenta que recibirá el mayor puntaje quien ofrezca el mayor descuento, en pesos colombianos, por galón sobre el precio oficial establecido por el Ministerio de Minas y Energía (UPME) y ECOPETROL, incluidos los impuestos, sobretasas legalmente establecidas para cada uno de los tres combustibles, los demás oferentes obtendrán un puntaje proporcional. Para la evaluación de la propuesta Adicional Técnica, teniendo en cuenta la cantidad de vehículos y el consumo de combustible que debe gastar en desplazamiento hasta la estación de servicio y el regreso a la Entidad, por austeridad del gasto es necesario evaluar este factor, por lo que se tendrá en cuenta la distancia de las estaciones de servicio. Adicionalmente se evaluarán convenios adicionales al mínimo. La ponderación del factor de evaluación se realizará por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes, que serán determinados en el pliego de condiciones; en todo caso los criterios de evaluación contendrán un puntaje por la calidad del bien establecido en la garantía. Para el efecto se tendrán en cuenta el precio y los aspectos técnicos, los cuales determinarán la oferta más favorable. Dentro de la evaluación económica la Entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13 del Decreto 66 de 2008. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co De acuerdo con las especificaciones técnicas, los proponentes acreditarán su capacidad técnica para el presente proceso de selección dando cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en el presente documento, lo que también quedará consignado en el pliego de condiciones Se ha considerado igualmente como requisito mínimo de verificación, PASA o NO PASA, Los proponentes deberán acreditar con las certificaciones respectivas expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y terminación de TRES (3) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes, dentro de los cinco (5) años anteriores a la apertura de la presente solicitud de oferta, cuyo objeto sea de la misma naturaleza al de la solicitud en curso, es decir suministro de combustible. GARANTÍA TÉCNICA El contratista deberá cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con la LEY 693 de 2001. FORMA DE PAGO AL CONTRATISTA La forma de pago al contratista será por mensualidades vencidas. A su vez, como requisito previo para pagar el valor del contrato EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA El contratista correrá con todos los gastos de pólizas, Publicación en el Diario Oficial, impuesto de timbre y demás gasto que hubiere lugar. ANÁLISIS DE RIESGO Los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución o bien el equilibrio económico del contrato: RIESGOS DE EJECUCIÓN QUE ASUME EL CONTRATISTA Que no se suministren oportunamente los bienes o servicios contratados, que el contratista no pueda dar cumplimiento total o parcial a la ejecución del contrato. Que el contratista incumpla con la calidad de los bienes suministrados. Que el contratista incumpla con el objeto del contrato. Que incumpla con las obligaciones sociales con el personal que desarrollará el contrato. Que se generen daños a terceros por falencias en el mantenimiento efectuado, lo que incluye la calidad de los repuestos RIESGOS QUE ASUME LA ENTIDAD Que no exista claridad en las especificaciones técnicas Que no se verifique la idoneidad del contratista División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co Que no se determine el presupuesto de la contratación por actividades Que no se verifique del cumplimiento del contratista Estos riesgos son aminorados y asumidos por la entidad con la elaboración detallada y coherente de los estudios previos de la contratación, a través de los cuales se determinaron las especificaciones y alcances del servicio a contratar, y con la verificación de la oferta presentada por el futuro contratista. No obstante, el contrato a celebrar no genera mayores riesgos durante su ejecución, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista debe constituir las siguientes pólizas: a. Cumplimiento: La garantía que cubre el cumplimiento del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones deberá ser equivalente por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis meses más, constituida a partir de la fecha de firma del contrato. b. Adicionalmente, debido a que el suministro de combustible será prestado por empleados del contratista, es importante señalar que las responsabilidades prestacionales estarán a cargo del contratista, ya que dichos operarios no tendrán relación laboral alguna con la Procuraduría. En este sentido, la Entidad establecerá como una de las obligaciones del contratista la de constituir una garantía única en donde se ampare el riesgo de salarios y prestaciones sociales, con una vigencia igual al plazo del contrato y tres años más y un valor equivalente al 5% del valor del contrato. c. Responsabilidad Civil Extracontractual por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, con vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis meses contada a partir de la suscripción del contrato. 5. Condiciones del contrato a celebrar Plazo estimado: Doce (12) meses o hasta agotar el presupuesto La prestación del servicio se iniciará inmediatamente después de la legalización del Contrato. La forma de pago es mediante mensualidades vencidas. Lugar de ejecución: La ejecución del contrato se realizara en Bogotá. Bogotá D.C. 15 de abril de 2008 JORGE MARIO NEIRA NIÑO Coordinador Grupo Muebles y Servicio Administrativos División Administrativa – Grupo Muebles y Servicios Administrativos Ext: 30402- fax 30403 gmuebles@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 4 – 79 Piso 4 Pbx: 5878750- Ext. 10301 – 10304 www.procuraduria.gov.co