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o‘. ,. « CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C.E. N° 0110/2011 C/REF.: 107108/2010 RSMJ./psv. CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL, SOBRE FISCALIZACION EFECTUADA EN EL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI. PUERTO MONTT, 0 0 0 5 4_ 26. 01 2011 Adjunto sírvase encontrar ejemplar del sobre Auditoría de Inversión en Informe Final debidamente aprobado, Infraestructura, efectuada en ese servicio. Saluda atentamente a Ud., RICAU0 PflUSTE ACEVEDO CONTRALOR AL SEÑOR 'DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI —_____ PUERTO MONTT BTE. A Incl. Informe N° 39 de 2010. \ i'--\ NTECE r..) . RtGiorsud. UE LOS LAGO: DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL PREG 10033/2010 INFORME FINAL N° 39. DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE EN INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA. EN EL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI. al PUERTO MONTT. 2 6 ENE. 2011 En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2010. se efectuó una auditoría de inversión en infraestructura en el Servicio de Salud del Reloncaví. Objetivo. La auditoría tuvo por objeto verificar que los recursos invertidos. referidos a construcción de obras de edificación. se efectúen conforme a la normativa vigente, comprobando, por una parte, que las obras efectivamente se ejecuten en conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y, por otra, que los pagos efectuados representen su avance físico real. Metodología. El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad. determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación. Universo y Muestra. Por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010, el Servicio de Salud del Reloncaví tiene un presupuesto en la asignación presupuestaria 31.02.004 "Obras Civiles". por M$19.407.627, de los cuales ha pagado con cargo a ésta, al 30 de septiembre de 2009, la suma de M$ 13.433.312. correspondiente a la obra "Construcción Hospital de Puerto Montt", la cual se revisó en un 100%. cuyo detalle según el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), es el siguiente. AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS PRESENTE PRDR/OFE 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C 1111. Código 31 31.02 31.02.001 31 02.002 —31.02.004 Catálogo Iniciativas de Inversión Proyectos Gastos Administrativos Consultorías Obras Civiles TOTAL Año 2010 Del 01.01.2010 al 30.09 2010 Presupuesto Devengado $ Pagado $ 13.729.266.620 13.728.971.585 20.029.459.000 20.029.459.000 13.729.266.620 13.728.971.585 262.922.000 205.147.425 204.852.390 358.910.000 90.807.262 90.807.262 19.407.627.000 13.433.311.933 13.433.311.933 20.029.459.000 13.729.266.620 13.728.971.585 Cabe señalar que en forma previa a la emisión del presente Informe, se confeccionó un Preinforme de Observaciones, el cual fue remitido al Servicio de Salud del Reloncaví mediante oficio N° 6.713, de 2010, en el que se incluyeron las observaciones constatadas en la auditoría, con el objeto de que dicha entidad formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, el que fue contestado a través del oficio Ord. N° J 4351, de 2010. El resultado de la fiscalización, permitió establecer lo siguiente: I. ANTECEDENTES GENERALES 1.1 Generalidades La obra "Construcción Hospital de Puerto Montt", consiste en la construcción de un nuevo hospital para la capital regional, ubicado en el acceso norponiente de la ciudad de Puerto Montt. El material predominante del inmueble es hormigón armado, con estructura de techumbre metálica y cubierta de acero prepintado. Consta de 4 edificios con una altura máxima de 7 pisos, más un piso zócalo y un piso mecánico, con un edificio adicional destinado a jardín infantil, con una superficie total a construir de 108.102.9 m2, en un terreno de 80.271 m2, según el siguiente cuadro: Edificio Descripción Cantidad de Módulos A H Q S J Ambulatorio Hospitalización Quirúrgico Servicios Generales Jardín Infantil 4 6 4 5 1 Pisos Superficie m2 4 (más piso zócalo)_. 24.593,9 7 (más piso zócalo) 43.798,8 4 (más piso zócalo) 28.683,8 2 10.177,7 Valor Proforma 848,7 TOTAL 2 108.102,9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO U4111 91, CHIL F Al respecto, cabe indicar que en la respuesta a la pregunta N° 21 de la Serie de Preguntas y Respuestas Consolidadas de la Licitación, se señaló que el Edificio J (Jardín Infantil) se considerará como valor proforma, que deberá ser agregado por todos los oferentes en el formulario de oferta detallado, en punto 41 del presupuesto detallado, hoja obras civiles, por un valor de costo directo de $198.507.372. Asimismo, la pregunta N° 56 ratifica la falta de información entregada a los oferentes, por cuanto establece que "falta toda la información de arquitectura referente al edifico J". Cabe agregar que a la fecha de la visita a terreno por parte de este Organismo Superior de Control, los planos correspondientes a ese recinto se encontraban recién en ejecución. 1.2 Antecedentes de la obra El Servicio de Salud del Reloncaví aprobó el contrato de ejecución código BIP N° 20139693-0 "Construcción Hospital Puerto Montt", adjudicado mediante licitación pública ID N° 1761-31-LP09- al Consorcio Hospital de Puerto Montt S.A., RUT 76.079.598-4, mediante resolución afecta N° 546, del 7 de diciembre de 2009, de dicho servicio, por un monto primitivo a suma alzada y con reajustes, de $ 69.312.953.022, y un plazo inicial de 950 días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno. Cabe hacer presente que el consorcio antes singularizado, está compuesto por las empresas constructoras Besalco S.A. (RUT 92.434.000 - 2) y Moller y Pérez Cotapos S.A. (RUT 92.770.000 - K), según lo señala el artículo 12 del contrato aludido y contenido en el resuelvo 1° de la resolución N° 546, de 2009, antes identificada. La Unidad Técnica responsable del proyecto es el Servicio de Salud del Reloncaví, el permiso de edificación de la obra es el N° 222, del 13 de abril de 2010, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt, y la entrega del terreno se realizó el día 25 de enero de 2010, quedando establecida como fecha de término del contrato el día 1 de septiembre de 2012. Cabe agregar que, mediante el Decreto N° 1.664, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el financiamiento del Desarrollo del Estudio Preinversión Normalización Hospital de Puerto Montt, bajo el subtítulo 31, ítem 02, por un monto de M$ 20.029.459 para el año 2010. M$ 28.221.406 para el 2011 y M$ 21.683.920 para el 2012. II. EXAMEN DE CUENTAS 2.1. De los Gastos. Como ya se indicara, el total de gastos devengados y pagados, con imputación a la asignación presupuestaria "Obras Civiles", 31.02.004. para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2010, fue de M$ 13.433.312, según el siguiente detalle: 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO N° de Egreso ID 306649 ID 311001 Fecha Egreso 09.03.10 26.04.10 ID 314254 31.05.10 ID 315006 09.06.10 ID 318423 20.07.10 ID 321226 18.08.10 ID 323203 31.08.10 TOTAL Estado de Pago N° Monto $ 10.396.942.953 Anticipo 393.249.073 EP N° 1 470.942.293 411.179.001 437.786.354 609.874.400 713.337.859 $13.433.311.933 EP N° 3 EP N° 2 EP N° 4 EP N° 5 EP N° 6 Factura N° N° 00001 N° 00002 Fecha Factura 16.02.10 19.03.10 N° 00005 N° 00003 N° 00008 N° 00011 N° 00015 N° 0001, 11.05.10 por $235 16.04.10 21.06.10 26.07.10 23.08.10 Nota de Crédito Fecha Nota de Crédito 25.05.10 Cabe señalar que, al momento de la visita, se encontraban pagados seis estados de pago, los cuales contaban con su documentación sustentatoria y visaciones respectivas, oportunamente emitidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 79 de las Bases Administrativas Generales (BAG) que rigen el presente contrato. 2.2. De las Boletas de Garantía Bancaria. Respecto de las garantías que caucionan el contrato, ellas fueron tomadas según lo establecido en los artículos 47 de las Bases Administrativas Generales y 12 de las Bases Administrativas Especiales. El monto de la boleta por fiel cumplimiento correspondiente al 5% del precio del contrato ($3.465.647.651), tiene vencimiento el día 7 de marzo de 2013, superior a los 5 meses de la fecha de término del contrato, considerada en las BAG. Asimismo, se caucionó la correcta inversión y la devolución del anticipo, por un monto total de $10.396.942.953, que corresponde al 15% del valor de la propuesta, con vencimiento que supera los 30 días posteriores a la fecha de término del contrato, mediante 15 boletas bancarias que se individualizan en Anexo N° 1. 2.3. De los Seguros. El artículo 48 de las BAG, modificado por la pregunta N° 1496 de las consultas y aclaraciones. dispone que "el contratista tomará un seguro irrevocable contra todo riesgo de construcción a nombre del mandante, durante el plazo de ejecución del contrato. Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de las construcciones y equipos, además de las obras que se encomiendan ejecutar, así como el de los materiales depositados al pie de la obra. El monto del seguro será progresivo acorde al avance de la obra, comenzando con el equivalente al 10% del valor del contrato". Sin embargo, el seguro fue tomado por el Consorcio Hospital de Puerto Montt S.A. por la totalidad del monto contratado. Asimismo, para el seguro de responsabilidad civil señalado el artículo 49 de las BAG, el citado consorcio contrató el monto asegurado por un valor superior el 1% del total del contrato. AL/S:C.:rife r P. COKTRAL(..Flik C IOS ACCS 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA C H I 1.1 Glosa Póliza de Seguros Beneficiario Compañía Aseguradora Vigencia Interés Asegurado Monto Asegurado UF Todos los trabajos incluyendo construcciones temporales o provisorias, materiales de construcción, suministros, estudios y demás inversiones necesarias para la completa ejecución del proyecto definido en el 2 771.316,82 Todo Riesgo de Constru cción Servicio de Salud del Reloncavi Chilena Consolidada Seguros 12 meses después del término del contrato Por Respons abilidad Servicio de Salud del Reloncavi Chilena Consolidada Seguros Hasta el 08.10.2012 Civil contrato Cubre la responsabilidad 33.126 civil extracontractual por los materiales daños y/o corporales ocasionados a terceros derivados de su actividad III. EXAMEN TÉCNICO DE OBRAS El examen practicado se efectuó basado en las disposiciones contenidas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, bases administrativas y técnicas, planos y demás normas sobre la ejecución de contratos de obra pública respecto de lo cual se establecen las siguientes observaciones: 3.1. Tramitación del contrato y sus modificaciones. Según los antecedentes verificados en el Servicio de Salud del Reloncaví, el contrato se encuentra en ejecución. con su plazo vigente y una modificación de contrato por aumento de plazo por 32 días corridos, la que no ha sido autorizada ni formalizada por la autoridad del servicio. En su respuesta. el servicio señaló que la citada modificación se encuentra aprobada mediante la Resolución J/ N° 2739, de 22 de noviembre de 2010. que adjunta. remitiendo además el correspondiente contrato modificatorio, dándose por subsanada la observación. 3.2. Del Proyecto. De la revisión selectiva de los planos de arquitectura, de estructura y de especialidades, se advirtió lo siguiente: a) El conjunto de edificios del hospital no contempló salida de emergencia para la evacuación de enfermos postrados. Pese a que los edificios H (hospitalización), A (Ambulatorio) y Q (Quirúrgico). contemplan la atención de pacientes en sillas de ruedas y en camillas. el proyecto no considera vías de evacuación especiales que consideren sus necesidades especiales, lo que vulnera lo dispuesto en el Decreto N° 58 de 2008. del Ministerio de Salud. el cual aprueba Normas Técnicas Básicas •-• • AU14:1Flk r Nsr•. WION , r,r/r rIA LOMA r- _C LOS 1_ACC'S / .•< • 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO para la obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, cuyo Anexo 1 referido a los establecimientos de salud de atención cerrada, señala en el ámbito de infraestructura - accesibilidad, que el objetivo de esa norma técnica es "asegurar que las instalaciones del Establecimiento son accesibles a pacientes con discapacidad física o pacientes que son trasladados en camilla". Agrega, en el requisito N° 1, que "al menos una puerta en el acceso principal de cada edificio donde se atiendan pacientes es accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas y para la circulación asistida de camillas". Por su parte, el requisito N° 5 indica que "los Establecimientos que cuentan con más de un piso en las áreas en donde se realice atención de pacientes hospitalizados cuentan con montacamillas o rampas para trasladarlos". En virtud de lo antes expuesto, cabe hacer presente que esta situación podría poner en riesgo la puesta en marcha del hospital, por cuanto conforme la ley N° 20.389, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 485, de 1975), establece en su artículo único, letra b), que -los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales...". En su respuesta al Preinforme de Observaciones, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que el proyecto cuenta con ascensores en cada uno de los edificios mencionados y que, en su opinión, con ello cumple con la normativa vigente. Agrega que se contempla una rampa de acceso general para todo el edificio y equipos electrógenos autónomos que permiten el funcionamiento de los ascensores en caso de falta de energía. Asimismo, afirma que la eventual necesidad de evacuar a las personas con discapacidad, debe resolverse en la etapa de puesta en marcha. Al respecto, cabe indicar que las medidas anteriormente descritas resultan insuficientes para una evacuación masiva de pacientes en sillas de ruedas o postrados, toda vez que el ascensor puede evacuar a un número restringido de personas por viaje, sin considerar el rápido avance de los gases tóxicos o la caída de elementos estructurales o equipos para las personas que deban esperar en cada nivel. Por su parte, para la utilización de la rampa de acceso, los pacientes tienen que llegar al primer piso, presentando las mismas dificultades antes descritas. Por lo expuesto, se reitera el incumplimiento del Decreto N° 58 de 2008, del Ministerio de Salud, Anexo 1, que establece que se debe contar con montacamillas o rampas para trasladados. Cabe agregar, que solucionar esa dificultad en la etapa de puesta en marcha del edificio significa un costo mayor para el servicio, porque se deben intervenir estructuras que se encuentran terminadas, por lo que corresponde se adopten las medidas correctivas pertinentes, lo que será verificado en una próxima fiscalización. b) El edificio H (Hospitalización) carece de una zona vertical de seguridad. 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por Decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanización, establece en su artículo 4.3.7 que "todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos. una "zona vertical de seguridad" que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble", condición que no se cumple para los enfermos postrados, imposibilitando su salida rápida. En su respuesta, el servicio afirma que el edificio H contempla cuatro escaleras presurizadas, agregando que mediante oficio Ord. N° 4156. de 17 de noviembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales, que adjunta. solicita la aprobación para la construcción de medidas adicionales de seguridad. Añade. que para el edificio H se requiere una rampa en la fachada norte y una escalera en la fachada sur. En el edificio S se plantea la construcción de un puente para traslado de pacientes hospitalizados, hacia una zona de seguridad y un posible traslado hacia otro recinto hospitalario, partiendo desde la cubierta, y un pasillo en el segundo piso del edificio S-1, que permita el traslado de pacientes de la Unidad de Pacientes Críticos (UPC) del Edificio H, hacia el patio ubicado al costado oriente del mismo edificio. que las cuatro escaleras En virtud presurizadas dan cumplimiento a la normativa y que se propusieron medidas adicionales de seguridad. se subsana la observación, sin perjuicio de su verificación futura. No obstante lo anterior, es necesario señalar que los descansos por piso de las escaleras no permitirían albergar la totalidad de enfermos sin posibilidad de desplazamiento y el personal que los auxilie en cada nivel, por cuanto para permitir una rápida evacuación, las rampas proyectadas debieran alcanzar cada uno de los niveles de todos los edificios que consideren la atención de este tipo de pacientes. c) La sala de calderas se proyectó dentro del edificio S (Servicios Generales). Según evidencia la lámina de arquitectura ARQ-HPM-S-G-2-PLA-1 (anexo N° 2), la sala de calderas fue proyectada al interior del edificio S, en el 2° Nivel, lo que infringe el Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, por cuanto su artículo 64.4.5 señala que no se puede instalar equipos de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en recintos interiores de departamentos de edificios en altura. Asimismo, el artículo 104.1.1 agrega que los artefactos a gas se deberán instalar en recintos donde su normal operación no implique riesgos para las personas. Por su parte, el Decreto N° 48 de 1984, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor, señala en su artículo 9 que "la sala de calderas no podrá estar ubicada sobre construcción destinada a habitación o lugar de trabajo", requisito que se vulnera al colocar la sala de calderas en el segundo nivel del edificio de Servicios Generales. En su respuesta, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que la ubicación de la caldera se generó por determinación del proyectista y que, mediante el oficio Ord. N° 3986, de 5 de noviembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales que adjunta, se solicita la aprobación de su instalación separada de los recintos del nuevo hospital. Ir r 7 N 15•IrRAtelliA . LOS LAG; S , <^s, • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Si bien el servicio se encuentra en proceso de gestionar la corrección de la ubicación de la caldera, cuya efectividad se validará en la próxima fiscalización, es dable indicar que ello debió considerarse en la etapa del diseño, por cuanto su evaluación en la actualidad implica una modificación en el estudio del proyecto de especialidad y su puesta en marcha, además de los cambios en los plazos por permisos de instalación y por ejecución. La sala de disposición final de residuos sólidos fue proyectada al interior del edificio S. Según muestra la lámina de arquitectura ARQ-HPM-S-G-3-PLA-1 (anexo N° 3), la sala de residuos sólidos fue proyectada dentro del edificio S, en el 3° nivel, lo que vulnera lo dispuesto en el Decreto N° 201, de 2001, del Ministerio de Salud, cuyo artículo N° 42 establece que "las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia". Al respecto, cabe indicar que el Decreto 594. de 1999, del Ministerio de Salud, define como residuo industrial "todo aquel N° residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos". Así, este mismo reglamento, entre un total de 35 tipos de sustancias o residuos, reconoce la existencia de tres tipos de residuos industriales peligrosos relacionados con la atención hospitalaria. Estos son los desechos clínicos, los medicamentos y productos farmacéuticos, y las sustancias infecciosas. En su respuesta, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que a través del oficio Ord. N° 4063. de 11 de noviembre de 2010, que adjunta, solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales la aprobación de la construcción de una nueva sala de residuos hospitalarios fuera del alcance de las instalaciones de servicios, en un espacio aislado, a una distancia que permita evitar los riesgos a usuarios, personal del hospital y de la población en general, aunque agrega que al momento de formularse el proyecto no existía la limitación anotada. Si bien el servicio se encuentra en proceso de gestionar la corrección de la ubicación de la sala de disposición final de residuos sólidos, cuya efectividad será verificada en la próxima fiscalización, cabe indicar que también es una situación que debió considerarse en la etapa del diseño. Uno de los combustibles empleados en la alimentación de la caldera del hospital es gas natural. Aun cuando el sector donde se emplaza el Hospital de Puerto Montt no cuenta con suministro de gas natural, se proyectó este combustible para el funcionamiento de parte de las calderas del recinto, según el itemizado, sección N° 26 "Instalaciones de Combustible Gas Natural" (Anexo N° 4), sin que exista ningún compromiso de suministro de este insumo. It AUDITO"tA 8 r >4P. ":-.7tON j / WSLSG.S 9)_ ••./ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En su respuesta, el servicio señala que la elección del combustible fue una decisión del proyectista. No obstante, debido a la inexistencia del suministro de este combustible en la región, en particular para uso industrial, la Inspección Técnica de Obra ha propuesto la utilización de Gas Licuado Propano (GLP), ampliamente disponible, cuya modificación propuesta se detalla en el informe técnico IT Instalación-01 282010, remitido mediante el oficio Ord. N° 3986, del 05 de noviembre de 2010, dirigido al señor Subsecretario de Redes Asistenciales, que adjunta. La arquitectura del proyecto no es coincidente con los proyectos de instalaciones. Se determinó que existen discordancias entre la versión de los planos de arquitectura entregada a los proponentes a través del portal y los proyectos de especialidades, los cuales fueron desarrollados con una versión anterior de diseño, por cuanto se modificó la ubicación y distribución original de recintos y artefactos, lo que influyó en los requerimientos de los recintos, toda vez que aparecieron nuevas necesidades de abastecimiento y otras registraron cambios, por ejemplo más artefactos, cambio de posición de los centros de iluminación, nuevos puntos de red, entre otros. Esta situación alteró los proyectos de electricidad, corrientes débiles, iluminación, telefonía y computación, circuito cerrado de televisión, correo neumático, control centralizado, seguridad y detección de incendios, señalética, clima, gases clínicos y llamado paciente- enfermera. En su respuesta, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que en la actualidad se está llevando a cabo el correspondiente proceso de adecuación por parte del equipo de profesionales de apoyo del proyecto, encontrándose la revisión en etapa final. No obstante lo anterior, cabe indicar que las diferencias entre el proyecto de arquitectura y los de especialidades debieron detectarse en la etapa de diseño, debido a que su evaluación en esta etapa implica una modificación en el estudio del proyecto y su puesta en marcha, además de los plazos involucrados. Se constató falta de potencia eléctrica del proyecto. Del estudio de los antecedentes, previo a la etapa de la construcción, el equipo técnico del Servicio de Salud del Reloncaví en la obra detectó que la potencia propuesta para la construcción del hospital (2,0 MW), no alcanza para abastecer los requerimientos eléctricos del recinto, situación que implica un incremento de la potencia instalada. estimada en 6,5 MW y, desde luego, un aumento del costo asociado a esa modificación por cambio en la tarificación eléctrica y consumo. En su respuesta el servicio señala que mediante el oficio Ord. N° 3987, de 5 de noviembre de 2010, que adjunta, se consulta al Subsecretario de Redes Asistenciales acerca de los criterios utilizados en el Ministerio de Salud y sus respectivas implementaciones, con el fin de aclarar los factores utilizados para calcular la demanda eléctrica en recintos hospitalarios, las condiciones para establecer la potencia de respaldo y los recintos que deben contar r 9 AuDIT0PIA :"^ION CONTRALCRIA LOS i, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO :A C H1 19.1, con dicho servicio, cantidad de horas de funcionamiento que se deben considerar para la operación de los equipos de respaldo en caso de emergencia y las condiciones para determinar los recintos que deben contar con respaldo tipo UPS. Al respecto, cabe reiterar que la falta de potencia eléctrica debió considerarse en la etapa de diseño del proyecto. Nuevas construcciones de estanques de combustibles. Como se indicara el proyecto original consideró gas natural como combustible para las calderas, sin embargo, su suministro no se encuentra disponible a la fecha en el sector donde se emplaza el hospital, lo que conlleva a una inversión adicional para proveer de estanques de otros combustibles, así como del recinto donde se dispongan. En su respuesta, el servicio reitera la consulta formulada al Subsecretario de Redes Asistenciales, de manera de estimar el tamaño de los nuevos estanques de combustibles, puesto que su dimensionamiento está directamente relacionado con la potencia eléctrica necesaria a respaldar y sus tiempos de funcionamiento. Como ya se ha señalado, la necesidad de instalar estanques de acumulación de gas licuado debió provenir de la etapa de diseño. Ausencia de un lugar de almacenamiento. Se constató que no fueron consideradas en el proyecto original estanterías de guardado con ahorro de espacio, conforme se establece en el Anexo 1 del Decreto N° 58, de 2008, del Ministerio de Salud. En efecto, en el mencionado anexo se describe la necesidad de almacenamiento para insumos clínicos en los sectores de Cirugías Mayor (artículo 234) y Menor (artículo 283), Atención Gineco - Obstetra (artículo 323), Atención de Emergencias (artículos 798 y 1005) y Anatomía Patológica (artículos 1168 y 1175). Asimismo, se señala la necesidad de generar y almacenar fichas en las estaciones de enfermería de los sectores de Hospitalización (artículo 123), Gineco - Obstetra (artículos 340 y 410), Neonatología (artículo 561), Tratamiento Intermedio (artículo 633), Cuidados Intensivos (artículo 714) e Intermedios (artículo 801), Anatomía patológica (artículos 1168 y 1175), entre otras. En su respuesta, el servicio indica que en el proyecto se consideraron los espacios de almacenado para cada especialidad y que se han dispuesto otros recintos cuya finalidad será determinada por el usuario final. A modo de ejemplo cita dependencias en cirugía menor y mayor, ginecología, emergencias y anatomía patológica, y agrega que la necesidad de generar y almacenar fichas, podrá ser cubierta por equipamiento médico. Atendido lo anterior, es menester señalar que las dimensiones de los recintos de almacenamiento son aproximadamente del mismo tamaño que los existentes en el actual Hospital de Puerto Montt, donde se observa 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO falta de espacio. por lo cual su efectividad será verificada en una fiscalización posterior. Falta de refuerzo de las losas para la instalación de columnas. Se advirtió que el espesor de la losa es insuficiente para fijar adecuadamente los pernos de anclaje que sostienen el equipamiento fijo del pabellón quirúrgico, del edificio Q (Quirúrgico), según se establece en el Anexo 1, punto 190. del Decreto N 3 58 de 2008, y el articulo 30 del Reglamento de Hospitales y Clínicas, aprobado por Decreto N° 161, de 1982, ambos del Ministerio de Salud. En su respuesta, el servicio señala que envió a la empresa Hildebrandt y asociados. que fueron los encargados de la elaboración de los proyectos de especialidades, los detalles de los refuerzos y espesor de las losas, en documento IT ARQ-005, que adjunta. para que las reevalúe y proponga su solución, lo que será comprobado en la próxima fiscalización. Falta de planta de tratamiento de agua potable e incinerador. Se comprobó la falta de una planta de tratamiento de agua potable para la utilización del agua acumulada, conforme lo establece el Anexo 1, punto 13, del Decreto N° 58, de 2008, de Salud, que señala que todo recinto hospitalario deberá contar con un sistema de abastecimiento autorizado. Asimismo, el incinerador no fue considerado en el proyecto original, el que es necesario para la disposición final de desechos peligrosos. según se establece en los artículos 68 al 74, del Decreto Supremo N' 148, de 2003, de Salud. En su respuesta, el servicio indica que a través del oficio Ord. N° 4154, de 17 de noviembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales. que adjunta, solicitó la aprobación de la construcción de una planta de tratamiento para los departamentos que lo requieran. de acuerdo con la guía de planificación del Ministerio de Salud. proponiéndose construir plantas de tratamiento en los sectores de lavadoras. de esterilizadores, para generación de vapor para calderas y para los laboratorios. Agrega que remitió el oficio Ord. N° 4155, de 17 de noviembre de 2010, también dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales, que adjunta, donde solicita la aprobación para la construcción de un nuevo incinerador, que permita el tratamiento de residuos hospitalarios peligros citotóxicos, evitando su trasladado a otra región. Lo anterior será verificado en una próxima fiscalización que realice esta Contraloría Regional al lugar de las obras, sin perjuicio de reiterar que la carencia de planta de tratamiento de aguas e incinerador debió considerarse en la etapa de diseño. 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA o CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Ausencia de proyectos de colectores de aguas lluvias. La solución original considera únicamente la infiltración por absorción de la zanja, situación que resulta insuficiente para dar una disposición final al volumen de aguas lluvias originadas dentro del recinto. En su respuesta, el servicio señala que estaba a la espera de la resolución que adoptara la Dirección de Vialidad, referente a la definición del proyectos de aguas lluvias, adjuntando el oficio Ord. N' 9314, del Jefe de División de Infraestructura Vial Urbana, del 15 de Septiembre de 2010, donde afirma que el proyecto de aguas lluvia cuenta con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para el Estero las Garzas, y el diseño de ingeniería vial se encuentra aprobado satisfactoriamente. Además, anticipándose a la falta de proyecto correspondiente, se había solicitado la contratación del estudio de ingeniería correspondiente, mediante el oficio Ord. N° 3103, del 31 de agosto de 2010, dirigido al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, que también acompaña. Finalmente. envía memo N° 201, de 25 de noviembre de 2010, dirigido a la Subdirectora Administrativa del Servicio de Salud, por el cual solicita la contratación de asesoría. Construcción del Jardín Infantil como valor proforma. No se diseñó el jardín infantil, sino que se presentó a la licitación pública como un valor proforma teniendo que desarrollarse durante el período de construcción. el que debía ser agregado por todos los oferentes en el formulario de oferta detallado, en punto 41 del presupuesto detallado, hoja obras civiles, por un valor de costo directo de 5198.507.372. Respecto al jardín infantil, el servicio señala que al momento de la licitación contaba solamente con el proyecto de arquitectura y las Especificaciones Técnicas, faltando el desarrollo de los detalles, estructuras y los proyectos de especialidades y por eso se resolvió usar un valor fijo, que todos los oferentes incluyeron en su oferta. Considerando que la superficie del edificio del jardín alcanza únicamente el 1% de la construcción total, se acordó que se consideraría como valor proforma, según lo establecido en los artículos 4 y 74 del Reglamento de Obras Públicas, aprobado por DS. N° 15 de 1992, del Ministerio de Obras Públicas. Atendido lo anterior, se subsana la observación. 3.3. Ejecución de las obras La construcción del hospital se encuentra en etapa de obra gruesa. con los movimientos de tierra masivos terminados y con 15.308 m3 de hormigón colocados al 30 de septiembre de 2010. Respecto de la programación inicial, la construcción del hospital presenta un atraso cercano a 2 semanas, atribuibles al desabastecimiento de fierro debido al terremoto del día 27 de febrero de 2010. Al momento de la elaboración del preinforme, se encontraba ejecutada la losa cielo zócalo y el estacionamiento del primer nivel en 12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CHILE hormigón tradicional de grado H30 en los edificios Q (Quirúrgico), H (Hospitalario) y A (Ambulatorio). Asimismo. para el edificio S se estaba realizando el mejoramiento de suelo, mediante un emplantillado en hormigón de 170 kg-cem/m3. Conforme los antecedentes tenidos a la vista en la fiscalización, se han pagado a la fecha seis estados de pago, correspondiendo el último al mes de julio de 2010, con un monto acumulado hasta entonces ascendente a la suma de $ 3.036.368.980.-, considerando los descuentos por anticipo y las retenciones, que representa un avance financiero del 4,38 %. En este sentido, se comprobó que los grados de avance físico verificados en terreno resultan concordantes con las cantidades de obras pagadas. En las fiscalizaciones realizadas al lugar de las obras entre el 13 de agosto al 8 de octubre de 2010, se constataron las siguientes observaciones (Anexo N° 4): Se advirtieron barras de acero a la intemperie y en contacto con el terreno natural, situación que genera corrosión y contaminación de las armaduras (fotos N °s 1 y 2). Lo anterior vulnera la prescrito en el artículo 6.1 de la norma NCh 170 of 1985, la cual señala que "los materiales constituyentes del hormigón se deben almacenar en lugares y depósitos que permitan asegurar que su calidad se mantenga dentro de los límites establecidos por las normas respectivas". En su respuesta el servicio señala que las barras de acero son trasladadas a los frentes por cuatro grúas pluma y agrega que presentan un nivel de corrosión leve, no existiendo restricciones para su uso, considerando lo mencionado en el Manual de Armaduras de Refuerzo para Hormigón. Asimismo, el procedimiento de la actividad "enfierraduras", entregado por el Consorcio Hospital de Puerto Montt, describe en el punto 7.2.a, la forma de colocación de las armaduras para hormigón y en cuanto a la existencia de armaduras en contacto con terreno natural, la Inspección de la Obra, identificó la situación mediante una "No Conformidad", informándose a la empresa mediante Libro de Obra, folio 334, de 11 de noviembre de 2010, que se adjunta, solicitando una solución a la brevedad. En virtud de lo indicado precedentemente, corresponde que ese servicio adopte las medidas correctivas para mantener las armaduras lejos del terreno natural y cubiertas, de manera de evitar su contaminación, situación que será verificada en una próxima fiscalización. En la construcción de los muros de los edificios H (Hospitalización) y Q (Quirúrgico), se detectaron barras cuyos recubrimientos eran inferiores a lo establecido en el artículo 7.7.1 c) de la norma NCh 430 of 2008 (fotos N°s 3, 4 y 5), a causa de la escasa separación con el moldaje (fotos N°s 6 y 7), la cual señala respecto de hormigón vaciado en obra, que el recubrimiento libre mínimo de la armadura para losas, muros y nervaduras, con diámetros de 16 a 36 mm, corresponde a 20 mm. para condiciones normales o severas. Asimismo en las Especificaciones Técnicas de Estructuras, el artículo 3/5.2.4 a) señala que "la protección de armaduras en elementos de H.A. (hormigón armado) será en general de 20 mm (distancia al estribo)...". 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En cuanto al recubrimiento de las armaduras, el servicio adjunta copia del folio N° 358, de 18 de noviembre de 2010, del libro de obra, mediante el cual la Inspección Técnica instruye al consorcio cumplir con la aplicación de lo establecido en el artículo 7.7.1 de la Norma Chilena Nch 430 of 2008 y con el artículo 3/5.2.4 de las Especificaciones Técnicas, cuyo cumplimiento será verificado en la próxima fiscalización. Asimismo, en muros y vigas de los edificios H (Hospitalización), Q (Quirúrgico) y A (Ambulatorio), se encontraron nidos de piedra y aristas inconclusas (fotos N°s 8, 9 y 10), contraviniendo lo prescrito en el artículo 10.1 d) de la norma NCh 170 of 1985, que señala que con la colocación del hormigón se pretende "evitar desplazamientos de deformaciones de las armaduras u otros elementos embebidos". Asimismo, el artículo 10.3.2 b) del mismo cuerpo normativo establece la colocación del hormigón en capas horizontales de un espesor no mayor de 50 cm. cuidando que "durante el vaciado se eviten segregaciones por escurrimiento". Respecto a los nidos de piedras, el servicio indica que es un defecto muy frecuente en la colocación del hormigón y se produce por deficiencias en el proceso de vibrado, segregación por caída libre, poco recubrimiento de armaduras, entre otros. Agrega que a la fecha esas fallas no superan el 10% en cada cara visible del elemento y que mayoritariamente son superficiales, con altura de vaciado aceptable, ya que se utiliza hormigón boMbeádc5 con rango de cono 10-12. De igual manera, el servicio indica que consultó al ingeniero calculista del proyecto, para que indicara la solución adecuada, anotación que fue realizada por Libro de Obra, folio N° 224, del 16 de agosto de 2010, cuya copia acompaña, afirmando, además, que existe por edificio y por sector un registro controlado de todas las reparaciones de cada uno de los nidos encontrados, lo que detalla claramente en el procedimiento "Reparación Hormigones" entregado por la empresa constructora. Lo anterior, será verificado en la próxima fiscalización. Se observó un trabajador realizando labores con suministro eléctrico cuyo alargador estaba en contacto con el suelo (foto N° 11), situación que constituye un eventual riesgo para caídas y para cortocircuitos por acción del agua, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7.12 de la norma NCh 436 of 2000, la cual en señala que "los trabajadores no deben efectuar trabajos en los cuales esté en grave riesgo su integridad física". El Servicio no hace referencia a la situación del riesgo de seguridad señalada, aspecto que deberá tenerse en consideración a futuro. IV. OTRAS SITUACIONES 4.1. Procedimientos Disciplinarios. El Asesor Jurídico del Servicio de Salud del Reloncaví, don Sergio Zapata Rojas, señaló que con ocasión de la construcción del nuevo Hospital de Puerto Montt, se han generado dos sumarios administrativos. El 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO primero de ellos se relacionó con el proceso de licitación, y fue instruido por resolución N° J/282, del 10 de febrero de 2010. en cuya oportunidad se designó como fiscal a don Humberto Hernán Sánchez Valenzuela, Asesor Jurídico del Servicio de Salud Araucanía Norte. Este procedimiento disciplinario fue sobreseído por resolución N° J/2141, del 13 de septiembre de 2010, toda vez que no se determinaron responsabilidades administrativas. El segundo procedimiento disciplinario, el cual se encuentra actualmente en etapa indagatoria, fue ordenado instruir por resolución N° J/2180, de 15 de septiembre de 2010, nombrándose como fiscal a don Esteban Schwerter Miranda, profesional de ese servicio, para investigar las circunstancias en virtud de las cuales se gestó una segunda versión de planos en el proyecto "Construcción Hospital Puerto Montt", distinta de aquellos que fueron subido a la licitación pública en el mes de marzo de 2009 y determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el referido proceso, teniendo en consideración las probables consecuencias patrimoniales para el interés fiscal. En su respuesta, el Servicio de Salud del Reloncaví señala que el citado sumario se encuentra en actual tramitación, en etapa de investigación, dentro de los plazos establecidos por la ley, cuyo cumplimiento será verificado en la próxima fiscalización. 4.2. Paralización de Faenas. A primera hora de la mañana del martes 26 de octubre de 2010, trabajadores de la obra, iniciaron una paralización de obras, solicitando el cumplimiento de un listado de demandas laborales. Con motivo de tomar conocimiento de estas demandas, se presentaron en obra el Gobernador del la Provincia de Llanquihue, don Francisco Muñoz Le- Breton; la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, Mónica Winkler Rietsch; la Directora del Trabajo, Camila Jordán Lapostol; la Directora Subrogante y el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Salud del Reloncaví, Jacqueline Rocco Rojas y Claudio Colivoro Vera: además de personal de terreno del mismo servicio y algunos representantes de la prensa. Como parte de la visita, fiscalizadores de la Dirección del Trabajo y de la SEREMI de Salud, levantaron las actas con observaciones con fecha 26 de octubre de 2010, según el siguiente detalle. 4.2.1. Acta de la Dirección del Trabajo, preparada por Francisco Velásquez, fiscalizador, y firmada por Patricio Gatica, Administrador de la Obra. En la instalación de los andamios faltan rodapiés, cuerdas de vida y barandales. Zonas de tránsito obstruidas en el segundo piso y en excavaciones, basuras acumuladas y materiales desordenados. Líneas eléctricas en el suelo sin protección, al interior de la obra gruesa. 15 r n:ttcla "":7)) "V - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Excavaciones: puente sin barandas, sin señalética. sin cierre perimetral, talud sin protección. Acumulación de material al borde de las excavaciones, riesgo de caída de material. Zanjas de colector de agua sin protección. Falta señalética de seguridad en toda la faena. La empresa aplica auto suspensión. 4.2.2. Acta de la SEREMI de Salud, preparada por María Angélica Montt Uribe, fiscalizadora. se indica lo siguiente: Entregar a esta SEREMI todas las atenciones médicas de la sala o botiquín de la obra e informar de los accidentes ocurridos en obra. Demostrar técnicamente que el traslado de enfierraduras por la grúa se puede realizar con cadenas. Informe técnico del tablero eléctrico y la instalación autorizada por el organismo competente. Falta agua en la faena en la faena en un centro de distribución de agua del edificio H. Baños químicos insuficientes en faena. Falta de casilleros (40 casilleros). Falta de duchas (3 duchas). Manejo de basura en casino, aseo, magnetos sistema de refrigeración, superficie de entrega de viandas no lavable. Entrega de mejoras observadas por la inspección del trabajo. Finalmente se cita al representante legal a realizar sus descargos al término de la siguiente acta para el día 5 de noviembre de 2010. En su respuesta, el servicio indica que mediante correo electrónico de 6 de enero de 2010, las observaciones levantadas por la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud se resolvieron en 6 y 10 días corridos, respectivamente. Agrega que las faenas se reanudaron los días 28, 29 de agosto y 2 de noviembre de 2010, según actas de la Dirección del Trabajo que adjunta, las cuales consignan que "las condiciones que justificaron la medida de suspensión de labores han sido corregidas, no existiendo ya peligro para la salud o la vida de los trabajadores, sin perjuicio de eventuales infracciones aun presentes". Añade que no se establecieron medidas disciplinarias hacia el Consorcio o de ellos a los subcontratistas, por tratarse de un hecho fortuito: que no se produjeron despidos por causa de la huelga y que para evitar que las situaciones que dieron origen a la paralización de faenas se repitan en el futuro, aumentaron las fiscalizaciones de las medidas de seguridad implementadas 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO por parte de la inspección y del Consorcio, las cuales han sido complementadas con charlas diarias de inducción a todo el personal en terreno y también se incrementó el número de expertos en prevención de riesgos por parte de la constructora. Conforme lo anterior, las medidas adoptadas serán verificadas en la próxima fiscalización. CONCLUSIONES De acuerdo con lo señalado en el presente Informe, se concluye lo siguiente: En cuanto a las observaciones señaladas en los puntos 3.1; 3.2 letras b), i), II); 3.3 letras a), b), c), sobre tramitación del contrato, realización del proyecto y la ejecución de las obras, respectivamente, fueron atendidas adecuadamente, con su correspondiente respaldo documental, dándose por subsanadas. Para los edificios de Hospitalizados (H) y Quirúrgico (Q) del hospital, no se contempló salida de emergencia efectiva para la evacuación de enfermos impedidos en su desplazamiento, infringiendo el Decreto N° 58 de 2008, del Ministerio de Salud. En su lugar, el diseño del edificio considera ascensores con equipos electrógenos autónomos y una rampa de acceso general para todo el edificio, solución que resulta insuficiente para una evacuación masiva de pacientes en sillas de ruedas o postrados. La sala de calderas se proyectó dentro del edificio de Servicios Generales (S), situación que infringe los artículos 64.4.5 y 104.1.1. del Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía y el artículo 9 del Decreto N° 48 de 1984, del Ministerio de Salud Pública. A su vez, la sala de disposición final de residuos sólidos fue proyectada al interior del edificio de Servicios Generales (S), situación que atenta lo establecido en los artículos 64.4.5 y 104.1.1. del Decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía y el artículo 9 del Decreto N° 48 de 1984, del Ministerio de Salud Pública, antes mencionado. Uno de los combustibles empleados en la alimentación de la caldera del hospital es gas natural, a pesar que el sector donde se emplaza el recinto hospitalario no cuenta con dicho suministro. Se verificaron discordancias entre la versión de los planos de arquitectura entregada a los proponentes a través del portal y los proyectos de especialidades, los cuales fueron desarrollados con una versión anterior de diseño, modificando los requerimientos de cada recinto, produciendo alteraciones de los proyectos de electricidad, corrientes débiles, iluminación, telefonía y computación, circuito cerrado de televisión, correo neumático, control centralizado, seguridad y detección de incendios, señalética, clima, gases clínicos y llamado paciente- enfermera. Se constató que la potencia eléctrica proyectada para el Hospital de Puerto Montt (2,0 MW), no alcanza para abastecer los requerimientos eléctricos del recinto, situación que implica un incremento de la ffi, -• r 1+15P. '710N CON T RA ORIA F'_C LOS .; • :0 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO potencia instalada, estimada en 6,5 MW y, un aumento del costo asociado a esa modificación por cambio en la tarificación eléctrica y consumo. Se advirtió que el espesor de la losa es insuficiente para fijar adecuadamente los pernos de anclaje que sostienen el equipamiento fijo del pabellón quirúrgico, del edificio Quirúrgico (Q), según se establece en el Anexo 1, punto 190, del Decreto N° 58 de 2008, y el articulo 30 del Reglamento de Hospitales y Clínicas, aprobado por Decreto N° 161, de 1982, ambos del Ministerio de Salud. El proyecto del Hospital de Puerto Montt no cuenta con planta de tratamiento de agua potable que permita la utilización de los volúmenes almacenados. en contravención a lo dispuesto en el Anexo 1, punto 13, del Decreto N° 58. de 2008, del Ministerio de Salud. A su vez. no fue considerado en el proyecto original el incinerador, lo que no se aviene a lo establecido en los artículos 68 al 74, del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud. El proyecto de aguas lluvia de este recinto hospitalario. considera únicamente la infiltración de las aguas por absorción de la zanja, situación que resulta insuficiente para dar una disposición final al volumen de aguas lluvias originadas dentro del recinto. En relación al sumario administrativo ordenado instruir por resolución N° J/2180. de 15 de septiembre de 2010, el que se encuentra en etapa de investigación, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. En mérito de lo anterior, si bien el Servicio de Salud del Reloncaví, se encuentra efectuando las gestiones y acciones para la corrección definitiva de las deficiencias de diseño detalladas en los numerales 2 al 9 de las presentes conclusiones, corresponde que la autoridad de ese servicio ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que teniendo a su cargo la revisión, evaluación y supervisión del diseño del proyecto "Construcción Hospital Puerto Montt", no advirtieron las situaciones antes reseñadas, debiendo remitir a esta Contraloría para su examen de legalidad, el acto terminal de dicho proceso, en virtud de lo ordenado en la resolución N° 1600. de 2008 de este Órgano de Control. Finalmente. la efectividad de las medidas correctivas adoptadas será verificada en la próxima visita que se realice a ese Servicio, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización. áiruda atenta—rné-nte a Ud. Rod o artin-Jara Jefe Unidad de Control Externo Contrató-ría Regional de Los Lagos CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Anexo N° 1 Banco Cauciona N° Documento Monto M$ Fecha Vencimiento BCI Fiel Cumplimiento 0409495 3.465.647,651 06.08.2010 07.03.2013 BCI Pago del Anticipo 0368570 693.129,533 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368572 693.129.530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368573 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368574 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368575 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368576 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368577 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368578 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368580 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368581 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368582 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368583 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368584 693.129,530 05.03.2010 10 10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368585 693.129,530 05.03.2010 10.10.2012 BCI Pago del Anticipo 0368586 Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantia no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable Boleta de Garantía no Endosable 693.129,530 05.03.2010 10 10.2012 19 0031 cted r 6307 0-6651-9-1500r con r «do 00115 r 00:7-1—ñon----1 nserr-1 ARQ-H PM-S-G-2-PLA-1 uuu rficco 0—roo 4-- ristr1 1 ANEXO N9 8 000 1 • FI 000 1.800 117.250 3 }1 8 250 1 1 RESIDUOS SOLIDOS OALE BALL ASEO ca_.) BALL RAU BALL 10A 20$ CONTENEDOR RESIQUOS ti O F UNC INSUMOS GANO FUNC / GM2 ARQ-IFIPM-S-G-3-PLA-1 ENTREGA S INSU /05 TV3. Gh..12 (3`1 Ab\ n era GMt _ AIA ESTARPERSONAL S ESTADO DE PAGO No. 7 al 31 de Agosto 2.010 OBRA: CONSTRUCCION HOSPITAL DE PUERTO MONTT MANDANTE: SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI ITEM 25.14.6.25 25.14 6 26 25.14 6.27 25.14.6.28 25.14.6.29 25.14 6.33 25.14.6.31 25.14.6.32 DESCRIPCION DE PARTIDAS unid Válvula de prueba y drenaje 1 2 Test & drain, Válvu l a de bola 114 Medidor de caudal tipo Venluri Manómetros (O a 300 PSI . bares) 3 1/2 de diámetro unid unid unid Roci adores 112" Válvula cor triol succicr de 6 Válvula Ccrtro' Mariposa 2 Válvula de venteo de 2" unid 25.14.6 33 Válvulas de drenae 1" Globo 25.14.6 34 Cañerías, ittings, soportes etc. Incluye 25 4,6 35 25 14,6 35 25.14.6.37 25 14.6 38 A S.T.M 53 Sch.40 de 6' por 6 mis Rarurada A S.T 1.1 53 Sch 40 de 4" aor 6 mts Ranurada P.UNIT. 5 118 7 1, 1 47 48 $ 10.958 O 4 S 328 739 TOTAL AV. $ 5 579.417 0,03% ,_ 525 984 0,00% $ 1. 314.956 26. SECCION 26.. INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES GAS NATURAL 26. 1 26.1.1 26 1.2 26.1.3 26.1 4 23.1.5 25.1 .5 Cañería de Cobre TIPO L Diámetro 25 !hm Diámetro 75 mm Diámetro 100 inri Otros (indicar en anexos) Cañeras de Acero 8"; 6 - ; 4' C7.',-os(indicar en arexos) L'a' es Gas 4 27 SECCION 27.- INSTALACIONES DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS 27.1 .1 27.1.2 27 1.3 27.1 .4 27 2.4 27 2.5 27 2.6 27 2. 7 Repisa porte lachos 6.0 x 0,6 m (cuatro niveles) Repisas porta techos residuos peligrosos 1.5 x 0,6 m Refrigerador de 240 litros 2 un i dades 1reezer holzontal 200 litros, 1 unidad Tachos para Residuos 10 litros, tapa peda!., plástico, 1321 unidades considera 13% Rotac i ón (" r ; 30 litros, tapa pedal, plástico 13 unidades considera 10% Rotación (1) 0 litros, t apa pedal, roto, 662 unidades considera 10% Rotación 60) Tacho Ace ro Inox. 10 litros, tapa pedal, 782 unidades. considera 10% Rotación (75) Tacho Ace-o !nos. 30 litros, tapa peda l 5 unidades considera 10% Rotación (1) Pape ero volleable 30 litros, son 55 unidades Papelero exterior 55 litros 50i 44 uridades 27.3 27 3 27.3.2 Carros Caes de Polietiteno P.A.D. 120 litros, 65 unidades Cerros de Aseo PAD. 28 unidades 3.3 27.3.4 27.3.5 27.36 27.3 7 27,4 27.4.1 27.4 2 27.4 3 27.4.4 Carros Po rtata hos Acero Inox. 14 unidades Equipo de Decantedor de Yeso Compactader Matache.na 80 litros " Autoc ave 460 litros, Compuclave 3200 ma ca Oppici Otros Flete y puesta en obra Tramitación de recepción final Mueble repisa ce rrado de 12C x 50 x 175 cm .-fidrolavadora EcuiOo de lavado Presiór ACUMULADO unid unid unid Limpieza S 6. 7 29 $ 5.324 $ 4.285 2100 6894 1818 $0 $O $0 SO $0 $C $C $0 0,00% 0,00% 0,00% S0 90 $0 $C SO $0 S0 S0 50 SO 50 SO S0 SO SO S3 $0 0,00% $ 14 130 900 $ 36 703.656 $ 7 790.13. Presente E.P. E.P.Anterior $0 50 $0 SO $0 $0 SO 50 S0 53 25 14.6 39 25 14 6 4C 25 14 6.41 25 4 6 42 27 CANT, I Red Rociadores y Red Seca A.S.T.M 53 Sch.40 de 2 1/2' por 6 mts Ranurada A S.T.M 53 Sch.40 de 2 por 6 mts Ranurada A S T.M 53 Sch.40 de 1 1 /2" por 6 mts Ranur ada A S.T.M. 53 Sch 4C de 1" por 6 mts Ranurada 'ds6 x e X 4 27.2 27.2 .1 2 7 2.2 27 2.3 UN. $C 5C $O SO SO SO SO 5e $0 $C SO $0 5C $O SO SO SO 34.309.61 $0 ml 300 $ 63.570 $ 19 071.000 0,00% $0 GL GL 1 5 14.931 648 5 300 96 4 $ 14.931.648 0,00% 0,00% S0 S7 5 8 496.648 S 257.829 $ 432 700 S 515 587 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% SO SO $O 50 $C 5 6 505 191 $ 54 7 898 S 3 291.113 $ 26 476.174 3 286.240 S 3 260.675 $3 53 $3 $0 SO $0 $0 SO $0 $O SO SO SO SO $C $C $0 $C $O SO S 3.239.060 0,00% 0,00% 0,00% 0.00% 0.00% 0,00% 0,00% 1 3 205.964 $0 57 S 95.651.231 unid unid unid unid 6 15 2 1 $ 1.416.106 unid unid unid unid unid unid 1323 13 $ 4.917 $ 4 2.146 unid unid unid unid 5 171.806 $ 216.350 $ 515.587 5O SO SO $0 $0 $0 $0 679 S 4.847 782 5 55 44 S 33.857 S 57.248 S 59.285 5 73.6 1 5 65 28 $ 13C.512 $ 1.940.445 $ 3.654 336 0,00% 0,00% 50 50 S0 5O Se SO unid unid 1 1 $ 340.681 $ 228 291 $ 340.681 $ 228.291 0,00% 0,00% SO 5O 50 $0 50 $0 unid 1 $ 28 925 545 $ 28 925.546 0,00% SO 50 $C gl gI 1 1 unid gl 2 1 S 2 046.191 $ 736 643 $ 1 421.727 $ 941.262 $ 2.046.191 $ 736.643 $ 2 843 454 $ 941 262 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 50 $0 $0 $0 SO SO S0 SO SO SO S0 50 S 29.853 Página 38 de E.P. N° 7 Rey.) 57 ANEXO 5 Foto 1 Foto 2 Foto 3 Foto 4 Foto 5 Foto 6 Foto 7 Foto 8 Foto 9 Foto 11 Foto 10 www.contraloria.c1 A