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UNIDAD DE CONTROL EXTERJO INFORME FINAL Hospital Claudio Vicuña Número de Informe: 631207 3 de julio del 201; www.contraloriiil t. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PREG N° 5.053 REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE INDICA VALPARAÍSO, 08601 09.JÜL.2ü13 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado, sobre auditoría efectuada en el Hospital Claudio Vicuña. Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones. Saluda atentam te a Ud., CAROLI TRA BARRE Jefe Unidad Contraloría Regional Valparaíso C01111110RIA GENERAL DE LA REMO AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO PRESENTE RECE C;ONAtiso .V.S.A. s o áu\-113 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PREG 5.053 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL QUE INDICA VALPARAÍS0,0 8 6 O 2 U9. JUL.2013 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado, sobre auditoría efectuada al Hospital Claudio Vicuña. Saluda atentamente a Ud., CAROLINA LASTRA -BARRE-Rki Jeie Unidad Jurídica Contraloría Regional Valparaíso CON1RAIORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO PRESENTE 1 n JUL. 2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PREG N° 5.053 REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE INDICA VALPARAÍS0,0 8603 U9_1(11.2013 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2012 debidamente aprobado, sobre auditoría efectuada en el Hospital Claudio Vicuña. Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones. Saluda atentamente a Ud., CAROLINA LASTRA BARRERA Jefe Unidad Jurídica Contraloría Regional Valparaíso CORUÑA GOIRAL DE LA BREA AL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA SAN ANTONIO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PREG N" 5.053 INFORME FINAL N° 63, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA. VALPARAÍSO, -3 2013 ANTECEDENTES GENERALES Con motivo de una denuncia efectuada por el Senador Ricardo Lagos Weber mediante referencia N° 59.095, de 2012, esta Contraloría Regional efectuó una auditoría en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio -HCV-. El equipo designado para desarrollar la fiscalización estuvo compuesto por la señora Mónica Carrasco Cavieres, señorita Rosario Cartes Landa, señorita Macarena Jara San Marín, señor Carlos Saavedra Pavez y señorita Alejandra Pavez Pérez, auditores, supervisor y ejecutiva de auditoría, respectivamente. El HCV es un establecimiento autogestionado, de mayor complejidad, que forma parte de la red del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y su funcionamiento está enfocado a entregar prestaciones de salud a pacientes de la Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. Tiene una dotación de 168 camas para las especialidades básicas de medicina, cirugía, pediatría y ginecología, además de un servicio de pensionado. Asimismo, dispone de un servicio de urgencia las 24 horas del día, pabellones quirúrgicos y un consultorio adosado de especialidades médicas y dentales. Cabe mencionar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 2.821, de 7 de marzo de 2013, fue puesto en conocimiento del director de la entidad, el preinforme de observaciones N° 63 de 2012, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo establecido, por lo que corresponde mantener todas las observaciones originalmente planteadas. OBJETIVO La auditoría tuvo por finalidad verificar las situaciones denunciadas en la presentación N' 59.095, de 2012, relacionadas con la compra de ascensores a una empresa que no cumplía los requisitos para la comercialización de esos equipos: la suspensión unilateral de prestaciones médicas por parte de personal contratado a honorarios para la atención de pacientes de la Unidad de Cuidados Intermedios -UCIM-; la contaminación por hongos en pabellón sin que ello hubiera sido objeto de un sumario administrativo; l abandono de funciones y la creación de un falso turno de urgencia por parte de na profesional funcionaria de esa entidad; la falta de claridad respecto de la A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL. DE VALPARAÍSO PRESENTE RAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO \' i CONTRAL( REGIONA VALPARALS £5" licitación de operaciones de rodillas; los incumplimientos de jornadas laborales de médicos que tienen 44 horas contratadas y la concentración de actividades docentes en un solo facultativo, quién estaría ocupando para ello horas de atención hospitalaria. Asimismo, se alega desconocer los resultados de varios procesos sumariales instruidos por ese hospital; la derivación de pacientes de urgencia a los consultorios para que retiren ahí sus licencias médicas; la existencia de un doble estándar en el hospital -ya que por un lado se desvincula a personal por ser familiar de alguna jefatura y por otra, se contrata al hijo del subdirector administrativo-; el hecho de que no existiría categorización o selección de demanda en la unidad de urgencia; la compra de un scanner que no es de última tecnología, la falta de capacitación al personal para su uso y la inexistencia de aplomado en las paredes para el funcionamiento de dicho equipo. Por otra parte, fueron puestas en conocimiento de este Ente de Control otras anomalías relacionadas con las listas de espera de pacientes, las que serán objeto de fiscalización dentro de los planes y programas que ejecutará esta Sede Regional durante el año 2013. METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. 1. RESULTADO DE LA AUDITORÍA 1. Compra de Ascensores de Pasajeros y Montacamillas Se denuncia que el hospital auditado adjudicó la compra e instalación de ascensores a una empresa que no contaba con la certificación que exige la normativa para la venta de esos equipos, los cuales se encontrarían botados en un patio del establecimiento expuestos a deterioro, produciéndose un perjuicio patrimonial para el Estado y sin que se haya ordenado instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Como cuestión previa, es menester indicar que mediante la resolución exenta N° 1.193, de 30 de septiembre de 2010. la entidad examinada adjudicó en $89.489.533, a la empresa Ingeniería y Servicios ESAT Ltda., la licitación pública ID N° 898-553-LP10, denominada "Compra de Ascensores de Pasajeros y Montacamillas", sin que hasta el término de la presente auditoría -esto es, noviembre de 2012-, se haya pagado monto alguno por la compra de dichos ascensores. Al respecto, es útil manifestar que según lo prevé el artículo 1° de la ley N° 20.296 -que Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y Otras Instalaciones Similares-, la instalación y mantención de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas, 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Ge1EM (Z-9' CONTRAL? REGONA VALPARAVS deben ser ejecutadas por instaladores o mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, requisito que según lo informado por ese establecimiento hospitalario, no se cumplió en la especie. Por otra parte, se constató que el Hospital Claudio Vicuña, el 24 de mayo de 2012, entabló una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la citada empresa de ingeniería, en el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-012841, la que según lo informado por la asesora jurídica del establecimiento, doña Marcela Parra Zárate, a febrero de 2013 se encuentra en tramitación. Sobre este punto, es dable señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en esta materia, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a la Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación planteada (aplica criterio contenido en el dictamen N" 41.511, de 2012). No obstante lo anterior, es menester anotar que se verificó la existencia de varias cajas en un patio del hospital -como se exhibe en el Anexo N" 1-, las que según lo informado por el Subdirector Administrativo del establecimiento, don Fernando Saa Galleguillos, corresponden a los referidos ascensores. Agregó esa autoridad que no se dejó constancia de su recepción, debido a que la empresa los envió en un camión, aduciendo que posteriormente documentaría el acto y que sólo se levantó un acta el 19 de junio de 2012, ante la presencia del notario público don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez. Al efecto, se hace presente que la entidad hospitalaria no ha ordenado la instrucción de una investigación o sumario administrativo orientado a determinar eventuales faltas de quienes con su acción u omisión permitieron la ocurrencia de la situación reseñada. 2. Turnos irregulares de médicos El recurrente expresa que los tres médicos de la UCIM suspendieron unilateralmente sus servicios argumentando cansancio, paralización que habría terminado al ser aceptadas sus peticiones de subir el valor de la hora del turno de $10.000 a $25.000. Añade que similar situación aconteció en el servicio de anestesiología el 2 de mayo de 2011, oportunidad en que se solicitó aumentar el valor de ese turno, lo cual habría sido aceptado quedando éste en $600.000 y que, no obstante dicha medida, de igual forma hubo suspensión en el funcionamiento del pabellón el 16 del mismo mes. En torno al tema, resulta conveniente indicar que conforme a lo establecido en el Manual de Organización del Hospital Claudio Vicuña, aprobado por resolución exenta N° 509, de 2008 y actualizado mediante la resolución exenta N° 1.635, de 2010, la Unidad de Tratamientos Intermedios está destinada al manejo del paciente crítico médico-quirúrgico que requiere de vigilancia estrecha y permanente durante las 24 horas del día para su cuidado y posibilidades de recuperación. Para ello, el establecimiento dispone de 3 9 73 11 -n ostAt. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO f o 6 camas críticas, un médico jefe con un turno de 22 horas, una enfermera coordinadora, 4 enfermeras, 7 paramédicos y 4 auxiliares. Respecto a los hechos denunciados en este acápite se determinó que: a) Por medio de 44 resoluciones exentas emitidas extemporánea y mensualmente -entre julio de 2011 y octubre de 2012-, se autorizó en calidad de contratación directa, con carácter de urgente, los servicios prestados por tres facultativos -doña Patricia Gutiérrez Jeria, don Javier Zomosa Miranda y don Carlos Vega Amaro-, puesto que, según tales instrumentos, la UCIM carece de médico de lunes a viernes entre las 20:00 y 22:00 horas y los sábados, domingos y festivos desde las 10:00 hasta las 13:00 horas (detalle en Anexo N° 2). Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 52 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, prevé que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, habilitando a las autoridades sólo de un modo excepcional a dictar extemporáneamente dichos actos en la medida que concurran los supuestos que la norma exige (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.156, de 2010). las verificó que Enseguida, se contrataciones que se regularizan, además de extemporáneas, se fundamentan en una supuesta urgencia que se repite cada mes. Al efecto, se debe aclarar que el procedimiento utilizado para contratar a esos profesionales resulta improcedente, puesto que, por una parte, no consta que se hayan dictado las resoluciones del jefe de servicio que autoricen y fundamenten la aplicación de esa causal en los términos que exige el artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, y por la otra, que aquélla es excepcional, por lo que corresponde que una vez superado el imprevisto o emergencia, se llame a licitación pública según las reglas generales (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.027, de 2010). En otro orden de ideas, es del caso observar que según lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes NOS 36.882, de 2011 y 61.467, de 2012, la contratación de profesionales funcionarios -calidad que ostentan los médicos de que se trata- al amparo de las normas de la ley N° 19.886, para que presten servicios fuera de su jornada ordinaria de desempeño, puede tener lugar sólo de manera excepcional, cuando las capacidades de atención se encuentren excedidas, para así dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el artículo 19, N° 9°, de la Carta Fundamental -que garantiza el derecho de las personas a la protección de la salud-,circunstancia que no consta que concurra en el caso de que se trata. b) De los 44 actos administrativos citados, 34 no fueron publicados en el Portal de Compras Públicas, incumpliendo con ello lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 8° de la citada ley N°19.886. En esta situación se encuentran los casos a que se refiere el Anexo N° 3. c) Se verificó que hasta octubre de 2011 el hospital pagaba $15.000 por hora contratada a los mencionados profesionales y que a partir de noviembre del mismo año comenzó a pagar $25.000. En cuanto a 4 1 CONIRM_OF REGIO«. E vP19111\11 2 ooKlus 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO fCRGO : NI GTE ;; <":4 2 31 VALpmo,, dicha situación, es del caso anotar que según lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, a la Contraloría General no le corresponde evaluar los aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento en relación a este punto. d) En cuanto a la suspensión de funcionamiento del pabellón el 16 de mayo de 2011, se comprobó que: d.1) Debido a la renuncia del anestesista Carlos Camacho Canales, a contar del 1 de mayo de 2011 y con la finalidad de cubrir los turnos dejados por éste, la entidad examinada, mediante compra de servicios en calidad de urgente, contrató los servicios profesionales de los médicos Paula Maceiras García, Fernando Morales Pereira y Jorge Palma Cárdenas, aduciendo en los considerandos de las resoluciones exentas que aprobaron tales convenios una "imposibilidad práctica de contratar a un reemplazante, aun cuando se han realizado las publicaciones para reclutar y seleccionar al personal médico especialista en anestesia". Sobre el particular, es del caso indicar que no consta la existencia de publicaciones para el aludido propósito ni los términos en que se habría realizado la convocatoria. d.2) De acuerdo a lo informado por la doctora Paula Maceiras García -encargada del programa de prevención y control de infecciones asociadas a la atención en salud y jefe subrogante de pabellones quirúrgicos-, el 16 de mayo de 2011 fueron suspendidos todos los procedimientos bajo anestesia general, debido a la presencia de hongos detectada en una bolsa de anestesia. Por lo anterior, el director del hospital, mediante la resolución exenta N' 1.039, de 15 de junio de 2011, ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades, causas y la veracidad de los hechos y circunstancias en que ello se produjo, procedimiento disciplinario que según lo informado por la asesora jurídica del establecimiento hospitalario aún no ha concluido. lo que vulnera los plazos establecidos en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante, se debe indicar que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, siendo facultad de la superioridad que ordenó su instrucción determinar si amerita incoar un procedimiento disciplinario por tal motivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.998, de 2011). 3. Contaminación por hongos en el pabellón El requirente indica que habría existido una contaminación por hongos en el pabellón, que dio lugar a la compra de tubos corrugados para su reemplazo, sin que ello haya sido objeto de un sumario sanitario o un proceso orientado a revisar los protocolos que determinen las causas de ello. 5 '‘nrul 01," Dz.;.\\ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO (51- CONGO 5 REG100) VALPARAI Sobre este punto se comprobó que: a) A través del memorándum N° 124, de 16 de mayo de 2011, la doctora Maceiras García comunicó al director del hospital la suspensión de los procedimientos bajo anestesia general, debido a la presencia de hongos dentro de una bolsa de anestesia. A su vez, la profesional informó a esta Contraloría Regional que la falta de set para ventilación en anestesia general provocó la reutilización en forma reiterada de ellos, no obstante que la norma autoriza un solo uso, lo que trajo como consecuencia la contaminación del insumo. Por otra parte, consultada sobre el tema, la encargada de infecciones y epidemiología del establecimiento, doña Pamela Ortega Silva, manifestó que en la oportunidad en que se detectó la presencia de hongos no fue informada de ello, de lo cual sólo se enteró posteriormente, por lo que no participó en acciones tendientes a plantear mejoras, lo que no se aviene con el objetivo general de la unidad de infecciones intrahospitalarias previsto en el numeral 8.1.6.1 del manual de organización del Hospital Claudio Vicuña, cual es el de "Prevenir a través de políticas y normativas internas, brotes epidemiológicos dentro del establecimiento y disminuir los efectos nocivos que éstos pudieran provocar para la salud de pacientes, funcionarios y público en general". b) Por medio de la orden de compra N° 898-911-SE11, de 11 de abril de 2011, la entidad fiscalizada solicitó al proveedor Mediplex S.A. la provisión de 100 "set para anestesia adulto con bolsa", pedido que de acuerdo a los antecedentes examinados fue recepcionado por la bodega del hospital 36 días después, esto es, el 17 de mayo de la misma anualidad, debido a que la empresa se rehusó a despachar lo solicitado en tanto no obtuviera el pago de las facturas que se le adeudaban a esa data. Al respecto, se comprobó que el hospital ha pagado con retraso las facturas por las adquisiciones efectuadas a Mediplex S.A., incumpliendo el plazo de 30 días que, para tal efecto, señalan las correspondientes órdenes de compra y los formularios contenidos en el portal bajo los ID 898-715-L110 y 898-146-L111. En esta situación se encuentran: ORDEN DE COMPRA N° FACTURA N° $ Fecha PAGADA EL ID LICITACIÓN 898-3359-SE10 18.148 18/01/2011 614.040 29/04/2011 898-715-L110 898-911-SE11 21.988 16/05/2011 409.360 15/10/2011 898-146-L111 4. Abandono de funciones y creación de un turno falso del Se denuncia la existencia memorándum N° 48, de 29 de marzo de 2011, que da cuenta de un abandono de funciones y la creación de un turno falso, sin que se hubiera ordenado un sumario administrativo en contra de la doctora Ximena Parada Debia. La labor realizada en este rubro determinó la existencia del referido memorándum N° 48, en el cual el jefe del servicio de urgencia, don Ricardo León Ortiz, informa a la subdirectora médica de la época, doña Leontina Salazar Espinoza, que la doctora Parada -por medio del memorándum N° 68, de 25 de marzo del mismo año-, solicitó tres días de feriado legal, indicando que el doctor Fabián González estaba en condiciones de asumir el turno del 3 de abril de esa anualidad. Añade ese jefe del servicio de urgencia que 6 o lz, c CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 49- ERAi CONTRAiR REGION. cj; VALPARAD este último facultativo le manifestó por teléfono que no podía realizar el reemplazo, por lo que a su entender dicha profesional lo trató de engañar con una situación que no estaba solucionada. El análisis efectuado a los datos entregados por el sistema de control horario determinó que la aludida profesional ingresó al turno del 3 de abril de 2011 a las 9:01 horas y registró su salida laboral al día siguiente a las 15:01 horas. Asimismo, a través de las hojas de atención de urgencia adulto se comprobó que atendió a 60 pacientes durante esa jornada de trabajo, por lo que no existen antecedentes de abandono de funciones o la creación de un falso turno por parte de la denunciada. 5. Licitación de operaciones de rodilla Plantea el requirente que no existe claridad en lo referido a la licitación de operaciones de rodillas, sin aportar mayores antecedentes sobre su petición. Sobre el particular, de acuerdo con lo certificado por la encargada de adquisiciones de ese hospital, doña Alejandra Ortiz Rocuant y según la revisión efectuada en el portal de compras públicas para el período comprendido entre los años 2011 y 2012, se advierte que durante esa data no se licitaron suministros como el comentado. 6. Médicos que no cumplen jornada contratada Al respecto, se denuncia que existirían médicos contratados por 44 horas, de las cuales sólo cumplirían 41. Como cuestión previa, es dable señalar que en el Hospital Claudio Vicuña se desempeñan 4 médicos con jornadas de 44 horas, sin perjuicio de lo cual, para este análisis, se incluyó a dos odontólogos por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012, tal como se detalla en el siguiente cuadro: NOMBRE Mario Da Venezia Retamales Carmela Menares Vilches Roberto Rojas Iglesias Mercedes Vargas Ardiles Gloria Díaz Araujo Oscar Fuentes Villalobos CARGO Medicina Integral Jefe servicio clínico Jefe cirugía Anestesiología Odontólogo Odontólogo El RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.030/09, 22-22 horas 898/09, 22-22 horas 1.030/09, 22-22 horas 1.029/09, 44 horas 538/09, 44 horas 2.609/12, 44 horas resultado de la labor señalada determinó que: a) No existen registros de ingreso y salida de la doctora Carmela Menares Vilches, situación que de acuerdo a lo certificado por la encargada de la oficina de personal, doña Marcela González Menares, se debe a que se desconoce el número asignado a ésta en el sistema de control biométrico, lo que deberá ser aclarado por ese ente asistencial. b) Los profesionales Mario Da Venezia Retamales, Roberto Rojas Iglesias, Mercedes Vargas Ardiles y Gloria Díaz Araujo, no registran el ingreso y/o salida laboral en el sistema habilitado para ese efecto, lo que impide conocer si cumplieron sus respectivas jornadas de trabajo. Detalle de lo anterior, se consigna en el Anexo N° 4. 7 * iñ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En torno a este punto, es dable manifestar que conforme lo ha concluido la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.943, de 2008, el cumplimiento de la jornada de trabajo debe acreditarse mediante el o los sistemas de control de asistencia que la autoridad haya adoptado, como forma de fiscalizar la asistencia de los funcionarios a sus labores. A mayor abundamiento, es útil recordar que el incumplimiento de los sistemas de controles horarios fijados por la autoridad, aun cuando el profesional funcionario desempeñe la jornada habitual completa, constituye una infracción a la obligación prevenida en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, la cual puede sancionarse, conforme al artículo 119 y siguientes del antedicho texto legal, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad administrativa correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 33.097, de 2011 y 58.628, de 2012). 7. Concentración de docencia asistencial Informa el requirente que existe una concentración de la actividad de docencia en un solo facultativo, don Jorge Rivas Negrete, traumatólogo infantil, quien ocupa horas de atención hospitalaria para dedicarse a esa labor. En este tema, se determinó que el Hospital Claudio Vicuña mantiene convenios docentes asistenciales "sobre asignación y uso de los campos clínicos de formación profesional y técnica" con las universidades Andrés Bello y de Valparaíso, los que fueron aprobados mediante las resoluciones exentas NOS 2.179, de 2009 y 799, de 2012, respectivamente. En lo referente a los profesionales del establecimiento que ejercen docencia asistencial, el subdirector administrativo, mediante memorándum N° 381, de 2012, proporcionó un listado con el detalle de ellos, el cual no incluye al doctor Rivas Negrete, quien declaró a esta Contraloría Regional que no ha efectuado docencia en el referido hospital. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que no existen controles que permitan determinar el tiempo utilizado por los profesionales en actividades de docencia asistencial dentro del establecimiento. 8. Sumarios Se denuncia un desconocimiento de los resultados del sumario instruido en contra de la doctora Parada por el fallecimiento de una paciente y del ordenado en contra del doctor Víctor Vásquez Rodríguez, quien dejó abierta en el pabellón a una persona que estaba operando. Asimismo, que no se conoce el resultado del proceso disciplinario instruido por la situación que afectó a una paciente cuya intervención comenzó en una clínica privada y concluyó en el hospital, por un médico que no es funcionario. En relación con lo precedentemente señalado se determinó lo siguiente: a) Mediante el memorándum N° 387, de 2012, el hospital informó a esta Contraloría Regional que el deceso de la paciente 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1.-45211 CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO atendida por la doctora Parada no fue investigado, por cuanto no todos los fallecimientos al interior del establecimiento deben ser auditados, agregando que la muerte ocurrió a causa de una sepsia de foco urinario, asociado a un absceso renal, con falla orgánica múltiple. Añade que la gravedad de la paciente fue tal que no permitió su traslado a un centro de mayor complejidad, siendo atendida en la unidad de cuidados intermedios, con apoyo de drogas vasoactivas y ventilación mecánica invasiva, no lográndose revertir su cuadro base, lo que finalmente determinó su defunción. b) En el aludido memorándum, además se informa que la situación referida al doctor Vásquez Rodríguez no dio origen a un sumario administrativo, toda vez que de las entrevistas realizadas separadamente a los integrantes del equipo quirúrgico, al director del establecimiento le asistió la convicción de que la denuncia era infundada e incompleta, razón por la cual en uso de las facultades y atribuciones, la situación se dio por superada. Por otra parte, en entrevista sostenida con el aludido doctor Vásquez, éste informó que durante la intervención, mientras esperaba el resultado de una biopsia, se dirigió a una clínica a atender una urgencia en un caso de vida o muerte, regresando luego al hospital y ya con los exámenes a la vista concluyó la operación, la que terminó sin mayores problemas. En torno al tema, es menester considerar que el artículo 62, numeral cuarto, de la ley N° 18.575 -de Bases Generales de la Administración del Estado-, prescribe que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En armonía con lo expuesto, el artículo 61, letras a) y d) de la ley N° 18.834, preceptúa que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le ordenen, en tanto que la letra g) de su artículo 84 les prohibe ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. Atendido lo anterior, ese hospital deberá informar detalladamente sobre la situación que se examina, precisando el tiempo utilizado por el profesional funcionario para atender a una persona fuera del establecimiento en forma particular mientras se esperaban los resultados de la biopsia, cuánto demoró el resultado de ese examen en llegar al pabellón y el lapso durante el cual estuvo abierta la paciente a la espera de que se concluyera la operación. c) En cuanto al sumario instruido mediante la resolución exenta N° 2.203, de 2011, por el fallecimiento de una paciente cuya intervención se inició en una clínica privada, se determinó, según lo informado por la asesor jurídico de la entidad auditada, que a febrero de 2013 dicho proceso aún no concluye, incumpliéndose así lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Por ello, corresponde indicar que en los procedimientos que se mantienen con diligencias pendientes, se debe tener en consideración lo establecido en los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, relativo al principio de celeridad, que imponen a los entes públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. 9. Derivación de pacientes del Servicio de Urgencia a los consultorios de Atención Primaria de Salud -APS-. El recurrente expone que el servicio de urgencia del hospital envía sus pacientes a los consultorios de APS para que retiren ahí sus licencias médicas, lo cual, según afirma, transgrede los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud. Añade que a dichos consultorios están llegando pacientes para que les remuevan los yesos, en circunstancia que los funcionarios de esas dependencias no tienen las competencias necesarias para ello. Del análisis de los antecedentes obtenidos y las pruebas efectuadas sobre este punto se determinó que: a) El Hospital Claudio Vicuña no dispone de procedimientos formales que regulen en qué circunstancias los facultativos del servicio de urgencias o del consultorio de especialidades se encuentran obligados a extender la correspondiente licencia médica a los pacientes, lo que fue corroborado por la directora del consultorio de especialidades, doña Christabel Jensen Pineda. En este orden de ideas, el director del Centro de Salud Familiar de San Antonio, don Diego Bustos Carrasco, señaló a esta Contraloría Regional que en forma reiterada llegan hasta ese recinto pacientes evaluados por médicos del referido hospital para que se les otorgue una licencia médica sin ninguna fundamentación. b) De acuerdo a lo informado por la citada directora del consultorio de especialidades, el manual que establece los protocolos y flujogramas de pacientes que presentan fracturas de extremidades o que consultan el servicio de urgencia y son derivados a atención en policlínicos de traumatología -a la fecha de la presente auditoría- se encuentra en proceso de ser acreditado por parte del Consejo de Integración de la Red Asistencial -CIRA-. Al efecto, es menester señalar que la falta de protocolos no se aviene con lo dispuesto en el numeral 2.IV de la Norma General Administrativa N° 6, denominada Integración Funcional y Apoyo a la Atención Primaria de Salud, aprobada por la resolución exenta N° 583, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece que cada dirección de servicio de salud actualizará y difundirá las normas técnicas y protocolos de referencia de los pacientes entre el nivel primario y secundario para las enfermedades más prevalentes de cada especialidad. 10. Funcionarios desvinculados del hospital por relación de parentesco Se denuncia que existiría un doble estándar en el hospital, debido a que se desvincula a personas argumentando que son familiares de algún jefe de servicio, como fe habría ocurrido a doña María Angélica Parada Basualto, y que, sin embargo, se contrata al hijo del subdirector 10 c,1.14ERAL> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o (1',0 CONTRAL( REGIONA 5`2. VALPARAi:y' administrativo del establecimiento. En este rubro se determinó lo siguiente: a) En relación al despido de personal por encontrarse vinculados por relación de parentesco con funcionarios en cargos directivos, la directora subrogante, doña Patricia Gutiérrez Jeria, informó que no se han realizado procedimientos administrativos que hayan tenido como consecuencia la desvinculación de funcionarios por esa causal. Añade que la única destitución ocurrida entre los años 2011 y 2012 se efectuó mediante la resolución N° 129, de 10 de febrero de 2012, correspondiente al sumario instruido a la ex funcionaria doña María Angélica Parada Basualto, por trabajar en el área privada mientras hacía uso de licencia médica. Al respecto, se comprobó que la mencionada resolución fue tomada de razón por esta Contraloría Regional con fecha 7 de marzo de 2012. b) A través de la resolución N° 663, de 2011, se contrató en un cargo de 28 horas, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, al médico Cristian Saa Garrido, hijo del subdirector administrativo del hospital, don Fernando Saa Galleguillos, quien se encuentra nombrado a contrata en el grado 6°. Sobre la materia, cabe precisar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la administración las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración del estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Enseguida, es menester destacar que la aludida causal de inhabilidad, tal como se ha informado en los dictámenes NOS 18.544, de 2007 y 43.920, de 2008, entre otros, implica que el ingreso a la Administración se encuentra condicionado a que el interesado no posea con alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad a la que postula, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, uno de los vínculos de parentesco descritos en el referido precepto. Ahora bien, con el objeto de resguardar el cumplimiento de la referida prohibición, el artículo 55 del mencionado texto orgánico, obliga a los postulantes a un empleo público a presentar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos, en lo que importa, a la inhabilidad de parentesco, es decir, recae en ellos la obligación de hacer presente la existencia de alguna clase de prohibición que, conforme al mencionado artículo 54 de la ley N 18.575, le impida el ingreso al respectivo organismo público. Lo expuesto, implica que los interesados no sólo deben efectuar dicha declaración, sino que, además, se encuentran en el imperativo de emplear en ello la debida diligencia o cuidado, con el objeto de no incurrir en alguna inexactitud u omisión respecto de lo que declaran, ya que de lo 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -k contrario su nombramiento o designación es nula y por un hecho de su exclusiva responsabilidad. Así, en lo que respecta a don Cristian Saa Garrido, resulta forzoso colegir que se encuentra afectado por la inhabilidad en razón de parentesco consagrada en el precitado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, toda vez que del análisis efectuado, el empleo directivo, grado 6°, de la escala única de sueldos -EUS-, que desempeña en el Hospital Claudio Vicuña su padre, don Fernando Saa Galleguillos, le imposibilita para incorporarse a la mencionada repartición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.684, de 2011). 11. Proceso de categorización o selección de demanda Según se denuncia, el hospital no ha implementado el proceso de categorización o selección de demanda, aún cuando el Ministerio de Salud proveyó los recursos para tal propósito, lo que permitiría reducir los tiempos de espera en el servicio de urgencia, En torno al tema se comprobó que: a) Mediante el oficio N° 1.932, de 27 de junio de 2012, el Subsecretario de Redes Asistenciales, don Luis Castillo Fuenzalida, informó a los directores de los establecimientos hospitalarios que ahí se indican, de la transferencia de recursos para que éstos realizaran los procesos de contratación de personal y de adquisición de módulos y equipamiento para el funcionamiento del proyecto denominado Servicio de Atención de Urgencia Diferida -SAUD-, que en el caso del Hospital Claudio Vicuña ascendió a la suma de $59.522.000, de los cuales, a la data en que se realizó la presente fiscalización, se habían transferido $36.220.800 -entregados por el Fondo Nacional de Salud según documento de tesorería ID N° 274.200-, encontrándose pendiente el traspaso de una segunda remesa. En ese contexto, consta que mediante resolución exenta N° 1.731, de 2012, de ese hospital, se autorizó el trato directo celebrado con la empresa Offitainers Limitada, para la adquisición de 2 módulos de contenedores habilitados como SAUD, por la suma de $26.760.534, equipamiento que fue recibido el 14 de septiembre de la misma anualidad. Al efecto, es menester consignar que no se advirtieron irregularidades en el citado proceso de compra directa, atendido que éste se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -esto es, la causal de emergencia, urgencia o imprevisto, calificada por el jefe del servicio-, habida consideración que según lo estipulado en la resolución exenta que lo justifica los tiempos de espera para los pacientes de urgencia alcanzaban -a esa fecha- hasta un total de seis horas, la instalación de los módulos demoraría aproximadamente 45 días y el hospital se encontraba en el período del año en que se produce un aumento crítico de atenciones por enfermedades respiratorias en niños y adultos mayores. Asimismo, se debe anotar que en el sistema informático de la Dirección de Compras y Contratación Pública figuran publicados todos los antecedentes relativos al proceso en comento, tal como lo disponen los artículos 49, 50 y 57, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886. 12 GOERAL \ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO , ' 4 1 CONTRAL1 r-lá /1\ REGIONi co o VALPARA1.1 Luego, cabe agregar que la inspección efectuada en terreno, en noviembre de 2012, permitió comprobar la existencia y utilización del equipamiento en el referido proyecto. Finalmente, es útil hacer presente que se verificó que el dinero restante fue utilizado en el pago de remuneraciones del personal encargado de la atención y en la implementación del proyecto. b) Por otra parte, se verificó que el hospital dispone de protocolos para la categorización de los pacientes, tanto pediátricos como adultos, aprobados a través de las resoluciones exentas Nos 1.562 y 1.563, respectivamente, ambas de 2012, información que también se encuentra publicitada en las paredes del servicio de urgencia. 12. Deficiencias en la adquisición de tomógrafo axial computarizado El recurrente expresa que el hospital, no obstante contar con los recursos financieros necesarios, adquirió un scanner de 16 canales en lugar de haber comprado uno de 32, de última tecnología. Añade que no se ha capacitado al personal encargado del funcionamiento del referido equipo, que no se aplomaron las paredes para proteger a los pacientes y a quienes trabajan con éste y que los servidores que operan dicha máquina no cuentan con instrumentos que les permitan medir los niveles de radiación a los que están expuestos. Al respecto, se verificó lo siguiente: a) A través de la licitación pública denominada "Adquisición Tomógrafo Axial Computarizado para el Hospital Claudio Vicuña", ID 898-656-LP11, adjudicada a la empresa Tecnoimagen S.A., se adquirió, en la suma de $273.224.000, un equipo de 16 canales, condición que fue expresamente establecida en el numeral 5.1 de las bases administrativas especiales que regularon el proceso licitatorio. Al efecto, es dable reiterar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, de manera tal que no resulta posible pronunciarse sobre dicho punto. del certificado de b) A través entrenamiento del personal del hospital para la operación del scanner proporcionado por la empresa Tecnoimagen S.A., se determinó que dicha actividad se efectuó en julio de 2012 y que en ella sólo participaron 5 de los 6 tecnólogos médicos y ninguno de los 9 técnicos paramédicos que se desempeñan en la unidad de imagenología. c) El Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, a solicitud del departamento de prevención de riesgos del establecimiento hospitalario, el 30 de agosto de 2012, realizó una evaluación ambiental de radiaciones ionizantes que incluyó la sala de espera, de citaciones, puertas, ventanas y otras áreas de la unidad respectiva. El resultado de esa labor se encuentra contenido en el informe N° 31 de 2012, de ese instituto que, entre otras recomendaciones, sugiere realizar una nueva medición cuando se terminen los trabajos de forraje de la pared de la sala de scanner -lado este-, sin que hasta la fecha de término de la visita ésta se haya efectuado. 13 NERI CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 00 CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO d) Según lo informado a esta Contraloría Regional por la encargada de protección radiológica del hospital, doña Katerina Arriola Álvarez, al 22 de octubre de 2012, los siguientes funcionarios que se desempeñan en el servicio de imagenología no disponían ni han contado desde su ingreso a trabajar con un dosímetro personal: FECHA DE INGRESO 01/07/2012 19/07/2012 01/07/2012 01/07/2012 01/09/2012 23/05/2011 09/01/2012 FUNCIONARIO María José Mella Vega Claudia Vidal Muñoz Felipe Céspedes Quijada Cristian Fernández Vargas Camila Álvarez González Angélica Salgado Silva Claudio Aclares Ampuero Lo anterior, constituye un incumplimiento al artículo 4° del decreto N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud, Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas, que señala que toda persona ocupacionalmente expuesta debe portar durante su jornada de trabajo un dosímetro personal destinado a registrar las radiaciones ionizantes que pudiere recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vez que sea necesario. No obstante lo indicado precedentemente, se hace presente que de acuerdo a lo consignado en el numeral V, denominado "Personal Expuesto al Momento de la Medición", del citado informe N° 31 de 2012, del ISL, el 30 de agosto de esa anualidad, fecha en que se efectuó dicha labor, los precitados funcionarios sí portaban un dosímetro, situación que debe ser aclarada por ese hospital. e) Mediante correo electrónico de 5 de octubre de 2012, don Héctor Herrera Godoy, funcionario de la sección contabilidad y finanzas de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, -COCHIEN-, entidad que provee del aludido instrumento de medición, solicitó al Hospital Claudio Vicuña el pago de las facturas que a esa data se encontraban impagas, constatándose al respecto que por tal motivo fue rechazada la solicitud N° 28.756, de 7 noviembre de 2012, del ente auditado. f) Se constató la emisión extemporánea de la siguiente orden de compra, mediante la cual se regularizaron servicios que ya habían sido provistos por la COCHIEN, lo que deberá ser aclarado por ese establecimiento asistencial: FACTURA N° FECHA 105390 19-07-12 105391 19-07-12 ORDEN DE COMPRA N° FECHA DETALLE Arriendo de dosimetros de agosto a diciembre de 2011 898-3592-SE 12 28-09-12 Arriendo de dosímetros de enero a diciembre de 2011 II. OTRAS OBSERVACIONES DETECTADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN 1. Arriendo Casino El hospital celebró el 7 de septiembre de 2009, un contrato de arrendamiento destinado a cafetería con doña María Eugenia 14 LOILR0 Cv0:19;A REGuk f' ,2¿ GENERA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO "Y O CONTRAIR Wa' REGION, s,2 0 VALPARMy González Palma, aprobado por resolución exenta N° 1.451, de 30 de diciembre de la misma anualidad, por el cual debía recibir mensualmente $150.000. En torno al tema se comprobó que: a) Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, la arrendataria no ha cumplido con lo establecido en el numeral 2 del citado contrato, en lo referido a que la renta mensual debe ser pagada por mes anticipado, los primeros cinco días de cada mes: BOLETA FECHA PAGO 3196 1438 1183 1130 961 961 734 734 527 527 439 9 4276 4276 1103 1103 30/04/2012 01/02/2012 29/12/2011 28/11/2011 03/10/2011 03/10/2011 08/08/2011 08/08/2011 02/06/2011 02/06/2011 29/04/2011 29/04/2011 25/03/2011 25/03/2011 31/01/2011 31/01/2011 N° MONTO $ 150.000 150.000 150.000 150.000 150.000 75.000 75.000 150.000 150.000 75.000 150.000 75.000 150.000 150.000 150.000 150.000 MESES DE ATRASO MES QUE SE PAGA Septiembre de 2011 Agosto de 2011 Julio de 2011 Junio de 2011 Mayo de 2011 Abril de 2011 Abril de 2011 Diciembre de 2010 Noviembre de 2010 Marzo de 2011 Octubre de 2010 Marzo de 2011 Septiembre de 2010 Febrero de 2011 Agosto de 2010 Enero de 2011 7 6 5 5 5 6 4 8 7 3 6 1 6 1 5 1 MEMO DE AUTORIZACIÓN N° 23/12, por don Fernando Sáa Galleguillos 22/12, por don Fernando Sáa Galleguillos 503/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 364/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 363/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 276/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 173/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 159/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 28/11, por don Fernando Sáa Galleguillos 11/11, por don Fernando Sáa Galleguillos Además de lo anterior, se comprobó que no se ha cobrado la multa en caso de mora establecida en el numeral 5 del referido contrato. b) La arrendataria a la fecha de término de la visita de fiscalización adeuda las mensualidades correspondientes al período octubre de 2011 a noviembre de 2012. 2. Jornada laboral médicos Se verificó que para los funcionarios que se detallan en Anexo N° 5, el establecimiento no ha fijado el horario en el cual deben cumplir sus respectivas jornadas laborales, a diferencia de lo que ocurre con los otros profesionales de las leyes NOS 15.076 y N° 19.664, situación que ya fue observada por esta Contraloría Regional en el informe final N° 54, de 2010. 3. Horas extraordinarias a) Se constató que mediante resolución exenta N° 792, de 22 de marzo de 2012, el hospital autorizó horas extraordinarias diurnas y nocturnas, para todo el año 2012, situación que para el período 1 de enero al 21 de marzo de esa anualidad, no se ajusta a lo manifestado por la Contraloría General de la República en los dictámenes Nos 54.093, de 2009 y 74.556, de 2011, entre otros, en lo relativo a que éstas deben ordenarse en forma previa a la realización de las mismas. b) La revisión efectuada al pago de horas extraordinarias de agosto de 2012, a nueve funcionarios de la entidad, determinó que en los siguientes casos se pagaron más horas que las registradas en el sistema de control horario: 15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO FUNCIONARIO Ana González Menares Miriam Pino Jerez Héctor Reyes Arévalo Mirla Santis Larrañaga MONTO PAGADO EN EXCESO $ N° HORAS AUTORIZADAS HORAS PAGADAS HORAS REGISTRADAS DIFERENCIAS PAGADAS AL 25% AL 50% AL 25% AL 50% AL 25% AL 50% AL 25% AL 50% 40 30 40 74 36 71 4 3 12.639 40 80 25 43 32 36 - 7 4.202 40 80 40 64 43 47 - 17 38.217 20 20 14 18 10 18 4 0 15.673 Total 70.731 Además, se constató el pago de 9 horas extraordinarias diurnas en el mes de agosto de 2012, por la suma de $37.791, a la funcionaria Celinda Cabrera Vera, sin que exista resolución que las autorice. En este punto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha precisado, entre otros, en los ya citados dictámenes NOS 54.093 y 74.556, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del servicio, mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que deben dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. 4. Control de asistencia Para el control de asistencia del personal se utilizan dos sistemas de reloj control -Proy Handy para el personal de la ley N° 18.834 y Computime, para el que se regula por las leyes N" 15.076 y 19.664-. Con el objeto de evaluar la pertinencia de las modificaciones efectuadas a las anotaciones en los aludidos registros en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 25 de octubre, ambos de 2012, por medio del establecimiento se solicitaron al proveedor de soporte INDRA, un informe detallado de los mismos, lo que fue respondido a través del documento N° 32.882, constatándose al respecto que las funcionarias Ana González Menares y Claudia Salazar Moraga efectuaron modificaciones a sus respectivos ingresos y/o salida laborales, sin que existan respaldos que las justifiquen, lo que deberá ser explicado por esa entidad. Detalle de lo señalado en el Anexo N°6. 5. Servicio de Remodelación y amoblado de casino comedor, sala de capacitación y áreas clínicas proyecto MEL 2011. En lo concerniente a la licitación pública N° 898-713-LE11, denominada "Servicio de Remodelación y Amoblado de Casino Comedor, Sala de Capacitación y Áreas Clínicas Proyecto MEL 2011 para el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio", adjudicada, en $21.998.787 a la Empresa DECORA-ARTE, representada legalmente por la Sra. Rosa González González, se comprobó que ésta tiene un hijo en común con el subdirector administrativo de esa entidad hospitalaria, quien no se marginó del proceso de evaluación de la propuesta. En relación con lo anterior, es menester señalar que contraviene especialmente al principio de probidad administrativa, establecido en el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el N°6, la de intervenir, en razón de las 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo posean el cónyuge y los parientes que señala, como también en participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, casos en los cuales las personas y funcionarios involucrados deben abstenerse de intervenir, informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta (aplica dictamen N° 64.603, de 2012). 6. Unidad de auditoría interna No consta que la unidad de auditoría interna haya sido creada mediante acto administrativo. Consultada sobre el particular, la encargada de dicha unidad, doña Marcela Díaz Muñoz, informó que no tenía conocimiento al respecto, lo que deberá ser aclarado por esa entidad. 7. Pago de honorarios sin informe Se determinó que en los siguientes casos no se acompañan al expediente de pago el informe pormenorizado de actividades que se exige en la cláusula décima tercera de los contratos a honorarios suscritos por el hospital con el personal que se desempeña en el servicio de urgencia: RESOLUCIÓN NOMBRE RUN N° FECHA VIGENCIA DEL CONTRATO BOLETA DOC. TESORERÍA MONTO $ N° FECHA N° FECHA 01/08/2012 al Nerly Cerpa Vásquez 1.603 27-06-12 Belkis Acosta Villegas 2.019 20-08-12 Heidie Dama Parra 1.602 27-06-12 Oriana Urbina Callao 1.600 27-06-12 31/12/2012 149 04-09-12 768.000 272907 04-10-12 68 03-10-12 288.000 273360 09-10-12 173 04-09-12 1.152.000 272908 30-09-12 185 02-10-12 273361 09-10-12 01/08/2012 al 31/12/2012 01/08/2012 al 31/12/2012 01/08/2012 al 31/12/2012 576.000 CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el presente Informe Final, el Hospital Claudio Vicuña deberá efectuar las siguientes acciones: 1. Arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que las contrataciones de profesionales funcionarios, como las indicadas en el acápite I, numeral 2 letra a) de este documento, se dispongan en forma oportuna y que las mismas se sujeten al procedimiento de licitación pública, recurriendo sólo en caso excepcionales -cuando las capacidades de atención se encuentren excedidas y con la debida fundamentación-, a la causal establecida en el artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 2. Acatar, en lo sucesivo, lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 8° y en el artículo 57, letra d), de la ley N°19.886, en orden a publicar en el Portal de Compras Públicas, las resoluciones relativas a los tratos o contrataciones directas (acápite I, numeral 2 letra b)). 3. Dar pronto término a los sumarios administrativos iniciados mediante las resoluciones exentas Nos 1.039 y 2.203, ambas de 2011, informando la etapa de los mismos a este Organismo Contralor 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente Informe Final. Ello sín perjuicio de la eventual toma de razón al que se encuentren afectos (acápite I, numerales 2, letra d.2) y 8, letra c), respectivamente). 4. Difundir entre el personal el manual de organización del Hospital Claudio Vicuña, a objeto de evitar la reiteración de incumplimientos como el detallado en el acápite I, numeral, 3 letra a), de este Informe Final. 5. Pagar a los proveedores en el plazo establecido por esa entidad hospitalaria en el formulario del portal de compras públicas y reiterado en las respectivas órdenes de compras que ha emitido (acápite I, numerales 3, letra b) y 12, letra e)). 6. Instruir formalmente al personal relacionado con adquisiciones, sobre lo previsto en los artículos 19 y 57 del aludido decreto N° 250, de 2004, a fin de evitar la reiteración de los hechos observados en el acápite I, numeral 3 letra b). 7. Aclarar la causa de la falta de registros de ingreso y salida laboral de los profesionales Carmela Menares Vilches, Mario Da Venezia Retamales, Roberto Rojas Iglesias, Mercedes Vargas Ardiles y Gloria Díaz Araujo, informando de ello a esta Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de este documento (acápite I, numeral 6 letras a) y b)). 8. Habilitar controles que permitan determinar el tiempo utilizado por los profesionales en actividades de docencia asistencial dentro del establecimiento hospitalario (acápite I, numeral 7). 9. Establecer procedimientos que regulen la entrega de licencias médicas en el servicio de urgencia y la derivación de pacientes desde esta última unidad al consultorio de especialidades y a los Centros de Salud Familiar (acápite I, numeral 9, letras a) y b)). 10. Regularizar la situación contractual por la inhabilidad que afecta a don Cristian Saa Garrido -detallada en el acápite I, numeral 10 letra b)-, informando de ello a esta Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final. 11. Informar a esta Contraloría Regional en el ya señalado plazo de 20 días hábiles, respecto a la falta de capacitación por parte de un tecnólogo médico y de los 9 paramédicos que operan el scanner adquirido a la empresa Tecnoimagen S.A., como asimismo de la nueva medición de radiaciones ionizantes, sugerida por el ISL en su informe N° 31, de 2012 (acápite I, numeral 12, letras h) y c)). 12. Explicar, en el precitado plazo, la incongruencia que existe respecto del uso de dosímetros, toda vez que según el aludido informe N° 31 del ISL, el personal portaba dicho instrumento en la oportunidad en que esta última entidad hizo su evaluación ambiental, lo que no concuerda con lo verificado por esta Sede Regional y lo certificado por la encargada de protección radiológica de ese centro de salud, en lo relativo al personal que no dispone de ese instrumento de medición (acápite I, numeral 12 letra d). 18 joser-41.,› CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO :oNT:Loi ; ;17/ .1:2 13. Adoptar las medidas para dictar oportunamente las órdenes de compra (acápite I, numeral 12 letra f)). 14. Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito con doña María Eugenia González Palma y exigir el pago de los montos correspondientes a las mensualidades impagas (acápite II, numeral 1, letras a) y b)). 15. Emitir el acto administrativo que apruebe las jornadas laborales de los profesionales detallados en el Anexo N°5 (acápite II, numeral 2). 16. Dictar los actos administrativos que autorizan horas extraordinarias en forma previa a la realización de dichas labores, en los que se debe individualizar el personal que las efectuará, el número total de horas a ejecutar y el período por el cual se extiende dicha autorización (acápite II, numeral 3 letra a)). 17. Informar, en el plazo de 20 días hábiles, respecto a las horas pagadas en exceso y de otras sin que existiera una resolución que las autorice, las que se detallan en el acápite II, numeral 3 letra b). 18. Aclarar, y si corresponde regularizar, la ausencia de acto administrativo que crea la unidad de auditoría interna de ese establecimiento hospitalario (acápite II, numeral 6). 19. Informar en el plazo de 20 días hábiles, si existe o no el informe pormenorizado de actividades a que se refiere el acápite II, numeral 7, de este documento. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sede Regional instruirá un proceso disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios que con su actuar u omisión, permitieron la ocurrencia de los hechos observados en los acápites I, numerales 1; 2, letras a), b) y d.1); 8 letra b) y II. numerales 4 y 5 de este Informe Final. Finalmente, respecto de las medidas que el Hospital Claudio Vicuña deberá adoptar para resolver las situaciones observadas, esta Contraloría Regional verificará la implementación y cumplimiento de las mismas, en una auditoría de seguimiento, conforme a sus políticas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud.. •. ; REP1/811CA •■ •■ •••• 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 1 ASCENSORES ADQUIRIDOS MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA ID N° 898-553-LP10 20 .0111144 t, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 21 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 RESOLUCIONES EXENTAS QUE AUTORIZARON CONTRATACIONES DIRECTAS Y EL PAGO CORRESPONDIENTE. PATRICIA GUTIÉRREZ JERIA MES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RESOLUCIÓN EXENTA BOLETA DE HONORARIOS PAGO ID TESORERÍA N° N° N° FECHA FECHA MONTO $ Junio de 2011 1319 15-07-11 1493 11-07-11 227529 315.000 Julio de 2011 1860 13-09-11 1500 13-09-11 233489 450.000 1878 14-09-11 1499 13-09-12 233489 345.000 2092 12-10-11 1 06-10-11 235479 210.000 2495 05-12-11 10 05-12-11 241923 210.000 2495 05-12-11 11 05-12-11 241923 325.000 2718 30-12-11 20 30-12-11 244456 650.000 370 07-02-12 25 02-02-12 248920 225.000 646 06-03-12 34 02-03-12 251906 500.000 880 09-04-12 37 03-04-12 254789 625.000 1152 08-05-12 46 01-05-12 257459 675.000 Agosto de 2011 Septiembre de 2011 Octubre de 2011 Noviembre de 2011 Diciembre de 2011 Enero de 2012 Febrero de 2012 Marzo de 2012 Abril de 2012 Mayo de 2012 1386 05-06-12 57 04-06-12 261071 725.000 Junio de 2012 1699 06-07-12 64 04-07-12 263612 600.000 Julio de 2012 1955 10-08-12 72 01-08-12 267264 500.000 Agosto de 2012 2243 10-09-12 79 03-09-12 270534 675.000 TOTAL 7.030.000 JAVIER ZOMOSA MIRANDA RESOLUCIÓN EXENTA BOLETA DE HONORARIOS PAGO ID TESORERÍA MONTO N° $ MES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS N° Junio de 2011 1318 15-07-11 679 11-07-11 227528 465.000 Julio de 2011 1838 08-09-12 701 07-09-11 233492 285.000 Agosto de 2011 Septiembre de 2011 1838 08-09-12 702 07-09-11 233492 315.000 2093 12-10-11 720 05-10-11 235475 330.000 2494 05-12-11 762 05-12-11 241911 435.000 2494 05-12-11 759 02-12-11 241911 275.000 2719 30-12-11 772 30-12-11 244116 625.000 Enero de 2012 371 07-02-12 791 02-02-12 248714 700.000 Febrero de 2012 637 06-03-12 801 01-03-12 252404 525.000 Marzo de 2012 928 13-04-12 821 05-04-12 254869 650.000 Abril de 2012 1154 08-05-12 830 02-05-12 257458 600.000 Mayo de 2012 1387 05-06-12 855 30-06-12 225533 700.000 Junio de 2012 1700 06-07-12 877 06-07-12 263613 700.000 Julio de 2012 1950 02-08-12 892 03-08-12 267265 550.000 Agosto de 2012 Septiembre de 2012 2245 10-09-12 900 03-09-12 270535 650.000 2462 12-10-12 908 01-10-12 273907 725.000 TOTAL 8.530.000 Octubre de 2011 Noviembre de 2011 Diciembre de 2011 FECHA N° 22 FECHA o<-\l's CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o GEN ERA, Z<` CONNI„ C79° REGIW-`, '4)1 C..1 CARLOS VEGA AMARO RESOLUCIÓN EXENTA BOLETA DE HONORARIOS PAGO ID TESORERÍA MONTO N° $ MES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS N' Junio de 2011 1317 15-07-11 36 11/07/2011 227525 285.000 Julio de 2011 1738 31-08-11 41 31/08/2011 231431 345.000 Agosto de 2011 Septiembre de 2011 1832 07-09-11 42 06/09/2011 233187 405.000 2094 12-10-11 44 11/10/2011 235288 480.000 2293 14-11-11 47 14/11/2012 238791 360.000 2480 02-12-11 48 02/12/2011 241632 300.000 2720 30-12-11 50 30/12/2011 244412 500.000 Enero de 2012 369 07-02-12 54 07/02/2012 248674 775.000 Febrero de 2012 632 06-03-12 55 01/03/2012 251469 575.000 Marzo de 2012 881 09-04-12 57 04/04/2012 254451 450.000 Abril de 2012 1153 08-05-12 60 03/05/2012 257347 400.000 Mayo de 2012 1385 05-06-12 62 05/06/2012 260978 225.000 Junio de 2012 1701 06-07-12 64 06/07/2012 263611 425.000 Julio de 2012 1954 10-08-12 66 02/08/2012 267103 725.000 Agosto de 2012 Septiembre de 2012 2244 10-09-12 68 04/09/2012 270529 425.000 2461 12-10-12 70 04/10/2012 273681 500.000 TOTAL 7.175.000 Octubre de 2011 Noviembre de 2011 Diciembre de 2011 FECHA N° 23 FECHA ,RAL nF CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ta1u.271 CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REGIO«. o vpoNRAISO, ANEXO N° 3 RESOLUCIONES QUE NO FUERON INGRESADAS AL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS NOMBRE DEL PROFESIONAL Patricia Gutiérrez Jeria Javier Zomosa Miranda MES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RESOLUCIÓN EXENTA N° FECHA Junio de 2011 1319 15-07-11 Julio de 2011 1860 13-09-11 Agosto de 2011 1878 14-09-11 Septiembre de 2011 2092 12-10-11 Octubre y noviembre de 2011 2495 05-12-11 Diciembre de 2011 2718 30-12-11 Enero de 2012 370 07-02-12 Febrero de 2012 646 06-03-12 Marzo de 2012 880 09-04-12 Julio de 2012 1955 10-08-12 Agosto de 2012 2243 10-09-12 Junio de 2011 1318 15-07-11 Julio de 2011 1838 08-09-12 Septiembre de 2011 2093 12-10-11 Octubre de 2011 2494 05-12-11 Noviembre de 2011 2494 05-12-11 Diciembre de 2011 2719 30-12-11 Enero de 2012 371 07-02-12 Febrero de 2012 637 06-03-12 Marzo de 2012 928 13-04-12 Julio de 2012 1950 02-08-12 Agosto de 2012 2245 10-09-12 Septiembre de 2012 2462 12-10-12 Junio de 2011 1317 15-07-11 Julio de 2011 1738 31-08-11 Agosto de 2011 1832 07-09-11 Septiembre de 2011 2094 12-10-11 Octubre de 2011 2293 14-11-11 2480 02-12-11 Diciembre de 2011 2720 30-12-11 Enero de 2012 369 07-02-12 Febrero de 2012 632 06-03-12 Carlos Vega Amaro Noviembre de 2011 Marzo de 2012 881 09-04-12 Abril de 2012 1153 08-05-12 24 cobirmoR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 FALTA DE REGISTRO DE INGRESO Y/0 SALIDA LABORAL PROFESIONAL DÍAS EN QUE NO SE REGISTRÓ EL INGRESO Y 1 O SALIDA LABORAL MES 16 al 20 Enero 23 al 27 06 al 10 Mario Da Venezia Febrero 13 al 17 20 al 24 02 al 06 Abril 16, 17, 19 y_ 20 02 al 05 09 al 13 Enero 16 al 20 23, 24, 26 y 27 20 al 23 Febrero 27 y 28 05 al 09 Roberto Rojas Iglesias 12 al 16 Marzo 19 al 23 26 al 30 02 al 06 09 al 13 Abril 16 al 20 23 10 al 13 Enero 23 al 27 30 y 31 Mercedes Vargas Ardiles 06 al 10 Febrero 27 al 29 05 al 09 Marzo 02 al 06 Abril 16, 17, 18 y 20 Gloria Díaz Araujo Febrero 27 al 29 Marzo 06 al 09 Abril 10 al 13 25 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 5 MÉDICOS A LOS CUALES NO SE LES HA FIJADO LA JORNADA INTEGRAL DE TRABAJO FUNCIONARIO RUN CARGO JORNADA LABORAL ESTABLECIDA 28 horas semanales 28 horas semanales 28 horas semanales Fabián González Pardo Medicina Integral Fabián González Vargas Cirugía General Carmela Menares Vilches Pediatría Fernando Morales Pereira Anestesiología Stephanie Marín Said Cirugía General Pamela González Chamas Medicina Integral semanales 11 horas semanales 11 horas semanales Julio Alvarez Soriano Medicina Integral 11 horas semanales Paolo Catalán Vera Imagenólogo 11 horas semanales Nerly Cerpa Vásquez Cirugía General 11 horas semanales Héctor Díaz Soto Obstetra y Ginecólogo 11 horas semanales Juan Riquelme Pereira Obstetra y Ginecólogo 11 horas semanales Pelegrino Romano De la Torre Medicina Integral 11 horas semanales Marco Vargas Lazo Jefe servicio clínico 11 horas semanales Jefe i magenología 22 horas semanales Medicina Integral 22 horas semanales Jefe servicio 22 horas semanales Paolo Catalán Vera Mario Da Venezia Retamales Carmela Menares Vilches clínico 28 horas Roberto Rojas Iglesias Jefe cirugía 22 horas semanales Luis Toro Paz Medicina Integral 22 horas semanales Christabel Jensen Pineda Jefe apoyo diagnostico 33 horas semanales 26 OBSERVACIÓN Sin resolución Sin resolución Sin resolución Sin resolución Sin resolución Sin resolución Sólo de fijan 11 de las 22 horas contratada según resolución N° 1.364/12, señala 22 horas. Sólo de fijan 11 de las 33 horas contratada según resolución N° 675/12. Sólo de fijan 11 de las 22 horas contratada según resolución N° 2.318/11. Sólo de fijan 11 de las 22 horas contratada según resolución N° 1.210/09. Sólo de fijan 11 de las 22 horas contratada según Resolución N° 1.210/09. Sólo de fijan 11 de las 28 horas contratada según resolución N° 2.468/12. Sólo de fijan 11 de las 28 horas contratada según resolución N° 1.210/09. Sólo de fijan 22 de las 33 horas contratada según resolución N° 675/12. Sólo de fijan 22 horas de las 22-22 contratada según resolución N 1030/09. Sólo de fijan 22 de las 22 -22 horas contratada según resolución N 898/09. Sólo de fijan 22 de las 22 -22 horas contratada según resolución N° 1030/09. Sólo de fijan 22 de las 33 horas contratada según resolución N° 897/09. Se fijan 33 horas en circunstancias que sólo tiene contratadas 22 según resolución N° 570/12. 60 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 6 MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA LABORAL ANA GONZÁLEZ MENARES FECHA EN QUE SE EFECTUÓ EL CAMBIO FECHA DEL HORARIO CAMBIADO ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA 07/09/2012 12/08/2012 0:00 9:09 9:09 16:35 La entrada y salida 07/09/2012 13/08/2012 7:40 17:17 7:40 19:17 La salida 22/10/2012 14/08/2012 7:51 0:00 7:51 17:00 La salida 07/09/2012 15/08/2012 0:00 0:00 10:00 17:00 La entrada y salida 07/09/2012 23/08/2012 7:44 0:00 7:44 19:00 La salida 07/09/2012 24/08/2012 0:00 18:05 8:00 18:05 La entrada 09/10/2012 03/09/2012 7:44 17:08 7:44 19:08 La salida 09/10/2012 04/09/2012 7:53 17:07 7:53 19:34 La salida 09/10/2012 07/09/2012 8:01 0:00 8:01 19:00 La salida 09/10/2012 11/09/2012 7:49 19:06 7:49 20:06 La salida 09/10/2012 14/09/2012 7:47 17:30 7:47 20:32 La salida 09/10/2012 26/09/2012 7:46 19:15 7:46 20:38 La salida HORARIO ORIGINAL HORARIO NUEVO MODIFICA: 09/10/2012 28/09/2012 7:41 17:30 7:41 20:45 La salida 13/11/2012 05/10/2012 0:00 0:00 8:00 16:00 La entrada y salida 13/11/2012 23/10/2012 0:00 0:00 8:00 17:00 La entrada y salida 13/11/2012 24/10/2012 0:00 0:00 8:00 17:00 La entrada y salida 13/11/2012 04/10/2012 7:47 0:00 7:47 17:00 La salida 13/11/2012 07/10/2012 0:00 9:03 9:03 17:02 La entrada y salida 13/11/2012 19/10/2012 0:00 7:31 7:31 16:25 La entrada y salida 17:00 La entrada y salida 17:17 La entrada 13/11/2012 22/10/2012 7:53 0:00 7:53 13/11/2012 25/10/2012 0:00 17:17 8:00 FECHA FECHA DEL HORARIO CAMBIADO 03/09/2012 03/08/2012 CLAUDIA ANDREA SALAZAR MORAGA HORARIO ANTIGUO HORARIO NUEVO MODIFICA: ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA 8:00 0:00 8:00 17:00 La salida 17:12 La salida 03/09/2012 08/08/2012 8:02 0:00 8:02 03/09/2012 16/08/2012 0:00 0:00 8:00 19:00 La entrada y la salida 03/09/2012 21/08/2012 8:02 0:00 8:02 18:00 La salida 03/09/2012 23/08/2012 8:01 0:00 8:01 19:32 La salida 03/09/2012 24/08/2012 0:00 16:03 8:00 16:03 La entrada 03/09/2012 27/08/2012 8:00 0:00 8:00 18:35 La salida 08/10/2012 06/09/2012 8:04 0:00 8:04 18:30 La salida La salida 08/10/2012 07/09/2012 7:58 0:00 7:58 18:00 08/10/2012 11/09/2012 7:59 0:00 7:59 18:30 La salida 08/10/2012 13/09/2012 8:02 0:00 8:02 18:00 La salida 08/10/2012 14/09/2012 8:01 0:00 8:01 17:34 La salida 08/10/2012 15/09/2012 0:00 11:24 11:24 17:00 La entrada y la salida 08/10/2012 20/09/2012 8:00 0:00 8:00 19:00 La salida 08/10/2012 21/09/2012 0:00 0:00 8:00 17:30 La entrada y la salida 27 ERA Dt ., t CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO 0-0 0 0109,113k UNIDAD DE CONTROL EXTERNO \i"u2015° J CLAUDIA ANDREA SALAZAR MORAGA FECHA FECHA DEL HORARIO CAMBIADO 05/11/2012 HORARIO ANTIGUO HORARIO NUEVO MODIFICA: ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA 03/10/2012 7:56 0:00 7:56 18:02 La salida 09/11/2012 04/10/2012 8:03 0:00 8:03 18:00 La salida 05/11/2012 09/10/2012 7:58 0:00 7:58 17:31 La salida 05/11/2012 10/10/2012 7:56 0:00 7:56 1731 La salida 05/11/2012 18/10/2012 8:02 0:00 8:02 18:08 La salida 09/11/2012 30/10/2012 8:02 0:00 8:02 18:30 La salida 09/11/2012 05/10/2012 0:00 0:00 8:00 18:30 La entrada y la salida 09/11/2012 22/10/2012 0:00 0:00 8:00 17:00 La entrada y la salida 09/11/2012 23/10/2012 0:00 0:00 8:00 18:00 La entrada y la salida 09/11/2012 24/10/2012 0:00 0:00 8:00 18:00 La entrada y la salida 28 www.contraloria.c1