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VA2p1!......ENADE,1!!AR MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia RESOLUCIoN DE ALCALDIA N° 312-2013-A-MDMM Magdalena del Mar, 12 de junio de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El referente del expediente N° 0980-13 de fecha 15 de mayo del 2013, presentado por don FERNANDEZ DIAZ EDWIN JOEL, sobre disolucion del vinculo matrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 0980-13 de fecha 13 de febrero de 2013, don FERNANDEZ DIAZ KROLL VOGT DELFINA, presentaron su solicitud de separacion EDWIN JOEL y dona convencional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Ia Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en as Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092008-JUS; Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitio la - ResoluciOn de Alcaldia N° 124-2013-A-MDMM de fecha 04 de marzo de 2013 que declara la Separacion Convencional de don FERNANDEZ DIAZ EDWIN JOEL y dona KROLL VOGT DELFINA; Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de la Separacion Convencional, segun sea el caso, cualquiera de los conyuges puede solicitor ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vinculo matrimonial; Que, Ia Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de Julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03 de agosto del 2008, establecio los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a troves del referente del expediente N° 0980-13 de fecha 15 de mayo de 2013, don FERNANDEZ DIAZ EDWIN JOEL, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Asesoria Juridica a troves del Informe N° 364-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto, resulta procedente acceder a lo solicitado; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS senala que la Resolucion de Alcaldia que disuelve el vinculo matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal, agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley; Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que, declarada Ia disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondra las anotaciones e inscripciones correspondientes; Que, por lo expuesto, con Ia opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, y, en use de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia Procedimiento No Contencioso de Ia Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por don FERNANDEZ KROLL VOGT DELFINA, establecido en el Acta de Matrimonio N° DIAZ EDWIN JOEL y dona 01067732 del 19 de julio de 2010 de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Articulo 2°.- DECLARAR agotada Ia via administrativa en el presente procedimiento no contencioso. Articulo 3°.- DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades respectivas, debiendose notificar Ia presente resolucion a las parfes interesadas para tal fin. REGISTRESE, COMUN1QUESE Y CUMPLASE. MAGlitLENA- ‘. r Francis James Allison Oyague ALCALDE I