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mesa de diálogo: El proyecto de ley de unión concubinaria Facultad de Ciencias Sociales Universidad de la República La RED GÉNERO Y FAMILIA es una organización sin fines de lucro de la sociedad civil, surgida en 1994 e integrada por personas calificadas e instituciones que comparten la preocupación por: • Las consecuencias que las transformaciones de las familias tienen sobre sus integrantes y sobre la sociedad en su conjunto. • La no aceptación de la diversidad de arreglos familiares en la sociedad. • La mantención y reproducción de la inequidad entre géneros y generaciones en las familias y en la sociedad. • La invisibilidad y naturalización de estos problemas a nivel social y político. • La insuficiencia de acciones públicas tendientes a superarlos. Queremos incorporar estos problemas como asuntos de la Agenda Pública e incidir en las políticas para que éstas: • Incluyan de manera sistemática las perspectivas de género y generaciones. • Reconozcan e incluyan en su formulación e implementación la diversidad de arreglos familiares. • Modifiquen las prácticas institucionales a fin de promover la equidad entre géneros y generaciones. Son nuestros desafíos hacia el futuro: • Contribuir a desarrollar mecanismos de interlocución sobre estos temas entre el Estado y la sociedad civil organizada. • Fortalecer las articulaciones y vínculos con las organizaciones de la sociedad civil que compartan nuestros objetivos. • Avanzar en la elaboración de propuestas compartidas. Integrantes de la Red Coordinación FASSLER, CLARA. Médica. Terapeuta de Familia. Miembro de la Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Seguimiento (CNS) Mujeres. AGUIRRE, ROSARIO. Socióloga. Profesora e Investigadora. Responsable del Área de Género del Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR. BATTHYÁNY, KARINA. Doctora en Sociología. Profesora e Investigadora, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR. BENÍTEZ, SILVIA. Licenciada en Educación. CABELLA, WANDA. Demógrafa. Investigadora del Programa de Población, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR. CHAVARINI, MARCELA. Abogada. Escribana. DELFINO, MIRTHA. Magíster. Licenciada en Enfermería. Colegio Enfermeras del Uruguay. HAUSER, PATRICIA. Asistente Social. IENS, INÉS. Socióloga. Profesora e Investigadora Adjunta del Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR. PELLEGRINO, ADELA. Doctora. Demógrafa. Coordinadora del Programa de Población, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR. SARLI, ELENA. Profesora Agregada. Coordinadora del Grupo de Derecho y Género. Facultad de Derecho, UdelaR. mesa de diálogo: El proyecto de ley de unión concubinaria RED GÉNERO Y FAMILIA 18 de Julio 1645, 7º piso 11200 Montevideo, Uruguay tel. 402 8352 genyfam@yahoo.com.ar genyflia@adinet.com.uy ©2006, Ediciones Trilce Durazno 1888 11200 Montevideo, Uruguay tel. y fax: (5982) 412 7722 y 412 7662 trilce@trilce.com.uy www.trilce.com.uy ISBN 9974-32-427-0 Se terminó de imprimir en el mes de setiembre de 2006, en Gráfica Don Bosco, Agraciada 3086, Montevideo, Uruguay. Depósito Legal Nº 338 856. Comisión de Papel. Edición amparada al Decreto 218/96. Contenido PRESENTACIÓN ................................................................... 7 Uniones Concubinarias en Uruguay ............................... 9 Fundamentos para regular las uniones concubinarias ........................................... 11 Aportes y limitaciones del Proyecto de ley de Uniones Concubinarias ................... 14 A modo de cierre .......................................................... 33 ANEXO 1A. Proyecto de ley de Unión Concubinaria desarichivado en 2005 ................................................. 35 ANEXO 1B. Proyecto de ley sustitutivo (senadora Margarita Percovich) .................................... 41 ANEXO 1C. Comparativo entre el Proyecto de ley presentado por la senadora Margarita Percovich y el aprobado por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado ................................................. 46 ANEXO 2. La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década, por Wanda Cabella ... 57 ANEXO 3. Listado de participantes ................................. 63 Presentación Uruguay está inmerso en una profunda transformación de las formas de organización de la vida conyugal y reproductiva que se expresa, entre otros fenómenos, en una mayor heterogeneidad de los arreglos familiares y en un cuestionamiento creciente de las relaciones jerárquicas e inequitativas entre géneros y generaciones. Estas transformaciones son significativas e inciden de múltiples maneras en la vida cotidiana de la población. Tradicionalmente, las políticas públicas se han formulado y ejecutado sin tomar en cuenta estas transformaciones, asumiendo la permanencia y la hegemonía de la familia nuclear organizada entorno a un único proveedor. Las políticas públicas deberían adecuarse a los cambios que experimentan las familias, incluyendo como parte sustantiva de sus objetivos, el respeto por la diversidad de arreglos familiares y la promoción de la equidad entre sus miembros, independientemente del género y de la edad. La Red Género y Familia está impulsando, junto con el Área de Género y la Unidad Multidisciplinaria de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, y con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, una serie de reuniones que hemos denominado Mesas de Diálogo. A estas reuniones se convocan autoridades y especialistas de distintas disciplinas con inserciones diversas en la sociedad (política, académica, profesional, sociedad civil organizada). El propósito de estas Mesas es generar espacios abiertos de reflexión y debate que permitan hacer propuestas para incluir las perspectivas de género, generaciones y familia a las diversas políticas públicas. La Mesa de Diálogo sobre el Proyecto de ley de Uniones Concubinarias, –actualmente en tratamiento parlamentario– constituyó el objetivo de la primera de estas reuniones que se desarrolló el 16 de junio en la Sala Maggiolo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En ella se analizó el Proyecto de ley a la luz de la equidad entre los géneros y sus implicaciones en torno a la tolerancia y respeto por la diversidad de arreglos familiares. Asimismo, se reflexionó acerca de los aportes de este Proyecto de ley a los procesos de inclusión-exclusión social. 7 Los/as participantes* contaron con documentación previa, relativa a los Proyectos de Ley de Unión Concubinaria que se estaban discutiendo en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores,** y el documento “La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década” elaborado por Wanda Cabella.*** Al inicio de la Mesa de Diálogo se contó con una breve exposición de la demógrafa Wanda Cabella y de la senadora Margarita Percovich, que ubicaron la temática tanto desde un punto de vista demográfico como legal. Ambas intervenciones fueron de utilidad como disparadores para el inicio del intercambio, planteado por sus organizadoras como un espacio horizontal de discusión. Este documento constituye el primero de un serie de publicaciones sobre Políticas Públicas desde una perspectiva de género y familias. Recoge los aportes de los/as participantes de la Mesa de Diálogo e incluye, además de la documentación previa, un comparativo entre el proyecto de ley presentado por la senadora Margarita Percovich y el finalmente aprobado por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores posteriormente a la realización de esta Mesa de Diálogo.**** Esta obra se estructura sobre la base de una breve descripción de las uniones concubinarias en Uruguay, en una segunda instancia plantea los aportes que una ley de regulación de la unión concubinaria realiza y, finalmente, sistematiza y sintetiza los principales ejes del intercambio surgidos de la Mesa de Diálogo.Tiene como propósito servir como un insumo al debate parlamentario y a la formulación de políticas públicas que garanticen los derechos de todas las personas, especialmente de quienes tienen sus derechos vulnerados en mayor medida (mujeres y homosexuales) y que respeten la diversidad de géneros y arreglos familiares. Queremos agradecer calurosamente a nuestros invitados por su participación y sustantivo aporte al debate de un tema tan complejo como el de las uniones concubinarias. Asimismo queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a la asistente social Solana Quesada quien realizó la difícil tarea de relatoría y sistematización de las intervenciones. Clara Fassler * ** Véase Anexo 3, Lista de participantes. Véase Anexo 1a Proyecto de ley de Unión Concubinaria desarchivado en 2005 y Anexo 1b Proyecto de Ley sustitutivo de la Senadora Margarita Percovich. *** Véase Anexo 2, “La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década” de Wanda Cabella. **** Véase Anexo 1c Comparativo entre el proyecto de ley presentado por la Senadora Margarita Percovich y el aprobado por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, el 14 de julio de 2006. 8 Uniones concubinarias en Uruguay “La información censal disponible permite constatar importantes transformaciones en las modalidades de constitución familiar y un crecimiento sostenido de las uniones concubinarias en nuestro país. Asimismo, verifica que el número de hijos de las personas que se declaran en unión libre es más alto que en el de las casadas.”* Como lo indica la exposición de motivos del Proyecto de ley “Unión Concubinaria”, éste es un fenómeno cada vez más frecuente y cuyo crecimiento continúa en aumento. Wanda Cabella aportó a la Mesa de Diálogo una descripción, desde el punto de vista demográfico, del fenómeno de las uniones consensuales señalando su aumento explosivo a partir de los años noventa. El fenómeno se produce en personas de todas las edades aunque predomina en los/as más jóvenes, en todos los niveles socioeconómicos, pero con mayor incidencia en los estratos más desfavorecidos y en los sectores menos educados. El rótulo “unión concubinaria” incluye realidades disímiles: “... respecto a la diversidad, digamos que no queda plasmada en este documento..., todavía no es posible determinar cuál es el conjunto de situaciones sociales y hasta cotidianas que están incluidas dentro de esta gran masa de cohabitantes”.** Las motivaciones que conducen a las uniones de hecho son muy variadas. Se ubican entre quienes: 1. realizan una opción personal por estas uniones; 2. aquellos que no pueden contraer matrimonio. En el primer grupo se encuentran aquellas personas que quieren convivir antes de contraer matrimonio y se plantean la unión concubinaria como una situación transitoria; y aquellas que realizan una opción definitiva, ya que no desean casarse o, más explícitamente, están en contra del matrimonio. * Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias. ** Intervención en Mesa de Diálogo. 9 En el segundo grupo se encuentran aquellas personas que no pueden casarse porque aún están casadas con una pareja anterior o, porque mantienen dos relaciones de pareja simultáneas. Finalmente, en este grupo se ubican las parejas del mismo sexo a quienes la ley no les permite contraer matrimonio. “… creo que habría un vasto conjunto de situaciones a considerar. Los que optan por la cohabitación en la unión consensual y que, directamente rechazan la carga ideológica del matrimonio, y otros que consideran que no reúnen las condiciones necesarias para dar el paso hacia éste. Por un lado, fuerzas distintas pueden estar actuando entre ideas diferentes respecto a la conyugalidad y, por otro, dificultades en términos de inseguridad económica. Dar el paso hacia un matrimonio implicaría niveles de asentamiento de la pareja, de definición de roles en términos de que los hombres tengan trabajo y, eventualmente, de que las mujeres también lo tengan. Ahí hay una mezcla que todavía, por lo menos desde las Ciencias Sociales, no está del todo definida.”* * 10 Idem. Fundamentos para regular las uniones concubinarias “El art. 40 de la Constitución establece que: ‘La familia es la base de nuestra sociedad’ e impone al Estado la obligación de velar por su estabilidad moral y material. Dicho precepto constitucional no hace referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse como tal, consecuente con la realidad social actual.”* “La restricción interpretativa del postulado constitucional al matrimonio como única vía de la formación de una familia, produce el desconocimiento de reales familias en nuestra sociedad que se encuentran en el total desamparo o que la jurisprudencia debe componer recurriendo a otros institutos como la sociedad de hecho o el enriquecimiento indebido, como forma de administrar justicia. Desatender el hecho social para dar prevalencia al aspecto formal del matrimonio, es desconocer el precepto constitucional y la evolución cultural de nuestra sociedad.”** Margarita Percovich sostuvo la importancia de legislar en esta materia y de analizar estos fenómenos sociales desde una perspectiva más compleja. El Proyecto de ley presentado recoge diferentes iniciativas de otros legisladores que, desde la recuperación democrática, plantearon esta inquietud, “… es el fruto de varias discusiones sobre proyectos anteriores, que se fueron modificando a través de la interacción entre gente especializada, la Cátedra de Familia y la propia sociedad civil que criticaron proyectos anteriores por las limitaciones que establecían o por desacuerdos con algunas definiciones”.*** Otro conjunto de inquietudes que recoge el Proyecto de ley, proviene “desde el reclamo permanente de muchas mujeres mayores, viudas, * Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias. ** Idem. *** Intervención en Mesa de Diálogo. 11 que se acercan al Parlamento o llaman por teléfono, frente a la situación de vulnerabilidad en que quedan cuando no ha habido un contrato que asegure determinados elementos de la sociedad conyugal, como puede ser la posibilidad de permanencia en una casa, seguir gestionando un comercio que se trabajó en común, y por supuesto una pensión, etcétera.”* “Y por otro lado también, desde el lado de las defensorías, existe un reclamo y la necesidad de tener algunas definiciones legales que hoy no existen. Se juntaron en una normativa, una serie de definiciones dispersas que hay a nivel administrativo y ya consuetudinarias, sobre todo en la Administración, pero que dejan un marco de discrecionalidad muy grande a los jueces en el momento de decidir, de acuerdo a su historia, a su formación, a sus definiciones personales con relación al tema.”** El Proyecto de ley presentado permite: • reconocer que el matrimonio no es la única base sobre la que se construyen las familias; • la ampliación del concepto de familia incorporando, como una de sus expresiones posibles, a la unión concubinaria; • reconocer las uniones homosexuales y lésbicas, brindándoles un marco legal de protección; • un marco normativo que permite llenar el vacío legal existente y evitar la discrecionalidad de los jueces; • garantizar derechos, dar un marco de protección a los miembros más vulnerables de la pareja. Actualmente, las parejas que viven en concubinato se enfrentan a un vacío legal y están desprotegidas frente a la ley. Importa recordar que bajo el nombre de uniones concubinarias existe una multiplicidad de realidades que generan también vulnerabilidades distintas. Se hace necesario detener la mirada en aquellos sectores que tienen menos poder para la negociación en las relaciones personales, específicamente en las mujeres, ya que son quienes están más desprotegidas en el marco de las relaciones inequitativas de género. Por otra parte, la situación de vulnerabilidad también se agudiza en las parejas homosexuales, quienes no cuentan con la alternativa del matrimonio civil y no pueden ampararse jurídicamente. “La falta de normativa legal con relación al ‘concubinato’ determina que en Uruguay las parejas de hecho queden, al disolverse * Idem. ** Idem. 12 la unión (ya sea por separación o muerte), en un desamparo absoluto en relación con sus obligaciones y derechos sucesorios, patrimoniales, tributarios, fiscales, de seguridad social y de filiación (los hijos naturales o adoptivos). Las decisiones quedan sujetas a la discrecionalidad de los jueces y a sus convicciones éticas e ideológicas, a los mecanismos del azar. En el mejor de los casos, éste puede buscar mitigar las injusticias que resultan de tal vacío legal echando mano a figuras como ‘sociedad de hecho’, o ‘enriquecimiento sin causa’.”* El Estado debe regular las uniones de hecho para garantizar los derechos de los ciudadanos/as. “La presente ley pretende contribuir y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que –por razón de la condición o circunstancias personales o sociales de los componentes de la familia, entendida en la diversidad de formas de expresar la afectividad y la sexualidad admitidas culturalmente en nuestro entorno social– perduran en la legislación, y busca perfeccionar el desarrollo normativo de los principios de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección jurídica de las familias, adecuando la normativa a la realidad social del momento histórico actual.”** * Semanario Brecha “Uniones concubinarias. La sagrada familia y todo lo demás”, 14 de julio de 2006, <http://www.brecha.com.uy/ShowNews.asp?Topic= 2&NewsID=98&IdEdition=3> ** Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias. 13 Aportes y limitaciones del Proyecto de ley de Uniones Concubinarias En este apartado, se incorpora un breve análisis de los aportes y limitaciones del Proyecto de ley de Uniones Concubinarias que está siendo analizado en el Parlamento. Se utiliza a estos efectos el texto del Proyecto de ley y los análisis realizados por CLADEM en el Boletín electrónico Nº 130/05/06 “Una mirada feminista a proyectos de ley” y por el Semanario Brecha en el artículo “Uniones concubinarias. La sagrada familia y todo lo demás”. Por otra parte se recogen las intervenciones realizadas durante la Mesa de Diálogo, agrupándolas de acuerdo a los grandes ejes de análisis e intercambio. Cabe aclarar que se expusieron diferentes puntos de vista y este primer análisis sobre el Proyecto de Ley no permite llegar a acuerdos y consensos, sino que simplemente fue una instancia de diálogo, intercambio, entre diferentes personas referentes en la temática, provenientes de diversos ámbitos, que aportaron diferentes miradas en relación al Proyecto de Ley, e incluso, algunas intervenciones de los/as participantes cuestionaron la necesidad de normatizar en esta materia. Esta relatoría de la Mesa de Diálogo pretende recoger la riqueza de estas intervenciones e identificar los nudos centrales sobre los que giraron las mismas. Muchos de los elementos planteados no pudieron ser analizados con la profundidad que ameritan, no lograron consensos, ni mucho menos unanimidad y, por tanto, no pudieron transformarse en recomendaciones específicas. El artículo segundo del proyecto, define la unión concubinaria: “A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria more uxorio a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas –cualquiera sea su sexo, identidad u opción sexual– que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del art. 91 del Código Civil”. 14 El principal aporte del Proyecto de ley es el reconocimiento legal de las uniones concubinarias, garantizando a sus miembros el ejercicio de derechos e incluyendo el reconocimiento de las relaciones homosexuales. A partir de la definición de las relaciones afectivo-sexuales entre personas del mismo o de distinto sexo, se normatizan los derechos y obligaciones de las partes. En cuanto a las limitaciones del proyecto en términos generales se resalta que: “La regulación del concubinato limita la libertad personal de aquellas personas que optan libremente por no contraer matrimonio. La formalización del concubinato en este proyecto de ley en estudio deja fuera del alcance de esta norma a aquellas personas que optaron por el concubinato como ejercicio de sus derechos y libertades”.* La regulación de la unión concubinaria plantea la formalización legal del vínculo y esto limita a aquellas personas que libre y específicamente decidieron mantener una unión de hecho sin formalización legal, eludiendo los trámites que ello implica de forma expresa. “En la búsqueda de convalidación de derechos, el proyecto opta, en este sentido, por una suerte de ‘domesticación’ intrínsecamente paradójica: se busca regular una realidad social espontánea a partir del único requisito que, precisamente, esas parejas eluden y en donde se funda justamente su opción. El requisito del ‘registro’ deja sin soluciones a todos aquellos que no se inscriban, y hasta el día de hoy este problema es admitido por los propios autores del proyecto como uno de los más graves y difíciles de saldar.”** * CLADEM, “Una mirada feminista a proyectos de ley”, Boletín electrónico, Nº 130/ 05/06. ** Semanario Brecha “Uniones concubinarias. La sagrada familia y todo lo demás”, 14/7/06. Fichero, S. <http://www.brecha.com.uy/ShowNews.asp?Topic=2&News ID=98&IdEdition=3> 15 Ejes de la discusión sobre el Proyecto de ley de Uniones Concubinarias* El intercambio giró en torno a diferentes núcleos de reflexión: 1. Familias, diversidad y derechos. Algunos impactos sobre el Derecho y la legislación. 2. Atención a aquellas situaciones de desprotección y vulnerabilidad de derechos. 3. Tensión entre la libertad individual, la promoción de la autonomía, el respeto por la diversidad y la necesidad de regular frente a situaciones de desprotección. 4. Alcances y limitaciones de la regulación. 5. Aportes al articulado del Proyecto de ley. 1. Familias, diversidad y derechos. Algunos impactos sobre el Derecho y la legislación El primer núcleo de reflexión se desarrolló, por una parte, en torno a la concepción dominante de familia –que privilegia como modelo único y excluyente a la familia nuclear– y a la brecha existente entre esta concepción y la realidad que muestra una gran diversidad de arreglos familiares. Y por otra, a la necesidad de promover el respeto por la diversidad como dimensión sustantiva del ejercicio de derechos. Por último, se aludió en repetidas ocasiones, a las dificultades que implica modificar los prejuicios que están en la base de las resistencias al cambio. El análisis de estos diversos aspectos remitieron a comentarios respecto del papel del Derecho, a la necesidad de reformular cierta legislación, etcétera. Con relación al concepto de familia se cuestionó la hegemonía de un único modelo de familia, la necesidad de reconocer nuevas formas de composición de las mismas incluyendo las parejas homosexuales, lésbicas y travestis y se cuestionaron las relaciones autoritarias y jerárquicas entre hombres y mujeres al interior de las familias. “En ese sentido me parece que esta ley coloca otras cuestiones en el debate que contribuyen a que nos replanteemos algunas ideas dominantes… Una de las cuestiones que atraviesa fuertemente este debate tiene que ver con la idea de familia dominante. La Red ha contribuido mucho a este pasaje de la conceptualización de la familia a las familias, ha hecho una contribución importante en la sociedad nuestra al proponer ‘bueno, aquí hay * 16 Todas las citas del intercambio son intervenciones de los/as participantes en la Mesa de Diálogo.