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www.enfermeriaavila.com Depósito Legal :AV-281-93 Pie Imprenta: Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Ávila. Mes de Junio. N º 4NºA2ñAño o 22005 007 Boletín Informativo del Colegio Profesional de Diplomados Enfermería de Ávila. Boletín Informativo del Colegio Profesional de Diplomados enenEnfermería Ávila. CELEBRANDO LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN DE DIOS Fín del Curso de Nivelación editorial CURSO DE NIVELACIÓN Asesoría Jurídica ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO FORMACIÓN CONTINUADA INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA EN LA APLICACIÓN DE SUTURA S ¿Es competente la enfermera para la realización de informes para la valoración de la dependencia? ÁVILA ACOGERÁ LAS 25 JORNADAS DE ENFERMERÍA EN TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA de enfermería REDACCIÓN COLEGIO DE ENFERMERÍA DE ÁVILA COLABORACIONES AGRADECEMOS VUESTRAS IDEAS DIRECCIÓN PRESIDENTE:FIDEL S. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE:FRANCISCO J. VICENTE TESORERO:JOSE VICENTE PELAZAS SECRETARIA:MERCEDES DUARTE MARTIN VOCAL 1ª:NURIA GALAN MARTIN VOCAL 2ª:MARIA SERRA VOCAL 3ª:FRANCISCA MUÑOZ VOCAL 4ª:Mª LOURDES SÁNCHEZ VOCAL 5ª: VIRGINIA SÁNCHEZ EDITA ILTRE COLEGIO PROFESIONALDE DIPLOMADOS EN ENENFERMERÍA DE ÁVILA C/SEGOVIA, 23 TELF:920-222347 FAX.:920-221008 Dep.Legal.:AV-281-93 Página 1.Portada. Página 2.Enfermería, una Página 3.ASESORÍA JURÍDICA. Estatuto Básico del empleado público. FORMACIÓN CONTINUADA: Intervenciones de Enfermería en la aplicación de suturas. Páginas 4 y 5 ¿Es competente la enfermera para la realización de informes para la valoración de la dependencia. Página 6 .25 Jornadas de Enfermería en Traumatología y Cirugía Ortopédica Nueva legislatura en Castilla y León viejos temas. Página 7 .TABLON DE ANUNCIOS. Oferta 2007 de Viajes Halcón para el Colegio de Enfermería de Ávila. Página 8.Pasatiempos. editorial CURSO DE NIVELACIÓN Ahora SÍ: Enfermería, una profesión sin fracturas Hace treinta años que la enfermería de este país se hace universitaria y que convierte al Ayudante Técnico Sanitario en Diplomado Universitario en Enfermería. Muchos profesionales, que ejercían ya por esas fechas o que terminaron sus estudios como ATS, nos vemos forzados a realizar una convalidación a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para conseguir el nuevo título de Diplomado. Con el tiempo, hemos de reconocer que a muchos nos marcó la convalidación de distinta forma. A unos nos ayudó a descubrir que había enfermeras, en otros países, que eran capaces de escribir libros, pensar modelos de enfermería, definir nuestro cuerpo de conocimientos dentro del campo de los cuidados de salud y para, también, saber que existían los sistemas de salud con niveles tales como el nivel de la atención primaria y la conferencia de ALMAATA, que debíamos hablar más de salud que de enfermedad. A otros les sirvió de freno para no conseguir la Diplomatura, unas veces por unos motivos y otras veces por otros, circunstancias de la vida. Las convocatorias se terminan y la profesión queda fraccionada, aunque sea de forma testimonial, en profesionales homologados para el ejercicio de la enfermería, los llamados ATS y los enfermeros o Diplomados Universitarios en Enfermería. Fue traumático para líderes, profesionales y educadores. Algo que no se debería repetir. sumario Editorial. Ahora SÍ: profesión sin fracturas. 2 Hace unos meses se abría de nuevo un plazo para nuevas convocatorias de convalidación. Los Colegios Profesionales de Enfermería apostamos por nuestros compañeros, apostamos por eliminar la fractura de la profesión y por hacer posible que quien quisiera, y sin que mediaran los intereses económicos de nadie, pudiera convalidar su título de ATS por el de Diplomado en Enfermería. Por fin, tras unos meses de trabajo, con un material excelente y una complicada organización de los cursos, en los que la UNED ha dejado en manos de los Colegios este reto, creemos que se ha hecho justicia y que hemos conseguido acercar la realidad y la frescura de una profesión que tiene por delante un espectacular desarrollo a quienes han querido convalidar. Esperamos haber cumplido las expectativas generadas en nuestros compañeros y les damos la enhorabuena por su nuevo diploma. Les animamos, como a todos los demás, a seguir progresando en el desarrollo de la enfermería, completando el nuevo ciclo de grado universitario en enfermería (léase licenciatura de enfermería) o la realización de una especialidad o su convalidación. El Colegio de Ávila estará, como no puede ser de otra manera, a disposición de sus colegiados, no sólo para facilitar el tránsito sino que estará animando a todos/as los/as compañeros/as a que se hagan con sus nuevas titulaciones. El futuro profesional es nuestro, están puestas las bases, están escritas nuestras funciones, tenemos un cuerpo de conocimientos potente, tenemos ilusión y no dudamos en trabajar para conseguirlo. Hoy somos una profesión que ejerce “con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley (Ley de Ordenación de las profesiones) y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.” Sólo nos debe guiar para nuestra actuación “el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión (Ley de Ordenación de las profesiones).” Este es un escenario nuevo que tiene que desarrollarse y de cuyo desarrollo todos somos responsables. Enhorabuena a los nuevos Diplomados en Enfermería y felicidades a la enfermería por arreglar su fractura profesional y saber ser generosa. Fidel S. Rodríguez Rodríguez de enfermería ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO El trece de abril se publicó en el B.O.E. la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha entrado en vigor el 14 de mayo, esta Ley establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo publico, contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Publicas. Una de las novedades mas importantes se contiene en el art. 2 Ámbito de aplicación que su apartado 4 dice que “cada vez que este estatuto haga mención al personal de funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”, por lo que en ciertos aspectos se asimila al personal estatutario de los servicios de salud a los funcionarios de carrera. Dentro de los cambios nos encontramos en el capitulo III referente a los Derechos retributivos y en concreto en el art. 22.4 que varían las retribuciones con respecto a las pagas extraordinarias que mantiene dos al año con un importe de una mensualidad de retribuciones básicas y las retribuciones complementarias correspondientes a los factores de progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa (carrera profesional), y el factor correspondiente a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (complemento especifico), esto dentro del aspecto retributivo. 3 Asesoría Jurídica Otra novedad es la contenida en el art 49. c referente a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de genero, concretamente el permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo consistente en quince días a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Del mismo modo y en cuanto al derecho a permisos y vacaciones recogido en el art 48.2, además de los seis días por asuntos particulares (moscosos) tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Todos estos permisos serán concedidos por las Administraciones Publicas previa solicitud por parte de los interesados en cada caso en concreto, por lo que todo aquel que ser encuentre en cada caso en concreto ya puede hacer uso de su derecho y solicitarlo a su correspondiente administración, por medio de un modelo oficial si existe o por medio de escrito dirigido a la administración haciendo referencia al articulo aplicable y solicitando el derecho correspondiente. FORMACIÓN CONTINUADA PROGRAMACIÓN AÑO 2007 • Intervenciones de enfermería en la aplicación de suturas. Fechas de celebración del Curso: Por razones de disponibilidad del profesorado este curso tendrá lugar del 8 al 10 de octubre. Plazo de Inscripción: Se comunicará en el a3 de enfermería del mes de septiembre. CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS Metodología semipresencial. Las clases serán de lunes a miércoles, en horario de tarde a partir de las 16,30. Nº de alumnos: 40 como máximo, por riguroso orden de inscripción. No se realizará el curso con un número de inscripciones inferior a 30. Se facilitará al alumno documentación que se entregará 15 días antes del comienzo del curso. Para entregar el correspondiente diploma NO SE PODRÁ FALTAR A NINGUNA CLASE PRESENCIAL, justificada y sin justificar. El precio de cada curso será de 50€. El pago se realizará en la Sede Colegial en el momento de realizar la inscripción. Abierto plazo de preinscripción de todos los cursos desde el 5 de febrero. de enfermería 4 ¿ES COMPETENTE LA ENFERMERA PARA LA REALIZACIÓN DE INFORMES PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA? El presente informe viene dado por la solicitud realizada por varios profesionales, sobre si la administración sanitaria de nuestra comunidad autónoma puede asignar a los enfermeros atribuciones respecto de la valoración de pacientes tras la publicación de la Ley de Dependencia y la obligación o no obligación de emitir los informes sanitarios de cuidados a usuarios-pacientes y a otro asunto, la necesidad de crear un servicio distinto y específico fuera del ámbito de la atención primaria o dentro de este ámbito. En este asunto existen claramente dos posturas que vienen determinadas por la existencia de dos tipos de informes uno que sirve para la realización de la valoración clínica de los cuidados y la valoración, como consecuencia de los problemas detectados, necesidad de ayuda o no y otro que desde el punto de vista social y junto con el informe termina calificando desde el punto de vista de la dependencia a la persona. Basándonos en las actuales leyes que regulan las funciones de las profesiones sanitarias y las de derechos de los pacientes podemos decir que las/os enfermeras/os son profesionales sanitarios con funciones asistenciales, investigadoras, docentes, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias (LOPS). Estos profesionales tienen plena autonomía técnica y científica, dejando constancia de su actuación en la historia clínica tanto electrónica como en formato papel. “Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. (LOPS).” Así pues la documentación clínica dentro del campo de los cuidados es una obligación de los profesionales de enfermería y por lo tanto, lo es en cuanto a la emisión de informes de salud en cuanto que estos expliciten las necesidades de ayuda para los cuidados necesarios para la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades de los pacientes-usuarios que se atienden. Esta es una obligación y a la vez una competencia que emana de la (LOPS) dentro de la ordenación básica de la profesión enfermera. Respecto de los derechos que tienen los pacientes-usuarios que se atienden, podemos revisar el Artículo 23 sobre obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: “Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica. Esta Ley además deja claro la documentación mínima de la historia donde basar nuestros informes y que es la siguiente: k) El informe de quirófano o de registro del parto m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería n) La aplicación terapéutica de enfermería y ñ) El gráfico de constantes. Es decir que desde el punto de los derechos de los pacientes el enfermero/a está obligado/a emitir los informes pudiendo ser encargados por la administración ya que entrarían de lleno en su ámbito de competencia. Es de reseñar que el paciente tiene derecho a que en su historia se refleje el plan de cuidados de enfermería y por lo tanto tiene derecho a peder en cualquier momento informe sobre el mismo. En cuanto a la LEY 8/2003, DE 8 DE ABRIL, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA SALUD, que se aprueba en Castilla y León se dice lo siguiente: Artículo 21.– Garantía de la información. 1. En todos los centros, servicios o de enfermería establecimientos debe asignarse a los pacientes un médico, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y, en su caso, un enfermero responsable del seguimiento de su plan de cuidados. Su identificación debe darse a conocer a los destinatarios de la información asistencial.(…) 3. En los casos de ausencia de los profesionales asignados, los centros, servicios y establecimientos garantizarán que otros profesionales del equipo asuman la responsabilidad de aquéllos. 4. De conformidad con el principio establecido en el artículo 17.3 de esta Ley, deben asumir también responsabilidad en el proceso de información al paciente todos los profesionales que lo atiendan o le apliquen una técnica o procedimiento concreto, con una especial implicación del enfermero responsable en cuanto a su proceso de cuidados. Artículo 39.– Constancia documental del proceso sanitario, acceso y custodia de la historia clínica. 1. Los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley deben dejar constancia documental de todo el proceso sanitario de sus usuarios, por escrito o en soporte técnico adecuado, y en cualquier caso de forma legible. En este mismo sentido el DECRETO 101/ 2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la historia clínica en su apartado, Contenido de la Historia Clínica, SECCIÓN 1.ª Sistema de Salud de Castilla y León amplia los derechos de los pacientes y por tanto las obligaciones de los profesionales sanitarios, así en su Artículo 9. sobre el contenido de la historia clínica en atención primaria no define como se debe actuar con respecto a la hoja de evolución en la que “quedarán registrados cronológicamente todas las consultas y los datos relativos a la salud y a las necesidades de salud del paciente o usuario. Deberá incluir el motivo de la consulta y, en su caso, las exploraciones, los resultados de pruebas y técnicas diagnósticas y complementarias, las apreciaciones diagnósticas de los distintos profesionales que intervienen, los tratamientos, los planes de cuidados de enfermería y las actividades preventivas y de educación para la salud.” Debiendo ser cumplimentada por el personal sanitario. A la vista de los antecedentes legislativos expuestos queda claro que dentro de las 5 competencias del Diplomado en Enfermería en el ámbito sanitario se circunscriben a la emisión de los informes de salud o valoración de las necesidades de cuidados la administración tiene capacidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico, para encargar dicho cometido dentro del ámbito de los cuidados enfermeros. El siguiente apartado viene a dar respuesta a otra de las cuestiones sobre la necesidad de crear un servicio distinto y específico fuera del ámbito de la atención primaria o dentro de este ámbito. El Segundo Plan Sociosanitario de la Comunidad autónoma de Castilla y León, en el que se establecen los principios rectores del mismo se señala lo siguiente: 1.- “Principio de integración funcional de los Sistemas de Acción Social y de Salud”, 2.- “Principio de orientación al conjunto de la población” (cualquier persona es potencial usuaria de los Sistemas de Acción Social y de Salud, y acreedora, en consecuencia, de una atención de carácter integral y una adecuada coordinación de los distintos dispositivos y servicios, cuando éstos se encuentren formalmente asignados a estructuras organizativas diferentes). 3.- Principio de primacía de la intervención a través de los recursos generales y normalizados. (El principio de normalización, además, hace que los recursos generales (Centros de Acción Social y Equipos de Atención Primaria en el primer nivel de atención, pero también otros dispositivos comunes de Atención Especializada de Salud y de Servicios Sociales Específicos) deban responder a su propia naturaleza de tales, habiendo de considerarse excepcional la creación o intervención de otros dispositivos en su ámbito propio de actuación.) 4.– Principio de primacía de la intervención en el ámbito familiar y comunitario. (Es necesario, por tanto, potenciar los dispositivos de primer y segundo nivel, domiciliarios e intermedios, haciendo efectivo ese principio de preferencia por la atención en el entorno habitual) Es evidente, que la aplicación de estos principios que de forma somera hemos enunciado, marcan la pauta de actuación de la Administración, y del personal a su servicio, señalando que será excepcional la creación de un servicio específico para atender esta nueva necesidad. de enfermería 6 Nueva legislatura en Castilla y León viejos temas Para este nuevo curso político que se inicia en nuestra provincia y en nuestra comunidad autónoma hay temas pendientes que se tienen que abordar. Hacemos una breve reseña de los temas pendientes para ponernos al día. Profundizando en los derechos de los pacientes recogidos en la LEY 8/2003, DE 8 DE ABRIL, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA SALUD debemos poner en marcha la figura del enfermero responsable del seguimiento de su plan de cuidados. Cuatro años son muchos para que una ley quede en suspenso sin saber por qué. La informatización de la atención primaria y la especializada con la parte de enfermería terminada, para que puedan dejar de ser invisibles los cuidados de enfermería, antes de la mitad de la legislatura. El desarrollo del modelo de enfermería castellano-leonés debe estar terminado antes de que finalice el año. Trabajaremos para que en nuestra Comunidad se acrediten los centros sanitarios para la formación de especialistas. En el mismo sentido hay que trabajar para que se vinculen plazas a las especialidades. Debemos tener claro cómo se nos valorará o acreditará la competencia, la formación, la docencia y la investigación, y qué vale y qué no vale para el grado y, si puede ser, mejorar sus condiciones económicas. Es el momento para replantear el tema de las bolsas de trabajo y solucionar las injusticias que se producen actualmente. Deben ser más transparentes en su gestión. Deben desaparecer las bolsas paralelas creadas con las plazas fuera de plantilla y que todas estas plazas se gestionen por la misma bolsa. Se debe apoyar la investigación de enfermería, la docencia y la formación continuada. Se debe comenzar a trabajar para que en los colegios exista una enfermera que se encargue de la transversalidad de la educación para la salud en las asignaturas de todos los cursos y la asistencia de los niños en los centros. Hay que trabajar para la fidelización de los profesionales, creando entornos saludables en los que se estudie y adecuen las cargas de trabajo, para poder ofrecer cuidados de enfermería de calidad. Se deben establecer y/o mejorar los mecanismos de recompensa, reconocimiento y remuneración a los profesionales. Se deben establecer los mecanismos, convenios, planes de ayuda, tratamiento y rehabilitación/ reinserción de profesionales sanitarios enfermos. En el capítulo de la violencia en los centros sanitarios debemos estudiar profundamente este tema y poner soluciones que impliquen a pacientes y profesionales de la salud. ávila acogerá las 25 jornadas de enfermería en traumatología y cirugía ortopédica en el año 2009 Este va a ser uno de los mayores eventos que ha vivido esta ciudad, donde se congregarán mas mil enfermeras procedentes de toda España: Desde hace varios años, un grupo de enfermeras del Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles de Ávila, asistimos anualmente a las Jornadas Nacionales de Enfermería en Traumatología y Cirugía Ortopédica, compartiendo experiencias con profesionales de otras ciudades. Durante las XXI Jornadas de Enfermería en Traumatología y Cirguía Ortopédica, celebradas en Mérida, tuvimos contacto con profesionales comprometidos, que nos alentaron y animaron para trabajar y llevar a buen término nuestro proyecto. Al llegar a nuestra ciudad se lo comentamos a un grupo de compañeros que, con la misma inquietud y ganas de trabajar que nosotros, se sumaron a nuestra iniciativa de presentar esta Candidatura para albergar las XXIV Jornadas Nacionales de Enfermería en Traumatología y Cirugía Ortopédica en nuestra bonita y acogedora ciudad de AVILA en Mayo del 2008. No fue posible pero si resultço elegida para la celbraciçon del las XXV Jornadas en el 2009. Pusimos en conocimiento de la Dirección de Enfermería y la Gerencia de nuestro Hospital, así como del Colegio de Enfermería, ésta iniciativa, creyendo todos ellos en nuestro proyecto y apoyándonos incondicionalmente, trabajando codo con codo desde los primeros momentos. ABRIENDO PUERTAS, SUPERANDO MURALLAS. Con este lema queremos hacer hincapié de la importancia que tiene la actualizacióny evolución de los cuidados de enfermería para los profesionales. “Abriendo puertas” para mejorar los conocimientos, intervenciones, actividades, técnicas y procedimientos hacia el paciente y su entorno; así como “Superando murallas” para poder adquirir habilidades y transmitir éstos conocimientos. OBJETIVOS DE LAS JORNADAS 1.- Conocer la evolución de la enfermería en traumatología y cirugía ortopédica a través de la historia. 2.- Dar a conocer a los profesionales y a los ciudadanos las ayudas técnicas existentes mediante una exposición paralela a las jornadas. 3.- Actualizar el nivel científico-técnico de los profesionales de enfermería. 4.- Intercambiar experiencias entre los distintos campos del ejercicio profesional para mejorar la calidad de atención a los ciudadanos. 5.- Promover la coordinación entre los distintos niveles asistenciales. 6.- Concienciar a los profesionales de enfermería de la importancia que tiene la educación del paciente y su entorno, en todo el proceso evolutivo de su enfermedad. 7.- Conseguir que los asistentes disfruten de nuestra “Ciudad amurallada”. de enfermería tablÓn de anuncios TALLER DE ACTUALIZACIÓN PRÁCTICA EN VALORACIÓN Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Madrid, 21 y 22 de junio de 2007 Lugar de realización: IMSERSO, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, Madrid. Información e inscripción: IMSERSO - tlf.: 91 363 88 31 - e-mail: cpascualn@mtas.es web: www.segsocial.es/ imserso/formacion/1_ formacion.html FORO TÉCNICO DE FORMACIÓN - tlf.: 93 363 22 61 - e-mail: imiralles@forotf.com SEMINARIO AVANZADO SOBRE INFORMACIÓN Y EVALUACION SANITARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD Del 25 al 27 de junio de 2007. Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III. C/ Sinesio Delgado nº 8. 28029 Madrid. Secretaría: secretaria.cursos@isciii.es Tel: 918222296 / 918222243. fax: 913877864 webs: www.isciii.es, sigade2.isciii.es DIPLOMAS Los Diplomas del Curso de “Electrocardiografía Básica” ya se pueden recoger en la Sede Colegial. 7 HORARIO DE VERANO Recordamos a todas/os las/ os colegiadas/os que desde el 18 de junio hasta el 14 de septiembre el Horario de la Oficina Colegial será de 8:00 a 15:00 horas, permaneciendo cerrado por las tardes. Matrícula Gratuita Como en años anteriores está a vuestra disposición el Asesor Fiscal del Colegio: DECLARACION DE LA RENTA 2006 Jesús Díaz Blázquez. C/ Capitán Peñas, 4, 1º. Teléfono/Fax: 920253914. Las tarifas por la cumplimentación de las declaraciones son: DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA: 48,00 € DECLARACIÓN INDIVIDUAL (CONYUGE): 28,00 € OFERTA 2007 DE HALCÓN VIAJES PARA EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE ÁVILA Un año más el Colegio de Enfermería de Ávila y Halcón Viajes han renovado el acuerdo de inclusión del Colegio en el “Club Grandes Amigos” de Halcón Viajes para grandes colectivos, lo que implica toda una serie de ventajas exclusivas para las/ os colegiadas/os del Colegio de Enfermería de Ávila: • Precios exclusivos en el Tour Operador Travelplan. • Precios especiales y entradas infantiles gratis en Parques Temáticos. • Ventajas exclusivas en los vuelos de Air Europa. • Descuentos en alquiler de coches. • Tarjeta VISA HALCÓN Gratis para toda la vida y Catálogo de Regalos. • Seguro de viaje Gratis. • Condiciones especiales en cruceros. 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