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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Unidad de Control Externo Informe Final Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica : 16 de dic. de 2009 Fecha N° Informe : 45/2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C.E. N° 730/2009 REMITE INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA, QUE INDICA. OFICIO N° ARICA, 003005 1 6 DIC, 2009 El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 45, de 2009, con el resultado de la auditoría practicada por este Organismo Superior de Control en ese Establecimiento de Salud, para efectuar un examen de cuentas a los ingresos de operación. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementes las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en ese Centro Asistencial esta Contraloría Regional. DANO ADOLFO SERIADA RAMIREZ Abogado Contralor Regional De Mica y ParinacOla Contiabrii,A Genvrnt do la República l■ /.1 SO1 AF11119 . lo w 1 A LA SEÑORA DIRECTORA HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA PRESENTE Pu ARTURO PRAT N' 391 – PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 – ARICA .... ......... i ..... • \91 (9,109, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CAELE INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS INGRESOS DE OPERACIÓN GENERADOS POR EL HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI DE ARICA. ARICA, 1 6 DIC, 2009 En virtud de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en cumplimiento del plan anual de fiscalización, funcionarios de esta Sede Regional se constituyeron en dependencias del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, de la ciudad de Anca, para efectuar un examen de cuentas a los ingresos de operación de dicho centro asistencial. OBJETIVO La revisión tuvo por objeto vverificar la correcta percepción, contabilización y depósito de los ingresos operacionales obtenidos por el Establecimiento Asistencial por concepto de prestaciones médico asistenciales y por conveníos suscritos con terceros. METODOLOGIA El examen se efectuó de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloría General e incluyó, por lo tanto, una evaluación del sistema de control interno implementado por la administración para el área en estudio; pruebas selectivas de los registros del sistema de información financiera del Estado (SIGFE); revisión de la documentación de sustento de los ingresos y otros medios técnicos que se consideraron necesarios según las circunstancias. AL SEÑOR DANNY SEPULVEDA RAMIREZ CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA REGIONAL DE AFMA Y PARINACOTA PRESENTE 1 ATI DA 1[11 _ DI la a E4PIi CLinoecch I nI r"kirs. •Irvwe.a.r. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C HII 11.1;' UNIVERSO Y MUESTRA Durante el período diciembre de 2008 a mayo de 2009, el Hospital Juan Noé Crevani, generé recursos ascendentes a $226.078.313.- por concepto de ventas de servicios, como asimismo, $119.306.552.derivados de la ejecución de convenios, de los cuales se examinó un total de $30.408.003.- equivalentes a 13,45% y $33.379.992.-, lo que representa un 28% del total, respectivamente (Anexo N° 1). Cabe hacer presente, que para efectos de determinar la muestra por concepto de ventas de servicios, específicamente para las prestaciones realizadas a pacientes de FONASA tipo A y B, se consideró el valor de la prestación según lo informado en el registro estadístico mensual correspondiente en el mes de marzo de 2009, período del cual se obtuvieron los casos que se analizan. No obstante lo anterior, para una mejor comprensión, se muestra, en el siguiente cuadro, el universo y el número de casos revisados por tipo de prestación otorgada, en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2008 a mayo de 2009. Tipo de Prestación Casos atendidos Muestra Monto en $ de la muestra 50.772 10 36.000 9.786 15 9.456.803 10 293 20.632.800 Universo Atenciones Ambulatorias Atenciones de Pabellón Atenciones por accidente de tránsito Atenciones de urgencia TOTAL 30.028 90.879 20 55 282.400 30.408.003 Además de lo expuesto, esta comisión consideró para la presente auditoría el análisis de las cuentas por cobrar que mantenía al 31 de mayo de 2009, monto que asciende $150.174.128.-, de los cuales se revisó la suma de $77.801.969.-, lo que representa un 51,8%. Mediante oficio Ord. N° 3937, de 2009, la Directora del Hospital Dr. Juan Noe Crevani de Arica respondió el Preinforme de Observaciones N° 45, de 2009, en el cual se dieron a conocer las observaciones derivadas del referido examen, comunicando las medidas de control y las regularizaciones efectuadas, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente documento. I.- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO A continuación se exponen las debilidades de control interno advertidas durante la revisión, para cada uno de los componentes que constituyen los ingresos de operación, como asimismo respecto de aquellos derivados de la aplicación de convenios de distinta naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle. -.1. q' ).- ',! A 7 ' \+5 , L OE AP,C4 Y "ACOLA A OTI in" OIDAT camot•cvE`A.--11.15.11 rrsrors. •135-Sihrh 2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 1.- Ingreso de pacientes Al respecto corresponde señalar que, el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, carece de procedimientos formales sancionados por la respectiva autoridad, tendientes a registrar adecuadamente la atención de la totalidad de pacientes que ingresan al referido centro hospitalario. Asimismo, se determinó que al menos en la unidad de emergencia, no existe un riguroso control de la documentación en la que conste el ingreso de los pacientes a dicha unidad, y por ende, de su efectiva atención o, en su defecto, de su no espera y retiro del recinto asistencial, con los respectivos tiempos de espera involucrados. Lo anterior, cobra importancia, toda vez que esa información es considerada para la confección de las estadísticas informadas mensualmente al Ministerio de Salud, sobre la cual se determinan las correspondientes transferencias de fondos comprendidos en los diferentes tipos de prestaciones de salud. Sumado a lo anterior, es dable indicar que el hospital no posee un sistema informático único, que permita tener la información en linea, en forma íntegra y fidedigna, de cada uno de los pacientes atendidos, lo que se evidenció al efectuar las inspecciones a las diferentes unidades, donde se identificaron sistemas computacionales y bases de datos aisladas en cada uno de los servicios en que se otorga prestaciones de salud. Adicionalmente, se constató que ese centro hospitalario no posee un procedimiento formalmente establecido como tampoco un adecuado sistema informático que permita el efectivo control de la totalidad de los folios utilizados y/o anulados a diario en la unidad. Por otra parte, no se cuenta con las condiciones óptimas de almacenamiento, como tampoco de personal a cargo de la mantención y almacenamiento de los referidos formularios RAU. La Dirección del Hospital señala que efectivamente no existen procedimientos formales que describan la atención de los pacientes que ingresan a ese centro asistencial, instruyendo, para subsanar lo observado, la creación de un comité de regularización de procedimiento de ingresos de pacientes al hospital, el que, en un plazo de 60 días, debe diseñar, formalizar y poner en funcionamiento dichos procedimientos. Además, expresa que solicitó al Jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME) que describiera el procedimiento que se lleva a cabo hasta ahora con el fin de que sirva de insumo al referido comité. Asimismo, agrega la citada Dirección de ese Centro Asistencial, que ha determinado rediseñar el registro de atención de urgencia (RAU) utilizado hasta ahora, sustentándolo en dos aspectos, primero, un nuevo registro de atención de urgencia que incorpore información que permita establecer los tiempos de atención y espera de los pacientes, basándose en el formulario del Hospital de Chillán, y segundo, que dicho formulario sea electrónico, para lo cual se desarrollará una aplicación computacional que permita digitar en tiempo real la información consignada en cada atención. 3 .1 D1- 1 DDAT AW /G1 oler, 11 e riFelr• I LAnocce A ni Al rt-lair., dile% a CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su vez. la citada autoridad de ese recinto hospitalario, sobre la falta de homogeneidad de los sistemas y bases de datos utilizados, señala que: el sistema de emergencia está en etapa de análisis de un software de registro de atención de urgencia electrónico, que permitirá controlar, agilizar y automatizar la información estadística de dichas atenciones; el sistema de hospitalizados, está en etapa de prueba y puesta en marcha de una aplicación de gestión de camas, a través del cual se podrá registrar y consultar en línea la información de todos los servicios clínicos y el detalle de cada una de sus camas; y el sistema de atención abierta, actualmente se encuentra en operación el sistema AGEDER, aplicación que no permite realizar cambios de acuerdo a los requerimientos de sus usuarios internos del sistema, sin embargo, eso será solucionado con la implementación de un nuevo sistema computacional denominado SIDRA, proyecto que se encuentra en ejecución. Finalmente, respecto de que no cuentan con las condiciones óptimas de almacenamiento y mantención de los registros de atención de urgencia, la aludida Dirección del Hospital, instruyó a la Jefe del SOME para que tome las medidas necesarias en un plazo no superior a diez días para que ordene los registros de urgencia, debiendo coordinar las acciones para asegurar el mantenimiento y el registro ordenado de los formularios. En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas mientras no se implementen y aprueben los procedimientos formales para la atención de los pacientes que ingresan a ese recinto hospitalario, como también se disponga la utilización masiva de los del registro electrónico de atención de urgencia (RAU), y asimismo se mejoren los sistemas y bases de datos que la Dirección de ese establecimiento que ha señalado en su respuesta, junto con la optimización del almacenamiento y mantención de los mencionados registros de atención de urgencia, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 2.- Valorización de las cuentas de pacientes Sobre esta materia, cabe indicar que en una prueba realizada a la valorización de los programas médicos asociados a prestaciones efectuadas a pacientes atendidos por accidentes de tránsito, se observó la existencia de errores en la valorización de dichos programas, encontrándose diferencias en la imputación de valores en los códigos respectivos e inclusive equivocaciones en la valorización de los mismos al considerar el arancel del año anterior. En relación con la confección y valorización de las cuentas corrientes de los pacientes, cabe consignar, que el Hospital Dr. Juan Noe Crevani no tiene en la actualidad una política establecida para controlar y resguardar las atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de asegurar que dichas atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los pacientes intervenidos en un período determinando. 4 no-ro OIDATYW 7 ninicn la rnl rdr,dr% Anrsrccn ni ■•■■ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre este punto, es dable agregar que ese establecimiento de salud solicita al paciente, al momento de ser atendido en la unidad de urgencia, la cédula de identidad yto la credencial de FONASA o ISAPRE de corresponder a esas categorías, documentos que quedan en calidad de garantía en el caso de que los pacientes no cancelen la deuda por la respectiva atención, procedimiento que no se ajusta a lo establecido en la ley N° 18.469, conforme la cual se ha establecido un derecho en favor de los beneficiarios de la citada normativa legal, el cual consiste en que, en los casos de atenciones de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, y consideradas como tales bajo las condiciones generales y circunstancias determinadas por el reglamento, el Fondo pagará directamente al prestador público o privado el valor de las prestaciones que les hayan otorgado (aplica dictamen N° 25.095, de 2003). Enseguida, aparece también que el ordenamiento jurídico, por una parte -y correlativamente al derecho de los beneficiarios recién aludido-, dispone una obligación para el Fondo Nacional de Salud en orden a financiar, en todo o en parte, a través de pagos directos al prestador público o privado, el valor por las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley N° 18.469, de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta ley y en el Decreto Ley N° 2.763, de 1979, en los casos de emergencia o urgencia. De la revisión a una muestra de pacientes atendidos durante el mes de marzo del 2009, se determinaron algunas observaciones que se detallan más adelante, y que denotan la ausencia de un procedimiento formalmente establecido y sancionado por Dirección de ese centro hospitalario, con la finalidad de asegurar el control de las prestaciones dadas por esa unidad, en la atención de pacientes que asisten en estado de urgencia, con el objeto de que ese hospital pueda percibir las valorizaciones mínimas según lo establecido en los aranceles vigentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 de la ley N 18.469, que obliga a los servicios públicos de urgencia a proceder a la atención obligada según lo amerite la situación al respecto. Ç En su respuesta el Hospital manifiesta que instalará a contar del mes de septiembre un control por oposición de los pacientes atendidos en la unidad de Urgencia, para ello el Jefe de Recaudación tendrá la función de verificar el cobro realizado por los recaudadores de urgencia. Agrega, la Dirección de ese Centro Asistencial, que dentro de los trabajos que tendrá que realizar el comité de regularización de procedimientos se encuentra el establecimiento de políticas que permitan el cobro oportuno de las prestaciones realizadas en la Unidad de Urgencia. En cuanto, a la solicitud de la cédula de identidad o credencial de salud como garantía por las prestaciones realizadas, la Dirección de ese recinto hospitalario instruyó a todos los funcionarios de la Unidad de Recaudación que a partir del mes de septiembre queda prohibido solicitar en calidad de garantía documento alguno para recibir atención de urgencia. Además, instruyó al Jefe de Recaudación devolver todas las cédulas de identidad y/o credenciales de FONASA e ISAPRES, retenidas en esa unidad. E. 0RiA :)"..;AL R:CA Y \Zzt P rtiNACOTA 5 errl IUn OCIA 1- 1.1 . .21-11 :men la. =narre-11,h C■•nry rc. , rf n 1-•-•■• nrIn n non z-hd.r, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Finalmente, en lo que dice relación con la obligación de FONASA de financiar las prestaciones realizadas a beneficiarios y no beneficiarios por atenciones de urgencias, informa ese Hospital que se está elaborando un procedimiento de cobranza que permitirá subsanar lo observado. En concordancia con lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas mientras no se establezcan políticas claras y precisas para controlar y resguardar las atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de asegurar que dichas atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los pacientes intervenidos en un período determinando y se formalice el procedimiento de control por oposición y de cobranzas anunciado por esa Dirección para concretar la supervisión de las prestaciones dadas por esa unidad, en la atención de pacientes que asisten en estado de urgencia, con el objeto de que ese hospital pueda percibir las valorizaciones mínimas según lo establecido en los aranceles vigentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 de la ley N° 18.469, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 3.- Políticas de garantías por ingreso No existen mecanismos formalmente establecidos para la gestión de recuperación de ingresos por las prestaciones efectuadas por ese Hospital. comprendiendo éstas los compromisos contraídos por los pacientes - garantías entregadas -, como a los ingresos provenientes de las diferentes instituciones con las cuales se mantienen convenios vigentes. Al respecto, don Julio Pinto Fuentes, Jefe (S) de Contabilidad y Presupuesto, señaló que los medios utilizados a la fecha comprenden cobranzas personalizadas, vía correo electrónico, por medio de oficios ordinarios y por vía telefónica, mecanismos que como se comentará más adelante, no resultan ser efectivos. En su informe de respuesta, la Dirección del Hospital señala que los pacientes hospitalizados beneficiarios de FONASA, tramos C y D, que son dados de alta y no tienen dinero para pagar las prestaciones realizadas se les efectúa un convenio de pago con letra bancaria. En el caso de los pacientes de ISAPRES y particulares se les solicita un anticipo por hospitalización equivalente al 25% del total de la prestación, procesos que serán formalizados con el procedimiento de cobranza señalado en el punto anterior. Al igual que el punto anterior, corresponde mantener la observación mientras no se materialice formalmente los procedimientos de control, en especial los referidos a cobranzas, que la autoridad de ese recinto hospitalario ha ordenado diseñar, formalizar y poner en funcionamiento al comité e regularización de procedimiento de ingresos de pacientes al hospital, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 4.- Uso de pabellones Se determinó que no existen políticas definidas por la dirección del establecimiento sobre el uso de pabellones para la atención de pacientes. ÇZ' 6 APTI PR.S.T Ni° 1Q1 _ Pio." 1 MrsIrlrEn p anDDwccelDIAI croon..Inn-Inn nc :r• CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Al respecto, la Dirección del Hospital señala que la utilización de los pabellones está determinada por una programación semanal. Sin embargo, ese Hospital no se pronunció sobre las políticas definidas por esa Dirección para el uso de pabellones, razón por la cual corresponde mantener la observación íntegramente mientras no se establezcan formalmente y con claridad las referidas políticas, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 5_- Políticas de cobro de cuentas por cobrar Como ya se señalara, el establecimiento de salud no posee mecanismos formalmente establecidos relativos a la gestión de recuperación de ingresos. En esta materia, ese Hospital señala que no presenta observaciones. En consecuencia, corresponde mantener la observación mientras no se establezcan formalmente los procedimientos relativos a la gestión de recuperación de ingresos, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 6.- Supervisión y controles sobre cumplimiento de los convenios El centro asistencial no ha establecido formalmente los controles necesarios para velar por el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales de los convenios, remitiéndose éstos básicamente a un control mantenido en planilla Excel, por la enfermera coordinadora de campos clínicos con el listado de los alumnos y el tiempo de ocupación en los referidos campos, servicio que luego es facturado. Es del caso agregar que, tal como lo expone la enfermera coordinadora de campos clínicos, mediante certificado de fecha 12 de agosto de 2009, el referido respaldo de la información no resulta ser confiable, toda vez que ésta puede carecer de integridad y exactitud. Del mismo modo, se constató la carencia de niveles de supervisión que permitieran asegurar la exactitud de los ingresos percibidos por los convenios ejecutados. En su respuesta, la Dirección de ese recinto hospitalario indica que se ha diseñado un procedimiento que permitirá homogeneizar dichos convenios, establecer fechas de cobros, controlar la utilización del número de personas por campo clínico y centro formador, el que se encuentra refrendado por resolución N° 3649, de 7 de septiembre de 2009. 7 ARTI PRIT RQ1 _ p tcn pir n Ce :.1 . 1.3 unKun. n.n g ¡t .1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PAR1NACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener la observación mientras no se mejoren e implementen formalmente los controles necesarios para velar por el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales de los convenios, a fin de asegurar la exactitud de los ingresos percibidos por esos convenios ejecutados. 7.- Financiero –Contables Se efectuó un arqueo de caja el día 5 de agosto de 2009, el que se llevó a cabo a las cajas de Tesorería y a la caja de Recaudación Central del hospital, determinándose diferencias poco significativas, correspondientes al sencillo incluido por los cajeros para efectos de dar vuelto. II.- EXAMEN DE CUENTAS. Del resultado del examen realizado corresponde señalar lo siguiente. 1.- Atenciones ambulatorias. Durante el período fiscalizado, vale decir desde el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se efectuaron un total de 50.772 atenciones ambulatorias, de las cuales 6.613 corresponden a diciembre de 2008 y 44.159 al año 2009. Al respecto, se procedió a examinar la correcta valorización, recaudación y contabilización para una muestra de 10 atenciones realizadas en dicho período, obteniéndose como resultado lo siguiente. Se detectó que, en tres de los casos analizados, los datos referidos a la previsión del paciente contenidos en el sistema informático de agendamiento médico para las atenciones ambulatorias, programa que utiliza esa unidad para controlar las atenciones diarias, y que en forma posterior es enviada a la unidad de estadística del servicio para ser informada en los registros estadísticos mensuales, no coincidían con la información arrojada por el calificador previsional que mantiene el Fondo Nacional de Salud (Anexo N° 2). Es dable agregar que la muestra de los diez casos analizados corresponden a pacientes beneficiarios FONASA tipo A y B, por lo cual el ingreso de esas prestaciones son recuperadas y cobradas por el centro hospitalario a través del Fondo Nacional de Salud, en las transferencias mensuales enviadas por el Servicio de Salud del que depende dicho recinto hospitalario. Cabe aclarar que para esos beneficiarios del sistema, el artículo 30 de la ley N° 18.469, señala que aquellos pacientes afiliados a esa entidad previsional y que sean calificados en las letras A y B, quedaran exentas de pago alguno, de acuerdo al arancel vigente, advirtiéndose que, por lo menos ese centro asistencial, debió, como procedimiento de control interno, elaborar una nómina o planilla con todos los pacientes beneficiarios cuantificando la prestación realizada a ellos, a fin de confrontar la información con las transferencias mensuales remitidas por el Servicio de Salud. 8 A ar• nrvvIrin it7-m•rs DTl ILftl °DAT hl° "tal DICCI 1P Qrveirin cRADO00CADIA1 rrI p CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO el ,, C 11 I h En su respuesta, la Dirección del Hospital indica que ha instruido a los funcionarios de dación de horas para que realicen, en el momento de agendar una atención, la verificación de la previsión del paciente a través del Sistema Verificador de FONASA y si es necesario, modificar el registro del paciente en el sistema AGEDER, con lo cual se podrá mantener actualizado el campo previsión del paciente y por consiguiente mejorar el registro estadístico y el cobro en el hospital. Agrega la citada Dirección de ese recinto hospitalario, que con esa medida los pacientes beneficiarios del sistema público de salud que se encuentren en los tramos A y B recibirán directamente a la atención, sin pasar por la Unidad de Recaudación, lo que involucra una mejor y más expedita atención de los usuarios. Por su parte, los beneficiarios de los tramos C y D deberán realizar el pago correspondiente en la citada unidad, en donde se verificará nuevamente su previsión, con lo cual existirá un control por oposición entre los funcionarios del SOME y Recaudación. En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, no permiten superar las observaciones, por cuanto fueron adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 2.- Atenciones de pabellón. De acuerdo a los registros estadísticos. se efectuaron 1.510 y 8.276 atenciones en los pabellones del hospital en el mes de diciembre de 2008 y en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del año 2009. de las cuales se analizaron 15 atenciones prestadas en los meses de enero, febrero y marzo, advirtiéndose las siguientes situaciones, tanto en lo referido a su registro en las bases de datos del servicio, como en la documentación física respectiva (Anexo N° 3). 1. Se detectó fichas clínicas de pacientes revisados, que no registraban el número de RUT del paciente, ni el tipo de previsión que poseía. Tal es el caso de los pacientes Augusto Blanco Alvarez y Karla Bugueño Alvarado, cuyas respectivas fichas clínicas carecían de dicha información, dato que resulta relevante al momento de hacer efectivo el cobro por la prestación. 2. También se determinó una diferencia entre la identificación numérica asignada en el sistema informático y el número de la ficha clínica física de la paciente, doña Cecilia Fuenzalida Carvajal, quien de acuerdo a los antecedentes proporcionados, tiene asignado en el referido sistema el código N° 180.489, mientras que la ficha clínica física, consigna el código N° 88,629. Lo anterior, evidencia primero una falta de rigurosidad en el ingreso de la información al señalado sistema, y por otra, la posibilidad de que información referida a las fichas clínicas se encuentre duplicada con los consiguientes efectos en las estadísticas mensuales informadas por el establecimiento de salud pública (Anexo N° 3). J% OTI min DO '.T A.P 1(11 DICE 10 r EU, i" CLADOC cc A ni AI Crstors. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO La Dirección del Hospital señala que ha instruido a la Unidad de Admisión y a la Unidad de Estadísticas a cargo del censo diario, quienes tienen como función confeccionar las fichas clínicas de los pacientes que ingresan por primera vez al establecimiento, de completar todos los datos que requiere ese documento, entre otros, deben consignar el número de rol único nacional y la previsión que en ese momento posea el paciente. Al respecto, si bien lo expuesto por la autoridad de ese hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, no permiten superar las observaciones. por cuanto fueron adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 3. Se comprobó que la prestación del servicio realizada al paciente don Miroslav Gardilcic Bock, no ha sido facturada en razón de que, según lo señalado por el personal responsable de su cobro, el paciente ingresó al hospital el día 20 de febrero de 2009, siendo trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se procedió a implantarle un marcapaso, siendo dado de alta médica con fecha 4 de marzo de 2009. Al respecto, aclara ese centro hospitalario, que al momento de otorgar el alta clínica al referido paciente, éste se retiró del establecimiento, con la autorización de la enfermera de turno, doña Viviana Galarce, situación que quedó consignada en la libreta de hospitalización del paciente, no presentándose de esa forma en el área de recaudación del servicio para proceder a efectuar el procedimiento de validación de su hospitalización y alta administrativa. Cabe agregar que el señor Gardilcic Bock, figura en el calificador previsional como afiliado a la Isapre Banmédica S.A., dado lo cual, su prestación debió ser cobrada en relación al procedimiento interno que posee el hospital con esas instituciones de salud previsional (Anexo N° 3). Posteriormente, el área de recaudación recibió de la Unidad de Cuidados Intensivos, el respectivo programa de salud para su valorización, el que ascendió a los $5.697.734.-, procediendo a entregar el original del programa al usuario quien debía regularizarlo ante la lsapre correspondiente, situación que a la fecha de nuestra fiscalización no acontece. Es del caso señalar que la situación expuesta, sólo quedó de manifiesto al momento que esta comisión requirió la información de respaldo del paciente al Jefe (S) del Área de Recaudación, señor Williams Ron Cavieres, cuyo programa se encontraba archivado en esa unidad. Finalmente, es necesario agregar que el individualizado paciente, debe ser considerado como caso particular atendido por ese centro hospitalario, toda vez que a éste no le fue aplicado el procedimiento habitual de facturación instaurado por el referido recinto asistencial. En esta materia, la Dirección del Hospital indicó que. como ya ha señalado anteriormente, se está diseñando un procedimiento de cobranza que permitirá que en el futuro no se repita lo acontecido con el paciente don Miroslav Gardilicic Bock. Además, ha instruido a la Unidad de Auditoría Administrativa la sustanciación de un sumario administrativo, lo que consta en el Memorándum N' 324, de 14 de agosto de 2009. ARTURO PRAT N' 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 - ARICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLJCA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Al respecto, las explicaciones formuladas por la Dirección de ese establecimiento de salud no desvirtúan las observaciones planteadas por esta Contraloría Regional, corresponde mantenerlas íntegramente, por cuanto no se ha formalizado la instrucción del sumario administrativo que ha ordenado incoar para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios que tuvieron un actuar negligente en la ausencia de facturación y registro de las prestaciones otorgadas por atenciones de pabellón al paciente antes mencionado, ocasionando un perjuicio ascendente a $5.697.734.- en los ingresos del Hospital, por la no entrega del programa de salud al referido beneficiario, cuya efectividad será validada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese Centro Asistencial. 3.- Atenciones por accidentes de tránsito - SOAP Respecto de los accidentes de tránsito facturados por el período en inspección, es menester indicar que éstos alcanzaron a la suma de 71 casos por el período diciembre de 2008, mientras que para el período enero a mayo 2009, estos alcanzaron a los de 222 casos, los cuales totalizan un monto de $30.836.618.- y $86.497.651.-, respectivamente. En relación a una inspección efectuada, por el período que comprende el segundo semestre del año 2008, se determinó que se facturó un total de $45.995.400.-, monto por el cual ese recinto de salud ha cobrado, hasta el 31 de mayo de 2009, la cifra de $35.855.355.-, lo cual evidencia una recuperabilidad del 78%. En cuanto a la valorización de las prestaciones relacionadas a los accidentes de tránsito, se determinó que éstas la realizan los funcionarios encargados de las cuentas corrientes del departamento de contabilidad y presupuesto de ese recinto hospitalario, quienes son los responsables directos de la ejecución de ese proceso. Para ello, dicho personal considera la información registrada en la ficha del paciente, en donde se incluyen los códigos asociados a cada una de las prestaciones efectuadas. Una vez obtenida la información, el funcionario de ese departamento procede a valorizar la prestación en relación al arancel de prestaciones de salud vigente, e imputar esa valorización al sistema de facturación para proceder a la emisión de la factura respectiva, la que será dirigida a la compañía de seguros correspondiente, según lo establece la ley N' 18.490, que establece un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados. Al respecto, se seleccionó una muestra de 10 facturas emitidas entre los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009, a efectos de validar la correcta valorización de acuerdo a los aranceles vigentes a esas fechas, determinándose lo siguiente. 1. Para efecto de la valorización de las atenciones particulares, el centro hospitalario utilizó hasta el mes de junio de 2009, el arancel proveniente de la Resolución N° 838 de fecha 2 de junio de 2006, del Servicio de Salud de Anca, sin considerar las correspondientes actualizaciones del año 2008 y 2009, las cuales se presentan a continuación. DD hl° "201 _ DICrl i wriEri r In DRADDCCC A DI AI et-Nkir-■• nriu n eses A i_ar, A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Año 2007 Año 2008 Año 2009 Código Prestación 101001 Atención médica de urgencia 2401064 Traslado Ambulancia $ $ 8.000 2.410 8.500 2.510 $ 8.670 2.660 Luego, y tras una serie de solicitudes efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, esto es, a través de Memorándum N° 248, de 6 de mayo de 2009, y Oficio Ord. N° 1797 de 8 de mayo del 2009, la Dirección del hospital procedió a modificar el arancel vigente hasta esa fecha, por medio de la Resolución N° 678, de 27 de mayo de 2009. De lo anteriormente expuesto. se estima que al no haber actualizado el referido arancel desde el año 2006, el servicio dejó de percibir ingresos por a lo menos un monto de $7.530.240.- (Anexo N° 4). Este monto está dado solamente al incluir los ítemes básicos cobrados normalmente en los accidentes de tránsito, y tomando como referencia que los casos facturados por el período enero a mayo 2009, los que alcanzaron a 222 casos. 2. Con fecha 26 de diciembre de 2008. el recinto asistencial procedió a emitir la nota de crédito N° 2766, por $308.782.-, operación con la cual procedió a anular la factura N' 10916, de 2 de diciembre de 2008, emitida a la Compañía Aseguradora Magallanes S.A., con motivo del cobro por fa atención prestada a don Ruperto Espinoza Espinoza, quien fuera víctima de un accidente automovilístico en calidad de peatón y quien posteriormente, debido a su gravedad falleció en ese recinto hospitalario. Cabe mencionar que el motivo de la anulación de la factura de venta emitida a la señalada Compañía de Seguros, se originó porque los familiares del paciente, acudieron a efectuar el cobro de la indemnización correspondiente a esos casos, quedando de esa forma sin que el hospital pudiese descontar de ese monto el costo de la atención prestada. 3. Se observó que la factura N° 10.951, fue anulada por el departamento de contabilidad, debido a que en dicho cobro se incluía un valor por efectos de traslados mayor al señalado por la ley N° 18.490.-, el cual contempla un solo traslado al momento de la ocurrencia del accidente. La referida factura fue devuelta por la Compañía de Seguros Penta Security S.A. debido a que esa entidad, no aceptó el cobro adicional facturado por el hospital, debiendo emitir la factura N° 11351, de fecha 19 de marzo de 2009, rebajando el ítem de traslado de $5.020.- a $2.510.-. Sin embargo como la primera factura correspondía al año 2008, el departamento de contabilidad no pudo emitir una nota de crédito, debiendo regularizar dicha operación a través de un ajuste contable con fecha 21 de abril del 2009, rebajando de esa forma las cuentas contables 11192 y 11512 correspondientes a las Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y Cuentas por Recuperación de Prestamos, respectivamente, por un monto de $378.255.- A DTI IUfI DDAT '201 oren iC eriielrurs =111DOCCCA DIAr r"Ll y".. In., CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARfCA Y PAR1NACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 4. Producto de la revisión a la valorización de las prestaciones incluidas en la muestra, se determinó que cuatro de las 10 facturas, presentaban diferencias en relación al arancel de prestaciones de salud vigente, entregado por Fondo Nacional de Salud y el utilizado por el centro asistencial, diferencias que ascendieron a los $533.563.- y cuyo detalle se adjunta en Anexo N° 5. 5. Se constató que al 31 de mayo de 2009, solo 5 de las facturas incluidas en la muestra se encontraban pagadas, las que presentaron en promedio, 53,8 días entre su facturación y su cobro. Por su parte, las restantes 4 facturas pendientes presentaban a dicha fecha de corte, un promedio de 158 días de atraso en el pago por parte de la empresa aseguradora, tal como se detalla en Anexo N° 5. 6. Se identificaron cuatro casos por los cuales el referido centro asistencial dejó de percibir el correspondiente ingreso por las prestaciones otorgadas en su oportunidad. Al respecto, cabe considerar que en tres de los casos analizados, la razón por la cual dichos cobros no fueron enterados, se debió a la vigencia de la póliza. En específico, la Compañía de Seguros Penta Security S.A., rechazó los respectivos siniestros, aludiendo que esos se encontraban fuera del plazo de vigencia de las respectivas pólizas, la cual no había sido renovada por el propietario del vehículo, durante el año 2008, quedando de esa forma fuera de cobertura (Anexo N° 5). En cuanto a la factura N° 9201, correspondiente al año 2007, en memorándum enviado por la referida Compañía de Seguros, señala que en el parte policial del siniestro se encontraba adherida la póliza la que se encontraba fuera de vigencia. Sobre el particular, se identificó que el respectivo documento policial asociado está fechado el día 16 de junio de 2007, data en la que ocurrió el accidente, situación que ratifica lo indicado por la compañía de seguros, ya que la póliza de seguro correspondiente a N° 7197190, fue contratada por el propietario del vehículo recién el día 18 de junio de 2007 con vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008. Al efecto, es dable tener presente que el artículo 4 de la ley N° 18.490, establece que la obligación de contratar el seguro recaerá sobre el propietario del vehículo. Tratándose de remolques, acoplados, casas rodantes o similares, la obligación de contratar el seguro adicional recae sobre el propietario del vehículo tractor. Cuando no se hubiere obtenido el correspondiente seguro adicional, el propietario y el conductor del vehículo tractor responderán solidariamente por los daños que causen. Para tal fin se presumirá que tiene carácter de propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el vehículo en el Registro correspondiente. Para todos los efectos de esta ley, se considerará como tomador del seguro al propietario o persona que lo hubiere contratado y a quienes durante la vigencia del seguro se les haya transferido o transmitido la propiedad del mismo vehículo. aRTI DR.! T M° 101 DICfl 1R WrsIrir-L in elADOCCCAni A I rflAll1. ,"••••••■", R1.1-...14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su turno, el artículo 187 de la ley N° 18.290, señala, en lo que interesa, que en los accidentes del tránsito en que resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: nombre de la compañía aseguradora, número del certificado de la póliza y su vigencia y nombre del tomador. En mérito de lo anterior, se advirtió, en primer término, que ese centro hospitalario no verificó la información contenida en la constancia de accidente de esa Institución Policial, previo a la emisión de la respectiva factura, como tampoco exigió el pago de las prestaciones otorgadas al propietario del vehículo, conforme las disposiciones legales antes citadas. En base a los valores correspondiente a la consulta de urgencia según el arancel del año 2008, la cual asciende a los $8.170.-, el establecimiento de salud ha dejado de percibir, a lo menos, $86.080.- por los 4 casos analizados (Anexo N° 6). Por otra parte en relación a los casos individualizados anteriormente, tampoco se encontraron los antecedentes de respaldo relacionados con las prestaciones de salud otorgadas a la paciente doña Noemí Rojas Gómez, por la cual el Departamento de Contabilidad señala no saber que ocurrió con la documentación, la cual fue enviada al área de recaudación de ese centro hospitalario. Los referidos accidentes de tránsito efectivamente fueron valorizados, y registrados contablemente por el Departamento de Contabilidad, al emitirse las respectivas facturas, sin embargo, en forma posterior y una vez recibido los certificados enviados por las compañías de seguros, indicando la devolución de la documentación, se emitieron las respectivas notas de créditos, N° 2682 y N° 2683, emitidas con fecha 17 de julio, anulando con ello las facturas, N° 10403 y N° 10404, respectivamente. Asimismo para el caso de la factura N° 9201 se emitió la nota de crédito N° 2450, de fecha 24 de septiembre de 2007 (Anexo N° 5). En su respuesta, la Dirección del Hospital señala que el procedimiento de cobranza que se está elaborando incluye los cobros por ese tipo de atenciones, esperando, en el corto plazo, mejorar la oportunidad de cobro, valorizar correctamente las prestaciones y verificar oportunamente la información entregada por la institución policial para efecto de exigir el pago de las prestaciones a quien corresponda. rtnrri 1-1-1 T 104 _ oicn fia enicIrnn ezALlowee cm ni ri-oarN. nro. A in ir.* CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En mérito de lo expuesto, si bien lo expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad de ese centro asistencial ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de valorización, facturación y registro de las prestaciones otorgadas por accidentes de tránsito, ocasionando un perjuicio estimado equivalente a $7.530.240.- en los ingresos del Hospital, al no considerar las correspondientes actualizaciones de las atenciones médicas de urgencia y traslado de ambulancia. Además, ese centro asistencial dejó de percibir, a lo menos, ingresos por $ 86.081-, por concepto de la extinción de la vigencia de la póliza y por extravío de la valorización de la prestación realizada a una paciente, situación que debe ser incorporada en el proceso sumarial de rigor que para tal efecto debe instruir la Dirección de ese recinto hospitalario, cuya efectividad serán verificadas en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría Regional a esa Entidad de Salud. 4.- Atenciones PAD - Servicio de Pensionados Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado por el médico, don Oscar Torrealba Alarcón, Director (S) del Hospital Dr. Juan Noe Crevani, de Anca, ese establecimiento asistencial no percibe ingresos por concepto de programa PAD-FONASA, desde el mes de diciembre del año 2007, motivo por el cual la institución no presenta ingresos por conceptos de Servicio de Pensionado desde esa data., lo que fue ratificado por la Dirección de ese Centro Asistencial, en su informe de respuesta. 5.- Atenciones de urgencia Sobre un universo de 30.028 atenciones de urgencia obtenidas por el sistema computacional de la Unidad de Estadística del Hospital, las cuales comprenden 5.252 efectuadas en el mes de diciembre de 2008 y 24.776 en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del año 2009, se analizó un total de 20 casos advirtiéndose las siguientes situaciones. 1. Se constató que en siete de los casos, la transcripción de la información referida a la previsión del paciente, desde el calificador previsional que entrega el Fondo Nacional de Salud, con su sistema de consulta en línea, al formulario de registro de Atención de Urgencia (RAU), presenta errores, tal como se muestra a continuación. N° 1 2 3 4 RUT NOMBRE DEL PACIENTE PREVISIÓN SEGÚN RAU PREVISION N° FOLIO SEGÚN RAU CALIFICADOR 22.321.541-6 Vicente Mercado Vega Williams Segundo Martínez 17.010.942-2 Ibacache Sin Previsión A 15629 No Especifica A 8.784.238-K Sin Previsión A 15444 15510 No Especifica Fonasa A Particular 16379 5 10.952.338-0 Juan Roberto Dupoy Donoso 12.568.595-1 Jorge Antonio Caroca Contreras 6 7 18.315.459-1 Lina Elizabeth Poblete Barrera 12.442.213-2 Nelson Alejandro Olivares Síbilia Parte Policial RC A 16387 17257 Parte Policial A 17256 Ricardo Isaías Valdés Pérez ,RTIJ rtn PR..T kr 31)1 — I isn PrIJFIr.Irs I _ Fnmn- 9iTY/r14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 2. De la revisión efectuada se desprende que 11 pacientes poseen previsión particular, ello según lo registrado en el sistema informático de la Unidad de Estadística, los cuales, según indagaciones realizadas en la unidad de urgencia y en la unidad de recaudación del servicio, no han cancelado a la fecha las respectivas prestaciones realizadas por el centro asistencial de salud. 3. Al respecto, cabe señalar que el servicio no posee un procedimiento formalmente establecido para garantizar el pago de la atención de urgencia prestada a los usuarios, motivo por el cual han debido utilizar inclusive, la práctica de retener al momento del ingreso, la cédula de identidad del paciente, con el objeto que una vez atendido proceda a pagar o a comprometer el mismo. Sin embargo, se constató que a la fecha de la fiscalización, esa unidad emergencia mantenía en su poder un total de 667 cédulas no retiradas por los usuarios, situación que evidencia la no efectividad del procedimiento utilizado para garantizar el cobro de la prestación. 4. Además, se detectó otra alternativa de cobranza utilizada por el servicio de urgencia, tanto para pacientes atendidos bajo la modalidad de ambulatorios como de hospitalizados, aplicable específicamente a los pacientes beneficiarios con previsión FONASA tipo C y D, particulares, y extranjeros. Dicho procedimiento consiste en emitir un compromiso de pago, documento generado en forma manual y controlada en planilla electrónica Excel, que luego es impreso en dos copias, que luego de ser firmadas por el paciente, una queda en poder del establecimiento y la otra es entregada al paciente. La referida planilla de compromiso consigna que el usuario debe acudir a regularizar el pago de la prestación 48 horas después de la fecha de la atención. No obstante, en la práctica, los pacientes no acuden a efectuar dicho pago en el plazo establecido, quedando de esa forma el hospital, con un monto significativo pendiente de cobro. En efecto, se determinó que sólo para los compromisos generados en el período transcurrido entre enero y mayo del 2009, se encuentran pendientes de pago un total de 1.079 compromisos, totalizando un monto de $45.867.083.5. Adicionalmente, se constató la falta de rigurosidad e integridad en el traspaso de la información contenida en los referidos registros físicos a los compromisos contenidos en la planilla Excel. Lo anterior queda de manifiesto en las situaciones que se detallan a continuación. 5.1. No fue encontrado el formulario RAU N° 16341, dado lo cual no es posible validar su correcta transcripción en relación a lo registrado en la planilla de control. 5.2. Con motivo de la atención proporcionada al señor Damián Barros Rojas, RUT 15.007.606-4, se confeccionó un compromiso de pago N' 495, por un monto de $16.500.-, quedando firmado y pactado por eso monto, sin embargo al solicitar el respectivo formulario RAU, se constató que dicho documento incluía un cargo por el costo de traslado en ambulancia, el cual no fue incluido en el compromiso de pago firmado por el paciente, suma que corresponde a $15.000.-. 16 ARTURO PRAT N° 391 - PISO te- EL IFICI I EMP■ ,ESSi.RIAL- FONO . 2F13311.0 -.1.114,1CA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO In La 1r., C fi 1 1U h 5.3. Según lo certificado por la Sra. Rosa González Rojas, enfermera supervisora de la Unidad de Emergencia, los formularios RAU N° 3006, 3013 y 3145, correspondientes al mes de enero de 2009, no fueron digitados en la planilla Excel, por encontrarse en la estación de enfermería, a la espera de que los médicos tratantes, don Carlos Gallo Cabrera y doña Paula Sanjines Saavedra, confeccionaran las respectivas recetas. Señala además la referida enfermera, que actualmente existen 37 formularios de urgencia (RAU), retenidos por falta de la confección de las respectivas recetas médicas, en poder de 17 médicos que laboran en el servicio, documentos por los cuales no se ha podido realizar los respectivos procedimientos de cobro. Del mismo modo, se deja establecido que esta información no ha sido incluida en la estadística mensual, no obstante, indica la señora González Rojas, que ellos constantemente utilizan memorándum, e inclusive a veces en forma verbal, turno a turno, para regularizar los casos pendientes, dado que lo anterior, les afecta el stock de medicamentos recetados. En este mismo contexto, señala que respecto a los RAU N° 2913, 2961 y 3046, desconoce absolutamente los motivos por los cuales, no fueron digitados, ya que éstos fueron encontrados en la Bodega de la Unidad de Emergencia Adicionalmente comenta que, en ciertas ocasiones, se presenta situaciones irregulares, tales como que el personal de la policía uniformada y civil, retiran formularios RAU originales y copia, desde el servicio, para efectuar sus trámites administrativos propios, lo cual no puede cuantificarse ni fiscalizarse, y en ocasiones se da la situación de que llegan pacientes agresivos que destrozan los formularios. 5.4. Producto de la revisión de la integridad de la información contenida en las bases de datos de la Unidad de Estadística del Hospital, datos que contienen información de las atenciones de urgencia efectuadas por ese centro hospitalario, se identificó que esas bases, no incluían el registro de 15 días, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2009, desprendiéndose que los registros de atención de urgencia (RAU) de esos días no fueron incorporados en los informes de Resúmenes Estadísticos Mensuales (REM), que envía esa unidad al Fondo Nacional de Salud. Respecto de lo anterior, se ha determinado que ese recinto hospitalario, al no haber incluido los mencionados registros ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud equivalente a $9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período de enero a mayo de 2009. A modo de ejemplificar lo señalado se tiene el siguiente cuadro. ARTURO PRAT N° 391 — PIS. 1 11 - E -. IFleb EPAPRESSARIAL- FONO- 21133.4F1 — CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO FECHAS 16/03/2009 21/03/2009 01/04/2009 03/04/2009 05/04/2009 08/04/2009 10/04/2009 12/04/2009 15/04/2009 16/04/2009 23/04/2009 25/04/2009 26/04/2009 01/05/2009 0405/2009 10/05/2009 15/05/2009 N° RAUS PROMEDIO DEL PERIODO 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 164 VALOR MINIMO FONASA 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 9.840 TOTAL TOTAL 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 1.613.760 27.433.290] En efecto. el promedio de días de los RAU. incluido en cuadro anterior, se obtuvo a través del siguiente cálculo. 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo CANTIDAD DE RAU SEGÚN BASE DATOS 5.497 4.766 5.421 3.893 5.199 24.776 DIAS DEL MES 31 28 31 30 31 N° RAU DIARIOS 177 170 175 130 168 164 En su respuesta, la Dirección del Hospital señala que ha tomado las acciones tendientes a mejorar el registro de los formularios de atención de urgencia RAU, tales como: elaborar un procedimiento que permita mejorar el registro y el cobro de las atenciones realizadas en la Unidad de Urgencia, instruyó la confección de un formulario de registro de urgencia electrónico, instauró un control por oposición de los comprobantes de urgencia, que en cada comprobante de recaudación se debe registrar el número del RAU que lo genera, así como detallar la o las prestaciones por tipo, es decir, medicamentos, exámenes, procedimientos, etc., además prohibió que desde el mes de septiembre se retengan las cédulas de identidad o tarjetas de FONASA o ISAPRES. Agrega, la citada Dirección de ese Centro Asistencial, que esas instrucciones serán incorporadas al proceso de registro y cobro en la Unidad de Urgencia. Asimismo, expresa que con el propósito de controlar el cumplimiento de lo instruido, el Subdirector Administrativo asignó las funciones de control al Jefe de Contabilidad para que en el período de siete días hábiles supervise presencialmente, en el horario de las 15:00 a las 17:00 horas, el cumplimiento de lo señalado anteriormente. ARTIII-a-1. lai _ p iCn LLADOCCCéttlith Crmn. f4R AlSa".1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Por lo expuesto, si bien lo expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad de ese centro asistencial ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse producto de la ausencia de registro de 15 días de las atenciones de urgencia efectuados por ese centro hospitalario, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2009, y que no habrían sido incorporados en los informes de Resúmenes Estadísticos Mensuales (REM), que se envían al Fondo Nacional de Salud, lo que ha derivado en que ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud equivalente a $9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período de enero a mayo de 2009, cuya efectividad será verificada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a esa Entidad de Salud. 6.- Aplicación de convenios por arrendamiento de instalaciones y con centros educacionales. Como se señalara, los ingresos devengados por concepto de la ejecución de los convenios que mantiene vigente el hospital con diversas instituciones, ascendieron a un total de $119.306.552.-, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009, monto respecto del cual se percibieron efectivamente $53.186.258.-, en igual período. Al respecto, se debe señalar que se revisó un total de $33.379.992.-, correspondiente a 6 facturaciones realizadas por el referido concepto, cifra que equivale al 28% del monto total devengado en el período a uditado, advirtiendo lo siguiente. En virtud de lo establecido por medio de Resolución Exenta N° 1879, de 29 de diciembre de 2006, el centro hospitalario facturó a la Universidad de Tarapacá, durante el período diciembre de 2008 a mayo de 2009, un total de $25.487.836.-, correspondiente al uso de los campos clínicos por parte de los alumnos de dicha casa de estudios superiores. Al respecto, se advirtió que las facturas N°s 11361 y 11523, emitidas con fecha 25 de marzo y 25 de mayo de 2009, respectivamente, por $12.699.918.- y $12.699.918.- fueron emitidas con anterioridad a la prestación del servicio, toda vez que correspondían al uso de los campos clínicos por parte de los alumnos por los períodos del primer y segundo semestre para el año 2009, en cada caso. Del mismo modo, aún cuando no corresponde al período auditado, se constató el cobro anticipado de los servicios correspondientes al segundo semestre de 2008, a través de factura N° 10057, de 2 de abril de 2008 por $11.814.000.-. ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 2 a33- — CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Adicionalmente, se constató que el reajuste contemplado en el respectivo convenio, no fue aplicado correctamente en su oportunidad, esto es, se aplicó la reajustabilidad por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes noviembre de 2007, en circunstancias que correspondía aplicar la variación experimentada al mes de diciembre de 2007, situación que fue corregida mediante factura N° 11360, de 25 de marzo de 2009, por un total de $88.000.-. En su respuesta, el Hospital indica que lo observado será corregido con la aplicación del procedimiento que permitirá homogeneizar dichos convenios, establecer fechas de cobros, controlar la utilización del número de personas por campo clínico y centro formador, el que se encuentra refrendado por resolución N° 3649, de 7 de septiembre de 2009. Al respecto, si bien lo expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad de velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de control para la supervisión de los convenios de ese centro asistencial con los centros formadores, cuya efectividad será verificada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese Hospital. 7.- Cuentas por cobrar. Al día 31 de mayo de 2009, el hospital mantenía cuentas por cobrar por ingresos de operación por $150.174.128.-, de los cuales $110.812.733.- correspondían a ingresos de operación devengados entre el 1 de enero y el 31 de mayo del año 2009, y $39.361.395.- devengados en años anteriores, tal como se detalla en Anexo N° 7. En primer término, es dable hacer presente que el Departamento de Contabilidad de ese Hospital, proporcionó una nómina con los deudores pendientes de cobro de años anteriores, por la suma de $39.138.905.-, lo que refleja una diferencia de $222.490.-, de la registrada en el sistema de información financiera del Estado (SIGFE) ($39.361.395.-). Respecto de los ingresos de operación devengados durante el presente año, con fecha 3 de agosto de 2009, se procedió a circularizar a cinco de las instituciones que presentaban saldo pendiente de pago al 31 de mayo de 2009, las que totalizaron $77.801.969.-, cifra que representó el 51,8% sobre el total contable que ascendía a dicha fecha a los $150.174.128.-. Al respecto, cabe consignar que a la fecha del presente informe, la única institución que dio respuesta, correspondió a la Universidad de Tarapacá, quien confirmó los valores circularizados. El detalle de los montos circularizados es el que se detalla a continuación. Jern Ded si- FU° L•I Q1-1 l a wnIrri, Ir% 115.0 e Ce it . • .e es: rrs pot á ni., CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO #1 a] 19, C HILE MONTO DEUDA NOMBRE DE LA ENTIDAD CIA. SEG. GRLES. PENTA-SECURITY S.A. DIREC. DE PREV. DE CARAB. DE CHILE JEFAT. EJECUT. ADM. FDO. SALUD EJERCITO LIBERTY CIA. SEG. GRLES. UNIVERSIDAD DE TARAPACA TOTAL MUESTRA SELECCIONADA 29.857.656 7.278.563 9.359.538 18.606.294 12.699.918 $ 77.801.96Q TOTAL CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE MAYO DEL 2009 TOTAL MUESTRA SELECCIONADA 1 ALCANCE I $ 150.174.128 $ 77.801.969 51,8% En consideración a la falta de respuesta oportuna al procedimiento efectuado, se procedió a efectuar la revisión del cobro posterior de las facturas circularizadas. constatándose que al 31 de julio de 2009, se habían percibido $51.053.235.-, monto que representa el 66% del total circularLzado, cuyo detalle se presenta a continuación. NOMBRE DE LA ENTIDAD CIA. SEG. GRLES. PENTASECURITY S.A. DIREC. DE PREV. DE CARAB. DE CHILE JEFAT. EJECUT. ADM. FDO_ SALUD EJERCITO LIBERTY CIA. SEG. GRLES. UNIVERSIDAD DE TARAPACA TOTAL MUESTRA SELECCIONADA SALDO AL 31-05-2009 $ 1 COBRADO AL 31-07-2009 $ COBRADO 0/0 29.857.656 6.925.545 23% 7.278.563 7.278.563 100% 9.359.538 1 18.606.2941 12.699.9181 $ 77.801.969 5.596 955 18.552.2541 12.699 9181 $51.053.2351 60% 99,7% 100% 66% En este mismo contexto, se constató que del total de cuentas por cobrar correspondientes a ingresos de operación devengados en años anteriores, esto es $39.138.905.-, un monto ascendente a los $9.456.070.-, cifra que representa el 24% del total, presenta una data anterior al año 2002 (Anexo N° 7). Al respecto, se corroboró que ese centro asistencial no ha efectuado castigos de cuentas por cobrar, existentes al 31 de mayo del 2009, debido a que no se tiene la autorización formal por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. En efecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 de ley N° 18,382, faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. 21 ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL . F I- 04(J: - Ar<ICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su, turno, el inciso segundo de la referida disposición preceptúa que en la misma forma, los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas. Corno puede apreciarse, la preceptiva citada faculta, entre otros entes, a los organismos de la administración descentralizada, para castigar aquellos créditos respecto de los, cuales no resulta posible obtener su pago, carácter que precisamente tienen los Servicios de Salud conforme a lo prescrito en el artículo 16, del DL. N° 2.763, de 1979, y sus modificaciones, que determina que tales servicios son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Ahora bien para hacer efectiva tal medida, se observa que, la misma normativa legal exige que, previa autorización de los Ministros del ramo y de Hacienda, los organismos estatales respectivos hayan contabilizado oportunamente dichos créditos y hubieren agotado prudencialmente los medios de cobro. Acorde con lo anterior, es útil recordar, tal corno lo manifestara la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los Oficios N°s. 23.294, de 1985, 16.055, de 1986, 13.651, de 1989, 12.902. de 1996 y 19.602, de 2003, que la finalidad que, persigue la norma en comento, es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la entidad respectiva le produce una distorsión económica y financiera, porque sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la exigencia que establece el artículo 19 en estudio, consistente en qué se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, la misma jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N° 23.294, de 1985 y 16.055, de 1986, ha tenido ocasión de precisar, que ello supone. la realización por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias, que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas. Agregan, asimismo, los pronunciamientos citados, que corresponde al propio organismo de la administración ponderar, cuándo las gestiones efectuadas deben tenderse terminadas para los efectos de dar, cumplimiento al requisito legal en estudio, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros. del ramo correspondiente y el Ministro de Hacienda, pues, como se viera, compete a estas autoridades conferir su autorización para los efectos de proceder al castigo de las deudas de que se trate, como asimismo de las atribuciones que le competen a la Contraloría General, en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. 22 ARTURO PRAT N° 391 – PISO 16- EDIFICIO EMPRES5hRIAL- 2te33ze CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Pues bien, es dable manifestar que el mero transcurso del tiempo no es razón suficiente para entender que se han agotado prudencialmente los medios de cobro, motivo por el cual los Servicios de Salud no podrán ejercer la facultad de castigo de sus respectivos créditos, sin que previamente adopten las medidas tendientes a justificar el cumplimiento de la exigencia legal en comento. Finalmente, cabe hacer presente lo sustentado por la Contraloría General en el Dictamen N° 2.463, de 1982, que emitiera en respuesta a la consulta formulada por un servicio público en relación con la posibilidad de castigar ciertos, créditos que mantenía respecto de terceros. En efecto, dicho pronunciamiento concluyó que la prescripción no produce efectos mientras ella no sea alegada por el interesado y declarada judicialmente, a lo cual debe agregarse que aún en el evento que ella tenga lugar, no extingue la obligación sino sólo la acción para exigir su cumplimiento, quedando por tanto subsistente como obligación natural; la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.470 del Código Civil, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de la misma. Por otra parte, es dable indicar que el hospital tiene considerada algunas alternativas para garantizar el pago de la(s) prestación(es) otorgada(s), como en el caso de pacientes beneficiarios donde se solícita la firma de letras de cambio, al momento de la hospitalización. Para el caso de pacientes particulares, al momento de ser hospitalizados en el recinto de salud, el área de recaudación les exige entregar un monto anticipado de dinero, el cual será como valor mínimo de $5.000.-, pudiendo llegar inclusive hasta los $400.000.-, dependiendo de la prestación realizada a dicho paciente. Además, cabe destacar que el área de contabilidad, confecciona cartas de cobranza a la Superintendencia de Valores y Seguros, para que dicho organismo, gestione dentro de sus competencias, el cobro de lo adeudado a las Compañía Aseguradoras en el caso de los pacientes atendidos por accidente de transito. Finalmente, es dable señalar que por el período 2009, la deuda pendiente por cobrar con las ISAPRES alcanza a la suma de $8.151.565.En su respuesta, la Dirección del Hospital indica que han efectuado distintos trámites para poder recuperar esos valores, pero las gestiones no han tenido el efecto esperado a pesar de la insistencia por diferentes métodos de cobranza; como en el caso de letras de cambio que se utiliza un medio formal a través del BancoEstado y en el caso de las instituciones por facturación, se remite un oficio solicitando la cancelación de la deuda. Además, agrega la citada autoridad de ese recinto hospitalario, que se han enviado documentos incobrables al Ministerio de Salud para ser castigados, los que han sido devueltos por considerar que no se han agotado los trámites para su cobranza, pese a que se adjuntan cartas de cobranza y detalle de las gestiones realizadas, tales como, cobranza personalizada, envío de emails, de oficios ordinarios, cobranzas vía telefónica y últimamente la gestión de cobranzas mediante las retenciones realizadas en la devolución de impuestos de la Operación Renta año 2009, según Ord. N° 4465, de 20 de noviembre de 2008 del FONASA. rn't irn. CDIT KIM I GACrl. 1:4 rir-Nirlrlri ELK-115GC CA Ciar =ruin.. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A su turno, añade ese Hospital, que dentro de las medidas incorporadas como permanentes para mejorar el proceso de cobranza, se ha implementado el envío de oficios a la Superintendencia de Seguros y Valores para que intercedan en la cancelación de las facturas pendientes que se han emitido a las diferentes compañías de seguros. Por lo expuesto, corresponde mantener íntegramente las observaciones, debiendo esa autoridad ordenar que se realicen todas las gestiones necesarias para cobrar y regularizar las deudas pendientes de cobro desde el año 1996 al 2008. y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su cobranza, dado que. como se informó el monto de deudas por cobrar asciende a $ 150.174.128.8.- Documentos protestados. Al día 31 de mayo de 2009, el hospital presenta un saldo ascendente a los $47.699.586.- bajo la cuenta contable Documentos Protestados, de los cuales $2.581.411.- y $44.945.009.-, corresponden a cheques y letras protestadas, respectivamente. En lo referente a los cheques protestados, en el transcurso del presente año, el departamento de Contabilidad ha informado los referidos documentos, enviando para tal efecto. un detalle con la nómina de cheques protestados al Departamento Jurídico del centro hospitalario, para que éste proceda a efectuar las gestiones pertinentes a su cobro. De la totalidad de los cheques protestados, se determinó la antigüedad de dichos documentos, identificando en ese detalle la cantidad de documentos que corresponden al período auditado como así también, aquellos provenientes de años anteriores. Al respecto, es dable señalar que ese centro hospitalario presenta en su contabilidad, al 31 de mayo de 2009, un monto de cheques protestados equivalentes a $2.581.411.- de los cuales, un total de $2.306.411.- corresponden a una antigüedad superior a la fecha de nuestra fiscalización, vale decir con un vencimiento anterior al 01 de enero del 2008. Sin embargo, se detectó que el departamento jurídico de ese recinto de salud, no ha efectuado las acciones jurisdiccionales necesarias para requerir el cobro que mantiene contablemente ese centro hospitalario. Finalmente, corresponde agregar que a la fecha, no se han obtenido resultados favorables al respecto, por las gestiones extrajudiciales realizadas por ese departamento jurídico. En lo referente al saldo de letras protestadas que mantiene el hospital en su contabilidad, al 31 de mayo de 2009, corresponde señalar que dicho saldo alcanza a los $44.945.009.-, monto que incluye un total de 1735 letras, las cuales presentan una data desde el año 1982 hasta el 31 de mayo de 2009 De esa forma, mencionar que el saldo correspondiente al periodo fiscalizado alcanza a los $3.499.932.-, representando entonces un 7,78% del saldo total adeudado. 24 ARTURO PRAT N° 391 - IS • 1F.1- El IFICr - Fn NO* íronn CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Cabe mencionar que el departamento contable, emite letras de cambio correspondientes al Banco Estado, con el objeto de garantizar que los pacientes cancelen las prestaciones clínicas entregados. Una vez que los usuarios se encuentran en calidad de morosos, las letras son devueltas por la institución bancaria al departamento de contabilidad del hospital, para que este proceda a efectuar el procedimiento de protesto y enviar dichas letras al notario respectivo, para que en forma posterior proceda a enviar los antecedentes de los referidos deudores a la empresa DICOM. Al mismo tiempo, indicar que en el último tiempo, específicamente en el año 2008, la Dirección del Hospital en conjunto con el Departamento de Contabilidad y el Departamento Jurídico, han efectuado gestiones para proceder a la determinación de un procedimiento formal que les permita controlar el cumplimiento de la cobranza de las letras de cambio, documentos utilizados para garantizar el pago de las prestaciones a los beneficiarios del sistema, y hacer efectivo el cumplimiento de pago por las letras que se encuentran protestadas a la fecha, todo ello según lo indica el Memorándum N° 232, del 22 de abril de 2009, enviado por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto a la Sra. Vianca Morales Carrasco, Asesora Jurídica de ese recinto de salud. Adicionalmente a lo anterior, y en concordancia con lo señalado en Memorándum N° 127 del 13 de febrero de 2009, enviado por la Directora del Hospital, la señora Magdalena Gardilcic Franulic, al Subdirector Administrativo, se indica que se revise y estudie la factibilidad de licitar con alguna empresa de cobranza, la deuda pendiente relacionada a las letras de cambios protestadas a esa fecha, alternativa que podría servir para la recuperación de esos recursos para el Hospital, agregando además que dicha alternativa deberá ser conversada y analizada con el área de Contabilidad y Presupuesto y con la Asesora Jurídica del Hospital. Por otra parte, se ha observado que solamente en el período comprendido enero a mayo del año 2009, la institución financiera (Banco Estado) ha enviado al Departamento de Contabilidad del hospital, un total de 41 letras protestadas que totalizan un monto de $2.042.899.- más gastos de protestos por una cifra de $213.314.-, lo que totaliza un monto total de letras protestadas en el período 2009, de $2.256.213.- monto que equivale a un 5% del total de letras protestadas al 31 de mayo de 2009. Al mismo tiempo, se ha identificado que en los meses posteriores a la fecha de corte de esta fiscalización, vale decir al 31 de mayo de 2009, se cancelaron letras de cambio protestadas por un monto de $63.027.- correspondientes al paciente de nombre Luis Muñoz Pino, RUT 12.077.192-2. correspondientes a letras del año 2005, y $36.752.- por letras del año 2004 correspondiente al deudor don Pedro Cerda Valenzuela, de RUT 12.376.678-4. Ambos pagos se realizaron en el mes de marzo del 2009 Asimismo, se verificó que el monto cobrado en forma posterior a la fecha de esta revisión alcanza a la suma de $132.556.-, el cual fue cancelado en el mes de junio de 2009, y de $262.026.-, cancelado en julio del presente año. 25 irrri DI.Q1.1 in. FRIFIr in F . R.e eni" une.. A .110,A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 14 I. 92, I.: 14 I, I: Por su parte, se verificó el uso de la facultad contenida en el artículo N° 158, del DFL 1, de 2005, de Salud, sobre la retención de la devolución de impuestos de las sumas que se adeuden a los Hospitales. En lo que respecta a este punto, el hospital hizo uso de la facultad que le otorga el mencionado artículo, enviando una lista detallada al Fondo Nacional de Salud con la información de aquellos pacientes beneficiarios y así poder cruzar dicha información para hacer efectiva la rebaja de la operación renta del año en curso. Dicha solicitud fue enviada a través de oficio N° 4465 del 20 de noviembre de 2008, y en cuanto al archivo magnético con la información detallada de los deudores la cual incluía un total de 137 deudores, se envió el 20 de febrero de 2009 a través de correo electrónico. Sobre esta materia, indicar que ese recinto hospitalario ha recibido a la fecha de esta fiscalización, depósitos por $38.828.- y $83.477.-, de fechas 14 y 20 de mayo, respectivamente y por $17.000.el día 8 de junio de 2009, lo cual totaliza un monto de $138.305.-, por concepto de retenciones de impuestos. No obstante, la Tesoreria General de la República, había depositado esos montos en la cuenta corriente del Banco Estado N° 1009071101, correspondiente al Servicio de Salud Arica, no siendo informada en su oportunidad al Hospital Dr. Juan Noe Crevani. ignorando que esos fondos correspondían a ingresos que habían sido recuperados a través de esa vía. La Dirección del Hospital en su respuesta informa que se realizaron intentos serios para recuperar por vía judicial los montos adeudados, procediéndose a la contratación del abogado, don Salvador Coluccio, quien estaba avocado solamente a la tarea de cobranza, sin embargo no prosperó dicha gestión, toda vez que iniciadas las acciones judiciales y llegándose a la instancia de ejecución de sentencias favorables, ese establecimiento se encontraba en la disyuntiva que los deudores carecían de bienes para hacerse efectivos los pagos, en ese contexto el gasto invertido no era recuperado. Agrega que, actualmente, se está evaluando la posibilidad de realizar licitaciones a objeto de acceder a servicios de empresas de cobranzas para tales efectos. Además, la citada Dirección del Hospital, señala que el Departamento Jurídico dispone de letras de cambio entre los períodos de los años 2006 a 2009, cuyos valores fluctúan entre $5.508.- y $176.701.-, haciendo presente que iniciar gestiones judiciales su costo mínimo sería de $100.000.- aproximadamente, por lo que se invertirá mayores recursos que los que se recuperaran, situación que, en su oportunidad, fue evaluado por el Departamento de Contabilidad, lo que derivó en la aplicación del procedimiento actual. Finalmente, agrega la citada Dirección de ese Centro Asistencia, que actualmente se encuentra en evaluación la posibilidad de licitar la cartera de cobranza, a objeto que una empresa de tales características en forma exclusiva realice tal gestión que requiere de rapidez necesaria, atendido los plazos de prescripción de las acciones cambiarias, en conformidad a lo mencionado en el artículo 98 y siguientes de la ley N° 18.092. nri kra ha Wril g ir911".. =11.181%eCehr_m 1 ="urs. '519~5" d. n CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Al respecto, si bien lo expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad realizar las gestiones pertinentes para recuperar los valores por documentos protestados (cheques y letras), y regularizar las deudas pendientes de cobro desde el año 1982 al 2008, y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su cobranza judicial, dado que, como se informó el monto de deudas por ese concepto asciende a $47.699.586.-, cuya efectividad será verificada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese Hospital. 9.- Conciliaciones bancarias Con respecto a las conciliaciones bancarias, es dable mencionar que el hospital, ejecuta ese control en forma mensual. En lo que respecta a la conciliación del mes de mayo de 2009, 2 de las 3 cuentas corrientes, que mantiene ese centro asistencial, registran cheques girados y no cobrados que alcanzan la suma de $260.109.934.- para la cuenta corriente N° 1009071250 y de $60.746.228.- por la cuenta corriente N° 1009074372, de las cuales se constató el cobro posterior de ellas, cubriendo de esa forma un total de $228.202.560.- y $ 45.902.891.- dando con ello, un alcance del 88% y del 76% respectivamente. Adicionalmente, se observó que en la conciliación bancaria de la cuenta N° 1009071250, del mes de mayo de 2009, se incluían como partidas conciliatorias, dos cheques caducados por un total de $194.535.-, correspondientes a los cheques N°s 4694410 y N° 5320619, emitidos el 12 diciembre de 2008 y el 24 de febrero de 2009, respectivamente, superando de esta forma los 60 días de vigencia del documento, según lo establece las normativa vigente. Al respecto, la administración no ha registrado dichos montos, según lo dispuesto por medio de Oficio N° 60.820, de 2005 de este organismo superior de control, en relación a los cheques caducados por el vencimiento del plazo legal de cobro. Por otra parte, se observó que en la conciliación del mes de mayo de 2009, existe un monto no regularizado por un monto de $18.912.-, proveniente de la conciliación del mes abril, que permanece a la fecha sin conciliar. Finalmente, señalar que la elaboración de las conciliaciones bancarias, es ejecutada por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, el Sr. Julio Pinto Fuentes, quien debido a su cargo cumple labores de supervisor de su personal, en cuanto a controlar la correcta contabilización de la operaciones y transacciones del hospital, desprendiéndose de esa forma, que al confeccionar las conciliación bancaria, desvirtúa dicho control, lo cual refleja una dualidad de funciones y debilidad de control con respecto a esas materias. 27 51., 11- 1 r-1- 11J.i...11 - kW D'en ..r.0 rz CeC41 - .1111 rnad"...9."•wat CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ' C H 1 I_ h Sobre esta materia, el Hospital no emitió pronunciamiento en su oficio de respuesta, no obstante lo anterior, se verificó en los respaldos del Anexo N° 3 del informe de respuesta de esa Dirección, que se realizó el ajuste respectivo de los documentos caducados, quedando pendiente la regularización en la conciliación bancaria de la suma de $18.912.-, razón por la cual corresponde mantener esta última íntegramente, debiendo la Dirección de ese Centro Asistencial ordenar que se efectúen las correcciones pertinentes, cuya efectividad será validada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese recinto hospitalario. III.- OTRAS MATERIAS De acuerdo a lo informado por la asesora jurídica del recinto hospitalario, señora Vianca Morales Carrasco, al día 13 de agosto de 2009, existían 47 procedimientos sumariales instruidos en el hospital, de los cuales 10 se encuentran en etapa indagatoria, 4 en proceso de revisión, 3 fueron derivados a la Dirección para reapertura u otros procedimientos y 30 se encuentran en estado pendiente, en circunstancias que algunos presentan una data de origen del año 2005. Adicionalmente, señaló que no se ha procedido a aplicar sanciones a los respectivos fiscales en virtud de lo establecido en el articulo 143 del Estatuto Administrativo, y que la dirección ha solicitado información respecto a su avance como medida para acelerar los resultados de dichos procesos administrativos. Al respecto, la Dirección del Hospital en su oficio de respuesta hace presente que mediante memorándum N° 316, de 13 de agosto del año en curso, instruyó al respectivo Departamento Jurídico, para que realice la tarea de velar por el cumplimiento de los plazos en los respectivos procesos disciplinarios, así como también el informar periódicamente respecto del estado de avance de los mismos, elaborando informes a objeto que respecto de quienes incumplan dicha obligación, se harán efectivas las responsabilidades administrativas, sean fiscales como investigadores. Además, manifiesta la aludida Dirección de ese Centro Asistencial, que en cuanto a los 47 procesos sumariales pendientes se han visto algunos avances, citando que en 6 de ellos se resolvió el sobreseimiento. Sobre el particular, si bien se han observado algunos avances en los procesos sumariales que ese Hospital mantiene en instrucción, y la autoridad de ese recinto hospitalario ha ordenado la agilización de éstos, corresponde mantener la observación mientras no se de término a cada uno de ellos, lo que será validado en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese Centro Asistencial. 28 A;7171J1111.7; 11-Ft.,'LT Nr :131 – 1-15r1 1R- FnrFin in .p - FrILIFIr tVLll n — f.: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO IX 19, C I Lb' IV. CONCLUSION En atención a lo expuesto, cabe concluir que esta Contraloría Regional verificará las medidas adoptadas por la administración del Hospital para subsanar las observaciones indicadas en el presente informe, en la parte I.- Aspectos de Control Interno, II.- Examen de Cuentas, números 1.Atenciones Ambulatorias, y 6.- Aplicación de convenios por arrendamiento de instalaciones con centros educacionales, III.- Otras Materias, disponiendo que en la próxima visita a ese recinto asistencial se evalúe la aplicación y vigencia de dichas medidas, mediante las acciones de seguimiento correspondientes. Respecto de las materias señaladas a continuación, la Dirección del Hospital deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas en el cuerpo del informe, las que deberán contemplar, al menos. las siguientes acciones. 1. Instruir un procedimiento disciplinario, tendiente a esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de facturación y registro de las prestaciones otorgadas por atenciones de pabellón de un paciente, ocasionando un perjuicio a $5.697.734.- en los ingresos del Hospital, por la no entrega del programa de salud al referido beneficiario. 2. Incoar un procedimiento disciplinario, a fin de esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de valorización, facturación y registro de las prestaciones otorgadas por accidentes de tránsito, ocasionando un perjuicio estimado equivalente a $7.530.240.- en los ingresos del Hospital, al no considerar las correspondientes actualizaciones de las atenciones médicas de urgencia y traslado de ambulancia. Además, ese centro asistencial dejó de percibir, a lo menos, ingresos por $86.080.-, por concepto de la extinción de la vigencia de la póliza y por extravío de la valorización de la prestación realizada a una paciente. 3. Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial para determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse producto de la ausencia de registro de 15 días de las atenciones de urgencia efectuados por ese centro hospitalario, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2009. y que no habrían sido incorporados en los informes de Resúmenes Estadísticos Mensuales (REM), que se envían al Fondo Nacional de Salud, lo que ha derivado en que ha dejado de percibir a lo menos un monto de $27.433.290.-, cifra que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud equivalente a $9.840.-, por el promedio diario de registros efectuados por el período de enero a mayo de 2009. 4. Iniciar todas las gestiones necesarias para cobrar las atenciones de urgencia correspondiente a los 1.079 compromisos generados por el servicio de urgencia, por un monto de $45.867.083.-, en el período comprendido entre los meses de enero a mayo de 2009 29 1.L.71 7-M.T lign 1R_ Wn IPIPin PEAL GQ .0 OL I CrIlkl"• -hr5-ir6n hr. A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 5. Agotar todas las gestiones necesarias para cobrar y regularizar las deudas pendientes de cobro desde el año 1996 al 2008, y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su cobranza, dado que, como se informó el monto de deudas por cobrar asciende a $150.174.128.6. Realizar las gestiones pertinentes para recuperar los valores por documentos protestados (cheques y letras), y regularizar las deudas pendientes de cobro desde el año 1982 al 2008, y, en caso que no fuese posible, proceder a su castigo, de acuerdo al procedimiento establecido por la normativa vigente, ello sin perjuicio de realizar las acciones comprometidas para su cobranza judicial, dado que, como se informó el monto de deudas por ese concepto asciende a $47.699.586.La efectividad de dichas medidas, será verificada en las próximas visitas que se realicen en ese Hospital, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización. VOF 1111\ ARTnt_ormy____ RODRIGO ES JEFE UNIDAD CONTROL EXTERNO CONTRALORIA REGIONAL DE ARIA Y PARINACOTA 30 ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRFSSiiFlAt- 2[]:13infi — CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INDICE DE ANEXOS MATERIA N° ■ Ingresos de operación detallado por partidas 1 ■ Atenciones Ambulatorias 2 ■ Atenciones de Pabellón 3 ■ Atenciones por accidentes de tránsito — SOAP 4 ■ Diferencias en la facturación de los accidentes de tránsito 5 ■ Valorización de los accidentes de tránsito no facturados 6 ■ Antigüedad de deudores 7 31 ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- 25u33:12, - I.FIIC.. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N°1 INGRESOS DE OPERACION DEL PERIODO NOMBRE HOSPITA INGRESOS OPERACIONALES MUESTRA Prestaciones Convenios Prestaciones Convenios Total asistenciales Asistenciales $ $ $ Dr. Juan Noe Crevani 345.384.865 226.078.313 119.306.552 % % 13,45% 28% CO;rnsi.OR[,:', - i■RICA V /1" PARillk;OTA ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO 203300 –ARICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 ANEXO N°2 ATENCIONES DE PACIENTES ATENDIDOS EN FORMA AMBULATORIA EN EL MES DE MARZO .u.t. 02-03-09 02-03-09 02-03-09 05-03-09 05-03-09 12-03-09 12-03-09 19-03-09 25-03-09 25-03-09 4.520.48 e 4.052.482-7 14.438.504-7 2.507.859-4 4.816.854-K 3,885 622-7 17.012.196-1 4.536.469-0 17.831.206-5 9.248.156-5 Paciente Wladimir Bruna P. Juana María Alfaro Calvez Doris Toledo G. María Magadalena Celis Enriqueta Valdés S. Juana Ernestina Espinoza Dominique Collas C. Tono Arauco Garate lvannia Andrea Ortiz E Luisa Prada M. N° Ficha. Previsión 26903 605 49400 26589 84705 20404 5475 112599 4160 19080 Fonasa ,Fonasa A Fonasa A Fonasa B Fonasa B Fonasa B Fonasa B Fonasa B Fonasa A Fonasa B Hora Atención Ingresado al Sistill Revisi 9:30 9:30 9:00 9:00 8:00 B:00 8:00 8:00 7:45 ok ok ok Fonasa A ok ok Fonasa A ok ok Fonasa D ok ok ok Dif ok ok Dif ok ok Dif CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 3 ANEXO N°3 ATENCIONES EN PABELLONES (HOSPITALIZACIÓN) Previa Ppciente lh Augusto Blanco Alvarez Rodrigo Villena Ravanal Karla Bugueño Alvarado Marisol Morales Arroyo Lorena del Carmen Burgos Benavides Francis Giovanna Moreno Figueroa Fabiola Carolina Henrriquez Farías Alejandra Tello Arias Cecilia Fuenzalida Carvajal Miroslav Gardilcic Bock 10-01-09 10-01-09 11-01-09 Febrero Febrero 03-03-09 18-03-09 25-03-09 12-03-09 03-03-09 15 13 22 36 36 34 22 33 70 68 67385 83296 173507 180541 179391 91595 181494 120428 180489 180937 00000000-0 19.039.436-0 00000000-0 08.259.223-7 12.375.425-5 12.834.796-8 16.522.781-6 12.832.966-8 04.396.306-6 04.199.935-7 Fonasa A Dipreca Fonasa A Isapre Dipreca Dipreca FFAA Isapre Consalud Banmedica echa Parto le/•3/ 00• 10/03/2009 10/03/2009 11/03/2009 11/03/2009 Parto Normal Normal Forceps Cesárea Cesárea Sexo ascu ino Femenino Masculino Masculino Masculino Previsión Fonasa A Fonasa A Fonasa A Fonasa A Fonasa A ATENCIONES EN PABELLONES (POR PARTOS) Nombre Paola lejandra Olave Castro Esmeralda Virginia Quispe Fraquita Camila Fernanda Perez Vargas Marilyn Carmen Apablaza Soto Liliana Felisa Vene,7as Balmazabal Rut 12.612,•• 14.741.642-3 16.962.775-4 15007665-k 12746213-5 RUT Según Fi 18.942.895-2 19.039.436-0 16.467 980-2 08.259.223-7 No indica en original No indica en original 16.522.781-6 No indica en original 88629 04.199.935-7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 ANEXO N°4 MUESTRA ACCIDENTES DE TRANSITO FACTURADOS DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2008 Y ENERO 2009 ..- ,_ I 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Rut _ 1 . ., • Nombre del Paciente 5 17.064.916-8 3.006.672-3 13.211.470-6 16.224.996-7 16 088.850-3 542 877.7 9.067.269-9 7.170.500-5 16.486..885-1 4 sh'srmr .. •gaz aavedra Luis Flores Henriouez Wenceslao Chura Alberto Ricardo Cestillo Olivares Ivan Zavala Naire Vanessa Tejo Jaramillo Ruperto Espinazo& Espinoza Clete Mamani Mollo Manuel Herrera Vinagre Constanza Jo . la $1198 Fechn,le amomo Ni vasta . 11 4.: 19-09-08 04-10-08 07-08-08 05-08-08 21-07-08 30-10-08 17-07-08 16-10-08 17-11-08 80394594 8455197 8455131 8455035 4229072 3941664 8278836 8559516 6454302 Totales Fecha Emision Factura Total Valorizado S/Factura 11 1 10948 10951 11018 10952 10941 10916 11017 11039 11020 17-12-08 17-12-08 07-01-09 17-12-08 15-12-08 02-12-08 07-01-09 08-01-09 07-01-09 355.500 375.745 287.570 6.305.910 4.944 761 308.782 821 651 3.581.772 3.290.965 Promedlo de IncobrallIká. 3381 3473 3399 3198 1819 37 1745 5132 Ced J . Fiscalts 137 159 106 169 123 174 148 170 188 S/Fadu F/PagadaW SI NO SI SI SI NO SI NO NO Días de silorosida. 185 180 143 144 1 Fir-lbs Factura -N Factura ... ii 355 500 375.745 287.570 6.305.910 4 944 761 308 782 821.651 3 581 772 3 290 965 20.832.800 COBRANZA DE FACTURAS N° Factura Parte PO,c,..1 17-12-08 17-12-08 07-01-09 17-12-08 15-12-08 02-12-08 07-01-09 08-01-09 07-01-09 4 10946 10951 11018 10952 10941 10916 11017 11039 11020 Cia Seguros Penta-Secunty Liberty Penta-Secuhty Penta-Secunty Penta-Secunty Magallanes Magallanes Penta-Security Penla-Security Penta-Securil Daño Producido ercero Conductor Tercero Tercero _ Conductor Tercero Tercero Tercero Conductor T zar° F/ PAGADA • S NO SI SI SI NO SI NC NO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N' 5 ANEXO N°5 PRUEBA DE VALORIZACION DE FACTURAS ACCIDENTES DE TRANSITO N°Factura Wrip~Código Afecto Afecta 14 1 o e Constanza Jopia iIva 11020 Constanza Jopia Silva 11020 Constanza Jopia Silva 11020 Constanza Jo • la Silva 11351 Wenceslao Chura Alberto 11018 -'cardo asti o ( vares 01-01-001 11018 Ricardo Castillo Olivares 24-01-064 11018 Ricardo Castillo Olivares 01-01-010 16941 Vanessa Tejo Jaramillo 0-2-n-Tó1 10941 Vanessa Tejo Jaramillo 21-06-003 10941 Vanessa T-'o Jaramillo 01-01-010 Total Descripción Irecio.Ará Cantidad Valor Registrado $ . . Atención Médica AT. Ambulancia Atención Médica en sala Hospittalizacion Traumatología Op. Extracción de elementos Atención Médica en sala — 17 2.510 8.000 55.000 101.047 8.500 1 1 5 1 1 1 Debio ser S/ ncel e Diferencia $ ' 7.670 2.410 37.550 55.560 79.730 8.000 :.170 2.510 40.000 55.000 101.047 8.500 . .. . 500 100 2.450 e 21.317 500 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 6 c;,. sk ..„, PAi?ihAJ,J:4 \N 1 7fr "V'' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 6 MONTO ESTIMADO NO RECUPERADO POR ACCIDENTES DE TRANSITO PRESCRITOS EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS Mes atención del paciente Julio Agosto Septiembre Totales Año 2008 2007 2007 N° N° Atenciones Atenciones Gestionadas Prescritos 58 84 69 56 83 68 2 1 1 211 207 4 Pérdida mínima estimada t$) ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 - ARICA 57.120.8.170.20 790.86.080.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N' 7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N°7 ANTIGÜEDAD DEUDORES ($) Monto Adeudado Desde Año 1996 a 2001 2002 ($) 2003 ($) 2004 ($) 2005 1) 2006 ($) 2007 ($) 2008 ($) TOTAL ($) Totales 9.456.070 169.540.- 958.644.- 7.500.349.- 9.157.874.- 2.781.560.- 1.855.265.- 7.259.603.- 39.138 905 ARTURO PRAT N° 391 - PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 ARICA III yo www.contraloria.c1 11111W III