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Procedimiento #9301 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS #9301 Resumen El propósito de los Procedimientos Disciplinarios del Distrito Escolar del Condado de Hood River es proveer a los estudiantes un sistema seguro y consistente para la conducta escolar. Los procedimientos reconocen que los estudiantes cometen errores y aprenden de sus errores. También respeta el derecho de todos los estudiantes, personal, y visitantes a tener un ambiente educativo seguro y productivo. Para poder mantener efectivamente un sano ambiente educativo para estudiantes, se han establecido reglas específicas y niveles de comportamiento por el distrito escolar. Todo estudiante debe adherirse a estos niveles mientras esté en la escuela o envuelto en una actividad relacionada con la escuela. El no adherirse a estas expectativas puede resultar en alguna forma de consecuencia. La severidad de la consecuencia dependerá del tipo y grado del mal comportamiento. Comportamiento negativo de estudiantes es clasificado en cinco categorías: mal comportamiento a nivel menor, mal comportamiento a nivel mayor, comportamiento relacionada con pandillas, el uso/posesión de drogas ilícitas (excluyendo tabaco) y la posesión de armas. MAL COMPORTAMIENTO A NIVEL MENOR Definición: Comportamiento que principalmente afecta al individuo y no interrumpe el proceso educativo y/o no peligra la seguridad de otro individuo. Esto incluye, pero no está limitado a, asistencia irregular, falta a clase, violación de campamento cerrado, desobediencia menor o interrupción menor. Consecuencias: Primera Ofensa - Padre y consejero notificado. Máximo un día de suspensión de la escuela. Segunda Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres recomendado. Un máximo de tres días de suspensión de la escuela. Tercera Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres recomendado. Un máximo de cinco días de suspensión de la escuela. Cuarta Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres requerido. Un máximo de siete días de suspensión de la escuela. Quinta Ofensa - Padre y consejero notificado. Otra conferencia de padres o una audiencia de expulsión será programada. Un máximo de diez días de suspensión de la escuela. Procedimiento #9301 2 MAL COMPORTAMIENTO A NIVEL MAYOR Definición: Comportamiento que constituye un desafío a la autoridad de la escuela, interrumpe el proceso educativo de otros, es una amenaza a la seguridad y bien de un individuo, acción que causa daño a la escuela o propiedad privada, o cualquier acto ilegal. Esto incluye, pero no está limitado a, vandalismo, acoso, robo, falta a clases, actos o amenazas de violencia física, posesión de tabaco. Nota: Un incidente en que el estudiante es sospechoso de violar una ley federal, estatal, y/o local será reportado a las autoridades que imponen las leyes. Un intento se hará para notificar a los padres/guardianes del incidente. Si los oficiales que imponen las leyes tienen que interrogar al estudiante y el padre no puede asistir, un administrador de la escuela estará presente y obrará a favor del estudiante. Consecuencias: Primera Ofensa - Padre y consejero notificado. Estudiante desarrolla un plan para evitar comportamiento similar. Un máximo de cinco días de suspensión de la escuela. Segunda Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padre requerido. Un máximo de diez días de suspensión de la escuela. Tercera Ofensa - Padre y consejero notificado. Un máximo de diez días de suspensión de la escuela. Una conferencia de padre o audiencia de suspensión es requerida. Nota: Un estudiante puede ser suspendido y/o enfrentarse a una audiencia de suspensión sin tener que tomar los pasos anteriormente mencionados si la administración determina que la conducta esta interrumpiendo severamente el proceso educativo, ha ocurrido daño serio a la propiedad de la escuela, o si el comportamiento es una seria amenaza a la seguridad del individuo o otros. COMPORTAMIENTO RELACIONADO CON PANDILLAS Actividades relacionadas con pandillas no serán toleradas en cualquier área de la escuela del Distrito Escolar de Hood River. Estudiantes que han sido identificados como miembros de pandillas* por el distrito escolar o agencias de comunidad y cometen una infracción relacionada con una pandilla en el área de la escuela serán sometidos al siguiente proceso disciplinario: ACCIONES CONTRA PROPIEDADES (vandalismo, “tagging”, etc.) Primera Ofensa - Cinco días de suspensión de la escuela. Segunda Ofensa - Suspensión, manteniendo pendiente una audiencia de expulsión. ACCIONES CONTRA INDIVIDUOS (hostigamiento, amenazar, provocación de pandillas, etc.) • Primera Ofensa: Suspensión, manteniendo pendiente una audiencia de expulsión. *Los padres serán notificados antes de esta designación y la razón(es) por esta identificación. Procedimiento #9301 3 DROGAS Y ALCOHOL Cualquier estudiante que se encuentre poseyendo, distribuyendo, o bajo la influencia de drogas y/o alcohol entre 1000 pies de la propiedad de la escuela será suspendido de la escuela, dejando pendiente una audiencia de expulsión. Un estudiante que se ha determinado estar bajo la influencia o en posesión de drogas ilícitas y/o alcohol por la primera vez será dado la oportunidad a estar restablecido en la escuela si un acuerdo se ha hecho para participar en un programa de evaluación formal de drogas. Términos de este acuerdo requieren que el estudiante se adhiera a las recomendaciones hechas de la evaluación. ARMAS Cualquier estudiante que se halle en posesión de un arma en la propiedad de la escuela o durante una actividad de la escuela, sin importar la localidad será suspendido automáticamente de la escuela, estando pendiente una audiencia de expulsión. Lo largo de la expulsión será de un periodo de no menos de un año. (Bajo apelación, el superintendente puede modificar lo largo de la expulsión sobre la base de caso por caso.) El término “arma” incluye, pero no está limitado a, armas de fuego, nudillo de metal, navajas directas y explosivos. Otros artículos diseñados con el propósito de utilizar, daño propio, amenazar o hostigar a estudiantes, personal, padres, o patrocinador, pueden tratarse como una arma en el ámbito de esta póliza, incluyendo, pero no limitado a, navajas; drogas; y gases perjudiciales, irritantes, y/o venenosos. El termino “arma de fuego” incluye cualquier arma que será o podrá ser convertida para expulsar un proyectil por acción de una explosión. Armas de fuego incluyen, pero no están limitadas a, marco de una arma; arma de fuego sordina o silenciador; explosivo; gas incendiario o venenoso; bomba, granada, cohete, misil, o mina, con un propulsor de mas de cuatro onzas o un cargo explosivo de mas de un cuarto de onza. Armas de fuego incluyen armas de todo tipo, incluyendo pistolas de comienzo y partes de armas que pueden reconstruirse. OPCIONES DISCIPLINARIAS Las siguientes consecuencias pueden ser administradas antes de la expulsión del estudiante. Administradores de las escuelas pueden utilizar otras formas de consecuencias adicionales, además de los que están enumerados abajo. TIPO DE ACCIÓN • Servicios de comunidad: Se asigna al estudiante cierta cantidad de horas de trabajar para la escuela. Trabajo de oficina, limpieza y de secretario son patróns. • Detención: Se asigna al estudiante a cierta área de la escuela por un periodo de tiempo, normalmente antes o después de la escuela o durante el almuerzo. • Escuela del Sábado: Se le asigna al estudiante asistir a la escuela por un periodo de tres horas en un día cuando normalmente no hay clases (normalmente en un sábado). La escuela de sábado mantiene un ambiente estricto, silencioso, ambiente de estudio. Procedimiento #9301 • • • • 4 Suspensión en la escuela*: El estudiante es removido de las clases y confinado a un área supervisada y aislada en la escuela. Suspensión fuera de la escuela*: Se le impide al estudiante asistir a la escuela y actividades de la escuela por un periodo específico de tiempo, entre uno a diez (1-10) días. Acuerdo Contractual: El estudiante, padre y administrador llegan a un acuerdo para un plan específico de comportamiento que sirve como una última medida antes de una audiencia de expulsión. Suspensión de Actividades/Deportes: Se prohíbe al estudiante el participar en actividades extracurriculares por un periodo específico de tiempo. *Suspensiones en los grados 9-12 son considerados como ausencias sin razón, previniendo que el estudiante reciba un grado por cualquier trabajo que se asigno para ese día y que se debió entregar durante el término de suspensión (OAR 581-210-065). REGLAS DE CONDUCTA PARA EL AUTOBUS CONDUCTA EN EL AUTOBÚS A. Reglas de Conducta en el Autobús Para el Departamento de Transportación del Condado de Hood River la seguridad de cada estudiante es la prioridad. Por lo tanto, los estudiantes deben seguir las instrucciones del conductor del autobús en todo momento. Los estudiantes están bajo las directrices de comportamiento en la escuela hasta que llegan a la propiedad de su casa. Las pautas básicas de comportamiento incluyen, pero no se limitan a: 1. Permanecer sentados mientras el autobús está en movimiento. 2. Seguir las instrucciones del conductor del autobús en todo momento, incluso cuando cruza por delante del autobús. 3. Usar un lenguaje respetuoso y cortés en todo momento. 4. Mantener un comportamiento ordenado en todo momento. B. Consecuencias por Mala Conducta Los estudiantes que no cumplan con el Reglamento de Conducta en el autobús están sujetos a las consecuencias y los procedimientos siguientes: 1. Definiciones: La suspensión de los servicios de transporte a los estudiantes significa que el estudiante no puede viajar en cualquier vehículo de transporte escolar por un período determinado de uno a diez días. Una expulsión de los servicios de transporte significa que un estudiante no puede viajar en cualquier vehículo de transporte estudiantil por un período no superior a un año. 2. Primera Ofensa: El conductor deberá completar un informe de advertencia de Conducta en el autobús. El estudiante tendrá que encargarse de que la forma de advertencia se firme por el padre y administrador de la escuela y regresar la forma al conductor del autobús. Una copia se archiva con el supervisor de transporte. 3. Segunda Ofensa: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el autobús. El estudiante es suspendido de viajar en cualquier autobús de la escuela durante tres días de clases. Procedimiento #9301 5 4. Tercera Ofensa: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el autobús. El estudiante es suspendido de viajar en cualquier autobús de la escuela por diez días escolares. El estudiante o padre / tutor puede apelar esta decisión tal como se describe en la Audiencia / proceso de apelación a continuación. 5. Cuarta y Ofensas subsiguientes: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el autobús. El estudiante es suspendido de viajar en cualquier autobús escolar por un período que será determinado por una audiencia formal, como se describe en la Audiencia/Apelaciones (9f.) proceso de abajo. 6. Excepciones: Un estudiante será inmediatamente suspendido de viajar en cualquier autobús en caso de perturbaciones graves, problemas disciplinarias que constituyan un peligro para la seguridad del vehículo de transporte de alumnos o personas en el interior / exterior del vehículo, o actos de violencia, incluyendo pero no limitado a: a) Actos de violencia contra otros estudiantes o el conductor de autobús b) Actos de vandalismo c) Amenazas a la salud o la seguridad de otros estudiantes o el conductor de autobús la suspensión continúa hasta que se lleva acabo una audiencia formal, como se describe en las Audiencias / Apelaciones proceso a continuación. 7. El estudiante recibirá una copia del Informe de Conducta en el autobús en el momento del incidente, o tan pronto como sea posible. El Informe de Conducta en el autobús debe ser firmada por un padre o tutor, y administrador de la escuela antes que el estudiante se le permita viajar en el autobús. Una copia del informe debe presentarse al supervisor de transporte. 8. Los estudiantes con planes de I.E.P.s o de comportamiento El Director de la escuela notificará al Supervisor de Transporte cuando un estudiante con un IEP o Plan de Comportamiento recibe una advertencia. Podría ser necesario que se tome acción disciplinaria, según lo estipula la Ley de Educación para personas con discapacidad y según las disposiciones del IEP (IDEA), ORS 339.250, y 343.363. 9. Audiencias y Apelaciones a) Si el Departamento de Transporte tomo la decisión de suspender/expulsar al estudiante del privilegio de viajar en un transporte escolar, y el estudiante o padre / tutor desea apelar la decisión del Departamento de Transporte puede hacer su apelación notificando al Departamento de Transporte en un plazo de cinco días escolares después de recibir el Informe de Conducta en el autobús. Después de hacer la petición el Departamento de Transporte fijara dentro de los cinco días siguientes la fecha y hora de audiencia. b) El Director (o su designado) donde el estudiante asiste a la escuela servirá como oficial de audiencias. El oficial de audiencias determinará los hechos del caso según las pruebas presentadas tanto por el Departamento de Transporte y el estudiante y los padres / tutores. El oficial de audiencias puede confirmar, modificar o revocar la decisión de suspender o expulsar. Esta determinación se hará dentro de cinco días escolares de la audiencia y notificación a ambas partes. Procedimiento #9301 6 c) Las audiencias para considerar la expulsión de alumnos de los servicios de transporte se llevará a cabo de acuerdo con ORS 332.061 según los procedimientos anteriormente en la sección de Expulsión Audiencias. d) El estudiante o padre / tutor puede apelar esta decisión, mediante hacer una notificación al Superintendente dentro de cinco días escolares después de la fecha de cuando los resultados se dan a conocer. El Superintendente determinará los hechos del caso por la evidencia presentada por el estudiante y los padres / tutores y el Departamento de Transporte. El Superintendente podrá confirmar, enmendar, modificar o revocar la recomendación del oficial de audiencias. e) El estudiante o padre / tutor puede apelar la decisión del superintendente al Consejo Escolar en un plazo de cinco días escolares después de la fecha de que los resultados se dan a conocer. El Consejo Escolar podrá confirmar, enmendar, modificar o anular la decisión previa. Esta decisión es definitiva. f) Se suspende los servicios de transporte para los estudiantes que cometen una ofensa de mal comportamiento en el autobús por cuarta ocasión y una audiencia formal se llevara acabo para determinar la duración de la suspensión. Las suspensiones no deben exceder de diez días de la escuela; una expulsión de transporte no podrá exceder de un año escolar. El Supervisor de Transporte supervisará esta audiencia y las modalidades de esta audiencia se realizará a través del Departamento de Transporte SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN Suspensiones Fuera de la Escuela 1. Una suspensión no debe exceder diez días escolares. Solo en circunstancias especiales donde otra acción está pendiente, tal como un examen físico o mental, o acción de la corte. 2. Antes de suspensión, el estudiante será informado de las cargas y dado la oportunidad para presentar su punto de vista del mal comportamiento. 3. El oficial de la escuela debe notificar el padre/guardián del estudiante de la suspensión, las condiciones para ser restablecido y procedimientos de apelación. 4. Los estudiantes pueden apelar suspensiones con una notificación al Superintendente dentro de cinco días consecutivos de la notificación de suspensión, y a la Mesa Directiva con notificación dentro de cinco días consecutivos de la decisión del Superintendente. 5. Se permitirá que los estudiantes completen sus exámenes finales, medio-término y unidades sin tener consecuencias después de su restablecimiento de la suspensión, pero no podrá hacer exámenes diarios y trabajo de clase por créditos en los grados 9-12. 6. Estudiantes que están suspendidos no deben estar presentes en la propiedad del distrito sin un padre/guardián, no pueden asistir a actividades después de la escuela o eventos deportivos o Procedimiento #9301 7 participar en actividades dirigidas por, o patrocinadas por, el distrito durante el término de suspensión. 7. Cuando el administrador determina que hay una emergencia donde hay riesgo serio de que suceda daño considerable si no se otorga una suspensión inmediata, estos procedimientos pueden posponerse. Los estudiantes que sean suspendidos bajo condiciones de emergencia tendrán estos procedimientos disponibles cuando la condición de emergencia haya pasado. Audiencias de Expulsión 1. Cuando se contempla expulsión, se le ofrecerá al estudiante una audiencia al menos que el padre/guardián suspenda, por escrito, el derecho a una audiencia. 2. Una nota será enviada al padre/guardián y estudiante por correo certificado o servicio personal, por lo menos cinco días consecutivos antes de la fecha de audiencia conteniendo: a. Notificación del intento en expulsar. b. Los cargos y los datos específicos apoyando los cargos. c. La fecha, hora, y lugar de la audiencia. d. Un intérprete será provisto por el distrito si el padre/guardián o estudiante no pueden entender Ingles. e. El estudiante puede ser representado por el consejero u otras personas. f. El estudiante puede introducir evidencia por medio de testimonio, escritura u otras exhibiciones. g. Se permite al estudiante estar presente y escuchar la evidencia. h. El proceso de apelación para la expulsión al Superintendente. i. Una lista de programas educativos alternativos que pueden ser disponibles al estudiante a ningún costo para el padre si el estudiante es expulsado. 3. El director, o designado, será el oficial de audiencias. 4. Antes de la audiencia se permitirá al estudiante inspeccionar cualquier declaración o exhibición que la escuela intente someter a la audiencia. 5. La escuela debe hacer una documentación completa de la audiencia. 6. El oficial de la audiencia debe determinar los datos de cada caso sobre la evidencia presentada en la audiencia, incluyendo acciones disciplinarias que se hayan tomado anteriormente. El oficial de la audiencia reportará al Superintendente, o designado, 1) el descubrimiento de datos, 2) si el estudiante es culpable o no de mala conducta, y 3) la acción disciplinaria, si alguna, incluyendo la duración de alguna expulsión. Cuando se expulsa a los estudiantes, el oficial de la audiencia incluirá notificación de programas educativos alternativos que son apropiados y accesibles durante el término de expulsión. Esta determinación se hará dentro de cinco días de la audiencia y copias de la decisión se enviarán al estudiante, padre/guardián, y Superintendente. 7. El padre/guardián o estudiante puede apelar al Superintendente la decisión de expulsión entre cinco días escolares después de la fecha cuando se haya tomado la decisión. El Superintendente podrá afirmar, modificar, o cambiar la recomendación de la oficial de la audiencia. Si una apelación no se hace, la expulsión tomará efecto inmediatamente. Procedimiento #9301 8. 8 El padre/guardián o estudiante puede apelar la decisión del Superintendente a la Mesa Directiva entre cinco días escolares después de la fecha cuando los resultados se den a saber. El Superintendente proveera a la Mesa Directiva los descubrimientos de datos, la determinación si el estudiante es culpable o no de los cargos, y la decisión de expulsar. Condiciones para Expulsión 1. La expulsión del estudiante no debe exceder un año. 2. Los estudiantes que son expulsados no pueden estar presentes en la propiedad del distrito sin un padre/guardián, no pueden asistir a actividades después de la escuela o eventos deportivos, o participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el distrito por el periodo de la expulsión. 3. Suspensión de Privilegios de Conducir: En caso de expulsión, el Superintendente puede hacer una petición escrita a la División de Vehículos de Motor para suspender los privilegios de conducir del estudiante o el derecho de aplicar para privilegios de conducir. Una solicitud escrita será archivada solamente si el estudiante tiene por los menos 15 años, y a) El estudiante ha sido expulsado por una violación de armas, o b) El estudiante ha sido suspendido o expulsado por lo menos dos veces por cualquiera de las siguientes: 1) Asaltando o amenazando un empleado de la escuela u otro estudiante, o 2) Daños o heridas intencionales causadas a la propiedad de la escuela, o 3) Uso de amenazas, intimidación, acoso o coacción contra un empleado de la escuela u otro estudiante. El Superintendente se pondrá en contacto con el padre/guardián del estudiante antes de someter la solicitud escrita a la División de Vehículos de Motor. Los privilegios de manejo pueden ser suspendidos por no más de un (1) año. 4. Rechazo de Entrada a Estudiantes Expulsados: El Distrito Escolar del Condado de Hood River puede negar entrada a un estudiante residente que fue expulsado de otro distrito escolar, y negará entrada a un estudiante que fue expulsado de otro distrito escolar por una ofensa que constituye una violación del Acto Federal para Escuelas Libres de Armas de 1994. 5. Expulsión por Armas: El Distrito Escolar del Condado de Hood River expulsará de la escuela por un periodo de no menos de un año a cualquier estudiante que está determinado a poseer un arma en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, sin tener en cuenta la localidad. El Superintendente puede modificar la expulsión en la base de caso por caso. Armas incluyen: (ORS 161.015) • Armas de fuego definidas por la ley federal. • Cualquier arma, aparato, instrumento, material o sustancia, que bajo las circunstancias en las que se está utilizando, trata de utilizar, o amenaza en utilizar, fácilmente sería capaz de causar muerte o lesiones serias. Procedimiento #9301 9 SUSPENSIÓN/EXPULSIÓN PARA ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES Se espera que estudiantes elegibles para servicios de educación especial sigan las reglas para la conducta del estudiante. Consecuencias por mal comportamiento pueden ser modificadas para estudiantes en Planes de Educación Individual (IEP) si: 1. El mal comportamiento está relacionado con la incapacidad del estudiante; o 2. Un plan escrito de intervención para comportamiento ha sido desarrollado. PROCESO 1. Cuando existe un plan escrito de intervención para comportamiento, este plan se seguirá en vez del proceso regular de disciplina. Suspensión 2. Cuando mal comportamiento ocurre, un estudiante en un IEP que no tiene un plan escrito para comportamiento puede ser suspendido durante el año escolar por no más de diez días consecutivos o diez días cumulativos, siguiendo el proceso regular de disciplina. 3. Para un estudiante en un IEP, antes de suspensión por más de diez días cumulativos durante un año escolar, la administración de la escuela debe determinar que el despido de la escuela no constituye un patrón basado en la duración de despido, el total de tiempo despedido, y la proximidad de despidos de uno a otro. 4. Proveyendo que el despido por más de diez días no constituye un patrón, el estudiante puede ser suspendido por más de diez días, pero servicios para instrucción en el currículo general y metas de IEP deben ser provistas. El maestro de educación especial y personal de la escuela determina los servicios provistos. Expulsión y Patrón de Despido por Más de Diez Días 5. Antes de la expulsión o despidos por más de diez días durante el año escolar que constituye un patrón: a. Notifique a los padres que: 1) El despido del estudiante por disciplina es planeado. 2) El Equipo para un Plan de Educación Individual (Equipo de IEP) será citado para conducir una Determinación de Manifestación: (a) ¿Relacionado con el comportamiento, fueron apropiados el IEP y colocación? (b) ¿Fue implementado el IEP? (c) ¿Fueron consistente las estrategias provistas del comportamiento de intervención con el IEP y colocación? ¿Fue completada una Evaluación de Conducta Funcional? (d) ¿Perjudicó la incapacidad del estudiante su habilidad de entender el impacto y consecuencias de su comportamiento? (e) ¿Perjudicó la incapacidad del estudiante su habilidad de controlar su comportamiento? (f) ¿Está relacionada la mala conducta del estudiante con su incapacidad? b. Si determina el Equipo de IEP que 1) la mala conducta no está relacionada con la incapacidad del estudiante, y 2) el reciente IEP, colocación, y estrategias de comportamiento son apropiadas, el estudiante podrá ser disciplinado siguiendo los procedimientos regulares de disciplina. Procedimiento #9301 10 Una expulsión o patrón de suspensiones que suma a más de diez días cumulativos durante un año escolar constituye cambio en su colocación. Antes del cambio de su colocación, la junta del Equipo del IEP debe proveer aviso al padre/guardián de 1) una junta del Equipo de IEP acerca de la intención del cambio de colocación, 2) derechos de los padres bajo las leyes de educación especial, 3) información sobre programas educativos alternativos, y 4) el resultado de la Determinación de Manifestación. Un IEP se desarrollará para el periodo de suspensión o expulsión, y el estudiante mantendrá acceso a servicios educativos. (Vea la sección 16: Manual de Procedimientos de Educación Especial.) Todos los otros procedimientos del distrito para suspensiones o expulsiones serán seguidas. c. Si el Equipo de IEP determina que la mala conducta está relacionada con la incapacidad del estudiante, el Equipo determinará una nueva colocación educativa para el estudiante. Un estudiante en un IEP no podrá ser expulsado o suspendido durante el año escolar por más de diez días escolares cumulativos que constituye un patrón de despido, o negado servicios educativos por mala conducta que está relacionada a la incapacidad del estudiante. (Vea la sección 16: Manual de Procedimientos de Educación Especial.) 6. Colocación en Educación Alternativa Provisional a. Si es considerablemente posible que el comportamiento del estudiante resulte en daño al estudiante u otros, y los padres no consienten un cambio de colocación, el distrito escolar buscará una audiencia acelerada para colocar al estudiante en una colocación de educación alternativa provisional por hasta 45 días. b. Si un estudiante que está en un IEP viola la Póliza 9240 del Distrito Escolar del Condado de Hood River por poseer un arma en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, el estudiante será suspendido por diez (10) días escolares. Un Equipo de IEP será reunido para determinar la colocación alternativa de cuarenta y cinco (45) días, mientras el Equipo de IEP toma los pasos 5a, b, c. CONDUCTA PARA ACTIVIDADES Y DEPORTES EXTRACURRICULARES DE LA ESCUELA Para poder enseñar el ideal de buena deportividad y respeto a las reglas y autoridad; para poder establecer dotes de mando, orgullo por su escuela, trabajo en equipo, y disciplina; para poder eliminar influencias perjudiciales entre actividades patrocinadas por la escuela; y para poder proveer condiciones que promueven salud y seguridad para todos los individuos. Estas reglas aplican a los estudiantes que están participando en programas deportivos o extracurriculares aprobados por la escuela. Esto abarca a todos los deportes, actividades, clubes y organizaciones, incluyendo clubes de deportes, producciones y competencias de drama y musicales. I. Uso de Alcohol, Tabaco, y/u otras Drogas Ilícitas Cualquier estudiante que usa alcohol, tabaco, y/u otras drogas ilícitas será suspendido indefinidamente de participar en actividades. Por lo tanto, si el estudiante está de acuerdo en cooperar con el Programa de Evaluación para Drogas hasta el grado que se considere apropiado por la administración, el/ella recibirá el mínimo de penalidades por las ofensas. Procedimiento #9301 11 A. Las consecuencias especificas por violaciones del contrato para deportes y actividades están delineados en el contrato para deportes/actividades en las siguientes escuelas: Hood River Valley High School, Cascade Locks School, Hood River Middle School y Wy’east Middle School. B. Será la obligación de la administración o persona designada, en concurrencia con el entrenador para la actividad, el investigar las violaciones de estas reglas y rendir disciplina justa. C. La administración o persona designada supervisará las consecuencias por violaciones que son acumulados y se pasarán a otra actividad extracurricular o deporte durante el mismo año escolar. D. Cualquier estudiante y padre/guardián que no está de acuerdo con la decisión tomada bajo I-B o IC será permitido reunirse para hablar acerca de sus preocupaciones con el tutor/entrenador apropiado y administración o persona designada dentro de cinco días después que los resultados se den a saber a ellos. Si el estudiante y padre/guardián no están satisfechos, una apelación puede hacerse al director de la preparatoria o a otra persona designada. E. Cualquier estudiante que sea removido permanentemente de una actividad por violación del contrato no recibirán una carta atlética o certificado de participación por esa actividad. F. Una violación por un participante durante cualquier actividad resultando en una acción disciplinaria por el tutor o entrenador debe ser reportado a administración/persona designada o a la respectiva escuela inmediatamente. G. Mal comportamiento a nivel mayor en la escuela puede resultar en suspensión de participación en deportes y/u otras actividades extracurriculares. II. Convicciones de Corte La Administración o persona designada y el entrenador o consejero debe considerar violaciones de leyes estatales o federales, convicciones mayores por corte, más serios que violaciones de tránsito. La disciplina se basará sobre cada situación individual, para el cual el/ella puede ser sujetos a suspensión o despido del equipo. III. Asistencia a la Escuela A. Se requiere que cada estudiante asista todo el día en el día de alguna actividad o disputar para ser elegible para participar. B. Las únicas excepciones de esta regla son cuando se excusa al estudiante para parte del día por atención medical o dental, una emergencia de familia, un arreglo anterior para la ausencia, o cuando esté tomando parte en un programa que es considerado asunto oficial de la escuela. IV. Expectativas del Estudiante y/o Reglas de Entrenamiento Unas expectaciones consistentes y/o reglas de entrenamiento serán distribuidos por el tutor/entrenador y deben ser aprobados por la administración de cada escuela. Las reglas trataran sobre la transportación, sesiones de práctica, apariencias, heridas, elegibilidad, exámenes físicos, seguro, y conducta. Esta reglas/expectaciones adicionales también deben ser aprobadas por la administración. Procedimiento #9301 12 _____________________________________________________________________________________ Referencias: Presentado para Revisión: 07-21-99 ORS 339.240-250-254-260-270 Revisado: 8-25-04; 3/10 OAR 581-021.0050-0055-0060-0061-0065-0070-0071-0075 HRCSD Póliza de Mesa Directiva 9350, Procedimiento 9350, Póliza 9355, Procedimiento 9355 HRCSD/Board Policy/Bpol9000/9301proc-span