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centro de asesoramiento técnico Información circular n° junio 2013 REGISTRO ANDALUZ DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y DE INDUSTRIAS El pasado sábado 1 de junio de 2013, se habilitó desde la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el nuevo Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias. Este registro sustituye al aprobado por Orden de 25 de junio de 2008, por la que se creaba el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de nueva construcción y se regulaba su organización y funcionamiento. La necesidad de la existencia de este Registro, parte del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que, en su Disposición transitoria tercera, establecía que a la entrada en vigor de este R.D. (15.abril.2013) cada Comunidad Autónoma habilitaría el correspondiente registro de certificaciones. Dicho registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo que se indican en los artículos 9 y 10 del R.D. 235/2013, de 5 de abril. La habilitación del registro debería ir acompañado de la publicación de la Orden que lo regule, de la cual, no se tienen noticias hasta la fecha, por lo que el procedimiento a seguir para registrar un documento podrá verse alterado cuando dicha orden se publique. REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS ¿Qué es el registro y para que sirve? El registro es una base de datos pública donde aparecen ordenados todos los certificados de eficiencia energética que se hayan registrado, ya sean éstos de proyecto, edificios terminados o edificios existentes. La utilidad para la administración es, básicamente, la simplificación del proceso de inspección y control de los mismos. En el caso de promotores o propietarios, su utilidad radica en poder construir u ocupar los edificios de nueva planta así catarquitectosdecádiz http://www.arquitectosdecadiz.com 5 como obtener, para los casos de edificios existentes, la Etiqueta de Eficiencia Energética, una vez realizado el registro y aportada toda la documentación necesaria. ¿Quién debe y/o puede realizar el registro? Es obligación del propietario presentar el Certificado en el registro electrónico. Originalmente esta presentación está pensada para ser realizada mediante el uso de un certificado digital (firma digital). En caso de poseerla, el propietario podrá realizar el registro desde cualquier ordenador conectado a internet que posea su firma digital instalada. Adicionalmente tiene dos opciones: Autorizar a un funcionario de la Delegación de la Consejería de innovación, ciencia y empleo para la presentación por vía telemática de la documentación. Para ello se deberá rellenar un formulario que se encuentra en la página web de la Junta de Andalucía o en la Web colegial. Autorizar al técnico redactor del certificado de eficiencia energética a realizar dicho registro. Para ello se deberá aportar el Anexo III debidamente cumplimentado y firmado por el promotor. Esta opción es solo válida para Certificados de eficiencia energética de edificios existentes. Esto implica que una vez emitido el Certificado de eficiencia energética del edificio, podremos además registrarlo, pero esto no es más que una opción. Si queremos ser nosotros los encargados del registro, deberemos negociarlo independientemente. ¿Debe estar visado el certificado de eficiencia energética? No es exigible ni por el R.D. 235/2013, de 5 de abril, ni por el D. 169/2011, de 31 de mayo; sin embargo, dentro del proceso de control de dichos certificados, (compañía de suministro eléctrico, notaría, etc.) puede ser exigido su visado. Aunque para poder registrar el Certificado, no se exige el visado, en caso de no poseerlo, deberá aportarse una Declaración Responsable del Técnico Competente firmante del certificado energético, basado en un formulario también disponible en la web colegial o en la de la Junta de Andalucía. ¿Qué documentación debe aportarse? Documentación genérica En caso de no visar el certificado de eficiencia energética: Declaración responsable del técnico competente En caso de realizar el trámite presencialmente: modelo de autorización para el funcionario firmada por el promotor/propietario. En el caso de edificios existentes y realización del trámite por el técnico redactor del certificado: autorización a dicho técnico firmada por el promotor/propietario. Edificios de nueva planta o proyecto: Certificado Energético Andaluz Documento administrativo generado por el programa utilizado (CALENER, CE2, CES, CERMA, …) En el caso de usar CALENER GT: archivos *.pdf, *.inp, *.pd2 y *.pdl En el caso de usar CALENER VYP: archivos *.pdf, *.xml y *.cte Edificios existentes: Certificado energético del edificios existente según R.D. 235/2013, de 5 de abril. Este certificado es el que nos devuelve CE3 o CE3X En el caso de usar CE3: Carpeta del expediente (situada en Mis Documentos/Mis Proyectos CE3), debidamente comprimida en un archivo zip o rar. En el caso de usar CE3X, el fichero *.cex que contiene el expediente. ¿Tiene algún coste el registro del certificado? El Registro es gratuito. No obstante, habrá que esperar a la publicación de la Orden que regule el Registro para confirmar esta circunstancia. PROCEDIMIENTO El procedimiento tiene muchas combinaciones posibles, dependiendo de si se hace telemática o presencialmente, si lo realiza el promotor/propietario o una persona autorizada y en función de si se trata de edificio de nueva planta o existente. En cualquier caso los pasos a dar son los siguientes: Redactar el Certificación de eficiencia energética del edificio mediante alguno de los documentos reconocidos: Nueva construcción: Calener VYP, Calener GT, CE2, CES, CERMA … Edificios existentes: CE3 ó CE3X En caso de no visar el certificado de eficiencia energética: rellenar, imprimir y firmar la Declaración responsable del técnico competente. En caso de ser el promotor/propietario quien realice el registro, habrá que facilitarle en soporte digital la documentación anteriormente descrita para que la suba al registro o se la facilite al funcionario. Adicionalmente en caso de registro presencial es recomendable facilitarle el modelo de autorización a un funcionario para simplificar su trámite. En caso de recibir el encargo adicional, de registrar el certificado: Deberemos tener una copia firmada del Anexo III (Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias). Podremos optar por realizar el registro presencial o digitalmente, para este último caso, necesitaremos un certificado digital. Accederemos a la página web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html Accederemos al registro pulsando el enlace Solicitud on-line En el caso de hacer el registro con certificado digital, usaremos el botón: Entrada con certificado En el caso de hacer el registro presencialmente, usaremos el botón: Entrada sin certificado Una vez que hemos accedido, seleccionaremos “Registros” En Registros, seleccionaremos “Registro Andaluz de Certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias” Usaremos el botón Entrar para acceder al formulario de registro La edición del registro es tediosa, ya que hay que ir por orden estricto; conforme se van seleccionando las casillas, se nos permitirá la cumplimentación de otras casillas. A modo de breve explicación del formulario cabe destacar: 1. Hay una primera parte donde indicaremos si se trata de un nuevo certificado, o una anulación, renovación, modificación… También se nos pregunta si se trata de edificación o de industrias e instalaciones. Estas instalaciones no son certificables por nosotros, por lo que nuestra opción será siempre Sección primera: Edificación 2. Seleccionaremos el tipo de certificado: nueva planta o edificio existente; su ámbito de aplicación (D.169/2011 o R.D. 235/2013) y el tipo de certificado que aportaremos: Certificado energético andaluz o Certificado de edificios existentes. 3. Esta sección es solo para la certificación de industrias e instalaciones. NO SE CUMPLIMENTA 4. Datos identificativos del edificio: Situación, referencia catastral, superficie construida, nº de plantas, altura, potencia térmica nominal instalada, año de terminación del edificio. 5. Esta sección es solo para la certificación de industrias e instalaciones. NO SE CUMPLIMENTA 6. Datos del promotor. 7. Datos del proyectista firmante del certificado: Solo se cumplimenta cuando se trate de un certificado de eficiencia energética de un proyecto de nueva planta o reforma según R.D. 235/2013 8. Datos de la dirección facultativa firmante del certificado: Solo se cumplimenta cuando se trate de un certificado de eficiencia energética de un edificio terminado. 9. Datos del organismo colaborador: Solo es necesario cuando sea este el que haya participado o redactado el Certificado de eficiencia energética. 10. Datos del técnico competente del organismo colaborador: Solo es necesario cuando sea este el que haya participado o redactado el Certificado de eficiencia energética. 11. Datos del técnico competente firmante del certificado: Datos del certificador para los casos de edificios existentes. 12. Validez del registro: En cualquier caso no podrá superar los 10 años desde la fecha de emisión del mismo. 13. Normativa energética de aplicación: normativa de aplicación en la construcción o gran reforma del edificio, vivienda o local certificado. 14. Opción elegida: Indicaremos que método hemos usado: CE3, CE3X, CALENER VYP, CALENER GT, CE2, CES, CERMA… 15. Características energéticas del edificio: Se definen los parámetros que afectan al comportamiento térmico del edificio. En el caso de viviendas, se podría evitar introducir alguno de esos datos: a. Superficie construida, % Superficie acondicionada en régimen de refrigeración, % de superficie acondicionada en régimen de calefacción, nº de plantas sobre rasante, compacidad (Volumen del edificio / Superficie de la envolvente térmica) b. Características constructivas: % de huecos, transmitancias medias de los elementos que componen la envolvente térmica. c. Parámetros de las instalaciones térmicas: Grado de centralización, tipo de equipo principal, combustible rendimiento y potencia térmica nominal. d. Parámetros de las instalaciones eléctricas: Potencia eléctrica total instalada, potencia nominal en iluminación. e. Cogeneración y energías renovables. 16. Calificación energética: Calificación obtenida, emisiones de CO2 y consumo de energía primaria; aquí solo se introducirán los datos que refleja el certificado de eficiencia energética que hayamos obtenido con el programa de referencia. 17. Datos del proyectista: Solo será necesario en caso de que se trate de un certificado de eficiencia energética de un proyecto de nueva planta. 18. Datos de la dirección facultativa: Solo será necesario en caso de que se trate de un certificado de eficiencia energética de un edificio terminado. 19. Características energéticas de las instalaciones: Esta sección es solo para la certificación de industrias e instalaciones. NO SE CUMPLIMENTA 20. Recomendaciones de mejora: Solo apto para certificados de eficiencia energética de edificios de nueva planta. Esta información debe aparecer en el informe que genera el programa de referencia: Breve explicación de la mejora propuesta (o mejoras propuestas) y los parámetros obtenidos expresados en calificación energética, emisiones de CO2 y consumo de energía primaria. 21. Autorización para las notificaciones: Autorización para las notificaciones relacionadas con el registro, según se tenga o no un medio en el Sistema de Notificaciones Notific@ 22. Documentación a aportar: Se indicará que documentación se aporta. La lista no es opcional, tan solo entregaremos los documentos relacionados con el tipo de certificado que hayamos hecho. 23. Firma del documento Una vez cumplimentado el formulario se nos pedirá que añadamos los archivos anteriormente descritos y se nos devolverá la etiqueta de eficiencia energética.