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RÉPLICA AL INFORME DE ICOMOS SOBRE EL HOTEL ATRIO Antonio-José CAMPESINO FERNÁNDEZ, Catedrático de Análisis Urbano y Regional de la Universidad de Extremadura y Vicepresidente de ICOMOS-España, y Francisco Javier PIZARRO GÓMEZ, Profesor Titular de Historia del Arte de la Universidad de Extremadura y Vocal de la Junta Directiva de ICOMOS-España, emiten la siguiente RÉPLICA al “INFORME SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN HOTEL EN LA CIUDAD VIEJA DE CÁCERES, PATRIMONIO MUNDIAL”, firmado por María Rosa Suárez-Inclán Ducassi, Presidenta del Comité Nacional Español de ICOMOS y hecho público por ella misma en el Diario HOY del sábado 17 de julio de 2010. CONSIDERACIONES PREVIAS. Proceso de gestación del proyecto. Realización de las obras. Dado que el informe de ICOMOS (2010) parte de unas consideraciones previas, malcopiadas del primer informe de ICOMOS (2006) y sin citar la fuente, peca de omisiones conscientes sobre el proceso de gestación del proyecto y de un planteamiento deslavazado en la formulación de argumentos, los profesionales firmantes replicamos y rebatimos todos y cada uno de dichos considerandos, con información de primera mano, fundamentos técnicos y conocimiento de causa. Primer proyecto. Los propietarios del restaurante Atrio de Cáceres, D. José Antonio Polo Criado y D. Juan Antonio Pérez Pozo, adquieren un edificio de 520 m2, sito entre plaza de San Mateo, calle Condes y calle Olmos, para su conversión en hotel de lujo de 5 estrellas, asociado a la cadena Relais & Châteaux. 27 de diciembre de 2004. D. Emilio Tuñón y D. Luis Moreno Mansilla, arquitectos redactores del Anteproyecto lo presentan a D. José María Saponi Mendo, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Cáceres. 25 de enero de 2005. Los redactores lo presentan a D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura en Mérida. Los promotores de Atrio y la Junta acuerdan invertir 9,5 millones de euros en la construcción del hotel y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autoriza a SOFIEX la participación en el proyecto con el 49% del capital social, más la cesión del edificio colindante de 400 m2 de su propiedad, antigua sede de los Servicios Territoriales de Economía. 2 de febrero de 2005. Los redactores presentan el Anteproyecto a la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, de la que el Profesor Campesino forma parte como representante de la Universidad de Extremadura, que se da por enterada del mismo y formula una serie de recomendaciones que los arquitectos prometen tener en cuenta. 14 de febrero de 2005. El Profesor Campesino, Vicepresidente de ICOMOS, recibe una circular de la Presidencia de ICOMOS-España proveniente de la Secretaría Internacional de ICOMOS en Paris, dirigida conjuntamente al Profesor Pizarro, Vocal de ICOMOS-España con el siguiente texto: “Hola compañeros: Espero que hagáis todo los posible para impedir que tanto el Ayuntamiento de Cáceres (PP), como el gobierno de la Junta de Extremadura (PSOE) aprueben el proyecto presentado por el Restaurante Atrio para derribar una casa de su propiedad y otra aportada por SOFIEX (Junta de Extremadura) con bóvedas protegidas en pleno corazón de la parte antigua de Cáceres, Patrimonio de la Humanidad, en la Plaza de San Mateo, para así, poder levantar de nueva construcción un solo 1 edificio con una planta más de altura y cubierta plana, con el grave perjuicio arquitectónico para el conjunto existente. Esperamos que el capitalismo y el caciquismo, esta vez, no se aprovechen declarando el interés turístico". Diciembre de 2005. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), Delegación de Cáceres resuelve emitir “VISADO NEGATIVO” al proyecto y su devolución al Ayuntamiento con fundamentación razonada en las infracciones urbanísticas y arquitectónicas siguientes: o o o o o o o o o El proyecto modifica la parcelación existente y la trama urbana, que en las edificaciones protegidas se tendrá que mantener -Art. III.7- de las Ordenanzas del Plan Especial. El proyecto modifica las alineaciones oficiales establecidas en los planos correspondientes que delimitan el suelo susceptible de un determinado aprovechamiento urbanístico -Art. III.3.- de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres. El proyecto infringe el régimen de alturas determinado en el -Art. III.4- de las Ordenanzas del Plan Especial. Se aumenta la edificabilidad protegida por el Plan Especial. Se modifican los volúmenes existentes. Se demuelen bóvedas y otros elementos individuales protegidos (recercados, cerrajería, carpintería, color, material –sillar-) en el edificio de la Junta de Extremadura. Se proyectan cubiertas planas en contra de lo dispuesto en el P. E. No se respetan las tipologías arquitectónicas existentes, protegidas en el P. E. Se infringe la Ley de Patrimonio Histórico, al no respetarse los entornos protegidos, por estar clasificados algunos de los edificios colindantes con algún tipo de protección. 17 de febrero de 2006. Por mandato de la Junta Directiva de ICOMOSEspaña, el Profesor Campesino, Vicepresidente, realizó el “INFORME SOBRE INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA URBANÍSTICA EN LA CIUDAD VIEJA DE CÁCERES, PATRIMONIO MUNDIAL. Proyecto de Atrio Hotel Relais & Châteaux en la Plaza de San Mateo (Cáceres)”, que firma (yo sí me responsabilizo de mis informes con mi firma y mi NIF) en Cáceres el 17 de febrero de 2006. 14 de marzo de 2006. La Comisión de Seguimiento del Plan Especial rechaza el proyecto por los informes técnico y jurídico desfavorables, con 8 votos en contra y dos abstenciones, al dictaminar que contraviene la normativa del Plan Especial en los siguientes términos: renovación sustitutiva por derribo, frente a la obligada rehabilitación; agregación de parcelario con fusión de dos parcelas en un único solar; modificación de la trama urbana por nuevas alineaciones; incremento de alturas (16,45 metros) y de volumetría (de 6.000 a 9.000 m2); aumento paralelo de la edificabilidad; demolición de bóvedas protegidas e inventariadas como elementos singulares; remate en cubierta plana con losa de granito y piscina abierta; vulneración de la tipología edificatoria, radicalmente discordante con el urbanismo y las arquitecturas renacentistas del entorno, que cuentan con protección integral en el Catálogo del Plan Especial. 2 20 de marzo de 2006. La Comisión Municipal de Urbanismo rechaza el Proyecto del hotel Atrio por unanimidad de sus 6 miembros (4 concejales del PP y dos del PSOE). Se deniega la licencia. Segundo proyecto. 25 de enero de 2007. Los arquitectos D. Emilio Tuñón y D. Luis Moreno Mansilla presentan al Ayuntamiento un nuevo Anteproyecto para el hotel Atrio, informado favorablemente por los técnicos municipales de urbanismo. 29 de enero de 2007. La Comisión de Seguimiento del Plan Especial da el visto bueno al nuevo Anteproyecto del hotel Atrio, que precisa de una modificación puntual del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC), para la autorización del cambio de uso de uno de los edificios, de administrativo a hotelero, así como la vinculación, con carácter excepcional, de las dos parcelas. La Comisión de 9 miembros otorga el visto bueno a las modificaciones del PEPRPACC, porque dan soporte legal a la intervención. La propuesta de la Comisión pasa a la Comisión de Urbanismo, para su aprobación inicial por el Pleno, superar el plazo de exposición pública para alegaciones y recibir la aprobación definitiva de la Junta de Extremadura, con la competencia al respecto. 29 de enero de 2007. D. Emilio Tuñón presenta su nuevo proyecto en el Aula de Cultura de Caja Extremadura, en un acto informativo moderado por el Profesor Campesino y con gran afluencia de público y profesionales. 5 de febrero de 2007. La Comisión Municipal de Urbanismo dictamina por unanimidad a favor de la modificación puntual del PEPRPACC, abriéndose el trámite de apertura de un mes de exposición pública para la emisión de alegaciones. Aunque la competencia de la modificación puntual del PEPRPACC corresponde al Pleno del Ayuntamiento, deberá ser informada por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y por la Agencia de la Vivienda y Urbanismo de la Junta de Extremadura, sobre el respeto de los valores culturales y sobre la legalidad urbanística de dicha modificación, respectivamente. 6 de febrero de 2007. El decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, D. Manuel Fortea Luna, considera que el nuevo proyecto del hotel Atrio se ajusta al PEPRPACC y respeta alineaciones, alturas, volúmenes y edificabilidad. Considera necesaria la modificación del PEPRPACC, porque su obsolescencia temporal (1987) no se ajusta a la realidad de hoy (2007). 7 de mayo de 2007. La Comisión Municipal de Urbanismo desestima la única alegación de ADENEX presentada al proyecto, procediendo a la aprobación provisional de la Alcaldía, como paso previo a la aprobación definitiva de la Junta. 5 de junio de 2007. El Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Cáceres aprueba la modificación puntual del PEPRPACC para permitir la construcción del hotel Atrio, con 24 votos a favor (13 del PP y 11 del PSOE) y la abstención de IU-SIEx. 22 de octubre de 2007. La Comisión de Seguimiento del Plan Especial aprueba por unanimidad el Proyecto Técnico de Ejecución del hotel Atrio, por cuanto lo considera correcto en todos sus parámetros edificatorios y 3 adaptación y respeto al entorno. No obstante, la Comisión aconseja la: eliminación de las placas solares; inserción de las antenas parabólicas en el interior del edificio; conservación del escudo histórico del Marquès del Reino y que el granito utilizado para el tratamiento de fachadas sea del entorno cacereño. De la Comisión se extrajo el acuerdo de revisar el PEPRPACC por estar obsoleto, tras veinte años de vigencia, ser demasiado restrictivo por pertenecer a una generación ya caduca de planes especiales e impedir la necesaria dinamización del casco antiguo y centro histórico de Cáceres. 5 de noviembre de 2007. Superada la fase de exposición pública (BOP de 30 de octubre) y tras pasar por la Comisión Municipal de Urbanismo, el proyecto del hotel Atrio obtiene la licencia de obra por resolución de la Alcaldesa-Presidenta Carmen Heras. Marzo de 2008. Se inician las obras del hotel Atrio por las constructoras Placonsa y Joca, unidas en UTE para la ejecución del proyecto. Un arqueólogo de la Junta de Extremadura supervisa los trabajos de excavaciones. 28 de julio de 2008. El Ayuntamiento obliga a las constructoras a extremar los controles en las excavaciones de la planta sótano, mediante un sismógrafo para control de las vibraciones de la perforación. 11 de julio de 2009. Ante la solicitud de paralización de la obra por los propietarios del Palacio de los Golfines de Arriba, por un posible delito contra el edificio BIC, D. Joaquín González Casso, titular del juzgado número 5 de Cáceres, deniega la paralización de las obras propuesta por la fiscalía y archiva la denuncia (tras una larga inspección ocular, tres informes periciales -dos de técnicos de la Junta y uno del Ayuntamiento- y los informes periódicos elaborados por el laboratorio Vorsevi de control de calidad), al no encontrar relación causa-efecto entre las obras y los presuntos daños al inmueble, ni delito contra el patrimonio histórico, ya que los testigos de yeso no se han movido y los testigos metálicos lo han hecho en una centésima de milímetro, posiblemente debido a diferencias térmicas. El Informe de ICOMOS concluye sus Consideraciones previas con una declaración de principios suficiente para desacreditar todo su contenido por desconocimiento absoluto de causa sobre el grado de ajuste o no entre licencia y proyecto: “A fecha de hoy y a tenor de lo que es visible desde el exterior, pues no se ha tenido acceso al interior de la edificación (será porque no lo han solicitado y porque los informes, presuntamente técnicos de ICOMOS se hacen de oídas y a distancia por nadie sabe quién), la obra se sigue ejecutando, al parecer, en bastante consonancia con la modificación aprobada del PEPRPACC”. Huelga cualquier comentario adicional. 4 Protección patrimonial de las parcelas ocupadas por el hotel. El informe de ICOMOS contiene desconocimiento flagrante sobre los niveles de protección de las parcelas en las que se construye el hotel Atrio. • El PEPRPACC diferencia tres parcelas, sin que ninguna de ellas cuente con el nivel de protección Ambiental Singular (AS), como asevera el informe sobre la parcela de la Plaza de San Mateo, nº 2. Las otras dos parcelas restantes tienen un nivel de protección ambiental (A). • NO se ha modificado, ni reducido el nivel de protección de los inmuebles catalogados, aunque en el Art. III.39. se permite, excepcionalmente, proponer sustituciones de edificios, siempre que no sean Ambiental Singular o superior nivel de protección. Se argumenta la demolición de edificios, frente a la obligada conservación, restauración o rehabilitación, con derribo, entre otros elementos, de bóvedas protegidas e inventariadas y otros elementos singulares. • NO, porque el informe hace referencia a ordenanzas de otros edificios que constituyen los elementos singulares del catálogo, pero que en nada conciernen a los del nivel de protección ambiental. Además, no se han demolido las edificaciones existentes, sino vaciado, manteniendo los valores ambientales de la escena urbana, desde la óptica de la “intervención singular” contemplada en el propio PEPRPACC. Asimismo, la eliminación de elementos unitarios (distintos a los elementos de catálogo) está también justificada en el documento de modificación de planeamiento. Potenciales afecciones a los BIC del entorno (Palacio de los Golfines de Arriba). • Con la determinación del juzgado nº 5 de Cáceres de sobreseimiento y archivo de la causa de intento de paralización de las obras por la propiedad del citado palacio, se da por zanjada una reclamación difícilmente justificable, sobre grietas que pueden ser perfectamente históricas. • Como determina el PEPRPACC, “El Ayuntamiento es competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento (incluso la modificación con aprobación definitiva del mismo, consecuentemente), y que afecten a inmuebles que no sean BIC”. • Los BIC declarados del entorno inmediato son la Iglesia de San Mateo y el Palacio de los Golfines de Arriba. Las potestades de intervención que en el PEPRPACC se autorizan lo son en relación a “un bien declarado” expresamente y es evidente que la obra del hotel no afectaba directamente al bien “inventariado”, sino a su entorno. • La declaración de Monumento comporta una delimitación de su entorno que tiene el mismo régimen de protección; no se protege el entorno, sino el monumento y en la protección de éste ya va incluido y delimitado con idéntico régimen de protección. El solar concreto donde se ejecutan las obras del hotel Atrio no está delimitado, ni como entorno de la Iglesia de San Mateo, ni del Palacio de los Golfines de Arriba, pues hubiese requerido de una declaración expresa que no tiene el referido solar. 5 Modificación puntual del PEPRPACC. Las modificaciones puntuales del PEPRPACC van en contra de la propia normativa establecida por el PEPRPACC. • NO, porque las modificaciones puntuales del PEPRPACC se hacen con carácter excepcional, de forma justificada y sin disminuir el grado de protección de los elementos catalogados. Los Planes Especiales no pueden contener cláusulas de inadmisibilidad absoluta de modificaciones que no sean las derivadas de la legislación superior patrimonial y urbanística. • NO, porque se ha seguido escrupulosamente lo estipulado en el Art. 80 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en los supuestos de innovación de los planes de ordenación urbanística y del PEPRPACC, como los informes de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial y de la Dirección General de Patrimonio Cultural. • NO, porque el resultado de ello es la modificación del PEPRPACC y Anteproyecto del hotel Atrio que la acompaña, donde se justifica determinaciones afectadas que tienen que ver con la normativa protección de los valores patrimoniales, incluida en la Ley 2/1999, de de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. • Resulta vaga y gratuita la acusación de que la modificación del PEPRPACC para insertar un uso hotelero hizo primar el cambio de uso sobre la protección de los valores patrimoniales de las edificaciones existentes (¿?), sin necesidad de destruir el patrimonio protegido (¿?). Agregación de parcelario con fusión de parcelas en un único solar. • NO se hace la modificación puntual del PEPRPACC para favorecer la segregación parcelaria, sino para la agrupación, que se justifica en la restitución de la parcelación histórica, anterior a la segregación de la parcela para la vivienda construida por el arquitecto Lope Montenegro sobre una parcela alargada con jardín interior desde el frente de la Plaza de San Mateo hasta la calle Olmos, con licencia de 1985, anterior a la Aprobación Inicial del PEPRPACC. • Se ha seguido una estrategia de recuperación del espacio desagregado, para que pueda evolucionar al tipo de referencia del PEPRPACC, que en el presente caso debe progresar sobre el concepto de edificio singular de la ciudad intramuros, con forme se describe en el apartado III.40 de sus ordenanzas. • El uso hotelero es compatible con todo el ámbito del Plan Especial, incluida la ciudad intramuros, por lo que procede el cambio de uso de administrativo a hotelero en el edificio de los antiguos Servicios Territoriales de la Junta. del las de 29 6 Análisis de la obra realizada en función de la normativa de protección. Cambios de la tipología edificatoria: estructural, arquitectónica, constructiva y formal. • El somero análisis que se realiza del edificio por el informe de ICOMOS, fruto de su desconocimiento estructural, resulta un simple “antes/después/ de la intervención, cuando –como es sabido- a la hora de intervenir en un edificio es necesario tener muy presente la historia del inmueble, su evolución temporal y sus cambios estructurales y formales. Es evidente que en este somero análisis -nada profesional-, se ha omitido por desconocimiento supino, la historia reciente de los inmuebles objeto de la intervención arquitectónica. De haberla conocido, no se afirmaría tan alegremente que “con respecto a los interiores de los antiguos edificios éstos (sic) fueron derribados íntegramente, perdiéndose con ello su tipología arquitectónica y constructiva”. Como toda la ciudadanía cacereña sabe la tipología arquitectónica y constructiva de estos edificios, afectados por múltiples reformas, hacía años que se había perdido irreparablemente. • Como ya se ha indicado con anterioridad, las edificaciones preexistentes no se encontraban en el catálogo de elementos protegidos, ni de patrimonio singular, al contar simplemente con valores de interés ambiental, de usos dispares (vivienda unifamiliar de los años 80 con corrales y espacios de servicios de edificaciones palaciegas…). • Lo que se construye para uso unitario hotelero es un proyecto arquitectónico de calidad con la estrategia de recuperación de espacios desagregados, medianeras vistas de considerable impacto, desde una lectura tipológica específica, como expresamente recoge el Artº III.43. del PEPRPACC, de intervención singular que sólo tiene cabida en elementos edilicios de carácter ambiental o inferior. Ello permite la posibilidad de una intervención arquitectónica como se ha seguido y con los controles específicos del citado artículo. No puede demonizarse la arquitectura contemporánea, porque como se recoge en las Cartas Internacionales sobre Patrimonio: “La conservación integrada no excluye la arquitectura contemporánea en los centros históricos” (Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico. Amsterdam, 1975). • “El planeamiento urbano, la arquitectura contemporánea y la preservación del paisaje urbano histórico deberán evitar cualquier forma de diseño pseudo-histórico, ya que constituye una negación tanto de lo histórico como de lo contemporáneo” (Revisión de Altasee, 2007). Cambio tipológico de cubierta, que sustituye la existente en pendiente y teja árabe por terraza plana transitable, realizada con materiales pesados y no desmontables. • NO. La cubierta del nuevo hotel, en un porcentaje del 60% es inclinada de teja árabe reciclada y corre a lo largo del volumen principal de la calle Condes, sin variar la altura de la cubierta que existe en la actualidad. Se reconstruye el volumen prismático para sala de instalaciones, a cielo abierto en el vértice de la calle Olmos. • En la modificación del PEPRPACC se dice que la terraza responde a mecanismos compositivos del proyecto, como discreta zona lúdica abierta 7 hacia adentro, hacia el jardín interior, y se interioriza con la construcción de un ancho peto hacia la Plaza de San Mateo. • En un proyecto arquitectónico de esta naturaleza y actuando por el nivel de intervención singular resulta agresivo aplicar la recuperación tipológica del caserío residencial de la “arquitectura del llano”, en una finca ubicada en lo alto de Plaza de San Mateo, nº 2, en la que “la cubierta se organiza a dos aguas, con faldones paralelos a la fachada y pendientes entre 15º y 30º, con material de teja curva cerámica de color rojizo…”. • No se trata de un tipo más evolucionado, sino que en el casco histórico existen tradicionalmente azoteas, cubiertas planas (todo el edificio del Ayuntamiento de 1861), terrazas, etc. Modificación de las fachadas, alterando su composición y carácter con aumento de alturas de la cornisa y modificación de huecos en fachada, suprimiendo los originales. • Las fachadas exteriores existentes se rehabilitan, se conservan los muros existentes y se realizan mecanismos de apertura y cierre, según se establece en el apartado III.5. del Anteproyecto presentado al que hay que remitirse por lo explícito de sus explicaciones. • Se mantienen en general las alturas de cornisa; los volúmenes no varían sensiblemente de los preexistentes, con los mecanismos de ajuste de cornisa en la Plaza de San Mateo, salvo en los petos de la terraza, y los permitidos en la intervención por recuperación tipológica en la fachada aneja al palacio de Ulloa. El incremento de las alturas de las fachadas y el cambio de niveles de suelo permiten un aumento del área edificable y que el número de plantas edificadas pueda pasar de dos, en la arquitectura preexistente a tres, y los cambios de la disposición espacial volumétrica existente. • La modificación del PEPRPACC establece el estudio comparativo de volúmenes y edificabilidad y no se incrementan estos parámetros, no se modifica el parámetro de la altura de cornisa y lo que acuerdan los arquitectos con los propietarios del Palacio de los Ulloa es un peto de piedra para dar continuidad a la edificación adyacente, nunca un volumen edificable. • En definitiva, la edificación conserva en lo sustancial cuantitativa y cualitativamente el volumen existente, las alturas resultantes y también las alturas de cornisa (además de las soluciones del alero de remate que, no siendo canónicas en las ordenanzas, existen en el entorno –Iglesia de San Mateo y otros-, con distintas soluciones de canalón oculto). Modificación de alineaciones en patios interiores. • Las alineaciones exteriores se mantienen y las interiores se retocan para conformar el patio abierto, pero en idéntica proporción de espacios libres y edificación sobre rasante en torno al 20%. La organización tipológica del conjunto reinterpreta la disposición de la construcción en torno al patio abierto, como mecanismo tradicional de organización de los cascos 8 históricos. El Art. III.40 del PEPRPACC lo permite en casos como el presente y la modificación del PEPRPACC lo acota y lo determina. Introducción de elementos compositivos rígidos (pérgola de hormigón) de diseño, material y color discordante con el carácter del conjunto. • La pérgola no puede ser el elemento discordante principal y negativo de la intervención, si se entiende su carácter, ya que además de no constituir un incremento de volumen se concibe para soporte de la presencia verde en la cubierta con plantas trepadoras que la ocultarán bien pronto. En todo caso, la pérgola es una construcción mueble de carácter reversible. Pérdida de la imagen tradicional del ámbito urbano y de sus valores paisajísticos y ambientales históricos. No cumplimiento de la normativa de los entornos de protección. • La intervención tiene perfectamente establecidas las estrategias de convivencia con el entorno y están pormenorizadamente justificadas en el documento de Modificación del PEPRPACC, siendo aspectos que en algunos casos obedecen a criterios subjetivos, bien en la asunción o en el reproche, como en el caso de ICOMOS. Conclusiones. 1ª.- El Informe de ICOMOS pone de relieve un profundo desconocimiento de la dinámica histórica del conjunto monumental de Cáceres, de sus tipologías arquitectónicas y de la diversidad de sus morfologías constructivas. 2ª.- En las conclusiones se reiteran expresiones de grueso calibre, como: “ que se trata de una transformación radical del conjunto edificado protegido; “que la nueva construcción (que no es nueva) se encuentra totalmente alejada de la tipología y del carácter inicial”; “que se han desnaturalizado las fachadas”; “que se ha transformado la unidad compositiva y la relación ambiental histórica con los edificios y espacios públicos que configuran el entorno”, y “que todo ello supone un “expolio” de los valores patrimoniales del Conjunto Histórico de Cáceres”. 3ª.- Entendemos que cuando el informe de ICOMOS utiliza el término “expolio” lo hace aludiendo al Art. 4º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que entiende por tal “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español”. En momento alguno se especifican cuáles son esos valores, aunque suponemos que son a los que se refiere vagamente la LPHE en el Art. 1º. De ser así, la intervención no está poniendo en peligro los valores históricos, ni los artísticos, ni los arqueológicos de los edificios, porque estaban ya irremediablemente perdidos. En consecuencia, NO EXISTE “EXPOLIO” ALGUNO. Y menos aún, si el informe de ICOMOS se atiene a la definición que del término hace el Diccionario de la RAE, cuando afirma que expoliar es “despojar a alguien de algo con violencia e iniquidad”. 4ª. No es meramente anecdótico que el informe de ICOMOS “inste” –en lugar de “recomiende”- al Ayuntamiento de Cáceres a que conserve la autenticidad e integridad del Conjunto Histórico. Para ello habría que demostrar, primero 9 que el Ayuntamiento de Cáceres no ha conservado la autenticidad / integridad del Conjunto Histórico y de la Ciudad Vieja de Cáceres, Patrimonio Mundial. Para corroborarlo, sería muy elocuente la lectura detenida del INFORME EVALUADOR DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD VIEJA DE CÁCERES, PATRIMONIO MUNDIAL, realizado por el Profesor Campesino para ICOMOS-España, firmado el 15 de diciembre de 2003 en aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO para la presentación de informes periódicos sobre el estado de conservación de los bienes declarados. 5ª.- Puesto que ICOMOS tenía información desde sus orígenes (aunque muy vaga e imprecisa) del nuevo proyecto del hotel Atrio, lo correcto hubiera sido la información precisa sobre el proyecto, el conocimiento “in situ”, el diálogo con los arquitectos y los equipos técnicos municipales, con los promotores y con los profesionales que conocemos la ciudad. De la confrontación de opiniones técnicas, jurídicas e históricas se habrían extraído conclusiones ajustadas a la realidad, evitando a toro pasado -tres años después- generar la alarma social en la opinión pública y las repercusiones negativas para la buena imagen de Cáceres. 6ª.- De haber sido así, ICOMOS podría haber conocido en profundidad el Proyecto de Ejecución del hotel Atrio, cuya Memoria redactada en abril de 2007 por los arquitectos D. Emilio Tuñón y D. Luis Moreno Mansilla contenía los siguientes fundamentos básicos que constituyen toda una declaración de principios: estrategias ambientales y relación con el entorno; estrategias de convivencia; conservación del carácter ambiental del entorno; conservación de las alturas existentes; conservación de los volúmenes existentes; rehabilitación de las fachadas existentes; conservación del mecanismo de apertura de huecos; rehabilitación y racionalización de las cubiertas; rehabilitación de las texturas exteriores; reinterpretación morfológica entre la tradición y la contemporaneidad, y conservación de la sostenibilidad de la construcción. 7ª.- La intervención o no con obra nueva en los conjuntos históricos es un debate abierto en todas las ciudades históricas, al que no contribuye la demora en la revisión de la LPHE por el Ministerio de Cultura, no siendo el caso cacereño una excepción. La ambigüedad de la legislación con respecto al modo de intervenir deja, sin embargo, muy claro que deben evitarse las “confusiones miméticas” (LPHE, Art. 39.2), es decir las intervenciones en estilo. Por otra parte, señala que “si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles”. 8ª.- Afirmar que el resultado de la intervención es una “nueva construcción que en nada tiene que ver tipológica y formalmente con los edificios protegidos preexistentes” es una afirmación gruesa más. Se han respetado alturas, materiales y texturas y se han mantenido los testigos de los vanos preexistentes. Algo tendrá que ver con las edificaciones preexistentes el ladrillo, que se ha respetado, y la piedra vista, que a pesar no ser una solución acorde con la historia de la arquitectura civil cacereña, se ha mantenido, precisamente, por ser respetuosos con el edificio y su contexto. Para censurar la forma con la que se está procediendo a dar el aspecto final a las fachadas, el informe hace referencia al Art. III.44 del PEPRPACC, reproduciendo el texto del mismo cuando afirma “deberán mantenerse las fábricas originales con sus revestimientos evitando su restitución”. Restituir las fábricas originales en los edificios en cuestión es simplemente imposible, 10 habida cuenta de las transformaciones que especialmente en la segunda mitad del siglo pasado. 9ª.- han experimentado, Afirmar en relación con el impacto de intervención en el entorno que la nueva edificación “ha alterado el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona” es una nueva afirmación desenfocada. Para empezar, la zona ya estaba bastante alterada en su integridad y/o autenticidad y no saberlo indica el grado de desconocimiento de la historia de la restauración monumental en la ciudad de Cáceres. Por otra parte, el uso de materiales tradicionales (ladrillo, mampuesto de cuarcita y sillarejo de granito) se integran en el conjunto que conforman las calles y la Plaza de San Mateo hacia las que tienen fachadas los edificios intervenidos. Afirmar lo contrario es ver las cosas con miopía visual e histórica. Por otra parte y como antes hemos indicado, actuar de la forma que se actuado en la fachada se ha hecho, precisamente, para que el edificio se integre en el conjunto de la zona y de la ciudad. Dejar la piedra vista y sin revocar es una práctica que viene utilizándose desde la intervención del arquitecto “conservador” D. José Manuel González-Valcárcel en los años sesenta del siglo pasado, marcando una línea de intervención en la ciudad monumental cacereña que ha afectado a la autenticidad histórica del conjunto monumental, pero siendo entonces un modo de intervención que gozó de bastante predicamento oficial y tuvo muchos adeptos en el terreno de la cinematografía. En definitiva, rebatido punto por punto el Informe de ICOMOS-España con la Modificación del PEPRPACC, y contrastado con la visita de comprobación del ajuste entre licencia y proyecto, girada a la obra el martes 27 de julio, a las 11:00 horas, dirigida por los arquitectos D. Emilio Tuñón y D. Luis Moreno Mansilla, con la presencia técnica de D. Javier Ruiz García, arquitecto municipal y Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Cáceres, y de los firmantes del presente informe, aseveramos que: • LAS OBRAS QUE SE ESTÁN REALIZANDO EN EL HOTEL ATRIO SE AJUSTAN TÉCNICAMENTE AL PROYECTO DE FORMA SUSTANCIAL, (salvo pequeñas incidencias de obra que deben de quedar en documentación reformada fehaciente), AL PEPRPACC Y A SU MODIFICACIÓN PUNTUAL EN EL ENCLAVE, CUMPLIENDO TODOS LOS CRITERIOS LEGALES. De todo, lo dicho damos fe y ratificamos con nuestra firma. En Cáceres, a 28 de julio de 2010. Fdo. Antonio-J. Campesino Catedrático de Análisis Urbano Vicepresidente de ICOMOS-España Fdo. Francisco Javier Pizarro Profesor Titular de Historia del Arte Vocal Junta Directiva de ICOMOS 11 12