Download 10803 13 resolucion 21.07.14 - Centro de Información Judicial
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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 21de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones N° 10803/13, caratuladas “DE BERNARDIS RENE OMAR Y OTROS S/ ESTAFA…” del registro de la Secretaría N° 13 del Tribunal y respecto de la situación procesal de René Omar De Bernardis, nacido el 11 de mayo de 1952, en Adrogue, Provincia de Buenos Aires, DNI N° 10.507.774, hijo de Eugenio y de René Dora Dauthun, con domicilio en Gran Canaria 660 de Florencio Varela, casado, comerciante, con estudios secundarios incompletos, con domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, Piso 5° CABA; Ernesto Mario Gaddi, USO nacido el 25 de octubre de 1966, DNI N° 18.039.564, hijo de Jorge Mario y de Lucia Teresa Dalmeda, con domicilio en Vuelta de Obligado 691, casado, comerciante, estudios secundarios incompletos, con domicilio legal en la Defensoría Oficial de la Dra. Catalina Moccia de Heilbron –San Martín 532, piso 2° CABA-; Griselda Edith Sanz, nacida el 16 de febrero de 1978, DNI N° 26.4372.474, hija de Ramón Mario y de Ramona Feliciano Torres, con domicilio en la calle 546 N° 1041, Barrio Villa Argentina, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, soltera, desocupada, con estudios primarios completos, constituyendo domicilio en la Defensoría Oficial N° 3 del fuero, sita en Av. Comodoro Py 2002, piso 5°, CABA; y de Lorena Romina Pastorini, nacida el 28 de enero de 1979, DNI N 27.070.137, hija de Juan Carlos y de Ana María Del Río, domiciliada en La Rosa 1578, Adrogue Provincia de Buenos Aires, soltera, ama de casa, con estudios primarios completos, constituyendo domicilio en la Defensoría Oficial de la Dra. Catalina Moccia de Heilbron –San Martín 532, piso 2° CABA-.Y CONSIDERANDO: I. Se iniciaron las presentes actuaciones en virtud de la querella interpuesta por el Diputado Nacional Julián Andrés Domínguez, por ante la Cámara del fuero el día 6 de noviembre de 2013, recayendo la investigación –previo sorteo de prácticapor ante este Tribunal. En esa ocasión, el querellante refirió que tomó contacto con la diputada Adriana Victoria Puigros quien le hizo saber que un ciudadano de nombre Dardo Joel Torres, había recibido un fax de un supuesto “Organismo Nacional de Regulación de Importaciones y Exportaciones” de la Presidencia de la Nación donde se le ofrecía una camioneta marca Mercedes Benz, modelo Mini Bus, 413,19 Full, del año 2010, proveniente de un secuestro aduanero. El fax de mención llevaba estampados sendos sellos del Poder Judicial de la Nación y de la Presidencia de la Nación, figurando como Jefe de Operaciones una persona de nombre Horacio Curien y, como supuesto Tesorero, el querellante Domínguez. Continuando con su relato, manifestó que Dardo J. Torres se contactó con los abonados 114214-1456 y 1142923-3238 con el objeto de concretar la compra del vehículo de mención, para lo cual se le solicitó la realización de una serie de transferencias de dinero a nombre del “supuesto” Julián Andrés Domínguez DNI N° 16.387.194, con domicilio en el Congreso Nacional, a través de la empresa Western Union. En otro tramo de su presentación, el querellante expresó que el día 5 de noviembre de 2013 se comunicó con el Prosecretario Administrativo de la Cámara de Diputados de la Nación –Dr. Julio Cesar Vitale- el Dr. José Salas Crespo, con domicilio en la calle 9 de Julio 355, San Miguel de Tucumán, quien le informó que había recibido un fax el día 31 de octubre de 2013 con supuesta documentación confidencial y una lista Poder Judicial de la Nación detallada de unidades automotores con su descripción y precio, enviada de un supuesto depósito fiscal, adjuntando nombres y teléfonos celulares, por lo que se comunicó con los abonados de mención para averiguar al respecto, refiriéndole la persona que atendió el llamado que había sido seleccionado para comprar las unidades que se ofertaban en el fax. Asimismo se le aclaró que sólo podía adquirir un máximo de diez unidades, que se trataba de vehículos sin rodar, de mercadería sin destinación aduanera y que los precios publicados incluían cuatro de los ocho impuestos que debían abonarse por las unidades, restando pagar el 4.5% de IVA, $2500 por bajar la unidad del puerto, $ 3200 de Tasa de Servicio Portuario y $ 3000 de Prefectura. USO También se le informó al Dr. Crespo, en esa conversación, que lo único que tenía que abonar para reservarse el vehículo y obtener la inscripción del mismo a su nombre era el 10% del valor de la unidad, pago que debía efectuarse –para otorgarle más transparencia- a través de la firma Western Union a nombre del Diputado Nacional Julián Andrés Domínguez, DNI 16.387.194, quien operaba con la función de Tesorero del depósito fiscal. Finalmente afirmó el Dr. Crespo, que en las conversaciones que mantuvo habló en total con tres personas, dos de ellas se identificaron como Romina Aguirre y Juan Carlos López y el Jefe o Encargado como Fabián Di Risio y que estas personas utilizarían los abonados 114293-1062, 114294-0562, 114214-1456 y los abonados celulares 113213-3559; 113213-955911 y 115098-4174 (Confr. fs. 1/4). En relación a los hechos descriptos supra el Sr. Procurador Fiscal formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, dando así impulso a la acción penal (V. fs. 6/8). Los hechos denunciados por el Dr. Julián Andrés Domínguez fueron ampliados por el Diputado Nacional Luís Eugenio Basterra, por cuanto bajo el mismo modus operandi también fue utilizado su nombre para perpetrar idénticas maniobras a las denunciadas. En efecto, con fecha 21 de febrero del corriente, el Diputado Nacional Luís E. Basterra se presentó como parte querellante en estas actuaciones refiriendo que el 19 de febrero pasado habría recibido un mail de una persona identificada como Manuel Amores quien le refirió por esa vía que le habían ofrecido un vehículo Mercedes Benz 710 que se encontraría en la Terminal 3 del Puerto de Buenos Aires, y que con el objeto de abrir la carpeta para adjudicarlo le solicitaban un deposito de $ 6000 a nombre de Luis Eugenio Basterra –quien era mencionado como Diputado Nacional y Tesorero de las compras que se efectuaban de vehículos de Aduana que no habían sido retirados- el que debía efectuarse a través de la empresa Western Union. Manuel Amores, conforme se desprende del citado escrito de querella, efectivamente habría realizado el depósito que le fuera solicitado y aportó los teléfonos de contacto con los que se comunicó para realizar las operaciones. A saber: 114214-1456 y 114293-3238, esto es, los mismos abonados denunciados oportunamente por el Diputado Nacional Julián Domínguez y con los que se contactó Dardo Joel Torres (Confr. fs. 333/334). Respecto de estos hechos el Dr. Guillermo Marijuán, amplió el requerimiento de instrucción e impulsó la acción penal (V. fs. 342 /43). Por su parte, de las transcripciones de las escuchas telefónicas dispuestas por el Tribunal respecto del abonado 115098-4174 - CD N° 4 del 22/11/13, Poder Judicial de la Nación llamada N° 6, obrante a fs. 144, se desprende que se le solicita a Luis Raúl Slevier –una de las presuntas víctimas de las maniobras investigadas- que efectúe el depósito del dinero que se le solicita para la adquisición de tres vehículos de alta gama, a través de la firma Western Union y a nombre de Jorge Rivas, DNI N° 14.860.010 refiriéndole que el dinero lo retiran directamente de una oficina del Congreso de la Nación. Es decir, también se solicitaba a las víctimas realizar los envíos de dinero a nombre otro Diputado Nacional, en este caso, Jorge Rivas. II. En el curso de la investigación se estableció que al menos René Omar De Bernardis –organizador-, Ernesto Gaddi –dueño de la agencia Western Union USO ubicada en la calle Bocuzzi 222 de la localidad bonaerense Florencio Varela-, Griselda Edith Sanz y Lorena Romina Pastorini, conformaban una asociación ilícita dedicada a perpetrar distintas estafas, de las que resultaban víctimas personas del interior de nuestro país. Del universo de maniobras estafatorias investigadas, de momento, se encuentran acreditadas seis de ellas, las que damnificaron a: Norberto Héctor Lío, José Salas Crespo, Jorge Alberto Rey, Sergio Raúl Garibotti, Aurelio Rolando Torres y Dardo Joel Torres. El cúmulo de prueba producida en el expediente permitió establecer que los integrantes de la organización tenían diferentes tareas y que Rene Omar De Bernardis era el encargado de diseñar el trabajo y organizarlo. Antes de adentrarnos en el análisis de las conductas desplegadas por cada uno de los imputados, y de establecer las responsabilidades penales que a esta altura del sumario se les imputa, conviene describir, en rasgos generales, cómo se perpetraban las defraudaciones que aquí se investigan. Todo se iniciaba con el envío de un fax –con sellos de la Presidencia de la Nación y del Poder Judicial de la Nación- a distintas personas físicas y empresas del interior del país, en los que se ofrecían a la venta vehículos y distintas maquinarias agrícolas a precios muy inferiores a los de mercado, aclarando que se trataba de material sin uso y que eran ofertados por un supuesto “Organismo Nacional de Regulación de Importaciones y Exportaciones”. A las víctimas se les brindaba una serie de teléfonos de línea fija donde eran atendidos por una mujer –presuntamente Griselda Edith Sanz- quien les afirmaba que ese teléfono pertenecía al Depósito de la Aduana Nacional y se identificaba como Secretaria del Jefe de Operaciones Horacio Curien o Fabián Di Risio –René Omar de Bernardis-quien les exigía a los interesados el pago del 10% del valor del vehículo que elegían, pues con ese importe –explicaban- era posible liberar la unidad del puerto y efectuar el pago de las tasas correspondientes. Los valores debían ser enviados a través de la firma Western Union a nombre de los Diputados Nacionales Julián Andrés Domínguez, Jorge Rivas o Luis Eugenio Basterra, ya que se les informaba a las víctimas que ellos eran los encargados de administrar los fondos que se recaudaban con motivo de la venta de los vehículos. La totalidad de los envíos de dinero eran cobrados –con copias de documentos nacionales de identidad falsos a nombre de los mencionados diputados nacionales- en el local de la agencia de Western Union denominado Argentel IV, ubicado en la calle Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es Ernesto Mario Gaddi. Al poco tiempo de haberse cobrado el dinero exigido a los interesados en la adquisición de los vehículos, los teléfonos de línea fija que se utilizaban para que ellos se contactaran con los imputados eran desconectados; de ese modo, las personas defraudadas perdían todo contacto con los autores de las maniobras. La totalidad Poder Judicial de la Nación de los teléfonos de línea fija que fueron identificados como posiblemente utilizados por los imputados para llevar a cabo las defraudaciones en estudio se encontraron caídos y/o sus domicilios de instalación correspondían a personas manifiestamente ajenas a la investigación. Los autores del artificio pudieron ser descubiertos a partir de la decisión del Tribunal de seguir físicamente y por vía terrestre las líneas telefónicas –los cables- que fueron denunciadas por las víctimas como utilizadas para llevar a cabo las estafas. Así, el día 27 de febrero del corriente personal de la División USO Defraudaciones y Estafas de la PFA y de la División Operaciones Técnicas Especiales de la misma fuerza, comenzó a seguir el cableado correspondiente a la línea telefónica 114355-4642, junto con personal de la empresa Telefónica de Argentina. En primer lugar se constituyeron en el presunto domicilio de instalación del abonado de mención –Eva Perón 4700, Ruta 53, Florencio Varelaestableciendo que el domicilio era inexistente aunque podría corresponder a un comercio de gomería que carecía de numeración catastral y que se encontraba cerrado. Según surge del sumario, se continuó con el seguimiento del cableado hasta llegar al armario N°10329 ubicado en la calle Eva Perón y 1° Junta de Florencio Varela, estableciéndose que el cable que sale de ese armario y que corresponde al abonado de mención posee un desvío ilegal –efectuado con un cable de idénticas características al provisto por la empresa telefónica- que lo redirecciona hacia un segundo armario –número 10344- ubicado en la calle 13 de Diciembre y Angora de Florencio Varela. Esta conexión clandestina derivaba en una caja Terminal ubicada en la parte alta de un poste ubicado en la calle Bucarest 949, también de Florencio Varela. Desde allí el cable continuaba una cuadra hasta la calle Gran Canaria, encontrándose cortado en forma manual en la arteria de mención, casi esquina Triana. Conforme lo informado por el Inspector Busetti de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, el cable había sido cortado recientemente ya que el cobre que lo componía aún brillaba –la apariencia del metal varía sustancialmente con el paso del tiempo-. Otra circunstancia llamó la atención del personal que trabajó en el seguimiento del cableado. El barrio hacia el cual los condujo el cable telefónico era muy humilde; sin embargo, en las cercanías de donde se encontraba tirado el cable, se observó la existencia de una vivienda que no coincidía con las que la rodeaban. Se trataba de una finca de material, rodeada de un paredón de ladrillos con una altura de alrededor de 2,5 mts. con un portón –garage- de madera de color caoba, junto al cual lucía la puerta de ingreso a la vivienda confeccionada con el mismo material. La casa no poseía numeración catastral. Además de lo expuesto, se estableció que frente a la vivienda y lindante a la puerta de ingreso, estaba instalado un poste de luz de madera en cuya parte superior se observaron dos anillos metálicos direccionales utilizado para redirigir el cableado telefónico -conforme informó el personal técnico de la empresa Telefónica de Argentina- uno de los cuales apuntaba hacia la vivienda. También informó el técnico de Telefónica de Argentina –Alberto Migliarelli- que el barrio carecería tanto de postes telefónicos como de anillas direccionales ya que el cableado de la empresa llega hasta la calle Bucarest al 900, es decir, a una cuadra de distancia del lugar donde se encuentra emplazada la vivienda (V. fs. 578/79). Se determinó, de ese modo, que la conexión era clandestina. Poder Judicial de la Nación Al frente de la vivienda descripta, el personal policial observó la existencia de un cartel de la empresa de seguridad ADT, por lo que se pudo verificar que si bien el servicio de monitoreo se encontraba interrumpido, había sido contratado oportunamente por René Omar De Bernardis, DNI N° 10.507.774, quien habría aportado como propios a la empresa de seguridad ADT, los abonados 15-6399-7299 y 114293-1319. Cabe consignar que conforme surge de las transcripciones de las escuchas telefónicas dispuestas por el Tribunal respecto del abonado 1550984174, mencionado en el escrito de querella formulado por el Dr. Julían Andrés Domínguez, a través del teléfono celular de referencia, la mujer que oficiaba de Secretaria del supuesto USO Di Risio, les informaba a las posibles víctimas que el teléfono de su oficina correspondía al abonado 114355-4312 (V fs. 123). Ahora bien, al realizarse el seguimiento físico del cableado de la línea 114355-4312, el día 6 de marzo del corriente, se estableció que el domicilio donde supuestamente se encontraba instalado el abonado –San Nicolas 1800 F. Varela- era inexistente, y que se observaba el mismo patrón de instalación de la línea 114355-4642, pues ambas líneas llegaban hasta la triangulación de la calle Tirana y 13 de Diciembre de Florencio Varela. En este caso también fue cortado con una antelación no mayor a las 72 hs. de haber emprendido su seguimiento. También aclaró el Inspector Bussetti, que al momento de realizarse el seguimiento del abonado 114355-4642 que concluyó en la calle Gran Canaria al 600, junto al cable correspondiente a ese abonado, también se encontró otro cable de línea telefónica que estaba cortado, aunque aclaró que en ese momento no se le dio mayor trascendencia pues no era el cable que se estaba investigando por entonces. (V. declaraciones testimoniales del Inspector Guillermo Bussetti y de Alberto Magliareli de fs.639 y 661/62 y 640 respectivamente). También se verificó, conforme lo informó la División Defraudaciones y Estafas de la PFA a fs. 548/vta., que René O. De Bernardis, efectivamente se domiciliaba en la calle Gran Canaria 660 de la localidad de Florencio Varela –domicilio al que se encuentran vinculados los abonados 114293-8403, 1142931319 y 114213-0111- (V. también informe de fs.587). Tal y como informó la mencionada dependencia policial, De Bernardis además registraba los domicilios de las calles Murature 1516 -al que se encuentra vinculado el abonado telefónico 114293-5354- y Murature 1554 ambos de la localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires. (Confr. fs. 531/vta; 544/vta., 548/49, 576/79; 581/82, 594/600). De la certificación efectuada por el Actuario glosada a fs. 678 se desprende que por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 10 de esta ciudad – Secretaría N° 130- tramitaron los autos Nros. 37131/95; 33508/04; 72483/04 y 3408/05, todos ellos seguidos contra Rene Omar De Bernardis en orden al delito de estafas reiteradas. Los autos de referencia fueron elevados al Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 con fecha 23/9/04, 3/2/06, 15/5/05 y 13/5/05 respectivamente. Informó la Dra. Maria Luján Robles –Secretaria del Tribunal- que el modus operandi de las estafas de mención era el siguiente: se alquilaba un departamento donde se atendían a los damnificados – generalmente del interior del país- a quienes se les ofrecía vehículos y maquinaria agrícola que habían salido a la venta como rezago de la Aduana Nacional. Una vez cobrado el anticipo de las operaciones, citaban a los damnificados para el retro de los vehículos no presentándose los imputados al lugar del encuentro. El Actuario se comunicó Poder Judicial de la Nación telefónicamente con el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 ocasión en la que se le informó que los autos relacionados con René De Bernardis fueron remitidos por conexidad al Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de esta ciudad. En la comunicación mantenida con el Secretario del Tribunal –Dr. Juan Pablo Aquino- se le informó que allí obran los autos N° 2499/2507, caratulados “De Bernardis René Omar y otros s/estafas reiteradas” donde se condenó al nombrado el día 26 de octubre de 2007 a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de coautor del delito de estafa reiterada en treinta y tres oportunidades.III. De las tareas de inteligencia dispuestas en el marco del sumario, USO se estableció que resultaban de interés para la investigación los domicilios de la calle Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela –en el que funciona la agencia Argentel IV perteneciente a Ernesto Mario Gaddi, la que posee el servicio de la firma Western Union- donde se recibieron los pagos efectuados por las víctimas de las estafas; el domicilio particular del nombrado sito en la calle Vuelta de Obligado 691, de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires; el domicilio perteneciente a René Omar De Bernardis, ubicado en la calle Gran Canaria 660 de la localidad bonaerense de Florencio Varela; los domicilios sitos en la calle Murature 1516/18 y Murature 1554 de la localidad e Adrogue, ambos vinculados a De Bernardis; y el domicilio sito en La Rosa 1978 también de Adrogue, el cual era asiduamente frecuentado por el nombrado quien además se movilizaba con el vehículo marca Chevrolet Aveo, dominio colocado KST 445. En virtud de ello, se dispuso con fecha 2 de julio del corriente, librar sendos exhortos al Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora y al Juzgado Federal de Quilmes con el objeto de que proceda, el día 3 de julio pasado, al allanamiento de las fincas sitas en La Rosa 1578, Murature 1516/18 y Murature 1554 y al allanamiento de las viviendas ubicadas en Bocuzzi 222, Vuelta de Obligado 691 y Gran Canaria 660, respectivamente, y a la detención de René Omar De Bernardis y Ernesto Mario Gaddi, como así también a la requisa de los rodados Chevrolet Aveo dominio colocado KST 445 y Citroen C 4, dominio colocado MIB 208 (Confr. fs. 1566/70 vta. y 1572/77). En el marco de los allanamientos de referencia se detuvo a Rene Omar De Bernardis y Griselda Edith Sanz, en el domicilio sito en Murature 1554, mientras que en la vivienda ubicada en la calle La Rosa 1978 fue detenida Romina Lorena Pastorini y en el domicilio de Vuelta de Obligado 691, Ernesto Mario Gaddi. Además, en todas las fincas allanadas se secuestraron elementos de interés para la investigación -algunos de por sí constitutivos de delitos- los que se encuentran detallados en las actas respectivas y conforman la imputación reseñada a los nombrados, al momento de recibirles declaración indagatoria, la que se reproduce a continuación, con el detalle de los elementos incautados en cada uno de los allanamientos (V. fs. 1588/89; 1593/95; 1598/99; 1601/03; 1606/081615/16; 1618/25; 1633/38; 1640/491653/55; 1662/74). IV. En ocasión de recibirles declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN, se imputó a Rene Omar De Bernradis, Griselda Edith Sanz, Romina Lorena Pastorini y a Ernesto Mario Gaddi, el formar parte de una asociación ilícita en la que De Bernardis actuaba como organizador y Gaddi, Pastorini y Sanz en calidad de miembros “la cual se dedicaría a llevar a cabo maniobras estafatorias cuyo modus operandi se iniciaría con el envío de numerosos faxs dirigidos a personas físicas y empresas en los que les ofrecen a la venta una serie de vehículos de alta gama y maquinaria agrícola a precios muy inferiores a los de mercado, resaltándose que esas unidades pertenecen a material de rezago de la Aduana Nacional y mencionándose, entre Poder Judicial de la Nación otros, a los Diputados Nacionales Julián Domínguez, Jorge Rivas y Luís Eugenio Basterra como las personas encargadas de recibir los anticipos de los pagos parciales que se les exige a las víctimas para reservar los vehículos. Estos importes fueron cobrados a nombre de los legisladores de mención, en la sucursal de la empresa Western Union –Argentel IVubicada en la calle Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela, perteneciente a Ernesto Mario Gaddi. Esta actividad se estaría llevando a cabo por parte de los nombrados al menos desde el mes de octubre 2013 hasta la actualidad. En principio, se habría determinado que los roles que ocuparía cada uno en la organización delicitiva que aquí se investiga serían: De Bernardis, en su carácter de organizador, tendría a su cargo USO la coordinación integral de la maniobra –conf. surge de las transcripciones de las escuchas telefónicas ordenadas en el marco de la presente-, además de participar poniéndose en contacto con las distintas víctimas, haciéndose pasar como funcionario público y transmitiéndoles los pormenores de cómo deberían llevarse a cabo los pagos parciales para acceder a los vehículos que ilegítimamente ofrecía. Por su parte, Ernesto Gaddi, tendría a su cargo la recepción de los valores remitidos por las víctimas, para lo cuál utilizó el negocio que explotaba, particularmente el servicio de la empresa Western Union, del que era concesionario. Esta circunstancia le permitía el monitoreo de esos pagos, y que cada uno de los formularios destinados a la recepción de los importes girados cuente con una copia de un Documento Nacional de Identidad a nombre del beneficiario, en los casos que aquí se imputan, Julián Andrés Domínguez. Por su parte en lo que respecta a los roles de Griselda Edith Sánz y Lorena Pastorini, ambas llevarían a cabo tareas vinculadas a la selección de eventuales víctimas, el envió de los faxs con los ofrecimientos de los vehículos y la atención telefónica de las “víctimas/clientes”. Además, se les imputó su participación en “las maniobras estafatorias que se les imputa, se le hace saber al compareciente que las mismas consisten en: 1). Haber defraudado Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690, por cuanto el nombrado realizó las siguientes transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez a través de la firma Western Union, por los importes que se indican: $200 el día 15-11-2013; $ 6000 el día 15-11-2013; $5490 el día 18-11-2013 y $ 6000 el 18-112013, todos estos importes fueron depositados por Norberto Lío en el Correo Argentino Sucursal Abasto (V. fs. 723/733). 2). Haber defraudado a José Salas Crespo por la suma de $ 7000 por cuanto el nombrado realizó dos transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez ambas por el importe de $ 3500 las que se realizaron el día 5/11/2013 (V. fs. 943/49). 3). Haber defraudado a Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000 por cuanto el nombrado realizó las siguientes transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, por los importes que se indican: $6000 el día 17-10-2013; $ 3500 día 18-10-2013 y $ 6000 el día 21-10-2013. Por su parte también realizaron transferencias de dinero a pedido de Jorge Rey: Maria Sandra Flachsland por la suma de $ 6000 el día 1710-2013; Mario José Arevalo por la suma de $ 6000 el día 21-10-2013 y Natalia Soledad Arevalo por la suma de $ 5500 el día 17-10-2013 y $ 6000 el 21-10-2013. Todas las transferencias de referencia se efectuaron a favor de Julián Andrés Domínguez (V. documental reservada en Secretaría). 4). Haber defraudado a Sergio Raúl Garibotti por la suma de $ 24.800, por cuanto el nombrado realizó tres transferencia de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, por la suma de: $ 4000 el día 10-12-2013; $3800 el día 11-122013 y $ 4000 el día 12-12-2013. También realizaron transferencias de dinero a pedido de Sergio Garibotti: Susana Mabel Acuña por la suma de $ 4000 el día 12-12-2013; Yuliana Ivone Agra por la suma de $ 4000 el día 12-12-2013; Sergio Daniel Garibotti por la suma Poder Judicial de la Nación de $ 1000 el 12-12-2013 y Franco Darío Gariboti por el importe de $ 4000 el día 12-122013. Todas las transferencias detalladas se efectuaron a favor de Julián Andrés Domínguez (Ver documental reservada en Secretaría). 5). Haber defraudado a Aurelio Rolando Torres por la suma de $ 35000 por cuanto el nombrado realizó un total de diez transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, por la suma de $ 3000 y $ 4000 el día 16-10-2013; $4000, $4000, $1000, $4000 el día 17-10-2013; $ 1000; $ 4000 y $ 4000 el día 21-10-2013 y $ 6000 el 24-10-2013. (V. documental reservada en Secretaría) 6) Haber defraudado a Dardo Joel Torres por la suma de $38.300, por cuanto el nombrado realizó un total de nueve transferencia de dinero a favor de Julián Andrés USO Domínguez por la suma de: $6000 y $ 2000 el día 16-10-2013; $ 6000, $ 1300 y $ 6000 el día 17-10-2013; $6000 y $3000 el 22-10-2013 y $2000 y $6000 el día 24-10-2013. Todas las transferencias detalladas se efectuaron a favor de Julián Andrés Domínguez. (V. documental reservada en Secretaría). Asimismo se les imputo: “la tenencia de 19 sellos a saber: 1) Tres sellos de color verde y otro de color azul, sin inscripciones; 2) un sello negro que reza “Pichetto Miguel Angel Senador”; 3) un sello azul que reza “Pinego María J. Tesorera”; 4) un sello negro que reza “Rossi Agustin Senador”; 5) un sello azul que reza “Vega Jose Luis Secretario”; 6) uno gris que reza “Ricardo Daniel Etchegaray D.N.I. 17.478.633”; 7) un sello rojo que reza “Diana Conti Diputada”; 8) un sello negro que reza “Pave Ruben Cesar DNI 18243554”; 9) un sello negro que reza “Sub-Director Aduana”; 10) un sello de goma que reza “Presidencia de la Nación” junto con el escudo nacional; 11) un sello de goma que reza “Poder Judicial de la Nación” junto con el escudo nacional; 12) un sello de goma que reza “Registro Nacional de las Personas – Ley 17671” junto con el escudo nacional; 13) un sello de goma que reza “Sub-Director Aduana”; 14) un sello de goma que reza “Grandes Operadores”; 15) un sello de goma que reza “Elecciones Nacionales 2011” junto con el escudo nacional; 16) un sello que reza “Elección interna 2005 de la Provincia de Buenos Aires”.Además, la tenencia de ocho cartillas de Documento Nacional de Identidad (color verde) siete de ellas carentes de fotografía identificatoria con las siguientes matrículas y nombres: 5.252.743 -Ejemplar A- a nombre de Clara María Busso; 21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de Fernanda Gloria Acuña; 23.782.369 –Ejemplar A- a nombre de Adriana Silvia Bizzotto; 10.678.896 a nombre de María Cecilia Enriquez; 25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego; 27.757.051 –Ejemplar A- a nombre de María Laura Sanchez; 26.753.489 –Ejemplar A- a nombre de Maite Daniela Cordero; y una cartilla de DNI con fotografía nro. 30.667.024 a nombre de María Cecilia Costa; y un total de cincuenta y tres fotografías de rostros de frente tamaño 4x4, en planchas y sueltas. Así también, la tenencia de cuatro teléfonos celulares a saber: 1) Marca Siemens sin modelo legible de colores plateado, celeste y blanco –con tapa negra- con estampilla de importación AFIP n°000002062192 con batería marca Siemens y chip de Movistar n°11-00-268203108 ; 2) Nokia color rosa sin etiqueta con batería Nokia BL-4C; 3) Marca Nokia plateado y azul, modelo 2760H, IMEI n°011796/00/011863/8 con batería y sin chip; y 4) Marca Alcatel, color gris, con código de barras 010311001337814 con batería y sin chip. Por otra parte, se le imputa la tenencia de cinco fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego, una de ellas con fotografía original, otra con una fotografía de otra persona pegada sobre la fotografía que obra en la copia anterior y las dos restantes son copia de ésta última; siete fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 5.177.052 –Ejemplar A- a nombre de Emilia Leonor Piaggio, una de ellas Poder Judicial de la Nación con fotografía pegada sobre la fotocopia y las restantes son copias de ésta última,; y cuatro fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 4.867.143 –no es legible si duplicado o triplicado- a nombre de Teresa Gladis Zalazar, todas ellas con copia de la fotografía de la misma persona que la pegada en la cartilla descripta anteriormente; 4 fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de Fernanda Gloria Acuña, dos de ellas con fotografía original, otras dos con una copia de fotografía de otra persona pegada sobre la fotografía que obra en la copia anterior; copia de DNI del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad USO nro. 21.498.542 – Ejemplar A- a nombre de Devora Carina Alegre; seis fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 30.667.024 –Ejemplar A- a nombre de María Cecilia Costa con fotografía en copia de la misma persona; ocho fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 10.678.896 –Ejemplar A- a nombre de María Cecilia Enriquez, una de ellas con fotografía en copia de una persona y las siete restantes de otra; doce fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro. 23.692.240 –Ejemplar A- a nombre de Sandra Marina Otazo, tres de ellos con la misma fotografía en copia, otros dos con la fotografía en copia de otra persona y las siete restantes, con fotografía en copia de otra persona distinta; tres fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad de un número que aparentemente sería 25.875.304 –Duplicado- a nombre de Mara Vallejes, una de ellas con fotografía en copia de una persona y las dos restantes con una copia en negro que no permite identificar a la persona; y una fotografía color 4x4 de una persona de sexo femenino, la que presenta parte de un sello que reza “las pers” en el margen superior derecho y tiene pegado con cinta adhesiva parte de un código de barras, en el que se lee el nro. “134”; cinco (5) hojas que rezan “Cámara de Diputados de la Nación – Departamentos de Grandes Operadores”; once (11) hojas que rezan “Cámara de Diputados – Ofrecimiento del Estado Nacional”; tres (3) hojas de la pagina web de la AFIP que reza “Patri Horacio Edmundo – Sec. Recaudación, 24 de Jun. De 2014; blanqueo de clave fiscal”; Un Scanner marca AGFA, color blanco, modelo SnapScan 1212p, serial nro. 54BPE045S; con una funda plástica. Todos estos elementos fueron secuestrados en el domicilio de la calle Murature 1516/18 de la Localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se le imputa la tenencia de un teléfono celular Nokia 302 de color negro, IMEI N° 354622/05/002975/3, con batería y chip del empresa Personal N° 89543 42021 33147 78808; un teléfono Nokia 302 de color blanco, IMEI N° 356335/05/204700/8, con batería y Chip de la empresa Personal N° 095434 4030 4826 585095; un teléfono celular Samsung GT-18550L de color blanco, IMEI N° 357670/05/063266/1, con batería y micro chip de la empresa personal sin número; y un teléfono de Motorola XT626 de color negro, IMEI N° 102400056876050, con batería y chip de la Nextel N° 000800616746360. Elementos que fueron incautados del domicilio sito en la calle Vuelta de Obligado 691, de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires. Por otra parte se le imputa la tenencia de los Documentos Nacionales de Identidad: DNI nro. 29.896.034 a nombre de Leiva José Martín –CARNET-, DNI nro. 25.467.322 a nombre de Medina Alberto Gustavo –CARNET-, Cedula de Identidad del Mercosur nro. 17894391 a nombre de Walter Rolando Ríos, DNI nro. 33.247.019 a nombre de Vázquez Juan Manuel –CARNET-, DNI nro. 25.978.218 a nombre de Peralta Silvana Angélica – CARNET-, los cuales fueron secuestrados en el domicilio sito en la calle Bocuzzi 220 donde funciona el local comercial denominado Argentel IV. Por su parte se le imputa, la Poder Judicial de la Nación tenencia de los siguientes teléfonos celulares. A saber: un celular marca Sony de color negro, modelo C2104, S/N: ZH800204MO, con memoria micro SD de 4 G, chip de la empresa Movistar 1100580913181 junto con batería y tapa, un celular marca Samsung de color rosado, modelo; GT-C3520, SSN: C3520GSMH, con chip de la empresa Movistar 51-00620636579, junto con batería y tapa, un teléfono celular negro marca Motorota de color negro, modelo C115 IMEI 010397002492906, con chip de la empresa Claro 8954310092376075588 HLR: 3, junto con batería y tapa, una caja de color bordo conteniendo restos de un teléfono celular marca Motorota de color marrón, modelo i776, SN: 364NJU3G8Q con batería y tapa. Los elementos detallados fueron secuestrados en el USO domicilio sito en la calle Gran Canaria 660 de la localidad bonaerense de Florencio Varela. Asimismo, se lo intima en relación a la tenencia de cuatro (4) talonarios de recibidos en blanco con membrete que rezan “Presidencia de la Nación Argentina Tesorería de Depósitos Fiscales”, y un talonario de recibo en blanco con membrete que reza “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Nacional de depósitos Fiscales Tesorería de la Gobernación”; tres (3) ordenes de pago de Asignación Universal del ANSES de fecha 17/6/10, 16/09/10 y 18/10/10 todas ellas a nombre de Samartin Luís Alberto, una copia de DNI nro 34813884 a nombre de Cuevas Torres Fabiana Nieves; un celular color negro marca LG S/N 209A8CZ264395 LGA255 junto con chip Movistar 895407110046966389 4 y batería, un celular color negro marca Motorola Nextel i576 IMEI nro 001707281573810 con chip Nextel SIM ID 0018-05913793-360 junto con batería, un celular color gris y negro marca Nokia con una etiqueta en el reverso que reza “Paglieri Liliana Beatriz – Buchard 1628 – Fantelli - Segui 796” con IMEI 356718/05/924462/1 con chip Movistar 895407110046893707 5 con batería, un celular color azul y negro marca Nokia con etiqueta en el reverso que reza “Paglieri Liliana Batriz Buchar -1628 y drumon – Fantelli Maria Isabel – segui 796” con IMEI 356718/05/939487/1 con chip Movistar 51-00587887934 con batería; un celular roto en su parte frontal y en su parte trasera marca Nokia IMEI 012198/00/880108/1 con chip Movistar 51-00593832254 con Batería, un celular roto en su parte frontal marca Nokia IMEI 012064/00/035988/7 con batería, un celular color gris y negro marca Nokia con IMEI 013119/00649604/s, con chip Movistar 895407110041692565 1 con batería, un celular color gris y negro Marca Samsung IMEI 011911/00/493632/9, sin batería, un celular Nextel IMEI 002400575422910 con chip Nextel 000826062153360 con batería con su porta celular; 4 folletos de la empresa Movistar tres (3) de ellos cerrados con faja de seguridad nros 11-2292-0042, 11-3575-8152 y 11-3559-8443 y el restante nro 11-32194253 el cual se encuentra abierto conteniendo tarjeta Movistar con código de Activación nro 9859383220 con chip Movistar nro 51-00593832205. Asimismo, la tenencia de un sello mecánico color amarillo y blanco con la leyenda: “Jefe de Operaciones, Fenca Juan”; un sello medalla que reza: “Presidencia de la Nación, tesorería, Argentina”; un sello medalla que reza: “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”: un sello medalla que reza: “Presidencia de la Nación República Argentina”; otro de las mismas características que reza: “Poder Judicial de la Nación Argentina”; un sello fechador; uno que reza pagado, una almohadilla; un chip Nextel n°000828802465360; y cinco chips de la empresa Movistar numerados: 1) 89540 71100 46900 409 9, 2) 51-00 58788 7678, 3) 11 00 5820 91494, 4) 0721 0048 5795 455 y 5) 88540 71100 43559 482 7. También, se le hace saber que fueron halladas diecisiete (17) hojas con membrete que reza: “Ofrecimiento del Estado” (cinco de ellas selladas y firmadas), veintisiete (27) fojas con membrete que reza: “Operaciones Portuarias Estatales” –tres firmadas, tres firmadas y selladas y el resto sin firmar ni sellar-; dos recibos con membrete de Presidencia de la Poder Judicial de la Nación Nación números: B N°4/000136021 y B N°4/000136023 –el primero fechado 17/6/14 y el segundo 15/04/2014-, Todos estos elementos fueron secuestrados del domicilio de la calle Murature 1554 de la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires. Por último, se le imputa la tenencia de un (1) teléfono celular color gris sin chip, nokia, imei 351509/00/336262/6; un (1) teléfono celular que reza Samsung negro y rojo, sin chip, modelo GT-E2121L, con el imei poco legible finalizado en 470658/7; un (1) teléfono celular con la leyenda Samsung color rojo y negro, sin chip, nro. A3LGTE2120L; un (1) teléfono negro con la inscripción motorola, sin chip imei nro. 353228050053297; un (1) teléfono celular negro blackberry, con chip de la empresa personal nro. USO 89543411208798089178, memoria micro sd 2 gb, con protector de goma verde. Estos elementos fueron secuestrados del domicilio de la calle La Rosa 1578, Adrogué, Provincia de Buenos Aires”. Invitados los imputados a fin de que expresen todo lo que creyesen conveniente en su descargo, a excepción de Ernesto Mario Gaddi, todos hicieron uso de su derecho a no declarar. (Confr fs. 1752/65; 1766/78 y 1779/88). Ernesto Gaddi manifestó que: “lo que se me imputa no tiene nada que ver conmigo, no tengo relación con ninguna de las personas que están la causa. Yo como agente de Western Union si la persona viene con el número de giro, el documento, fotocopia y la operación existe estoy obligado a pagar, no hay nada que me lo impida. Esta persona que esta en la causa, el masculino, en el negocio yo lo conocía como Pablo, ni siquiera sabia el nombre real de esta persona, me entere el nombre hace poco tiempo, por que un día me deja para pagar una factura de teléfono, o de luz, no recuerdo bien con el nombre de esta persona y de la mujer, que muchas veces lo acompañaba. Esa factura con la de la mujer yo me la guardo y se la ofrezco a la gente de seguridad de Western Union el día 4/4/14, que me corta el sistema de Wester Union. Ese día la gente de seguridad, de cumplimiento y comercial de Western Union al local, para hacerme saber de que se corta el sistema, no me dicen que es por una causa judicial sino que me dice por falta de formularios y de fotocopias, una cosa así. En ese momento ellos me hacen referencia que había gente que cobrara muchos giros como este Sr. Pablo. Yo ahí le muestro a Diego Babio una estafa que estaban haciendo con créditos del pueblo, que eran giros chiquitos entre 110 y 300 pesos. Les doy todos los datos y fotocopias de documento de estas personas que cobraban. Respecto de los DNI que se secuestraron en el local de Bocuzzi quiero aclarar que esos documentos son de gente que viene al local y se los olvida, entonces como por lo general vuelven a preguntar si se los olvidaron acá yo se los guardo”. Luego negó conocer a Omar De Bernardis, Griselda Edith Sanz y a Lorena Romina Pastorini e indicó que las conversaciones que mantenía con De Bernardis a quien él conocía como Pablo eran todas en torno a si en la sucursal de Western Union había o no sistema. Agregó que era De Bernardis quien se comunicaba con él y reconoció como suya las firmas de los formularios nro 5965156 y 1565157 en el casillero que dice punto de venta, pudiendo ser la firma inserta en los restantes formularios de sus empleadas Carolina o de Samantha. Finalmente, prestó conformidad para la confección de un cuerpo de escritura (V. fs. .1789/1804). V. Los hechos que fueron imputados a Gaddi, Sanz, De Bernadis y Pastorini se encuentran acreditados en virtud de los elementos de juicio que se detallan a continuación: Poder Judicial de la Nación 1) Declaración testimonial de Norberto Héctor Lío de fs. 734/35; y formularios de transferencias nros. 6385250, 6385249, L 719280, L035747, L539771, por la suma total de $17690,00. 2) Declaración testimonial de José Manuel Salas Crespo de fs.950/1 y formularios de transferencias nros. K 880555, K880556 por la suma total de $7000.00. 3) Declaraciones testimoniales de Jorge Alberto Rey, Micaela Rey María Sandra Flachsland, Natalia Soledad Arevalo de fs.982/1005 y formularios de transferencias nros. 5965219, 5965031, 5965036, 5965213, 5965035, 5965644, 5965212 USO por la suma total de $39.000,00. 4) Declaración testimonial de Sergio Raúl Garibotti, Yuliana Ivone Agra y Susana Mabel Acuña de fs.1214/ 37 y formularios de transferencias nros. L220855, L203529, L220857, L220858, L203527, L220859, L203528 por la suma total de $24.800,00 5) Declaración testimonial de Aurelio Rolando Torres de fs.1427/8 y formularios de transferencias nros. 5965610, 5965607, 5965130, 5965129, 5965128, 5965344, 5965598, 5965599, 5965608, 5965606, por la suma total de $35.000,00 . 6) Declaración testimonial de Dardo Joel Torres de fs.1429/30 y formularios de transferencias nros. 5965157, 5965156, 5965347, 5965345, 5965261, 5965263, 5965281, 5965280, 5965262 por la suma total de $38.300,00. 7) Efectos secuestrados en el allanamiento realizado el día 3 de julio del corriente año, en la vivienda de la calle Murature 1554, de Adrogue PBA, entre los que se encontraban: un listado de maquinas agrícolas con sus precios en pesos, diversas guías telefónicas subrayadas, un cuaderno con listados de empresas para llamar, sendas facturas de Movistar y Edesur a nombre de Griselda Edith Sanz con domicilio de facturación en Calle 546 n° 1041 de Florencio Varela, y un papel que reza “la Serenísima” en el que se detalla el libreto que se debía repetir a las personas y/o empresas contactadas a las que se le remitía el fax con un listado oficial de ofrecimiento de vehículos y así engañarlos; recibos con membrete de “Presidencia de la Nación Argentina Tesorería de Depósitos Fiscales”, otros que rezan “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”, y “Dirección Nacional de Depósitos Fiscales Tesorería de la Gobernación”. (V. fs. 1653/1655) 8) Elementos incautados durante el allanamiento efectuado en la vivienda sita en calle la Murature 1516/8 de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, a saber: ocho documentos nacionales de identidad, los cuales –conforme expuso en declaración testimonial Cesar Gustavo Pagella -personal idóneo del RENAPER- resultaron ser apócrifos, varios folios con diversas fotocopias de documentos de identidad, y hojas que rezan “Cámara de Diputados de la Nación- Departamento Grandes Operadores”, “Cámara de Diputados- Ofrecimiento del Estado Nacional” y varias guías de teléfono.9) Efectos secuestrados en la residencia que se domicilia Romina Lorena Pastorini ubicada en calle La Rosa 1578, también de la localidad de Adrogue, en virtud del allanamiento realizado en esa vivienda el día 3 de julio del corriente, a saber: una impresión de listado de Páginas Amarilla en relación a empresas, junto con otros listados en manuscritos con teléfonos de diversas firmas, resultando la mayoría de ellos del rubro agrario y automotriz; una factura de ADT a nombre de Rene De Bernadis – detenido en calle Murature 1554 junto con Sanz- correspondiente al domicilio de calle Gran Canaria 660 del partido Florencio Varela, un listado de detalle y precio de tractores Poder Judicial de la Nación de la web www.tractorpool.es, una impresión del Boletín Oficial de La Plata sobre sociedades ganaderas, y un cuaderno tapa azul con listado de personas, empresas agropecuarias, y sociedades de responsabilidad limitada con sus números de teléfono y la leyenda “llame”, “fax” (fs. 1601/02). 10) Cuatro DNI tipo tarjeta digital que se detallan a continuación, los que fueron incautados en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio de la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela. A saber: N° 25.467.322 a nombre de Alberto Gustavo Medina, N° 33.247.019 a nombre de Juan Manuel Vázquez, N° 25.978.218 a nombre de Silvana Angélica Peralta y N° 29.896.034 a nombre de José Martín Leiva (fs.1629/30). USO 11) Declaración testimonial prestada por Claudio Javier Ferreira, personal idóneo del División Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, en el marco de la cual pudo extraer una impresión del fax marca Panasonic, modelo KXFT 982, serie 2IBW1040445 secuestrado en calle La Rosa 1578, de la que se desprende en su parte superior la leyenda “DE: Deposito Fiscal AD N ° DE TEL 011023”, en igual sentido y en relación al fax marca Panasonic, modelo KXFT981 secuestrado en el domicilio de calle Murature 1554 se obtuvo una hoja que reza “DE: Deposito Fiscal DJM FAX NO.: ” (v. fs. 1831/33).12) Declaración testimonial de Luis Raúl Sleiver, a quien miembros de la asociación aquí investigada habían llamado a efectos de ofertarle a la venta diversos vehículos y máquinas viales, remitiéndole un fax el que contaba con sellos de Presidencia de la Nación y un rotulo de confidencialidad, que a través de averiguaciones realizadas por su hijo pudo saber que la información recibida era falsa. Además, manifestó que el depósito de dinero no llego a efectuarlo toda vez que él solicitaba que se le brindase un número de cuenta del Banco de la Nación Argentina, pedido que no fue cumplido (fs. 1033). 13) Informe pericial confeccionado por la Sección Acústica Forense de la PFA, de cuyas conclusiones se desprende que la voz masculina que surge de las conversaciones registradas en el CD-R de fecha 22.11.13 relativa a la intervención telefónica del abonado 11-5098-4174 y aquellas voces masculinas registradas como consecuencia de la intervención telefónica dispuesta en autos respecto del abonado 116399-7299 ID 154*6606 -De Bernardis- de fecha 23 al 29 de abril de 2014, pertenecen a la misma persona. (fs.1533/5) 14) Informes de la firma Telefónica SA de fojas 18/9, 551/4, 643/5.685/8, 752/67, 794/96, 817/34, 886/8, 955/68 y 973/5, 1007, 1380 /81, 1403/4, 1540. 15) Actuaciones y sumarios de la División Defraudaciones y Estafas de PFA de fojas 55, 306, 310, 548/9, 797, 844/6, 895/7, 1034/6, 1563/4 con sumarios nro.1843/2013 de fs.65/185, srio.2129/2013 de fs. 188/231, srio.072/2014 de fs.349/507, srio.7/14 de fs.773/84, srio.258/2014 de fs.1039/1213, srio.566/2014 de fs. 1276/1360, srio. 654/2014 de fs.1463/1539 –los que contienen las transcripciones de las conversaciones cursadas a través de los abonados telefónicos intervenidos en autos-. 16) Declaración testimonial de Diego Ignacio Seitun de Western Unión Financial Services Argentina SRL de fs.242/303. 17) Informes presentados por la firma Western Union de fs.311/6, 689/706, 898/916 y 815/6. 18) Declaraciones testimoniales del Inspector Guillermo Raúl Bussetti, de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, de fs.336/7, 661/2. Poder Judicial de la Nación 19) Declaración testimonial de José Federico Rodríguez de la DOTE de la PFA de fs. 539/41. 20) Declaración testimonial de Ernesto Sergio Cejas de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA de fs. 542/43. 21) Faxsimil que reza “presidencia de la nación” de fs.1238/41 22) Informe de la firma ADT de fs.1270/5. 23) Declaración testimonial del Cabo 1° Sergio Philipp de la División Defraudaciones y Estafas de PFA de fs. 1565/vta. 24) Declaración de la Inspector Patricia Isabel Gallado de la USO División Defraudaciones y Estafas de la PFA de fs. 1816/vta.25) Declaración testimonial de Cesar Gustavo Pagella del Registro Nacional de las Personas (conf. fs. 1822/vta) VI. a). Se ha acreditado a lo largo de la investigación la existencia de una asociación ilícita integrada, en carácter de organizador, por René Omar De Bernardis y, en carácter de miembros, por Ernesto Mario Gaddi, Griselda Edith Sanz y Lorena Romina Pastorini, la cual tenía por finalidad la comisión de numerosas maniobras estafatorias, seis de las cuales se encuentran acreditadas prima facie en este tramo de la investigación. En virtud de los hechos de referencia, resultaron damnificados Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690; José Salas Crespo por la suma de $ 7000; Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000; Sergio Raúl Garibotti por la suma de $ 24.800; Aurelio Rolando Torres por la suma de $ 35.000 y Dardo Joel Torres por la suma de $38.300. En todos estos casos, la modalidad fue idéntica, por cuanto todos los damnificados realizaron transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, las que fueron cobradas con copias de un DNI falso a nombre del citado legislador, en la sucursal Argentel IV, perteneciente a Ernesto Mario Gaddi, a través del sistema de la empresa Western Union. Por otra parte en las seis maniobras, los damnificados giraron el dinero -del modo señalado supra y detallado en los hechos descriptos al momento de recibirles declaración indagatoria a los imputados- en concepto del pago parcial de las distintas unidades que habían elegido para su compra como consecuencia de los fax enviados por los imputados. Ahora bien, en lo que respecta al funcionamiento de la asociación ilícita, René Omar De Bernardis tenía a su cargo la organización del grupo, esto es, la asignación de roles y la centralización de la información, además se presentaba ante las víctimas como Horacio Curien o Fabián Di Risio y como el responsable de la entrega de los vehículos. Por su parte, Griselda Edith Sanz se identificaba como su secretaria, y como tal, atendía los llamados dirigidos a Horacio Curien o Fabián Di Risio – René De Bernardis- identificando al lugar en el que se encontraba como “El Deposito de Aduana”. Con su actividad, cumplía un rol de importancia dentro de la organización, pues por un lado se encargaba de derivar los llamados a un supuesto funcionario nacional –que no era tal-, lo que permitía a De Bernardis proseguir con el engaño y por el otro, contribuía al éxito de la maniobra, identificando el lugar como una dependencia del Estado Nacional donde se resguardaban los supuestos vehículos que las víctimas creían adquirir. Poder Judicial de la Nación Además, cabe señalar que en el domicilio de la calle Murature 1554 donde fueron detenidos tanto De Bernardis (quien egresaba de esa vivienda al momento de su detención) como Sanz- se secuestraron dos teléfonos/fax. Al comprobar su funcionamiento -en la sede de este Tribunal con intervención del personal de la División Servicios Técnicos Especiales de la PFA- se estableció respecto del aparato marca Panasonic KXFT981, que en la parte superior de la hoja del fax que se envía surge la leyenda “DE: Deposito Fiscal AD N° de tel 011023”, circunstancia que da cuenta que ese teléfono/fax era utilizado para el envío de las ofertas de vehículos. En el allanamiento de la vivienda se halló por un lado un “informe USO periódico de aportes” de la ANSeS a nombre de René Omar De Bernardis, en el que figura el domicilio de la calle Murature 1554 y por el otro una factura de la empresa ADT a nombre del mencionado, pera esta vez, con domicilio en la calle Gran Canaria 660 de Florencio Varela. En ese mismo domicilio se hallaron dos facturas de las empresas EDESUR y MOVISTAR ambas a nombre de Griselda Edith Sanz, aunque con el domicilio de la calle 546 N° 1041 de Florencio Varela. Esta circunstancia permite tener por acreditado no sólo la vinculación de ambos imputados entre sí, sino y particularmente la de ellos con el domicilio de Murature 1554 y Gran Canaria 660. Además, se secuestró durante el allanamiento de la vivienda de referencia, un papel que se encuentra diagramado en distintos cuadros, que contiene el detalle de tractores, cosechadores y auto elevadores, mientras que en la columna siguiente se detalla el modelo de cada vehículo y, en la que sigue, su valor. Este papel es idéntico a los listados que contenían los vehículos que se ofrecían a las víctimas, e incluso presenta la misma diagramación, pues además de la columna que identifica a los vehículos posee otras dos tituladas “modelo” y “valor”. Todo indica que se trata de uno de los papeles que conformaba el conjunto del fax que era enviado por la organización. También en este domicilio se secuestró un cuaderno con anotaciones manuscritas y hojas sueltas también manuscritas que contienen los nombre de empresas y de personas físicas –en todos los casos del interior del país-, con indicación de su número telefónico. En el caso de las anotaciones sueltas, se observa que algunas de ellas están resaltadas o con las siguientes leyendas: “llamar”, “llamará” o “más tarde”. Por su parte y en lo que respecta a las anotaciones del cuaderno, se observa en la parte superior la siguiente leyenda: “Si fax – Señor Pave Rubén Cesar”, encontrándose identificada la fecha en que presuntamente se habrían enviado los fax. A saber 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 19 de mayo de 2014. No debe dejar de mencionarse que Rubén Cesar Pave se desempeña como Subdirector General de Técnico Legal Aduanera de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es decir, en esta nueva etapa, la organización volvió a servirse ilegítimamente del nombre real de una autoridad pública, en este caso claramente vinculado a las actividades aduaneras y que le resultaba sumamente útil a la asociación para captar nuevas víctimas. El funcionamiento de la asociación y el modo en que se desarrollaban las estafas se encuentra claramente explicado en un papel que fue hallado en el interior del cuaderno secuestrado durante el allanamiento de la calle Murature 1554. A continuación se transcribe el texto manuscrito que allí obra: “hola buenos días mi nombre Poder Judicial de la Nación es Vanesa Gutierres, tengo orden de mandarle un fax para la firma…De parte del señor Pave Rubén Cesar. ¿? De qué se trata. Es un listado del precios de unidades y maquinarias para la firma. No tenemos fax por e mail?. No por e mail es imposible tenemos inconvenientes con los archivos por eso estamos usando el fax…si no, no tiene algún numerito donde me pueda comunicar?. Bueno entonces le puedo dejar mi numero de la oficina cualquier cosa se acerca a un locutorio y nos consigue algún número de fax o alguien que tenga fax si llega a llamar al fijo y le da ocupado es que las chicas están usando el fax asi que también le dejo el celular…”. Recomendado, para toda persona, empresa, sociedad, cooperativos. A partir de mañana de 8:00 a 15:00 él ahora no los USO puede atender se encuentra en una junta”. Además se encuentran anotados allí los siguientes teléfonos: 011153564-5614 (nuevo) y 0114293-6680 (fijo). En el instructivo detallado se brinda el nombre de quien oficia de Secretaria, en este caso de Rubén Cesar Pave, el nombre de este último, el motivo del llamado, los abonados telefónicos que se utilizan para las estafas, e incluso las excusas para que la información falsa respecto de los vehículos se envíe y reciba vía fax. En efecto, de este modo la organización se garantizaba su anonimato, pues las supuestas líneas fijas que se les brindaba a las víctimas con el fin de ganar su confianza no eran tales, sino que por el contrario se trataba de abonados fácilmente removibles. Así, con la explicación acerca del problema que acarrean los archivos adjuntos a los mails se libraban de cualquier seguimiento del IP de la terminal informática que tendrían que utilizar en caso de optar por esa vía. También se incautaron en el lugar recibos con membrete de “Presidencia de la Nación Argentina Tesorería de Depósitos Fiscales”, otros con la leyenda “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires” y finalmente otros en los que se lee “Dirección Nacional de Depósitos Fiscales Tesorería de la Gobernación”. Tal y como se expondrá más adelante, una vez que la organización cobraba el dinero de los adelantos remitidos por las víctimas se les enviaba un recibo falso que claramente les permitía ganar tiempo hasta que ese ciclo de actuación de la asociación terminase. Al respecto véase la transcripción de la conversación mantenida por Rene Omar De Bernardis – identificándose como Di Risio- con Raúl Sleiver que obra en el sumario y que además se transcribe en los párrafos siguientes (V.fs. 1032/vta). Por otro lado, debemos destacar la tarea que realizaba para la organización Lorena Romina Pastorini, esto es, la selección de las personas físicas o empresas a las que luego se les enviaría el fax con el estampado de los sellos de la “Presidencia de la Nación” y del “Poder Judicial de la Nación” y/o con la leyenda: “Cámara de Diputados – Ofrecimiento del Estado Nacional” al que se acompañaba el listado de automóviles, camionetas, utilitarios y maquinaria agrícola, a precios muy inferiores a los de mercado, circunstancia que se justificaba en que todos los vehículos habrían sido fabricados en años anteriores; aun así, la oferta resultaba sumamente tentadora, ya que se comunicaba que las unidades estaban sin rodar. La selección que realizaba Pastorini comenzaba por el detallado estudio de las guías telefónicas y en especial de las Paginas Amarillas –en su domicilio se incautó una impresión- pues a partir de ahí se seleccionaban las empresas y personas – siempre del interior del país- que luego recibirían los fax con las ofertas de vehículos. De ello dan cuenta los cuadernos con anotaciones manuscritas que fueron halladas en el domicilio ocupado por la nombrada. En esos cuadernos se encuentran Poder Judicial de la Nación detallados los nombres de distintas empresas –separadas por provincias- con los números de teléfono correspondientes a cada una de ellas, figurando algunas de ellas resaltadas. Se hallaron precisamente un total de 5 (cinco) teléfonos/fax. Cuando se llevó a cabo la comprobación del funcionamiento de los aparatos en la sede de este Tribunal con intervención del personal de la División Servicios Técnicos Especiales de la PFA, se estableció al examinar el aparato marca Panasonic KXFT982, que en la parte superior de la hoja del fax que se envía desde ese teléfono surge la leyenda “DE: Deposito Fiscal DJM FAX NO”, circunstancia que da cuenta que ese teléfono/fax también era utilizado para el envío de las ofertas de vehículos. USO Un papel distinto tenía asignado Ernesto Mario Gaddi, quien como titular de la empresa Argentel IV (sucursal 2310), ubicada en la calle Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela, prestó la logística brindada por la firma Western Union con el objeto de que en su local se recibiera la totalidad de los importes enviados por las víctimas a fin de abonar lo que consideraban el diez por ciento del valor de los vehículos que habían seleccionado. Una de las particularidades que permitía al menos sortear los primeros controles incluso de la propia empresa Western Union, consistía en que a los formularios de envío y recepción de dinero, efectivamente se les adjuntaba la fotocopia de un DNI cuyo número coincide con el original asignado al Dr. Julián Andrés Domínguez, aunque el rostro no guarda ninguna similitud. Si bien Ernesto Gaddi no reviste el carácter de organizador de la asociación, lo cierto es que las maniobras tal y como fueron diseñadas y finalmente ejecutadas no habrían podido llevarse a cabo si no era a través del sistema de la empresa Western Union, que el mencionado habilitó para la recepción de los pagos parciales de los vehículos seleccionados por las víctimas. La elección de víctimas domiciliadas en el interior del país era clave para poder llevar adelante la estafa a través de transferencias de dinero. En su declaración indagatoria, Gaddi afirmó que René Omar De Bernardis se identificaba ante él como Pablo. A continuación se transcriben las conversaciones que lograron registrarse entre Ernesto Gaddi y Pablo a través del radio Nextel 154*6606 utilizado por De Bernardis, grabado en el CD N°1 del día 11/4/2014 Audio N° 1: “NNM: Pablo, NNM2: Que haces Ernesto vino el sistema. Ernesto: No Pablo sin sistema. Pablo: Y el lunes vendrá no sabes. E: No tengo idea porque llamo y no me dicen nada viste, que lo están arreglando nada más. P: cuanto hace que estas sin sistema, E: No están arreglando una central y no saben ni no dan pie con bola que se yo realmente, pero en todo Varela, P: A mira vos allá en Bosques tampoco, E: La verdad que no se pero El Cruce y nosotros estamos todos sin sistema…Audio N°2: E: Si Pablo, P: En Zeballos tampoco, E: Como, P: En Zeballos tampoco, E: No, no tampoco, P: Bueno te llamo el lunes, a ver si tuviste suerte, a ver si tenemos suerte, E: Cuando tenga alguna novedad te llamo Pablo, P: Listo Gracias.” (Confr. fs.1326/27). Conversaciones de idéntico tenor se encuentran transcriptas a fs. 1328/29 y 1334/1335 y demuestran la estrechez del vínculo, a la par de controvertir el descargo de Gaddi. Otro dialogo de interés entre los nombrados se registró también con motivo de la intervención del radio 154*6606, en el CD 27 de fecha 10/5/2014 Audio N° 1: “NNM: Pablo, P: Que haces Ernesto, como andas? Y se podría ir a pescar? No lloverá que decís vos? E: no nada, nada. P: Bueno te llamo a ver cuando podes ir. E: no salio Pablo, P: Te llamo para ver cuando podes ir, E: No no tengo idea, P: No te escucho, E: No tengo idea, P: Bueno listo Ernesto” (el resaltado me pertenece). Poder Judicial de la Nación Como puede observarse la vinculación entre los nombrados se encuentra acreditada no sólo por la frecuencia de los diálogos que mantuvieron en el tiempo en que el teléfono de De Bernardis fue observado, sino también por el tenor de las conversaciones y particularmente por la frase utilizada presuntamente como un eufemismo: “ir a pescar”. Si estas conversaciones no tuvieran apoyo en el resto de las probanzas acumuladas en el sumario podrían carecer –al menos en principio- de trascendencia; sin embargo, si se tiene en cuenta que todos los pagos se recibieron exclusivamente en la sucursal a cargo de Gaddi y que todos se obtuvieron a partir de un USO documento nacional de identidad falso a nombre de un conocido legislador –titular de la Cámara de Diputados-, quien obviamente nunca pasó por allí, aquellos diálogos adquieren una importante relevancia en la acreditación de la participación del nombrado en la asociación criminal que se investiga. También en la oficina a su cargo se encontraron un total de tres DNI (tarjeta digital) auténticos ajenos, sin encontrarse autorizado el imputado a ostentar su tenencia. Párrafo aparte merece la utilización que efectuaba la organización de las líneas de telefonía fija. En efecto, si bien en el cuerpo del fax que se enviaba se informaban distintos números de teléfonos celulares, también se les brindaba a las víctimas teléfonos de línea fija con el claro objeto de ganar su confianza y así contribuir al éxito de la maniobra. Todo parece indicar que el trabajo de la organización era cíclico e intermitente, es decir, no se encontraba activa en forma permanente, sino que parte del modus operandi consistía en utilizar los teléfonos de línea fija por un tiempo determinado, para luego de obtener determinada cantidad de aportes por parte de las distintas víctimas – que contemporáneamente entre sí eran invitadas a la adquisición de los vehículos- darlas de baja y de ese modo interrumpir el ciclo y borrar todo rastro de la actuación de la organización. Pasado un tiempo se conseguían nuevas líneas telefónicas fijas y el ciclo volvía a repetirse de un modo razonablemente seguro para los imputados. En lo que respecta al funcionamiento de la asociación, resultó determinante el peritaje realizado por la Sección Acústica Forense de la PFA, de la que se desprende que la voz registrada en las conversaciones cursadas a través de la radio Nextel 154*6606 asociada al teléfono celular 116399-7299 utilizado por René Omar De Bernardis corresponde a la voz de las conversaciones cursadas a través del abonado 115098-4174, registradas en el CD N° 4 de fecha 22/11/2013. Las conversaciones a las que se alude en último lugar, relacionadas con el abonado 115098-4174, fueron registradas el día 22 de noviembre del año próximo pasado. En una de ellas, Rene Omar De Bernardis -quien se identificaba como Fabián Di Risio- mantiene un diálogo con Raúl Sleiver en lo siguientes términos: Di Risio: “Hola”; Raúl: “Si que tal señor como le va, bien era para preguntarle haber, por un par de autos haber si están”. Di Risio: “Que unidades son”; Raúl: “ Había un Audi a4 TDI Sport”, Di Risio: TDI Sport y cual más”; Raúl: una BM X5, di Risio: si, Raúl: esa la tenés?, Di Risio: Sí déjeme chequear si están las dos señor, los dos son color gris oscuro tirando a negro, Raúl: Gris oscuro perfecto, y había un Mercedes 230 compresor Sport, Di Risio: Esa está también, es color blanca pero es descapotable, Raúl: Y el otro Mercedes LA, Di Risio: Ese es color blanco también , esa camioneta toda blanca, Raúl: ah esa está?, Di Risio: si señor, Raúl: Bueno sería eso lo que me interesa mas o menos, Di Risio: La Elegance LA Poder Judicial de la Nación XS, Raúl: sin en principio sería LA XS, y el Audi A4TDI Sport, Di Risio: Esos dos, Raúl: Esos dos en principio y después, también había un BM 320, Di Risio: Haber, Raúl : 4 puertas full negro; Di Risio: Haber ese no esta señor, Raúl. Ese no esta; Di Risio: BM le puedo ofrecer el 120, Raúl: Si ese también pude ser ese que es tres puertas; Di Risio: Ese es cuatro puertas señor, Raúl: Bueno que es lo que necesitaba como para; Di Risio. Reservar usted quiere reservar, Raúl: Si, Di Risio: Le tengo que preguntar cuando usted puede pasar a partir del día jueves, si reserva hoy el jueves se puede hacer presente doce y media. Raúl: Y el jueves puede estar?, Di Risio: Si el jueves, le tengo que tomar todos los datos, le tengo que dar los datos del tesorero que es un diputado, a el le tiene que hacer la USO reserva con el 10 por ciento del gasto estadístico, le hace la reserva los faxea el comprobante el día martes a la mañana, le faxeo el recibo y cierre de carpeta y el jueves tiene que hacerse presente; Raúl: Bueno; Di Risio: Te paso los datos; Raúl : Digame; Di Risio: Tres unidades salen a nombre de la misma persona, Raúl: si pero vos necesitas cheques; Di Risio: Si pero el cheque no es necesario que sea del titular puede ser de otra persona, pero lo va el comprometido en firmarlo lo va a endosar la persona que pertenece el titular, Raúl: Bueno ponelo a nombre mío; Di Risio: Bueno dígame, Raul: Raúl Sleiver….Raúl: Bien si por el martes tendría que ser el depósito de cuanto es?; Di Risio: El depósito es el 10 por ciento de gasto estadística, que es el impuesto que después lo usan si se los van a descontar, a usted es entra, ese impuesto esta incluido en el precio que paga en cheque, Raúl. Bueno; Di Risio: Yo cuando le pase el martes…le voy a pasar el cierre de carpeta ahí va todo detallado, Raúl: Bueno y después nos ponemos de acuerdo, para el día jueves; Di Risio: Lo voy a estar esperando, Raúl. Perfecto; Di Risio: Quiere hacer la reserva?, Raúl: Sí y a donde la hago?, Di Risio: Eso la hace tiene tiempo hasta las seis y media de la tarde para hacerlo por Western Union a Capital Federal, a Congreso tome nota, Rivas Jorge un solo nombre lleva Rivas Jorge DNI 14.860.010, Raúl: 14.860.010, Di Risio: Poné Congreso a Capital, Raúl: Congreso…” Esta conversación da cuenta del modo utilizado por De Bernardis para convencer a las víctimas acerca del envío del dinero. Nótese que aquí también hace referencia a un conocido Diputado Nacional, en este caso Jorge Rivas, con el objeto de darle transparencia y seriedad a la operación, y por sobre todo ello, menciona expresamente el modo en que la transferencia del dinero debe llevarse a cabo, a través de Western Union y a nombre del Diputado Jorge Rivas. Previo a este diálogo se registró otro entre Raúl Sleiver y la persona que se identifica como Secretaria de Di Risio, en los siguientes términos: NN F: Buenas tardes, Raúl: Hola Si Fabián Di Risio?, NNF: En este momento se encuentra en línea, quien le habla; Raúl: Raúl Sleiver de Santa Fe, NNF: Sí señor Raúl digame, Raúl: Bueno es por los autos que están a la venta, NNF: Si usted sería tan amable de comunicarse de entre 5 o 10 minutitos?, perdóneme o quiere pasarme un numerito así el señor Di Risio se comunica con ueste, Raúl: Te paso un número porque ya llamé hace un rato y no lo pude localizar estaba en el galpón no se….NNF: usted puede tomar nota por favor, del número fijo de la oficina, Raul: eh?, NNF: Para que lo tenga por las dudas, Raúl: Ya lo tengo, NNF: No por que ahora se encuentra en el otro depósito…NNF: Haber aguárdeme un segundito (se escucha de fondo Señor Di Risio podría atenderlo al Señor Raúl?), Di Risio: Hola…” El interés se centra aquí también en poner de resalto el modo de funcionamiento de la organización, pues quien sería Griselda Edith Sanz fue sorprendida desarrollando parte de las funciones que le fueron asignadas en la organización, esto es, Poder Judicial de la Nación atendiendo los llamados telefónicos de las víctimas y derivando las comunicaciones al presunto Di Risio. Ahora bien, la figura de la asociación ilícita reúne una serie de caracteres distintivos y requiere, además, la concurrencia de diversos elementos objetivos y subjetivos para su configuración. Se encuentra tipificada en el artículo 210 del Código Penal de la Nación, el que establece que “Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte de una asociación o banda de tres o mas personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación…”. USO La citada norma, dispone además, una elevación del quantum del mínimo de la pena, llevándola a cinco años de prisión o reclusión, para el caso de los jefes u organizadores de la misma, rol que en nuestro caso protagonizaba René Omar De Bernardis. Se ha sostenido que el ilícito de asociación ilícita, como delito formal, requiere la intervención de tres o mas personas en un acuerdo revestido de ciertos caracteres de permanencia, con proyectos futuros, en constante actitud de colaboración y designio de actuar en común para delinquir en forma indeterminada (CCCF, Sala I, “Princivalle”, reg. 745, rta. 22/8/2000). Así, los elementos específicos que la figura reclama pueden resumirse en: a) tomar parte de la asociación; b) la concurrencia de un número mínimo de integrantes; y c) el propósito colectivo de cometer delitos. En nuestro caso todos estos caracteres se encuentran presentes, pues todos y cada uno de los imputados forman parte de la asociación al menos desde el mes de noviembre de 2013 y con su accionar se tiene por acreditado con el grado de certeza de esta instancia, que tanto De Bernardis como Gaddi, Sanz y Pastorini, se han asociado entre sí con el objeto de cometer las maniobras defraudatorias investigadas en el marco de estas actuaciones, conforme la modalidad y asignación de roles descripta a lo largo del presente. Esas características han sido descriptas por la Cámara del fuero, al analizar la figura prevista en el art. 210 del CPN, al decir que: “…la responsabilidad de los integrantes no deriva de la ejecución de un delito concreto –en todo caso punible por concurso al autor- sino tan sólo del hecho de colaborar con una agrupación que, dadas sus especiales características típicas –en especial la permanencia e indeterminación de los planes delictivos-, conlleva la imposibilidad de controlar el alcance de su aporte (cfr. ZIFFER, Patricia, El delito de asociación ilícita, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005). Básicamente, entonces, el enlace punitivo a cada integrante de la asociación se conforma por la arrogación del riesgo generado en la misma organización en cuyo seno pierden el control de las consecuencias de sus conductas. En otros términos, la organización conforma una sociedad en virtud de la cual cada partícipe habrá de responder siempre porque el peligro es, a causa del reparto de trabajo vinculante que debiera contener la dinámica de grupo, también el suyo propio (cfr. CCCFed, Sala I, causa Nº 43.445, “Perriconi de Matthaeis, Mario Pablo y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”, reg. Nº 1156, rta. el 22/10/09 y Nº 44.001, “Perla Miguel Angel y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”, reg. Nº 211, rta. el 25/03/10). La misma Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, ha expresado -con cita del profesor Ricardo Nuñez- que “…En lo que respecta a ese acuerdo delictivo que conciertan los componentes de la agrupación criminal, Ricardo Núñez dice que ‘…es esencial la existencia de un acuerdo, por que sin concierto o pacto no puede Poder Judicial de la Nación haber cooperación. El acuerdo existe cuando los individuos interesados han manifestado, expresa o implícitamente, su voluntad de obrar concertadamente para cometer delitos, prestándose cooperación al efecto…’ y agrega que: ‘…no es necesario que el pacto haya sido seguido por la reunión material de los asociados, los cuales pueden residir en lugares distintos y no conocerse entre sí…’, concluyendo sobre el punto que ‘…procesalmente bastan hechos demostrativos de la existencia del acuerdo con fines delictivos, expresa o tácitamente prestado, por tres o más personas. El acuerdo puede estar disimulado mediante una asociación de fines lícitos…’ (cf. aut. cit., ob. cit.:, pág. 184 y 185)…” (CCCF, Sala I, causa “Gordon Marcelo”, rta. 21/10/08). USO En similar sentido, la Sala II del mismo Tribunal señaló que “…Para su configuración se requiere sólo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer delitos, excluyendo con ello la necesidad de desplegar una actividad material, bastando con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los objetivos delictuosos…” (CCCF, Sala II, causa 17795 “Demeyer, Eduardo Rodolfo y otros s/ prisión preventiva”, reg. 19748, rta. 10/05/2002). En lo que respecta al término “propósito de cometer delitos” al que refiere nuestra ley sustantiva, indica claramente que la asociación ilícita debe estar incuestionablemente destinada a llevar a cabo más de una infracción penal, entendida ésta en la acepción estricta del término. Esto es, la materialización de acciones típicas, antijurídicas y culpables. El carácter de cierta permanencia que debe reunir la asociación ilícita, es precisamente aquello que la diferencia de un simple acuerdo criminal, destinado a varios delitos, pero eminentemente transitorio. La asociación ilícita supone un acuerdo para una cooperación de cierta permanencia. Así, la pluralidad delictiva que demanda, debe ser continuada y por ello es incompatible con una cooperación instantánea de todos sus miembros en un acto concreto. Nótese al respecto que en nuestro caso, todos y cada uno de los integrantes de la sociedad criminal, posee un rol que cumplir dentro de la organización, y cada uno de ellos conforma un eslabón necesario para que las maniobras acreditadas en autos, en definitiva, tuvieran éxito. Ya hemos hecho referencia al carácter cíclico de la actuación de la asociación desbaratada en el curso de esta investigación, y que ello se debe particularmente a la necesidad de cubrir los rastros de su accionar y de ningún modo a que nos encontremos ante un mero acuerdo criminal transitorio. En efecto, la modalidad de su accionar era siempre el mismo, sólo variaban las líneas telefónicas fijas utilizadas por la organización en cada período para llevar a cabo las estafas que aquí se imputan. Al resolver ante una situación análoga, la Sala II de la Cámara del fuero, sostuvo que: “…la figura en cuestión apunta a ‘…una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, debiendo tenerse en cuenta que indeterminados son los planes que, para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación. Se requiere también que tengan en mira una pluralidad de planes delictivos, no deviniendo por ella atípica por la comisión de un número indeterminado de delitos enmarcados en la misma figura penal…” (CCCF, Sala II, causa 17795 “Demeyer, Eduardo Rodolfo y otros s/ prisión preventiva”, rta. 10/05/02, reg. 19748, con cita de los autos 17755 “Yoma”, rta. 24/5/01, reg. 18691, de la misma Sala). Señalados los elementos requeridos por la norma, corresponde consignar que el bien jurídico que vulnera esta figura delictiva, no es otro que la Poder Judicial de la Nación tranquilidad pública, en base a la inquietud que produce en la sociedad, la existencia de asociaciones cuyo objetivo, es la comisión de hechos punibles. “Ciertamente, el carácter mediato o complementario que supone la figura contemplada en el art. 210 del Código Penal reprime, no la mera participación en la realización de un delito determinado, sino, y en concreto, el integrar una organización destinada a cometerlos. Es el peligro que como aparato organizado contiene la asociación, y no el daño generado en un principio de ejecución de un delito frente al cual permanece autónomo, lo que dentro del ordenamiento legal determina la sanción de un acto preparatorio de otra forma inabarcado por el sistema punitivo. (CCCF, Sala I c. USO 43.998, reg. 259, 31/03/2010). El funcionamiento de la asociación ilícita, como así también los roles que cada uno de sus integrantes ocupaba, fue suficientemente descripto en los párrafos que anteceden. Nótese además que este consorcio criminal, contaba con una importante logística. Tres domicilios desde los que operaba, el acceso a líneas telefónicas fijas que conectaban y desconectaban con rapidez, sellos de autoridades y dependencias nacionales, documentos nacionales de identidad falsos, recibos supuestamente oficiales también apócrifos, fotos carnet de distintas personas, teléfonos/fax en los que constaba que los fax que desde allí se enviaban provenían de un “Depósito Fiscal” y sobre todo, la posibilidad de utilizar el servicio de la empresa Western Union para recibir los pagos remitidos por las víctimas. Resta ahora abocarnos a las maniobras estafatorias que esta organización habría logrado perpetrar, número que debe circunscribirse a aquellas que se encuentran probadas de momento, con el grado de certeza que esta instancia exige, en el marco del presente sumario. b) “La mise en scène no es una fórmula empírica, no indica una materialidad que no tenga sentido jurídico. Muy por el contrario, la mise en scène completa el elemento subjetivo y el elemento objetivo de la criminalidad: el elemento subjetivo porque muestra una mayor astucia; una mayor pertinacia de la voluntad criminal, un hombre más temible para la sociedad; completa el elemento objetivo porque las apariencias exteriores construidas para acreditar la palabra mendaz hacen más excusable la credulidad de la víctima y agregan al hecho un daño mediato que no surgiría respecto de quien hubiese creído en la sola palabra de un desconocido. ¿Cómo explicar la protección penal de los que se dejan quitar el dinero por una viejecilla andrajosa y mendicante (como lo he visto yo) que, mientras va de un lado a otro pidiendo limosna, afirma seriamente que adivina los números de la lotería? Si, por el contrario, esa viejecilla está trajeada con vestidos de seda, con falsas joyas, dando a entender que su aparente riqueza es fruto de las continuas ganancias que obtiene de la lotería, el que caiga en el lazo será un crédulo, pero no un imbécil” (Carrara, Francesco “Programa del Curso de Derecho Criminal. Parte Especial”, Vol IV, El Foro, Buenos Aires, 2010, págs. 421/422). En nuestro ordenamiento penal, la figura genérica de la estafa, prevista en el art. 172 del CPN, se estructura a través de una disposición patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o engaño del sujeto activo que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero. El primer elemento que requiere -como todo delito contra la propiedad- es el perjuicio, que debe ser entendido como un valor económico real, efectivo. Así también, este tipo de ilícitos requiere de ardid, entendido como un artificio, lo que la doctrina francesa denominó mise en scène. En palabras de Soler: “...para constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo Poder Judicial de la Nación efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante” (Sebastián Soler. Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1996, página 348). Ese ardid debe ser idóneo. En nuestro caso ese atributo lo demuestra la cantidad de sujetos pasivos que resultaron víctimas de la maniobra y los recursos humanos y materiales que daban apariencia de real al ofrecimiento que se les hacía a cada uno de ellos. Nótese que el elenco de damnificados incluye a personas de distintas partes del país, todos ellos pequeños empresarios, sin vinculación alguna entre sí. En el caso en estudio se encuentra debidamente acreditado - USO conforme fuera descripto supra- tanto el perjuicio, como el ardid utilizado para concretar la maniobra. De este modo, el ofrecimiento engañoso de vehículos y maquinaria agrícola proveniente de la Aduana Nacional, mediante el envío de documentación con membrete y sellos oficiales, motivó la transferencia de sumas de dinero y causó un perjuicio patrimonial a Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690; José Salas Crespo por la suma de $ 7000; Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000; Sergio Raúl Garibotti por la suma de $ 24.800; Aurelio Rolando Torres por la suma de $ 35.000 y Dardo Joel Torres por la suma de $38.300; al menos en los hechos abarcados por el presente pronunciamiento. Los pormenores de cada una de las maniobras, se completan con los testimonios de las víctimas, quienes dan cuenta de las sumas y fechas en que realizaron las transferencias y del contenido de las conversaciones telefónicas que motivaron tal perjuicio patrimonial. Norberto Héctor Lío explicó que la documentación remitida vía fax y que fuera identificada como confidencial junto con un listado de unidades automotores fue recibida en su lugar de trabajo -Compañía Papelera Sarandí-. Afirmó su interés por la propuesta brindada en el fax, y que por ello se comunicó a los teléfonos aportados. En sus conversaciones con los abonados n° 42141456, 011-42933238 solía ser atendido por una persona de nombre Curien y al llamar al abonado fijo n° 4355-4312 había sido atendido por quien dijo ser Juan Carlos Lopez o mujeres, cuyos nombres no recordaba. También dijo que las personas que atendían daban a entender que el lugar era un depósito fiscal. Agregó, que luego de elegir uno de los rodados ofrecidos efectuó transferencias, para ello le informaron que debía dirigirse a depositar el diez por ciento de su valor a Western Union, que el depósito debía hacerlo a nombre del tesorero y diputado nacional Julián Andrés Domínguez, y que en el domicilio del beneficiario ponga “Congreso” . Además expuso que giró dinero por intermedio de la firma Western Union a favor de Julián Andrés Dominguez los días 15 y 18 de noviembre de 2013 y que a posteriori le llegó un fax al teléfono de la empresa -nro. 59212003- con un recibo de “pagado” con sello del Poder Judicial de la Nación y Presidencia de la Nación. En esa comunicación le informaron que al vehículo lo podía retirar en la plataforma dársena 4, Terminal n°3 del puerto de Buenos Aires el día 20 de noviembre a las 12:30hs, y que el resto del dinero lo debía depositar por cheque en Banco Nación. Refirió también que el día de la entrega iba a encontrar a Curien en la confitería de Buquebús, pero que nunca apareció. Por ello se dirigió al puerto, donde le informaron que desde hacía años que no se realizaban remates en ese lugar y que otras personas ya habían ido al lugar con el mismo problema y tipo de papeles. Por último, el testigo aportó la documentación recibida vía fax y entregada por Western Union (C.Fs. 723/5) Poder Judicial de la Nación A fs. 950 José Manuel Sala Crespo brindó declaración testimonial. En el marco de la audiencia especificó que a través de las guías n°184960355 y 184960494 de Western Union depositó dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, que ante la insistencia de las personas que lo llamaban a su teléfono es que sospechó ser víctima de una maniobra fraudulenta, razón por la cual se puso en contacto con el Dr. Vitale, persona cercana al legislador Domínguez. A fs. 921/5 incorporó los mail dirigidos al Dr. Vitale, ocasión en la que relató las comunicaciones y hechos sucedidos, a saber: Que el día 31 de octubre de 2013 recibió un fax a su oficina con documentación confidencial, y una lista detallada de las unidades automotrices con su USO descripción y precio, enviada de depósito fiscal, organismo oficial, como así también nombres y teléfonos. Al recibir dicha información se comunicó por teléfono a los números para averiguar si existía alguna equivocación al respecto. Desde aquellos le reinformaron que no, que había sido seleccionado por tener cuentas corrientes bancarias de antigüedad estable y además no adeudar sumas al fisco, por lo tanto estaba pre-seleccionado para comprar las unidades que se ofertaban en el fax. Con respecto a las unidades le hicieron saber que sólo podía acceder hasta 10 como máximo y que las entregas se efectivizarían en una semana, que eran automotores sin rodar a pesar del año de fabricación, que era mercadería sin destinación aduanera, y los precios publicados llevaban 8 impuestos de los cuales 4 ya estaban incluidos en el precio de oferta y lo único que faltaría de pagar es: 4.5% de Iva + $ 2.500 por bajar la unidad del puerto + $3200 de Tasa de Servicio Portuario y $ 3000 de Prefectura Naval. Todos estos valores, sumados al precio de la unidad a elegir se los pagaría con un cheque personal a 180 días desde la entrega del vehículo. Asimismo, agregó, que le comunicaron que lo único que había que pagar por anticipado era la reserva del vehículo (10%) para que ellos (personal de deposito fiscal) le garantizaran la compra y puedan realizar la documentación de los vehículos a su nombre, de los cuales le otorgarían papeles provisorios por 30 días, hasta tanto lo pueda inscribir en un registro automotor local. También, le transmitieron que para dar una mayor transparencia a esta operación la seña del 10% había que efectuarla a través de Western Union a nombre del Diputado Nacional Julián Andrés Dominguez, DNI 16.387.194 (quien operaba en función de tesorero de deposito fiscal) o a nombre del sub tesorero Norberto Pedro Erro, DNI 10.314.750. Afirmó, que las personas que se comunicaban con él eran por lo menos tres y que se identificaban como Romina Aguirre, Juan Carlos Lopez y el jefe o encargado, el Sr Fabian Di Risio. Por otra parte, aseguró que el depósito fue realizado por la oficina del Correo Central de Western Union de la Provincia de Tucumán el 5 de noviembre de 2013 y cobrado ese mismo día en otra oficina de Western Union de Capital Federal, habiendo informado telefónicamente el número de guía de ambos depósitos de $ 3500 cada uno. Corresponde destacar que a pesar de lo expuesto por el testigo en cuanto al lugar de cobro, lo cierto es que las transferencias a las que hizo referencia en su testimonio por el monto de $3.500 cada una, fueron retiradas en la sucursal Argentel IV sita en la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela, conforme surge de la documental reservada en Secretaría. Poder Judicial de la Nación Además aseveró que al estar involucrado el nombre de un diputado, fue que realizó tranquilo el depósito, en la confianza de que el único que podía presentarse para su cobro era él mismo en persona o algún apoderado suyo. A fs. 921 Jorge Alberto Rey prestó declaración testimonial. Relató que recibió un fax que se identificaba con la leyenda documentación confidencial y a partir de la recepción del mismo se comunicó al teléfono aportado al pie del faxsimil, ocasión en la que fue atendido por alguien que dijo ser de apellido “Curien”, supuesto encargado de los Depósitos Fiscales de la Aduana, quien lo interiorizó respecto del presunto remate confidencial para gente selecta. Detalló que el procedimiento consistía en la selección de la USO unidad que quisiera adquirir, para luego realizar la reserva de la misma con un depósito del 10% del valor de la unidad a nombre del diputado Julián Andrés Domínguez. Seleccionó -dentro de la lista de los vehículos los cuales supuestamente se rematarían- junto a su suegro Mario José Arévalo, dos Toyota Hylux y un Peugeot 307 y realizó distintos depósitos ya que el tope máximo por persona y por día permitido por el sistema Western Union era de $6.000. Ante ello solicitó a su hermana Micaela Rey, a su esposa Natalia Soledad Arévalo y su madre María Sandra Flachsland que efectuaran sendos depósitos a fin de lograr completar el valor que estaban solicitando. Luego de realizar los depósitos, recibió un fax con los comprobantes de los mismos -con sellos de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de Horacio Curien- y otro, en el cual figuraba la reserva de las unidades en el lugar donde se encontraba el Galpón Fiscal, Puerto Madero Dársena N°3, al que tendría que viajar para retirar las unidades y efectivizar el pago de las diferencias en el lugar. En razón de ello viajó a Buenos Aires, y una vez ubicado en la zona de Puerto Madero, cursó una llamada telefónica al Sr. Curien, para combinar el encuentro, solicitándole este último un depósito por la suma de $15.000 por cada unidad. Ante ello, es que sospechó del modo de proceder y decidió no depositar más dinero, si no tenía una entrevista personal con “Curien”, quien se negó al encuentro y le refirió que se veía obligado a cancelar la operación y que el dinero depositado le sería reintegrado a la cuenta bancaria que le indicase a su secretaria. Finalmente, relató que los depósitos los realizó entre los meses de agosto y octubre del 2013, que uno de ellos lo efectuó en el Correo Argentino de esta ciudad, que el valor de los dos depósitos realizados fue de $6.000,00- cada uno y que el beneficiario en todos los casos era Julián Andrés Domínguez. Sergio Raúl Garibotti, en el marco de su declaración testimonial, expresó que recibió un fax con un listado de automotores y membrete de Organismo de Nacional, que a partir de ello se comunicó con quien dijo ser Gustavo Antonio Mingone, DNI 16.514.940, que era el Jefe de Aduana de AFIP, y con una secretaria de nombre Pamela a los teléfonos 011-42875314, 011-42943503 y 011-42141456 que son de la aduana nacional de Capital Federal. Agregó que a partir de la oferta depositó la suma aproximada de pesos treinta y dos mil cuatrocientos a la sucursal de Congreso Nacional de Western Union a nombre de Julián Andrés Domínguez en el mes de diciembre de 2013. Que luego de los depósitos, se comunicó al teléfono al nro 01142875314 de Gustavo Mingone para saber por qué no le hacían entrega del camión elegido. Ante ello, le hicieron saber que fue por un error (V. Fs 1214/37). Poder Judicial de la Nación Aurelio Rolando Torres, en el marco de su declaración testimonial de fs 1427/8, manifestó que en la Cooperativa de Trabajo Esfuerzo Solidario de la localidad de Dos de Mayo, provincia de Misiones, recibió varias comunicaciones y fax de los abonados 11-4214-1456, 11-4293-3238, 11-4293-1062, 11-4294-0562, 11-3213-3559, 11-32139559 y 11-5098-4174 en octubre de 2013, y llamados por quien dijo ser Horacio Curien. Aclaró que en virtud de su actividad laboral era habitual recibir residuos aduaneros, razón por lo que no le llamó la atención los fax recibidos y se comunicó con quien dijo ser el jefe de sector de AFIP Horacio Curien, quien le hizo una USO oferta de todos los vehículos que estaban en un depósito judicial. En esa conversación se le pidió que realice un deposito de dinero para trámites legales -aduaneros, de desembarcos, fletes, transferencias, inscripción de vehículos- y acordaron una cita para encontrarse con Curien en Buenos Aires los primeros días del mes de noviembre 2013, encuentro que nunca se concretó porque esta persona no contestó más al teléfono. Por último, especifico que realizó en el mes de octubre de 2013 a través de la firma Western Union y a nombre del diputado Julián Domínguez cinco transferencias por un total de $35.000. Dardo Joel Torres, oriundo de Oberá –Misiones- también prestó testimonio juramentado. Refirió trabajar en la Comisión Nacional de Tierras de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y que recibió los fax que en su encabezado “Organismo Nacional”, “Presidencia de la Nación Argentina” obrantes a fs.1410/6. Luego de recibir esos papeles, se comunicó a los abonados 11-1532057740 y/o 11-1531852747, resultando atendido habitualmente por una persona de apellido Curien o una mujer cuyo nombre no recuerda. Que Curien había dicho ser encargado de realizar la entrega de los vehículos del listado que existían en Aduana. Expresó también que a partir de la elección de un rodado, y por pedido de su interlocutor, efectuó depósitos a nombre de Julián Domínguez, presidente de la Cámara de Diputados a la sucursal de Congreso de la firma Western Union, previo a constatar que el número de matrícula de Julián Domínguez brindado coincidiese con el registrado por el legislador. Por último, refirió que le habían asignado fecha de entrega para el 24 de octubre de 2013, hecho que no se efectivizó porque luego de los depósitos no pudo entablar comunicación. Aclaró que siempre que llamaba del otro lado respondían “Depósitos Fiscales” (Conf. fs.1429/30). El relato de cada una de las víctimas da cuenta de los recursos materiales y humanos empleados por esta organización criminal para llevar a cabo cada una de las maniobras estafatorias y, a su vez, aporta detalles de la puesta en escena –o mise en scène- que sirvió como sustento del engaño que sufrieron. c). También se tuvo por acreditada la tenencia de numerosos ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad falsos y sellos oficiales apócrifos. Fueron secuestrados en el allanamiento practicado sobre la finca de la calle Murature 1516/18 de localidad de Adrogué, P.B.A.. Se incautaron allí, ocho cartillas de Documento Nacional de Identidad (color verde) -siete de ellas carentes de fotografía identificatoria- con las siguientes matrículas y nombres: 5.252.743 -Ejemplar A- a nombre de Clara María Busso; 21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de Fernanda Gloria Acuña; 23.782.369 –Ejemplar A- a nombre de Adriana Silvia Bizzotto; 10.678.896 a nombre de María Cecilia Enriquez; Poder Judicial de la Nación 25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego; 27.757.051 –Ejemplar A- a nombre de María Laura Sanchez; 26.753.489 –Ejemplar A- a nombre de Maite Daniela Cordero; y una cartilla de DNI con fotografía nro. 30.667.024 a nombre de María Cecilia Costa. También se incautó un total de cincuenta y tres fotografías de rostros de frente tamaño 4x4, en planchas y sueltas, lo que hace presumir que fungían en los distintos cartulares. En el mismo domicilio se secuestraron tres sellos de color verde y otro de color azul, sin inscripciones; un sello negro que reza “Pichetto Miguel Angel Senador”; un sello azul que reza “Pinego María J. Tesorera”; un sello negro que reza USO “Rossi Agustín Senador”; un sello azul que reza “Vega José Luís Secretario”; uno gris que reza “Ricardo Daniel Etchegaray D.N.I. 17.478.633”; un sello rojo que reza “Diana Conti Diputada”; un sello negro que reza “Pave Rubén Cesar DNI 18243554”; un sello negro que reza “Sub-Director Aduana”; un sello de goma que reza “Presidencia de la Nación” junto con el escudo nacional; un sello de goma que reza “Poder Judicial de la Nación” junto con el escudo nacional; un sello de goma que reza “Registro Nacional de las Personas – Ley 17671” junto con el escudo nacional; un sello de goma que reza “Sub-Director Aduana”; un sello de goma que reza “Grandes Operadores”; un sello de goma que reza “Elecciones Nacionales 2011” junto con el escudo nacional; y un sello que reza “Elección interna 2005 de la Provincia de Buenos Aires”. Asimismo y tal como fuera reseñado en las actas labradas por el personal policial, en las certificaciones actuariales y en las distintas imputaciones, se encontraron en ese domicilio numerosas fotocopias de distintas cartillas, con o sin fotografías y hojas con membretes oficiales. Sin perjuicio de que aún resta producir peritajes, se convocó a los efectos de recibirle declaración testimonial a Cesar Gustavo Pagella –personal idóneo designado por el Registro Nacional de las Personas- quien refirió respecto de los Documentos Nacionales de Identidad: N° 23.782.369 a nombre de Adriana Bozzotto, N° 30.667.024 a nombre de Maria Cecilia Costa, N° 10.678.896 a nombre de Maria Cecilia Enriquez, N° 25.560.188 a nombre de María Julia Pañego, N° 5.252.734 a nombre de Clara María Busso; N° 27.757.051 a nombre de María Laura Sanchez, N° 26.753.489 a nombre de Maite Daniela Cordero y N° 21.589.208 –todos incautados en el domicilio de la calle Murature 1516/18 de Adrogue-, que no se corresponden con los expedidos por el Registro Nacional de las Personas, por cuanto tanto las cartillas como sus páginas eran apócrifas. En relación a estos hallazgos, debe tenerse particularmente en cuenta que si bien el domicilio en el que se produjo la incautación pertenecería a René Omar De Bernardis, la comunidad de elementos hallados tanto en esa vivienda como en las de las calles Murature 1554 y La Rosa 1578, permite suponer que los documentos y los sellos falsos se encontraban a disposición al menos del nombrado y de las imputadas Sanz y Pastorini. En efecto, las características del lugar dejan entrever que ese local funcionaba como una suerte de depósito -o “cueva”- que posibilitaba ocultar los documentos y sellos falsos –esenciales para consumar las estafas- en un lugar relativamente seguro y de rápido acceso, circunstancia que permitía a los imputados nutrirse de ellos en caso de necesitarlos y ponerlos rápidamente a resguardo una vez utilizados. Poder Judicial de la Nación Ha quedado claro a esta altura de la investigación que el uso de documentos nacionales de identidad apócrifos era una parte esencial de los artificios llevados adelante por la organización, por cuanto si bien en nuestro caso todas las transferencias de dinero que se recibieron en el local comercial a cargo de Gaddi -relativas a las maniobras que abarca este decisorio- fueron cobrabas con un DNI a nombre del diputado Julián Domínguez, no debe perderse de vista que en otras maniobras que se encuentran bajo investigación en estas actuaciones se habrían presentado copias de documentos nacionales de identidad a nombre de otras personas –Vrg. Luis E. Basterra, Norberto Pedro Erro y Jorge Rivas-. USO Asimismo, en este mismo lugar se incautaron una importante cantidad de fotografías 4x4 con fondo celeste y compatibles con las que se encuentran adheridas a los DNI tipo cartilla.. Todo parece indicar que las fotografías halladas en el lugar –las cuales pertenecen a distintas personas- eran intercambiadas en los distintos documentos a criterio de los imputados, con el objeto de cumplir los fines del plan criminal que tuvieren en vista. Ahora bien, resta determinar el significado jurídico de estos últimos hechos. En primer lugar, el hallazgo de ocho cartillas de DNI apócrifas en el interior de la finca de la calle Murature 1516/18 de Adrogué es demostrativa de la comisión del delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad falsos (artículo 33 inciso c de la ley 20.974 ). La forma en que fueron descubiertas cada una de las maniobras llevadas a cabo en el seno de la organización criminal que aquí se investiga, da cuenta que el destino final de las cartillas carentes de fotografía -y con claros rastros de erradicación de aquellas- sería probablemente su utilización con una nueva, pero perteneciente a otra persona, lo que permite presumir el dolo propio de la figura en cuanto al conocimiento de esa falsedad y la voluntad de ocasionar perjuicio a terceros. En este caso estamos frente a actos preparatorios punibles. A simple vista, las cartillas presentan similitudes entre sí en cuanto al tipo de letra con el que fueron confeccionadas, las fechas de emisión del “EJEMPLAR A” y el sello y firma que da cuenta del acto eleccionario del año 2009. Además, todas ellas se encuentran firmadas por supuestas autoridades autorizadas para su expedición. La acreditación de este suceso, con los alcances propios de esta instancia, se completa con la cantidad de material destinado a tales fines que fuera secuestrado en el domicilio de Murature 1516/18 (vgr. fotocopias de otros documentos de identidad, impresiones de numerosas fotografías 4x4 con fondo celeste y sellos del Registro Nacional de las Personas, entre otros). Ese cuadro probatorio también habilita encuadrar los hechos imputados a los nombrados De Bernardis, Sanz y Pastorini -en calidad de autores- bajo las figura de tenencia del material destinado a falsificar documentos (conforme el art. 299 del Código Penal). Por último, los sellos falsificados que se encontraban atribuidos a organismos oficiales o funcionarios públicos orientan hacia la figura prevista en el texto del art. 288 del Código Penal de la Nación. En este supuesto, se entiende que no es indispensable una copia textual y simétrica del sello oficial, bastando que la creación contenga signos y estructura de pertenecer a un organismo oficial, circunstancia que debe ser valorada a criterio de una persona lega en la materia. Los testimonios de los damnificados en autos, dan cuenta de la idoneidad para producir el engaño en una persona carente de conocimientos técnicos. Poder Judicial de la Nación En lo referente al conocimiento y voluntad de llevar a cabo tales falsificaciones se cuenta con las transcripciones de las escuchas telefónicas, el resultado de las tareas de inteligencia, las declaraciones testimoniales de quienes giraron las suma de dinero y la existencia en esas fincas de formularios que coincidían con aquellos recibidos vía faxsímil por los damnificados, todo lo cual permite presumir fundadamente la existencia del dolo propio de esa figura penal. El estampado de sellos falsos era un elemento más de las estafas. Es en virtud de lo expuesto que entiendo que René Omar De Bernardis, Griselda Edith Sanz y Lorena Romina Pastorini deberán responder en USO carácter de autores por la tenencia ilegítima de los DNI falsos incautados en el domicilio de la calle Murature 1516/18 de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, por la tenencia de material destinado a falsificar documentos, como así también por la falsificación de los sellos encontrados en esa morada; ello en los términos del art.33 inc. “c” de la ley 20974 y arts. 288 y 299 del CPN. d). Por su parte, en el domicilio de la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela (PBA) -donde funciona el local comercial denominado Argentel IV cuyo titular es Ernesto Gaddi- se incautaron los siguientes documentos identificatorios: DNI nro. 29.896.034 a nombre de Leiva José Martín –CARNET-, DNI nro. 25.467.322 a nombre de Medina Alberto Gustavo –CARNET-, DNI nro. 33.247.019 a nombre de Vázquez Juan Manuel –CARNET-, DNI nro. 25.978.218 a nombre de Peralta Silvana Angélica – CARNET- los cuales resultaron ser auténticos y se corresponden con los fabricados en la planta documental “Pedro Chutro” de esta ciudad, conforme fuera expuesto en declaración testimonial por Cesar Gustavo Pagella -personal idóneo del RENAPER- (V. fs.1822/vta). La jurisprudencia sostiene que resulta acertado calificar este tipo de conductas dentro del art. 33, inc. “c”, de la ley 20.974, en la medida que las circunstancias que rodean la tenencia permitan descartar la legitimidad de la detentación de los documentos nacionales de identidad ajenos por parte del causante (CCCF Sala I causa 45.227 “Rivarola, De Los Santos y otros s/procesamiento y prisión preventiva”, rta.12/01/11). Tal figura resulta aplicable en razón del hallazgo de cuatro DNI tarjeta en el interior del local de la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela perteneciente a Ernesto Mario Gaddi. El ámbito de custodia que el nombrado tenía sobre esas tarjetas identificatorias ha sido debidamente establecido en el marco de las tareas de inteligencia y los allanamientos practicados. En ninguno de los casos se cuenta con elementos que permitan presumir que la tenencia de esos documentos ajenos resultaba consentida por sus titulares, o al menos, justificada.El tipo subjetivo también se encuentra acreditado. Para avalar esta conclusión debe considerarse especialmente que el servicio prestado por Gaddi importaba trabajar diariamente con documentos de identidad ajenos, por lo que conocía cuál era el correcto proceder en caso de que un cliente olvidase su documentación –denunciar el hallazgo-. La tenencia, en esas condiciones, es demostrativa de su ilegitimidad y del conocimiento de ella. Como consecuencia de este razonamiento, y toda vez que no resulta necesaria una certeza apodíctica para este tipo de pronunciamientos, sino meros elementos de convicción que permitan orientar el proceso hacia la acusación (CCCFed, Sala I, causa Nº 48.461 “P. M. C. s/procesamiento sin prisión preventiva”, Reg. Nro: 1349, Rta. el 29/10/13), es que se dictará el procesamiento de Ernesto Mario Gaddi en orden a los Poder Judicial de la Nación hechos reseñados y que fueran calificados como tenencia ilegítima de DNI ajeno (art. 33 inc. “c” de la Ley 20.974.VII. A los fines de determinar el modo en que concurren cada uno de los ilícitos que aquí se enrostran, primero destacaremos que el delito de formar parte de una asociación ilícita concurre de modo real con el resto de los delitos atribuidos a los imputados, pues se tratan de hechos escindibles. Se ha dicho al respecto que “el fin de cometer delitos indeterminados, es lo que en este aspecto integra el tipo penal, por lo que los concretos delitos cometidos por la asociación ilícita no pertenecen al tipo, concurriendo en forma real con aquél (Nuñez, Ricardo C.: ‘Derecho Penal Argentino’, T. USO VI, pág. 189, córdoba, 1971; Soler, Sebastián: ‘Derecho Penal Argentino’, T. IV, p.608, Buenos Aires, 1978; Fontán Balestra, Carlos: ‘Tratado de Derecho Penal’, T. VI, p. 470, Buenos Aires, 1994; y Creus, Carlos: ‘Derecho Penal. Parte Especial’, T. II, pág. 189, Buenos Aires, 1983).” (conf. CFCP, sala IV, causa n° 6901 “Aquino” del 30/05/2007, reg. ° 8738.4; y en similar sentido, Sala III, causa n° 5023 “Real de Azúa” del 21/12/2006, reg. N° 1558/06 y de la CCCF, Sala I, causa n° 42.432 “Gudagnini, Osvaldo F…” del 9/12/2008, reg n° 1497). A su vez, cada una de las distintas estafas también concurrirá del mismo modo entre sí, y de igual manera con la falsificación de sellos y con la tenencia ilegítima de DNI -en sus respectivos casos- y la del material destinado a la falsificación (cfr. art. 55 del CPN). VIII. Ingresando en el análisis de la procedencia de la medida cautelar personal –Art. 312 CPP- es necesario señalar que, tal como he sostenido al momento de evaluar anteriormente la procedencia de la libertad de los detenidos, el reconocimiento constitucional de la garantía de toda persona a ser tratada como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre su culpabilidad (Art. 18 C.N.) y el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante (Art. 14 C.N.), permite derivar como principio en la materia el derecho a la libertad física y ambulatoria del sujeto sometido a proceso, durante el transcurso de éste. El axioma precedente no imposibilita todo uso de la coerción por parte del Estado durante el desarrollo de la persecución penal, mas obra como una alternativa estrictamente excepcional, y se erige como criterio rector para evaluar la razonabilidad de las restricciones que se pretendan imponer respecto de dicha libertad y la relación de proporcionalidad que debe existir entre tales medidas, los fines que con éstas se persiguen y la prognosis de la pena para el caso (Conf. Maier Julio B.J., Derecho Procesal Penal I. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, Pág. 512 y ss.). Bajo esos presupuestos y atendiendo a que la restricción a la libertad ambulatoria, constituye la forma en la cual se materializa, en definitiva, tanto el uso de la coerción material -prohibida antes del dictado de una sentencia de condena que impone una pena que adquiera carácter firme- como aquella propia del ámbito procesal en su aspecto más gravoso –detención, prisión preventiva- esta última sólo podrá hallar justificación, en la medida que resulte indispensable para asegurar los fines que persigue el procedimiento, es decir: la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal (Conf. Art. 280 CPP). Lo expuesto lleva a sostener que a efectos de resolver en la materia, corresponde analizar si en el legajo se observa la existencia de parámetros que funden la necesidad de restringir la libertad vinculados concretamente al riesgo de su fuga o de entorpecimiento de la investigación, únicas circunstancias que previo juicio de proporcionalidad con la pena esperada, habilitarían tolerar en forma excepcional la Poder Judicial de la Nación restricción cautelar de su libertad ambulatoria en esta instancia. (Conf. C.C.C.Fed., Sala I, C. N° 37.788, reg. 345, Rta. 29/04/05; C.C.C.Fed., Sala I, C. N° 43.489, Reg. 1079, Rta. el 1/10/09; C.C.C.Fed., Sala II, C. N° 44.995, reg. 1314, Rta. 16/12/2010, y C.C.C.Fed., Sala II, C. N° 32.400, reg. 35.270, 25/10/2012, entre otros). Además, se consignó que “...en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como "alarma USO social", "repercusión social", "peligrosidad" o algún otro. Esos juicios se fundamentan en criterios materiales, desvirtúan la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues el predicamento de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, la previa declaración de su culpabilidad. [...] Ese tipo de clasificaciones violan el principio de igualdad ya que el distinto trato está fundado en la naturaleza reprochable o las consecuencias sociales negativas de determinado tipo de delitos, criterios que no pueden ser tenidos en cuenta para denegar la libertad durante el proceso. Algunas personas quedarán automáticamente excluidas del derecho a la libertad a pesar de estar imputadas de delitos reprimidos con penas más leves, en virtud de percepciones sociales que, además de indemostrables, son absolutamente ilegítimas a los fines de determinar la licitud de una prisión preventiva...” (Conf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos –C.I.D.H. - Informe N° 35/2007, considerandos 141 y 142). El principio constitucional que preside la razonabilidad de la regulación y aplicación de la medida que aquí se trata, impide interpretar la directriz mencionada (Art. 312, Inc. 1° CPPN) como una presunción iure et de iure acerca de la existencia de un peligro procesal en cabeza del sujeto y torna necesario identificar si existen elementos objetivos para sostener –en cada caso- un real riesgo de fuga que imposibilite la prosecución del proceso, frente a la necesidad de su presencia por imperio del principio de inviolabilidad de la defensa- o un entorpecimiento a la marcha del juicio (C.S.J.N. causa G. 483- XXIII, Gotelli, L. M. (h), Rta. el 7/9/93). Merece recordar que, al analizar la procedencia de la excarcelación de Lorena Romina Pastorini y Griselda Edith Sánz, se evaluó en ambos casos la ausencia de extremos que permitan fundar un eventual riesgo de fuga (por cuanto existía la debida acreditación de la identidad de las imputadas y de su arraigo, en tanto carecían de antecedentes penales), remarcándose la inexistencia de pruebas a producir que pudieran ser obstaculizadas por ellas. Particularmente, se señaló como conducente la adopción de medidas coercitivas menos extremas que la pérdida de la libertad con el objeto de asegurar los fines procesales, y, por ello, se les otorgó la libertad bajo caución juratoria, además de ordenarse su prohibición de salida del país, como medida precautoria destinada a no poner en riesgo el avance de la acción jurisdiccional. Así las cosas, pues la situación no ha variado, se mantendrá la libertad de Lorena Romina Pastorini y de Griselda Edith Sánz, motivo por el cual el procesamiento de las nombradas será sin prisión preventiva (Art. 310 CPP). En consecuencia, toda vez que la Cámara ha sostenido en fallos análogos la facultad del juzgador de adoptar medidas de menor gravedad que el encierro preventivo para neutralizar la eventual ocurrencia de riesgos procesales (Conf. C.C.C.Fed., Sala II, C. Nº 32.369, reg. 35.293, Rta. 30/10/2012 y de la misma Sala, C. N° 32462, reg. Poder Judicial de la Nación 35.301, Rta. 31/12/2012, entre otros), y dada la naturaleza del delito reprochado a Lorena Romina Pastorini y Griselda Edith Sánz, entiendo que corresponde mantener la caución juratoria dispuesta –Art. 321 CPPN-, la prohibición de salida del país ordenada en el marco de sus respectivos incidentes de excarcelación y la obligación de presentarse ante los estados del juzgado en forma mensual, por cuanto tales medidas resultan conducentes a los fines del aseguramiento del objeto de este proceso. Por otra parte, al momento de evaluar la procedencia de la excarcelación de René De Bernardis se sostuvo que su situación era diferente a la de Pastorini y Sánz, puesto que existían circunstancias que permitían inferir que el nombrado USO podría intentar entorpecer el desarrollo de la investigación o eludir la acción de la justicia (Conf. resolución del Incidente de Excarcelación de fecha 04/07/2014). Ya se adelantó que el Art. 312 del CPPN establece una presunción de acuerdo a la cual la libertad durante el proceso no resultaría procedente respecto del imputado De Bernardis, por cuanto la pena contemplada para el concurso de delitos dentro de los cuales se subsumiría la conducta atribuida –entre los cuales se encuentra el art. 210 del CP en carácter de organizador- no permitiría que fuese de condicional cumplimiento (Arts. 26 C.P. y 312, Inc. 1° CPPN). Por otra parte, su posición en la organización le permitía tener un total acceso a Documentos Nacionales de Identidad falsos y otros papeles claves a la hora de simular una situación. Si bien es cierto que también otros integrantes podían acceder a esos documentos, lo que distingue su situación de la del resto es que en su carácter de organizador era quien decidía acerca del destino de esos elementos. Esta circunstancia da cuenta del acceso irrestricto que tenía De Bernardis a tal tipo de recursos, material mediante el cual se facilitaría cualquier intento de ocultación y fuga, sobre todo habida cuenta de las capacidades demostradas al momento de llevar a cabo las estafas. Unido a lo anterior, obsta a su soltura la circunstancia de que se corroboró conforme el estudio de acústica forense anejado al legajo, que precisamente el nombrado fue quien simuló ante los damnificados su condición de funcionario público, lo que delata su idoneidad para ese tipo de engaño, e incrementa nuevamente los riesgos de su soltura. Por eso, se concluye en mantener el encierro preventivo del nombrado, medida que luce razonable frente a los riesgos manifiestos y ante la inexistencia de otra de menor rigurosidad que pueda asegurar los fines procesales. En cuanto a Ernesto Mario Gaddi, su situación debe ser analizada nuevamente a la luz de los días que han pasado desde el rechazo de su excarcelación y los elementos que han podido ser colectados y analizados en el presente resolutorio. Tal como se afirmó en ese entonces, el concurso de delitos a la luz de los cuales prima facie han sido calificados los hechos que aquí se le endilgan, si bien supera los ochos años de pena máxima de prisión, permite en caso de recaer condena, que ella sea dejada en suspenso (art. 26 del CP). Tal condición se ve también respaldada en la ausencia de antecedentes penales -condenas anteriores- por parte del nombrado. Asimismo, se sostuvo en ese entonces, que en su carácter de concesionario del local de la firma Western Union podría tener acceso a fotocopias de los Documentos Nacional de Identidad, con fotografías presuntamente sustituidas, de las personas beneficiarias, tal el caso del falso Julián Andrés Domínguez. Esa afirmación resultaba razonable ex ante. Sin embargo, el registro llevado a cabo sobre el local denominado Argentel IV de la calle Bocuzzi 222 de Florencio Poder Judicial de la Nación Varela (v. fs. 1631/1641) permitió que este Juzgado tuviese acceso a la totalidad de los elementos de interés para el sumario que pudieran encontrarse reservados en el comercio perteneciente a Ernesto Mario Gaddi. Respecto de ese local, el Dr. Diego Ignacio Seitún, apoderado de la firma Western Union, informó –mediante escrito de fs. 1563/4- que en fecha 26 de junio de 2014 rescindió sin causa el contrato de agencia de Argentel IV S.R.L. Sumado a ello, en el marco de la declaración indagatoria que el nombrado prestara en autos, confeccionó un amplio cuerpo de escrituras (v. fs. 1789/90), circunstancia que también posibilita la producción de los estudios caligráficos sobre los elementos cuestionados, a los fines de determinar su participación en la confección de USO aquellos. Asimismo, conforme fuera determinado en autos a través de la declaración del nombrado y el informe de referencia, los formularios de envío y cobro son archivados en la firma WU, lo que permite concluir que, en caso de que se detectaran nuevos formularios que pudieran resultar de interés para determinar eventuales maniobras con las aristas a las aquí pesquisadas, lo cierto es que aquellos se encuentran reservados en un lugar totalmente ajeno a la posible injerencia de Gaddi. Por último, debe destacarse que su identidad, domicilio y composición familiar –con hijos a cargo- también se encuentran debidamente acreditados en autos (v. informes de los arts. 26 y 41 CP y del Registro Nacional de Reincidencia, ambos glosados al Legajo de Identidad Personal –Expte. 1/DU/18039564). Como consecuencia, aquellos motivos que en las primeras horas de la detención del nombrado resultaban razonables para mantener su encierro, a la fecha han perdido vigor e impiden presumir fundadamente que en caso de recuperar su libertad, Ernesto Mario Gaddi intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el trámite del legajo. Frente a este escenario, es posible concluir que existen medidas de coerción menos extremas que la pérdida de libertad para asegurar los fines procesales, siendo razonable sujetar a Ernesto Mario Gaddi mediante una caución juratoria e imponerle: a) el deber de presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes ante los estrados del Tribunal, b) la obligación de comparecer a toda citación cursada por el organismo que en el marco de esta causa así lo requiera, c) que no podrá ausentarse de su domicilio por más de 24 horas, sin autorización de este Tribunal y d) que no podrá modificar su domicilio real y/o constituido sin conocimiento previo y autorización de este Tribunal. (art. 310 CPPN). Además habrá de disponerse su prohibición de salida del país, medida que deberá ser comunicada a las dependencias pertinentes. En razón de lo expuesto, su auto de procesamiento será dictado sin prisión preventiva y se ordenará la inmediata libertad del nombrado. IX. Con relación a la medida cautelar de carácter pecuniario, el primer párrafo del Art. 518 del C.P.P.N. establece, que “…Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado (…) en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas…”.El análisis de lo pautado en la norma, lleva a mencionar que su finalidad es asegurar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes (C.C.C. Fed., Sala I, C N° 29.204 “Zacharzenia, Gustavo s/embargo”, Rta. el 13-11-97, Reg. 961; C. N° 47.457 “Serra, Hernán s/embargo”, Reg. N° 1113, Rta. el 4-10-12 y en sentido Poder Judicial de la Nación similar Sala II C. N° 30.107 “Fiorino, Fabián s/procesamiento y embargo”, Reg. 32.694, Rta. el 22-03-11, entre muchas otras).Siguiendo esos lineamientos se ha afirmado que “…Se trata entonces, de una medida cautelar de carácter real cuyo monto debe resultar suficiente para afrontar el pago de honorarios profesionales y otros gastos originados por la tramitación del expediente (D´Albora, Francisco J.: Código Procesal Penal de la Nación, tomo II, 7° edición actualizada por Nicolás F. D´Albora, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, pp. 1142/1143)…” (Cfr. Sala III de la C.N.C.P. C. N° 13.082 “Habib Haddad, Jorge y otros s/rec. de casación”, Reg. N° 1821/10, Rta. el 25-11-10).- USO En definitiva, tres son los conceptos que integran el instituto analizado: 1) la pena pecuniaria que corresponda al delito o concurso de delitos; 2) la indemnización civil que pudiera corresponder y 3) las costas del proceso (art. 518 CPP). En relación a este último aspecto, el ordenamiento procesal regula que se encuentran constituidas por la tasa de justicia, los honorarios de los profesionales actuantes y todo otro gasto que demande la tramitación de la causa (Art. 533 C.P.P.N.).A partir de aquellos parámetros, en el caso habré de tener en cuenta: a) que si bien los delitos que se le atribuyen a los imputado no prevén pena de multa, el animo de lucro al que alude el art. 22 bis del CPN, permite la aplicación de una pena pecuniaria aún cuando no este prevista en la norma específica; b) que el monto de la tasa de justicia fijada en la acordada n° 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ($ 69,67); c) que todos los imputados se encuentran asistidos por el defensor oficial –por lo que no deberán regularse honorarios-; d) que hasta el momento se ha comprobado un perjuicio patrimonial superior a los ciento sesenta mil pesos ($ 160.000); y e) que se han generado gastos originados en la tramitación de la presente causa, a partir de los estudios periciales ordenados. En consecuencia, la existencia de querellas particulares ya constituidas en autos y la posibilidad cierta de que tanto aquellas, como los eventuales damnificados por las maniobras estafatorias, intenten accionar en sede civil con el objeto de asegurar para sí el recupero de los montos indebidamente erogados, y las potestades que confiere el art. 22 bis del CPN para supuestos en los que se advierta la presencia de ánimo de lucro, me llevan a elevar la suma del embargo por sobre el piso establecido por la tasa de justicia. Dentro de este análisis se hará una distinción entre los imputados, basada en la importancia y posición que cada uno de ellos ocupa dentro de la estructura delictiva investigada y la participación que tuvieron en los delitos de naturaleza económica, más allá de la solidaridad que impera en la materia. Así las cosas, entiendo que corresponde disponer la traba del embargo, según lo dispuesto por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de René De Bernardis por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), por cuanto es señalado como organizador de la empresa delictiva. Ernesto Mario Gaddi por la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000), toda vez que el nombrado era el encargado de garantizar el cobro de cada una de las maniobras estafatorias. Y finalmente, tanto en los casos de Lorena Romina Pastorini y de Griselda Edith Sánz, se fijará la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) en virtud de los aportes que las nombradas llevaron a cabo, tanto como miembros de la organización criminal, como así también en el marco de las estafas consumadas. Poder Judicial de la Nación Por los motivos expuestos precedentemente, es que así RESUELVO: I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RENE OMAR DE BERNARDIS, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagado, por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de organizador, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos los cuales concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299, USO 288, 45 y 55 del CPN, Art. 33 inciso “c” de la ley 20.974 y art. 306 del CPPN). II. CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención de RENE OMAR DE BERNARDIS, de las demás condiciones personales en autos (Art.312 y ccdtes. del CPPN). III. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), de conformidad con lo normado por el art. 518 CPPN). IV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de ERNESTO MARIO GADDI, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagado, por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad auténticos, los cuales concursan realmente entre sí (Art. 210, 172, 45 y 55 del CPN, art. 33 inciso c) de la ley 20.974 y art. 306 del CPPN). V. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de ERNESTO MARIO GADDI, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde el Complejo Penitenciario Federal N°1 (EZEIZA), previa confección del acta de estilo (arts. 321 y ccdtes del CPPN) en la que deberá constar la notificación al nombrado de lo aquí resuelto e imponerle: a) el deber de presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes ante los estrados del Tribunal, b) la obligación de comparecer a toda citación cursada por el organismo que en el marco de esta causa así lo requiera, c) que no podrá ausentarse de su domicilio por más de 24 horas, sin autorización de este Tribunal y d) que no podrá modificar su domicilio real y/o constituido sin conocimiento previo y autorización de este Tribunal. (art. 310 CPPN). VI. ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de MARIO ERNESTO GADDI, mediante oficios a las autoridades pertinentes. VII. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil pesos), de conformidad con lo normado por el art. 518 CPPN). VIII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de GRISELDA EDITH SANZ, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagada, por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos los cuales concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299, 288, 45 y 55 del CPN, Art. 33 inc. “c” de la ley 20.974 y arts. 306 y 310 del CPPN). Poder Judicial de la Nación IX. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), de conformidad con lo normado por el art. 518 CPPN. X. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de LORENA ROMINA PASTORINI, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagada, por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales USO destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos los cuales concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299, 288, 45 y 55 del CPN, art. 33 inc. “c” de la ley 20.974 y arts. 306 y 310 del CPPN) XI. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), de conformidad con lo normado por el art. 518 C.P.P.N. XII. Oficiar a la Oficina de Delegados Judiciales a los efectos de requerirle que se lleve a cabo un amplio informe socio ambiental respeto de los imputados RENE DE OMAR BERNARDIS, ERNESTO MARIO GADDI, GRISELDA EDITH SANZ y LORENA ROMINA PASTORINI; a tales fines líbrense oficios, autorizándose a SANZ, PASTORINI y GADDI, al diligenciamiento de los propios. XIII. Oficiar a la División Legajos de la PFA a fin de solicitarle que para el caso de contar con el legajo personal de RENE OMAR DE BERNARDIS, DNI 10507774; de ERNESTO MARIO GADDI, DNI 18039564; de GRISELDA EDITH SANZ, DNI 26472474; y de LORENA ROMINA PASTORINI, DNI 27070137, en el término de 72hs remita sus originales. XIV. Oficiar a la División Individualización Criminal de la P.F.A a fin de que en el término 72hs realice un peritaje para determinar si las fotografías de las personas que lucen en los legajos de identidad personal de RENE OMAR DE BERNARDIS, ERNESTO MARIO GADDI, GRISELDA EDITH SANZ, y de LORENA ROMINA PASTORINI se corresponden con las fotografías y documentos de identidad secuestrados en los allanamientos del día 3 de julio de 2014. A tal fin, notifíquese en los términos del art.258 y sgtes. del CPPN. XV. Librar comunicación electrónica al Registro Nacional de las Personas para que dentro de los tres días de notificado informe los datos filiatorios y último domicilio registrado de las matrículas de los documentos de identidad nros. 23.782.369, 30.667.024, 10.678.896, 25.560.188, 5.252.734, 27.757.051, 26.753.489, 21.589.208, 25.467.322, 33.247.019, 25.978.218 y 29.896.034, como así también en caso de contar con fotografías de sus titulares, sean adjuntadas en formato digital. XVI. Notifíquese a la Defensoría N°3, a la Dra. Moccia y a la Fiscalía N°9 por Secretaría. A los fines de notificar personalmente a RENE OMAR DE BERNARDIS y ERNESTO MARIO GADDI, líbrese comunicación electrónica a las unidades de detención correspondientes con el objeto de que se labre acta de estilo, la que deberá ser remitida en forma urgente a este Tribunal. Respecto de GRISELDA EDITH SANZ y LORENA ROMINA PASTORINI, hágaseles saber por medio de sus defensas, que deberán presentarse ante los estrados del Juzgado, dentro de los tres días de notificadas, con el objeto de tomar conocimiento personalmente de lo resuelto en autos. Poder Judicial de la Nación XVII. Firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor; a tales fines líbrense oficios a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de USO Reincidencia y Estadística Criminal.