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DECRETO 2423 DE 1996 “MANUAL TARIFARIO” Por: JOHN GUTIERREZ VALENCIA. M.D. MARCO JURIDICO numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política artículos 168, 169, 172, 241, 244 de la Ley 100 de 1993 Decreto 887 de 2001 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. MARCO JURIDICO Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. • CAPITULO I: Campo de Aplicación • CAPITULO II: Definiciones • CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos • CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para laboratorio, ayudas diagnosticas y procedimientos • CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y equipos JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO I será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Atención a la población desplazada por la violencia) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO II HABITACIÓN UNIPERSONAL: separada con muros y tiene, dentro de su área, baño para uso exclusivo del paciente HABITACIÓN BIPERSONAL: Separada con muros y es para máximo 2 pacientes, el baño es exclusivo para la habitación o lo comparte con otra de iguales características HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: área sin división o cualquier medio diferente de paredes medio. el baño esta dentro del área de la habitación o lo comparte con otra de iguales características JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: No hay división de ningún tipo. El baño está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones . SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. NO ES UN PLAN DE BENEFICIOS ES UN MANUAL DE TARIFAS JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO III Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos NEUROCIRUGIA: COD 1101 - 1620 OFTALMOLOGIA: COD 2101 - 2913 OTORRINO: COD 3101 - 3672 TIROIDES Y PARATIROIDES: COD 4101 - 4130 CARDIOVASCULAR: COD 5101 - 5711 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO III Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos TORAX: COD 6101 - 6461 CXA ABDOMINAL: COD 7101 - 7771 PROCTOLOGIA: COD 8101 - 8261 UROLOGIA Y NEFROLOGIA: COD 9101 - 9843 MAMA: COD 10101 - 10121 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO III Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos GINECOLOGIA: COD 11101 - 11642 OBSTETRICIA: COD 12101 - 12113 ORTOPEDIA: COD 13100 - 13883 CIRUGIA MANO: COD 14100 - 14605 CXA PLASTICA: COD 15101 - 15284 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO III Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos MAXILOFACIAL: COD 16100 - 16553 TOMA DE BIOPSIAS: COD 17100 - 17920 ENDOSCOPIAS: COD 18100 - 18910 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO IV EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLV LABORATORIO CLINICO: COD 19001 - 19991 ANATOMOPATOLOGIA: COD 20101 - 20405 RADIOLOGIA: COD 21101 - 21910 MEDICINA NUCLEAR: COD 22101 - 22910 NEFROLOGIA Y UROLOGIA: COD 23101 - 23121 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO IV EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLV NEUMOLOGIA: COD 24101 - 24126 CARDIOLOGIA Y HEMODINAMIA: COD 25100 - 25405 NEUROLOGIA: COD 26101 - 26117 OTORRINO: COD 27101 - 27131 OFTALMOLOGIA: COD 28101 - 28136 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO IV EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLV MF Y REHABILITACION: COD 29001 - 29121 BANCO SANGRE: COD 30101 - 30207 ECOGRAFIAS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RNM: COD 31100 - 31307 GENETICA: COD 32101 - 32119 ONCOLOGIA: COD 33101 - 33602 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO IV EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN SMDLV ALERGOLOGIA: COD 34101 - 34105 PSIQUIATRIA Y SICOLOGIA: COD 35102 - 35116 SALUD ORAL (AMBULATORIA): COD 36100 - 36908 PX DX Y TERAPEUTICOS: COD 37100 - 37805 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CAPITULO V SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA (Art. 40): a. Médico general hospitalario de piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos de enfermería e. Material de curación JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA: f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA INCLUYE: ELEMENTOS DE ENFERMERIA Son los que se utilizan para la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, admón. de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ELEMENTOS DE ENFERMERIA se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA INCLUYE: MATERIAL DE CURACION Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. MATERIAL DE CURACION CODIGO 39300 Se reconocerá en los siguientes casos, adicional a la estancia: a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA EN UNIDAD DE TRASPLANTE (Art. 42) Comprende los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43) la atención médica de especialista en cuidado intensivo personal paramédico equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43) Los especialistas diferentes a los de la estancia se reconocerán a la tarifa de ínterconsulta JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (U.C.E) Art. 44 igual a todo lo comprendido en la U.C.I. excepto la asistencia ventilatoria (SIC) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PERFUSIONISTA Se factura con el código 39129 Tiene un valor de 8.31 smdlv Solo se factura en las intervenciones de grupo 20 a 23 Solo si se usa el recurso JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Clasificación Estancia por niveles de complejidad: Artículo 46 Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990: Instituciones de Primer Nivel Instituciones de Segundo Nivel Instituciones de Tercer Nivel JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Estancia: Artículo 47 Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ATENCION DIARIA (articulo 48 parágrafo 1) Es adicional al valor de la estancia se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo quirúrgico del paciente. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 47. ESTANCIAS EN MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIA INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131 38132 38133 38134 Habitación Habitación Habitación Habitación unipersonal bipersonal de tres camas de cuatro ó mas camas JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 12.89 11.03 9.17 8.26 PARAGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. SALA DE OBSERVACION Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán el valor señalados para sala de recuperación cod. 38915. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de complejidad de la institución prestadora JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS (CAPITULO II) Honorarios de cirujano Honorarios de anestesiólogo Honorarios de ayudante Derechos de sala materiales JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. LOS GRUPOS QUIRURGICOS SE DETERMINAN POR SU COMPLEJIDAD VAN DEL 02 AL 13 Y SALTAN DEL 20 AL 23 LAS DE GRUPO 20 A 23 SON LAS MAS COMPLEJAS JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. HONORARIOS DEL CIRUJANO 39000 39001 39002 39003 39004 39005 39006 39007 39008 39009 39010 39011 39012 39013 39014 39015 Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial 20 21 22 23 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 2.93 3.57 4.31 5.86 7.68 9.00 10.44 12.76 15.71 17.62 19.63 21.48 25.43 33.10 38.67 60.73 39100 39101 39102 39103 39104 39105 39106 39107 39108 39109 39110 39111 39112 39113 39114 39115 HONORARIOS DEL ANESTESIOLOGO Grupo 02 2.09 Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial 20 21 22 23 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 2.53 3.10 3.83 4.56 5.30 6.17 7.30 9.02 10.08 11.44 12.72 14.85 20.12 26.82 37.95 Si en los procedimientos del capitulo IV se realizan exámenes con anestesia general, por los honorarios de anestesiólogo se reconoce el 50% adicional al valor del procedimiento excepto para: 39152 Estudios radiológicos 4.09 39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45 39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09 39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. HONORARIOS DE AYUDANTE 39117 39118 39119 39120 39121 39122 39123 39124 39125 39126 39127 39128 Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo 06 07 08 09 10 11 12 13 especial especial especial especial 20 21 22 23 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 2.01 2.37 2.74 3.49 4.28 4.83 5.36 6.17 6.94 9.03 10.55 16.57 La ayudantia solo se reconoce en los procedimientos de grupo 6 en adelante Solo se reconoce si el servicio se usa Se cobra una sola vez independientemente del numero de ayudantes que participen Debe estar debidamente registrado en la historia clínica La instrumentadota no se considera ayudante Este debe ser un médico JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS CONCEPTO HONORARIOS HONORARIOS HONORARIOS DERECHOS DE MATERIALES MEDICOS ANESTESIOLOGO AYUDANTIA SALA (Art 55) GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR 1 1 1 1 UNA VIA Y UNA ADICIONALES ADICIONALES 0.5 ADICIONALES ADICIONALES ADICIONALES 0.5 0.5 ESPECIALIDAD (Art 71) 0.5?? 0.5?? (Art 71) (Art 71) (Art 49) GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 1 1 1 1 ADICIONALES MAS DE UNA ADICIONALES 0.75 VIA Y UNA ADICIONALES ADICIONALES ADICIONALES 0.75 ESPECIALIDAD 0.5 0.75 0.75 (Art 72) (Art 72) (Art 49) (Art 72) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CONCEPTO MATERIALES HONORARIOS HONORARIOS HONORARIOS DERECHOS DE (GRUPO 2-13) MEDICOS ANESTESIOLOGO AYUDANTIA SALA (Art 55) GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR 1 GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 1 UNA O MAS 1 1 ADICIONALES ADICIONALES VIAS Y MAS DE ADICIONALES 0.5 0.75 ADICIONALES ADICIONALES UNA 0.5 0.5 0.75 (Art 73) (Art 73) ESPECIALIDAD (Art 73) (Art 49) CIRUGIA BILATERAL (Art 70) 1ER ORGANO 1 2DO ORGANO 0.75 (Art 70) 1ER ORGANO 1 2DO ORGANO 0.75 (Art 70) 1ER ORGANO 1ER ORGANO 1ER ORGANO 1 1 1 2DO ORGANO 2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.75 0.5 0.75 (Art 70) (Art 49) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Intervenciones bilaterales Artículo 70 A) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plexo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PROCEDIMIENTO INCRUENTO: Es aquel en el que para su abordaje se utilizan los orificios anatómicos y su ejecución se efectúa por los conductos naturales, anatómicamente formados en el organismo, sin romper ninguna de las barreras anatómicas de este. Aquel que se realiza sin o con mínima salida de sangre JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS CONCEPTO CON GRUPO QUIRURGICO HONORARIOS HONORARIOS HONORARIOS MEDICOS ANESTESIOLOGO AYUDANTIA 100% DEL GRUPO CORRESPONDIENTE 100% DEL GRUPO CORRESPONDIENTE 100 % DEL VALOR DEL 50% DEL VALOR SIN GRUPO PROCEDIMIEN DEL QUIRURGICO -TO PROCEDIMIENTO DERECHOS DE SALA MATERIALES (Art 52) 45 % DE LOS DERECHOS DE 100% DEL SALA DEL CODIGO 39305 GRUPO GRUPO (Art 55) CORRESPONCORRESPONDIENTE DIENTE DIENTE ------- JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 45% DEL VALOR DEL CODIGO 39305 PROCEDIMIEN(Art 55) TO Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52 Cateterismos Reducción cerrada de fracturas y luxaciones Foto coagulación de retina Algunos procedimientos Endoscopios Etc. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Artículo 55 PARAGRAFO 2 En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código 39305 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Servicios Profesionales: Artículo 48 Parágrafo 1 La "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción del psiquiátrico en programa “Hospital de Día” El valor es adicional al de cuidado diario intrahospitalario. Este último se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 2 La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ATENCION DIARIA (articulo 48 parágrafo 1) Es adicional al valor de la estancia se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo quirúrgico del paciente. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PARAGRAFO 6o. La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. VALORACIONES 39134 Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencía en el servicio de hospitalización 2.04 39135 Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 1.41 39138 Valoración inicial intrahospitalaria preparto 1.48 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización Art. 48 PARAGRAFO 4o. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a: Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización (códigos 39131, 39133 y 39135) se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Art 48, par. 3 PARAGRAFO 7o. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 75. La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intrahospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15). JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. DERECHOS DE SALA (Art. 49) En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PARAGRAFO 2o. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Derechos Sala Recuperación Artículo 51 Comprenden: La dotación básica Los equipos sus accesorios e implementos Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermería JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Derechos Sala Recuperación Artículo 51 Cuando sea > a (6) horas postquirúrgicas, para los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales, aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la U.C.I., se reconocerá adicionalmente el (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. En cirugía ambulatoria, la estancia > a (6) horas post quirúrgicas, se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la IPS; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Para los grupos especiales, en los que según el cirujano la recuperación deba hacerse en la U.C.I., cuando la permanencia sea por un período inferior a (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al (50%) de la tarifa de estancia en U.C.I. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Derechos Sala de Yesos Artículo 53 En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así: Código 39221 Derechos de sala de yesos JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. 2.32 Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54 En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así: 39201 Derechos de sala para suturas 39202 Derechos de sala para curaciones JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala instrumental material de sutura y curación anestesia local servicio de enfermería JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. INCLUYEN: MATERIALES DE CIRUGIA ARTICULO 55 Materiales de sutura Materiales de curación Medicamentos y soluciones Oxígeno, agentes y gases anestésicos Siempre y cuando se consuman en el acto qx y en la sala de recuperación, durante un procedimiento cruento se reconocerán de acuerdo con el grupo qx. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PARAGRAFO 1: en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23 Los materiales de sutura y curación, y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen, se pagarán hasta por el precio comercial JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Parágrafo 1. Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PARAGRAFO 5 Los materiales de sutura y curación incluyen: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catéteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Artículo 56 Las drogas, medicamentos y soluciones, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Artículo 57 Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médicoquirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION (art 64) Parágrafo 1 El valor del conjunto comprende: consulta prequirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PARAGRAFO 5o. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 65. Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, da lugar al rompimiento del conjunto, por lo tanto se puede proceder a facturar por actividad JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Cirugía de conjunto bilateral PARÁGRAFO 3: Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionará el (75 %) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Una cirugía de Conjunto La intervención mayor: liquidación 100% las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73 JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Más de una cirugía de Conjunto El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 67 En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV artículo 22 de este Decreto JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Artículo 68 Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 69. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. VIAS MAS COMUNES Creneotomia Toracotomia Laparotomia Artrotomia Lumbotomia JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. INTERCONSULTA ARTICULO 76. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o sub especialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ARTICULO 77 Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. UTILIZACION DE LASER ARTICULO 79 La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. U.C.E. ARTICULO 83. La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. ATENCION DE URGENCIAS Art.84 Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. PROCEDIMIENTOS NO CODIFICADOS Art. 87 Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Radiología: Artículo 23 Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Cardiología: Artículo 27 Los medios de contraste, catéteres, guía, aguja angiografía, electrodos, papel, se reconocerán por el precio comercial. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Banco de Sangre: Artículo 32 Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora. Determinación Grupo ABO (detección de antígenos y anticuerpos). Determinación Factor Rh (antígeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar. Prueba serológica para sífiles. (sic) JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Detección del antígeno del virus de la hepatitis C. Detección del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B. Detección de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2. Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica se establezcan para una región determinada por parte del Ministerio de Salud. El equipo de admón de sangre y elementos usados en la féresis son facturables. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Ecografías Vasculares no Invasivas Artículo 33 Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. Salud Oral: Artículo 38 La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales. Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. MATERIALES EN SALA DE ATENCION INICIAL NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF) MATERIALES DE SUTURA. ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODÓN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS, cuando se realice cualquier tipo de sutura. MATERIALES DE CURACION utilizados en los procedimientos de sutura. CODIGO 39202 DERECHO DE SALA PARA CURACION, cuando se preste el servicio. ELEMENTOS UTILIZADOS PARA ANESTESIA LOCAL en los procedimientos de sutura. Cuando se realice una sutura y curaciones conjuntamente, solamente cobrar el CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS. CODIGO 39146 SUTURA, debe ser cargado y facturado en la cantidad correspondiente al número de puntos realizados. • • • • • • • • • • • • • • • • • • SOLUCIONES PARENTERALES utilizadas para cualquier propósito: administración parenteral, lavados, curaciones, etc. NOTA: SE REQUIERE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA SU UTILIZACION Y CANTIDAD. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. MATERIALES EN SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION NO FACTURABLES (NF) • • • • • • • • • • • • SI FACTURABLES (SF) ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODÓN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del número de curaciones realizadas durante el mismo día) y únicamente en los siguientes casos: - Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto. - Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancia. - Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa. NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA. • MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía tópica y oral (incluye administración de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tópicas SI se cobran. • MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicación de medicamentos a través de catéteres, a través de venoclisis, por vía intramuscular, intradérmica, subcutánea, intratecal, administración a través de Buretrol, administración intraosea y administración rectal. 1. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc. • Asepsia prequirúrgica en sala de hospitalización. • ELEMENTOS como: Cánulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administración de O2, etc. 1. MATERIALES utilizados en la UNIDAD DE QUEMADOS: todos los materiales de curación se deben cargar y facturar. • • • • • • 1. JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. MATERIALES EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI) NO FACTURABLES (NF) • • • • • • • • • • • • SI FACTURABLES (SF) ALCOHOL ANTISEPTICO ALCOHOL YODADO APOSITOS BAJALENGUAS CINTAS REACTIVAS COMPRESAS CUCHILLAS DE AFEITAR ESPARADRAPO FRASCOS ESTERILES DILUYENTES GASAS GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC.); EXCEPTO PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION MICROPORO SONDAS NASOGASTRICAS SONDAS VESICALES TERMOMETROS TORUNDAS DE ALGODÓN TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA, ROJA, AZUL, ETC.) 1. • MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía tópica y oral (incluye administración de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tópicas SI se cobran. • 1. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc. • • • • • • • • MONITORIA CARDIOSCOPICA Y DE PRESION USO DEL VENTILADOR (presión o volumen) DESFIBRILACION CARDIOVERSION ELECTROCARDIOGRAMAS O ENCEFALOGRAMAS JOHN PH Y GASES ARTERIALES INTUBACION • • • • • • • CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del número de curaciones realizadas durante el mismo día) y únicamente en los siguientes casos: - Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto. - Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancia. - Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa. NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA. • MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicación de medicamentos a través de catéteres, a través de venoclisis, por vía intramuscular, intradérmica, subcutánea, intratecal, administración a través de Buretrol, administración intraosea y administración rectal. Asepsia prequirúrgica en sala de hospitalización. ELEMENTOS como: Cánulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administración de O2, etc. IONOGRAMA Y DEMAS EXAMENES DE LABORATORIO GUTIERREZ VALENCIA M.D. MATERIALES EN SALA DE CIRUGIA NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF) •GPRUPO 2-13 Algodón, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo. •GPRUPO 2-13 Suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables. Algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos, placas tornillos, férulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicón, sustitos del plasma, bolsas colectoras de fluidos Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos •GRUPO 20 23 Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos •CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23 Oxigeno, agentes y gases anestésicos •GRUPO 20 23 Suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables. Algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos, placas tornillos, férulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos Algodón, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo. •CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23 TODO excepto Oxigeno, agentes y gases anestésicos JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION PROCEDIMIENTO SIN GRUPO QUIRURGICO CODIGO 100% DERECHOS DE SALA 45% DEL CODIGO MATERIALES CODIGO 39305 CATETERISMO GASTRICO 37503 NO NO NO CATETERISMO VESICAL 23116 NO NO NO INSTILACION VESICAL 23117 NO NO NO NEBULIZACION (*) 27111 NO NO NO PUNCION ABDOMINAL 37501 SI SI NO PUNCION ARTICULAR 37201 SI SI NO PUNCION LUMBAR 26104 SI SI AGUJA DE PUNCION LUMBAR DESECHABLE PUNCION PERICARDICA 25103 SI SI NO PUNCION PLEURAL 24122 SI SI NO PUNCION SUPRAPUBICA 23115 SI SI NO DISECCION VENOSA 37502 SI SI NO COLOCACION LINEA ARTERIAL BLOQUEO NERVIO PERIFERICO BLOQUEO REGIONAL CONTINUO 37506 SI SI CATETER ARTERIAL 26105 SI SI NO 26109 SI SI NO BLOQUEO PLEJO BRAQUIAL 26110 SI SI NO JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. OTROS MATERIALES FACTURABLES ADICIONALMENTE FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION CODIGO 100% DERECHOS DE SALA: 45% DE LOS DERECHOS DE SALA DEL GRUPO QUIRURGIC O MATERIALES CODIGO 39305 SONDA A TORAX (TORACOSTOMIA) 06102 SI (CODIGO 39206 AL 0.45) SI SONDA A TORAX BIOPSIA RENAL 17601 SI (CODIGO 39210 AL 0.45) SI AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA BIOPSIA HEPATICA 17511 SI (CODIGO 39206 AL 0.45) SI AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA PROCEDIMIENTO CON GRUPO QUIRURGICO JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D. OTROS MATERIALES FACTURABLES ADICIONALMENTE