Download RESUMEN NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y
Transcript
RESUMEN NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES PEÑAS NEGRAS, MORA OCTUBRE 2013 TIPOS DE SANCIONES APLICABLES EN EL AULA APERCIBIMIENTOS AULA DE CONVIVENCIA MAÑANA PARTES CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES APERCIBIMIENTOS 10 APERCIBIMIENTOS = 1 PARTE DISCIPLINARIO CORREO ELECTRÓNICO/SMS NO CADUCAN SANCIONABLES •No traer el material •No trabaja ni atiende en clase •Habla y molesta en clase •Habla y molesta en el pasillo Están relacionados con el comportamiento e inciden directamente en el proceso de e-a del alumnado. •Aula de convivencia NO SANCIONABLES •No realizar las tareas en casa El profesor los tiene en cuenta a la hora de evaluar al alumno. AULA DE CONVIVENCIA MAÑANA El Decreto para la convivencia establece como medidas correctoras a conductas contrarias a la convivencia el desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto del grupo habitual, bajo el control del profesorado del centro. El profesor podrá imponer temporalmente al alumno esta medida como medida correctora al alumn@ que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la e-a, afectando a ese período concreto. El equipo directivo llevará un control de estos alumnos por si fuera necesario adoptar otras medidas. Los alumnos sancionados durante las tres primeras horas irán al AC recreo. A partir de cuarta hora se podrá mandar a los alumnos al AC en cualquier momento. Conducta disruptiva es aquella que provoca la imposibilidad de dar clase o dificulta su desarrollo. No son conductas disruptivas en sí mismas las actitudes puntuales que precisan una llamada de atención del profesorado y/o que pueden ser sancionadas con apercibimientos o partes. 8:30 - 9:25 9:25 - 10:20 11.40 – 12.35 AC 12.35-13.30 AC 13.30-14.20 AC AC RECREO 10:20 - 11:10 Cinco minutos antes de finalizar la hora el alumno volverá al aula de referencia y enseñará al profesor la tarea realizada. Si el alumn@ no quiere asistir al aula, será motivo de una conducta gravemente perjudicial. Las sanciones correspondientes serán impuestas por Jefatura de Estudios, que informará al profesorado vía correo electrónico. 2 VISITAS: PARTE DISCIPLINARIO SOLAMENTE PARA LA ESO Y PCPI NOTIFICACIÓN: CORREO ELECTRÓNICO/SMS NO CADUCAN CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NCOF Partes disciplinarios 1. Las acumulación de diez faltas injustificadas de asistencia a clase o de diez retrasos injustificables. Este parte lo pone el tutor. 2. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. 3. La interrupción del normal desarrollo de una clase. 4. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. 5. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. 6. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. Las conductas contrarias prescriben al mes. El profesor que sanciona tiene que llamar a la familia e informar de lo sucedido. Decreto 3/2008 MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 1. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. 2. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro. 3. La imposición de un parte disciplinario. 4. La acumulación de dos partes disciplinarios supondrá la realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo durante tres días, con el conocimiento y la aceptación de la familia del alumno o . La no aceptación por parte de la familia supondrá la realización de tareas educativas fuera del centro con suspensión de dos días de asistencia al instituto. 5. La acumulación de cuatro partes disciplinarios supondrá la realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo durante tres días, con el conocimiento y la aceptación de la familia del alumno o alumna. La no aceptación por parte de la familia supondrá la realización de tareas educativas fuera del centro con suspensión de dos días de asistencia al instituto. 6. CUANDO EL PARTE DISCIPLINARIO CONLLEVA SANCIÓN NO SE ACUMULA, SI HACE MÁS DE UN MES LECTIVO QUE SE LE IMPUSO EL ANTERIOR NO ES SUMATIVO Y SU ACUMULACIÓN A 6 PARTES DISCIPLINARIOS SUPONE UNA CONDUCTA GRAVE. Decreto 3/2008 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES 1. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. 2. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. 3. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 4. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. 5. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. Decreto 3/2008 6. El deterioro grave o sustracción, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. La corrección de esta conducta conllevará la sanción correspondiente y la reposición del material deteriorado o sustraído. 7. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. 8. La acumulación de seis partes disciplinarios. 9. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia. 10. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia durante la realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo será considerado una conducta gravemente perjudicial. Estas conductas prescriben a los tres meses. Decreto 3/2008 MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS NORMAS 1. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. 2. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. 3. El cambio de grupo o clase. 4. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno. 5. Las medidas prescriben a los tres meses. Decreto 3/2008 RESUMEN 1º parte disciplinario Comunicación 2º parte disciplinario Comunicación.3 días aula conv. Tardes o 2 días no asistencia Comunicación 3º parte disciplinario 4º parte disciplinario 5º parte disciplinario 6º parte disciplinario 7º parte disciplinario 8º parte disciplinario Comunicación. 3 días aula conv. Tardes o 2 días no asistencia Comunicación Comunicación. 2 días no asistencia. CONDUCTA GRAVE Comunicación Comunicación. 4 días no asistencia. CONDUCTA GRAVE CRITERIOS COMUNES A TENER EN CUENTA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar , las circunstancias personales, familiares y sociales. Las medidas correctoras serán proporcionales a la gravedad de la conducta. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas. Cuando la sanción conlleve la imposición de un parte disciplinario, será obligatorio la notificación a la familia. La sanción por faltas y/o retrasos deberá ser impuesta por el tutor del alumno. El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia durante la realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo será considerado una conducta gravemente perjudicial.