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2015 GUÍA DE LA INSCRIPCIÓN PARA BENEFICIOS Para los Nuevos Afiliados Dentro de su Guía de la Inscripción para Beneficios CONTENIDOS Contenidos Beneficios Generales................................................ 1 Cómo Inscribirse...................................................... 2 Quién es Elegible...................................................... 3 Beneficios Médicos Generales.................................. 4 Comparación del Plan Médico.................................. 5 Plan de Salud de Alta Deducción + HSA.................. 6 Cuentas de Gastos Flexibles (FSA)........................... 7 Protección Adicional de Salud y Vida........................ 8 Beneficios Odontológicos......................................... 9 Beneficios Oftalmológicos...................................... 10 Términos del Seguro Parcial y AD&D....................... 11 Planes de Discapacidad Pagados por la Compañía..................................................... 12 Plan 401(k)............................................................. 13 Servicios de Cuidados 24....................................... 13 Sus Recursos de Beneficios................................... 14 Noticias Legales..................................................... 15 Notice of Special Enrollment Rights.................. 15 Women’s Health and Cancer Rights Act of 1998...................................................... 15 Important Notice Regarding Continued Coverage for Dependent Students.................... 15 Continuation Coverage Rights Under COBRA.................................................. 15 Genetic Information Nondiscrimination Act of 2008 (GINA)........................................... 17 Medicaid and the Children’s Health Insurance Program (CHIP) Offer Free Or Low-Cost Health Coverage To Children And Families................................... 18 HIPAA/HITECH Notice of Privacy Practices....... 20 Important Notice from MFRM About Your Prescription Drug Coverage and Medicare................................................... 23 ¡Bienvenido a sus Beneficios 2015! 1 En MFRM, nos esforzamos para lograr la excelencia en todo lo que hacemos — desde crear una única experiencia de compras para nuestros clientes hasta proporcionar los mejores productos en nuestra industria. Es un componente crucial de nuestro éxito, y valoramos su duro trabajo y dedicación. Nuestro paquete de beneficio está diseñado para proporcionarle las mejores opciones de salud a tasas más accesibles, ayudándolo a proteger su futuro físico y financiero. A cambio, esperamos que se comprometa a tomar las mejores decisiones que pueda, tales como realizarse un chequeo médico anual y ejercicio — elecciones que pueden ayudarlo a mantenerse saludable y a ser lo mejor que pueda ser. Nuestros Beneficios son un componente valioso del total del paquete de compensación proporcionado a los asociados. Nos complace ofrecerle lo siguiente: • Seguro Médico • Cobertura para Medicamentos con Receta • Seguro Odontológico • Seguro Oftalmológico • Flexible Spending Accounts • Cuenta de Ahorro de Salud • Seguro de Vida Parcial • Seguro por Muerte Accidental y Desmembramiento • Seguro por Discapacidad a Corto Plazo • Seguro por Discapacidad a Largo Plazo • 401(k) • Servicios de Cuidados 24 Además, ofrecimos productos voluntarios. Si está activo en su trabajo, tendrá acceso a planes de accidente, Vida Completa y Enfermedad Crítica. Además de su pago, estos Beneficios, junto con las vacaciones y el tiempo personal, añaden un valor sustancial al paquete general de compensación proporcionado por MFRM. Los integrales planes de Beneficios de bajo costo son algunas de las tantas recompensas de ser parte de MFRM. Pagando por sus Beneficios Una parte del costo de las contribuciones de las cuentas de gastos flexibles, médicos, odontológicos, oftalmológicos, cuenta de ahorros para la salud, de vida opcional, seguro de vida voluntario, y muerte y desmembramiento voluntario se deducen de su sueldo en una base imponible previa. Esto significa que su ingreso imponible es bajo, por lo que usted paga menos impuestos. Cuando la cobertura comienza Cualquier beneficio que usted elija durante su ventana de inscripción como nuevamente contratado comenzará en el primero del mes después de 60 días de empleo continuo. Consejos para un Cuidado Inteligente de la Salud El cuidado de la salud es una parte importante de su paquete de Beneficios. En MFRM, nos enorgullecemos del hecho de que podemos proporcionarle a nuestros Asociados un paquete de Beneficios muy competitivo y a un precio muy razonable. Al utilizar algunas de las medidas de control de costos, detalladas a continuación, puede usted mismo minimizar los costos y maximizar los Beneficios. • Aprenda todo lo que pueda acerca de los tratamientos o la prescripción de medicamentos recetados por nuestro médico. Ser un consumidor educado y formado puede ayudarle a tomar mejores decisiones para usted y su familia. • Si no comprende por completo el tratamiento o la razón de su prescripción, pregúntele a su médico. • Tome los remedios recetados tal y como lo indicó su médico. El no hacerlo puede ser perjudicial para su salud y puede conllevar costos adicionales. • Utilice el servicio de pedido por correo de remedios recetados para sus medicamentos de mantenimiento – le puede ahorrar tiempo, y en la mayoría de los casos, ¡dinero! • Mantenga un estilo de vida activo – debería consultar con su doctor acerca de un programa de ejercicios que cumpla con sus necesidades. • Estar en la búsqueda de nuestro nuevo programa de bienestar – que viene en 2015 Cómo Inscribirse 2 Inscripción Anual 2015: del 10 de noviembre al 22 de noviembre Contaremos con un nuevo proceso para las inscripciones anuales de este año. Hemos contratado a Hodges-Mace para proporcionarle a todos nuestros Asociados elegibles de Beneficios, una asistencia única de inscripción. Proporcionamos Consejeros de Beneficios profesionales para que hablen con usted y lo ayuden a inscribirse en sus Beneficios de 2015. Pero, ellos no solo están aquí para ayudarle con la inscripción. Su consejero le enseñará acerca de las opciones de su beneficio y responderá las preguntas que tenga acerca de los planes. ¡Aproveche esta gran oportunidad! Para las inscripciones anuales de 2015, es importante hablar con su Consejero de Beneficios para inscribirse o para renunciar a su cobertura. ¡Este es un gran servicio adicional que deseamos que todos nuestros Asociados disfruten! Nuevas Contrataciones Si es una nueva contratación, debe inscribirse en sus Beneficios dentro de los 60 días de la fecha de contratación. Si no se inscribe dentro del período de 60 días , no tendrá otra oportunidad de inscribirse para los Beneficios hasta el próximo período anual de inscripciones o dentro de los 31 días del Evento de Calificación. Esto debe hacer: • Inscríbase en sus Beneficios dentro de los 60 días de la fecha de su contratación – Haga clic en el enlace de UltiPro debajo de la pestaña de Inscripción de Beneficios en http:// www.mattressfirmbenefits.com/ y seleccione “Your Benefits Programs.” • Si agregó dependientes a sus planes, deberá proporcionar sus nombres completos, fechas de nacimiento y números de seguridad social. Obtener una copia de los documentos para validar su relación con cada uno de los dependientes para probar su elegibilidad. Ejemplos de documentación son (ej. certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.). Toda la información y documentación del dependiente debe ser enviada a Recursos Humanos vía fax al 866-5931124 al finalizar el período de 60 días, de otra forma, la cobertura del dependiente no será aprobada. • Revise su Declaración de Confirmación. • Designe su Beneficiario primario y contingente para su Seguro de Vida – Los formularios de Designación de Beneficiario se encuentran bajo la pestaña de Librería de Formularios de Beneficios en http://www. mattressfirmbenefits.com/. • Asegúrese de recibir sus tarjetas de identificación de Beneficios – Recibirá tarjetas de identificación para los programas médicos/farmacéuticos y odontológicos. Puede encontrar las tarjetas temporarias en la Librería de Formularios de Beneficios (Benefits Forms Library) en http:// www.mattressfirmbenefits.com. (No recibirá una tarjeta de identificación para oftalmología.) • Contacte a OneAmerica para inscribirse en el Plan 401(k) – Debe inscribirse y designar sus beneficiarios primarios y contingentes en http://www.mattressfirm401k.com. El número del grupo es G36192 y el número de contacto es 800-249-6269. • Revise su bono de sueldo para confirmar que las deducciones por los programas de Beneficios que seleccionó son correctas. Contactar a Recursos Humanos inmediatamente si hay alguna discrepancia. Programe una cita Lo alentamos a que se anote para una cita para reservar su charla mano a mano con un consejero. Puede programar su cita ahora a través de la herramienta amigable de citas en línea. Un par de clics le enseñará las fechas y las horas en las que un consejero estará disponible. Simplemente, siga los fáciles pasos para ingresar el horario que más le convenga. Vaya a http://mattressfirm.myannualenrollment.com para programar una cita. Una vez que haya programado su cita, un consejero lo llamará en el día y a la hora que seleccionó. Por favor, asegúrese de incluir el número telefónico al que desea que el consejero le llame. Prepárese Es importante que se prepare para su cita con el consejero. Aquí hay algunas sugerencias: • Lea esta guía completa con su esposa/o (si es aplicable) y escriba algunas preguntas. • Piense acerca de qué Beneficios tiene en la actualidad - y si estos, cumplen con sus necesidades. ¿Debería ver otras opciones? • Si añadirá dependientes a sus planes, deberá proporcionar sus nombres completos, fechas de nacimiento y números de seguridad social. Obtener una copia de los documentos para validar su relación con cada uno de los dependientes para probar su elegibilidad. Ejemplos de documentación son (ej. certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.). Toda la información y documentación del dependiente debe ser enviada a Recursos Humanos vía fax al 866-5931124 hasta el 30 de noviembre de 2014, de otra forma, la cobertura del dependiente no será aprobada. Quién es elegible 3 Afiliados de MFRM Hacer cambios dentro del año Como Afiliado de MFRM, es elegible para Beneficios si usted es de tiempo completo o medio tiempo: Debido al estado pre-imponible de los planes de salud y bienestar, una vez que hace su elección final para el 2015, no puede cambiar los Beneficios hasta el próximo período anual de inscripciones. La cambios del plan anual pueden realizarse debido a eventos calificados (detallados a continuación), y los cambios de sus Beneficios deben ser consistentes con el evento calificado. • Trabaja 30 horas semanales o más, y • Empleado activo de la compañía por más de 60 días continuos. La cobertura comienza el primero de cada mes después de los 60 días continuos de empleo. Afiliados temporarios no son elegibles. Sus dependientes elegibles Usted puede inscribirle a sus dependientes elegibles en los planes de Beneficios de MFRM. Un dependiente elegible debe contar con lo siguiente: • Esposo/a (no prometido/a, pero su esposo/a legal como determinado por la ley aplicable) • Esposo/a de Ley común • Dependiente legal – un hijo/a Asociado o hijastro/a hasta la edad de 26 (nacimiento, adopción, guardia legal, u orden de apoyo infantil de médico calificado) Documentación Obligatoria del Dependiente Para poder inscribir a un dependiente, la documentación de apoyo será requerida para validar la elegibilidad y completar la inscripción. Ejemplos de la documentación adicional: TIPO DEL DEPENDIENTE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL DEPENDIENTE • Certificado de Matrimonio • Declaración Jurada de Salud de Ley común de matrimonio de UnitedHealthcare (ubicada en www.mattressfirmbenefits.com en la Librería de Formularios de Beneficios–Benefits Forms Library) • Certificado de Nacimiento • Tutela legal • Papeles de la adopción • Certificado de Nacimiento • Hoja informativa del nacimiento del hospital • Número de seguridad social dentro de las 6 semanas del nacimiento Cónyuge Hijo/a o hijastro/a Niño/a recién nacido/a EVENTOS CALIFICATIVOS ELEGIBLE PARA CAMBIAR Matrimonio Puede agregar a su nuevo/a esposo/a al plan o cancelar su plan para sumarse al plan de su esposo/a. Divorcio, separación legal, alcanzar la edad límite de un hijo, muerte Puede quitar a su esposo/a o dependiente del plan. Nacimiento, adopción, Orden de la Corte/Tutela Legal, discapacidad Puede agregar a su dependiente al plan. Cambios significativos en el Empleo. Puede agregar o quitar a su esposo/a y/o dependientes, dependiendo de los cambios de empleo con su esposo/a (ej. pérdida del empleo, plan de empleo discontinuado, cambio significativo en el costo de la cobertura). Pérdida de cobertura de otro grupo (Puede inscribirse o agregar a su esposa/o y/o dependientes al plan (debe proporcionar la documentación de la anterior compañía de seguros) Fecha tope para realizar cambios La inscripción debido a un evento calificado debe ser completada por el Afiliado y recibida en el Departamento de Beneficios dentro de los 31 días de ocurrido el evento calificado. Todos los eventos calificados requerirán evidencia, ej. certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, orden de la corte, prueba de asegurabilidad, carta de la HIPAA del empleador anterior o compañía aseguradora, etc. Si no puede inscribirse o elige no participar en el programa de Beneficios dentro de los 31 días de elegibilidad o de un evento calificado, deberá esperar hasta el próximo período anual de inscripciones para inscribirse en una cobertura. Resumen de Beneficios médicos 4 Se le permite elegir entre dos opciones de planes médicos mediante UnitedHealthcare (UHC): Plan Elección Plus y el Plan de Salud de Alta deducción (HDHP). Ambos planes médicos ofrecen diferentes niveles de deducción y máximos de gastos de bolsillo para la cobertura en y sin red. A continuación, mire cómo cada plan cubre las necesidades del cuidado de su salud a lo largo del año. Cómo funciona el Plan Choice Plus No paga nada por los elegibles en los cuidados preventivos de salud en la red. Los cuidados preventivos no se aplican al deducible. Para algunos servicios de cuidados de salud paga solamente un copago, ¡y eso es todo! El copago aplica a su deducible. Algunos servicios, como cirugía, requieren de coseguros. Una vez que alcanza su deducuble, UHC pagará el 80% de los servicios en red. Si los costos de bolsillo alcanzan el máximo anual, el plan paga el 100% de los gastos deducibles por el resto del plan anual. Si elige una cuenta de gastos flexibles con UHC, puede usar el dinero en su FSA para ayudar a pagar sus gastos de bolsillo, incluyendo sus deducibles, coseguros y prescripciones. Cómo el HDHP funciona con el Plan HSA: No paga nada por los elegibles en los cuidados preventivos de salud en la red. Paga por los gastos de bolsillo en prescripciones y salud no preventiva o con los fondos de HSA hasta qye alcance su deducible anual. Los cuidados preventivos no se aplican al deducible. Una vez que se alcanza el deducible, paga coseguros por los gastos de prescripciones y salud no preventiva. Si los costos de bolsillo alcanzan el máximo anual, el plan paga el 100% de los gastos deducibles por el resto del plan anual. Si abre una cuenta de ahorro de salud a través de Optum, puede usar el dinero en su HSA para ayudar a pagar sus gastos de bolsillo, incluyendo sus deducibles, coseguros y prescripciones. Comparación de los Planes de Salud 5 BENEFICIOS MÉDICOS Elección Plus Servicios de Salud En red HDHP Fuera de la red Contribución de la Cuenta de Ahorro de Salud de MFRM $1000 / $2000 Máximo de Gastos de Bolsillo - Año Calendario (Individual / Familiar) $5000 / $10000 Fuera de la red $360 para cobertura del Solo el Asociado $480 para cobertura del Asociado + Cónyuge $480 para cobertura del Asociado + Hijo(s) $600 para cobertura del asociado + Familia No Disponible Deducible – Año calendarior (Individual / Familiar) En red $2400 / $7200 $2000 / $4000 $4000 / $8000 $5000 / $10000 $10000 / $20000 El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible $30 en cuidados primarios $60 especialista No hay copago después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Ilimitado Ilimitado Ilimitado Ilimitado Cuidados preventivos 100% cubierto; sin deducible ni copago No está cubierto 100% cubierto; sin deducible ni copago No está cubierto Servicios de Hospitales (pacientes hospitalizados, cirugía de pacientes ambulatorios, laboratorio y rayos X) El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible $60 copago 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Cuidados de Salud Mental (pacientes hospitalizados o ambulatorios) El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Enfermeras especializadas (límite de 60 días) El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Home Health Care (60 days limit) El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Servicios de cirugía en cualquier área El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Servicios médicos por maternidad El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Cuidados de Hospicio (360 días, permanente) El plan paga el 80% después del deducible 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible 60% después del deducible Coseguro (el plan paga) Visita al consultorio del médico Máximo de Vida Cuidados Urgentes Beneficios de farmacia Copagos de farmacia al detalle (suministros de 30 a 90 días) (no sujeto a deducción) (después del deducible) $10 copago $30 copago $50 copago $10 copago $30 copago $50 copago (no sujeto a deducción) (después del deducible) $25 copago $75 copago $125 copago $25 copago $75 copago $125 copago Solo el Asociado $131.00 $79.00 Asociado + Cónyuge $350.00 $244.00 Asociado + Hijo(s) $296.00 $199.00 Asociado + Familia $484.00 $326.00 –– Genérico –– Nombre comercial preferido –– Son nombre comercial preferido Copagos por entrega domiciliaria de medicamentos (suministro de 90 días) –– Genérico –– Nombre comercial preferido –– Son nombre comercial preferido Contribuciones mensuales Plan de Salud de Alto Deducible + HSA 6 Si se inscribe en el plan médico de HDHP, también podrá abrir una cuenta de ahorros de salud (HSA por sus siglas en inglés. Esta cuenta le permite apartar dólares de su sueldo antes de impuestos para pagar gastos elegibles relacionados con los cuidados a la salud. ¿Qué es una HSA? Las HSA le ayudan a ahorrar para los gastos de salud con dinero que aparta antes de los impuestos. Eso implica que ahorra dinero en impuestos porque se reduce su ingreso gravable. Controle cómo gasta sus fondos de la HSA, igual que con cualquier otra decisión de compra que tome. Los dólares no utilizados en su cuenta bancaria de HSA se acumulan de un año al siguiente. Eso significa que si quedan fondos en su cuenta, se acumulan hasta que necesite usarlos. No existe una regla de "úsalo o lo pierde". Para continuar con la financiación de la HSA, debe volver a inscribirse y seleccionar un monto de contribución de cada año. ¿Quién es elegible para una HSA? ¡Contribuciones de MFRM! MFRM igualará sus contribuciones a la HSA El máximo anual en fondos igualados por MFRM será de: • $360 para cobertura solo del Asociado • $480 para cobertura del Asociado + cónyuge o Asociado + hijo(s) • $600 para cobertura del Asociado + familia Esta contribución es suya. Básicamente, ¡la compañía está pagando una parte de sus gastos médicos por usted! Límites de contribuciones Los límites en las contribuciones HSA para el 2015 son de $3,350 para individuos y de $6,650 para familias Los límites de la HSA incluyen el total de contribuciones hechas por MFRM y por usted. Puede contribuir a la cuenta a través de una deducción de nómina hasta llegar al máximo. Si tiene 55 años de edad o más, puede realizar una contribución de "alcance" además de su límite. La contribución de alcance es de $1,000 adicionales. • Debe estar inscrito en un HDHP "calificado" por el IRS Usar su HSA del Optum Bank • No debe estar cubierto por otro plan medico a menos de que el otro plan médico sea un HDHP "calificado" Su HSA es a través del Optum Bank. Hay dos pasos para establecer un nuevo HSA. • No debe estar inscrito en cobertura por Medicare 1. Primero debe abrir su cuenta con Optum por visitando la página web https://enrollhsa.optumbank.com. También puede llegar a este enlace yendo al sitio de Beneficios de MFRM, www.mattressfirmbenefits.com. Ya estando en el sitio del Optum Bank, siga las instrucciones para registrar su cuenta individual. Gastos elegibles Los fondos que retire de su HSA están libres de impuestos cuando los usa para pagar por gastos médicos descritos en la sección 213(d) del Código de Impuestos del IRS. Puede utilizar su HSA para un gasto médico que pague servicios de cuidados a la salud, equipos o medicamentos. Esto incluye gastos aplicados al deducible de su plan de salud, servicios de cuidado dental, servicios a la visión, servicios de prescripción, medicamentos de libre venta prescritos por su doctor, y ciertos equipos médicos Una lista de estos gastos está disponible en la página web del IRS, http://www.irs.gov/publications/p502/, en la publicación 502 del IRS, "Gastos médicos y dentales" (medical and dental expenses). Si paga gastos de salud no calificados con el dinero de su HSA, quedará sujeto a su tasa normal de impuesto sobre la renta y a una multa del 20%. Haga clic aquí para la lista entera de gastos elegibles. Siempre es buena idea revisar esta lista antes de pagar gastos con su HSA para que sepa si el gasto está incluido. 2. Después de está abierta su cuenta, necesita entregar en UltiPro y inscribirse en la opción de HSA. Una vez está abierta su cuenta y ha completado su inscripción en UltiPro, recibirá una tarjeta bancaria aparte para la HSA. Puede usarla para gastos elegibles para HSA en ciertas ubicaciones calificadas que aceptan tarjetas Visa. Guarde sus facturas cada vez que retire dinero de su HSA, el IRS puede solicitarle que verifique un gasto si lo auditan. Cuentas de Gastos Flexibles (FSA) 7 Una cuenta de gastos flexible (FSA por sus siglas en inglés) le permite apartar una parte de su salario antes de impuestos para pagar por gastos médicos calificados y/o por gastos de cuidados de dependientes. Como esta parte de su ingreso no es gravable, le queda más dinero para su bolsillo. Si quiere participar en una FSA, debe inscribirse y seleccionar el monto de su contribución anual durante la Inscripción Anual cada año o durante su período como recién contratado. El dinero que contribuya a una FSA se deduce de su nómina antes de impuestos, lo que resulta en un menor ingreso gravable. Esto le permite estirar sus dólares de beneficio y recibir ahorros verdaderos en impuestos. ELEGIBILIDAD PARA UNA FSA Inscrito en el plan HDHP Inscrito en el plan Choice Plus o no inscrito en un plan médico de MFRM • • NO PUEDE elegir una FSA médica SÍ PUEDE elegir una FSA para cuidado de dependientes • Usted es elegible para participar en las FSA médicas y para cuidado de dependientes ¿Cómo funciona una FSA? Usted decide cuánto dinero quiere que se deduzca automáticamente de su nómina antes de impuestos. Al inscribirse, el administrador de la FSA, UnitedHealthcare, le emitirá una tarjeta de débito para que la utilice para gastos médicos que salen de su bolsillo. Si no quiere utilizar la tarjeta de débito, tendrá que guardar sus recibos y enviarlos a UHC para que lo reembolsen. Debe hacer un estimado conservador porque cualquier monto no utilizado o reclamado de su cuenta para el final del año del plan se considerará abandonado y se perderá. Luego de haberse inscrito, no puede detener ni cambiar sus contribuciones a menos de que tenga un cambio de estatus familiar calificado. La FSA médica le permite apartar hasta $2,550 para pagar gastos no cubiertos por su seguro médico (tales como copagos, deducibles, coseguro, etc.). Para cuidados diarios de un dependiente, se le permite apartar hasta $5,000 (o $2,500 si está casado y declara de manera conjunta). Gastos elegibles Algunos ejemplos de gastos elegibles bajo la FSA Médica incluyen pagos médicos, por prescripciones y dentales, y deducibles; ortodoncia y/o cuidados dentales; fisioterapia; cuidados auditivos; exámenes de la vista, lentes de contacto y de montura; medicamentos de libre venta si se acompañan con una prescripción escrita por un médico. La FSA para cuidado de dependientes puede usarse para ahorrar para los cuidados diarios de niños de hasta 13 años de edad, o para gastos por cuidado de ancianos. Los gastos elegibles para los cuidadores calificados se basan en los reglamentos del IRS. Planifique sus contribuciones La clave para obtener el máximo de su FSA es maximizar sus contribuciones con base a los gastos en que espera incurrir durante el año de Beneficios. Para planificar sus contribuciones, siga estos simples pasos: • Revise la lista de gastos elegibles en el sitio de FSA en www.myuhc.com • Revise sus gastos en cuidados de la salud del año pasado • Escriba cualquier nuevo gasto elegible que anticipa tener durante el año del beneficio (nuevos medicamentos, cirugías programadas, deducible del plan de seguros, cambios en cobertura de seguros, ortodoncia, etc.) Luego de que haya estimado el costo total para cada uno de estos gastos, el total es lo que debe contribuir a su FSA. Si es necesario, puede ubicar ayuda para planificar su contribución en el sitio web de la FSA. Es importante recordar que la FSA no es una cuenta de ahorros. Debe utilizar todas sus contribuciones cada año o se arriesga a perder cualquier saldo que no haya utilizado al final del año del plan. Asegúrese de basar sus contribuciones en lo que espera necesitar para gastos elegibles durante el año del plan de Beneficios, es mejor ser conservador y hacer un estimado inferior. Los gastos calificados incurridos durante el año actual del plan pueden introducirse solicitando rembolso hasta el 31 de marzo del año siguiente. La tarjeta de débito cortará el 31 de diciembre, así que debe utilizar los formularios de papel para los reembolsos. Cualquier cantidad del plan del año anterior que no haya sido usada y siga en su cuenta al 31 de marzo del año siguiente se considerará como abandonada. ¿Cuándo puedo comenzar a utilizar el dinero en mi FSA? Tiene acceso inmediato al monto total seleccionado de su FSA médica a partir del primer día en que sus Beneficios se hagan efectivos. Por ejemplo, si decide apartar $1,000 para todo el año, puede gastar hasta $1,000 en su tarjeta de crédito tan pronto se hagan efectivos sus Beneficios. Con la FSA de cuidados para dependientes, solo puede utilizar tanto como haya contribuido a la FSA a la fecha de su solicitud de reembolso. Recuerde, el dinero debe entrar antes de que pueda salir. ¿Qué pasa con mis contribuciones si me voy de MFRM? Si hay algún saldo positivo en su cuenta FSA, tiene derechos COBRA. Si no ejerce sus derechos COBRA, renuncia al resto del saldo. Protección adicional de salud y vida 8 Si bien las opciones médicas de MFRM ofrecen excelente cobertura para sus necesidades de cuidados de salud y las de su familia, nuestros planes para accidentes y enfermedades críticas ofrecen protección adicional contra enfermedades o lesiones imprevistas. Estos Beneficios protegen sus finanzas para que pueda enfocarse en mejorar su salud. El plan completo de seguro de vida le puede dar protección extra adicional a la cobertura temporal de vida que le ofrece MFRM (descrita en la página 11). Si elige hacerlo, pagará el costo total de estas coberturas a través de deducciones de nómina en un base de después de impuestos. Estos planes son portátiles, es decir, que se los puede llevar si abandona la compañía, siempre y cuando siga realizando los pagos de las primas a Unum. Seguro para accidentes El plan de seguro de accidentes de Unum proporciona Beneficios para ayudar a cubrir los costos asociados con facturas inesperadas. La mayoría de las personas no esperan ni incluyen los accidentes en su presupuesto. Cuando ocurre un accidente cubierto, por lo último que debería preocuparse es por pagar los cargos que pueden estarse acumulando mientras usted no trabaja. Esos costos pueden acumularse muy rápidamente. Usted tiene la esperanza de que no le ocurra, pero en algún momento puede tener que ir a la sala de emergencias. Si ese día llega, ¿no sería bueno tener un plan de seguros que le paga Beneficios, sin importar qué otro seguro tenga? Este plan de accidentes hace justo eso. Si compra este seguro a través de Unum y sale lesionado en un accidente cubierto, le enviarán un cheque por las lesiones cubiertas y permitirán que usted decida la mejor manera de gastarlo. Ejemplos de lesiones cubiertas • Huesos fracturados • Quemaduras • Ligamentos desgarrados • Conmociones cerebrales • Lesiones oculares • Discos vertebrales rotos El costo individual se basa en la selección de cobertura solo para el empleado o para la familia. Seguro grupal para enfermedades críticas Si contrae una enfermedad grave, querrá enfocarse en su recuperación y no preocuparse por pagar cuentas y gastos. El plan de seguros de Unum para enfermedades críticas ayuda a minimizar las preocupaciones financieras ofreciendo efectivo para ayudar con los gastos adicionales asociados con la recuperación. Si le diagnostican una enfermedad cubierta, el plan de enfermedad crítica proporciona un beneficio de pago en un monto completo para usar como lo desee. Si solicita cobertura para usted mismo, también tiene la opción de cubrir a su esposa y/o hijo(s) dependiente(s). Ejemplos de enfermedades cubiertas • Ataques cardíacos • Derrames cerebrales • Falla de órganos principales • Falla renal terminal (riñones) • Cirugía de bypass de arterias coronarias • Cáncer (cobertura opcional) Ejemplos de gastos cubiertos • Gastos médicos y tratamientos alternativos • Gastos domésticos y de cuidados infantiles • Viaje / alojamiento para tratamiento en otra ciudad • Vacaciones después de su recuperación Durante esa inscripción, se garantiza la cobertura bajo estos planes y no se hace ninguna pregunta médica para la cobertura del Asociado. Estos planes solo se ofrecen durante la inscripción anual a los asociados que estén trabajando activamente y no de permiso. Seguro de vida completo El seguro de vida completo, ofrecido a través de Unum, está diseñado para pagarles a sus beneficiarios un beneficio por su muerte, pero también puede acumular un valor en efectivo que puede utilizar en vida. Este beneficio ofrece un nivel asequible y garantizado de primas que no aumentarán con la edad. A diferencia del seguro de vida temporal ofrecido a través del trabajo, esta cobertura puede continuar después de la jubilación. Detalles del plan • La cobertura está disponible para asociados elegibles entre los 15 y 80 años de edad que están trabajando activamente. También puede comprar cobertura para su cónyuge e hijos dependientes. • La póliza puede acumular valor en efectivo a una tasa de interés no renunciable del 4.5%, contra el cual puede solicitar préstamos durante sus años laborales. Posteriormente puede utilizar este valor efectivo para comprar una póliza más pequeña “pagada” que no requiere pagar más primas. • Usted recibe tasas asequibles a través de su empleador y su prima no aumenta con la edad. Durante la inscripción, puede obtener un seguro de vida completo por hasta un monto especificado sin someterse a un examen médico. Es posible que le hagan algunas preguntas de salud a su cónyuge para obtener cobertura. • Esta póliza incluye una cláusula adicional de Beneficios en vida. Eso quiere decir que si le diagnostican una condición médica que limita su expectativa de vida a 12 meses o menos, usted puede solicitar hasta el 100% del monto del beneficio, hasta un máximo de $150,000. Su esposa y dependientes tienen esta misma opción. Beneficios Odontológicos 9 MFRM ofrece un Plan Dental a través de UnitedHealthcare. Para ver los proveedores de la red, visite www.myuhcdental.com y haga clic en “Buscar un dentista.” BENEFICIOS ODONTOLÓGICOS UHC Únicamente en red Máximo por año calendario Máximo de por vida para ortodoncia Deducible por año calendario (individual/familia) $1,800 $1,000 por hijo $50 / $150 Servicios preventivos –– Exámenes, –– Rayos X de mordida, todos los demás rayos X –– Limpieza y flúor, –– Tratamientos, selladores y tratamiento paliativo El plan paga el 100% – sin deducible Servicios Básicos –– Restauraciones básicas (Amalgamas y resinas) –– Extracciones sencillas –– Cirugía oral compleja –– Anestesia general –– Rellenos de resina o amalgama El plan paga el 80% después del deducible Servicios importantes –– Coronas, dentaduras postizas –– Prótesis (puentes, dentaduras postizas) –– Implantes Cirugía oral Ortodoncia (niños menores de 19 años de edad) El plan paga el 50% después del deducible El plan paga el 80% después del deducible El plan paga el 50% – sin deducible Contribuciones mensuales Solo el Asociado $30.41 Asociado + Cónyuge $55.94 Asociado + Hijo(s) $59.19 Asociado + Familia $87.42 Beneficios Oftalmológicos 10 El plan de Beneficios oftalmológicos a través de UnitedHealthcare le ofrece Beneficios amplios para exámenes oculares, lentes, lentes de contacto y un descuento para la corrección de la visión a través de láser. Tiene la opción de utilizar proveedores fuera de la red, pero como puede ver en la tabla a continuación, financieramente es mejor que se quede en la red. Busque proveedores participantes visitando www.myuhcvision.com. BENEFICIOS OFTALMOLÓGICOS DE UHC En red Fuera de la red Examen $10 copago Hasta $40 Aparatos $25 copago Hasta $80 Cubierto 100% después del copago del examen Hasta $40 Examen ocular Lentes de visión sencilla Lentes bifocales Lentes trifocales Hasta $40 Hasta $60 Cubierto 100% después del copago de los aparatos Hasta $80 Lentes lenticulares Hasta $80 Monturas - precio al por menor Hasta $130 Hasta $50 Lentes de contacto - medición, seguimiento y lentes de contacto (en lugar de lentes de montura) Hasta $140 Hasta $150 Lentes de contacto – Lentes de contacto médicamente necesarios Cubierto 100% después del copago de los aparatos Hasta $210 Frecuencias del plan Examen Cada 12 meses Lentes Cada 12 meses Monturas Cada 24 meses Lentes de contacto Cada 12 meses Contribuciones mensuales Solo el Asociado $6.50 Asociado + Cónyuge $12.40 Asociado + Hijo(s) $13.00 Asociado + Familia $20.00 Seguro de vida temporal y de muerte o desmembramiento accidental 11 Seguro Grupal Básico Temporal de Vida y de Muerte y Desmembramiento Accidental Pagado por la Compañía MFRM ofrece seguro de vida grupal temporal por un monto equivalente a su salario anual, hasta $500,000, a través de Sun Life. MFRM paga el 100% del costo de la póliza grupal temporal de vida. Adicionalmente su familia podría sufrir privaciones financieras inesperadas si llegase a ocurrir una muerte inesperada como consecuencia de un accidente. Por esta razón, MFRM le ofrece cobertura por muerte accidental y desmembramiento por un monto equivalente a su salario anual, hasta $500,000, como parte de su programa general de Beneficios. MFRM paga el 100% del costo de la póliza básica por muerte accidental y desmembramiento. Seguro Voluntario de Muerte y Desmembramiento Accidental El seguro opcional por muerte y desmembramiento está disponible para que usted compre cobertura para usted mismo y/o sus dependientes elegibles. Nota: para poder inscribir a sus dependientes, usted también debe estar inscrito en este plan. Las primas se basan en la edad del empleado y se pagarán por deducción de nómina. PÓLIZA VOLUNTARIA POR MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL PÓLIZA BÁSICA POR MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO DE SUN LIFE Monto del beneficio 1 salario anual hasta un máximo de $500,000 Monto de emisión garantizada $500,000 Los Beneficios se reducen a... 65% a los 70 40% a los 75 25% a los 80 15% a los 85 10% a los 90 o más Cobertura para el Asociado • $10,000 a $500,000 incrementando en pasos de $10,000 Cobertura para Cónyuge • $10,000 a $250,000 incrementando en pasos de $10,000 Cobertura para hijos • $2,000 a $10,000 incrementando en pasos de $2,000 TARIFAS DE PÓLIZA VOLUNTARIA TEMPORAL DE VIDA Y POR MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL DE SUN LIFE Edad del asegurado Costo mensual por cada $10,000 de cobertura del asociado o cónyuge <25 $0.53 25-29 $0.64 30-34 $0.85 Seguro de Vida Opcional Temporal 35-39 $0.95 El seguro de vida opcional está disponible para que usted compre cobertura para usted mismo y/o sus dependientes elegibles. Nota: para poder inscribir a sus dependientes, usted también debe estar inscrito en este plan. Las primas se basan en la edad del empleado y se pagarán por deducción de nómina. Esta cobertura es portátil y convertible. 40-44 $1.06 45-49 $1.59 50-54 $2.43 55-59 $4.55 60-64 $6.98 PÓLIZA OPCIONAL TEMPORAL DE VIDA SUN LIFE 65-69 $13.43 Muerte accidental y desmembramiento Costo mensual por cada $10,000 Costo mensual por cada $2,000 $0.30 $0.08 Cobertura para el asociado • $10,000 a $500,000 incrementando en pasos de $10,000 • El monto garantizado de emisión es de $200,000* Cobertura para cónyuge • $10,000 a $250,000 incrementando en pasos de $10,000. El monto garantizado de emisión es de $100,000* Cobertura para hijos • $2,000 a $10,000 incrementando en pasos de $2,000 • El monto garantizado de emisión es de $10,000 Costo mensual por cada $2,000 de cobertura para hijo $0.24 sin importar la cantidad de hijos cubiertos * Se solicitará una evidencia de asegurabilidad si no se inscribe al volverse elegible. Se requiere designar un beneficiario Su beneficiario es la persona que usted nombra para que reciba Beneficios de seguro de vida en caso que usted muera. Esto también incluye cualquier beneficio por seguro de vida pagadero bajo el plan de seguro de vida voluntario disponible a través de MFRM. Como es importante que mantenga un formulario de designación de beneficiario actualizado en el departamento de Beneficios en todo momento, es obligatorio que llene un nuevo formulario de beneficiario durante su inscripción. Puede obtener un formulario de designación de beneficiario en el sitio web para beneficiarios en mattressfirmbenefits.com bajo la pestaña de biblioteca de formularios de Beneficios de seguro de vida. Por favor envíe todos los formularios completados al departamento de Beneficios por fax al 866-593-1124 o por email a benefits@mattressfirm.com. Planes de incapacidad pagados por la compañía 12 Seguro por incapacidad a corto plazo Seguro por incapacidad a largo plazo MFRM valora su servicio y quiere asegurarle que estará bien cuidado en caso de un accidente o discapacidad que cambie su vida. Por esto, MFRM paga el 100% del costo de la póliza de discapacidad a corto plazo. La cobertura de discapacidad a corto plazo le permite seguir recibiendo una parte de su salario mientras su capacidad está disminuida debido a un accidente no ocupacional, una enfermedad o una condición médica, tal como la maternidad. MFRM valora su servicio y quiere asegurarle que estará bien cuidado en caso de un accidente o discapacidad que cambie su vida. Por esto, MFRM paga el 100% del costo de la póliza de discapacidad a largo plazo. El plan de incapacidad a largo plazo, cuando Sun Life apruebe el reclamo, le pagará un beneficio mensual hasta que ya no esté incapacitado o hasta su edad normal de jubilación. Este beneficio es gravado cuando se paga. BENEFICIOS DE SEGURO DE DISCAPACIDAD A CORTO PLAZO CON SUN LIFE Período de eliminación de accidente/ enfermedad Monto semanal de Beneficios (porcentaje del salario) 7 días (1 semana) 80% – siguientes 4 semanas 70% – siguientes 4 semanas 60% – últimas 3 semanas Beneficio semanal máximo $2,000 por semana Período máximo de beneficio pagado 12 semanas BENEFICIOS DE SEGURO DE DISCAPACIDAD A LARGO PLAZO CON SUN LIFE Beneficio mensual 60% del salario mensual Beneficio mensual máximo $6,000 por mes Período máximo de beneficio pagado A Seguridad Social Edad normal de jubilación Período de eliminación 90 días Beneficios adicionales de MFRM 13 Servicios Care24 Plan 401(k) El plan 401(k) les ofrece a los asociados la oportunidad de ahorrar para su jubilación de sus ingresos antes de impuestos. Los asociados escogen de entre una gama de opciones de inversión y además seleccionan su nivel de contribución. MFRM contribuirá con un 33 1/3% de hasta el 6% de la contribución del asociado. La maduración ocurrirá al 20% por año durante un período de 5 años de servicio continuo, con un mínimo de 1,000 horas trabajadas durante cada año calendario. • Los asociados que deseen contribuir al plan 401(k) pueden inscribirse cuando lo deseen y sus contribuciones comenzarán el primer día del mes siguiente a la inscripción • Los asociados son responsables por seleccionar sus opciones de inversión • Pueden hacerse cambios en línea a través de la cuenta de los asociados en cualquier momento • Los asociados pueden aumentar o reducir sus contribuciones en cualquier momento. Los cambios se hacen efectivos el primer día del mes siguiente al cambio • Las contribuciones máximas son determinadas anualmente por el IRS. La contribución máxima para el 2015 es de $18,000. Los asociados mayores de 55 son elegibles para hacer una provisión adicional de "alcance" por $6,000. Puede encontrar información adicional en www.mattressfirm401k.com (use el número de grupo G36192). A MFRM le importa el manejo total de su salud, tanto física como emocional. Por esa razón le ofrecemos un beneficio médico a través de Care24, administrado por UnitedHealthcare. El servicio lo conecta con los mejores servicios de enfermería, salud mental y consejería para ajustarse a sus necesidades individuales. Con solo una llamada telefónica, a cualquier hora del día o de la noche, puede alcanzar un oído compasivo y conectarse con recursos útiles. Los servicios disponibles consisten de: • Enfermero consejero las 24 horas • Enfermedades de rutina • Estrés y ansiedad • Preocupaciones por relaciones • Lidiar con el dolor y la pérdida • Preguntas para hacerle a su doctor • Salud de hombres, mujeres y niños • Prevención • Información de cuidados a sí mismo • Ayuda para encontrar a un doctor • Información sobre medicamentos • Información general de la salud Care24 ofrece asistencia por teléfono. Puede llamar sin cobro al 1-888-887-4114. Para acceder al sitio web del programa de asistencia al empleado, inicie sesión en www. myuhc.com. (Número del grupo: 704140) Sus Recursos de Beneficios 14 TIPO DE BENEFICIO/ SERVICIO Asistencia con Beneficios (Lunes– Viernes, 7:00 a.m. – 6:00 p.m. CT) Beneficios médicos Care24 Beneficios Odontológicos Beneficios Oftalmológicos A QUIÉN CONTACTAR TELÉFONO SITIO WEB / E-MAIL Centro de llamadas de Beneficios 855-232-1849 N/A 800-357-0978 www.myuhc.com 888-887-4114 www.myuhc.com 877-816-3596 www.myuhcdental.com 800-638-3120 www.myuhc.com UnitedHealthcare (Número de grupo 704140) UnitedHealthcare (Número de grupo 704140) UnitedHealthcare (Número de grupo 704140) UnitedHealthcare (Número de grupo 704140) Cuentas de Gastos Flexibles (FSA) UnitedHealthcare 866-755-2648 www.myuhc.com Cuenta de Ahorro de Salud (HSA) UnitedHealthcare 800-791-9361 www.myuhc.com Seguro de vida temporal y por Muerte Accidental y Desmembramiento SunLife Servicio al cliente: 800-247-6875 Evidencia de asegurabilidad Fax: 781-446-1517 www.sunlife.com/us Discapacidad a corto y largo plazo SunLife Servicio al cliente: 800-247-6875 Discapacidad a corto plazo Fax: 781-304-5599 www.sunlife.com/us Seguro por enfermedad crítica, accidentes y seguro de vida completo Unum 800-635-5597 www.unum.com One America (Número de plan G36192) 800-249-6269 www.mattressfirm401k.com Ayuda con UltiPro N/A ultipro@mattressfirm.com Departamento de Beneficios de MFRM Fax: 866-593-1124 Benefits@mattressfirm.com Plan de ahorros para jubilación 401(k) Restablecimiento de contraseña de UltiPro Información general de Beneficios La información contenida en esta guía de inscripción de Beneficios es un resumen y no tiene como finalidad reemplazar los detalles completos con respecto a elegibilidad, gastos cubiertos, exclusiones, limitaciones, definiciones y otras provisiones de cada plan contenidos en documentos legales, manuales y contratos grupales. Los documentos legales regirán cualquier diferencia. Avisos legales 15 Aviso de derechos especiales de enrolamiento cobertura extendida de familiares a cargo estudiantes Si está denegando su enrolamiento para usted o para sus familiares a cargo (incluyendo su cónyuge) debido a que ya disponen de seguro médico o de la cobertura de un plan de salud grupal, podrá enrolarse usted y sus familiares a cargo en este plan en el caso de que pierdan su elegibilidad para seguir recibiendo la otra cobertura (o si su empleador dejara de contribuir en la cobertura suya o de sus familiares a cargo). Sin embargo, deberá solicitar su enrolamiento dentro de los 31 días posteriores a la finalización de la otra cobertura suya o de sus familiares a cargo (o después de que su empleador deje de contribuir en la otra cobertura). A partir del 1º de enero de 2010, la Ley de Michelle exige que los planes de salud grupales continúen brindando cobertura adicional hasta por un año a los familiares a cargo que sean estudiantes universitarios y que tomen una "licencia médica necesaria" desde o comenzando a partir del 1º de enero de 2010. Asimismo, si tiene un nuevo integrante de su grupo familiar a cargo como resultado de un matrimonio, un nacimiento, una adopción o una puesta en adopción, usted podrá enrolarse a sí mismo y a sus familiares a cargo. Sin embargo, deberá solicitar el enrolamiento dentro de los 31 días posteriores al matrimonio, nacimiento, adopción o puesta en adopción. Para solicitar un enrolamiento especial u obtener más información al respecto, comuníquese con el Departamento de Beneficios de MFRM al (713) 328-3381. Ley de derechos sobre la salud y el cáncer de la mujer de 1998 La Ley de derechos sobre la salud y el cáncer de la mujer de 1998 exige que MFRM le notifique, como participante o beneficiaria del plan de seguro médico grupal de MFRM, sobre sus derechos a los beneficios provistos a través del plan en relación a la práctica de mastectomías. Como participante o beneficiaria del plan, usted tiene derecho a recibir cobertura, que se le brindará de la manera que su médico tratante lo disponga, para: a. todas las etapas de reconstrucción del busto sometido a la mastectomía; b. cirugía y reconstrucción del otro busto para crear una apariencia simétrica; y c. prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas de la mastectomía, incluyendo linfedema. Esto beneficios están sujetos a los deducibles y copagos normales del plan. Para obtener más detalles, consulte el resumen de su plan. Conserve esta notificación para sus registros y llame al Administrador del plan para obtener más información. Aviso importante sobre la Licencia médica necesaria. Una "Licencia médica necesaria" es una licencia o un cambio en el estado de enrolamiento que: • Comienza cuando el individuo sufre de alguna enfermedad o lesión de gravedad; • Es médicamente necesaria; y • Causa que el individuo pierda su condición de estudiante para los propósitos del plan. El médico tratante del individuo debe certificar que él o ella sufre de una enfermedad o lesión de gravedad y que la licencia es médicamente necesaria. Requisitos. Para acceder a la cobertura extendida provista bajo la Ley de Michelle, en individuo deberá: • Tener la condición de familiar a cargo bajo los términos del plan o cobertura de salud grupal o; y • Haberse enrolado en un plan o cobertura de salud grupal como familiar a cargo en base a su condición de estudiante en una institución terciaria inmediatamente antes del primer día de la licencia médicamente necesaria. Duración y tipo de cobertura. Según la Ley de Michelle, la cobertura deberá continuar hasta que se presente una de las siguientes condiciones: • Se cumpla un año después del primer día de la licencia médicamente necesaria; o • Se alcance la fecha en que la cobertura finalizara (p. ej., el familiar a cargo alcanza la edad límite del plan para seguir siendo considerado familiar a cargo). Durante su licencia médica necesaria, el familiar a cargo tiene el derecho a recibir los mismos beneficios de su plan o cobertura de salud grupal que poseía inmediatamente antes de comenzada la licencia. Proceso de continuidad. Si usted cree que esta ley se aplica a su situación, comuníquese con el Departamentos de Beneficios. Derechos de continuidad de cobertura provistos bajo la Ley de Conciliación de Presupuestos Consolidados - COBRA Introducción Está recibiendo esta notificación debido a que recientemente ha comenzado su cobertura del plan o planes de salud grupales de su empleador, conocidos en conjunto como "Plan". Esta notificación contiene información de importancia sobre su derecho a la continuidad de cobertura provisto por la Ley COBRA, el cual es una extensión temporaria de la cobertura bajo su plan. Esta notificación normalmente explica la continuidad de cobertura provista por la Ley COBRA, cuándo estará disponible para usted y su familia y lo que debe hacer para recibir este derecho. El derecho a la continuidad de cobertura fue creado por una ley federal, la Ley de Conciliación de Presupuestos Consolidados (COBRA) de 1985. La continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA puede beneficiarlo al momento en que, de otra forma, perdería su cobertura de salud grupal. Este derecho también se extiende a los familiares a cargo de su Plan cuando, de otra forma, perderían su cobertura de salud grupal. Para obtener información adicional sobre sus derechos y obligaciones en relación al Plan y bajo la ley federal, consulte el Resumen descriptivo del Plan o comuníquese con el Administrador del Plan. ¿Qué son los derechos de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA? Los derechos de continuidad de cobertura provistos por la Ley COBRA se refieren a la continuidad de la cobertura del Plan cuando, de otra forma, su cobertura finalizara debido a una circunstancia excepcional conocida como "evento calificante". Más adelante en esta notificación se detallan algunos eventos calificantes específicos. Después de ocurrido el evento calificante, se debe ofrecer el derecho de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA a cada persona que reúna las condiciones de "beneficiaria calificado". Usted, su cónyuge y sus familiares a cargo podrían convertirse en beneficiarios calificados en el caso de perder la cobertura del Plan por causa de un evento calificante. De acuerdo al Plan, los beneficiarios calificados que elijan hacer uso del derecho de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA, deben pagar por la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA. (continúa en la siguiente página) Avisos legales 16 Derechos de continuidad de cobertura provistos bajo la Ley de Conciliación de Presupuestos Consolidados - COBRA (cont.) Si es empleado, usted se volverá un beneficiario calificado si perdiera su cobertura del Plan por causa de alguno de los siguientes eventos calificantes: • Sus horas laborales se reducen; o • Su empleo finaliza por alguna razón diferente a la exhibición de un comportamiento ofensivo. Si su cónyuge es empleado, usted se volverá un beneficiario calificado si perdiera su cobertura del Plan por causa de alguno de los siguientes eventos calificantes: • Su cónyuge muere; • Las horas laborales de su cónyuge se reducen; o • El empleo de su cónyuge finaliza por alguna razón diferente a la exhibición de un comportamiento ofensivo de su parte. • Su cónyuge obtiene el derecho a recibir los beneficios de Medicare (de la Parte A, Parte B o ambos); o • Se divorcia o se separa legalmente de su cónyuge. Sus familiares a cargo se volverán beneficiarios calificados si perdieran su cobertura del Plan por causa de alguno de los siguientes eventos calificantes: • El padre empleado muere; • Las horas laborales del padre empleado se reducen; o • El empleo del padre empleado finaliza por alguna razón diferente a la exhibición de un comportamiento ofensivo de su parte. • El padre empleado obtiene el derecho a recibir los beneficios de Medicare (de la Parte A, Parte B o ambos); o • Los padres se divorcian o se separan legalmente; o • El familiar a cargo deja de recibir la cobertura del plan como "familiar a cargo". ¿Cuándo puedo disponer del derecho de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA? El Plan le ofrecerá la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA a los beneficiarios calificados únicamente después de que el Administrador del Plan haya sido notificado sobre un evento calificantes. Cuando el evento calificante sea la finalización del empleo, las reducción de horas laborales, la muerte del empleado, o la obtención del derecho a recibir los beneficios de Medicare (de la Parte A, Parte B o ambos) por parte del empleado, el empleador deberá notificar este evento al Administrador del Plan. Usted deberá notificar algunos de los eventos calificantes. En el caso de otros eventos calificantes, como divorcio o separación legal del empleado y su cónyuge, si un familiar a cargo perdiera su cobertura como familiar a cargo, usted deberá notificar al Administrador del Plan sobre el evento calificantes dentro de los 60 días posteriores de ocurrido el evento. También deberá notificar por escrito a su empleador. ¿Cómo se brinda la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA? Una vez que el Administrador del Plan haya recibido la notificación sobre la ocurrencia de un evento calificante, se le ofrecerá la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA a cada uno de los beneficiarios calificantes. Cada beneficiario calificado tendrá su derecho propio a elegir la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA. Los empleados cubiertos pueden elegir la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA en nombre de sus cónyuges. Los padres pueden elegir la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA en nombre de sus familiares a cargo. La continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA es una continuidad de cobertura temporaria. Cuando el evento calificante es la muerte del empleado, la obtención del derecho a recibir los beneficios de Medicare (de la Parte A, Parte B o ambos) por parte del empleado, divorcio o separación legal, o la pérdida de cobertura de un familiar a cargo, la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA durará hasta un total de 36 meses. Cuando el evento calificante es la finalización del empleo o la reducción de horas laborales del empleado, y el empleado obtiene el derecho de recibir los beneficios de Medicare antes de los 18 meses anteriores al evento calificante, la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA durará hasta un total de 36 meses posteriores a la fecha en que el empleado obtuviera el derecho a recibir los beneficios de Medicare. Por ejemplo, si un empleado obtiene el derecho a recibir los beneficios de Medicare 8 meses antes de la fecha en que finalice su empleo, la continuidad de cobertura para su cónyuge y los familiares a cargo durará hasta 36 meses después de la fecha en que el empleado obtuviera el derecho a recibir los beneficios de Medicare, que equivale a 28 meses después de la fecha del evento calificante, o sea, 36 meses menos 8 meses. Por otro lado, cuando el evento calificante es la finalización del empleo o la reducción de las horas laborales del empleado, la continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA normalmente durará hasta un total de 18 meses. Existen dos maneras de extender este período de 18 meses de continuidad de obertura bajo la Ley COBRA. Extensión por discapacidad de un período de 18 meses de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA Si usted o alguno de los familiares cubiertos por el plan es declarado discapacitado por la Administración de Seguridad Social y usted se lo notifica oportunamente al Administrador de Plan, usted y todos los integrantes de su grupo familiar podrán tener el derecho a recibir una continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA adicional de 11 meses, durante un máximo total de 29 meses. Esta discapacidad deberá haber comenzado antes de los 60 días de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA y deberá durar al menos hasta la finalización de un período de 18 meses de continuidad de cobertura. Se deberá proveer una copia de la notificación de determinación de discapacidad de la Administración de Seguridad Social dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la determinación y antes de la finalización de los 18 meses de continuidad de cobertura a: CindyFry@PreCash.com Extensión por segundo evento calificante de un período de 18 meses de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA Si su familia experimenta otro evento calificante mientras recibe 18 meses de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA, el cónyuge y los familiares a cargo de su grupo familiar podrán obtener 18 meses adicionales de continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA, durante un máximo de 36 meses, si se notifica debidamente al Administrador del Plan. Esta extensión podrá estar disponible para el cónyuge y los familiares a cargo que reciban una continuidad e cobertura si el empleado o antiguo empleado muere, obtiene el derecho a recibir los beneficios de Medicare (de la Parte A, Parte B o ambos), se divorcia o se separa legalmente o si su familiar a cargo dejara de estar cubierto por el Plan como familiar a cargo, pero únicamente si el evento hubiera causado que el cónyuge o los familiares a cargo perdieran la cobertura del Plan de no haber ocurrido en primer evento calificante. (continúa en la siguiente página) Avisos legales 17 Derechos de continuidad de cobertura provistos bajo la Ley de Conciliación de Presupuestos Consolidados - COBRA (cont.) Si tiene preguntas Toda pregunta con respecto a su Plan o sus derechos de cobertura de continuación de COBRA debe ser dirigida a los contactos identificados abajo. Para más información sobre sus derechos establecidos en la Ley para la Seguridad del Ingreso de Jubilación del Empleado (ERISA), incluyendo COBRA, la Ley de Transferibilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA), y otras leyes que afectan a los grupos de planes de salud, póngase en contacto con las oficinas del distrito o regional de la Administración de la Seguridad de los Beneficios del Empleado (EBSA) del Ministerio de Trabajo de EE. UU. de su zona, o visite el sitio web de EBSA www.dol. gov/ebsa. (En el sitio web de EBSA encontrará las direcciones y los números de teléfono de las oficinas de EBSA regionales o de distrito.) Mantenga al administrador de su plan informado de cualquier cambio de dirección. Para proteger los derechos de su familia, mantenga al administrador de su pan informado de cualquier cambio de dirección de sus familiares. Debe guardar una copia para control de las notas que envíe al administrador del plan. Ley de Información Genética Antidiscriminatoria de 2008 - GINA GINA es la ley federal que prohíbe la discriminación para recibir cobertura de salud y para obtener empleo en base a la información genética de un individuo. La Ley GINA, junto con las disposiciones antidiscriminatorias existentes de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA), generalmente prohíbe que las aseguradoras y administradores de planes de salud soliciten o exijan la información genética de un individuo o de sus familiares a cargo de hasta cuarto grado de parentesco; • Los exámenes genéticos sobre cualquier feto de un individuo o familiar que sea una mujer embarazada y los exámenes genéticos sobre cualquier embrión mantenido legalmente por un individuo o familiar que utilice tecnología de reproducción asistida; • La manifestación de una enfermedad o desorden en un familiar (historial familiar); o • Cualquier solicitud o recepción de servicios genéticos o la participación en investigaciones clínicas que incluyan servicios genéticos (exámenes, asesoramiento o educación genética) por parte de un individuo o de sus familiares. La información genética no incluye la información sobre el sexo o la edad de cualquier individuo. La Ley GINA define a un examen genético como un análisis del ADN o ARN humano, cromosomas, proteínas o metabolitos que detectan genotipos, mutaciones o cambios cromosomáticos. Los exámenes de rutina que no detectan genotipos, mutaciones o cambios cromosomáticos, como los exámenes de sangre, de colesterol y de enzimas hepáticas no son considerados exámenes genéticos según la Ley GINA. Además, según la Ley GINA, los exámenes genéticos no incluyen análisis de proteínas o metabolitos que están directamente relacionados con una enfermedad, desorden o patología manifiesta que pudiera ser razonablemente detectada por un profesional médico con la suficiente pericia en el área médica implicada. la Ley GINA incluye una "excepción de investigación" a la prohibición general para las aseguradoras o los planes de salud grupales de solicitarle a un individuo que se someta a un examen genético. Esta excepción le permite a las aseguradoras y planes de salud grupales realizar investigaciones para solicitarle (no exigirle) a un individuo que se someta a un examen genético. Esta excepción permite que se realice la solicitud, pero impone los siguientes requisitos: • La solicitud debe hacerse para una investigación que cumpla con las regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos, 45 CFR, parte 46, o regulaciones federales equivalentes y cualquier ley local o estatal de protección a sujetos humanos en investigaciones; • Debe indicarse claramente que la participación es voluntaria y que de no someterse a los exámenes, esto no afectará su enrolamiento, las primas o los montos de las contribuciones; • Ninguna información genética recolectada o adquirida como parte de la investigación se podrá usar a los efector de la contratación de seguros; • La aseguradora o el plan de salud grupal deberá notificar por escrito al Gobierno Federal que está realizando una actividades de investigación y deberá brindar una descripción de las actividades que se llevan a cabo; y • La aseguradora médica o el plan de salud grupal deberá cumplir con cualquier condición futura impuesta por el Gobierno Federal en relación a las actividades llevadas a cabo bajo esta excepción de investigación. Las disposiciones de la Ley GINA que prohíben la discriminación en la cobertura de salud en base a información genética no extiende el seguro de vida, el seguro por invalidez o el seguro de cuidados a largo plazo. Por ejemplo, la Ley GINA no determina que sea ilegal que una compañía de seguros de vida discrimine en base a información genética. Además, las disposiciones de la Ley GINA que prohíben la discriminación de empleadores en base a información genética, normalmente no se aplica a los empleadores con menos de 15 empleados. Para que las aseguradoras brinden cobertura médica a individuos, la Ley GINA no prohíbe que la aseguradora determine sus criterios de elegibilidad o los precios de sus primas para un individuo en base a la manifestación de alguna enfermedad o desorden de ese individuo. Para la cobertura de los planes de salud grupales contratado por un empleador, la Ley GINA permite que el precio de la prima general de un empleador se incremente debido a la manifestación de una enfermedad o desorden de un individuo enrolado en el plan, pero la enfermedad o desorden de un individuo no se puede usar como información genética sobre los miembros del grupo para incrementar aún más la prima. La Ley GINA no prohíbe que las aseguradoras o los administradores de planes de salud obtengan y usen los resultados de exámenes genéticos para realizar determinaciones de pagos. Avisos legales 18 Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP) ofrecen cobertura de salud para niños y familias a bajo costo. Asistencia con prima con Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP) —cont. Si sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP, y si usted es elegible para la cobertura de salud a cargo de su empleador, es posible que su estado cuente con un programa de asistencia con prima que pueda ayudar a pagar la cobertura, usando fondos de sus programas de Medicaid o CHIP. Si sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, usted no será elegible para estos programas de asistencia con prima, sin embargo es posible que pueda adquirir la cobertura de seguro individual por medio del Mercado de Seguros Médicos. Para obtener más información, visite www.healthcare.gov. Si usted o sus familiares a cargo ya se encuentran inscriptos en Medicaid o CHIP y viven en uno de los estados de la lista de abajo, póngase en contacto con la sede de Medicaid o CHIP local para averiguar si tienen disponible la asistencia con prima. Si usted o sus familiares a cargo NO están inscriptos actualmente en Medicaid o CHIP y si cree que usted o sus familiares a cargo podrían reunir los requisitos para acceder a alguno de estos programas, póngase en contacto con la sede de Medicaid o CHIP local, llame YA al 1-877-KIDS o visite el sitio www.insurekidsnow.gov para informarse sobre cómo enrolarse. Si usted reúne los requisitos, consulte en su estado si este cuenta con algún programa que pueda ayudarle a pagar primas para un plan patrocinado por el empleador. Si usted o sus familiares a cargo reúnen los requisitos tanto para la asistencia con prima de Medicaid o CHIP como para el plan de su empleador, éste debe permitirle inscribirse en su plan si aún no lo hubiera hecho. A esto se le llama una oportunidad de "enrolamiento especial" y deberá solicitar su cobertura dentro de los 60 días posteriores a haber sido considerado que reúne los requisitos para recibir asistencia con prima. Si tiene preguntas sobre cómo enrolarse en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento de Trabajo visitando en sitio: www.askebsa.dol.gov, o llamando al: 1-866-444-EBSA (3272). Si vive en uno de los siguientes estados, usted podrá recibir asistencia pagando las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente lista de estados está vigente al 31 de julio de 2014. Comuníquese con su estado para recibir más información sobre los requisitos de para recibir los beneficios – Colorado - Medicaid Sitio web de Medicaid: http://www.colorado.gov/ Teléfono de Medicaid: (dentro del estado): 1.800.866.3513 Teléfono de Medicaid: (fuera del estado): 1.800.221.3943 Florida - Medicaid Sitio web: https://www.flmedicaidtplrecovery.com/ Teléfono: 1.877.357.3268 Georgia - Medicaid Sitio web: http://dch.georgia.gov/ [Haga clic en Programas, luego Medicaid, luego Pago de Primas de Seguro de Salud (en inglés, HIPP)] Teléfono: 1.800.869.1150 Idaho - Medicaid Sitio web de Medicaid: http://healthandwelfare.idaho.gov/Medical/Medicaid/ PremiumAssistance/tabid/1510/Default.aspx Teléfono de Medicaid: 1.800.926.2588 Indiana - Medicaid Sitio web: http://www.in.gov/fssa Teléfono: 1.800.889.9949 Iowa - Medicaid Sitio web: www.dhs.state.ia.us/hipp/ Teléfono: 1.888.346.9562 Kansas - Medicaid Sitio web: http://www.kdheks.gov/hcf/ Teléfono: 1.800.792.4884 Kentucky - Medicaid Sitio web: http://chfs.ky.gov/dms/default.htm Teléfono: 1.800.635.2570 Louisiana - Medicaid Sitio web: http://www.lahipp.dhh.louisiana.gov Teléfono: 1.888.695.2447 Maine - Medicaid Sitio web: http://www.maine.gov/dhhs/ofi/public-assistance/index.html Teléfono: 1.800.977.6740 | TTY 1.800.977.6741 Massachusetts - Medicaid y CHIP Sitio web: http://mass.gov/MassHealth Teléfono: 1.800.462.1120 Alabama - Medicaid Minnesota - Medicaid Sitio web: http://www.medicaid.alabama.gov Teléfono: 1.855.692.5447 Sitio web: http://www.dhs.state.mn.us/ [Haga clic en Ciudado de la salud, luego Asistencia médica] Teléfono: 1.800.657.3629 Alaska - Medicaid Sitio web: http://health.hss.state.ak.us/dpa/programs/medicaid/ Teléfono (fuera de Anchorage): 1.888.318.8890 Teléfono (Anchorage): 907.269.6529 Missouri - Medicaid Arizona - CHIP Montana - Medicaid Sitio web: http://www.azahcccs.gov/applicants Teléfono (fuera del condado de Maricopa): 1.877.764.5437 Teléfono (condado de Maricopa): 602.417.5437 Sitio web: http://medicaidprovider.hhs.mt.gov/clientpages/clientindex.shtml Teléfono: 1.800.694.3084 Sitio web: http://www.dss.mo.gov/mhd/participants/pages/hipp.htm Teléfono: 573.751.2005 Avisos legales 19 Asistencia con prima con Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Niños (en inglés, CHIP) —cont. Nebraska - Medicaid Sitio web: www.ACCESSNebraska.ne.gov Teléfono: 1.855.632.7633 Nevada - Medicaid Sitio web de Medicaid: http://dwss.nv.gov/ Teléfono de Medicaid: 1.800.992.0900 New Hampshire: Medicaid Sitio web: http://www.dhhs.nh.gov/oii/documents/hippapp.pdf Teléfono: 603.271.5218 Nueva Jersey - Medicaid y CHIP Sitio web de Medicaid: http://www.state.nj.us/humanservices/dmahs/clients/medicaid/ Teléfono de Medicaid: 609.631.2392 Sitio web de CHIP: http://www.njfamilycare.org/index.html Teléfono de CHIP: 1.800.701.0710 Nueva York - Medicaid Sitio web: http://www.nyhealth.gov/health_care/medicaid/ Teléfono: 1.800.541.2831 Carolina del Norte - Medicaid Sitio web: http://www.ncdhhs.gov/dma Teléfono: 919.855.4100 Dakota del Norte - Medicaid Sitio web: http://www.nd.gov/dhs/services/medicalserv/medicaid/ Teléfono: 1.800.755.2604 Oklahoma - Medicaid y CHIP Texas - Medicaid Sitio web: https://www.gethipptexas.com/ Teléfono: 1.800.440.0493 Utah - Medicaid y CHIP Sitio web: http://health.utah.gov/upp Teléfono: 1.866.435.7414 Vermont - Medicaid Sitio web: http://www.greenmountaincare.org/ Teléfono: 1.800.250.8427 Virginia - Medicaid y CHIP Sitio web de Medicaid: http://www.coverva.org/programs_premium_assistance.cfm Teléfono de Medicaid: 1.800.432.5924 Sitio web de CHIP: http://www.coverva.org/programs_premium_assistance.cfm Teléfono de CHIP: 1.855.242.8282 Washington - Medicaid Sitio web: http://www.hca.wa.gov/medicaid/premiumpymt/pages/index.aspx Teléfono: 1.800.562.3022 int. 15473 Virginia Occidental- Medicaid Sitio web: www.dhhr.wv.gov/bms/ Teléfono: 1.877.598.5820, Responsabilidad ante terceros de HMS Wisconsin - Medicaid Sitio web: http://www.badgercareplus.org/pubs/p-10095.htm Teléfono: 1.800.362.3002 Wyoming - Medicaid Sitio web: http://health.wyo.gov/healthcarefin/equalitycare Teléfono: 307.777.7531 Sitio web: http://www.insureoklahoma.org Teléfono: 1.888.365.3742 Para ver si otros estados han adoptado el programa de asistencia con prima a partir del 31 de julio de 2014, o para obtener más información sobre derechos especiales de enrolamiento, póngase en contacto con: Oregon - Medicaid Departamento de Trabajo de EE. UU. Sitio web: http://www.oregonhealthykids.gov http://www.hijossaludablesoregon.gov Teléfono: 1.800.699.9075 • Administración de la Seguridad de los Beneficios del Empleado • www.dol.gov/ebsa • 1-866-444-EBSA (3272) Pensilvania - Medicaid Sitio web: http://www.dpw.state.pa.us/hipp Teléfono: 1.800.692.7462 Rhode Island - Medicaid Sitio web: www.ohhs.ri.gov Teléfono: 401.462.5300 Carolina del Sur - Medicaid Sitio web: http://www.scdhhs.gov Teléfono: 1.888.549.0820 Dakota del Sur - Medicaid Sitio web: http://dss.sd.gov Teléfono: 1.888.828.0059 Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Centros prestadores de servicios de Medicare y Medicaid • www.cms.hhs.gov • 1-877-267-2323, opción del menú 4, int. 61565 Número de control de la OAP 1210-0137 (vence el 31/10/2016) Avisos Legales 20 Aviso de Prácticas de Seguridad de HIPAA/HITECH ESTA NOTICIA DESCRIBE CÓMO LA INFORMACIÓN MÉDICA ACERCA DE USTED PUEDE SER USADA Y DIFUNDIDA Y CÓMO USTED PUEDE ACCEDER A DICHA INFORMACIÓN. POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE. Este aviso entra en vigor el 1 de enero de 2010 y permanecerá en efecto hasta que usted haya sido notificado de los cambios, modificaciones o enmiendas. Este aviso aplica a la información de salud que los Planes de Beneficios de Empleados de MFRM (en adelante será conocido como el "Plan" O conjuntamente será conocido como "Plan) creen o reciban acerca de usted. Usted pordrá recibir notificaciones acerca de su información médica y de cómo es manejada por otros planes o aseguradoras. La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud de 1996, según enmendada ("HIPAA"), encomendó a la emisión de regulaciones para proteger la privacidad de la información de la salud individual, que se emitió en 45 CFR Parte 160 hasta la 164 (las "Regulaciones de la Privacidad"). Como participante o beneficiario del Plan, usted tiene derecho a recibir una notificación de los procedimientos de privacidad del Plan relativos a la información de su salud que es creado o recibido por el Plan (su "Información de Salud Protegida" o "PHI"). Este aviso tiene el propósito de informarle cómo el Plan utilizará o divulgará su PHI, sus derechos a la privacidad con respecto al PHI, los deberes del Plan con respecto a su PHI, su derecho a presentar una queja con el Plan o con la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estado Unidos ("HHS") y la oficina para contactar para más información acerca de lax prácticas de privacidad del Plan. CÓMO EL PLAN USARÁ O DIVULGARÁ SU PHI Además de los usos o divulgaciones que se discutirán a continuación, cualquier uso o divulgación de su PHI será realizada solo bajo su autorización escrita. Cualquier autorización debe realizarse por escrito. Recibirá una copia de cualquier autorización que usted firme. Usted podrá revocar su autorización por escrito, excepto que su revocación no podrá ser efectiva en la medida en la que el Plan haya tomado acción alguna basándose en su autorización escrita. Su autorización no será revocada si su autorización se obtuvo como condición para obtener la cobertura del seguro y cualquier ley le proporciona al asegurador el derecho a impugnar un reclamo en virtud de la política o si la política en sí le proporciona tal derecho. Al utilizar o divulgar el PHI o cuando solicite su PHI a otra entidad cubierta, el Plan hará un esfuerzo razonable para no utilizar, divulgar o solicitar más de la cantidad mínima del PHI necesaria para lograr el fin previsto de uso, divulgación o solicitud, tomando en consideración las limitaciones prácticas y tecnológicas. Sin embargo, el estándar mínimo necesario no se aplicará en las siguientes situaciones: • las divulgaciones o solicitudes por parte de un proveedor de la salud para un determinado tratamiento • usos o divulgaciones realizadas al individuo; • divulgaciones realizadas a HHS; • usos o divulgaciones que sean requeridas por ley; • usos o divulgaciones que sean requeridas para el cumplimiento del Plan con las regulaciones legales; y • los usos y divulgaciones efectuados de conformidad con una autorización válida. Los siguientes usos y divulgaciones de su PHI pueden ser realizadas por el Plan Para el pago. Su PHI puede utilizarse o divulgarse para obtener el pago, incluyendo la divulgación para la coordinación de beneficios pagos con otros planes y los pagos de las coberturas médicas, divulgaciones para la subrogación para que el Plan proceda a la recuperación de beneficios arancelados de las partes que causaron o contribuyeron a la lesión o enfermedad, divulgaciones para determinar si los reclamos por beneficios están cubiertos por el Plan, sean médicamente necesarios, experimentales o de investigación, y divulgación para obtener el reembolso por parte del seguro, reaseguro, detención de las pérdidas o las políticas de pérdidas excesivas proporcionando el reembolso de los beneficios arancelados por parte del Plan o por su parte. Su PHI puede ser divulgado a otros planes de salud mantenidos por el Plan patrocinador para cualquiera de los propósitos descriptos anteriormente. médicos incluyen la garantía de calidad, aseguramiento y clasificación de las primas para obtener la cobertura de la renovación, y otras actividades que están relacionadas con la creación, renovación o sustitución del contrato del seguro de salud o de beneficios de salud o para asegurar o colocar un contrato de reaseguro de riesgo, incluyendo el seguro de detención de pérdidas, revisión de la competencia y la calificación de los profesionales de la salud y la realización de la gestión de costos y actividades para mejorar la calidad, el servicio al cliente y la resolución de las quejas internas. El Plan tiene prohibido el uso o divulgación de su PHI que contenga información genética para los fines de inscripción. El siguiente uso o divulgación de su PHI solo puede ser realizado por el Plan con su autorización escrita o al proporcionarle la oportunidad de aceptar o declinar dicha divulgación: Para los individuos involucrados en su Seguro: El Plan tiene permitido divulgar su PHI a los miembros de su familia, otros parientes y sus amigos personales si: • la información es directamente importante para la familia o amigos involucrados en su plan o pago de dicho plan; y • si usted ha aceptado dicha divulgación o se le ha permitido declinarla y no la ha declinado. Los siguientes usos y divulgaciones de su PHI pueden ser hechas por el Plan sin su autorización o sin que se le proporciona la oportunidad de aceptar u oponerse a tal divulgación: Para los Recordatorios de Citas. Su PHI puede usarse para que el Plan, o uno de sus proveedores de servicios contratados, puede ponerse en contacto con usted para recordarle sus citas, información sobre las alternativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados con la salud que puedan ser de interés para usted, tales como la administración de casos , manejo de enfermedades, programas de bienestar, o los programas de asistencia para los empleados. Para el tratamiento. Su PHI puede ser usado o divulgado por el Plan a los efectos de su tratamiento. Un ejemplo sería si su médico solicita información sobre qué otros medicamentos está recibiendo actualmente en el transcurso de su tratamiento. Para el Patrocinador del Plan. El PHI puede ser proporcionado al patrocinador del Plan siempre que el promotor haya certificado que este PHI no se usará para otros beneficios, planes de beneficios para empleados o actividades relacionadas con el empleo. Para los Servicios del Plan. Su PHI puede ser usado como parte de las operaciones de cuidado de salud del Plan. Los servicios Cuando la Ley lo requiera. El Plan también puede requerir el uso o divulgación de su PHI si la ley así lo requiere. Por ejemplo, la ley Avisos Legales 21 puede exigir la presentación de informes de ciertos tipos de lesiones o la divulgación para cumplir con una orden de la corte, una orden judicial, una citación judicial, una orden de comparecencia, o una citación del gran jurado recibida por el Plan. gobierno (por ejemplo, para investigar el fraude de Medicare o Medicaid). Para los procedimientos Judiciales o Administrativos. El Plan puede divulgar su PHI cuando sea necesario para los procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo, su PHI puede ser divulgado Para la Compensación de los en respuesta a una solicitud de citación o Trabajadores. El Plan puede divulgar descubrimiento siempre y cuando se cumplan su PHI conforme se autorice y hasta el algunas condiciones. Una de esas condiciones punto necesario para cumplir con las leyes es que las garantías satisfactorias que deben relacionadas con la compensación laboral u darle al Plan y que la parte solicitante ha hecho otros programas similares establecidos por la ley, que proporcionen beneficios por lesiones o un intento de buena fe para enviarle un aviso por escrito a usted, y el aviso ha proporcionado enfermedades relacionadas con el trabajo, sin suficiente información acerca del procedimiento admitir la prueba. y que le permiten formular una objeción y que Para Actividades de la Salud Pública. Cuando esté permitido y a los efectos de las actividades no se han hplanteado objeciones ni cualquier planteamiento se ha resuelto a favor de la relacionadas con la salud pública, incluyendo divulgación por parte del órgano jurisdiccional. y cuando sea necesario para reportar los Para Otros Propósitos de Aplicación defectos de los productos, para permitir de la Ley. El Plan puede divulgar su PHI la retirada de los productos y llevar a cabo para otros propósitos de aplicación de la ley, la vigilancia post-comercialización. Su PHI incluso con el fin de identificar o localizar a también puede ser utilizado o divulgado si un sospechoso, fugitivo, testigo material o usted ha estado expuesto a una enfermedad persona desaparecida. Las divulgaciones contagiosa o están en riesgo de propagación para otros propósitos de aplicación de la ley de una enfermedad o condición, si está incluyen la divulgación de información acerca autorizado o requerido por la ley. de un individuo que es o se sospecha que es Para Informar Abuso, Negligencia víctima de un crimen, pero sólo si la persona o Violencia Doméstica. Cuando esté autorizado o sea requerido por la ley, el reportar está de acuerdo con tal divulgación, o el Plan no es capaz de obtener el consentimiento información sobre abuso, negligencia o de la persona debido a circunstancias de violencia doméstica a las autoridades públicas emergencia. Por otra parte, el oficial debe si existiese una creencia razonable de que asegurar que la información no está destinada puede ser víctima de abuso, negligencia o a ser utilizado en contra del individuo, la violencia doméstica. En tal caso, el Plan le actividad de aplicación inmediata de la ley notificará puntualmente de que tal divulgación sería sustancial y adversamente afectada por ha sido o será realizada, a menos que el aviso la espera de obtener el consentimiento de la pueda llegar a ser causante de un riesgo de persona, y la revelación es en el mejor interés graves daños. Con el propósito de denunciar de la persona según lo determinado por el el abuso infantil o la negligencia, no se le ejercicio del buen juicio del Plan. requiere al Plan de informar al menor de edad que tal revelación ha sido o será realizada. La divulgación puede ser realizada a los padres del menor de edad u otros representantes del menor, aunque puede haber circunstancias, en virtud de la ley federal o estatal, cuando los padres u otros representantes no pueden tener acceso a la PHI de un menor de edad. Para las Actividades de Vigilancia de la Salud Pública. El Plan puede divulgar su PHI a una agencia de vigilancia de salud pública para las actividades de supervisión autorizadas o requeridas por la ley. Esto incluye los usos o divulgaciones a investigaciones civiles, administrativas o penales; inspecciones; otorgamiento de licencias o acciones disciplinarias (por ejemplo, para investigar las denuncias contra los proveedores); y otras actividades necesarias para la supervisión apropiada de los programas de beneficios del Para el Médico Forense o Examinador Médico. Cuando se requiera facilitarle a un médico forense o examinador médico, con el propósito de identificar a una persona fallecida, determinar la causa de la muerte u otros deberes según lo autorizado o requerido por la ley. Además, la divulgación se permite a los directores de funerarias, de conformidad con la legislación aplicable, según sea necesario para llevar a cabo sus deberes en relación con la persona fallecida. Para Investigación. El Plan puede usar o divulgar su PHI para la investigación, sujeta a ciertas condiciones. Para Prevenir o Disminuir una Amenaza Seria e Inminente. Cuando de conformidad con la ley y las normas de conducta ética, si el Plan, de buena fe, cree que el uso o divulgación es necesaria para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente a la salud o a la seguridad de una persona o del público y la divulgación se realiza a una persona razonablemente capaz de prevenir o disminuir la amenaza, incluido el blanco de la amenaza. Leyes Estatales de Privacidad. Algunos de los usos o divulgaciones descritos en este aviso pueden estar prohibidos o limitados materialmente por otras leyes estatales aplicables a la medida que tales leyes son más estrictas que las Normas de Privacidad. El Plan deberá cumplir con todas las leyes estatales aplicables que sean más rigurosos al utilizar o divulgar su PHI para los propósitos descritos en este Aviso. Artículo I. Derecho a la privacidad con respecto al PHI Derecho a solicitar restricciones en los usos y divulgaciones del PHI, Usted le puede solicitar al Plan la restricción de los usos y divulgaciones de su PHI para llevar a cabo operaciones de tratamiento, pago o atención médica, o para restringir los usos y divulgaciones a familiares, parientes, amigos u otras personas identificadas por usted que están involucradas en su plan o pago del mismo. El Plan está obligado a cumplir con su solicitud si (1) la divulgación es a un plan de salud con el propósito de llevar a cabo las operaciones de pago o asistencia médica, y (2) el PHI se refiere exclusivamente a un artículo de atención médica o servicio para el que el médico involucrado ya ha sido pagado en su totalidad. De lo contrario, el Plan no está obligado a aceptar su solicitud. El Plan tendrá en cuenta las solicitudes razonables para recibir comunicaciones del PHI por medios alternativos o en lugares alternativos. Usted o su representante personal deberán completar un formulario para solicitar las restricciones en los usos y divulgaciones de su PHI. Derecho a Inspeccionar y Copiar el PHI. Usted tiene derecho a inspeccionar y obtener una copia de su PHI contenida en un "registro designado", durante el tiempo que el Plan mantiene el PHI, ya sean notas de psicoterapia y cualquier información compilada con una razonable anticipación de o para el uso de los derechos civiles, penales, o acciones o procedimientos administrativos o PHI que sea mantenida por una entidad cubierta que sea un laboratorio clínico. Las notas de psicoterapia son archivos que se presentan por separado y están relacionados con las conversaciones con su profesional de la salud mental durante una Avisos Legales 22 sesión de consejería. Las notas de psicoterapia no incluyen información resumida sobre su tratamiento de salud mental. En la medida en que el Plan utiliza o mantiene un registro electrónico de salud, usted tiene el derecho de obtener una copia de su PHI del Plan en un formato electrónico. Además, puede exigirle al Plan que le envíe una copia de su PHI, en formato electrónico directamente a una entidad o persona designada por el individuo. Un "archivo designado" incluye los registros médicos y registros de facturación sobre los individuos que se mantienen por o para un proveedor de salud cubierto; inscripción, pago, facturación, adjudicación de reclamos y casos o sistemas de gestión de registros médicos mantenidos por o para el Plan; u otra información utilizada en su totalidad o en parte, por o para el Plan para tomar decisiones sobre los individuos. La información es utilizada para el control de calidad o evaluaciones inter pares y no se utiliza para tomar decisiones sobre los individuos que no se encuentran en el archivo designado. Usted o su representante personal deberán completar un formulario para solicitar el acceso al PHI en su archivo designado. Si se le niega el acceso, a usted o a su representante personal se les proporcionará un rechazo por escrito, en el cual se indicarán los fundamentos para dicha negación, una declaración de sus derechos de revisión, una descripción de cómo puede ejercer tales derechos de revisión y una descripción de cómo usted puede quejarse a HHS. Derecho a Enmendar. Usted tiene el derecho de solicitar al Plan de enmendar su PHI o un expediente sobre usted en un registro designado por el tiempo que se mantenga el PHI en el archivo designado. Si la solicitud es denegada total o parcialmente, el plan debe proporcionarle una denegación por escrito que explica la base para tal negación. Usted o su representante personal, pueden presentar una declaración escrita manifestando su disconformidad con la denegación y e incluir dicha declaración para cualquier divulgación futura de su PHI. Usted o su representante personal deberán completar un formulario para solicitar la modificación del PHI en su archivo designado. Debe realizar las solicitudes de modificación por escrito y proporcionar una razón para apoyar la enmienda solicitada. Derecho a recibir un informe de las divulgaciones del PHI. En su solicitud, el Plan también le proporcionará un informe de las divulgaciones de su PHI realizadas por el Plan durante los seis años anteriores a la fecha de su solicitud. Sin embargo, tal contabilidad no necesita incluir las divulgaciones realizadas del PHI: (1) para llevar a cabo tratamientod, pago o atención médica; (2) a las personas acerca de su propia PHI; (3) de conformidad con una autorización válida; (4) incidente por el uso o divulgación no permitidos o requeridos por el Reglamento de Privacidad; (5) como parte de un conjunto limitado de datos; o (6) antes de la fecha en que las Regulaciones de Privacidad fueron efectivas para el Plan el 14 de abril de 2004. Si usted pide más de una contabilidad dentro de un período de 12 meses, el Plan le cobrará una tarifa razonable basada en el costo de contabilidad subsiguiente. Derecho a recibir comunicaciones confidenciales Usted tiene el derecho de solicitar recibir comunicaciones confidenciales de su PHI. Esto puede ser proporcionado a usted por medios alternativos o en lugares alternativos si usted expresedebidamente que tal divulgación total o parcial de la información podría ponerlo en peligro. Derecho a recibir una copia impresa de este aviso de solicitud previa. Para obtener una copia impresa de este aviso, comuníquese con el Oficial de Privacidad a la dirección y número de teléfono que se establece en la sección de Información de contacto que se encuentra a continuación. Una nota acerca de los Representantes Personales. Puede ejercer sus derechos mediante un representante personal. Se requiere que su representante personal demuestre de su autoridad para actuar en su nombre antes de que a dicha persona se le permita acceder a su PHI o se le permita accionar en su nombre. La prueba de dicha autoridad podrá adoptar una de las siguientes formas: • un poder notarial para fines de salud, certificado por un escribano público; • una orden judicial de nombramiento de la persona como tutor o guardián de la persona; o • un individuo que es el padre de un menor de edad. El Plan tiene la facultad discrecional de denegar el acceso a su PHI a un representante personal para proteger a las personas vulnerables que dependen de otros para ejercer sus derechos en virtud de estas normas y que puede ser objeto de abuso o negligencia. Esto también aplica a los representantes personales de menores de edad. Artículo II. Las obligaciones del plan con respecto a su PHI. El plan tiene las siguientes obligaciones con respecto a su PHI. • El Plan está obligado por ley a mantener la privacidad de su PHI y proporcionar a las personas con una notificación de sus obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto al PHI. • Se requiere que el plan cumpla con los términos del aviso que están actualmente en vigor. • El Plan se reserva el derecho de hacer modificaciones o cambios a todas y cada una de sus políticas y prácticas de privacidad descritas en este Aviso y de aplicar tales cambios a todos los PHI que contiene el Plan. Cualquier PHI que el Plan haya recibido previamente o haya creado estará sujeto a dichas políticas de revisión y prácticas y el Plan puede realizar los cambios aplicables a todos los PHI que reciba o mantenga. Cualquier versión revisada de este aviso será distribuida dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vigencia de cualquier cambio material a los usos o divulgaciones, los derechos del individuo, los deberes del Plan o de otras prácticas de privacidad establecidas en el presente Aviso. Su derecho a emitir un reclamo Usted tiene el derecho de presentar una queja con el Plan o HHS si cree que sus derechos han sido violados. Usted puede emitir una queja con el Plan mediante la presentación de una notificación por escrito al Oficial de Reclamos, describiendo cuándo usted cree que ocurrió tal violación, y lo que creo que fue la violación. No se tomarán represalias en su contra por presentar una queja. Información de Contacto. Si desea ejercer cualquiera de sus derechos descritos en este aviso o para recibir más información sobre la privacidad de HIPAA, cómo utiliza o divulga el Plan su PHI o sus derechos en HIPAA, debe comunicarse con el Oficial de Privacidad y el Oficial de Reclamos del Plan , el director de recursos humanos o el gestor de beneficios. Avisos Legales 23 MODELO DE AVISO DE DIVULGACIÓN INDIVIDUAL DE COBERTURA ACREDITABLE PARA USO EL O LUEGO DEL 1 DE ABRIL DE 2011 Aviso Importante de MFRM Sobre su Cobertura para Recetas y Medicare Por favor, lea este aviso cuidadosamente y guárdelo donde pueda encontrarlo. Este aviso contiene información sobre su cobertura actual de medicamentos recetados con MFRM y sus opciones bajo la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si desea o no inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare. Si usted está considerando inscribirse, debe comparar su cobertura actual, incluyendo los medicamentos que están cubiertos a qué costo, con la cobertura y los costos de los planes que ofrecen cobertura de medicamentos recetados de Medicare en su área. La información acerca de dónde puede obtener ayuda para tomar decisiones sobre su cobertura de medicamentos recetados se encuentra al final de este aviso. Hay dos cosas importantes que usted debe saber acerca de su cobertura actual y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare: ¿Cuándo puede inscribirse en un plan Medicare de medicamentos? Para obtener más información sobre este aviso o su cobertura actual para recetas médicas ... Usted puede inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare la primera vez que es elegible para Medicare y cada año a partir del 15 de octubre y hasta el 7 de diciembre. Para más información póngase en contacto con el Departamento de Recursos Humanos. Sin embargo, si usted pierde su actual cobertura de medicamentos recetados, por causas ajenas a su cuenta, usted será elegible para un período de inscripción especial (SEP) de dos (2) meses para inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare. ¿Qué sucede con su cobertura actual si decide inscribirse en un plan Medicare de medicamentos? Si decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura MFRM actual no se verá afectada. Si decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare y dejar su cobertura actual de MFRM, sea consciente de que usted y sus dependientes no serán capaces de obtener su cobertura nuevamente. Si usted lleva 63 días o más sin cobertura de medicamentos recetados acreditable, su cuota mensual puede aumentar por lo menos el 1% basado en la cuota mensual de los beneficiarios de Medicare por cada mes que no contó con una cobertura. Por ejemplo, si usted lleva diecinueve meses sin cobertura acreditable, su cuota será por lo menos 19% más alta que el resto de los beneficiarios de Medicare. Es posible que tenga que pagar una cuota más 2. MFRM ha determinado que la cobertura alta (penalidad), siempre y cuando usted tenga de medicamentos recetados que ofrece cobertura de medicamentos recetados de UniterHealthcare es, en promedio para Medicare. Además, es posible que tenga que todos los participantes del plan, y se espera que pague tanto como la cobertura esperar hasta el siguiente mes de octubre para unirse. de medicamentos con receta estándar de Medicare paga y por lo tanto se considera una Cobertura Acreditable. Debido a que su cobertura actual es Acreditable, usted puede mantener esta cobertura y no pagar una cuota más alta (penalidad), si más tarde decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare. Para más información sobre sus opciones de cobertura de medicamentos recetados de Medicare ... Más información detallada sobre los planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos recetados se encuentra en el manual "Medicare y Usted". You’ll get a copy of the handbook in the mail every year from Medicare. También puede ser contactado directamente por los planes de medicamentos de Medicare. Para obtener más información sobre la cobertura de medicamentos recetados de ¿Cuándo deberá pagar una cuota más alta (penalidad) para inscribirse en un plan Medicare Medicare: Visite www.medicare.gov de medicamentos? Usted debe saber también que si cancela o pierde su cobertura actual con MFRM y no 1. La cobertura de medicamentos recetados se inscribe en un plan de medicamentos de de Medicare está disponible desde el 2006 Medicare dentro de los 63 días continuos después de que termine su cobertura para todas las personas con Medicare. actual, usted puede pagar una cuota más Usted puede obtener esta cobertura si alta (penalidad) para inscribirse luego en un se inscribe en un plan de medicamentos Medicare para medicamentos recetados. recetados o puede inscribirse en un Plan Medicare Advantage (como un HMO o PPO) que ofrezca cobertura de medicamentos recetados. Todos los planes de Medicare para recetas de medicamentos proporcionan por lo menos un nivel estándar de cobertura establecido por Medicare. Algunos planes también pueden ofrecer más cobertura por una cuota mensual más alta. NOTA; Recibirá este aviso todos los años. Usted también lo recibirá antes del próximo período en el que pueda inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare, y si esta cobertura a través de MFRM cambia. También puede solicitar una copia de este aviso en cualquier momento. Llame al Programa de Asistencia sobre Seguros de Salud del Estado (ver la última página de su copia del manual "Medicare y Usted" para obtener su número de teléfono) para obtener ayuda personalizada Llame a 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877486-2048. Si tiene ingresos y recursos limitados, hay una ayuda adicional disponible para pagar por la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Para obtener información sobre esta ayuda adicional, visite la SSA en la web www. socialsecurity.gov, o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Recuerde: Guarde este aviso Cobertura Acreditable. Si usted decide unirse a uno de los planes de medicamentos de Medicare, se le puede requerir que proporcione una copia de este aviso al inscribirse para demostrar si cuenta o no ha mantenido una cobertura acreditable y, por lo tanto, si está o no está obligado a pagar una cuota más alta (penalidad). Fecha: 14 de octubre de 2014 Nombre de la Entidad/Remitente: MFRM Contacto: MFRM Departamento de Beneficios Número Telefónico: (713) 328-3381