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Contenido Memoria del IX Simposio Conamed Introducción y presentación del Simposio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Dr. Salvador Casares Queralt Discurso de bienvenida al 9° simposio y presentación del libro “La comunicación humana en la relación medico-paciente” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Dr. Carlos Tena Tamayo Declaratoria Inaugural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Dr. Misael Uribe Esquivel Panel 1.- El acto médico y su regulación jurídica . . . . . . . . . . Introducción del panel: Dr. Gabriel Manuell Lee Consentimiento bajo información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Carlos Tena Tamayo Derecho a la protección de la salud y los Derechos Humanos Lic. Gonzalo Moctezuma Barragán El acto médico y el derecho sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lic. Octavio Casa Madrid Mata ................... 5 ................... 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Panel 2.- La contratación de servicios médicos en el derecho mexicano . . . . . . . . . . . 23 Introducción del panel: Lic. Octavio Casa Madrid Mata La contratación de servicios médicos en el derecho civil Dr. en D. Othón Pérez Fernández del Castillo El acto médico como objeto de contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Dr. en D. José de Jesús López Monroy Propuesta de reformas a la legislación civil mexicana sobre la contratación de los servicios médicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Acad. Dr. Jaime Lozano Alcázar Panel 3.- La prestación de servicios médicos y la responsabilidad del equipo sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción al panel: Lic. Agustín Ramírez Ramírez Responsabilidad civil objetiva en medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. en D. Juan Carlos Marín González Responsabilidad penal en medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lic. María del Carmen Patricia Mora Brito El daño moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lic. Fabiola Vargas Villanueva Panel 4.- La práctica médica ante una nueva dinámica de la conciencia social Introducción al panel.- Acad. Jorge M. Sánchez González MD, MSC Cultura, bioética, sociedad; un reto para la relación médico-paciente . . . . . . Dr. Rodolfo Darío Vázquez Cardoso Responsabilidad social en investigación médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Jesús M. Ruiz Rosillo, FFPM El enfermo ante la información científica: ¿Es el médico obstáculo o guía? . . Acad. Dr. Melchor Sánchez Mendiola Efectos del entorno en la atención médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Arnoldo Kraus Weissman Sesión de preguntas y respuestas del panel: La práctica médica ante la nueva dinámica social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coordinador: Acad. Jorge M. Sánchez González MD, MSC. Ceremonia de Clausura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dr. Carlos Tena Tamayo. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 32 33 36 38 . . . . . . 39 . . . . . . 41 . . . . . . 48 . . . . . . 51 . . . . . . 55 . . . . . . 58 . . . . . . 63 1 INDICADOR Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Editor Dr. Carlos Tena Tamayo Editor adjunto Dr. Jorge Manuel Sánchez González Consejo editorial Dr. Gabriel Manuell Lee Lic. Agustín Ramírez Ramírez Lic. Octavio Casa Madrid Mata Mtra. Celina Alvear Sevilla Lic. José Luis Ibarra Gil Dr. Salvador Casares Queralt Dr. Renaldo Guzmán García Comité editorial Alejandro Cravioto Quintana, Sergio García Ramírez, Santiago Genovés Tarazaga, Federico Ortiz Quesada, Jorge Ruiz Dueñas, Miguel Stoppen Rometti, Dr. Osvaldo Romo Pizarro. Procedimiento editorial Dr. Luis Ernesto Hernández Gamboa Dr. Alfredo Vigueras Rendón Dra. Esther Mahuina Campos C. L. E. O. Rebeca Victoria Ochoa Diseño y producción L. D. G. Mónica Sánchez Blanco Dr. Fernando Cano Valle Dra. María de la Luz García Alonso Mtro. Gonzalo Moctezuma Barragán Dr. Jaime Lozano Alcázar Dr. Ruy Pérez Tamayo Dra. Helvia Graciela Rodríguez Ortega Magistrado Jorge Rodríguez y Rodríguez Dr. Diego Valadés Ríos Dr. Rodolfo Darío Vázquez Cardozo Dr. Misael Uribe Esquivel Atención y asesoría CONAMED 5420-7094 y 7134 Lada sin costo: 01 800 711 0658 Correo electrónico: revista@conamed.gob.mx Registrada en: Latindex (www.latindex.org) Indice Mexicano de Revistas Biomédicas Latinoamericanas (www.imbiomed. com.mx) Revista CONAMED es el órgano de difusión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con domicilio en Mitla 250, Esq. Eugenia, Col. Narvarte, C. P. 03020, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Tels: 5420-7055 y 5420-7056. Fax: 5420-7003. Correo electrónico: revista@conamed.gob.mx Página web: www.conamed.gob.mx Publicación trimestral, Vol. 10, núm. 1, enero-marzo de 2005. Distribución gratuita. Elaborada por la Dirección General de Difusión e Investigación. Editor responsable: Dr. Carlos Tena Tamayo. Certificado de Licitud de Título número: 9969. Certificado de Licitud de Contenido número: 6970. Reserva de derechos al uso exclusivo del título, número: 04-1998-080319142700-102. Los artículos firmados son responsabilidad del autor, las opiniones expresadas en dichos artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente son endosados por la CONAMED. Se permite la reproducción parcial o total del material publicado citando la fuente. 2 Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Introducción y presentación del Simposio Dr. Salvador Casares Queralt Director General de Orientación y Gestión Muy buenos días tengan todos ustedes. Cada año, desde su creación, la CONAMED reúne a especialistas, docentes e investigadores en torno a los temas torales de nuestro quehacer cotidiano. Para mí es un honor darles a todos ustedes la más cordial bienvenida a nuestro Noveno Simposio. En esta ocasión el tema general que abordaremos es la Naturaleza Jurídica del Acto Médico y sus Implicaciones Legales. Es evidente que la práctica de la medicina y su trascendencia originan que busquemos en este simposio profundizar entorno de la contratación de servicios médicos y el derecho sanitario, los elementos que regulan jurídicamente el acto médico y la responsabilidad que implica para el equipo sanitario esta acción y, evidentemente todo esto, en un entorno que marca la nueva dinámica de la conciencia social. A continuación me permito presentar a todos ustedes, a las personalidades que nos acompañan en la mesa de honor. El doctor Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, académico doctor Jaime Lozano Alcázar, Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, académico doctor Misael Uribe, Presidente de la Academia Nacional de Medicina, académico doctor Francisco Hernández Orozco, Director General Adjunto de Comunicación Humana del Centro Nacional de Rehabilitación y, con la presentación del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, Director General del Centro Nacional de Rehabilitación el doctor Juan Antonio Medinaveneita Villanueva, Director General Adjunto de Ortopedia del Centro Nacional de Rehabilitación. Aprovecho este momento para agradecer la hospitalidad al Centro Nacional de Rehabilitación por ofrecernos estas bellas instalaciones. Así mismo, quiero agradecer y destaco la presencia de nuestros compañeros comisionados estatales así como sus colabores, también la doctora Lidia Guerrero de Bermúdez, decana electa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica y el doctor Francisco Bermúdez, profesor de la facultad de medicina en la Universidad de Costa Rica. Ahora le pediré al doctor Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico que haga uso de la palabra. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Discurso de bienvenida al Noveno Simposio CONAMED y presentación del libro “La Comunicación Humana en la Relación Médico-Paciente” 25 de noviembre de 2004 Dr. Carlos Tena Tamayo Comisionado Nacional de Arbitraje Médico Dr. Medinaveitia, le pido sea el conducto para agradecer al Dr. Guillermo Ibarra, director de este Centro Nacional de Rehabilitación, por las facilidades que nos ha otorgado para realizar una vez más nuestro simposio en estas espléndidas instalaciones. Gracias por su hospitalidad. Es un placer darles la bienvenida al Simposio Conamed en su novena edición; quienes asistieron a los anteriores han sido los principales motivadores y promotores para realizar este, con temas que ustedes mismos han inscrito en sus sugerencias. Estoy seguro que con su participación activa durante el simposio podremos mantener el interés de ustedes y de quienes tienen acceso a las memorias del simposio. En esta ocasión tenemos la satisfacción de llevarlo a cabo con la intervención de profesores nacionales, sin dejar de reconocer las valiosas aportaciones que en otros años han hecho los invitados de otros países. Destaco y reconozco la activa participación del Dr. Jaime Lozano presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, para analizar junto con distinguidos académicos y expertos, diversos temas relacionados con el derecho sanitario, en tres foros, que junto con la Sociedad Mexicana de Derecho Sanitario y la Conamed se realizaron en el recinto de la Academia durante el transcurso del presente año, las conclusiones permitirán elaborar en su momento propuestas legislativas. Durante este simposio se presentarán algunas de ellas, para tener la oportunidad de enriquecerlas con las discusiones que aquí se generen. Agradezco a los distinguidos ponentes que nos harán el favor de participar durante este evento su disposición y apoyo. Durante los últimos dos simposios, la CONAMED ha presentado los elementos con los que cuenta para afirmar que un alto porcentaje de quejas recibidas son el resultado de problemas en la comunicación médico-paciente, ello 3 despertó una gran inquietud por establecer con datos duros los factores que incidían en la génesis del conflicto en la relación médico-paciente. La mala comunicación se detectó como el factor determinante que favorece el deterioro y contribuye a la propagación de los problemas entre el médico y el paciente. La inquietud por saber como sustentar propuestas de solución en este tema nos obligaba a más. Con el propósito de profundizar en la materia, nos enfocamos a la búsqueda documental en la literatura nacional y extranjera que contribuyera a nuestros fines, localizando información generada en México, España, Colombia, Estados Unidos y Canadá. Esfuerzos interesantes sobre este tema son los realizados en nuestro país por el Dr. Horacio Jinich y la maestra Graciela Rodríguez, actual consejera de la CONAMED, quienes han difundido reflexiones sobre el proceso de comunicación médico paciente, y la metodología para la comunicación de malas noticias y el manejo de emociones. Con el diverso de incógnitas, nos acercamos a la instancia médica especializada en la Comunicación Humana de este Centro Nacional de Rehabilitación, que por fortuna también tenían inquietudes compartidas, fue así como surgió el proyecto que se estructuró con base en el análisis del conflicto derivado del acto médico y los diferentes aspectos de la comunicación, y que se denominó: “Taller de comunicación en la relación médico-paciente”, en el que medió un lazo de amistad y admiración con la entonces Jefa de Enseñanza la Dra. Araceli Gutiérrez de Velasco de Mereles (qepd) y posterior a su partida, con la Dra. Xochiquetzal Hernández López, quien mantuvo el interés por el taller. Se llevaron a cabo varias reuniones de trabajo en las que se expuso el plan en mente, nuestras expectativas, objetivos y el proyecto del programa con que contábamos. Con el decidido apoyo del Dr. Francisco Hernández Orozco, se organizó un grupo interdisciplinario del área de Comunicación Humana de este Centro y de la Conamed, formado por terapistas en lenguaje, médicos, neurofisiólogos, psicólogos, antropólogos, especialistas en derecho, sociología, audiología, e informática. El resultado, un taller sobre la comunicación médico-paciente que fue presentado por el Centro de Educación Médica Continua de la Conamed ante la UNAM, para su reconocimiento. Decidimos llevar a cabo la difusión de las reflexiones y estudios realizados en el taller a través de un medio eficaz y enfocado al ámbito de los servicios de salud, y es así como surge la idea de publicar un libro, que pretende, entre otras cosas contribuir a distinguir los factores que propician la ruptura en la comunicación médico-paciente y que genera una demanda o inconformidad. El libro, el día de hoy, junto con el Dr. Francisco Hernández Orozco, editor también del mismo, me place presentarlo y entregar a ustedes. El tema: “La comunicación humana en la relación médico-paciente”. 4 Para el desarrollo de su capitulado, participamos alumnos y profesores del taller realizado y se invitó a algunas otras personalidades del medio, mismas que con agrado participaron en la conformación del texto. En el prólogo, del Dr. Hernández Orozco y los diecisiete capítulos que conforman la obra “La Comunicación humana en la relación médico paciente”, se aprecia la coincidencia de voluntades expresada en el trabajo de equipo que desarrollamos los treinta y tres colaboradores para abordar como objeto de estudio la comunicación humana en la relación médico paciente, destacando en sus 427 páginas, un enfoque interdisciplinario que pretende propiciar un mayor acercamiento a las necesidades de esta relación. En la obra confluyen aspectos múltiples que son retomados para abordar desde la perspectiva biológica los orígenes del lenguaje, hasta su relación con el contexto social considerando las bases filosóficas de la sociolingüística y los aspectos antropológicos y culturales. Incluye también conceptos éticos de la comunicación en la investigación, las barreras de la comunicación, la expresión verbal y no verbal, la clínica como lenguaje y la comunicación en circunstancias difíciles, incidiendo en la comunicación educativa, el expediente clínico y el consentimiento informado. Aborda el concepto multidimensional de salud enfermedad y, dentro del contexto histórico actual, la relación médico paciente en una sociedad en transformación, donde el perfil epidemiológico nacional de las enfermedades, cada vez más complejas y costosas, requieren de una comunicación médica oportuna que facilite la coparticipación social, aprovechando la fuerza innovadora de los medios informáticos que tienen un impacto importante en la relación médico paciente, los cuales, bien aprovechados, son una herramienta que promueve la disminución de los costos de la atención. En el presente compendio de temas tan selectos, se analiza la génesis del conflicto, desde sus bases teóricas y los factores que inciden negativamente, para realizar una innovadora propuesta para la relación médico-paciente, sana y vinculante para el binomio en el contexto del beneficio social, poniendo en manos del médico, con simples reflexiones, la posibilidad de retomar el camino de la buena comunicación. Dentro de los modelos actuales de la atención médica, generados en parte por la demanda de una población más informada, el paciente tiene derecho a obtener del médico toda la información relacionada con su salud para tomar la opción que mejor le parezca, toda vez que ahora se encuentra mejor informado, sin embargo, debemos aceptar que la información debe ser comprendida para poder ejercer el derecho de decidir, por lo que el proceso de comunicación es de capital importancia, pues sólo si la información es comprendida por el paciente podrá incidir directamente en una mejor relación con su médico y por lo tanto en la calidad de la atención recibida. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Este libro pretende contribuir a ello y en el logro de este objetivo estará la satisfacción de nuestro esfuerzo. Es por ello que resulta interesante que se hubiese podido reunir en el presente libro todos estos aspectos, lo que seguramente ayudará a los profesionales de la salud que lo lean, a obtener elementos para mejorar la comunicación con sus pacientes. Ustedes saben que nos hemos pronunciado en diversos foros a favor de la importancia de incorporar, en el plan de estudios donde se enseñan las ciencias de la salud, una materia afín a la comunicación humana en la relación médico-paciente, incluso la Conamed recomendó por escrito a todos los directores de las facultades y escuelas de medicina del país considerar esta sugerencia. Ahora aportamos un elemento más para influir positivamente en tal decisión. Antes de concluir, deseo a nombre del doctor Francisco Hernández Orozco y mío propio, agradecer a todos los que participaron en la elaboración de esta obra a: Blanca Flores, Luis Fernando Macías, Margarita Díaz Abrego, Raquel Bialik, Antonio Rivera, María del Pilar Morales, Georgina Flores, Xochiquetzal Hernández, Georgina Andrade, Alberto Lifshitz, Lya Margarita García, Sandra Martínez, Luis Hernández, Héctor Aguirre Gas, Niels Wacher, Norma Juárez, Eduardo Velasco, Eduardo Lascano, Mauricio Hernández, Margarita Popova, Mahuina Campos, Fidel Prado Jimeno, María Josefa Villegas, Teodoro Flores, y a Jorge Sánchez quien además realizó la coordinación editorial. Gracias y felicidades a todos por su valiosa contribución. Mucho apreciaremos los comentarios de ustedes, los lectores, para una pronta nueva edición, dado que consideramos que los mil ejemplares iniciales se agotarán en corto tiempo. Nuevamente bienvenidos a este simposio paciente no se maneja adecuadamente y como secuela de ella, enfrentamos problemas a veces severos y graves. Hay que reconocer que desde que el grupo del Doctor Tena ha tomado a su cargo la CONAMED, la meta ha sido evitar la confrontación, establecer líneas y procesos hasta la certificación de las unidades en su forma de operación y, mantener y dejar la huella, como ha ocurrido con este hermoso libro que anoche examinamos en la Academia Nacional de Medicina, la mesa directiva saliente y la mesa directiva entrante, la que desde anoche tengo el honor de presidir, el resultado de dicho análisis refleja que todo el contenido es interesante y muy valioso, ya que está dirigido a mejorar lo que en la portada se destaca, la comunicación humana entre médico y paciente. En lugar de estar en confrontación con los pacientes, estrechar la mano, conocerlos mejor y evitar el enfrentamiento que a nadie beneficia; beneficia solamente al que quiere lucrar con aspectos jurídicos del conflicto. De tal manera que, estoy seguro, que en este noveno simposio de la CONAMED, tendrá un gran éxito. Quiero pedirles que nos pongamos de pie, y reiterarle mi agradecimiento al grupo de CONAMED que encabeza el Doctor Tena, desearles a todos muchísimo éxito, como estoy seguro lo alcanzarán y dar por inaugurado el día de hoy a las 9:25 de la mañana, el Noveno Simposio organizado por CONAMED con los auspicios de este grupo y con la participación de ustedes en beneficio del acto médico y la relación médico-paciente. PANEL: El acto Médico y su regulación jurídica Coordina: Dr. Gabriel Manuell Lee “El acto médico y su regulación jurídica” Palabras Inaugurales Dr. Misael Uribe Esquivel Buenos días a todos y todas. Doctor Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de CONAMED, doctor Jaime Lozano, Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, doctor Francisco Hernández Orozco, Director de Comunicación Humana y, Doctor Juan Antonio Medinaveitia, también amigo y representante doctor Luis Guillermo Ibarra, Director General del CNR, amigos y amigas colegas, todos. En primer lugar quisiera agradecer la distinción que me hace el Doctor Tena de inaugurar este evento, pero antes de hacerlo quisiera recalcar el esfuerzo que ha llevado a cabo este grupo en aras de mejorar la relación entre los pacientes y su médico, que a los médicos practicantes, los que tenemos la problemática cotidiana de estar frente al paciente, nos es muy benéfica, ya que a veces por omisión o por mala interpretación, la tan importante relación médico- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Dr. Gabriel R. Manuell Lee Médico especialista en Medicina Interna, efectuada en el Hospital General de México, titulado en ambas por la UNAM. Master en Alta Dirección de Empresas del IPADE. Subdirector Médico del Hosp. Gral. “Dr. José Ma. Rodríguez” (1987-1988), Director del Hosp. Gral. “Dr. Gustavo Baz Prada” (1989-1993) ambos hospitales del Instituto de Salud del Estado de México; Director Servicios de Salud del DIFEM (1993-1994); Jefe del Proyecto Internacional: Aseguramiento de la calidad de las carreras técnicas del área de la salud, financiado por el Banco Mundial (1994-1995). En la Secretaria de Salud Federal; Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Servicios de Salud (19951997), Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Coordinación Sectorial (1997- 5 1999) y Dir. Gral. de Extensión de Cobertura (2000). Miembro de diversas agrupaciones como la Asoc. de Medicina Interna de México, Academia Mexiquense de Medicina y Asoc. Mexicana de Derecho Sanitario. Desde 2001 se desempeña como Subcomisionado Médico de la CONAMED. Muy buenos días tengan todos ustedes. Me ha tocado en suerte, presentar a ustedes el primer panel de este 9° Simposium de la CONAMED, denominado: “El Acto Médico y su Regulación Jurídica”, en el cual participan distinguidas autoridades y personalidades, conocedores del tema que nos ocupa. El acto médico es un proceso complejo. Se trata de un acto humano en donde dos personas se relacionan entre sí, por una parte el profesional de la medicina y por el otro el paciente. En esta relación coexisten elementos explícitos e implícitos y se evalúa, como en cualquier otro tipo de relación, en función de sus resultados. El paciente se acerca al médico con el propósito de resolver su “problema de salud”, que en el más amplio sentido, rebasa al simple problema de la enfermedad; y en la medida que se resuelve, se presenta el reconocimiento que el paciente y la sociedad le otorgan al acto médico, al propio médico y a la institución de salud. Si bien es cierto que la eficiencia, la rapidez, la cortesía y la calidez con que se otorgue la atención, impacta favorablemente en la percepción de nuestros pacientes; nada sobrepasa al hecho de lograr la cura, el control o el alivio de la enfermedad y del padecimiento. Es un hecho que nuestros pacientes son capaces de soportar muchas cosas si tienen la certeza (confianza), de que su espera tendrá como consecuencia la solución del problema de salud que entregan al médico (conciencia). Esto nos hace recordar al maestro Ignacio Chávez, “el acto médico es la relación de una confianza con una conciencia”. ‘La medicina es una profesión de servicio y quien ingresa a sus filas asume la obligación de comportarse de acuerdo con sus ideales, y apegarse a la “lex artis ad hoc”, a la deontología y cumplir con la normativa aplicable. El respeto ante la vida y la persona humana son la esencia espiritual de esos ideales y mantienen su legítima vigencia, en nuestro quehacer de cada día y como un auténtico tributo de nuestro arte y nuestra ciencia, a la cultura y a la civilización” . Sin embargo es un hecho que en la naturaleza misma del acto médico hay factores incontrolables que pueden provocar resultados opuestos a los buscados y, al lado de los efectos beneficiosos –por fortuna más frecuentes y numerosos- pueden generarse perjuicios, graves o ligeros, inmediatos o tardíos, que se califican de iatrogénicos, afirma el distinguido académico, Dr. Manuel Quijano Narezo. Así, la profesión de la medicina se define como una actividad de servicio para satisfacer necesidades sociales de 6 salud. En esta definición está implícita que la profesión médica tiene un objetivo específico, la salvaguarda de la salud; un agente, que es el médico; un beneficiario directo, el hombre y un beneficiario indirecto, la sociedad. Cuando vemos cuan lejos se encuentra lo que hacemos de lo que la sociedad espera que hagamos por ella, cuando sabemos que solamente un número limitado de tratamientos ha demostrado de manera incontrovertible su utilidad, cuando repasamos las cifras de las muertes derivadas de procedimientos médicos, cuando analizamos los contrastes entre grandes inversiones en salud y mejores resultados obtenidos con inversiones mas modestas, cuando percibimos que la sociedad no está conforme con la medicina, cuando es evidente que nosotros mismos no lo estamos, no será la hora de cambiar?, ¿ será el momento de pensar si los equivocados somos nosotros y no el resto de la humanidad? El carácter humanista del profesional de la salud es el resultado de un proceso que debe desarrollarse a todo lo largo de su formación, por lo que es necesario un pensamiento axiológico que le permita comprender la base ideológica de su actuación en su entorno laboral a la luz de las exigencias de la época. Para tomar decisiones frente a los dilemas éticos es preciso contar con una teoría basada en principios, modelos y valores que proporcionen una adecuada metodología sobre la cual, el profesional de la salud puede regular su actuación. Sólo bajo un condicionamiento axiológico es posible comprender cabalmente la relación médico-paciente. Su creciente complejidad esta determinada por el propio desarrollo de las Ciencias Médicas y esto exige un pensamiento valorativo permanente. Es evidente que la medicina está bajo fuertes presiones de toda índole: científicas, económicas, sociales y políticas. Muchas son ocasionadas por el éxito de la medicina y no por sus fallas: el enorme aumento de enfermedades crónicas es un tributo indirecto a la capacidad de la medicina para mantener saludables a aquellos que en otros tiempos debieran haber muerto. También es evidente que el problema es mundial, los gobiernos se están enfrentando al dilema: Tratar de mantener y recuperar la confianza del público en los médicos toda vez que la profesión ha de continuar resolviendo las tensiones del desequilibrio entre la cobertura y la calidad, contra la oferta disponible de servicios. Contra la introducción de regulación bajo la iniciativa y la responsabilidad del estado, lo que significaría que éste, en lugar de la profesión, se convierta en el blanco del descontento de los ciudadanos con la calidad de los servicios que reciban. Es real que no se puede recuperar esa confianza sólo a través de la propia profesión y sus medidas de autorregulación, ya sea de actualización continua o de procesos de certificación; ni tampoco recuperarla a través de asegurar la aplicación de medidas regulatorias extremas; debemos Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed entonces reconocer que para lograrlo se requiere de un gran pacto social, explícito y claro para todos. La historia reconoce a Paracelso como un “iconoclasta”, hombre que rompió viejos paradigmas, desbarató dogmas y abrió la puerta para la medicina moderna al indicar los nuevos caminos que tantas ideas preconcebidas no lo permitían ver. Es por esto que lo he querido recordar, porque nuestra época requiere de hombres que tengan el valor de señalar la necesidad de cambiar, que no vacilen en indicar los errores actuales y que se aventuren a señalar el camino correcto para el futuro. La medicina persistirá como profesión en la medida en que el conocimiento médico especializado sea conservado y puesto en práctica para beneficio de la humanidad, de manera responsable y de acuerdo con las necesidades actuales de las sociedades, conservando estándares y respetando normas para su ejercicio, que garanticen la calidad y la reproducibilidad de los resultados, sustentados por evidencias clínicas y reconocidos y aceptados por la comunidad médica experta. Por lo tanto, se requiere ubicar el acto médico en su contexto histórico y social para poder entenderlo. El paradigma del post-modernismo nos da, con su enfoque, una herramienta valiosa con la cual podemos comprender mejor a la comunidad en la que se sirve, y permite encausarnos a la toma de estrategias o programas pertinentes, que nos faculten a alcanzar la imagen-objetivo en la «función del médico como educador». También es importante señalar que el médico de ésta nueva época debe distinguirse por sus virtudes personales, depender menos de los procedimientos y acogerse a normas estrictas de ética y de conducta, para recuperar el respeto de la sociedad. Debe ser culto, elegante en el pensamiento y en la actitud y pulcro en todo sentido. Nunca debe olvidar que la razón de ser de nuestra profesión es el paciente, que la medicina exige entrega y sacrificio y que para ejercerla es necesario entenderla y amarla. Roberto Ezquerra, distinguido médico colombiano afirmaba: “sueño con un médico para el nuevo milenio con gran capacidad de examinar y diagnosticar, de relacionarse con su paciente y de conocerlo profundamente para poder buscar su bienestar. Con una concepción integral, «holística», del hombre y para el hombre, más universal y más humano, con conocimientos de economía y de administración, con amplio dominio del mundo de la informática y de los computadores y una especial aptitud para juzgar el inmenso caudal de información que tendrá a mano”. De esta manera, ese médico podrá, junto con su paciente, decidir y seleccionar con prudencia, libertad y racionalidad, los mejores y consentidos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que estén a su alcance. Como pueden apreciar, en el panel se revisarán de una manera integral los temas de la autonomía del paciente, los aspectos normativos vigentes bajo el enfoque de la Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 autoridad sanitaria; el acto médico y los derechos humanos en juego y para finalizar, la visión jurídica sanitaria que permita ubicar en su justa dimensión al acto médico. El tema en boga, que está tomando mucha importancia, es el que se refiere a la autonomía del paciente, a la autonomía del humano cuando se presenta como paciente. Para tratarlo en el presente Panel le doy la palabra y presento a ustedes, al doctor Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico quien nos presentará algunas consideraciones respecto al tema. Consentimiento Bajo Información Dr. Carlos Tena Tamayo Egresado de la Facultad de Medicina de León. Posteriormente ingresó al Hospital General de México, donde realizó dos años de la especialidad en Medicina Interna. Concluyó su formación de postgrado en el Instituto Nacional de Cardiología, de donde egresó como especialista en esta disciplina. Posteriormente, ingresó a laborar como médico especialista de base al Hospital General de Zona del Instituto Mexicano del Seguro Social en la ciudad de Irapuato, Gto; en donde se desempeñó también como docente. Ejerció la práctica privada de su especialidad como médico certificado por el Consejo Mexicano de Cardiología. Ha participado como ponente en diversos congresos, foros y cursos de la especialidad. Fungió como presidente del Colegio de Médicos de Irapuato. Posteriormente, con el afán de vigilar la buena práctica de la medicina, fundó junto con otros médicos guanajuatenses el Colegio de Médicos del Estado de Guanajuato, del cual fue presidente, desde donde participó activamente en la Federación Nacional de Colegios Médicos (Fenacome), posición que le permitió establecer convenios con las autoridades jurisdiccionales de justicia para que, a través de expertos, se emitieran dictámenes médicos en caso de demandas médicas. Fue designado por el Lic. Vicente Fox Quesada, Secretario de Salud del Estado de Guanajuato en junio de 1995, posición desde la cual promovió la creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico y participó en ella como Consejero Fundador. Durante su gestión al frente de la Secretaría de Salud se recibió con eficiencia las responsabilidades y recursos del proceso de descentralización. La Institución a su cargo 7 obtuvo la certificación de Cobertura Universal por parte de la Organización Panamericana de la Salud. Colaboró durante la etapa de transición de la administración federal como coordinador del área de salud y seguridad social. Es autor de varios artículos nacionales e internacionales, además de autor de dos capítulos de libros. Actualmente es el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico y Presidente del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico. Quisiera aprovechar para decirles que este libro que acabamos de presentar, y que se les entregará a todos ustedes en el receso hoy, es gracias al apoyo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y laboratorios Sanofi-Aventis, por ello particularmente agradezco al doctor Jesús Ruiz Rosillo y a la doctora Araceli Palafox, aquí presente, el apoyo para tener que todos los asistentes tengan la oportunidad de tener en sus manos el libro. Mencioné en mi intervención inicial que en la Academia Mexicana de Cirugía se realizaron algunos foros en donde uno de los temas que se analizó y se reflexionó fue precisamente el del consentimiento informado. Yo quiero compartir en estos minutos estas reflexiones que se expresaron en la Academia y que se aceptaron para difundirlas, e incluso para que alguna de estas partes sea una propuesta para la modificación de la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico, con la finalidad de que tenga mayor claridad sobre lo relacionado al consentimiento informado. Desde hace muchos años se reconoce, este tema, que tiene que ver con la capacidad de las personas para tomar decisiones cuando se les informa sobre su estado de salud, su pronóstico y su tratamiento. Decía Aristóteles cuando estaba enfermo: “No me trates como a un boyero ni como a uno que cava la tierra, sino que después de ilustrarme primero de la causa, me tendrás presto así a obedecer”. Es decir, naturalmente el paciente desde siempre ha querido que la información se le dé; que la comprenda a cabalidad, como decía Aristóteles, ayudará a recuperar su salud. ¿Qué es lo que sucede en la relación médico-paciente actual? Lo que estamos viendo es que a diferencia de algún otro tipo de relaciones, en dónde quien paga manda y quien cobra obedece, en la relación médico-paciente, frecuentemente quien paga, el paciente, obedece, y quien cobra manda, como lo hace el médico. Pero todos los hombres tienen derecho a hablar cuando se trata de su salud y de su vida, es evidente que cada vez encontramos la mayor necesidad de que el paciente tome decisiones con la información que el médico le ofrece. Es por eso que estamos pasando de un paternalismo autoritario en el ejercicio de la medicina a un modelo informativo, o 8 mejor aún, deliberativo. Antes, donde prevalecía la superioridad del médico, y con base en su influencia sobre el paciente, decidía no informarle, porque el paciente no sabe de medicina, el paciente no tiene la capacidad para entender lo que los médicos sí sabemos, y por lo tanto las decisiones eran solamente del lado del médico. Al paciente se le consideraba un ente ignorante, asustado, que no tenía esta capacidad de entender. Hoy hemos pasado, como lo he mencionado, a un nuevo comportamiento, por ello seguimos insistiendo en que el paternalismo la sociedad ya no lo permite. No lo permite porque ahora está decidida a tomar sus propias decisiones, porque tiene la capacidad de decidir, insisto, cuando tiene la información comprensible. Esto significa respetar finalmente la dignidad de las personas y en medio de esto aparece también el principio de beneficencia, en donde aún con la figura de paternalismo autoritario y basándose en el principio de autonomía, lo que siempre debe imperar es el beneficio hacia nuestros pacientes. Muchos se han pronunciado acerca de este tema, y aquí está el pronunciamiento de la Federación Europea de Medicina Interna y de otras asociaciones médicas mundiales, donde dicen que los médicos deben tener respeto por la autonomía del paciente, los médicos tienen que ser honestos con sus pacientes y darles la capacidad para tomar decisiones informadas sobre sus tratamientos. Las decisiones de los pacientes respecto a sus cuidados deben ser soberanas; en tanto esas decisiones se atengan a prácticas éticas y no den lugar a demandas por cuidados inapropiados. Me parece que ahí está un límite de esta autonomía de los pacientes, en la relación que tienen con nosotros los médicos. Hay que dar información para que los pacientes decidan, debemos respetar su autonomía, es su derecho, y un principio que forma parte de la bioética en la práctica de nuestra profesión. Es más, en nuestro país, hemos decidido inscribir en la Carta de los Derechos de los Pacientes, todos estos derechos que tienen que ver con la información: Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, decidir libremente sobre su atención, otorgar o no su consentimiento válidamente informado, contar con facilidades para tener una segunda opinión y contar con un expediente clínico, tiene que ver con la información, y tiene que ver con esta capacidad que le debemos reconocer a los pacientes, de tomar decisiones cuando están bien informados. ¿Cuál es la problemática en torno al consentimiento informado? Podemos concluir que: En primer lugar, no tiene la difusión ni la aplicación deseada. Vemos mucha confusión entre el gremio médico, quienes desconocen qué significa realmente el consentimiento informado. Se ha considerado en muchos lugares como un elemento de defensa y se busca tener la carta de consentimiento bajo información para defenderse en caso de que exista una demanda, o es Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed considerado un mero formalismo que debe ser por escrito, cuando el consentimiento informado es un proceso que se tiene que llevar durante todo el acto médico y solamente como veremos después, en algunos casos que exige la ley, hay que solicitarlo por escrito. No hay criterios uniformes para otorgarlo. Hay quienes están haciendo machotes especiales para el consentimiento, hay quienes no lo hacen, y su ausencia ha generado demandas porque el paciente que es intervenido o sometido a un riesgo tiene una complicación sin haber sabido el riesgo al que se sometió. Entonces se crea un conflicto con su médico, y ahora lo demanda con más frecuencia. El Consentimiento se confunde también con una hoja que viene como obligación y que forma parte del expediente, que es la hoja de ingreso hospitalario y que es una forma de consentimiento, sólo para consentir el ingreso, mas esto no implica que sea todo lo que tenemos que obtener del paciente sobre todo cuando se trata de someterlo a riesgos. ¿Por qué el médico ha sido renuente al consentimiento informado? Por una falta de interés, podemos concluir también que en algunos casos se tiene temor a perder la autoridad sobre sus pacientes, entonces “para qué obtener el conocimiento, es mejor que el paciente esté en la ignorancia”, que no sepa todo lo que nosotros podemos tener en mente. Esto en algunas ocasiones, crea cierto temor en los médicos. Otra razón es la incapacidad del personal de salud a comunicarse. El libro que hoy se acaba de presentar tiene el objetivo de mejorar esta habilidad de los médicos para comunicarnos, somos muy malos comunicadores en lo general, y consideramos incapaz al paciente para decidir lo correcto; por lo tanto para qué lo informamos. sólo el personal de salud sabe lo que es mejor para el paciente. Por otra parte encontramos el temor del paciente a participar en la toma de decisiones. Hemos encontrado pacientes que dicen: doctor, haga lo que usted quiera, a ni me diga, estoy en sus manos. Hay que respetar también la decisión, el derecho a no ser informado; sin embargo, en muchas ocasiones hay que encontrar al familiar o al responsable para informarle válidamente. Los pacientes demandantes o dependientes en extremo dificultan la toma de decisiones. Creo que estos factores han contribuido a que el consentimiento informado no se esté realizando como se debería, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico. ¿Qué es entonces, este consentimiento informado? Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente, por el cuál acepta o rechaza las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información. Aquí es muy importante resaltar que es comprensión de la información. No es solamente dar información, hay que confirmar su comprensión, adecuada a sus circunstancias, Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 y respecto a las alternativas posibles y, con sus correspondientes beneficios y riesgos. En esta definición, probablemente se encuentra ya con mayor claridad, qué es lo que tiene que contener el consentimiento informado. El consentimiento válidamente informado es la obligación del médico de establecer un proceso de comunicación con su paciente para que ambos tengan la información comprensible y necesaria para tomar decisiones que permitan enfrentar de mejor manera la enfermedad. Es un derecho del paciente y por ello, una exigencia jurídica que tiene un fundamento ético y una finalidad clínica, es ahí el concepto que queremos dejar. El consentimiento y la carta de consentimiento bajo información no es un mero formalismo, sí es una exigencia jurídica puesto que está en una Norma Oficial Mexicana pero su fundamento es ético, es una responsabilidad ética del médico, informarle al paciente y asegurarse que ha comprendido esta información y la finalidad es clínica; está claramente demostrado que cuando un paciente está informado, contribuye, de mejor manera, a recuperar su salud. Existen ciertos elementos básicos que se requieren para obtener el consentimiento válidamente informado, y para que sea válido, tiene que haber libertad de decisión. No debe haber coerción. Tiene que haber explicación suficiente y tiene que existir por parte del paciente, competencia para decidir. Los menores de edad no-competentes, los pacientes con problemas psiquiátricos, naturalmente, no pueden dar un consentimiento válidamente informado por esta incapacidad de comprensión y de decisión. Ustedes saben que en el expediente clínico, entre los muchos documentos que lo integran, está también la carta de consentimiento bajo información. Esta carta de consentimiento bajo información es el documento escrito, firmado por el paciente o su representante legal, mediante el cual se acepta, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico-quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios. Una de las características de la carta de consentimiento bajo información es que será revocable, y esto hay que decírselo al paciente, mientras no inicie el procedimiento. El paciente puede arrepentirse de haber dado su consentimiento para algún procedimiento y se puede suspender este procedimiento; no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando hay un riesgo injustificado hacia el paciente. En los casos de urgencia, cuando estamos en un acto quirúrgico, y por ejemplo, se tiene que quitar el útero, porque hubo una lesión grave, cuando hay que quitar un órgano porque lo lesionamos durante el acto quirúrgico, donde naturalmente hay que hacer lo que tengamos que hacer para ayudar al paciente, en esos casos, naturalmente no es necesario el consentimiento. 9 La parte de consentimiento bajo información se requiere, como ya dije al principio, para ingresar a cualquier paciente al hospital, para procedimientos de cirugía mayor, para la salpingoclasia y vasectomía, para los trasplantes, para la investigación clínica en seres humanos, para realizar una necropsia en el hospital, para procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo, para cualquier procedimiento que entrañe mutilación, para procedimientos de alto riesgo y para la transfusión sanguínea. Hay que reconocer que la transfusión, si bien no está en la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico, está en la Ley General de Salud que requiere, para transfundir a un paciente, se debe obtener el consentimiento bajo información; es por eso que también la CONAMED ha emitido recomendaciones para que en cualquier caso de transfusión sanguínea se obtenga el consentimiento bajo información, particularmente para evitar los problemas con algunas agrupaciones religiosas. ¿Qué debe contener, entonces, la carta de consentimiento bajo información? Tiene que contener cuál es la naturaleza de la intervención, qué es lo que se va a hacer, qué pretendemos con esa intervención, cuáles son los riesgos y cuáles son los beneficios, cuáles son las alternativas a lo que vamos a realizar, cuáles son los riesgos, las molestias o los efectos secundarios que pudieran aparecer, cuál es el motivo de elegir esa intervención, hay que decir si hay o no hay urgencia para realizar este procedimiento y cuál es la naturaleza del procedimiento, y si va a curar o no al paciente. Creemos que ésta sería una de las aportaciones que se pudieran dar para la Norma Oficial Mexicana, que se tenga mayor claridad de cuál es el contenido de la información que debe contener la carta de consentimiento bajo información. Sobre el tipo de información. Hay que informar, insisto, no necesariamente en la carta de consentimiento bajo información. La información que debe recibir el paciente debe ser sobre reglamentación y normatividad del establecimiento de salud. Sobre el programa de estudio y tratamiento, sobre el diagnóstico presuncional o definitivo y el pronóstico, y previo a cualquier procedimiento, sobre los beneficios, las posibles molestias que ocasionará, los riesgos inherentes y la discapacidad posible. Las características de la explicación las sugieren, y consideramos que así debe ser, con un lenguaje sencillo que se pueda entender ajustado al estado anímico y nivel socio-cultural, hay que tener delicadeza para dar la información al paciente, insisto, siempre preguntando si él quiere ejercer el derecho de ser informado, con respeto a su dignidad y sin ejercer ningún tipo de coerción. Los riesgos que hay que informar, los riesgos esperados en condiciones normales; a veces ésto crea muchos conflictos en la relación médico-paciente, cuando sabemos que ese riesgo existe y muy seguramente se va a presentar y no lo informamos, debemos de esperar consecuencias relevantes 10 o de importancia. He puesto el ejemplo de los pacientes que reciben cortisona a ciertas dosis y por algún tiempo, con seguridad se va a desarrollar un Cushing, y no se lo informamos al paciente, cuando el paciente empieza a tener edema y tener estas manifestaciones, se queja porque no fue informado. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales del paciente y los de modo, tiempo y lugar y, naturalmente las contraindicaciones. Me parece que informar sobre los riesgos, los riesgos mínimos, no es necesario. La ausencia de información de riesgos mínimos no debe ser generadora de responsabilidad teniendo en cuenta la necesidad de la intervención. También se sugiere que la información de los riesgos hay que utilizarla con un lenguaje, como decíamos, sencillo. La relevancia estadística no se correlaciona siempre necesariamente con la relevancia clínica; por eso no es recomendable utilizar porcentajes numéricos o expresiones lingüísticas en la información de los riesgos. Al paciente de nada le sirve saber que el 20 por ciento de los casos tienen esa complicación. Él puede estar en el 20 y para él es el 100 por ciento. Tampoco puede entender qué significa, es frecuente, es habitual, es muy frecuente. Hay que utilizar otro tipo de vocabulario porque éste no informa mucho al paciente. Para que la información sea correcta y suficiente es necesario evitar los documentos excesivamente genéricos y tener en cuenta los riesgos individualizados, derivados de las circunstancias personales del paciente y que tengan relevancia desde el punto de vista médico para determinar el diagnóstico o establecer el tratamiento. Es por eso que nos hemos pronunciado en contra de los machotes genéricos para dar información al paciente. No podemos hacer una hoja en donde estén todos los riesgos de cualquier procedimiento y entregárselo a todos los pacientes que les vamos a realizar ese procedimiento. Debe ser enfocado a los riesgos particulares del paciente de acuerdo con sus características personales; por lo tanto, el consentimiento debe ser individualizado, personalizado de acuerdo a las características propias del paciente. ¿Hay riesgos de la información? Sí, sí hay riesgos de la información. Algunos de ellos es el generar angustia del paciente, sobre todo si no sabemos manejar adecuadamente la información. Cuando no lo sabemos hacer adecuadamente. Incluso cambian de médico, hay quienes dicen que en el consentimiento hay que decirle siempre al paciente que se puede morir, cuando la finalidad última del consentimiento es tomar decisiones y tranquilizar al paciente, para tomar decisiones con tranquilidad. Un paciente bien informado naturalmente que disminuye su angustia, porque sabe que está en buenas manos, que sabe cuáles son los riesgos que corre, pero naturalmente siempre vamos a someter a los pacientes al menor número de riesgos o al menor porcentaje de riesgos en relación con los beneficios que queremos obtener. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Si la información es sesgada y deshonesta, es un riesgo, decirle al paciente por ejemplo, urge que lo opere, cuando tiene 5 años con el problema y hoy que llegó conmigo, urge que lo opere, ese es un riesgo de la información, alarmar al paciente y como ya había dicho, como generador de medicina defensiva. Aquí ven ustedes la problemática que nosotros en la Comisión encontramos al analizar más de 300 expedientes durante el año 2002 y 2003. Estos pacientes se sometieron a cirugías; 23 por ciento son elaborados en instituciones de seguridad social, y no tenían consentimiento bajo información, disminuyó con relación al 2002. En los servicios de salud para no-asegurados, 19% en el 2002, 10% en el 2003, y en los privados diminuyó de 47 a 40%. De todas maneras, es muy alto el número de pacientes que ingresan a cirugía sin este documento tan importante para el paciente y que además, insisto, es una obligación para todos los médicos. Las excepciones, como ya he mencionado, para no obtener el consentimiento es que la no-intervención suponga un riesgo para la salud pública. Tal es el caso de las vacunas, pues no vamos a pedir consentimiento para vacunar a cada niño, hay que hacerlo porque hay un riesgo público. Otro caso es la urgencia, que no permite demoras porque puede causar lesiones irreversibles o puede existir riesgo de muerte, y cuando el paciente no esté capacitado para tomar las decisiones. ¿Qué es lo que significa tener la carta de consentimiento bajo información? Si existe, lo único que prueba es que se autorizó el procedimiento conociendo riesgos y beneficios. Entonces, el pensar que tener la carta de información nos puede eximir de cualquier culpa, no es cierto, es evidente que no puede ser así. Lo único que prueba es que se autorizó ese procedimiento conociendo riesgos y beneficios, y si no existe, simplemente no hay prueba de la autorización del paciente para la intervención o de la aceptación de los riesgos inherentes al procedimiento. Cuando el paciente acepta los riesgos, él se hace responsable de los riesgos. Cuando el médico no informa de los riesgos, el médico se hace responsable de los riesgos que no informó; es por eso importante informar. Hoy traemos el debate ¿Quién tiene que decidir la realización de un parto vaginal o una cesárea, el médico o la paciente? Cuando hay riesgos y hay beneficios para cualquiera de los dos procedimientos, simplemente preguntamos: ¿Qué prefiere, parto vaginal o cesárea? Sobre todo en la medicina privada. Cuando se acepta cualquiera de los procedimientos, pero no dijimos todos los riesgos de la cesárea, o no dijimos todos los riesgos del parto vaginal, y con esa ausencia de información se toma la decisión; entonces quién está asumiendo los riesgos no dichos al paciente; naturalmente que es el médico. Su ausencia implica, puede implicar responsabilidad administrativa, civil, penal e incluso violación de derechos humanos cuando atentamos contra la libertad procreativa de las mujeres. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 En conclusión podemos decir que el consentimiento informado en un derecho del paciente basado en su autonomía y autodeterminación, podemos decir, el consentimiento informado es una exigencia ética, legal y administrativa para el médico, también podemos concluir que es un documento útil para la práctica médica. Derecho a la Protección de la Salud y Derechos Humanos Por: Maestro en Derecho Gonzalo Moctezuma Barragán María Julia Prieto Sierra Es licenciado en derecho por la UNAM. Cuenta con Maestría por la Universidad de Georgetown, especialidad en amparo por la Universidad Panamericana. Actualmente realiza el Doctorado en la UNAM. Ha publicado tres libros en relación al derecho. Actualmente es Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura y Consejero de la CONAMED. I. Derechos Humanos Los Derechos Humanos como señala Luigi Ferrajoli, en su libro Derechos y Garantías. La ley del más débil, pueden ser definidos como: Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del status de personas; entendiendo por <<derechos subjetivos>> cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto, prevista por una norma jurídica; y por <<status>> la condición de un sujeto, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.1 Este tipo de derechos tienen como objetivo salvaguardar valores y principios como la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la seguridad, la dignidad, la autodeterminación, el bienestar, así como la integridad física, psíquica y moral del ser humano, ya que son parte esencial para lograr una existencia verdaderamente humana. La lucha por el reconocimiento, salvaguarda y amparo efectivo de los Derechos Humanos ha estado presente en los diferentes periodos de la historia; sin embargo, su evolución, carácter dinámico e historicidad, como destaca Bidardt, en su libro Principios de Derechos Humanos y Garantías, está estrechamente ligada a la diversidad de las técnicas de protección de los derechos.2 Por lo general, los registros historiográficos de la lucha por el reconocimiento de los Derechos Humanos en el derecho positivo se remontan a la Carta Magna Inglesa de 15 de junio de 1215, expedida por el Rey Juan Sin Tierra. En 11 dicha Carta se establecieron un conjunto de derechos tales como el de que ningún hombre podría ser detenido, aprisionado, desposeído de sus pertenencias o libertades, declarado fuera de la ley, exiliado o molestado, sino a través de un proceso legal entre pares y según la ley. En Inglaterra en 1689, al promulgarse la Ley de los Derechos Individuales, en sus 13 artículos dio cabida a la libertad de conciencia, de elección de los representantes populares, así como a la obligación del Estado de no mantener ejércitos durante épocas de paz. No obstante, los doctrinarios coinciden en que por vez primera surge una verdadera cartografía (declaración) de Derechos Humanos con la Constitución de Virginia de 1776, donde se reconoce el derecho a la vida, la igualdad, la seguridad, el derecho del pueblo a elegir su forma de gobierno, la libertad de sufragio, de elecciones libres, las garantías del proceso penal, la libertad de expresión, prensa y conciencia; además de establecer condiciones para la expropiación. Otro hito en la evolución de los Derechos Humanos es la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que estuvo inspirada por las constituciones de las colonias norteamericanas. En esta se apunta que los derechos naturales al hombre (libertad, propiedad, igualdad, seguridad, y derecho a la resistencia) tenían un carácter imprescriptible. Por otra parte, dispuso que toda sociedad en la cual no existan medios para garantizar estos derechos, ni determine la separación de poderes, carece de una verdadera constitución. En la actualidad algunos autores hablan de la existencia de por lo menos tres generaciones de Derechos Humanos. Los derechos de primera generación, denominados individuales, surgen a partir del constitucionalismo liberal clásico de finales del siglo XVIII y principios del XIX. Este tipo de derechos implican un deber de abstención por parte del Estado, es decir una actuación de carácter pasivo. Suponen no sólo el deber de garantizar el orden público dentro de un marco jurídico que permita ejercerlos de forma efectiva, libre y no discriminatoria, sino también presuponen la creación de las condiciones que permitan que se dé ese orden, donde sea posible ejercer la libertad. El titular de los derechos civiles es el hombre y en caso de los derechos políticos, por lo general el ciudadano, considerados como entes que actúan dentro de una realidad socio-política, y no como abstracciones autónomas y aisladas. Los derechos de segunda generación, llamados también sociales y económicos, surgen del constitucionalismo de entreguerras, influenciados por la Constitución Mexicana de 1917, la Revolución socialista de octubre de ese mismo año en Rusia y del movimiento constitucional posterior a la Primera Guerra Mundial, en otras palabras, recogen la idea de la racionalización del poder, que se da cuando el derecho penetra en los fenómenos de la vida social. Este tipo de derechos implican la actuación del Estado o de otros sectores políticos que permitan su realización, es decir, entrañan 12 por lo general una obligación de hacer (otorgar los medios materiales). La obligación del Estado radica en un deber imperativo de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas, los recursos necesarios para la satisfacción de tales derechos. Buscan habilitar a las personas para ser agentes de su propio desarrollo; encontrándose el derecho a la educación y el de protección a la salud, en la base de los demás. Los derechos de tercera generación, no han concluido su etapa de gestación, presentando una regulación jurídica incompleta. Tienen su origen en las nuevas necesidades del hombre y de la colectividad, requieren de instrumentos jurídicos tanto del derecho internacional como nacional. Se distinguen por necesitar, para su definición un mayor grado de solidaridad que los derechos de primera y segunda generación, ya que son tanto de carácter individual como colectivo, toda vez que conforman el patrimonio común de la humanidad. Implican un alto grado de humanismo y universalidad, producto tanto de la eclosión de valores sociales, como del cambio paradójico que han traído consigo los últimos avances de la ciencia y de la tecnología, que entrañan una serie de retos y oportunidades para la existencia digna del ser humano, así como para la conservación de su hábitat. El reconocimiento de los derechos de tercera generación a nivel constitucional ha puesto de relieve la problemática para el diseño de mecanismos eficientes y eficaces para garantizarlos. Como apunta Jellinek, se está ante el nuevo reto para dar respuesta a la llamada “contaminación de libertades” (liberties’ pollution)3, en otras palabras, a la ignominia que soslaya a otros derechos ante el uso de los avances científicos y tecnológicos, que han producido colisión entre principios y normas jurídicas del mismo nivel, al tratase de intereses difusos, que sólo pueden satisfacerse a nivel comunitario. Se trata de necesidades comunes a conjuntos indeterminados de individuos, no deslindables y por lo general, radican en circunstancias puramente fácticas. Lo que plantea el problema de la accionabilidad, es decir, el de la legitimación procesal. La división por generaciones de los Derechos Humanos se ha realizado con un criterio histórico, porque en la medida que las sociedades van conociendo los elementos que se requieren para el auténtico desarrollo del hombre, los Derechos Humanos tendrán que ir ampliándose. Es por ello que todos los derechos que estas generaciones salvaguardan son igualmente importantes e interdependientes, ya que reflejan las necesidades que se van presentando al recorrer del tiempo. II. El Derecho a la Protección de la Salud, como Derecho Humano De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS): “la salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un con- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed texto ecológico -social propicio para su sustento y desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales, y es, con ellas, un componente sinergético de bienestar social”.4 Más tarde en 1978, la Conferencia Internacional sobre atención primaria a la salud (OMS-UNICEF) definió a la salud como: “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma, es un objetivo social importantísimo en el mundo”. En tal virtud sostenemos que la salud es uno de los valores fundamentales y consustanciales al individuo y a la colectividad, pues sin una comunidad sana es difícil programar el desarrollo social. Así, la necesidad de proteger la salud individual y colectiva es de tal magnitud e importancia que se ha considerado, junto con la educación, como uno de los indicadores que gradúan el desarrollo de una nación. De las definiciones de salud expuestas es posible concluir que no existe un derecho humano a la salud, en strictu sensu; sino sólo un derecho a la protección de la salud; en otras palabras, al establecimiento de las condiciones que permitan la prevención, el cuidado y la recuperación de la salud. En la legislación supranacional existen dos normas que reconocen el papel de los Estados en la consecución del derecho a la protección de la salud. La de mayor relevancia la configura la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 25.1 que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.” La Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra desarrollada por dos Pactos Internacionales, ambos suscritos por México. El primero de ellos se refiere a los Derechos Humanos de Primera Generación, y el siguiente a los de Segunda Generación (derechos económicos, sociales y culturales). Este último, concretó en su artículo 12 el reconocimiento del derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental; así como, las labores encomendadas a los Estados Firmantes para la efectiva protección del derecho a la salud, entre las que se encuentran: a) la reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas y, d) la creación en condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Como es posible advertir un concepto de salud de carácter estático resultaría discordante con lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de salud transmuta conforme cambia la realidad histórico-social y los avances técnico-científicos. III. El derecho a la protección a la salud en México El Estado no crea Derechos Humanos sólo los reconoce a través de su marco jurídico, es decir, precisa su extensión, así como sus modalidades, además de establecer los procedimientos para su tutela, como es visible en el artículo 1° de la Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las Garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán suspenderse o restringirse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Nuestra Constitución reconoce los Derechos Humanos y los positiviza con la figura jurídica de garantías individuales. El Derecho Humano a la protección de la salud fue reconocido en nuestro sistema jurídico en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, al considerar el constituyente permanente urgente establecer las condiciones básicas de salud por la “innegable vinculación que existe entre el mejoramiento de la salud, el bienestar de la población, la distribución del ingreso, el empleo, el disfrute del tiempo libre, el incremento de la productividad y de la producción, todos ellos retos a los que se enfrentan las sociedades que buscan ser cada vez más igualitarias… Con la reforma constitucional se buscó dotar de un marco programático sólido para que la actividad gubernamental se encaminara a dar protección a la salud de todos los mexicanos, con la participación de la sociedad e individuos beneficiarios.”5 La Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin embargo, para dar cumplimiento a éste derecho el propio texto constitucional establece que sea la ley la que determine la forma de acceder a los servicios de salud y las condiciones bajo las cuales se hará. Así, para hacer efectiva esta garantía se requiere de un adecuado sistema normativo que la dote de contenido real, la desarrolle y determine sus alcances; de una instancia que ejerza las funciones de rectoría en la materia, así como de la participación de la sociedad en el cuidado de la salud. La Ley General de Salud determina las finalidades del derecho a que se hace referencia; define y clasifica a los servicios de salud, estableciendo cuáles son básicos; fija una clasificación de los prestadores de los mismos y, con base en ella, señala a los grupos de población que deben atender y las condiciones bajo las cuales ha de hacerlo, comprendiendo tanto a instituciones públicas como privadas. Adicionalmente, define quiénes son los usuarios de los servicios y reconoce que, independientemente de su situación económica, las personas tienen derecho a servicios de calidad. Como se colige de lo expuesto, el derecho a la protección de la salud fue concebido como un Derecho Social, 13 que a decir de Héctor Fix Zamudio es “el conjunto de normas jurídicas nacidas con independencia de las ya existentes, y en situaciones equidistantes respecto de la división tradicional del Derecho Público y del Derecho Privado, como un tercer sector, una tercera dimensión, que debe considerarse como un derecho de grupo, proteccionista de los núcleos más débiles de la sociedad, un derecho de integración, equilibrado y comunitario». 6 Concebir el derecho a la protección a la salud sólo como un Derecho Social, implicó su definición como norma programática, ausente del elemento coactivo, ya que como señala José Ramón Cossio Díaz en su libro Régimen autoritario y dogmática constitucional, la concepción de la Constitución ligada al movimiento revolucionario, despojó a los Derechos Sociales de su carácter normativo, por no ser accionables a través del juicio de protección de garantías, porque este tipo de derechos se configuran como normas ideológicas que sólo establecen la obligación de hacer un plan de gobierno. Luigi Ferrajoli afirma que el simple enunciado constitucional de los Derechos Sociales, al no ir acompañado de garantías suficientes, tales como medios de defensa y tutela jurisdiccional, similares a las que tienen los derechos individuales no se traducen en prestaciones públicas suficientes.7 A dos décadas de su aplicación el derecho a la protección de la salud, es interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garantía individual, reconociéndole al gobernado el amparo y protección de la justicia federal ante la negativa de las autoridades a proporcionarle servicios de salud: SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS. La Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo cuarto de la Carta Magna, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios básicos de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud para cuyo efecto ha- 14 brá un cuadro básico de insumos del sector salud. Deriva de lo anterior, que se encuentra reconocido en la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.8 En este tenor, la Ministra Olga Sánchez Cordero ha sostenido el criterio en el siguiente sentido: “aún cuando no pueda afirmarse que desde la Constitución Federal se otorgue al particular un derecho subjetivo que obligue coactivamente al Estado para hacer efectivo dicho derecho; en el preciso momento en que el legislador desarrolla los principios fundamentales en esta materia, o como lo dice expresamente el texto constitucional define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, surge de esta forma el derecho del gobernado el derecho para exigir, siempre que se encuentre dentro de la hipótesis legal, el cumplimiento de su derecho constitucional, y en caso de que éste sea desconocido, podrá acudir al juicio de amparo reclamando la violación a su derecho constitucional a la protección a la salud. De esta forma podemos concluir que una vez regulado a nivel constitucional el derecho a la salud, el legislador ordinario no puede desconocerlo; sino, por el contrario, se ve obligado a regularlo conforme a lo que dispone la propia Carta Magna, con lo que se materializa el derecho del individuo para combatir aquellas situaciones que llegaren a violentar sus garantías individuales.”9 “Sin embargo, este hecho no desmerece la enorme importancia de la norma constitucional en la materia, pues su a parquedad a la hora de pronunciarse sobre el tema de la salud no debe confundirse con un desinterés del legislador constituyente. Bien al contrario, la Constitución consagra la protección a la salud como valor superior del ordenamiento jurídico, obligando a los poderes públicos a organizar la efectiva tutela de la salud pública. La consagración constitucional de este valor jurídico lo torna indisponible para el legislador ordinario, que se ha de limitar por tanto a procurar el fin, siendo de elegir los medios… Y aún más, al constituir la Constitución un sistema de valores y no un simple Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed enunciado inconexo de principios, la protección a la salud opera necesariamente como valor vinculado a otros, formando el entramado básico en torno al cual se construye el resto del ordenamiento jurídico que da cuerpo al sistema político.”10 Como puede apreciarse uno de los factores esenciales para lograr la eficacia en el Derecho es la tarea que realizan los jueces. Al interpretar el derecho lo actualizan, ajustando el criterio de aplicación a las nuevas circunstancias, a fin de que la norma responda a las exigencias de la realidad histórico-social. Es “por esto, que las resoluciones judiciales deben de ser un factor a considerar en la formulación de instrumentos jurídicos. La función de los tribunales al interpretar la ley abre la posibilidad de accionar derechos y refleja la evolución respecto a la aplicación de cierta norma, por lo que es necesario que ésta se haga explícita en normas generales.”11 Dentro de esta mecánica del cambio se inscribe la reforma a la Ley General de Salud para incorporar el llamado Seguro Popular. En efecto, el Diario Oficial de la Federación publico el día 15 de mayo de 2003, la adición a la Ley del Título Tercero Bis “De la Protección Social en Salud”. Mediante la citada reforma con apoyo en la base constitucional contenida en el párrafo tercero del artículo cuarto, se concede a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud con la garantía del Estado al acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y de accesibilidad social. Coincidimos con los doctrinarios, que sin protección a la salud por los poderes públicos, sin políticas públicas de salud, difícilmente podremos hablar de libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, de democracia. “Corresponde al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad <<cuando están en juego derechos fundamentales>>.”12 la libertad terapéutica del profesional sanitario y la libertad de elección del paciente forman un binomio de protección de la libertad individual frente a la intervención del Estado, que de ese modo no pueden tener carácter absoluto. La postura del ciudadano como receptor del servicio público de salud obliga también a tener en cuenta el necesario respeto a su derecho a la información, derecho que se materializa con la singular figura del consentimiento informado.”13 El ordenamiento jurídico que se encuentra en constante cambio redefine el concepto de salud que merece protección, para reaccionar así ante las cambiantes demandas sociales, por lo que es posible afirmar que la salud es un valor dinámico. Una definición actualizada del derecho a la protección de la Salud, nos lleva a afirmar que: es un sistema de normas jurídicas que tienen por objeto garantizar la protección de la salud como valor supremo del hombre, mediante la rectoría del Estado con la participación responsable de la sociedad y de cada una de las personas que la componen, con fines de justicia social, por medio de la equidad, calidad y apoyo financiero. A manera de ejemplo, pueden llegar a constituir violaciones a la garantía individual de protección a la salud, casos relacionados con: 1. Negativa a la prestación de servicios de atención médica y básicos de salud. 2. Discriminación. 3. Carencia de recursos necesarios para atender ciertos padecimientos. 4. Eliminación o no inclusión injustificada de medicamento en el Cuadro Básico. La mal praxis de los prestadores de los servicios de salud, no puede tratarse como violación de Derechos Humanos por no tener el carácter de garantía constitucional. IV. Violaciones a la Garantía Individual del Derecho a la Protección en Salud En materia de Derechos Humanos la Constitución tiene una doble función. La primera como legitimizadora de la intervención del Estado; y la segunda como limitativa de los poderes de la unión. “El derecho a la protección de la salud obliga a una protección de carácter activo por parte del Estado. En cualquier caso, esta intervención no es libérrima, sino que está sometida a ciertos límites, como los que derivan del ejercicio de otros derechos constitucionalmente protegidos. Así, 5 Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Referencias 1 2 3 4 6 7 8 9 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Ed. Trotta, Madrid, 20023, p. 37. Cfr., Bidart Campos, Germán, J. Herrendorf E., Pincipios de Derechos Humanos y Garantías, Buenos Aires, Ed. Ediar, 1991, p.p. 86,87. Cfr., Jellinek, George, Teoria General del Estado, Buenos Aires, Ed. Arbatros, 1980, p.p. 276-279. Constitución de la Organización Mundial de la Salud, suscrita en Nueva York el 22 de junio de 1946. Moctezuma Barragán, Gonzalo, “Perspectivas de la Legislación de la Salud”, en: Los grandes problemas jurídicos. Recomendaciones y propuestas. Estudios jurídicos en Memoria de José Francisco Ruiz Massieu, Porrúa, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, p. 216. Fix Zamudio, Héctor; citado por Díaz Alfaro Salomón, Las Garantías Sociales en la Constitución de 1917, Tesis Profesional, Ciudad Universitaria, México, 1979. p.60. Cfr., Ferrajoli, Luigi, op. Cit., p.p. 63,64. Ministro ponente: Mariano Azuela Gütrón. Novena Época, Semanario Judicial de la Federación, Pleno; Tomo XI, marzo de 2000, Tesis XIX/ 2000, p. 112. Sánchez Cordero, Olga, “El Derecho Constitucional a la Protección de la Salud. Su regulación Constitucional y algunos precedentes relevan- 15 10 11 12 13 tes del Poder Judicial de la Federación en México”, en: Revista CONAMED, Año 4, vol. 6, núm 17, octubre-diciembre, 2000, p.p.12, 13. Acosta Gallo, Pablo, Salud, profesiones sanitarias y Constitución española, Ed. MAPFRE, Madrid, 2002, p.p. 3, 4. Moctezuma Barragán, Gonzalo, “Técnica legislativa en Materia de Salud”, en: Propuestas de reformas legales e interpretación de las normas existentes, Ed. Themis-Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 2002, T. II, p. 1513. Acosta Gallo, Pablo, op. cit., p. 29. Idem, p. 25. Los objetivos de esta presentación, son los siguientes: • • • • Señalar la naturaleza jurídica del acto médico. Plantear su clasificación jurídica y notas distintivas. Precisar sus diferencias con el acto administrativo y el acto mercantil. Presentar, a lo largo del mismo, algunas conclusiones sistemáticas. Y todo empezó en un acto médico... El acto médico y el derecho sanitario Octavio Casa Madrid Mata Es licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, académico de la Academia Nacional Mexicana de Bioética, consejero de Sociedad Mexicana de Bioética, asociado de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. En su desempeño profesional destaca el haber sido Subdirector de Apoyo Normativo y Concertación de la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud y Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Servicios de Salud, ambos en la Secretaría de Salud. Así mismo, ha desempeñado los cargos de Director General de Compilación y Seguimiento y asesor del Comisionado Nacional. Ha sido profesor de derecho sanitario en el Diplomado y la maestría en Bioética en la Universidad Anáhuac. Ha publicado diversos estudios y ensayos jurídicos. Igualmente, ha publicado diversos ensayos y artículos jurídicos, de Filosofía, de Filosofía del Derecho y de Historia y es autor de cinco libros de poesía. Actualmente se desempeña como Director General de Arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario, asociación afiliada a la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario. “Estos son los preceptos del derecho, vivir honestamente, no ofender a otro dar a cada uno lo suyo.” Ulpiano. Agradezco mucho la invitación, es un gusto estar con ustedes; el tema que habremos de revisar el día de hoy, sin duda es uno de los más complejos del Derecho Sanitario, sin embargo, reviste un gran interés práctico; y amerita su abordaje por la literatura jurídica, especialmente en razón de ser exigua en cuanto al tema se refiere. 16 En los relatos bíblicos se refiere la creación del hombre, en ellos observamos algunos ejemplos de acto médico. Así se refiere que Adán es polvo insuflado de vida y el Pantocrátor, es decir, el Todopoderoso otorgó al primer hombre el soplo divino. Pero hay otros citables, es en la Biblia donde se hace famosa a la costilla de Adán; fue extraída para dar origen a una nueva vida. La anterior es, igualmente, una estampa del derecho sanitario, se trataría de una especie de ejercicio del derecho a la disposición del cuerpo humano. Quien esto escribe no podría establecer si se trató de un acto de trasplante, clonación o algo parecido, sin embargo, algo sucedió por ahí. En el imaginario cristiano, la idea del trasplante está presente en el milagro de los Santos Cosme y Damián, tales santos reemplazan la pierna de un paciente con cáncer por la pierna de una persona fallecida. Es decir, la idea de acto médico ha estado presente desde siempre. El tema a examen reviste enorme interés práctico y se inscribe en el estudio de la teoría general del derecho y la ley de causalidad jurídica que puede expresarse siguiendo a Fritz Schreier de la siguiente manera: toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos. En ese contexto, de la naturaleza jurídica del acto médico dependerá su tratamiento en la legislación positiva y, en consecuencia, la atribución de derechos y obligaciones a los elementos personales de la relación jurídica médico – paciente. Debemos recordar: el derecho opera mediante ficciones, es decir, construcciones ideales que se hacen en las normas de derecho, a las que se asigna un valor hipotético o instrumental, debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente, considerada preferible a la actual y con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos. Es decir, la ficción es un supuesto del que parte el legislador para atribuir derechos y obligaciones. Siguiendo a Federico Jorge Gaxiola Moraila, podemos señalar que la ficción en derecho tiene los siguientes propósitos: • Servir a las instituciones establecidas. • Introducir instituciones nuevas. • Salvar el espíritu y forma de la norma. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed • • Favorecer la brevedad. Facilitar la atribución de consecuencias jurídicas. Clasificación Francesa a) Actos jurídicos Enlace jurídico normativo Hechos jurídicos Lato sensu deber cumplimiento Supuesto o hipótesis realización ejercicio derecho Relación contingente Relación necesaria { { { Unilaterales Lo anterior se ilustra en el siguiente diagrama: Relación contingente En esos términos es que se habla de un enlace jurídico normativo; esto es, primero, existe un supuesto o hipótesis y al momento de actualizarse, se da lugar a deberes. Es en esta hipótesis que se podrá hablar del cumplimiento forzado o de un derecho que, a su vez, supone su ejercicio. Es decir, todo en lo jurídico se reduce a derechos y obligaciones. Merced a lo anterior, los hechos jurídicos pueden dar lugar a la creación, modificación o extinción de deberes y facultades y entonces existen distintas clasificaciones de los hechos jurídicos. En particular es sugerente la teoría italiana, especialmente en términos de la magistral exposición de Francesco Carneluti; si bien el derecho positivo mexicano ha empleado la clasificación francesa. Clasificación de Carnelutti a) Naturales o casuales b) Humanos o voluntarios c) Actos jurídicos Hechos jurídicos 1. Lícitos. 2. Actos jurídicos en sentido estricto. 3. Actos ilícitos Así, dentro de la clasificación establecida por Francesco Carnelutti, dentro del hecho jurídico se observan hechos naturales o casuales, dentro de ellos se encuentran: nacer, morir, y traen aparejadas consecuencias de derecho. Así también, existen hechos humanos o voluntarios y entre ellos el acto jurídico que a su vez incluye los actos lícitos, al acto jurídico en sentido estricto, y los actos ilícitos. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 { b) Hechos jurídicos Contratos Bilaterales Convenios Hechos jurídicos sentido estricto cuasicontratos, delitos, cuasidelitos La clasificación francesa, a la que podría calificarse de apretada, habla del hecho jurídico en sentido amplio y el acto jurídico que a su vez, puede ser unilateral o bilateral; los contratos y los convenios estarían dentro de los actos jurídicos bilaterales. Aquí es necesario señalar: el acto médico es un acto jurídico, sin embargo, gracias a la interpretación decimonónica se lo ha pretendido encerrar en la apretada camisa de fuerza del contrato. Se observa un error recurrente, se olvida la existencia de los actos unilaterales; nuestra codificación civil tiene una serie de remiendos; ello ha generando reiterados problemas interpretativos en cuanto al acto médico. No es de extrañar que los temas del derecho sanitario abordados por antonomasia: contratación, consentimiento y responsabilidad, hayan sido tratados en el horizonte limitado de las reglas civilistas clásicas, las cuales hace mucho tiempo han sido desbordadas por la realidad médica y, por ende, en el ámbito derecho sanitario. Incluso la misma evolución de la doctrina, nos va llevando de la mano a la historia del problema interpretativo general. Por su parte, la definición de acto médico podría catalogarse más bien de tardía y no tiene su origen en una connotación del derecho sanitario, es de origen penalísitco. Quizá la definición clásica de tratamiento médico se debe a Carlos Stoss (1898), célebre penalista que ulteriormente abordó los temas del derecho sanitario; a su entender el tratamiento médico se define en los términos siguientes: La acción beneficiosa para la salud de la persona, ejercida sobre su cuerpo. Habrá de observarse que el autor de mérito y en general, los tratadistas que enseguida citaré, hablan de tratamiento y no de acto médico, ello tiene su origen en las limitadas necesidades advertidas en el pasado; es decir, solamente en la actividad sancionadora del Estado respecto de los delitos contra la vida e integridad física. Así otro de los clásicos, Filippo Grispigni, define al tratamiento médico-quirúrgico en los términos siguientes: Aquella modificación del organismo ejecutada según las normas 17 indicadas por la ciencia, para mejorar la salud física y psíquica de la persona o la belleza de la misma. Esta definición tiene el mérito de intercalar dentro del acto médico, los actos inherentes a la presencia estética, criterio aceptado hasta nuestros días en el derecho sanitario mexicano. Para Alberto Crespi, el tratamiento médico-quirúrgico es propiamente una acción llevada a cabo por parte de un médico en el ejercicio de su actividad profesional dirigida a favorecer las condiciones de vida un ser humano vivo. Otro de los clásicos, Luis Jiménez de Asúa, expresa la actividad curativa: Es toda intervención en el organismo humano con fines de asegurar o restaurar la salud física o psíquica de una persona o mejorar su aspecto estético con el empleo de medios adecuados. Carlos María Romeo Casabona, por su parte, al referirse al tratamiento médico-quirúrgico se refiere a la actividad profesional del médico dirigida a diagnosticar, curar o aliviar una enfermedad, a preservar –directa o indirectamente- la salud o a mejorar el aspecto estético de una persona. Recientemente Juan Antonio Gisbert Calabuig expresa: acto médico es cualquier actividad de investigación, diagnóstico, prescripción, tratamiento y rehabilitación de la salud y/o de la enfermedad de la persona. José Caballero, quien igualmente se aproximó al tema se refiere al acto médico a título de un conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud. Si bien típicamente lo realiza el médico, también puede ser realizado por otro tipo de profesional de la salud llámese odontólogo, obstetra, enfermera, técnico, etc. Habrá de observarse que si bien habla de objeto, en puridad debió hablar de la finalidad del acto; en efecto, es de explorado conocimiento que la medicina es una ciencia rigurosa, pero no exacta y merced a ello no siempre es posible curar. Otros de los autores que a últimas fechas se han referido al tema, Fernando Guzmán Mora y Eduardo Franco Delgadillo, nos dicen que el acto médico es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como «objeto» la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un «sujeto de derechos”; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos. En consonancia, la definición clásica de acto jurídico, la que priva en nuestro medio, es original de Rafael Rojina Villegas quien señala: es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. 18 Podrá observarse que ninguna de las definiciones anteriores pugna con lo anterior, dicho en otros términos, el acto médico queda inscrito dentro del acto jurídico. No hemos de abordar pormenorizadamente, dado el espacio reservado a esta presentación, los elementos del acto jurídico; sin embargo, valga señalar que esto supone un sinnúmero de problemas especiales en cuanto se refiere al acto médico se refiere. En esos términos y de manera general, podemos decir que en todo acto médico lícito deberá existir una voluntad y un objeto reconocidos por el derecho, en tanto elementos de existencia y así también, en tanto elementos de validez, será necesaria la licitud en el objeto, motivo o fin; será imprescindible la voluntad formalmente válida, que exista una voluntad sin vicios del consentimiento y así también capacidad en el autor del acto. Elementos del acto jurídico Acto jurídico { existencia validez { { • voluntad • objeto • Licitud en el fin, motivo, objeto y condición. • Voluntad formalmente vál;ida. • Voluntad sin vicios (error, dolo, violencia, lesión) • Capacidad Señala Enrique Varsi Rospigliosi: La teoría del acto médico, tiene todo un planteamiento orgánico en el derecho comparado, es desarrollada en el sentido que el acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de su profesión médica, entendiéndose por tales actos el diagnóstico, la terapéutica y el pronóstico que realiza el médico. Sin duda la referencia jurídica general, para explicar el acto médico, en tanto acto jurídico, está inmersa en la teoría general del negocio jurídico, especialmente para la contratación de servicios y para el consentimiento bajo información, sin embargo, no será ocioso insistir, no es lo mismo el acto médico in genere que la contratación de servicios médicos (rubro éste que ha sido ampliamente abordado por el derecho civil y que sólo tangencialmente es del derecho sanitario). Ataz López, por su parte, uno de los tratadistas más calificados en el derecho sanitario refiere que la actividad médica es «el conjunto de actos, operaciones o tareas propias, desarrolladas por los médicos y demás profesiones sanitarias, que normalmente tienen lugar sobre el cuerpo humano y que tienden, directa o indirectamente, a la conservación, mejora y, en general, promoción de las condiciones de la salud humana, individual o colectiva, en todas sus facetas, físicas, psíquicas y sociales». Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Aprecia que «acto médico» en sentido estricto es aquel que sólo puede legítimamente ser realizado por el profesional con título adecuado para ello, y que tales actos... son aquellos que recaen sobre el cuerpo humano vivo o muerto, y que tienen una finalidad curativa que puede ser directa o indirecta”. El acto médico tradicionalmente y por antonomasia, está ligado a la calidad del profesional que lo realiza (en esos términos, apunta el principio de idoneidad del profesional de la salud). El autor aborda, así mismo, un aspecto importante: si el acto de necropsia es un acto médico. Para el autor citado, la excepción al requisito de la finalidad curativa podría ser el supuesto de necropsia, la cual es ampliamente compartida por quien les habla, al tenor de la legislación nacional. La delicada y necesaria caracterización jurídica del acto médico, debió ser abordada por el derecho positivo mexicano; en esos términos, en el anteproyecto del reglamento general de atención médica de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la siguiente definición: Toda clase de examen, intervención, tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o bajo su responsabilidad. En razón de lo anterior, no se considerará, por su naturaleza, acto mercantil. En la siguiente parte, habremos de abordar la clasificación jurídica del acto médico y el delicado problema de su naturaleza y así también, habremos de referirnos a su necesaria diferenciación con el acto mercantil y el acto administrativo (que han sido motivo de confusión no sólo en México, sino en la legislación comparada.) Clasificación del acto médico Directo En esos términos, solamente habría tal posibilidad en el acto médico epidemiológico, pues si bien lo es del derecho sanitario, también entraña (según observamos) un acto administrativo; supone el ejercicio de poder, supone, así mismo, el ejercicio de atribuciones, de control y vigilancia sanitarios y sólo ahí podría haber una serie de hipótesis inexistentes en el acto médico directo o en el acto médico documental. Merced a lo anterior, al tratarse por ejemplo, de un acto de negativa de servicios básicos dentro de un programa público, sí podría hablarse de trasgresión a los derechos de humanidad en razón de discriminación; sin embargo, esto no sucede con el acto médico directo o cuando se trata del acto documental. En el acto médico directo, mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Los actos médicos directos, a su vez, pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación. El acto médico documental, por su parte, es en realidad complementario del anterior y su importancia legal estriba en su validez como prueba dentro de cualquier reclamación o proceso. El acto médico pericial es, en rigor, un acto médico procesal a virtud del cual el profesional de la salud o las instituciones especializadas (CONAMED, entre ellas), ilustran mediante su opinión sustentada, a los órganos administrativos o judiciales respecto de uno o varios aspectos de la medicina. Entraña una función médico forense y entre ellos se incluye a la necropsia. El acto médico epidemiológico o sanitario en sentido estricto, es el realizado por el personal de salud en apoyo a la acción del Estado para proteger la salud pública, especialmente en asuntos materia de salubridad general de la República e incluye los actos de política pública sanitaria, el acto epidemiológico en sentido estricto (vacunación, etc.); los actos de policía sanitaria (regulación, control y vigilancia sanitarios); la imposición de medidas de seguridad y de igual suerte, la imposición de sanciones administrativas. Características principales del acto médico: Documental Acto médico pericial Acto médico epimediológico (sanitario en sentido estricto) • La profesionalidad • La ejecución típica estandarizada • El tener por finalidad la protección de la salud Es imprescindible caracterizar los tipos enunciados, en efecto, gracias a la confusión prevalente en nuestro medio, es que se ha supuesto al acto médico violatorio de derechos humanos. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 • La Licitud • La no formalidad 19 En cuanto a la no formalidad, esta característica es de especial en la contratación de servicios; sin embargo, dado el tiempo asignado a esta presentación no hemos de abordar el tema in extenso; empero, en razón de su importancia, las glosamos, a título de referencia necesaria, en el cuadro que ilustramos, siguiendo a Gisbert Calabuig. Características del contrato de atención médica Bilateral Consensuado Oneroso Conmutativo Personal Continuado Informal Contrato de medios Juan Antonio Gisbert Calabug Alejandro Aguinaga Recuenco, por su parte, ha señalado que las características del acto médico son las siguientes: • • • Idoneidad Competencias exigibles Acuerdo entre actores sociales (supone la anuencia del paciente y la voluntad del médico) • Está sujeta a estándares • Su actuación es formalizada (en términos de protocolos, algoritmos y guías clínicas) • Está sujeta a formalidad intangible (en efecto, no todas las reglas de lex artis ad hoc, están señaladas por escrito, sin embargo, son parte del uso y costumbre médicos generalmente aceptados). Los anteriores referentes, nos llevan a la necesidad de abordar la lex artis ad hoc, la cual podría ser definida como sigue: Aquel criterio valorativo de la corrección del acto médico ejecutado por el profesional de la medicina - ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos - estado o intervención del enfermode sus familiares, o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida. 20 Se habla de estándares y los mismos se encuentran en la lex artis ad hoc; en tal sentido el acto médico en general, es un acto estandarizado, es un acto reglado, es un acto que se refiere a la buena fe y para esto hablamos de una autoregulación que es facultad del personal médico, en general. Sobre el particular resulta de interés recordar un célebre pronunciamiento de la Organización Médica Colegial Española, emitido en Madrid, durante octubre de 1987, y que establece a la letra: «paralelamente al derecho a la autonomía profesional, la profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregulación y no obstante la existencia de otros reglamentos aplicables a los médicos, la profesión médica debe tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades profesionales del médico.” El acto médico está sujeto a una serie de modalidades, que son las siguientes: • Fines específicos. • Necesidad del paciente (se ha dicho que es la gran legitimadora de la actuación profesional.) • Tiempo del acto médico. • Referencias de modo. • Referencias de Lugar. Las anteriores modalidades, en cada atención médica, orientan las llamadas “marcas de contexto” más importantes en la relación jurídica médico-paciente y de hecho esto caracteriza el régimen jurídico especialísimo. Es decir, el régimen jurídico del acto médico estará caracterizado para cada caso en lo particular; así se ha dicho no hay enfermedades, sino enfermos. En efecto, los distintos algoritmos y protocolos de atención habrán de ser referenciados a cada atención en lo particular. Estas marcas de contexto son las que delimitan no solamente al acto médico en general, sino al régimen jurídico, en lo particular. Empero, el acto médico se está volviendo muy complejo y entonces hablamos de que intervienen una serie de actores, un gran escenario donde está comprendido además del profesional de la medicina, el equipo, las HMO, las administraciones sanitarias, etc. Complejidad del acto médico Por actos de un profesional. Puede darse en distinta forma: Por actos de pluriparticipación • Participación conjunta o común. • Participaciónconcurrente o acumulativa. • Participacióndisyunta o alternativa. Lo anterios orienta la neceesidad de resolver, invariablemente problemas de tráfico. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Complejidad del acto médico Actos del profesional. puede darse en distinta forma: Actos del responsable. • Participación conjunta o común. Actos del jefe del equipo. Actos delestablecimiento. Actos de empresas o contratantes. • Participación concurrente o acumulativa. • Participación disyunta o alternativa. Lo anterior orienta la necesidad de resolver, invariablemente, problemas de tráfico. Los llamados problemas de tráfico, se refieren a elucidar las obligaciones y, en su caso, responsabilidades de cada uno de los elementos del equipo de salud, y de igual suerte, las atribuibles a los establecimientos, instituciones, responsables y encargados de estos últimos. Otro de los grandes rubros inherentes al acto médico, se refiere al origen de la relación jurídica médico paciente, en esos términos, siguiendo a Guzmán Mora, se puede generar por: 1.- Decisión voluntaria y espontánea de ambas partes. 2.- Acción unilateral del médico, en caso de urgencia. 3.- Solicitud de terceras personas. 4.- Haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica. La caracterización prevalente en nuestros días ha sido atinadamente glosada por Enrique Varsi: entre médico-paciente, hay una relación jurídica contractual o hay una relación juridíca extracontractual. Según podrá observarse, aun priva el criterio decimonónico el cual, según hemos señalado en el presente trabajo, ha sido originado por la teoría francesa del acto jurídico prevalente en el derecho latinoamericano. (Que si bien a juicio de quien esto escribe no es la que mejor puede explicar el acto jurídico es la que el común de las legislaciones ha adoptado y el promedio de los juristas refiere.) Por su parte, Lain Entralgo señala: “el acto médico está inserto en un escenario social plagado de peligros; es así que al aumentar la complejidad de la ciencia, irá aumentado la responsabilidad del médico”. En esos términos y según hemos insistido, cada día el acto médico es más complejo y por ende, las relaciones jurídicas que de él surgen son de mayor dificultad para el abordaje jurídico positivo; de lo anterior se sigue que resulta simplista (por no decir una negación) insistir en la vetusta clasificación de actos contractuales y extracontractuales que, en rigor, es un trasunto civilista y por tanto, no alcanza a definir en su real complejidad el acto médico que, en su mayoría es un acto unilateral (por más fuente contractual que se aduzca), en tanto es el profesional quien está a car- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 go del paciente y depende de su pericia, diligencia y, en suma, del cumplimiento de su deber general de cuidado. Merced a lo expuesto, la teoría general del contrato resulta reduccionista y sería arbitraria su extrapolación indiscriminada a la profunda realidad y dramatismo que supone resolver los dilemas bioéticos (anteriormente llamados casos de conciencia); pues siempre cabe el peligro de exigir, indiscriminadamente al profesional obligaciones de resultados, en detrimento de las obligaciones de medios que son el marco general de la atención médica. (Tal es la orientación que infortunadamente se ha pretendido instaurar en los últimos años.) Merced a lo anterior es necesario, al caracterizar el acto médico, puntualizar que se trata de un acto complejo en razón de: • • • ser un acto ético ser un acto técnico- cientifíco. ser un acto jurídico En igual sentido, los principios bioéticos en la toma de decisiones médicas inciden en lo jurídico y representan problemas especiales que no pueden ser explicados solamente a la luz de la teoría del contrato; tales principios han sido ampliamente referidos por la literatura médica (si bien no se ha ponderado debidamente su asimilación a los jurídico) y son: 1. La beneficencia y no- maleficencia 2. La autonomía 3. La justicia (que por sí misma representa un reto por cuanto a su abordaje es uno de los rubros asignados a la filosofía del derecho). Acto seguido, presentamos una glosa de los principales deberes y obligaciones del médico (a título de referencia, pues de otra suerte no cumpliríamos los objetivos generales planteados para el presente estudio que no es otro de presentar una visión general, inicial si se quiere, del acto médico a la luz del derecho sanitario). Obligaciones y deberes del médico Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes: 1.- Secreto Profesional 2.- Información adecuada y consentimiento 3.- Obligación de conocimiento 4.- Obligación de diligencia y técnica 5.- Continuidad en el tratamiento 6.- Asistencia y consejo 7.- Certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado. 21 Expuesto lo anterior, procedemos a diferenciar el acto médico, del acto administrativo. El acto administrativo, ha sido definido por la autorizada pluma del maestro Miguel Acosta Romero, en los siguientes términos: Es una manifestación unilateral de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general. Merced a lo anterior, el acto médico, en estricto sentido, no puede ser entendido como acto administrativo, sólo puede serlo, insistimos, cuando se trata del acto epidemiológico. Supone una decisión unilateral del órgano de la administración pública. En efecto, el acto administrativo, supone una serie de características que de ninguna suerte observamos en el acto médico; al efecto el propio Acosta Romero señala como inherentes al acto administrativo, las siguientes: • • • • La expresión de la decisión se realiza unilateralmente Se actúa en términos de una potestad pública Es generalmente ejecutivo Persigue el interés general. En el acto administrativo, se observan una serie de elementos que, tampoco se observan en el acto médico y son los siguientes: Elementos del acto administrativo • Sujeto (la Admninistración Pública) • La manifestación externa de voluntad • Objeto, y • La forma • Finalidad y motivo** • La oportunidad ** • El mérito** Miguel Acosta Romero ** El autor citado niega estos últimos como inherentes al acto administrativo. Sobre el particular es necesario señalar que el motivo esencial de la confusión se refiere a que los actos médicos se realizan en algunos casos por dependencias o entidades del Ejecutivo. Sin embargo, esto no puede ser el argumento eficaz; en efecto, si bien tangencialmente el acto médico podría provenir del ente público, ni el objeto ni la forma corresponden al acto administrativo. Así tenemos que el objeto no es la protección de un ramo administrativo (hemos expuesto que esto sólo se observa en el acto 22 epidemiológico) y en cuanto a su forma, el acto médico en general (excepción hecha del epidemiológico) no está sujeto a formalidad alguna. A mayor abundamiento, el propio texto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo tercero desautoriza la posibilidad de tener por comprendido al acto médico, en general, dentro del acto administrativo. Al efecto, en el numeral referido, se enuncia cuáles son los elementos del acto administrativo, siendo éstos: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; IX. Mencionar el órgano del cual emana; X. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XII. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y XIV. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. Como podrá observarse, los elementos distintivos del acto administrativo, no son los del acto médico y los que tangencialmente hayan de ser tenidos por comunes (de los aquí enunciados, verbigracia los enunciados en los números VII, VIII y X) son inherentes a todo acto jurídico. La última parte de esta exposición, está destinada a diferenciar el acto médico del acto mercantil; Cesare Vivante en su Trattato señala que la ciencia, en relación a la posibilidad de definir el acto de comercio, debe reconocer su impotencia para dar un concepto unitario de éste. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Merced a lo anterior, se han establecido una serie de criterios normativos, todos ellos ampliamente discutidos: • • • En el primero, se ha aludido a la naturaleza del acto: es decir, a la intermediación y especulación. El segundo, se ha apelado a la naturaleza del agente: y al efecto se ha mencionado la subjetividad y objetividad de quien realiza los actos. En el tercero y vista la amplia refutación de los anteriores, se ha recurrido a la enunciación legal de los actos. (Este es el criterio empleado en la legislación nacional) Giuseppe Ferri, al referirse a la intermediación y especulación, ha sostenido que la intervención de un sujeto comerciante implica una intermediación en el cambio de los bienes, con la intención de obtener un provecho, esto es, un lucro. Según podrá observarse este elemento, no es observable en el acto médico, pues el ánimo no es el obtener un lucro; la finalidad del acto médico es proteger la salud. Al efecto, y siguiendo a la autorizada pluma de Genaro Góngora Pimentel, podemos decir, que el lucro: • • Es el resultado de una actividad prevista en la ley como mercantil. Comprende al interés mercantil (lucro cesante por falta de disponibilidad de capital). Ninguna de las citadas es inherente al acto médico. Por su parte expresa Oscar Vásquez del Mercado: La calificación de mercantil un acto, ya sea porque interviene un comerciante en su ejecución, o bien porque el acto tiene ese carácter, independientemente de la participación de un comerciante, es el llamado criterio subjetivo y objetivo del acto de comercio. Este criterio no fue aceptado por insuficiente.... El criterio del derecho positivo mexicano (artículo 75 del Código de Comercio, y Ley de Aeropuertos) refiere que son actos mercantiles, los siguientes: 1. Actos de compraventa de inmuebles con fines de especulación comercial. 2. Contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. 3. Actos de empresa. 4. Comisión mercantil y mediación de negocios mercantiles. 5. Operaciones de Actos de compraventa y arrendamiento con propósito de especulación comercial. 6. Actos de los bancos. 7. Actos marítimos. 8. Contrato de seguro. 9. Depósito mercantil. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 10. Depósitos y operaciones en almacenes generales. 11. Títulos de crédito. 12. Obligaciones de los comerciantes. 13. Los contratos y obligaciones de los auxiliares mercantiles. 14. Actos de agricultor y ganadero. 15. Contrato de fianza mercantil. 16. Acto constitutivo de la sociedad mercantil. 17. Prestación de servicios aeroportuarios. Merced a lo expuesto, los prestadores de servicios médicos sólo realizan actos de comercio en las siguientes hipótesis: • • • • cuando expenden o arriendan insumos para la salud en ánimo de lucro. cuando se trata de comerciantes de la medicina; es decir, cuando se trata de empresas de servicios médicos. cuando se trata de seguros, y al negociar títulos de crédito. Luego entonces, el acto médico, sólo por excepción podrá ser catalogado de mercantil y lo sería solamente en las hipótesis mencionadas. Si bien el acto médico constituye, en algunos esquemas de pago por prestac ión de servicios profesionales, la unidad de referencia para determinar la retribución económica como honorarios o como incentivos; en términos de lo expuesto, no por ello puede de catalogarse de mercantil. La regla general ha sido motivo de un pronunciamiento en el Código Internacional de Ética Médica que reza en los siguientes términos: el profesional médico debe ser considerado distinto de los servicios comerciales y mercancías porque además está sujeto a normas éticas específicas que incluyen la dedicación para prestar una atención médica competente. PANEL 2: La contratación de servicios médicos en el derecho mexicano. Coordina: Lic. Octavio Casa Madrid Mata La Contratación de servicios médicos en el Derecho Civil Dr. en D. Otón Pérez Fernández del Castillo Es Licenciado en Derecho por la U.N.A.M, Especialista en Derecho Privado, con Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho, con mención honorífica por la U.N.A.M. Fue Profesor de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. a 23 nivel Licenciatura durante 30 años. Fundador de la clase de Derecho Notarial y Registral de la Licenciatura y del Doctorado en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Profesor honorario de la Universidad Notarial de la Argentina y Profesor honorario de Saint Mary´s University of Texas School of Law. Doctorado Honoris Causa otorgado por Pacífic Western University como reconocimiento a su trayectoria docente en México y otros Países el día 5 de diciembre de 1996. Fue presidente de diferentes Asociaciones, Comisiones y Federaciones de Abogados. Conferencista en foros nacionales y en el extranjero. Organizador y responsables de 8 Congresos Nacionales de Doctores en Derecho y 2 Internacionales de Derecho Civil. Expositor y coordinador de cursos en mediación. Experto en solución de conflictos. Ha escrito artículos publicados en Foro Jurídico, Análisis de Jurisprudencia y la Revista de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano entre otras. Actualmente es Notario Público, Rector de la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho A.C., Catedátrico del Doctorado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Director de la Comisión de Medicación del Colegio de Notarios del D.F. y director del Centro de Mediación Notarial, A.C. de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Buenos días. Verdaderamente yo quiero felicitar al comité organizador de este extraordinario evento en este magnífico auditorio. Con un programa extraordinario y en especial el empuje, el entusiasmo en la organización de la persona que me invita el Lic. Octavio Casamadrid Mata que cuando menos tuvimos cuatro reuniones previas para llegar a esta sesión de trabajo. Así es que maestro muchísimas gracias por su invitación. Tendré el gusto de platicar con ustedes. En primer lugar pues veo a colegas doctores en Derecho, aquí presentes, que les agradezco su participación. Yo soy doctor pero hace poco en un programa en responsabilidad en materia de inseminación artificial en la televisión, dio como resultado que después una señora habló por teléfono a mi oficina a pesar de que le dijeron que era la Notaria 63, pidió hablar con el doctor Othón Pérez Fernández del Castillo y me dijo, oiga doctor, necesito que me dé usted, es cierto, soy notario, digo que es cierto, que pasó de este modo, no lo hice pero le dije que era cierto y me dijo “necesito ir a verlo porque fíjese que tengo 5 años de casada no he podido estar embarazada y me gustaría”; le dije “si quiere usted venir, pero yo no soy ginecólogo, con mucho gusto”. 24 Bueno por lo que pudiera ofrecerse pero de todas maneras. Dirijo la Universidad de Estudios de Post-Grado en Derecho y hemos hecho cursos desde que apareció la CONAMED sobre arbitraje médico y más que sobre el arbitraje, sobre la necesidad de la prestación del servicio médico con altura, con responsabilidad. Al principio llegaban los médicos muy temerosos sobre todo porque llegaban al mundo de los abogados y los médicos y los abogados tenemos muchas cosas en común. El Derecho penal está de la mano con los médicos en muchísimas cuestiones; nosotros llevamos hasta una materia que se llama medicina legal. Gran parte del divorcio en materia de psiquiatría pues tiene que ver mucho con los problemas de violencia familiar y demás y este tema en especial no lo dirijo a los médicos, sino a los hospitales y aquí parecería que el médico se encuentra en fuego cruzado entre el paciente y el hospital porque hoy el hospital no quiere hacerse responsable y toda la responsabilidad cae sobre el médico de tal manera que yo voy a hablar un poco sobre las cláusulas que están poniendo los hospitales para liberarse de responsabilidad y se llamarían estas cláusulas de exoneración. En multitud de contratos o actos jurídicos existe esto que es la cláusula de exoneración. Ustedes han estado en un estacionamiento y dice “no nos hacemos responsables por los valores, por los accidentes, por el robo del vehículo”. ¿Pues entonces de qué te haces responsable? Pues de nada. Bueno ¿qué tan válidas son esas cláusulas de exoneración? Quisiera decirles que cuando aparece la Procuraduría del Consumidor, entró en seguida una ley que es de normalización y metrología, nadie leyó esa ley, ningún abogado iba a leer una ley de metrología porque finalmente esto estaba llevado a que se tomaran las normas a la entrada del libre comercio de las medidas que se deberían tomar para los contratos, por ejemplo, el sistema métrico decimal. Han pasado los años y de todas maneras cuando al doctor médico, su esposa le dice “necesitas pintar la recámara o necesitas arreglar el carro”, lo manda a la tlapalería y seguimos comprando tornillos en pulgadas, no le venden en centímetros, de media, o ponemos libras al aire del automóvil y compramos no litros sino galones de pinturas y bueno, parte de esa ley se refiere al sistema métrico decimal que no cumplimos. Por el otro lado, con la creación de la Norma Oficial Mexicana pronto aparecieron inmediatamente problemas sociales. Uno de ellos, fue la agencia funeraria donde había ciertos abusos, llegaba el muerto, lo estaban velando y a la hora del pago, pues no sale el muerto si no pagas, pues ya nos vamos, pues con la novedad de que no se va usted ¿Por qué? Pues liquide usted la cuenta. Es tanto del arrendamiento, de las flores, etc. Y se presentó una situación de que el muerto no sale. El problema era en términos de Derecho, el derecho de retención ¿Puede la agencia funeraria retener al muerto? Se de- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed cía, bueno, pues es un secuestro. No. Porque ya el señor está muerto, ya no está privado de la libertad; entonces es robo. Ah, el cadáver es cosa como para que se pueda robar y entonces como se plantearon todos estos problemas, acabó saliendo una norma oficial mexicana. El paciente no sale hasta que no pague la cuenta. Pero ya tengo aquí dado de alta por el señor doctor. No sale si no paga usted la cuenta. Ah¡¡¡¡¡ Nada más que ahí sí había privación ilegal de la libertad y pronto hasta el gerente acabó en la cárcel; entonces hay una Norma Oficial Mexicana para regular estos fenómenos económicos del hospital. Originalmente todos estos servicios están en la Biblia como obras de caridad, de beneficencia, de piedad, dar de beber al sediento, dar de comer al hambriento, dar hospedaje al peregrino, velar por el enfermo. Todos acabaron siendo no actos de beneficencia sino negocios muy lucrativos. Dar de beber a un médico sediento. Dar hospedaje, toda clase de hospedaje. La palabra “hospedaje” viene de la misma raíz de hospital, pero los primeros hospitales en la Colonia, que eran obras de caridad para las personas de escasos recursos, ha resultado un negocio muy lucrativo. El problema es que hoy el enfermo no entra; ese es el problema. Antes no salía, hoy no entra. Y lo que puede ser de broma es dramático, hasta que no nos llega en carne propia, es una hipótesis. Un hijo mío está jugando en la casa con los adolescentes y en eso se rompe un vidrio porque está empujando una ventana. Saca el brazo y se corta pero hasta el hueso por fortuna yo estaba ahí presente, era un sábado, si no, se muere. Entonces tuve que amarrarle con la corbata y llegamos al hospital pero yo como iba, sin zapatos, sin nada porque el chorro de sangre también era impresionante y el automóvil quedó, pues como se lo están imaginando y no entró. Le dije “no le estoy pidiendo permiso, entra porque entra y entramos” y afortunadamente mi esposa venía atrás con ese dinero de plástico bendito que se llama tarjeta de crédito y sólo así. Ya está operado, ya está, tanto va a ser. Nosotros tuvimos una suerte increíble, si no lo han operado, pues no podría mover los dedos y fue una maravilla el médico que nos tocó, como todos los que están aquí. El gran problema es las cláusulas que ahora se ponen para que el hospital no responda de nada ¿Quién responde? Una cosa importantísima es que el hospital quiere salirse de esto que se llama el Derecho Civil. El contrato de prestación de servicios profesionales está en el Derecho Civil y éste tiene normas protectoras para los seres humanos; no así el derecho mercantil que es con propósito de lucro, que es a favor de las personas que son expertas y sobre todo que son comerciantes. Cuando Hipócrates deja de ser médico para convertirse en administrador de un próspero negocio; entonces quiere fundar el hospital distinto de la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 El contrato de prestación de servicios profesionales a diferencia de otros, se llaman “Intuito Persona” porque es por la calidad y las características de, esa persona; de tal manera que si por ejemplo, yo me voy a operar de lo que quiera, desde apendicitis hasta cirugía plástica y entonces de repente dice el doctor “Ahorita lo voy a operar” y se fue y regresa cinco horas después cuando ya pasó la anestesia “Qué tal le fue a usted” Pero quedé en manos de los segundos, terceros y quintos de abordo, pues hay una responsabilidad porque yo no contraté a su tercero de abordo, ni a sus segundas manos. Yo lo contraté a él ¿Por qué lo contrato? Por sus cualidades, por su prestigio, por su sabiduría, por sus habilidades. Observen que, por ejemplo, una persona cuando va a comprar un automóvil puede ir a cualquier agencia, no me importa quién me lo venda, no me interesa el nombre. Yo no digo, mi señor agente vendedor de automóviles pero sí digo “te presento a mi cardiólogo, no es de todos, es el mío, es nada más para mí”. Porque hay esa relación de pertenencia. Si mi papá estuviera enfermo del corazón ¿con quién voy? Pues con el mejor, pero es carero, con el mejor. Pero que no me vaya a poner en segundas manos. Por qué voy con médico. Porque en los contratos Intuiti Persona se genera la confianza. Las mamás no van con el pediatra de junto, “Pediatra día y noche”, dice el letrero, se prende y se apaga. No, cruza la ciudad para ir con el pediatra de su confianza. Las señoras van con el ginecólogo de la confianza de su marido. El hospital dice “Yo me safo”. No, ese es un error, ese es el primer error. El hospital no puede decir que se trata de un contrato mercantil y en consecuencia no le son aplicables todas las normas del Derecho Civil y por estas normas del Derecho Civil me quiero referir a que el contrato de prestación de servicios responde, según el artículo 1615 de negligencia, de impercia y de dolo. De tal manera que aunque lo pongan en un contrato que diga que “El hospital no se hace responsable de negligencia, impericia y dolo”, sí forma parte del contrato porque yo no estoy contratando con un hospital simplemente. Quiere el hospital ser nada más un intermediario entre los médicos, debemos pensar que la medicina podría estar caducada y cuántas veces podemos señalar una serie de cuestiones donde el médico que de alguna manera recibe los servicios de ese hospital, bueno, pues lo recibió en forma negligente o con dolo. Quisiera entonces que en los contratos aparecen las cláusulas de exoneración; es decir, yo no me hago responsable de y aparece la lista. El más frecuente, todos ustedes los han visto, cuando salen del estacionamiento y le pegaron a su coche “así no estaba mi coche”, así ya venía, claro que no venía y está todo arrugado de aquí y está pintado de verde. No nos hacemos responsables. A los médicos el Derecho puede parecerles aburrido, sin embargo es necesario señalar que hay ciertos límites y que la salida es 25 evitar las cláusulas donde se permite exonerar de responsabilidad. En primer lugar, a todo lo que se refiere a los derechos constitucionales en donde está desde el sexo, la raza, las creencias, el honor, la dignidad y claro, la salud, no puede renunciar porque esos derechos básicos son irrenunciables que están en la Constitución. Tampoco pueden renunciarse los derechos privados que afecten de alguna manera el interés público. Los artículos sexto, séptimo, décimo, décimo noveno y décimo sexto del Código Civil regulan perfectamente las cosas a las que puedo renunciar y a las qué no. La renuncia tiene que ser clara, porque si no, nosotros pudiésemos no aceptar la renuncia. Resumiendo, sólo puede renunciarse si en lugar de que diga, “el hospital no se hace responsable de”, se señale: “Yo renuncio a exigir la responsabilidad en los siguientes casos”: y poner la razón por la cual se acepta la renuncia. De otra suerte, la renuncia sería nula; en primer lugar porque siempre debe interpretarse el contrato a favor de quien no lo redactó, es decir a favor del enfermo, siempre. ¿Por qué? Porque el contrato lo redactan unilateralmente, se llaman contratos de adhesión o condiciones generales de contratación. Segundo, siempre debe observarse la equidad, siempre debe observarse la buena fe y debe señalarse exclusivamente los casos que taxativa y limitativamente se señalan como renuncias. No puede caber la analogía y en consecuencia, si no se pone la razón por la cual se renuncia, esa renuncia es nula. Para seguir con las reglas de la Ley Federal del Consumidor, toda cláusula de renuncia de derechos que sea confusa, obscura, equívoca, incomprensible o que vaya contra la publicidad engañosa del propio hospital, sería nula y sería exigible la responsabilidad civil y la responsabilidad moral. Me hubiese gustado tener un poco más de tiempo para buscar la fórmula de cómo el médico se puede defender del hospital porque ahora el hospital es a veces, enemigo del médico aunque sea su socio accionario. No diría lo mismo de cómo defenderse del enfermo porque ahí lo que se tiene que hacer es prestar un servicio de alta calidad o de excelencia. Para terminar yo quisiera señalar lo siguiente. Ha aparecido en el mercado globalizado un nuevo fenómeno que está afectando los contratos como por ejemplo: la lealtad o la fidelidad. La finalidad solamente era cuestión del matrimonio, y sin embargo, hoy, los grandes comerciantes buscan la fidelidad del cliente, las señoras médicas que están aquí o las señoritas médicas que están aquí nos podrían decir que esto existe porque son “totalmente palacio” y cómo es que son “totalmente palacio”, porque ya descubrieron los comerciantes que invertir millonadas en la publicidad para tener nuevos clientes, no es lo importante sino hacerles la convicción de que regresen al puerto de Liverpool, por eso el palacio de hierro hace lo propio y por eso algunas compañías como Mexicana, si usted viaja con nosotros tiene tantos puntos y además le damos corcholatas para que 26 compre coca cola, no sé cuántas cosas, o sea la fidelidad es importante y la clásica ventanilla de quejas con la señora con una cara de este tamaño gruñona que preguntaba “Qué quiere”, no, pues nada. Cuál es su queja, ah bueno, entonces para la otra puerta. Ahora ya no, es necesario el servicio al cliente y están las señoritas con las minifaldas, por ello se olvida la pregunta que uno iba a hacer. Servicio al cliente o atención al cliente, es eso. Ahora se sabe que si el hospital no da un buen servicio, pues me voy a la competencia. El gran problema es que empieza a haber no-competencia porque alguien anda comprando todos los hospitales y eso se va a llamar monopolio. Me han contado por ahí que es algo que está sucediendo. Sin embargo, el Código Civil mexicano no ha abordado el complejo problema del acto médico en forma directa. Cuando la gente va a hacer su testamento conmigo pues me cuenta su vida y sus milagros, porque si no, no lo puedo hacer; nosotros cuando vamos con ustedes los médicos, tenemos que decirles todo, si no, no pueden hacer un buen diagnóstico. Nos parecemos también en las medidas preventivas; nosotros tenemos un lema: Notaría abierta, juzgado cerrado. Para que nos vamos a tribunales, mejor vamos a arreglarnos y por eso el notario es un buen mediador. No le estoy quitando trabajo al señor árbitro. Pero hay otra figura que se llama mediación, porque a veces hay pacientes profesionales del conflicto y hay pacientes que no entienden el problema y quieren sangre contra el médico. El caso de la señora que la operan de x cosa de la matriz pero la operaron de más y entonces ya no siente nada. Esa señora quiere “sangre” porque cómo vuelve a sentir, pero ni con el galán médico que anda por aquí; entonces qué es lo que vamos a hacer. Bueno, entonces aparece otra figura que se llama la mediación. Nos parecemos mucho y entonces yo creo que nos debemos a nuestros clientes, ustedes los llaman pacientes y ustedes más que nosotros porque va de por medio no sólo el dolor sino la vida. Estoy encantado de haber estado con ustedes, son tres temas: relación cliente-médico, en ese cómo prevenir el conflicto, cómo manejar el conflicto es un segundo problema y cómo resolverlo a través del arbitraje. Siguiente tema, el médico frente al hospital que se convierte en su enemigo. El acto médico como objeto de contratación naturaleza e importancia Dr. en D. José de Jesús López Monroy El Doctor en Derecho José de Jesús López Monroy egresó de la UNAM con Mención Honorífica. Posee despacho propio y experiencia en litigio. Especialista en Derecho Civil y Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Derecho Privado. Catedrático de licenciatura y posgrado con 110 cursos y conferencias en 29 universidades del país. Profesor de Tiempo Completo ininterrumpidamente desde 1964, Investigador, Sinodal de Exámenes Profesionales, Director de Tesis y Consejero de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la Comisión Dictaminadora de profesores de carrera del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ex-Secretario General y Ex-Consejero de la Facultad de Derecho. Ex-presidente del Tribunal Universitario de la UNAM.Ex-consejero y Exsecretario de la BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS. Autor del libro “Sistema Jurídico del Common Law”, (con 3 ediciones) y de 116 artículos. Sobresale especialmente su proyecto de Código Civil en la XL Legislatura del Congreso de la Unión. El acto médico es objeto de la contratación de servicios profesionales del especialista en medicina y tiene una de las más elevadas categorías en los actos del hombre. Al decir de Diego González en el artículo denominado “El Acto Médico en la Ley General de Salud” “esta gobernado por la ética, por la norma moral y por el deber que se exprese a través de la conciencia moral del facultativo”. 1 Y el mencionado profesionista indica y con razón que no hay acto médico abstracto sin paciente y que puede ser enfocado como acto jurídico pero añade que “mas bien como hecho jurídico….por las formalidades inherentes de las que ambos (se entiende médico y paciente) deben estar revestidos”.2 Posiblemente lo que el estudioso quiere decir al indicar que no es un simple acto jurídico si no más bien un hecho jurídico es quizás que en la terminología jurídica confunde un acto jurídico con un contrato pero es algo más complejo y es lo que resulta de la declaración o expresión externa de la voluntad del médico y recepción del paciente. En este caso me permito afirmar que el acto médico no es un simple contrato si no un negocio jurídico en el que existen situaciones jurídicas instrumentales y materiales que le dan complejidad. Si partimos de la concepción que se expresa en el Código Civil Mexicano de 1928 el acto jurídico se compone de consentimiento y objeto y además exige capacidad legal de las partes o de una de ellas, ausencia de vicios del consentimiento licitud en el objeto y forma. Todo esto en aplicación de los Art. 1794 y 1795 así como de la disposición emanada del Art. 1859 todos del Código Civil pues si bien los dos primeros artículos antes citados se refieren al contrato, esta última disposición dice que lo que se ha regulado legalmente sobre los contratos será aplicable a los convenios y a otros actos jurídicos. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Me permito sostener que el acto jurídico que emana de la relación entre médico y paciente es un negocio jurídico y no un simple contrato porque a más de las relaciones contractuales está regida por principios, ciencia y técnica que exigen la preparación más adecuada del médico de tal suerte que todo esto implica una situación jurídica instrumental, en la terminología de Carnelutti.3 Y estos medios o instrumentos que el profesionista médico va a utilizar se ponen al servicio de una contratación con el paciente que desea que mediante la técnica, los principios y la prudente aplicación de la primera resuelva los problemas de salud del paciente. La situación jurídica material del acto médico se traduce en una colaboración o trabajo profesional del médico frente al paciente que exige del primero el respeto a la personalidad del paciente, conocimiento adecuado de la técnica médica y una constante colaboración con sanatorios o clínicas hospitalarias y auxiliares del acto central médico. De otra suerte se producirá una responsabilidad profesional del médico o incluso una responsabilidad criminal; en qué casos y cómo esto sería materia de otro estudio pero daremos en este artículo nociones elementales sobre dicha responsabilidad. Capítulo primero. Los principios fundamentales del acto médico en relación con la persona del paciente. A la luz del Art. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías individuales se fundan en el respeto a la persona humana. Art. 1. “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorgan esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menospreciar los derechos y libertades de las personas” Todo el Derecho Civil debe ser un derecho civilizado y al decir de Messineo.4 El Derecho Civil se refiere a la persona humana en sí misma, como miembro de un grupo familiar y como sujeto de una actividad económica en grado de colaboración y en vida o para después de su muerte. Los Códigos Civiles Europeos mencionan los derechos de la persona humana y aún cuando el Código Civil de 1928 no hace una enumeración de los mismos puede decirse que se encuentran dentro del concepto de Derecho Civil que gira todo alrededor de la persona. 27 Estos principios al decir del Dr. Marcial Rubio son el derecho a la vida y la salud; el derecho a la integridad tanto de las partes del cuerpo o integridad física como a las funciones de salud; el derecho a la buena reputación por cuanto que el médico al conocer la intimidad de la persona de sus pacientes esta obligado por justicia a no revelarla; el derecho al honor; el derecho a la identidad y por consecuencia a la identidad que resulta el DNA o ADN o cuadro genético; el derecho a la libertad así ética como religiosa y el derecho al trato humano no al trato humillante; el derecho a la intimidad y al libre desarrollo y el derecho a la reserva de la información.5 Puede decirse que los principios de respeto a la persona humana son como la luz que precede al acto médico y que debe acompañar a dicho acto en todas sus expresiones. El profesionista médico esta obligado al respeto de los derechos de la persona humana tanto más cuanto que el acto médico implica un acercamiento a la forma y a sustancia de la persona del paciente. Capítulo segundo. La técnica del profesionista médico. Los conocimientos del médico deben ser los que exige la técnica médica según el adelanto científico. El Dr. José Caballero como representante de la Universidad Peruana “Cayetano Heredia” indica que “el acto médico es un conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud”.6 Desde el caso del “Dr. Bohman’s Case” de 1609 el Juez Eduard Coke en Inglaterra sostuvo que el fundamento del actuar médico se satisface con la preparación de las Universidades; la eficacia y eficiencia se adquieren con el estudio y con el aprendizaje y Coke decía que las Universidades son como los ríos que riegan la tierra del país y la convierten en fértil. La preparación del médico debe ser completa, oportuna y sagaz. El profesionista médico va a comunicar todos sus conocimientos para el tratamiento de la enfermedad del paciente. Por eso la deontología médica señala la necesidad de “conocer los valores éticos”. 7 La ciencia médica alumbra el acto médico como la estrella de la mañana alumbra el horizonte cuando amanece un nuevo día. Capítulo tercero. La aplicación del conocimiento médico con la prudencia práctica. No bastan los conocimientos y su comprensión, es necesario que la práctica médica se aplique con prudencia. El Dr. José Piscoya Arbañil dice en su estudio denominado “La Formalidad del Acto Médico: La Historia Clínica” que 28 la calidad de la atención médica deriva de una prudente auditoria en el desarrollo de la historia clínica. La historia clínica es efectivamente una reflexión prudente de los avances del paciente o del estado del mismo la narración debe ser ordenada y contener los hechos memorables. En la Ley General de Salud se dice que la historia clínica se pone a disposición de los enfermos salvaguardando “la intimidad personal y familiar con el deber de guardar secreto de quien en virtud de sus competencias tenga acceso a esto”.8 Es obvio que la historia clínica no es propiedad del médico puesto que es un instrumental que surge de la relación entre el profesionista y el paciente e implica no solamente el actuar del médico frente al paciente con la técnica y prudencia que sean adecuadas sino que al decir del profesionista que tengo mencionado la historia clínica conduce a una auditoria técnica para poder detectar si el acto médico ha sido conducido con la prudencia necesaria. Es decir que sostendríamos que la historia clínica fundamenta el desarrollo que el profesionista esta haciendo frente a su paciente; en otros términos es la forma externa del acto jurídico médico pero va a servir precisamente para regular lo que trataremos en el siguiente capítulo. Capítulo cuarto. La responsabilidad profesional civil y criminal. La responsabilidad civil se encuentra regulada tanto por los principios de ética del profesionista médico, principios que podrían deducirse del contrato de mandato o contrato de “agency” en el derecho angloamericano como por el Art. 2615 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra dice: Art. 2615. “El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito”.9 Por lo tanto el profesionista médico es responsable de la negligencia que queda expresada en el artículo 2025 del Código Civil que aún cuando regula la culpa o negligencia en las obligaciones de dar y el acto médico se refiere a las obligaciones de hacer puede ser perfectamente invocado en forma analógica. Art. 2025. “Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella”.10 De este modo podemos decir que el profesionista médico responde cuando ejecuta actos contrarios a la vida del paciente o deja de ejecutar los que son necesarios; responde así mismo de impericia y de dolo sujetándose en este último caso a la responsabilidad penal del médico este último tema relativo a la responsabilidad criminal que ha sido estupendamente desarrollado por el Dr. Sergio García Ramírez en la “Responsabilidad Penal del Médico”.11 De acuerdo con este eminente jurista, “la intervención del médico que se realiza conforme a la lex artis y con fina- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed lidad curativa, “no llena ningún tipo delictivo aún en el caso de resultado honesto ya que es una lesión que no ha perseguido lesionar o matar al enfermo y el tipo de lesiones u homicido dolosos supone que se persigue ese fin como meta u objetivo de la acción”.12 El objetivo del acto médico es la vida y respeto del paciente. El Dr. Sergio García menciona la responsabilidad penal indicando que “la cuestión decisiva para la indicación médica de una operación es establecer si entre la omisión de la intervención por las consecuencias que amenazan surgir de esta y las esperanzas que se desprenden de practicarla se dá un saldo positivo para el paciente”, por eso se añade que en materia de transplantes de órganos, Luttger destaca que “la indicación no se deduce de premisas con una validez temporal, si no que esta sometida al cambio que moviliza el progreso y el error”.13 En cuanto a la culpa el Art. 18 párrafo tercero del Código Penal del D. F. Dice: “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar”. El deber de cuidado es pues el centro de la fundamentación de la responsabilidad por culpa. El Tribunal de Casación Francés dice que la responsabilidad por culpa del acto médico se demuestra cuando existiendo daño este se produjo por la línea de causalidad entre el daño que sufre el paciente y la actitud del profesionista médico y a mi entender esto coincide con lo afirmado por el Dr. Sergio García Ramírez cuando menciona el nexo causal invocando únicamente; como excluyentes de responsabilidad la atipicidad; el consentimiento del ofendido o legitimado que debe ser valorado conforme a reglas estrictas de información al paciente; el estado de necesidad justificante; el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho así como la no exigibilidad de otra conducta y el caso fortuito. La Academia Mexicana de Cirugía define el consentimiento validamente informado diciendo “Es un derecho fundamental personalísimo, cuyo ejercicio corresponde en la toma de decisiones respecto de su salud y su cuerpo, salvo circunstancias excepcionales (caso de urgencia o incapacidad transitoria o permanente), para participar voluntaria, consciente y activamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad”.14 Y el Dr. Carlos Tena Tamayo señala que “Es muy importante que no confundamos lo que significa la libertad prescriptiva con el derecho de autonomía que debe de tener el paciente; la libertad prescriptiva tiene que ver con la facultad del personal de salud para prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del enfermo, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los presta, es decir, la autonomía del paciente no puede interferir Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 con la libertad prescriptiva del médico; una vez que el paciente ha dado su autorización para que sea sometido a algún riesgo, el médico tendrá que tomar sus propias decisiones de acuerdo, como ya lo dijimos, al modo, tiempo y lugar”.15 Todas estas materias penales tendrían que ser estudiadas en el tema específico de responsabilidad penal, este ponente solamente se limita a exponer la temática del acto jurídico que por su complicidad revela un negocio jurídico plurilateral de contenido ético y técnico frente al paciente. Conclusión El acto médico es un negocio jurídico plurilateral de contenido extra patrimonial que se expresa cuando el médico como profesionista guiado por las virtudes intelectuales y prácticas de entendimiento, ciencia y técnica aplica dichos principios para la salud del enfermo comprendiendo sistemas jurídicos instrumentales como medios y materiales de colaboración social aplicados con sabiduría al enfermo. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 “Acto Médico en la Ley General de la Salud” Pág. 1 Id. Véase “Teoría General del Derecho” de Carnelutti, Madrid 1941, Revista de Derecho Privado, Págs. 49. “Instituciones del Derecho Civil y Comercial” de Messineo Tomo I, Págs. 54 al 58. Véase “Los Derechos de la Persona y el Acto Médico” del Dr. Marcial Rubio de la Pontifica Universidad del Perú. Véase “Las Universidades y Acto Médico” de José Caballero. Véase José Caballero en la cita anterior. Véase “La Formalidad del Acto Médico: La Historia Clínica” del Dr. Piscoya Arbañil Pág. 3 Art. 2615 del Código Civil para el D.F. Art. 2025 del Código Civil para el D.F. Véase “La Responsabilidad Penal de México” Dr. Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, UNAM, México 2001. Página 205 de la obra antes citada. Id. Tomado de “Consentimiento Validamente Informado” de la CONAMED 1ª. Ed. México, D.F. 2004. “Una visión Humanista” de El Consentimiento Validamente Informado en la Practica Médica, Revista CONAMED, Vol. 9, núm. 3, julio-septiembre, 2004. “Propuesta de Reformas a la Legislación Civil Mexicana sobre la Contratación de Servicios Médicos”. Acad. Dr. Jaime Lozano Alcázar Médico cirujano por la Facultad de Medicina de la UNAM, especialista en Oftalmología. Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía. Profesor definitivo de Licenciatura por oposición, Facultad de Medicina UNAM. Tiene numerosos artículos publicados y es Autor de 4 capítulos de libros. 29 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, desde 1982 (1), en su artículo 4°, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El acto médico que, como lo definía el Dr. Ignacio Chávez, es el “encuentro entre una conciencia y una confianza”, consiste en otorgar y recibir un servicio en el ámbito de la salud. Como consecuencia de ello, genera derechos y obligaciones, que comprenden el ejercicio de ciertas facultades y el cumplimiento de deberes, originándose, entre las personas, un vínculo de carácter jurídico, del que se derivan convenios y contratos, generalmente no escritos, gracias a la confianza que debe prevalecer. Estos convenios o contratos deben regirse por las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil, pues “la función de la ley, en general, es proteger los derechos individuales, facilitar las relaciones humanas y preservar el orden social”. (2) Por el origen contractual de la relación médico- paciente, el facultativo adquiere la obligación de escoger y aplicar correctamente los medios ordinarios para la atención del paciente, éste, a su vez, se obliga a no interferir en el accionar médico, amén de cubrir los aspectos patrimoniales específicos.(3) La idea de responsabilidad en tanto reparación, se circunscribe a los aspectos civil y sanitario; además existe otra alternativa en razón a la vulneración de otros valores de mayor trascendencia, la responsabilidad penal, cuyo objetivo es la readaptación social (4). El concepto de daño moral relacionado con actos médicos y su posible reparación, requieren de un estudio muy minucioso, pues son campo fértil de injusticias para pacientes y médicos. La normativa del acto médico comparte con éste una enorme responsabilidad ética, también requiere de buena fe y debe además tener una buena perspectiva visionaria del futuro, dados los progresos que día a día vive el mundo de la medicina y las necesidades cambiantes que la demografía y la morbi-mortalidad van imponiendo. En nuestra práctica profesional, los médicos nos encontramos sujetos a la observancia de diversas leyes, que incluyen, entre otras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Código Penal, el Código Civil, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Salud, la Ley General de Profesiones, la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, etc. (4). El Lic. Jorge López Bolado, citado por el Dr. Sergio García Ramírez (5), señala que la - tan exigente - responsabilidad característica del médico, deriva de “su propia condición, de la idoneidad que le es o que le debe ser propia, de la trascendencia social de sus funciones, de la responsabilidad que carga el Estado sobre sus espaldas”. 30 Como vemos, el acto médico incluye una escala muy amplia de situaciones jurídicas que rebasan el Código Civil, a cuyo ámbito estará limitada la presente exposición, aunque es solo una parte de la reforma legislativa en atención médica que es actualmente necesaria. Nuestro Código Civil, nacido en 1884, recibió en 1928 una profunda reforma, dirigida por el ilustre Ignacio García Téllez que, con justicia aseveraba : “....es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase por otra....” Sin embargo, el Código Civil Mexicano no ha abordado el complejo problema del acto médico en forma directa y con la precisión que su trascendencia implica, la materia carece de regulación específica, por lo que se hace necesario que nuestra legislación civil aborde este rubro. Se puede definir el acto médico como toda clase de examen, intervención, tratamiento, e investigación, con fines de protección a la salud. Incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de la salud o bajo su responsabilidad. La Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado de la República y la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados han visto con beneplácito la iniciativa que les ha presentado la Academia Mexicana de Cirugía, que es, por acuerdo presidencial, Órgano de Consulta del Gobierno Federal, para actualizar la legislación nacional en relación con la práctica de la medicina; al efecto la Academia ha organizado, durante la presente gestión, junto con la Asociación Mexicana de Derecho Sanitario, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Universidad Nacional Autónoma de México, los Foros de Propuestas para Reformas a la Legislación Mexicana en Atención Médica, en los que han participado, además, integrantes del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, Barra Mexicana, la Procuraduría General de la República, el Servicio Médico Forense, las Facultades de Medicina y Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Panamericana, la Universidad Anáhuac, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, etc. Producto preliminar de uno de los aspectos considerados en dichos Foros, es el ideario en cuanto a algunos aspectos de la modificación del Código Civil en la materia que nos ocupa, que ahora viene a exponer ante ustedes como portavoz de esos eventos - un médico cirujano. Estos Foros han tenido la virtud de abrir la discusión, que se oigan las voces y opiniones de médicos, abogados y otras personas interesadas y harán que individuos competentes y preparados den forma y contenido a las propuestas que se presentarán, en su oportunidad, a las Cámaras Legislativas. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Uno de los cometidos esenciales de la legislación civil es el de preservar los derechos de la personalidad, subjetivos o privados, mejor llamados, personalísimos, que se refieren a aquellas facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo, precisamente en reconocimiento de su propia personalidad, pues hacen referencia al respeto del individuo por si mismo a través de sus signos distintivos: la individualidad, la inviolabilidad corporal, la libertad o autonomía, el honor, la esfera secreta de su propia persona, el derecho moral de autor, la propia imagen, la disposición del propio cuerpo y del propio cadáver; también se refieren al individuo como miembro de una familia y , además, se refieren a él en tanto miembro de un Estado. Motivos de la propuesta: 1.- Sentar las bases para que se pueda establecer en el Código Civil la regulación específica de los derechos personalísimos en cuanto al acto médico, respetando su naturaleza jurídica de inalienabilidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad e ingravabilidad. 2.- Establecer, una ley que haga clara y especifique la contratación de servicios de atención médica, buscando su óptima calidad y la preservación de los derechos de médicos y pacientes. En el acto médico, de acuerdo a las leyes generales del país, a la lex artis y a la deontología médicas, hacer que se respete la libertad terapéutica, que consiste en la posibilidad jurídica a favor del paciente para optar por actos de atención médica, seleccionar médico, proponer modalidades de tratamiento, etc. y también la libertad prescriptiva del médico, que debe ejercer sin coacciones y que se deriva de la garantía constitucional del libre ejercicio profesional, prevista en el artículo quinto. 3 .- Por su importancia en el acto médico y ligado al derecho de autonomía del paciente, normar civilmente el principio del Consentimiento Válidamente Informado, en sus diversos tipos: el expreso, que debe operar para actos de atención médica electiva; el presunto encaminado a la atención de urgencias y el tácito. 4.- Implementar la normativa para dilucidar los problemas éticos, según reglas esenciales, como: a) La no disponibilidad de la vida, b) La imposibilidad de renunciar al derecho a la protección de la salud, c) Los principios esenciales para la realización del acto médico, como son la buena fe y la razonable seguridad, d) Que el mal no sea querido sino solo aceptado como un efecto colateral, etc. 5.- Tomar en cuenta la objeción de conciencia, aceptada bajo las siguientes premisas: a) No existe derecho a disponer de la propia vida, b) Tampoco a disponer de la vida de los demás, c) No se permite realizar actos expresamente prohibidos por la ley, d) El médico no puede abstenerse de atender a un paciente, tratándose de urgencias médicas, por motivos de conciencia, e) No es lícito renunciar a medios Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 ordinarios de atención médica cuando ello entrañe menoscabo a la salud o ponga en peligro la vida, f) Los cuidados paliativos no representan un acto dispositivo de la vida o la salud, g) El médico tiene a su favor la libertad prescriptiva y si bien el paciente goza de libertad terapéutica, ha de privilegiarse la primera bajo los parámetros de la lex artis y la deontología médicas, pues finalmente el facultativo tiene a su cargo el deber de cuidado, h) La objeción de conciencia es materia del consentimiento bajo información y en tanto actos electivos, es, por lo general, perfectamente lícita. 6.- Reconocer la expresión de voluntad de los menores para actos de atención médica (principio aceptado universalmente). 7.- Normar la solución de los conflictos familiares en la atención médica. 8.- Establecer nítidamente el derecho de la disposición del cuerpo para actos biomédicos, partiendo del principio de titularidad de la persona respecto a su cadáver, pues no se trata de un derecho de propiedad. 9.- Contiene la propuesta una serie de prohibiciones específicas por su gravedad y ser atentatorias de la dignidad del ser humano, que se basan en cuatro parámetros generales de interpretación jurídica: A) El de no instrumentalización. Cualquier acto u omisión tendiente a disponer de un paciente como un medio, dentro del acto médico, para fines distintos a la protección de la salud, violentando sus derechos de libertad, autonomía y justicia. No se entenderán como tales los de investigación clínica o docencia, que cuenten con la validación ética respectiva (Código de Nuremberg, Declaración de Helsinski) (6) y, además, con consentimiento válidamente informado. B) El concepto de dignidad humana C) La afectación contra la humanidad: genocidio, eugenesia criminal D) Atentar contra la vida humana 10.- Evitar la medicina defensiva, que es una reacción inadecuada en la que suele incurrir el médico ante el alarmante auge que han tomado las demandas, a menudo totalmente injustas. “…Casi todos los expertos coinciden en señalar que las reclamaciones contra los facultativos han experimentado un crecimiento desmesurado desde 1980 … Según un estudio del Tribunal de Cuentas del Reino Unido, publicado en 1999, en una década las demandas contra el personal sanitario se habían multiplicado por trece en este País…y podría valorarse en 4,900 millones de Euros”.(7) La medicina defensiva es un problema social, consecuencia del temor, que consiste en la práctica de todas aquellas medidas innecesarias, estudios superfluos y, por lo mismo onerosos, a los que el médico puede recurrir para protegerse de posibles contingencias legales debidas al reclamo 31 del paciente o sus familiares, si no quedan satisfechos con el resultado o, si, por acción dolosa, pretenden obtener beneficios económicos a costa del médico tratante, situación que también desafortunadamente suele suceder. Una consecuencia más de que el médico se sienta acosado es, por un lado la disminución en las solicitudes para estudiar medicina y, por otro, la deserción temprana de la profesión, en particular de los cirujanos. 11.- Complementar todo lo anterior con una reforma procesal en materia de arbitraje médico. Estas modificaciones propuestas se incluirían, como rubros específicos. Así en el Libro primero del Código Civil, “De las Personas”, en el Título Primero que se llamaría “De las Personas Físicas y los Derechos personalísimos”, artículos 23 y 24. Agregar un Capítulo al Título Décimo del Libro Cuarto, con el título: “De la prestación de servicios de atención médica”; por ejemplo uno de los artículos propuestos dice: “El personal de salud solo responderá por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. En la evaluación de casos de mala práctica, deberá ponderarse si existe responsabilidad objetiva institucional, si tal fuere el caso, el personal de salud quedará relevado de responsabilidad”. O bien, podría aparecer como una nueva “Ley de la Contratación de Servicios Médicos”, por citar solo algunos ejemplos. Naturalmente todas estas modificaciones tendrán que correlacionarse con la Legislación Sanitaria, la que deberá señalar las reglas específicas. Esta exposición pone de manifiesto solo una pequeña parte de las propuestas que reflejan la inquietud por actualizar nuestras leyes en materia de salud. Referencias 1.- González-Oropeza, M. : Los derechos humanos y el derecho a la protección de la salud. Revista CONAMED 1998; 3 (9): 10-11. 3.- Casa Madrid – Mata, O. : La responsabilidad profesional del médico, el derecho sanitario y la filosofía del derecho. Comisión Nacional de Arbitraje Médico – Academia Mexicana de Cirugía. Simposio: La responsabilidad profesional y jurídica de la práctica médica. 1977. 9-16. 5.- García – Ramírez, S. : Consideraciones sobre el derecho penal y la práctica médica. Comisión Nacional de Arbitraje Médico – Academia Mexicana de Cirugía. Simposio: La responsabilidad profesional y jurídica de la práctica médica. 1977. 17-27. 4.- Vargas- Villanueva, F. : La Responsabilidad Civil Objetiva del Médico y el Daño Moral. Revista CONAMED 2004; 9 (2): 14-21. 2.- Winslade, W. : Ideales éticos y aspectos legales en la práctica médica” Primer Congreso Internacional Sobre Humanismo en Medicina. Universidad Anáhuac/Cruz Roja Mexicana/Orden de Malta. 1990. 26-29. 6.- Código de Nuremberg. Declaración de Helsinski Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos. Bol Of Sanit Panam 1990; 108 (5-6) : 626-637. 7.- Tribunal de Cuentas (UK). Disponible en : URL:www.economía de la salud.com/Ediciones/08/08/-enportada/08-medicina.htm. 32 PANEL: La prestación de servicios médicos y la responsabilidad del equipo sanitario Coordina: Lic. Agustín Ramírez Ramírez Es Licenciado en Derecho y Especialista en Administración y Finanzas Públicas por la Universidad Autónoma Metropolitana. Cuenta con Diplomado en Derecho Tributario por el ITAM, Análisis y Diseño de la Comunicación Política por el INAP, Sistemas de Calidad por la UDLA, Prospectiva Política y Construcción de Escenarios por la UIA y Arbitraje Internacional por la Escuela Libre de Derecho. Es además egresado del Programa de Alta Dirección de las Entidades Públicas por el INAP. Es Profesor de Licenciatura en la Universidad del Claustro de Sor Juana y de Maestría en la Universidad Anáhuac Norte. Ha colaborado con el Gobierno Federal desde 1989 en la SEP, Contraloría General de la Federación, IMER y SEGOB. Ha participado en la CONAMED desde su creación, actualmente es Subcomisionado Jurídico de la misma. Buenos días a todos, en efecto, como lo señalaba el Doctor Salvador Casares, el día de hoy vamos a tener este panel que desde la perspectiva de quien habla es una temática muy interesante, pues al pasar de los años, hemos tenido, afortunadamente, la posibilidad de este diálogo que ya se da entre médicos y abogados y que hace un tiempo parecía poco posible. La medicina es, como ya se ha dicho en este foro, una ciencia en la que se conjugan aspectos científicos y valores éticos en un camino indisoluble que tiene como punto de encuentro el beneficio del paciente. En ese sentido, se trata de una profesión socialmente útil, como también lo es, y he de sostenerlo con firmeza, la ciencia jurídica. A través de su ejercicio profesional, médicos y abogados tutelan bienes jurídicos de la mayor relevancia para la armonía social, de ahí que al verse en riesgo la relación médico-paciente, resulte ingente establecer un diálogo permanente entre ambas disciplinas que nos conduzca al estudio interdisciplinario del conflicto que surge de una ancestral relación entre médico y paciente. Permítanme recordar en este momento, que al crearse la CONAMED en 1996, resultaba indispensable analizar las inconformidades de presunta mala práctica del equipo sanitario, bajo un enfoque tanto médico como legal, pues si bien la materia sustantiva de las posibles deficiencias en la atención médica derivan del ejercicio profesional del equipo sanitario, resultaba indispensable un marco jurídico que garantizara certeza a los actos de las partes, dado que, para Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed el desahogo de las inconformidades por presunta mala práctica médica, la CONAMED aplica medios alternos a la disputa judicial; instituciones jurídicas del derecho civil. La necesaria interacción entre profesionales del derecho y la medicina, resultante de este novedoso modelo de justicia alternativa, se antojaba poco fácil dado el contexto en que culturalmente se han desenvuelto estas disciplinas, de tal suerte que, fuera del ámbito institucional, su funcionamiento llegó a verse con escepticismo. A casi nueve años de haberse creado la CONAMED, es afortunado observar que médicos y abogados conjuntan su saber para brindar un servicio interdisciplinario, que por sus características, promueve el fortalecimiento de la relación médico paciente, en virtud de los principios que permean el proceso arbitral médico. No obstante, es necesario avanzar en el análisis del entorno jurídico en que se desarrolla la actividad profesional del equipo sanitario, con el fin de asegurar la comprensión cabal del acto médico, tanto desde la perspectiva que regula la normativa sanitaria, como de las hipótesis que plantean las disposiciones civiles y penales, para los establecimientos que brindan servicios de atención médica y para quienes ejercen de manera independiente la profesión. Por ello, para el desarrollo de este panel, relativo a la prestación de servicios de atención médica y la responsabilidad del equipo sanitario, tengo el enorme gusto de contar con la presencia de destacados profesionales del derecho. En primer lugar, agradezco la presencia de dos destacadas juezas pertenecientes al Poder Judicial del Distrito Federal, las titulares de los juzgados cuadragésimo séptimo en materia penal y vigésimo quinto en materia civil, quienes harán referencia a la responsabilidad penal y al daño moral, respectivamente. De igual manera saludo el hecho de contar con la presentación que hará el Doctor en derecho Juan Carlos Marín González, profesor e investigador del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, con quien desde hace tiempo he tenido la oportunidad de intercambiar interesantes puntos de vista, además de ser uno de los especialistas del ITAM sobre responsabilidad civil y reparación de daños. Precisamente, el Dr. Marín nos ilustrará sobre la responsabilidad civil objetiva en medicina. Responsabilidad civil objetiva en medicina Dr. en D. Juan Carlos Marín González Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Como lo señalamos desde un principio es profesor del Departamento de Derecho del ITAM e investigador de tiempo completo en ese mismo Instituto. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Muy buenos días, en primer lugar agradezco a todos ustedes su presencia en esta mañana del día viernes, comprendo que muchas veces no es fácil llegar a este tipo de eventos y por lo tanto valoro sobremanera la presencia de ustedes esta mañana. Deseo también expresar mis agradecimientos a la CONAMED por haber tenido la gentileza de invitarme a platicar con ustedes sobre temas que son de mi agrado y sobre los cuales me gusta discutir y conversar. Especialmente deseo dar las gracias al licenciado, tal vez ya mi amigo, Agustín Ramírez por esta oportunidad. Como lo podrán notar en mi acento, yo soy del sur de México, soy de Chile, pero mi señora es mexicana de aquí del DF y ya me habían advertido que cuando uno se casaba con una «chilanga», las posibilidades de retornar al país natural de uno eran mínimas y aquí estamos. Hace 3 años que soy profesor de tiempo completo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y me he dedicado estos tres años a trabajar el tema de la responsabilidad civil en el Derecho Mexicano. Dicho esto, y para entrar en materia me gustaría contarles una pequeña historia con la que se suelen iniciar los cursos de responsabilidad civil. La historia es la siguiente. Hace unos dos mil años visitó nuestro planeta un Dios maligno y llamó a los sabios de ese entonces (supongamos que se reunieron en una asamblea similar en la que ahora participamos) y les dijo: hombres sabios, les voy a dar a ustedes un instrumento milagroso, les voy a proporcionar un recurso que los va a hacer a todos infinitamente felices y a cambio de este instrumento maravilloso que yo les ofrezco, simplemente les voy a pedir que ustedes me entreguen dos mil vidas al año, que me entreguen dos mil personas de ustedes, de sus hijos. Instrumento que, repito, los va a hacer inmensamente felices. Los hombres sabios escucharon la proposición y deliberaron sobre la misma. Y cuál creen ustedes que fue la respuesta o, ¿qué responderían ustedes ahora? Dos mil vidas al año por un instrumento que hará a todos ustedes inmensamente felices. En general la respuesta que dieron los sabios de aquel entonces, yo espero que ustedes estén pensando lo mismo, fue no. No estamos dispuestos —afirmaron los sabios de aquellos años—, por muy maravilloso que sea el instrumento que nos está ofreciendo, a entregarle dos mil vidas. El Dios maligno dijo: muy bien señores, no pasa absolutamente nada y se retiró. Dos mil años después regresó el Dios Maligno, y aquí en México año 2004, delante de ustedes, expresó: ven como en definitiva sí aceptaron el instrumento que yo les había prometido. Yo le estaba ofreciendo el automóvil que sólo en México cuesta entre 4,000 ó 5,000 vidas al año. Es decir, vivimos en sociedades donde constantemente hay riesgos. Ustedes cuando, por ejemplo, se suben a un avión (conversaba hace un momento con una doctora que es de Baja California y supongo que ella se vino a México en avión) 33 parten de la base que van a llegar sanos y salvos a su destino. También, lógicamente, cuando regresan a su hogar. Sin embargo, muchas veces esto no es así; muchas veces ocurren accidente que producen daños y perjuicios y que impiden que lleguemos sanos y salvos a nuestras casas o lugares de trabajo. La pregunta que entonces uno puede formularse es ¿por qué ustedes están dispuestos a vivir en una sociedad en la que constantemente se producen daños? ¿Por qué utilizar un instrumento como el automóvil que significa dos mil, cinco mil o más vidas sólo aquí en el Distrito Federal? (Ustedes deben saber mejor cuántas vidas se lleva este aparato en sus respectivos Estados) ¿Por qué, entonces, no dejamos el automóvil y lo cambiamos por un instrumento menos peligrosos, una bicicleta por ejemplo? o ¿Por qué no viajamos al interior de la República en tren que al menos teóricamente es menos peligroso que un avión? Pareciera que las sociedades en las que nos ha tocado vivir no están dispuestas a prescindir del automóvil, del avión, y de una serie de instrumentos maravillosos que sin duda nos han hecho más felices pero que son fuente de una gran cantidad de daños y perjuicios. En una ciudad como el Distrito Federal parece imposible que podamos prescindir del automóvil como medio de transporte. Muy pocos estarían dispuesto a trasladare a pie o en bicicleta para evitar una serie de daños que día a día ocurren en la ciudad. En definitiva las modernas sociedades son estructuras que conviven con el riesgo. Por lo tanto, frente a esta realidad lo que los estudiosos del derecho se plantean es qué daños se van a indemnizar y cuales no. Este es el centro de la responsabilidad civil. Como bien explicaba el anterior expositor en términos muy generales las personas podemos ser objeto de tres tipos de responsabilidades. Así, por ejemplo, si alguien comete un ilícito penal (por estar así tipificado en el ordenamiento jurídico) la sanción normal será la privación de libertad;. Si usted es funcionario público, me estoy refiriendo ahora a todos los médicos que trabajan en hospitales públicos, y comete una falta, va a ser objeto en principio de una sanción administrativa; esto es, de la aplicación de una multa administrativa o de la suspensión de su licencia de médico, o de una amonestación, etc. Finalmente si alguien comete un daño, lo que se denomina un ilícito civil tendrá que indemnizar ese daño pagando una suma de dinero. Esta última responsabilidad, denominada responsabilidad civil es la que ahora nos interesa. En términos genéricos cuando hablamos de responsabilidad civil nos estamos refiriendo a dinero; a una suma constante y sonante. La responsabilidad civil se indemniza pagando una suma de dinero. Por lo tanto volviendo a la pregunta hace un momento formulada lo que debemos determinar es qué daños van a indemnizarse (porque lo que es claro es que no todos los daños se van indemnizar). Les pongo algunos ejemplos. Si usted se cae al salir del baño y se produce una importante lesión en la cabeza, créame que va a tener un importante daño y en principio ese daño nadie se lo va a 34 cubrir; si a usted su novia o novio lo abandona es muy probable que usted sufra un serio quebranto en su salud y hasta ahora a nadie se le ha ocurrido que el mismo deba ser indemnizado, si a usted le gusta beber vino y es más bien aficionado a este líquido es posible que se cause un daño importante en su integridad física y hasta el día de hoy a nadie se le ha ocurrido demandar a los productores de vino por este daño. Si existe un pequeño vendedor de café que lleva 20 años en el negocio y a su lado se instala una gran compañía (pensemos por ejemplo en Starbucks) respetando todas las normas de competencia, es muy probable que el pequeño comerciante sufra pronto una dramática disminución de sus ventas que lo va a llevar en definitiva a cerrar su negocio con el consiguiente daño para su patrimonio. En todos los ejemplos que hemos mencionado los daños no van a ser indemnizados, esto es, no habrá un sujeto distinto al que sufrió el daño que vaya a solventar el mismo. Al sufrir un daño, por tanto, podemos gráficamente decir que el patrimonio vale menos. Lo que usted quiere con la responsabilidad civil es que su patrimonio quede igual; su patrimonio era cien, le causan un daño, queda en noventa y usted dice ¿por qué alguien no me indemniza esos 10? Y ahí está la pregunta que formula la responsabilidad civil: ¿Cuándo se van a indemnizar esos diez? Porque insisto, aún el día de hoy, no todos los daños se indemnizan, entre otras cosas porque todo indica que una sociedad en la cual todos los daños se indemnizarán haría inviable el vivir en sociedad. Todo indica que los seres humanos estamos dispuestos a vivir en sociedades en las que se produzcan algunos daños, los aceptamos como algo inevitable, lo único que no queremos es que esos daños afecten nuestro patrimonio o ser nosotros quienes los causamos. Ahora bien, en la doctrina civil se han ideado básicamente dos formas, muy genéricas, para establecer cuándo un daño debe ser indemnizado. Una posibilidad es que usted —utilizando un lenguaje más bien coloquial— sea torpe y producto de su torpeza constantemente se produzcan daños; entonces el Derecho les dice, mire, usted va a tener que indemnizar los daños que ha cometido. (También en este ámbito cabría la situación en la cual usted produce un daño con total desconsideración de la víctima; en este último caso usted ya no es torpe sino más bien malo). En el lenguaje jurídico es lo que se denomina responsabilidad subjetiva o por culpa (que también incluye el dolo). La culpa mira a la negligencia, a la impericia, a un actuar erróneo. El otro sistema es el que se denomina responsabilidad civil objetiva. Deseo aclarar desde luego que en doctrina civil no existe algo denominado responsabilidad civil objetiva en medicina (título de este panel), lo que hay es una responsabilidad civil objetiva para todos, que lógicamente puede aplicarse a los funcionarios de la salud. Me explico: la responsabilidad civil objetiva, groso modo, ya no se preocupa de cómo actuó usted, ya no se preocupa si usted fue negligente. La responsabilidad civil objetiva, particularmente en el caso de Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed México, discurre sobre la utilización de instrumentos peligrosos en sí mismo o por la velocidad que desarrollen o por otras causas análogas. En este tipo de responsabilidad si se produce un perjuicio producto de una actividad peligrosa, se va indemnizar el daño aun cuando nada haya de reprochable en su actuar. La pregunta que nos formulamos de cara a este evento es: ustedes los médicos en sus diversas actuaciones deben estar sujetos a un régimen de responsabilidad subjetiva por culpa, esto es, por su actuar negligente o deben estar sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva. Esta última responsabilidad, como ya podrán comprender, es mucho más estricta con la función de todos, particularmente con la de los médicos en su trabajo cotidiano, pues prescinde de si el facultativo actuó bien o no, sino que su punto de atención está en el desarrollo de alguna actividad peligrosa, por ejemplo como se ha resuelto por los tribunales en México, por la utilización de la anestesia que causa un daño cerebral irreversible al paciente. Personalmente, un régimen de responsabilidad objetiva en el ámbito de la salud me parece peligroso, no creo que sea bueno ni saludable que los médicos respondan por regla general sobre la base de un sistema de responsabilidad que prescinde de la culpa. Entre otras cosas porque puede conducirnos por el peligroso camino de inhibir la investigación médica e inhibir la labor de los facultativos de la salud. Si el ordenamiento jurídico le dice al médico anestesista que independiente de su actuar él será responsable de los eventuales daños que la anestesia cause en el paciente, lo más probable es que dicha actividad pronto desparezca. A mí me gusta más la idea de que si usted actúa con culpa, si usted fue negligente, responda. Como ocurrió en el hospital 1° de Octubre del ISSSTE en que murieron 9 niños y según la propia CONAMED hubo negligencia, hubo descuido en el manejo de ciertas sustancias que llevaron a la muerte a estos infantes. Dicho esto, deseo destacar que en los próximos meses se va a poner cada vez más de moda esta idea de responsabilidad objetiva porque el 1 de enero de este año entró en vigor la reforma al artículo 113 de la Constitución Política, que establece la denominada Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ésta en términos generales no es nada más que la responsabilidad civil objetiva cuando el daño lo ocasiona un servidor público. Todos los médicos que ejerzan sus funciones en un hospital público van a quedar sujetos a este tipo de responsabilidad que por mandato constitucional es de carácter objetiva y directa. La pregunta es ¿Qué va a hacer el Estado? Va a repetir contra el funcionario público, ese es uno de los temas trascendentes y que hoy en día se está discutiendo porque pese a que la reforma constitucional entró en vigor, como apunté, el 1 de enero del 2004, a la fecha no se ha dictado la correspondiente ley secundaria que debe materializar la aplicación práctica de esta responsabilidad. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Actualmente aquí en la Ciudad de México existen dos proyectos de ley, uno federal, que se encuentra en segunda revisión en la Cámara de Diputados y uno local de la Asamblea Legislativa del D.F. Ninguno de los dos ha sido, hasta el momento, aprobado. De las entidades locales, hasta donde tengo conocimiento, sólo cuatro Estados han aprobado la respectiva ley secundaria. De los restantes unos cinco tienen un proyecto de ley y el resto no ha hecho absolutamente nada al respecto. Habrá que estar, por tanto, muy atento para saber en definitiva cómo se va a regular por cada Estado esta materia y ver qué va a pasar con los daños que los facultativos de la salud, que laboren en una institución pública, causen a los pacientes y, más importante, cual será la respuesta que estos últimos tendrán al amparo de la nueva normativa que se ha aprobado en México. Lic. Ramírez: Quisiera hacer un comentario. Efectivamente el tema de la responsabilidad de los establecimientos tiene que dividirse entre lo público y lo privado. Ayer, el Doctor Pérez Fernández del Castillo, se refería por ejemplo, a la responsabilidad del hospital en relación con la responsabilidad del médico que ahí ejerce su profesión pero de manera independiente, digamos y aquí hay una regulación dual, por un lado la legislación civil se refiere estrictamente al ámbito de responsabilidades de unos y otros pero también la legislación sanitaria, concretamente la ley general de salud, su reglamento refiere que se trata de una responsabilidad solidaria; esto es, y además lo dice la legislación sanitaria, independientemente de la naturaleza o de la relación contractual entre el médico y el establecimiento, el establecimiento no puede eximirse de responsabilidad; entonces vemos que hay esta concatenación de acciones tendientes a qué, a garantizarle al usuario que cuando se genere un daño, éste le sea reparado. Y luego en el ámbito público, aquí nos enfrentamos, como seguramente lo iba a decir el Maestro Avendaño, a un problema importante cuando un paciente inicia una demanda en contra de un establecimiento público, resulta que cuando el establecimiento ha sido condenado al pago de la reparación de ese daño, el establecimiento no tiene recursos y esto ha sucedido concretamente en el caso de las instituciones, no a las de seguridad social que sí tienen un fondo para ello, pero en el caso de las instituciones que dependen de la Secretaría de Salud, o sea de las federales o de las estatales y como no tienen ese recurso, resulta que parece que se hace anulatorio el derecho del paciente al que se le resarce el daño ¿Por qué? Porque hay una disposición también, la ley de presupuesto contra la ley de gasto público que dice que no se puede ejercer un recurso si no está en una partida presupuestal y lo único que se genera a favor del paciente, es la posibilidad de que esto se vaya al presupuesto del año siguiente para que se le pague el daño que ha sido condenado al año siguiente. Entonces, pareciera que esto 35 es muy inequitativo y por esto se introduce esta figura que decía el Maestro Avendaño de los seguros de responsabilidad profesional aunque esos seguros ahora son personales para el equipo sanitario y no para los establecimientos. Responsabilidad penal en medicina Lic. Maria del Carmen Patricia Mora Brito Es Licenciada en Derecho, especialista en Derecho Penal por la Universidad Panamericana. Master en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Ha sido expositora en varios eventos. Actualmente es Juez Penal de primera Instancia del Juzgado Cuadragésimo Séptimo Penal del Fuero Común del Distrito Federal. Es necesario comenzar señalando que partiendo de la base que el derecho penal protege bienes jurídicos, los que sin pretender definirlos ni citando a algún autor en especial, podríamos afirmar que son aquellos valores fundamentales de la sociedad que toma el Estado para protegerlos y así garantizar la vida armónica de esa sociedad, protección que lleva a cabo a través de la creación de normas que prohíben conductas que vulneran dichos valores. Y tomando en cuenta por otra parte, que el bien jurídico de mayor importancia es la vida humana así como la salud pública, con los que los ustedes tiene un contacto directo al ejercer la medicina, concluiremos que los médicos tienen un papel de suprema relevancia para el derecho punitivo, de ahí que el Estado tenga especial interés en regular la forma en que los médicos desarrollan su actividad profesional, y la forma como se registra ese interés del Estado, es a través de la creación del tipos penales cuya finalidad es exigir del médico una actuación profesional, ética, honesta. Lo anterior es así porque con la creación del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se observa una política expansionista del derecho penal, motivada en gran medida por el manejo que algunos medios masivos de comunicación le han dado a ciertos incidentes que han puesto en una vitrina pública situaciones casuísticas que en algunos casos más que evidenciar la actitud del médico ante el sufrimiento humano, pienso yo que cuestiona la aptitud de los servicios que brindan los órganos de gobierno destinados a la salud pública. Un ejemplo clásico de lo anterior es el caso del reportero que informa de la mujer embarazada que está sufriendo los dolores del parto y que la andan paseando en un taxi a las seis de la mañana por toda la ciudad de México, porque ningún hospital la quiere recibir. Incidente que bajo la óptica de un reportero tendencioso nos llevaría a comentar que más le hubiera valido a esa pobre mujer jugarse en una mano de poker, en un casino de las Vegas el dinero del gasto, que haber cometido el delito de traer un hijo al mundo, o por lo menos haberle 36 puesto las ligas al dinero que cierto político se guardó en las bolsas del saco, para que no solo se pelearan su presencia los hospitales, sino también, la Procuraduría capitalina y la General de la República . Señalado lo anterior, entraremos en la materia que interesa para iniciar con los delitos de HOMICIDIO y LESIONES. Estos ilícitos pueden ser cometidos por los médicos en una práctica negligente de la profesión, al provocar la privación de una vida o alguna alteración a la salud. En estas circunstancias, se tendrá al delito que resulte como cometido por culpa o imprudencia, y la pena que se aplicará será la cuarta parte de la señalada para el delito doloso, lo que traducido en un correcto castellano quiere decir que por el delito de HOMICIDIO la pena oscilará entre una mínima de 2, y una máxima de 5 cinco años de prisión. Pero en el caso de las LESIONES, todo dependerá del tipo de lesión de que se trate, sin embargo en ninguno de los casos excederá de las penas ya mencionadas. Siguiendo en el orden de los delitos contra la vida y la integridad física, los profesionales de la medicina también pueden ser responsables de la comisión de los delitos de AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO cuando en su calidad de médicos ayuden a algún paciente para que se prive de la vida y la pena estará entre 1 a 5 años de prisión. Pero si el auxilio prestado es hasta el punto de ejecutar la muerte, la pena será de 4 a 10 años de prisión. Este delito solo permite su comisión en forma dolosa, es decir intencional, lo que quiere decir que el médico que lo cometa previamente deberá saber que lo que hace es un delito y quiere ayudar al paciente a morir, conocido en la legislación como dolo directo, definido como el conocimiento de los elementos de la descripción penal y querer el resultado prohibido por la norma. También tenemos al ABORTO definido por el artículo 144 como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Así, si se hace abortar a una mujer, aun con el consenti miento de ella, la pena aplicable será de 1 a 3 años de prisión y además se les suspenderá en el ejercicio de la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión. Este delito admite la forma de comisión culposa, por lo que cuando se presente así, las penas disminuirán y serán de 3 a 9 nueve meses de prisión. El Título Segundo del Código Penal vigente para el Distrito Federal en su artículo 149 prevé el ilícito de PROCREACION ASISTIDA y lo comete quien disponga de óvulos o esperma par fines distintos a los autorizados por sus donantes con una pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 50 a 500 días multa. Y otra hipótesis típica de este delito lo comete aquella persona que sin consentimiento de una mujer mayor de 18 años o aun con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial. La pena va de 3 a 7 años de prisión. Pero esta aumentará de 5 a 14 Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed años cuando se utilice la violencia o resulte embarazada la mujer a consecuencia de la inseminación. En el mismo sentido del anterior, se castigará con una pena de 4 a 7 años de prisión al que implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado. Estos delitos solo admiten la forma de comisión dolosa y cuando sean cometidos por médicos, además de las penas antes señaladas se les condenará a la suspensión para ejercer su profesión. Y ejemplo de la política expansionista del Derecho Penal lo es el actual Título Vigésimo Segundo con dedicatoria especial para los médicos. En efecto, hace unos minutos hablábamos de incidentes particulares que la televisión ha expuesto a la opinión pública, enjuiciando la actitud del médico ante el sufrimiento proveniente de un problema de salud, y comentábamos el impacto que los medios de comunicación crean en la población. Bueno, pues los delitos que a continuación vamos a comentar son un claro ejemplo de cuando este impacto social llega a los órganos creadores de las normas, es decir, al poder legislativo. Y no es que se haya fraguado un complot en contra de los profesionales de la medicina, sino que la pretensión creo yo, es formar conciencia de la importante función social que cumplen al atender los padecimientos de la sociedad. Bajo este tenor, comentaremos que el artículo 322 esta dirigido entre otros, a los profesionales que serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, para ordenar que además de las sanciones previstas en los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de 1 mes a 2 años en el ejercicio de la profesión, o suspensión definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones que les hayan dado. Con lo que se advierte la severidad de la norma penal cuando se trata de un profesional, que se puede interpretar como un fin de prevención general Efectivamente, podemos inferir de lo anterior que la finalidad del derecho penal no es castigar tan rígidamente al médico que incurre en una conducta delictiva, sino prevenir este tipo de comportamientos a través de una práctica sana de la medicina, advirtiéndoles de los castigos que les esperan en caso de violación al deber que tienen con la sociedad. Así las cosas, también tenemos el delito de ABANDONO, NEGACION Y PRACTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MEDICO, ya que el artículo 324 ordena que se impondrá prisión de 1 a 4 años, de 100 a 300 días multa y sus pensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión al médico en ejercicio de su profesión que: I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a este, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando este corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud. Artículo 235.- Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrá de 1 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días multa. Y entre la práctica indebida, se destaca a los médicos que realizan operaciones que no son necesarias, a quienes se les impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa. Las mismas penas se le impondrán al que simule la práctica de una intervención quirúrgica; o al que sin autorización del paciente o de quien legítimamente deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital. Otras de las hipótesis delictivas creadas recientemente, lo constituye el delito denominado RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS DE CENTROS DE SALUD POR REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN. A este respecto tenemos el artículo 327 que señala que se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión, de 25 a 100 días multa y suspensión de 3 meses a 2 años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que: I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; ó III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. Lo anterior es en función de que los adeudos contraídos por la prestación del servicio médico son de naturaleza contractual es decir, nacen de un contrato, cuyo incumplimiento solo puede dar lugar a un conflicto entre particulares que necesariamente debe ser sometido a la jurisdicción de un Juez Civil, luego entonces, cometer estas conductas no solo violenta las garantías individuales de los pacientes, sino que incluso, pone en crisis uno de los fundamentos históricos sobre los que descansa la imposición de las penas por parte del Estado, como lo es el principio plasmado en el artículo 17 Constitucional, de no hacerse justicia por su propia mano. Los anteriores argumentos constituyen, en mi consideración, los motivos que justifican la creación de tales normas penales. Y finalmente tenemos el delito de SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS. Así, en el artículo 37 328 del Código Penal se establece “al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 300 días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”. Este delito admite su realización tanto en forma dolosa como por culpa o imprudencia, por lo que la pena mencionada, se aplicará cuando el delito se cometa en su forma dolosa, pero si se realizara por culpa, se aplicara solo la cuarta parte de los parámetros de punibilidad ya mencionados. De todos y cada uno de los delitos mencionados solo los de AYUDA o INDUCCION AL SUICIDIO en su hipótesis de prestar auxilio hasta el punto de ejecutar la muerte; así como el de PROCREACIÓN ASISTIDA en su hipótesis referente a cuando la inseminación artificial se realice con violencia o resulte la mujer embarazada, y cuando se implante a una mujer un óvulo fecundado ajeno o esperma de donante no autorizado, son delitos graves y por lo tanto resulta improcedente otorgar el beneficio de la libertad provisional, en todos los demás casos, se tiene derecho a la libertad y la orden de aprehensión que en su caso se gire, deberá cumplimentarse sin ingreso del médico a un reclusorio, por lo tanto la misma se cumple con la sola presentación del inculpado en el local del juzgado. El daño moral Lic. Fabiola Vargas Villanueva Es Licenciada en Derecho por la UNAM, especialista en Derecho Privado, Maestra en Ciencias Jurídico Penales y además tiene un Diplomado en Materia de Derecho Notarial y Registral. Ha impartido diversas cátedras y conferencias. Tiene 25 años de experiencia como Jueza. Primero que nada agradezco al Doctor Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, la invitación que me hizo para participar en el presente Simposio, lo que me honra y me compromete con tan distinguida audiencia a ser clara, breve y precisa en el tema del Daño Moral que me corresponde exponer, para que los que la escuchen puedan tener una visión clara de lo que se expondrá, dejando a un lado conceptos doctrinales en donde en la mayoría de los casos no hay uniformidad de criterios así como la lectura incesante de preceptos legales, no sin antes reconocer la brillante intervención del Licenciado Agustín Ramírez Ramírez, Doctor Juan Carlos Marín González y la Licenciada María del Carmen Patricia Mora Brito los panelistas que me han precedido en el uso de la palabra. 38 El médico en el ejercicio de su profesión enfrenta una situación difícil y compleja y se esta llegando al grado de que sienta la necesidad de contratar seguros médico que respalden su actividad, lo que induce a la aparición y desarrollo de la medicina defensiva, con el consabido incremento para los pacientes y sus familiares en los costos de los servicios que aquél presta. He de referirme al daño moral, que puede provocar un médico en el ejercicio de su profesión y que a pesar de ser una figura diversa a la de la responsabilidad civil objetiva y a la que se ha hecho alusión, sin embargo converger en una misma demanda, como se puede observar en los juicios que cada vez con más frecuencia se promueven; lo que además de los costos humanos y materiales que ello implica desde luego influye en la carga de trabajo de los Tribunales del País, siendo conveniente resaltar que en la mayoría de los casos, tales litigios se derivan de la negligencia médica en que se incurre y en menos proporción se actúa con impericia o imprudencia. Si bien doctrinalmente no existe uniformidad en el concepto de lo que es el daño moral, nuestro Derecho Positivo Mexicano y concretamente el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, lo conceptúa como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien, la consideración que de sí misma tienen los demás. Y considera su existencia cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. Así se tiene que el daño que nos ocupa se refiere a bienes extrapatrimoniales o inmateriales, inherentes a los derechos de la personalidad como lo son los antes señalados, lo que equivale a que el agravio que sufre el sujeto y en el caso concreto el paciente y/o sus familiares se dé en el patrimonio moral de éstos y si bien no son tasables o valuables en dinero por ser de naturaleza subjetiva o inmaterial, ello no impide que jurídicamente al cometerlo, la reparación se de con el pago de cantidad alguna a título de satisfacción relativa por el dolor moral que se causa, sin que esto implique que lo atenúe o desaparezca, teniendo como propósito que quien lo sufrió si bien no obtiene la restitución - en la mayoría de los casos- al estado en que se encontraba el paciente antes de la afectación, sí tiene una función a título de satisfacción y equivalencia al dolor moral sufrido, al saber que la conducta negligente o por impericia que se dio no quede impune, reiterándose que una sola conducta como lo han referido los anteriores participantes del panel puede derivar además en responsabilidades de tipo administrativo y penal. Ahora bien, para que jurídicamente proceda el reclamo de la reparación en la que puede incurrir un médico en ejercicio de su profesión, es menester que el hecho de que se trate, cause una afectación en uno o algunos de los derechos de la personalidad que tutela el artículo 1916 del Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed Código Civil y al que reiteradamente nos hemos referido, es decir que haya una relación de causa - efecto entre el hecho u omisión ilícitos y que el daño se produzca. Ejemplo de ello sería el caso de que un paciente, cuyo problema de salud incide en la imperiosa necesidad de que se le ampute la pierna y por negligencia y descuido del médico tratante, erróneamente se le amputa la pierna sana, luego entonces tal ejemplo nos lleva a concluir que con independencia de la responsabilidad civil en que se incurre, se da necesariamente el daño moral, puesto que además de que se altera su configuración física, la afectará que sufrirá repercutirá en sus sentimientos, vida privada, en la consideración que de sí misma tienen los demás y por su puesto en su integridad psíquica; otro ejemplo y en el que fue evidente la impericia del médico sucedió en el caso de una persona del sexo femenino de aproximadamente de treinta años, que acude ante el médico para solicitarle una cirugía que le permita reducir el tamaño de su senos, practicó la misma con resultados nefastos como fueron la desfiguración de la parte operada, y no sólo eso sino puso en peligro eminente de muerte a la paciente la que sufrió una terrible infección en toda la zona tratada, así surge la interrogante de que cómo el médico en cuestión se atrevió a ejecutar la cirugía, si no tenía los conocimientos ni la práctica correspondientes a los de un especialista en cirugía plástica, en este último ejemplo no cabe duda que prevaleció la impericia del médico y por supuesto la falta de ética profesional. La desfiguración aludida obviamente trascendió en la afectación en sus derechos a la personalidad puesto que se afectaron sus sentimientos, su vida privada se vio afectada sexualmente y su configuración de su aspecto físico, puesto que nunca recuperó la normalidad física, aún cuando no del todo le era satisfactoria, la consideración que los demás tienen de ella, así como el agravio que sufrió en su autoestima, así serían innumerables los ejemplos de las situaciones concretas que se pueden dar. Conviene precisar que la reparación del daño moral no es transmisible o transferible a terceros cuando quien la sufre viva y sólo pasará a sus herederos cuando la víctima haya intentado la acción de referencia en vida. La obligación de reparar el daño moral corresponde tanto en la responsabilidad contractual como extracontractual a quien lo cause y aún al Estado, cuando se dé el caso de que el médico sea un servidor público, ya sea que el propio Estado responda subsidiariamente, para el caso de que los bienes del responsable no alcancen a cubrir el monto de la cantidad que le fue impuesta en conductas culposas y solidariamente en conductas dolosas, según sea el caso. En el supuesto de que el médico sea demandado civilmente, el actor y/o sus familiares deberán necesariamente acreditar sus pretensiones con los elementos de convicción que la propia ley prevé y que pueden mediante pruebas confesional, testimoniales, documentales, etcétera y se pon- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 dera la importancia para la acreditación de la acción, de la prueba pericial psicológica o psiquiátrica, que auxiliará al juzgador a determinar la existencia del daño que nos ocupa. Cabe mencionar que los estudios psicológicos y/o psiquiátricos revisten suma importancia para la procedencia o no de la reparación del daño moral, pues son estos galenos quienes se encargan de detectar el grado de afectación que sufre la víctima, puesto que también se da el caso de personas que fingen ante la autoridad judicial, pretendiendo engañarlas fingiendo conductas que no devienen de circunstancia alguna y además de que manipulan cualquier otra clase de probanza, ejemplo de ello sería el aleccionamiento de testigos. El juez es autónomo y se encuentra facultado por la ley para el pago de una suma de dinero que puede ser desde simbólica, hasta elevada, sanción pecuniaria que se reitera es por satisfacción de equivalencia al dolor moral sufrido por la victima y/o sus familiares El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados (honor, reputación, sentimientos de inferioridad que casi siempre provoca una desfiguración o detrimento del aspecto físico, etcétera); el grado de responsabilidad equivale a la consecuencia que se dio por la negligencia, impericia o imprudencia. La situación económica del responsable y el de la víctima, y el último de los elementos a considerar por el juzgador será el de las circunstancias del caso que equivale a analizar los acontecimientos que se dieron al producirse el daño moral. Para el caso de que el daño derive de un acto que haya tenido gran difusión el juez ordenará a petición de la víctima y cargo del responsable, un extracto de la sentencia que refleje la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. Cabe resaltar que esta hipótesis es muy difícil de darse en la práctica, pues la verdad sea dicha los médicos hacen honor al secreto profesional. PANEL: La práctica médica ante una nueva dinámica de la conciencia social Coordina: Dr. Jorge Manuel Sánchez González, MSc. Médico Cirujano egresado de la Univ. Autónoma de Guadalajara. Especialista Recertificado en Patología Clínica, Maestro en Ciencias y Diplomado en Enseñanza de la Medicina, Calidad en Instituciones de Salud y Seguridad Radiológica, miembro de la Academia Mexicana de Cirugía. Ha sido miembro activo de diferentes asociaciones profesionales de México y el extranjero. Fundador y presidente de diferentes asociaciones académicas y gremiales de 39 influencia estatal, regional y nacional, catedrático universitario, Director General y Asesor en laboratorios privados. Ha publicado numerosos artículos originales y trabajos de investigación, capítulos y coordinación editorial en libros médicos. Por su actividad en investigación ha recibido premios nacionales y estatales de investigación en ciencias de la salud. Actualmente es Vicepresidente del Capítulo Centro de la Academia Mexicana de Cirugía, Coordinador de Guías Clínicas y Editor de la página electrónica en la misma Academia Mexicana de Cirugía, es miembro del Consejo Editorial de diversas revistas médicas, y se desempeña como Director General de Difusión e Investigación de la CONAMED. Muy buenos días tengan todos Ustedes, agradezco al doctor Salvador Casares Queralt su muy amable presentación, así como a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico la oportunidad y honor de coordinar el presente panel, en especial al Dr. Carlos Tena Tamayo y a los excelentes profesores que participarán en el mismo. “Nitzsche (citado por Bloom, 1989 y 1995), opina que el hombre moderno está perdiendo, o ha perdido la capacidad de valorar y, con ella, su humanidad. En el actual agotamiento de valores tradicionales, los seres humanos sienten temor ante la perspectiva de lo que podría llegar a ser de ellos. Deben volverse hacia el interior de ellos mismos y reconstituir las condiciones de su creatividad para así generar valores. Esta pérdida de la capacidad de valorar se enmarca en el destronamiento del racionalismo que conlleva la «Crisis de la Filosofía», la pérdida de la fe en la Razón y la Ciencia, y también la crisis de valores que genera un vacío en la credibilidad del individuo cuyos efectos parecen afectar a toda la humanidad actual”. ¿Por que es importante hablar de la dinámica y conciencia social, y que relación tiene en un Simposio relativo a la práctica de los profesionales de la salud?. Bueno, por que hoy como nunca antes, debemos poner en claro las relaciones sociales, en el caso que nos ocupa hoy, de la medicina y la normativa como rectores de la práctica profesional y la sociedad. De tal aseveración, que efectúo con convicción, me surgen múltiples interrogantes, que comparto con ustedes, en el afán que me acompañen a deliberar sus resultandos. Considero que para lograrlo debemos entender el efecto que le inducen a la práctica profesional los factores derivados de la dinámica social, los debemos observar y analizar desde la óptica y convergencia de diferentes disciplinas como la antropología social, el derecho, la sociología y la filosofía, por mencionar sólo algunas, que hoy no son ajenas a la medicina. La necesidad de abordar desde diferentes ángulos los fenómenos y hechos que ocurren en la sociedad es pertinencia de las ciencias sociales y una condición sine 40 quanon para garantizar el desarrollo y conocimiento del mundo que nos rodea, especialmente cuando la sociedad se encuentra en transformación y ruptura con la tradición. ¿Pero realmente se encuentra la sociedad en un proceso de transición y ruptura?. Hoy, cuando la humanidad se halla en el umbral del tercer milenio, la reflexión sobre la dimensión valorativa resulta para algunos especulativa y hasta intrascendente. La fuerte tendencia pragmática que domina las presiones sociales cotidianas desvía la atención de los valores en la práctica diaria. Pareciera que el ritmo de vida conduce a eludir la apreciación de un ámbito de valores dinámicos y en constante cambio, que como ya he mencionado, el ámbito de la salud y la práctica profesional no se escapa, es más, dada su importancia al ser humano, incide a ser de las más sensibles. La cambiante dinámica de la sociedad actual marcha a la par de una excesiva cuantificación y mecanización de diversas manifestaciones de la vida moderna que generan la ruptura de algunas de nuestras creencias y la alteración de valores socio-culturales. Tal proceso de ruptura y alteración se evidencia en cierta incertidumbre en cuanto a la concepción del ser humano, de la sociedad, de la cultura y de nosotros mismos. Los valores y la moral parecen estar cuestionados. La falta de credibilidad y la desideologización parecen generalizadas. ... ¿Cómo justificar entonces un discurso ético en la sociedad actual? ¿Cuál es la moral actual?, ¿Qué principios orientan al individuo en su actuar hoy en día? La dinámica social cotidiana es el producto de las tendencias sociales de la época; en este sentido, los individuos manifiestan interpretaciones valorativas y formas de actuación cultural propias del momento histórico que viven. Por ello, quienes estamos involucrados en la acción profesional – especialmente en el ámbito de la salud- debemos considerar siempre el contexto socio-histórico en el cual nos desenvolvemos, atendiendo los sistemas de valores vigentes en la cultura y en la sociedad. ¿La práctica médica debe considerar en su actuar la conciencia social?. El hombre nace y se desarrolla en la sociedad, la vida social es natural y necesaria al ser humano, por tanto, hombre y sociedad se implican e integran mutuamente. Es evidente por consiguiente que el desarrollo de la sociedad depende de la participación de todas las personas, cada una de ellas con su esfuerzo puede construir una sociedad más justa y así contribuir al Bien Común. Sin embargo, durante los últimos años hemos sido avasallados como colectivo social, por acontecimientos que de una forma u otra han afectado nuestra cotidianeidad. La peculiar situación de crisis que vivimos se viene gestando a mediados del siglo pasado, marcada por la aplicación de políticas sociales, culturales, económicas, científicas y técnicas, sostenidas por lógicas, que dado el resultado parecerían inapropiadas, ya que han conducido a nuestra sociedad al límite, y en forma concomitante se han trastocado las bases éticas que la sustentaban. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed La corriente del relativismo ha extendido la concepción de que todo conocimiento, toda norma ética y toda estructura social son relativos a un tiempo y a un lugar determinados; que pueden perder toda vigencia porque suponen que todo cambia y todo se transforma, el cambio por el cambio mismo, negando así la existencia de un orden esencial. Sin embargo no se puede negar la existencia de la naturaleza humana y con fundamento en ella, la existencia de un orden social natural que de sentido a las relaciones sociales. En ese sentido, la humanidad reconoce a la salud como uno de los bienes más altos que se han logrado de su convivencia en sociedad, sin embargo sus valores se han transformado y la práctica médica se debe adecuar a la nueva conciencia social. ¿Que ha motivado estos cambios en la sociedad?, sin duda son muchos los factores que tienen ustedes en mente; Aproximaré mi abordaje desde la perspectiva de los arquetipos. En las últimas décadas han ido perdiendo vigencia paradigmas y presentándose nuevos sin haberlos asimilado oportunamente, con el consecuente aumento de la vulnerabilidad social, que desemboca en una conciencia social inédita, a la cual no terminamos de acostumbrarnos, ni entendemos concientemente, posiblemente por su intempestiva presentación. Mucho tendrá que ver la generación de información y el fácil acceso a ella, pero sobre todo la disímil interpretación que le damos los individuos, afectados por el entorno que se nos presenta con galopantes cambios. Como respuesta a ello se exhibe, en algunos casos, una sensación angustiante de desamparo social, todo, o casi todo, pasa a ser cuestionado por el ciudadano. Es así como se gesta, desde el reclamo social a necesidades primarias, hasta la crítica acuciosa del actuar de grupos profesionales. ¿Cual es el antecedente más próximo de lo que estamos viviendo?. Desde mi punto de vista son varios, algunos iniciados desde 1940, pero con mayor repercusión, pienso que es la dinámica social y política generada en la década de los noventa, ya que se ha configurado desde la lógica de la globalización de la economía. Los principales cambios de nuestro tiempo pueden leerse, en afinidad con esa dinámica, a través del impacto de nociones como: eficiencia, calidad y excelencia. Como fruto de la reflexión acerca de estos accionares, nos propusimos organizar y compartir con ustedes este Panel, que dada la brevedad del tiempo tratara 4 temas seleccionados, el universo a estudiar y meditar es muy extenso, por tanto, el panel solo aspira a iniciar la reflexión y poner las bases para el debate que nos lleve a un nuevo constructo, acorde con las vivencias de nuestra dinámica social, para ello hemos invitado a distinguidos profesionales que abordaran 4 temas importantes relacionados con: Cultura, bioética y sociedad, la investigación médica y su responsabilidad social, la información científica acotada por el médico y finalmente, los efectos del entorno en la atención médica. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Este trabajo de tipo analítico-reflexivo hará referencia a puntos de vista y resultados de investigaciones puntuales, explorará en una breve aproximación el campo de la participación social y comunitaria en la solución de problemas de salud, y la influencia que tiene sobre ello la cultura, la ética, la información científica y el nuevo paradigma social, identificando logros y limitaciones en el campo de la práctica profesional cotidiana. Estoy seguro que las consideraciones que a continuación se presentan, pondrán en relieve la necesidad de capacitación constante y actualizada, como alternativa de solución a los problemas y retos identificados, promoviendo sin duda, el estudio interdisciplinario del tema, como susceptible de nuevas aproximaciones teóricas y prácticas. Cultura, Bioética, sociedad; un reto para la relación médico-paciente. Dr. Rodolfo D. Vázquez Cardoso Tiene la licenciatura y maestría en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, es Doctor en Filosofía por la UNAM, Licenciado en Derecho por el ITAM. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, del Sistema Nacional de Investigadores y del Colegio de Bioética. Profesor de tiempo completo en el Departamento Académico de Derecho del ITAM. Director de ISONOMÍA. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Coordina el Seminario «Eduardo García Máynez» sobre Teoría y Filosofía del Derecho; la cátedra “Ernesto Garzón Valdés” sobre Ética, Filosofía del Derecho y Política, y el seminario Estado de Derecho y Función Judicial. Ha publicado artículos en diversas revistas especializadas sobre temas relacionados con Ética y Filosofía del Derecho, autor de numerosos libros de los que mencionamos algunos: Educación Liberal, Liberalismo, estado de derecho y minorías, Del aborto a la clonación. Es editor de las obras: Derecho y moral, Interpretación jurídica y decisión judicial, La filosofía del derecho contemporánea en México, Bioética y derecho, Derechos sociales y derechos de las minorías, Estado constitucional y globalización, Estado de derecho, Función judicial, Poder, derecho y corrupción y Jueces y derecho. Buenos días, agradezco muy cumplidamente al doctor Carlos Tena, a los miembros de la CONAMED y por supuesto a los organizadores de este evento por su gentil invitación para participar. 41 Hoy día es un lugar común afirmar que la medicina, según la célebre frase de Stephen Toulmin, “ha venido a salvar la vida de la ética”1, es decir, a rescatarla de la rigidez y excesiva abstracción que la caracterizó hasta principios de los setenta del siglo pasado. Si pensamos que el término “bioética” fue empleado por primera vez por Potter en 1971 2 y que uno de los libros vertebrales, Principles of Biomedical Ethics, de Beauchamp y Childress, fue publicado en 1979 3, debemos reconocer que esta disciplina es una recién llegada al escenario de la filosofía y del conocimiento en general. Tradicionalmente los temas de la bioética han preocupado a la medicina y eran los mismos médicos los que se planteaban, de manera poco rigurosa o científica, los dilemas morales. Por lo general, también los problemas de vida o muerte parecían ser un compartimiento cerrado y exclusivo de los teólogos. De manera un tanto improvisada los legisladores, no necesariamente con formación jurídica y con un total desconocimiento científico, legislaban en la materia. De tal manera que la bioética como una actividad realizada profesionalmente por filósofos y juristas es, como decía, una ciencia joven.4 Pese a su juventud debemos reconocer que la literatura que se ha generado a partir de los setenta es quizás de las más abundantes en el campo de la ética aplicada y difícilmente abarcable en algún manual. La bioética se ha convertido en un discurso multidisciplinario en donde concurren psicólogos, genetistas, biólogos, químicos, sociólogos, antropólogos y juristas y, al mismo tiempo, en una disciplina filosófica por derecho propio. Esta, por así llamarla, doble filiación, por un lado a través de los diversas aproximaciones científicas y, por el otro, como una especulación estrictamente filosófica, ha dado lugar al cuestionamiento de las relaciones posibles entre unas y otra: o bien, la bioética es el resultado de aportes de distintos campos y la filosofía no juega un papel fundamental, o bien la bioética es una rama de la filosofía que echa mano de sus propios recursos metodológicos y conceptuales desatendiendo la problemática planteada por los saberes científicos. El enfoque que tomaré en cuenta en esta presentación será uno “intermedio” de forma que podamos prevenirnos de un acercamiento filosófico que diluya la bioética en una ética general o en una especie de filosofía de segundo rango, pero también que la desdibuje en los diversos conocimientos científicos a expensas de su identidad filosófica. 1 2 3 4 Stephen Toulmin, “How Medicine Saved the Life of Bioethics” en Perspectives in Biology and Medicine, 25 (4), 1973. V.R. Potter, Bioethics, Bridge to the Future, Prentice Hall, Englewood Cliffs, 1971. Tom Beauchamp y James Childress, Principles of Biomedical Ethics, New York, Oxford University Press, 1979. El libro ha tenido sucesivas ediciones (1983, 1989, 1994) en las cuales los autores han ido ajustando o corrigiendo su postura inicial. Véase Florencia Luna y Arleen Salles, “Develando la bioética: sus diferentes problemas y el papel de la filosofía” en Florencia Luna, Ensayos de bioética. Reflexiones desde el Sur, Fontamara, México, 2001, p. 24 42 Ahora bien, asumir un punto de vista filosófico no excluye una toma de posición teórica que dé cuenta de los problemas de la bioética. Para efectos del tema que nos ocupa asumiré un punto de vista que calificaré de liberal y laico. A grandes rasgos, con la expresión “liberal” quiero dar a entender que buena parte de las reflexiones que desarrollaré tomarán el principio de autonomía y el de dignidad de la persona como los principios reguladores de las diversas conductas que se presentan en el ámbito de la medicina y la salud. Un liberal, o al menos el liberal que quisiera proponer, parte del supuesto de que toda elección individual, en tanto es libre, por ese sólo hecho, es valiosa; acepta que existe una multiplicidad de planes de vida porque los valores en los cuales se sustentan son objetiva e inconmensurablemente plurales. No niega que puedan existir formas de vida mejores que otras, pero rechaza cualquier intervención del Estado –o de otros individuos- que busque imponer de manera moralizante o paternal algún plan de vida y, por lo tanto, proscribe aquellas acciones que perjudiquen la autonomía y el bienestar de terceros. Enunciaré el principio de autonomía personal en los términos propuestos por Mark Platts: Debemos dejar a los agentes racionales, competentes, tomar las decisiones importantes para su propia vida según sus propios valores, deseos y preferencias, libres de coerción, manipulación o interferencias.5 Por lo que hace al principio de dignidad personal podría enunciarse en la misma línea de pensamiento de Kant, de la siguiente manera: siendo valiosa la humanidad en la propia persona o en la persona de cualquier otro, no debe tratársela nunca como un medio sino como un fin en sí misma 6 y no deben imponérsele contra su voluntad sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio. Con respecto a la expresión “laico” vale decir que entre los planes de vida posibles de cualquier individuo se encuentran también aquellos que se sustentan en convicciones religiosas. En tanto libremente elegidos o ratificados en una etapa de madurez son tan valiosos como cualquier otro 5 6 Mark Platts, Sobre usos y abusos de la moral. Ética, sida y sociedad, México, Paidós-UNAM, 1999, p. 18. Kant, como es sabido, formula el segundo imperativo en los siguientes términos: “obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”, Foundations of the Metaphysics of Morals, (trad. de Lewis White Beck), Macmillan Publishing Company, New York, 1987, p. 47. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed plan de vida y su límite es, igualmente, el daño a la autonomía y bienestar que pudieran causar en terceros al momento de su puesta en práctica. Pienso que un pensador laico no está reñido con las convicciones religiosas, él mismo puede tener las propias, pero está consciente que los principios religiosos carecen de prueba y son inmunes al razonamiento. En este sentido, la religión no es una condición ni necesaria ni suficiente para la moral, mucho menos para el derecho. Por ello un individuo laico y liberal entiende que un ordenamiento jurídico debe estar dirigido tanto para creyentes como para no creyentes, agnósticos o ateos. En palabras de Martín Farell: Los principios religiosos son, necesariamente, de tipo metafísico, insusceptibles de prueba, dogmáticos, autoritarios y, en buena medida, inmunes al razonamiento. En la filosofía occidental se considera a los sentimientos religiosos generalmente como carentes de prueba, y las pruebas que han tratado de buscarse se han considerado como inválidas. El orden jurídico, por su parte, está dirigido a todos, creyentes o no creyentes. Para cualquier contenido de orden jurídico hay que dar razones, proporcionar argumentos. Hay que discutir, y no dogmatizar.7 Dicho lo anterior, como marco teórico general, pasemos ahora al tema más específico de esta presentación: el consentimiento del paciente y las decisiones médicas en algunos casos de suicidio asistido y eutanasia. Creo que resulta una obviedad afirmar hoy día que existen personas concretas que en situaciones específicas desean morir -o se desea que mueran- antes que seguir con vida; y que la polémica en torno a la muerte asisitida médicamente, tanto en su modalidad de “suicidio asistido” como de “eutanasia”, está lejos de ser un debate cerrado8. Junto al publicitado episodio del patólogo Jack Kevorkian9 no es difícil agregar otros casos que invitan también a una reflexión atenta. Uno de estos casos es el de Bob Dent, de 66 años, con un cáncer de próstata infructuosamente tratado desde 1991. El 22 de septiembre de 1996 Dent fue el primer australiano que se acogió a la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales del Territorio del Norte de Australia, que entró 7 8 Martín D. Farrell, La ética del aborto y de la eutanasia, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1985, pp. 13-14. La distinción generalmente aceptada entre ambas especies de “muerte asistida médicamente” es aquella que tiene que ver con el carácter terminal del paciente. Existe eutanasia si: a) se precipita la muerte; b) de un enfermo terminal; c) que la desea; d) con el objetivo de evitar un daño mayor; y e) la acción u omisión la realiza una tercera persona. Véase Albert Calsamiglia, “Sobre la eutanasia”, en Rodolfo Vázquez (comp.), op. cit. En el suicidio asistido se debe omitir la propiedad. A Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 en vigor el 1o. de julio de 1996, y que mientras estuvo vigente, se constituyó como la primera ley en aprobar el suicidio asistido y la eutanasia. 10 Satisfechos los requisitos exigidos por la ley, el médico Philip Nitschke diseñó a Dent un programa que controlaba la autoadministración de una inyección letal. El reverso de la moneda es el caso de Ramón Sampedro, español de 54 años -30 años tetrapléjico tras un accidenteque desde 1993 planteó por la vía judicial su derecho a “morir con dignidad” para salir de su “infierno” sin que quien le ayudase tuviera que ser castigado por ello. En 1997 solicitó amparo al Tribunal Constitucional por segunda vez (la primera se rechazó por defecto de forma) sin poder admitirse su caso en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo hasta que no agotara la vía judicial española. 11 Después de una sentencia desfavorable, se suicidó. Antes de ello dejó grabado un video en el que se exponía además su deseo de morir, y la petición expresa de que no se acusara a nadie por la colaboración necesaria para llevar a término su proyecto. Manteniendo la grabación del video, bebió una solución con cianuro que le causó la muerte en veinte minutos. 9 10 11 esta distinción habría que agregar el hecho de que la función del médico en una u otra situación es distinta. En el suicidio asistido el médico puede asesorar y prescribir el medicamento; en la eutanasia activa, por ejemplo, lo administra directamente. Véase con respecto a este caso las “páginas apologéticas” que Kraus le dedica en su libro Una lectura de la vida. Cito un párrafo que invita al análisis: “Kevorkian descubrió la autonomía del ser humano y con esto incomodó la moral religiosa. Enfrentó a la profesión médica por su silencio e inacción y se granjeó muchas críticas. Le embarró a la justicia algunas dicotomías: pena de muerte sí, suicidio asistido no. Le recordó a la modernidad y a la sociedad el abandono del ser enfermo”, p. 215. Además de esta ley –en vigor hasta el 23 de mayo de 1997 y empleada en cuatro casos incluyendo el de Bob Dent- hay que tener presente las iniciativas de algunos estados de EUA, sobre todo la de Oregon, profusamente comentadas. En junio de 1997, la Suprema Corte de los Estados Unidos en decisión unánime estableció que las leyes estatales que prohíben el suicidio con ayuda médica no son violatorias de la Constitución Americana. Pese a esta decisión, que no resultó sorpresiva, hay que considerar que la Suprema Corte dejó abierta la posibilidad de que las legislaturas estatales puedan autorizar esta práctica. Para un análisis detenido de esta decisión judicial véase Robert Burt, “Los riesgos del suicidio con ayuda médica: primeras lecciones desde la experiencia americana” (trad. Luis Raigosa), en Isonomía, No. 9, ITAMFontamara, México, octubre, 1998. En Latinoamérica la Corte colombiana estableció la “Muerte digna” por vía de interpretación judicial (Sentencia C-239-97): “La Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Finalmente, en abril y septiembre de 2002 entraron en vigor las leyes que despenalizan la eutanasia en Holanda y Bélgica, respectivamente, pero lejos de lo que el imaginario de la opinión pública percibe sobre estas leyes en esos países, ambas distan mucho de ser leyes complacientes. Tomo ambos casos de Francisco Javier Júdez Gutiérrez, “Cuando se desea morir antes que seguir viviendo”, en Lydia Feito Grande (Ed.), Estudios de bioética, Universidad Carlos III, Madrid, Dykinson, 1997, pp. 67s. 43 Otro caso ciertamente debatible en términos de “muerte asistida médicamente”, pero que ilustra el alcance del consentimiento individual, es el del niño Marcos Alegre, también español, de 13 años de edad, fallecido en Zaragoza en septiembre de 1994 por falta de tratamiento médico en un proceso leucémico acelerado. Sus padres, quienes pertenecen a los Testigos de Jehová, se habían negado a seguir indicaciones médicas que urgían una transfusión sanguínea para comenzar la lucha contra la enfermedad. El propio menor expresó un rechazo enérgico a dicha transfusión. Finalmente, los padres fueron sentenciados a pena mínima de dos años y seis meses de prisión con posibilidad de indulto parcial por las atenuantes calificadas y las especiales razones del caso. 12 Por último, traigo a cuento el conocido caso de Nanzy Cruzan. Después de un accidente automovilístico en 1983, Nanzy cae en estado vegetativo permanente a juicio de los médicos. Los padres solicitan al hospital estatal que le quiten las sondas y la dejen morir de inmediato. Ante la negativa del hospital a hacerlo sin orden judicial previa, los padres formulan una petición a la Corte de Missouri, misma que fue autorizada para permitir a Nanzy morir con dignidad. Ante la apelación del fallo por parte del tutor ad litem, la Corte Suprema del Estado de Missouri revoca la decisión del tribunal de primera instancia. Los padres apelan ante la Corte Suprema de Estados Unidos y el 25 de junio de 1990, por cinco votos contra cuatro, el máximo tribunal rechazó la revocación del fallo de Missouri negando que Cruzan tuviera un derecho constitucional que, en esas circunstancias, pudieran ejercer sus padres. Finalmente, y después de presentar nuevas evidencias y testigos el 14 de diciembre del mismo año, el tribunal de primera instancia concede la petición. Nanzy muere el 26 de diciembre.13 Cada caso constituye una situación peculiar: a) consentimiento de un paciente competente en un marco jurídico que legaliza la “muerte asistida médicamente”; b) requerimiento de un paciente competente para que se le practique la muerte asistida en un marco jurídico prohibitivo; c) no consentimiento de los padres y “enérgico rechazo” del paciente menor de edad en un marco jurídico prohibitivo alegando razones de conciencia; d) imposibilidad de consentimiento del paciente -con insuficiente manifestación de voluntad en vida- para que se le practique la “eutanasia.” En los minutos que siguen quisiera proponer algunas reflexiones que toman como punto de partida cada uno de 12 13 Véase Diego Poole Derqui, “Bioética y derecho”, en Emilio Suñé Linas (Coord.), Prácticas de teoría y filosofía del derecho, Universidad Complutense de Madrid y CRC, Madrid, 1998, pp. 175s Para una relación más completa del caso y el análisis crítico de los argumentos presentados por la Suprema Corte de Estados Unidos, véase Ronald Dworkin, “The Right Death”, The NewYork Review of Books, 31 de enero de 1991, vol. 35, No. 3, pp. 14-17. 44 los casos mencionados comenzando por el más simple y claro, cuando una persona es competente para decidir sobre su propia vida en un marco jurídico permisivo, hasta el más complicado, cuando una persona es incompetente en el momento presente y no es posible reconstruir su voluntad anterior. En el contexto del suicidio asistido y de la eutanasia, mi propósito es hacer explícita la importancia que reviste el principio de autonomía personal en la relación médicopaciente y con éste el derecho liberal y la ética que subyace al mismo. Consentimiento competente en un marco de legalidad Hoy día existe un consenso generalizado de que los pacientes competentes tienen derecho, en un proceso de decisión compartida con sus médicos, a decidir sobre su tratamiento y a rechazar cualquier tratamiento sugerido o recomendado. En Estados Unidos, por ejemplo, la doctrina del consentimiento informado, tanto en la ética médica como en la jurisprudencia, requiere que no se aplique el tratamiento a un paciente competente sin su consentimiento voluntario.14 Esta doctrina se distancia así tanto del modelo del médico paternal -“yo sé mejor que ud. lo que requiere para su salud”- como de la idea de que la salud, como sostiene Leon Kass, es exclusivamente un hecho objetivo biológicamente determinado, es decir, “...un estado de ser que se revela a sí mismo en la actividad como un patrón de excelencia corporal o buena condición física”.15 La toma de decisiones en el cuidado de la salud debe ser un proceso compartido entre el paciente (o el representante del paciente en caso de que éste se encuentre incompetente) y el médico. Cada uno es indispensable para una buena toma de decisiones. Por supuesto esto no significa el rechazo a la concepción de la salud como una norma biológica sino a la pretensión de que la única finalidad adecuada de la medicina sea la salud. Más bien la medicina debe proporcionar el tratamiento que mejor permite a los pacientes procurar con éxito sus planes de vida. Por lo tanto, lejos de tener un valor absoluto, como piensa Leon Kass, la salud tiene un valor prima facie: se relativiza en comparación con otras finalidades como, por ejemplo, beneficios y cargas del tratamiento para mantener la propia vida, los costos 14 Para un desarrollo de la teoría del consentimiento informado, véase Patrizia Borsellino, Bioetica tra autonomia e diritto, Editore Zadig, Milán, 1999, pp. 69s. Comparto con la autora el rechazo a dos posibles extremos en la relación médico-paciente: el paternalismo tradicional por el lado del médico, y la autonomía a ultranza por el lado del paciente. Sin embargo, Borsellino propone una suerte de vía media o modelo deliberativo -“en el cual la posición de paridad entre los dos sujetos de la relación sea un punto de llegada, no un punto de partida” (p. 74)- que, como veré en seguida al comentar la propuesta de Dan Brock, si bien permite resolver una buena cantidad de casos en conflicto, no es suficiente para las situaciones límite en las que se debe privilegiar, previa ponderación, alguno de los principios en conflicto. 15 León Kass, Toward a More Natural Science, New York, Free Press, 1985, p. 173 Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed financieros para los familiares o, aún, los deberes religiosos. En este sentido tiene razón Dan Brock cuando afirma que las decisiones médicas sobre cuándo, hasta qué punto, de qué manera y para quién se debe proporcionar la salud, necesitan usar conceptos normativos más amplios que solamente el de la salud, por ejemplo, “lo que hace que una vida sea mejor” o, simplemente, “una buena vida”.16 De acuerdo con el mismo Dan Brock pueden vislumbrarse dos valores que subyacen a la doctrina del consentimiento informado: el valor del bienestar del paciente y el valor de la autonomía personal.17 El primero podría formularse en los propios términos de Brock: la toma de decisiones para el cuidado de la salud debe diseñarse para servir y promover el bienestar del paciente de acuerdo con sus preferencias subjetivas. Para el segundo me valdré del enunciado propuesto por Mark Platts referido en la introducción. Convencionalmente, sostiene Brock, se acepta que la apelación al bienestar equivale al bien del paciente mientras que la autonomía es un valor independiente del mismo. Esto puede significar en algunos casos que el respeto a la autonomía del paciente justifique el respeto a las elecciones de tratamientos contrarios al propio bien del paciente, es decir, su bienestar entraría en conflicto con su autonomía. Para tratar de evitar estos conflictos, Brock propone que la concepción amplia de la buena vida abarque no sólo el bienestar del paciente sino también su autodeterminación y, de esta manera, alcanzar una armonía entre ambos principios. La propuesta de Brock es adecuada para la resolución de un buen número de casos pero no es aplicable para las situaciones límite. Éstas exigen que un principio deba prevalecer sobre el otro. Pensemos, por ejemplo, en un 16 17 Dan Brock, “Medidas de la calidad de vida en el cuidado de la salud y la ética médica”, en Martha Nussbaum y Amartya Sen, Comp. (trad. Roberto Reyes Mazzoni), La calidad de vida, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 135s. El principio de autonomía como justificación de la doctrina del consentimiento informado tiene antecedentes jurídicos relevantes al menos en dos casos americanos citados recurrentemente: el caso de Schlöndorf vs. Society of New York Hospitals en 1914, donde el juez Cardozo sostuvo que: “Todo ser humano en edad adulta y en su sano juicio tiene derecho a determinar lo que se debe hacer con su cuerpo. El cirujano que realice una operación sin el consentimiento del enfermo, comete una agresión por cuyos daños es responsable”; y el caso Natanson vs Kline en 1960, donde la Corte Suprema de Kansas argumentó que: “Las leyes angloamericanas parten de la premisa de la autodeterminación total, de la cual se sigue que todo hombre es dueño de su propio cuerpo y puede, si está en su sano juicio, prohibir la práctica de toda cirugía que tienda a salvar la vida o de cualquier otro tratamiento médico”. Véase una relación y comentario crítico de estos casos en H. T. Engelhardt, Los fundamentos de la bioética, Paidós, Barcelona-Buenos Aires, 1995, pp.327s. En Hispanoamérica la introducción del principio de autonomía personal en la justificación de decisones judiciales es relativamente reciente. La sentencia C-239/ 97 de la Corte colombiana, ya citada, constituye a mi juicio uno de los modelos de argumentación más sobresalientes en cuanto al uso adecuado del principio y su alcance en cuanto a las intervenciones médicas. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 trasplante de órganos cuando no media un interés comercial sino el deseo de salvar la vida o favorecer la salud del receptor a costa del propio bienestar; o bien, el padre que se niega a un trasplante del corazón por los altos costos, mismos que le impedirían financiar la educación de sus hijos. En estos casos y en otros muchos, el principio de autonomía personal tiene prevalencia y pienso que en el ámbito de un derecho liberal, como el que acogió al australiano Bob Dent, no sólo se deben permitir sino facilitar y proteger explícitamente las decisiones de individuos competentes contra cualquier ingerencia de terceros. Requerimiento competente en un marco de ilegalidad El segundo caso ilustra claramente una situación de paternalismo jurídico. ¿Es justificable el paternalismo? ¿Bajo qué condiciones? ¿Tiene el paciente un derecho a la muerte? ¿A una muerte digna? El paternalismo jurídico sostiene que “siempre hay una buena razón en favor de una prohibición o de un mandato jurídico impuesto también en contra de la voluntad del destinatario de esa prohibición o mandato, cuando ello es necesario para evitar un daño (físico, psíquico o económico) a la persona a quien se impone esa medida”.18 Tal paternalismo se justifica cuando la prohibición o el mandato se dirigen a personas incompetentes; no se justifica cuando se trata de personas competentes, es decir, individuos que hacen valer su autonomía personal. El caso del español tetrapléjico presenta la situación de un individuo ante una legislación que prohíbe la muerte asistida médicamente. Si, como es el caso, se trata de un individuo competente -no ignora las relaciones causales, puede llevar a cabo sus propias decisiones, sus facultades mentales son adecuadas, no actúa bajo compulsión y conoce y actúa conforme a las relaciones entre medios y fines- una legislación prohibicionista violentaría el principio de autonomía incurriendo en un paternalismo injustificado.19 Por otra parte, si se admite que la vida no tiene un valor absoluto sino prima facie y se reconoce el derecho de un individuo a su propio cuerpo, como pensaba Mill, tal derecho implica el terminar la vida cuando ese individuo lo desee. 18 19 Ernesto Garzón Valdés, “¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?”, en Doxa, No. 5, Alicante, 1988, p. 156. Puede suceder que no exista un daño que se quiera evitar sino que simplemente el Estado busque, a través del ordenamiento jurídico, que los individuos acepten y materialicen ideales de virtud personal. Si éste fuera el caso estaríamos en presencia no de un paternalismo sino de un perfeccionismo jurídico. Véase Carlos S. Nino, Ética y derechos humanos, p. 413s. La situación del español tetrapléjico no excluye esta posibilidad. En todo caso, lo que importa para nuestro argumento es que tanto por la vía del paternalismo como del perfeccionismo podría incurrirse en una violación del principio de autonomía personal. Para una crítica aguda del paternalismo médico a partir del enunciado de tres reglas básicas en todo diálogo racional entre médico y paciente, véase Letizia Gianformaggio, Filosofia e critica del diritto, Giappichelli, Turín, 1995, pp. 221s. 45 Éticamente no existe ningún impedimento para hacer valer la autonomía del paciente. Más aún, como afirma Martín Farrell: “si el paciente y el médico están de acuerdo en todas las circunstancias fácticas del caso y se acepta que el deber del médico consiste en restaurar la salud y aliviar el dolor, no puede existir más que un deber moral correlativo por parte del médico al derecho del paciente a morir”.20 Es claro que la situación se complica desde un punto de vista jurídico. Si se acepta que el sujeto tiene un derecho a ser muerto: ¿de quién sería la obligación jurídica correlativa? Coincido nuevamente con Farrell cuando sostiene que el derecho no puede imponer al médico una obligación de ese tipo puesto que el médico puede tener fuertes convicciones morales o religiosas contra tal tipo de acciones. Por ello, más que obligar jurídicamente al médico, el derecho debe facultarlo para realizar la acción. Si un médico determinado rehúsa acceder a la solicitud del enfermo, puede éste acudir a otro cuyas convicciones morales fueran diferentes a las del primero.21 En el supuesto extremo, ciertamente exagerado, de que en alguna legislación se contemplara una obligación correlativa y se impusiera al médico una obligación de tal tipo, podría abrirse jurídicamente la posibilidad de la llamada objeción de conciencia por razones morales o religiosas del médico en cuestión.22 Sea que el derecho faculte al médico o bien incorpore la figura de la objeción de conciencia, lo cierto es que una adecuada política de salud sería la de velar que las instituciones que ofrecen estos servicios contaran con una planta médica ideológicamente plural que hiciera posible la realización de la autonomía de los pacientes. Ésta sería la única forma de evitar caer en un paternalismo jurídico injustificado o en una violencia a la conciencia de los propios médicos. Ausencia competente de consentimiento con daño a terceros. El tercer caso nos enfrenta a la situación de una persona vulnerable por su minoría de edad: el niño de trece años 20 21 22 Martín D. Farrell, La ética del aborto y de la eutanasia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1985, p. 111. Entiéndase que ni aún existiendo la medicina paliativa que eventualmente controlara el dolor físico y el sufrimiento psicológico, sería razón suficiente para no respetar la voluntad del paciente. Contra algunos defensores del llamado “movimiento paliativista”, que piensan que ante la alternativa del suicidio asistido o de la eutanasia se debe alentar a las personas a “vivir hasta el final” y que los últimos días o semanas de vida de un individuo pueden resultar su etapa más significativa (véase Josefina Magno, “Managment of Terminal Illnes: The Hospice Concept of Care”, Henry Ford Medical Journal, 39, 1991, pp. 74-76), pienso que tales medidas deben ser ofrecidas al paciente, en el mejor de los casos, como un complemento, pero nunca como una alternativa que pudiera limitar su autonomía personal. Véase Martín Farrell, op. cit., pp. 112-113. Para un desarrollo de este tema véase Guillermo Escobar Roca, “La objeción de conciencia del personal sanitario”, en María Casado, Bioética, derecho y sociedad, Trotta, Madrid, 1998, pp. 133-150 46 Testigo de Jehová afectado por leucemia. No entraré a la discusión entre liberacionistas y no liberacionistas con respecto a si se debe exigir o no el derecho a la autodeterminación de los niños. Parto de la opinión de Onora O’Neill como concluyente: “Los niños son completa e inevitablemente dependientes de aquellos que tienen poder sobre sus vidas. […] A menos que los niños reciban cuidado físico y socialización adecuada, no sobrevivirán; si sobreviven, no podrán convertirse en agentes competentes; sin educación e instrucción apropiadas a su sociedad, carecerán de las capacidades para actuar que se necesitan para funcionar en el contexto específico de que disponen.”23 En otros términos, la dependencia del niño no es una cuestión que quede a la libre discrecionalidad del adulto. En tanto personas objetivamente vulnerables y necesitadas, exigen un deber de cuidado por parte de los adultos. Prescindo, entonces, del hecho de que el menor en el caso que nos ocupa haya expresado un “rechazo enérgico” para que se le practique la transfusión como revelación presente de su autonomía personal. La ponderación que debe realizarse, entonces, es entre el derecho a la vida del niño -no porque ésta tenga un valor absoluto o sea un fin en sí misma sino porque es condición sine qua non para llegar a convertirse en una persona autónoma- o bien la salvaguarda de la libertad de conciencia de los padres que, por supuesto, ponderan como más deseable la vida eterna de su hijo que la vida terrenal. En el caso del niño leucémico Testigo de Jehová estamos en presencia de un caso claro de daño a terceros y no de paternalismo jurídico injustificado. Desde un punto de vista liberal, el caso no presenta ningún problema si es un adulto el que decide autónomamente, por sus convicciones religiosas, que no se le practique la transfusión aunque el costo sea su vida misma. Más aún, como sostiene Ruth Macklin: “El hecho de que tales creencias puedan ser erróneas o mal fundadas, no es garantía suficiente para la interferencia paternalista, a menos que pueda demostrarse que las personas que defienden esas creencias son irracionales.” 24 La distinción que establece Macklin entre la creencia, por un lado, y la persona en su totalidad que defiende la creencia, por el otro, es esclarecedora. Pienso con ella que el sistema de creencias religiosas de los Testigos de Jehová es irracional porque no se justifica ante la evidencia empírica pero no por ello sus defensores son personas irracionales en un sentido general. Y esto es suficiente para que no se justifique una intervención paternalista. Sin embargo, no encuentro justificación ética alguna para que se permita la muerte del niño, en una suerte de 23 24 Onora O’Neill, “Children’s Rights and Children’s Lives”, en Ethics 98, abril, 1988, pp. 461 y 457. Ruth Macklin, “Consentimiento, coerción y conflicto de derechos”, en Florencia Luna y Arleen Salles (Ed.), Decisiones de vida y muerte, Sudamericana, Buenos Aires, 1995, p. 136. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed eutanasia pasiva, por falta de tratamiento médico 25 aunque el costo sea la limitación del ejercicio de la libertad de conciencia religiosa de los padres. La pregunta de fondo es si se justifica alguna limitación en el control que los padres tienen sobre sus hijos. De nueva cuenta coincido con Macklin cuando sostiene que el derecho de los padres sobre los hijos va acompañado de deberes y responsabilidades y que de ninguna manera tal derecho es absoluto sino prima facie. Argumentando a fortiori, parece claro que si actos de omisión como no alimentar a un menor constituyen el fundamento legal y moral para quitarles el control que los padres tienen sobre sus hijos, con más razón cuando se trata de la vida misma del menor. Si se argumentara que las obligaciones para con Dios superan cualquier tipo de deberes seculares, entonces: “Lo único que se puede contestar a eso es que cuando una acción hecha por obligación hacia Dios tiene como resultado la posibilidad de daño o de muerte para otra persona (sea un niño o un adulto), entonces las obligaciones de preservar y prolongar la vida sobre la Tierra tienen precedencia.”26 Imposibilidad de consentimiento presente y ausencia de voluntad pretérita Por último, el caso de Nancy Cruzan nos enfrenta ante la situación de pacientes incompetentes que nunca han podido expresar su voluntad en un testamento en vida -o que pudiéndolo haber hecho, por las razones que fueran, no lo hicieron- y, en el momento actual, se hayan impedidos para realizarlo. Dejo de lado, entonces, aquellos casos en que es clara la manifestación de voluntad que, al menos en 25 26 No abordaré en este ensayo el problema de la relevancia moral que tiene la distinción entre eutanasia activa y eutanasia pasiva. Me parecen concluyentes los argumentos presentados por James Rachels, en un texto ya clásico, en el sentido de que no existe una diferencia moralmente relevante entre matar y dejar morir: “Active and Passive Euthanasia”, The New England Journal of Medicine, vol. 292, No. 2, 1975, pp. 78-80. La también clásica objeción de Philippa Foot en el sentido de que la eutanasia activa es una caso de injusticia que atenta contra el derecho a la vida mientras que la eutanasia pasiva puede ser un caso de injusticia que atenta contra el derecho a ser atendido o a recibir tratamiento médico y, que esta diferencia de derechos y deberes -más generales por lo que hace a la eutanasia activa- es relevante desde el punto de vista moral, aunque no determinante para la aceptabilidad o no de uno u otro tipo de eutanasia, no me parece consistente. Primero, porque si la diferencia es crucial, sí termina siendo relevante para la aceptabilidad de uno u otro tipo de eutanasia por la misma pretensión de universalidad y de carácter absoluto que Philippa Foot atribuye al derecho a la vida por encima del derecho a recibir tratamiento médico. En segundo lugar, porque el derecho a la vida no debe entenderse, y no es entendido hoy día, como un derecho “sin adjetivos” sino como el derecho a una calidad de vida digna y ésta implica para los casos que nos interesan en esta discusión, el derecho a recibir un tratamiento médico adecuado. Para un análisis de este debate, aunque por las razones indicadas, no comparto alguna de las conclusiones de la autora, véase Laura Lecuona “Eutanasia: algunas discusiones” en Mark Platts (comp.), Dilemas éticos. Ibid., p. 132. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 principio, no representaría mayor problema desde un punto de vista liberal. Para estos casos se han propuesto al menos dos principios para guiar la decisión por parte de los representantes del paciente: el principio del “juicio sustituto” y el principio del “mejor interés”. El primero ha sido sostenido por Ronald Dworkin 27. Según este autor, se trata de reconstruir la decisión del individuo apelando a sus decisiones pasadas: ¿qué hubiera decidido hacer el individuo en estas circunstancias? De alguna manera apelar a las decisiones pasadas es otra forma de hacer prevalecer el principio de autonomía personal recurriendo ahora a la fidelidad a la coherencia de la vida de la persona. Como señala Calsamiglia, “el centro del argumento es: ¿qué decisión tomaría la persona involucrada si pudiera decidir por sí misma?”.28 Por supuesto, este argumento choca con el gran impedimento de que la decisión recaerá, finalmente, en otro individuo con otro contexto biográfico distinto al del paciente. Sea de ello lo que fuere, y sin entrar ahora en mayores especificaciones, no veo inconveniente alguno en dar preferencia al “juicio sustituto” cuando hay suficiente información disponible sobre las preferencias y los valores importantes del paciente. El problema se complica cuando los representantes carecen de esa información relevante. Es aquí cuando se echa mano del principio del “mejor interés”, es decir, una vez evaluados los riesgos y los beneficios se busca lo “mejor” para el paciente. Esta alternativa, por lo general, tiende a minimizar la relevancia del principio de autonomía personal considerándolo “principalmente como un prerequisito instrumental de la realización de lo bueno y de lo justo” entendiendo estos últimos bajo una concepción de la vida moral con componentes emotivos y sentimentales.29 El problema de esta concepción es que la evaluación final de los sentimientos que deben prevalecer para la toma de decisiones debe remitirse a la ponderación de algún principio justificante. Por ello, la idea del mejor interés del paciente se acompaña, generalmente, con el “criterio de la persona razonable”, es decir, la consideración intuitiva de lo que cualquier persona razonable elegiría en esta situación.30 Sin embargo, la pregunta que salta inmediatamente es si en los casos extremos, como el de Nancy Cruzan o el también conocido de Karen Quinlan, considerados usualmente como casos típicos de eutanasia involuntaria, es posible hablar del “mejor interés” de los pacientes o si tiene sentido apelar al criterio de la persona razonable y, por lo mismo, si en verdad 27 28 29 30 Ronald Dworkin, Life’s Dominion. An Argument about Abortion and Euthanasia, especialmente cap. 7. El caso analizado por Dworkin es precisamente el de Nancy Cruzan. Albert Calsamiglia, op. cit., p. 352. Véase Eugenio Lecaldano, Bioetica,Le scelte morali, Editori Laterza, Roma-Bari, 1999, p. 105. Véase Florencia Luna, “Introducción. Decisiones sobre la muerte”, en Florencia Luna y Arleen Salles, op. cit., p. 109s. 47 estamos en presencia de casos de eutanasia. Pienso que no. Si Nancy Cruzan no prestó su consentimiento 31 y resulta muy difícil reconstruir su voluntad pretérita; si de acuerdo con el diagnóstico médico tampoco sufre dolores; creo que en ausencia de ambos requisitos no tiene sentido hablar de un interés propio. Más que enfrentados a un acto de eutanasia, estaríamos en presencia de un acto de privación de la vida lisa y llanamente. Dicho con otros términos, y ya para concluir, Nancy Cruzan ha dejado de ser un agente moral que merezca ser considerado en su autonomía y dignidad y, en ausencia de estos valores, el único criterio que nos queda a la mano es el de la persona razonable. Aquí por razonabilidad entiendo la posibilidad de considerar, al final de cuentas, el principio secundario del “utilitarismo restringido”, para usar la terminología de Manuel Atienza, o la posibilidad de hacer un “balance utilitarista moderado”, de acuerdo con Martín Farrell. De lo que se trata, entonces, es que la acción de privar de la vida al sujeto pasivo se justifique si quien está a su cargo, efectuando un cálculo utilitario, encuentra aconsejable practicarla. Una buena razón podría ser minimizar el dolor de los padres o bien aliviar los altos costos económicos que supone mantener al sujeto en tal estado por un tiempo prolongado. 32 Responsabilidad social en la investigación médica Dr. Jesús M. Ruiz Rosillo, F.F.P.M Médico Cirujano egresado de la UNAM, especialista en Dermatología y en Medicina de Farmacia, ha obtenido distinciones honoríficas y reconocimientos. Es autor de 25 publicaciones en revistas y textos científicos y actualmente Director de la Unidad de Investigación Clínica de Sanofi-Aventis México. Buenas tardes, agradezco muy cumplidamente la invitación que la CONAMED, a través del doctor Carlos Tena y doctor Jorge Sánchez, dispensó en girar hacia mi persona, trataré, en los próximos 20 minutos de explicarles cuál papel 31 32 Sabemos finalmente que el tribunal de primera instancia autorizó la petición hecha por los padres de Nancy después de considerar nuevas pruebas: tres amigos de Nancy, dispuestos a testificar que habían escuchado su comentario de que no quería vivir como un vegetal. El fallo ratificatorio de la Corte Suprema de Estados Unidos había considerado que la Constitución no prohíbe que los estados adopten requerimientos probatorios inequívocos para que los individuos puedan ejercer el derecho a negarse a que los mantengan con vida en caso de encontrarse en estado vegetativo permanente, mientras son competentes. En el caso de Nancy se procedió a una reconstrucción del juicio sustituto. Véase Martín Farrell, op. cit., p. 115s. 48 desempeña o tiene la industria farmacéutica, en la cual laboro, como eje responsable de la investigación médica. Dos aclaraciones al respecto de la ponencia, seguramente algunos de ustedes saben, la empresa también para la que laboro ya tiene otro nombre a nivel corporativo, ya es SanofiAventis y estamos en el proceso de la regularización nacional correspondiente; entonces por eso ya es Sanofi Aventis México y mi agradecimiento también al ingeniero Rafael Gual quien es el Director Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, a la cual SanofiAventis está afiliada. ¿Qué podemos conceptualizar como responsabilidad en investigación? A mí me gusta mucho irme al diccionario para tener un marco de referencia conceptual en relación a términos. El diccionario de la lengua española dice que responsable es aquel que está obligado a responder, de ahí viene el término responsable, de alguna cosa o por alguna persona. Y una segunda acepción del mismo término sería: dícese de la persona que pone cuidado y atención en lo que hace o dice ¿Quién no ha sido alguna vez acusado o cumplidamente conceptualizado de irresponsable o responsable? Todos nosotros ¿No? Y en nuestro medio existe una tendencia muy particular que no he podido constatar si en otros sitios es igual de eludir responsabilidades, desde dichos antiguos que nos decían: primero dispara y luego averigua o por ejemplo, cuando se nos derrama el contenido de un vaso, se cayó el vaso, se fundió esto, se quemó algo, cuando en realidad nosotros somos los responsables; entonces valdría la pena que incluso fuera tema de discusiones filosóficas pero en lo que se refiere a nuestra materia de disertación, investigar es realizar actividades intelectuales y experimentales de un modo organizado con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. Como decía Thomas Huxley, el investigador o el científico no es más que aquella persona que tiene un sentido común organizado y aplicado y, más bien sentido común debería denominarse sentido raro porque muchas personas carecemos de ello. Vamos específicamente a algunos hechos o cifras importantes en lo que se refiere a la industria farmacéutica de investigación establecida en nuestro país. Primero tiene una parte importante de participación en relación a la generación y conservación de empleo; y aproximadamente brinda empleo a 30,000 personas y también participa importantemente en el producto interno bruto, 1 por ciento y en el producto interno manufacturero en la cifra que ven ahí. Son datos recientes. En relación a inversiones, la industria farmacéutica en este solo año se estima que invertirá 200 millones de dólares estadounidenses, lo cual casi es la tercera parte de lo que ha invertido en los últimos cinco años; es decir, se ha aumentado importantemente el potencial de inversión en nuestro país en este sector y en relación a nuevos medicamentos o productos de uso humano, en sólo este año, se Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed estima que vamos a tener alrededor de 100, lo cual aumenta importantemente el arsenal terapéutico para el ejercicio médico. Estudios clínicos, en este año solamente, se estima que serán alrededor de 1135 los estudios clínicos conducidos en México y esto es muy importante recordarlo porque Latinoamérica tiene un potencial muy importante en este sentido. Con relación a exportaciones también han tenido un aumento importante y vale la pena recordar que el principal mercado farmacéutico de Latinoamérica es justamente el mercado mexicano con aproximadamente 7500 millones de dólares en venta el año pasado, según la auditoria interna más confiable a nivel mundial de la industria farmacéutica y nuestro país ocupa el noveno lugar a nivel mundial. Es decir, aquí sí estamos un poquito mejor que en fútbol porque estamos dentro de los 10 primeros a nivel mundial. Bien, también las principales compañías farmacéuticas que hacen investigación, todas ellas están establecidas en un grado importante en nuestro país y a pesar de la globalización y de otras tendencias, México ha conservado su planta productiva a pesar de las fusiones y a pesar de muchas situaciones adversas y además se sitúa como un polo de desarrollo importante como ya lo había mencionado para la industria farmacéutica de investigación con el consecuente desarrollo de investigación internacional en el rubro clínico. Estos son los logotipos de las compañías que pertenecen a la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica y ustedes reconocerán a muchas de estas empresas como empresas que realizan investigación a nivel mundial, incluyendo obviamente la empresa para la cual laboro. Ahora, vamos a analizar algunas situaciones de progreso farmacéutico. La industria farmacéutica ha jugado un papel muy importante para la eliminación de causas de mortalidad; un ejemplo muy claro al respecto son las vacunas. Sin las vacunas habría flagelos morbosos, enfermedades que todavía seguirían causando un diezmo importante con relación al cobro de víctimas a nivel mundial. La expectativa de vida también se ha incrementado y un factor determinante en esto ha sido la aparición de nuevos medicamentos en el mercado. En nuestro país, esto se expresa claramente por la transición de la pirámide poblacional en la cual, en este momento, se está engrosando en medio y hacia arriba y se estima que para el año 2020, la carga para el sector salud con relación a la atención de los servicios de la salud de las personas como yo, mayores de 45 años, pues va a tener una importancia muy fuerte en el presupuesto. En este momento, en forma global, podríamos decir que es alrededor de 73 años, nuestra expectativa de vida, como en todo, nos ganan las mujeres, viven más que los hombres. En el combate de enfermedades también los progresos a nivel farmacéutico han sido muy importantes con las Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 categorías terapéuticas de medicamentos que están representados aquí, que no sólo ayudan a prolongar la vida sino también a mejorar la calidad de vida como los medicamentos anti-insomnio que cada vez son más eficaces y con mejor perfil de seguridad. Con relación a los avances, solamente algunas breves palabras. La biomedicina en la cual se trata de establecer cuáles son las corrientes pato fisiológicas de diagnóstico y tratamiento en enfermedades crónicas y degenerativas como en relación a la inhibición de receptores, inhibición de enzimas, etc., etc. igualmente por la secuenciación del genoma, la biología molecular, la genética, la inmunología y la informática aplicada a la medicina donde se ha conseguido progresos muy importantes. Un ejemplo de ello es el tamizaje molecular que se sigue en forma rutinaria en la industria farmacéutica para el descubrimiento de nuevas moléculas. Los tiempos cuando se descubrían las moléculas por serendipia o como diríamos aquí en México, por chiripa, pasó ya a la historia y ahora se hace un blanco molecular específico y se configura también molecularmente un medicamento o una nueva molécula para después ser desarrollada. Ese es el proceso de desarrollo de un medicamento por la investigación farmacéutica moderna. El proyecto genoma también brindará nuevas vías sobre el mapa genético y el combate a las enfermedades genéticas y ahora también ya el proteoma, es decir, el orden en la cual se arregla la secuencia genética en la síntesis de proteínas, va a tener también y está teniendo ya un papel muy importante en el descubrimiento y desarrollo de nuevos medicamentos. Con relación al valor de los medicamentos. Cierto es que por unidad de venta, es decir, el concepto puro de precio por unidad de venta, cada vez se encarece más pero cada vez se invierten más recursos en la investigación. Si nosotros hacemos un análisis costo-beneficio; es decir, en término monetarios o costo-efectividad, es decir, en términos biológicos, cada vez los medicamentos resultan paradójicamente más baratos porque a través de los medicamentos se salvan vidas, se reducen otros gastos en salud como por ejemplo, hospitalizaciones, estudios de laboratorio, consultas médicas, nos guste o no, Índices de falla terapéutica, eventos y reacciones adversas, etc. y se incrementa la productividad por la disminución del ausentismo por lo que se puede afirmar definitivamente que los medicamentos no sólo mejoran la expectativa de vida sino que también aumentan la calidad de ella. Los compromisos de la investigación farmacéutica mundial se reflejan a través de la creciente inversión en investigación y vamos a hablar de cifras muy importantes. A nivel mundial, en el año 2001, se invirtieron 30,300 millones de dólares estadounidenses, cifra que representa un 16% de incremento con respecto solamente al año precedente y además implica tres veces más de lo que se había invertido en 1990 y ese ritmo de inversión sigue creciendo más o 49 menos en forma significativa. La industria farmacéutica reinvierte de las ventas totales que obtiene del 11 al 18 por ciento, ocupando el primer lugar a nivel mundial entre cualquier tipo de industria que ustedes se imaginen de reinversión en investigación, más incluso que la aeroespacial y la de telecomunicaciones y finalmente de las 20 compañías más importantes en investigación en el mundo entero, 9 de ellas son farmacéuticas; en el caso de Sanofi Aventis por ejemplo, solamente en este año, se calcula que el presupuesto de investigación será de alrededor de 4 mil millones de euros, solamente de investigación y esto quiere decir obviamente la posibilidad de acceder a mejores medicamentos. El tiempo de desarrollo de una molécula de un medicamento va de entre 10 y 15 años a través de estudios clínicos que de la fecha de referencia se han duplicado y con un número de pacientes tres veces más. Ya no es raro oír hablar de estudios en los cuales se reclutan 10,000, 15,000, 20,000, 40,000 pacientes en fases por ejemplo, fase 3 de investigación clínica y el costo de desarrollo de un medicamento puede ya a representar la friolera de 900 millones de dólares con otra cifra muy interesante de 5,000 moléculas que se descubren por la industria farmacéutica solamente una llega al mercado y si le toca la mala suerte a esa compañía, como lo que experimentaron nuestros colegas de Merck Sharp and Dome recientemente con un anti-inflamatorio, inhibidor cox-2, pues desafortunadamente la inversión no se recupera y lo que es más problemático es que se causa un daño mayor inclusive que el propio medicamento por todas las situaciones que se aprovechan en ese sentido, todos hacen leña del árbol caído. Con relación a medicamentos innovadores y genéricos intercambiables. Actualmente la Secretaría de Salud, la Academia y la industria estamos con un punto de vista similar en lo que se refiere a la conformación del mercado farmacéutico; es decir, de que en un futuro mediato, solamente en el mercado de medicamentos de prescripción en México, puedan existir dos tipos de ellos: los innovadores que tienen la patente original a nivel mundial y los genéricos intercambiables que una vez que el medicamento de patente ha fenecido en relación a esta patente, demuestran una bio-equivalencia que permite ser comparable con el medicamento original, fuera de eso no hay medicamentos equivalentes, esto es muy importante dejarlo claro. Mientras que la patente permite la comercialización exclusiva de ese medicamento innovador por 20 años a partir, no tanto de la solicitud, sino del otorgamiento de la patente, la cual se tiene que refrendar y que tiene un costo importante en cada uno de los países de interés por la compañía innovadora, los genéricos o la posibilidad de existencia de genéricos intercambiables brindan el acceso masivo a fármacos contenidos en los medicamentos intercambiables. Aquí otro 50 concepto muy importante, no es lo mismo hablar de medicamento que de fármaco, fármaco es el principio activo contenido en un medicamento; entonces cuando nosotros prescribimos, no prescribimos fármacos a menos que hagamos fórmulas magistrales. Prescribimos medicamentos y la prescripción, ahí estamos todos de acuerdo, la industria de investigación reconocida, la academia y las autoridades sanitarias, que la prescripción es el único medio que permite garantizar la eficacia y seguridad de un medicamento por lo cual debe defenderse y obviamente debe respetarse la aplicación de la ley, cosa que desafortunadamente a veces en nuestro país no ocurre pero que nosotros también somos responsables de que eso realmente suceda. ¿A qué conclusiones puedo llegar con los conceptos anteriormente comunicados? Primero, que efectivamente la industria de investigación farmacéutica tiene un compromiso de responsabilidad social y aquí hago responsable directamente al doctor Jorge Sánchez por la elaboración de la plática porque sí realmente no fue tan fácil. Entonces, tiene una responsabilidad social en México y en el mundo. ¿Segundo, cuáles son las áreas, en resumen, de responsabilidad social de la industria farmacéutica en la investigación médica? Primero, la generación y conservación de empleos, una situación muy importante en nuestro país, la contribución a la productividad, al producto interno bruto, la posibilidad de inversiones en México y que se reinvierten en México y el desarrollo de medicamentos que permiten aumentar la calidad y la expectativa de vida y por último, lo más importante desde un punto de vista de investigación, el desarrollo y acceso a medicamentos de calidad (calidad que se representa por buenas prácticas de manufactura) eficacia o sea, resultados positivos en un número significativo de pacientes y que tienen buen perfil de seguridad; es decir resultados negativos o reacciones adversas en un número muy reducido de pacientes con lo cual se permite la erradicación de enfermedades como la viruela, combate de otras enfermedades que todavía no curamos pero controlamos o debemos controlar muy bien, como la diabetes, la disminución de otros gastos en salud como los gastos hospitalarios, el aumento de expectativa de vida como el aumento en los años que realmente vivimos y finalmente la mejoría en la calidad de vida cuando ya por otras circunstancias, por ejemplo, en una etapa de cáncer terminal, no es posible curar al paciente pero sí brindarle la oportunidad digna de lo que le queda por vivir. Muchas gracias Doctor Ruiz, muchísimas gracias. A continuación introduzco a ustedes el tema relacionado con la información, titulado: El Enfermo ante la Información Médica ¿Es el médico guía u obstáculo?, para abordarlo toca el turno a un experto en medicina basada en evidencias, el Teniente Coronel Médico Cirujano, Melchor Sánchez Mendiola, bienvenido. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed El enfermo ante la información científica: ¿Es el médico guía u obstáculo? Tte. Cor. M. C. Melchor Sánchez Mendiola Graduado de la Escuela Médico Militar y de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, especialista en pediatría, sub-especialidad en medicina crítica pediátrica, miembro numerario de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Pediatría, actualmente se desempeña en el cargo de Jefe del Departamento de Medicina Crítica Pediátrica en el Hospital Central Militar. La ciencia médica ha avanzado a pasos agigantados en los últimos tiempos, produciendo una serie de cambios en la manera como el médico clínico ejerce su profesión, así como el reto de transmitir la información médica vigente al enfermo y sus familiares. Nunca como ahora había sido tan intensa la producción de información científica por el cuerpo de investigadores de las ciencias de la salud en todo el mundo, y nunca como ahora habían existido tantos recursos para obtener información científica de todo tipo de manera rápida a través de la red. Desafortunadamente los avances en los métodos de comunicación entre el médico y el enfermo para determinar las mejores opciones diagnósticas y terapéuticas a ser aplicadas para un problema clínico específico, no han tenido un avance paralelo a la explosión de información científica y a los avances tecnológicos para obtenerla. Persiste el modelo tradicional paternalista, autoritario y asimétrico en el que la toma de decisiones en el encuentro médico-paciente es guiada predominantemente por el médico, y en el que la información científica necesaria para tomar la mejor decisión es filtrada y “dosificada” por el médico, quien proporciona al paciente el conocimiento a su juicio necesario para la toma de decisiones, haciéndolo voluntaria o involuntariamente de una manera sesgada e incompleta. El médico que atiende al enfermo se ha convertido en ocasiones más en un obstáculo que una guía para orientar al enfermo en la búsqueda, análisis e interpretación de la información científica relacionada con las ciencias de la salud, lo que puede incidir de manera negativa en los resultados clínicamente relevantes de las intervenciones terapéuticas. La práctica de la medicina tradicionalmente ha basado la discusión y análisis de la información biomédica publicada en la literatura con arbitraje, en un modelo que deja al paciente fuera de la ecuación. Es poco usual que el médico, quien generalmente es un profesional muy ocupado con poco tiempo disponible para la consulta con cada paciente, discuta a fondo la información científica vigente que sea relevante para las decisiones diagnósticas y terapéuticas a ser utilizadas en el paciente, lo cual contrasta con el modelo Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 de conducta vital vigente en muchas sociedades modernas, en donde priva la autonomía y la participación compartida en la toma de decisiones que pudieran impactar el bienestar del individuo o de sus seres queridos. Está documentado que los médicos típicamente usan menos de un minuto en una consulta promedio de 20 minutos para discutir y planear el tratamiento (1), que la toma de decisiones informada ocurre en sólo el 9% de las consultas ambulatorias, que los médicos les preguntan a los pacientes si tienen alguna duda o pregunta en menos de la mitad de las ocasiones, y que los enfermos, quienes generalmente quieren más información sobre su padecimiento, sólo recuerdan una pequeña fracción de lo que les dijeron los médicos durante la consulta (2). Estos problemas de comunicación, que se han descrito desde hace muchos años, no han sido resueltos hasta la época actual a pesar de la gran trascendencia que tienen para la atención médica de calidad y para el mejor resultado clínico del encuentro médico-paciente, lo que ha contribuido a la situación actual en que la sociedad está relativamente vulnerable al bombardeo de información sesgada, equívoca, falsa y con tintes comerciales que recibe todos los días a través de la radio, televisión, Internet y los diferentes medios de transmisión de información verbal y escrita. Es labor de la comunidad médica y de la sociedad misma, analizar la situación actual y reflexionar sobre las diferentes facetas del problema de comunicación de la información médica, específicamente en la difícil tarea de utilizar los productos de la investigación biomédica mundial para la toma de decisiones en salud a nivel grupal e individual. El modelo actual propuesto por la corriente de medicina basada en evidencias (MBE), metodología para la práctica y enseñanza de la medicina originada en la Facultad de Ciencias de la Salud de McMaster, en Hamilton, Ontario, Canadá a fines de los 80’s y que ha evolucionado de una manera muy interesante en la última década (3), propone que el profesional de la salud utilice la mejor evidencia científica disponible para auxiliar en la toma de decisiones relacionadas con el estado de salud del paciente, teniendo en cuenta las preferencias y percepciones del enfermo, así como las situaciones del entorno local y circunstancias individuales del paciente y de la institución donde se trabaja. Este modelo de transferencia y traducción del conocimiento científico de las publicaciones médicas al manejo clínico, con el objeto de obtener mejores resultados que sean relevantes para el paciente, es sin duda un ideal difícil de alcanzar que tenemos la obligación moral y ética de asimilar en nuestra práctica, para beneficio de los enfermos y para motivar a la sociedad a ser más participativa en la toma de decisiones en salud que le atañen. Uno de los grandes retos de la MBE es el poder ayudar al paciente a que comprenda mejor los posibles desenlaces de las diferentes alternativas que existen en cada nodo de decisión diagnóstica y terapéutica, lo anterior es difícil de lograr en virtud de las 51 documentadas limitaciones de la sociedad en general y del cuerpo médico en particular, de comprender de una manera operacionalmente efectiva los diferentes conceptos cuantitativos de probabilidad, riesgos, frecuencias y demás información difícil de comprender para los numerofóbicos. Es difícil convencer a los pacientes de que es importante entender objetivamente la información cuantitativa, si el mismo cuerpo médico no tiene capacidad demostrada para discernir entre las diferentes modalidades de presentación del riesgo de un desenlace clínico en un trabajo de investigación. Esto ha sido demostrado en múltiples estudios, uno representativo fue realizado en Italia y publicado en Lancet (4), en el que al cuestionarles a un grupo de 148 médicos generales su opinión sobre cuál tratamiento elegirían para tratar una hiperlipidemia, mostrándoles cinco maneras diferentes de presentar la misma información cuantitativa de efecto de la intervención terapéutica. Los resultados confirmaron investigaciones previas, en el sentido de que la mayoría de los médicos eligió la opción representada por la reducción de riesgo relativo, a pesar de que matemáticamente las cinco opciones representaban exactamente la misma magnitud del efecto de la intervención. Esta representación de efecto de tratamiento puede sesgar la interpretación del paciente y del médico ya que tiende a exagerar un efecto positivo, especialmente si los efectos son pequeños en términos absolutos o si los efectos de la intervención ocurrirán en el futuro distante. ¿Cómo pueden los médicos ayudar a los pacientes a interpretar la literatura médica científica producto de la investigación, si ellos mismos no están entrenados para hacerlo?, este es uno de los retos a vencer en la educación médica contemporánea (5). Recientemente ha sido publicada una revisión sistemática sobre la comunicación de la evidencia científica para la toma de decisiones participativa con el paciente (2), en la que se analiza la literatura publicada en forma de trabajos de investigación sobre las diferentes maneras de comunicar evidencia al paciente para mejorar la comprensión de la misma, incrementar la participación del paciente en la toma de decisiones, y su efecto en los resultados clínicos. Los investigadores revisaron 367 resúmenes de trabajos identificados con una exhaustiva búsqueda en MEDLINE, de los cuales seleccionaron 51 trabajos para revisar en texto completo, y sólo 8 artículos fueron potencialmente relevantes. Se refiere al lector al trabajo original para la discusión completa de todos los hallazgos, sólo resaltaremos algunos de los puntos más importantes. Existen cuatro métodos principales para comunicar la evidencia científica a los pacientes: el uso de términos generales no cuantitativos, la traducción numérica de evidencia científica, la representación gráfica de la información, y los programas para ayuda de decisiones (2). Un enfoque “centrado en la relación médico-paciente” puede ayudar a la transferencia de la información, pero también puede ser de utilidad para 52 mejorar la participación del paciente en su propio cuidado, y fomentar una mejor interacción con el profesional de la salud. En la revisión citada los autores encontraron una escasez de trabajos científicos de calidad que respaldaran de manera contundente una u otra metodología para comunicar la evidencia a los enfermos, por lo que los autores revisaron además la literatura relacionada a otras áreas del conocimiento que tuviera relevancia para la comunicación de información, estableciendo las siguientes cinco recomendaciones basadas en opinión de expertos una extensa revisión de la literatura, como un proceso de cinco etapas que es informado por las necesidades y perspectivas del enfermo así como la pericia del clínico (2): 1. Comprender la experiencia y expectativas del paciente y de su familia. 2. Construir una “sociedad” con el paciente para enfrentar su padecimiento. 3. Proveer la evidencia científica relevante, con un análisis y discusión balanceada de las situaciones de incertidumbre que presenta la evidencia. 4. Presentar recomendaciones específicas. 5. Verificar que el paciente haya comprendido la información, y llegar a un acuerdo de mutuo consenso. La informática médica ha tenido un avance espectacular en las últimas décadas, impactando de manera cada vez más intensa en el quehacer cotidiano de todos los profesionales. El médico clínico en ocasiones no utiliza de manera óptima y eficaz las herramientas que provee la informática, específicamente Internet y las diferentes bases de datos de información biomédica disponibles para el manejo de los enfermos en la práctica clínica diaria (6). Paradójicamente, el paciente o consumidor de los servicios de salud ha tomado la iniciativa en la búsqueda y adquisición de información relativa a sus problemas de salud, dando lugar al fenómeno que se ha denominado “Informática del Consumidor en Salud”, colocando al médico en una situación que puede ser complicada si no hay un trabajo en colaboración entre ambos para lograr una mejor comunicación, analizando en conjunto la información disponible en la red (7). El objetivo principal de la informática del consumidor en servicios de salud en la era de Internet es el analizar, formalizar y modelar las necesidades de información del consumidor de servicios de salud, alrededor de quien debería de girar la atención médica (de una manera similar al paradigma actual propuesto en educación, en que se propone que el proceso educativo sea centrado en el estudiante, no en el profesor, ya que el dicente es el principal objeto de la enseñanza-aprendizaje) ya que es el paciente quien vive en carne propia el resultado de la toma de decisiones del encuentro clínico (6). Una vez identificadas y analizadas las necesidades de información del paciente, la informática de salud del consumidor propone integrarlas en diferentes actividades de promoción de la salud, clínicas, educativas y de Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed investigación, para que la información existente tenga un propósito y una utilidad real en todo el espectro de procesos involucrados en la prevención de enfermedades y la recuperación de la salud. Esta nueva disciplina además propone áreas de investigación potencial, para así investigar la efectividad y eficiencia de los recursos computarizados y su uso por el paciente actual o potencial, y definir estrategias de uso de la informática en actividades relacionadas con la salud desde la perspectiva del consumidor, del clínico y de la sociedad (7). El enfoque de la informática de la salud orientada al consumidor es más orientado hacia la salud pública, la prevención y el cuidado personal de la salud de cada persona, después de todo el más interesado en su salud generalmente es el enfermo mismo, y debe ser el más motivado para obtener un desenlace clínico adecuado y congruente con sus preferencias, valores y recursos disponibles. Como tantas cosas en la vida, existe una brecha entre lo ideal y lo real en el área de la informática en salud orientada al consumidor, el acceso de la información generada por la comunidad mundial de investigadores presenta una serie de obstáculos que a veces se antojan insalvables, y que describiremos a continuación, agrupándolos en cuatro grandes grupos (6): a) Barreras relacionadas con los proveedores de la atención de la salud. b) Con los consumidores. c) Con la información misma. d) Con la tecnología. Las barreras relacionadas con los proveedores de la atención de la salud son múltiples: el modelo autoritario, paternalista, y asimétrico de interacción médico-paciente al que estamos acostumbrados algunos profesionales de la salud, en el que el médico es el principal proveedor del conocimiento y funciona como “filtro” de la información hacia el paciente y su familia, “dosificando” la información a criterio del médico. Un estudio reciente encontró que el 39% de los médicos opinan que Internet es un recurso valioso de información para pacientes, y un dato muy interesante del mismo estudio es que el 65% de los médicos reveló que la información presentada por los pacientes era nueva para ellos, es decir que en esa muestra de profesionales de la salud más de la mitad tuvieron que aceptar que la información provista por el paciente no era de su conocimiento! (8). En cuanto a las barreras relacionadas con los pacientes, los consumidores de la atención de la salud, existen diversas facetas del problema. Hasta hace pocos años existían pocos recursos disponibles gratuitos o de bajo costo para tener acceso a información relevante de alta calidad científica, y presentada en términos comprensibles no técnicos para la comunidad. Esto ha cambiado progresivamente, y actualmente existen diversos sitios de Internet (como el sitio de la Biblioteca Nacional de Medicina de los E.U.A. llamado Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 “MEDLINE Plus”, que ofrece información médica bien presentada y documentada para la comunidad sobre todos los aspectos de la medicina relevantes para los pacientes, y que incluso tiene una versión en español para la creciente comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos), que ofrecen diversos aspectos de información en un formato más accesible para el paciente promedio, y que son gratuitos o de bajo costo (9). En nuestro país la iniciativa gubernamental de “e-México” ofrece un portal sobre la salud llamado “e-Salud”, que ofrece una gran cantidad de información útil para la comunidad médica y de pacientes de nuestro país (10). Otro problema relacionado con el consumidor es la baja cultura en salud de una porción substancial de la población mundial, específicamente en los países en vías de desarrollo, lo que impacta directamente a la comunicación médico-paciente, al seguimiento de los tratamientos, al autocuidado y a las medidas preventivas para conservar la salud (6). Los problemas relacionados con la información científica en sí misma, relevantes para el consumidor, es que se encuentra distribuida en diferentes canales o rutas, en ocasiones organizada de manera anárquica o por lo menos con una visión que no toma en cuenta al consumidor que no posee conocimientos técnicos en salud, y que es difícil de presentar dicha información en una manera jerarquizada en cuanto al nivel de evidencia científica en que está sustentada de una manera transparente y comprensible, ya sea para el paciente o para cualquier persona interesada en un tema médico específico. La cantidad de información disponible en la actualidad es tan amplia, que es poco probable que el médico individual tenga los conocimientos necesarios para proveer un panorama integral, objetivo, actualizado y orientado al paciente en el tiempo limitado en que se realiza una consulta médica. Una consulta médica dura en promedio 12 minutos en los Estados Unidos de Norteamérica, y 7 minutos en el Reino Unido, tiempo totalmente insuficiente para satisfacer todos los requisitos clínicos, administrativos, humanos y de comunicación bidireccional de información y valores que debería tener un encuentro tan significativo, para el médico puede ser sólo un paciente más de los muchos que verá durante ese día, pero para el enfermo puede ser la actividad más importante de su vida en esa semana o mes. La limitante del tiempo es indiscutible, y cada institución y médico individual debe reflexionar sobre este problema y desarrollar las estrategias necesarias a nivel local y personal para optimizar el uso del tiempo en la consulta médica (1,2,6). Existen además pocos mecanismos universales para controlar la calidad de información disponible en Internet y los diversos medios de comunicación, por lo que con frecuencia el paciente puede encontrar información sesgada, francamente distorsionada o falsa. Un ejemplo de la explosión de información disponible al consumidor y al profesional de la salud es el aumento de consultas a 53 MEDLINE, la base de datos más grande e importante del mundo en el área biomédica, que ocurrió cuando se ofreció en forma gratuita a la comunidad en 1997. Las consultas a esta base de datos de la Biblioteca Nacional de Medicina norteamericana se incrementaron de 7 millones en 1996 a 120 millones en 1997, este fenómeno puso de manifiesto la enorme diferencia que hace en la disponibilidad y acceso de información para la comunidad cuando se ofrece de manera gratuita (6). Un aspecto interesante de esta problemática es lo que se ha llamado “asimetría de información en reversa”, ya que existe una serie de fuerzas que empujan al paciente a buscar información de salud en línea en virtud de las dificultades para obtener información a través de los conductos tradicionales como la consulta médica. Mientras muchos profesionales de la salud no entienden o no tienen acceso a las tecnologías de información modernas, y no tienen tiempo para familiarizarse con el uso de Internet, los pacientes tienen todo el tiempo del mundo (además de una enorme motivación) para buscar información relevante en Internet (6). Esta “asimetría reversa” de la información puede crear varios conflictos entre el médico y el paciente, ya que éste toma la iniciativa para buscar los últimos resultados de investigación científica y puede encontrarlos aún antes de que el médico clínico tradicional se entere de dichos avances, como cita un artículo del New York Times: “esto puede parar de cabeza la tradición en la cual el doctor da órdenes y el consumidor obedece, lo que pone nerviosos a algunos doctores” (6). En esta situación el clínico puede enfrentarse a un paciente que obtuvo información que es desconocida para el profesional de la salud, que sugiere el uso de una intervención efectiva que no está disponible en el entorno local, o que incluso contradice las recomendaciones del médico. El clínico moderno debe estar listo ante estos posibles retos, probablemente una de las estrategias más efectivas es asimilar en su rutina cotidiana el uso de los recursos modernos de la tecnología informática, y de la metodología de medicina basada en evidencias (3,6). Otro problema importante es la falta de mecanismos universales en Internet para asegurar la calidad y vigencia de la información disponible en la red, esta falta de confiabilidad de mucha de la información disponible plantea un importante problema para los consumidores de la información, ya sean pacientes o médicos, en el sentido de que no hay marcadores transparentes de calidad de la información accesible (6,7). La falta de contexto de la información también puede ocasionar problemas graves de interpretación a la condición individual y recursos locales del paciente y del médico. La información en Internet puede causar daño de las siguientes formas: la información distorsionada puede hacer que pacientes con enfermedades graves pierdan la confianza en su médico y tomen acciones que disminuyan la efectividad de los tratamientos prescritos, los pacientes pueden utilizar de manera no productiva el tiempo limitado que tienen en la consulta 54 médica o incluso pueden dejarlo para buscar tratamientos no efectivos, y los pacientes vulnerables pueden ser víctimas de personas con intereses puramente comerciales en la información que proveen (6). El último grupo de barreras son aquellas relacionadas a la tecnología, ya que si esta fuera fácil, barata y ubicua, todo el mundo la usaría, desafortunadamente la realidad dista mucho de ser así. La mayoría de los habitantes del planeta no tienen acceso a Internet, aún en Estados Unidos que es la región con mayor proporción de usuarios menos del 50% de la población tiene acceso directo y confiable a la red, en los países en vías de desarrollo esta proporción es mucho menor (6). Contribuyen a este problema el alto costo de la tecnología, su corta vida media, y la deficiente infraestructura de comunicaciones que existe en muchos países del mundo. Es también un hecho que para muchos consumidores el uso del equipo de cómputo constituye una experiencia difícil y poco intuitiva, a pesar de los avances en interfaz gráfica del usuario y en los sistemas operativos más amistosos con el usuario diseñados en la última década. Debemos reconocer que no todo mundo es feliz con la computadora, y que la adquisición de las actitudes, habilidades y destrezas necesarias para su uso efectivo requiere de tiempo y esfuerzo por parte del usuario. El resultado de toda esta problemática es que cada vez es mayor la brecha entre países avanzados y países en vías de desarrollo, con desigualdades crecientes entre lo que podría definirse como “riqueza” y “pobreza” de información, la famosa “brecha digital” (6,7). El campo del uso de la tecnología por la sociedad no debe dejarse únicamente a las fuerzas de mercado, se requiere una política activa para ofrecer la tecnología de la información a los que no la tienen. Algunas estrategias que pueden contribuir a resolver las barreras mencionadas son las siguientes: desarrollar enfoques avanzados de representación de la información, promover el trabajo en equipo, dar a los consumidores poder y control sobre su propia información, y asegurar mejor control de calidad en la información disponible en la red (1,6,7). El enorme potencial de Internet y las bases de datos de información biomédica para promover la calidad en la atención de la salud aún no ha terminado de realizarse, es uno de los grandes retos actuales de la raza humana el desarrollar las estrategias citadas y otras aún no imaginadas para fomentar el uso de las tecnologías modernas de información y su uso efectivo por la comunidad de profesionales de la salud y de los pacientes en su propio beneficio. Referencias 1 2 3 Stewart M, Brown JB, Weston WW, McWhinney IR, McWilliam CL, Freeman TR. Patient-Centered Medicine: Transforming the Clinical Method. Thousand Oaks, CA: Sage Publications; 1995. Epstein RM, Alper BS, Quill TE. Communicating evidence for participatory decision making. JAMA 2004; 291:2359-2366. Guyatt G, Cook D, Haynes B. Evidence based medicine has come a long way. BMJ 2004; 329:990-991. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed 4 5 6 7 8 9 10 Bobbio M, Demichelis B, Giustetto G. Completeness of reporting trial results: effect on physicians’ willingness to prescribe. Lancet. 1994; 343:1209-11. Del Mar C, Glasziou P, Mayer D. Teaching evidence-based medicine. BMJ 2004; 329:989-990. Eysenbach G, Jadad AR. Evidence-based patient choice and consumer health informatics in the Internet age. J Med Internet Res 2001; 3:e19. URL: http://www.jmir.org/2001/2/e19/. Eysenbach G. Consumer health informatics. BMJ 2000; 320:17131716. Wilson SM. Impact of the Internet on primary care staff in Glasgow. J Med Internet Res 1999; 1(2):e7. URL: http://www.jmir.org/1999/2/ e7/. National Library of Medicine, MEDLINE Plus. http://medlineplus.gov Accesado el 22 de noviembre de 2004. E-Salud. http://www.e-salud.gob.mx/ Accesado el 22 de noviembre de 2004. Efectos del entorno en la atención médica Dr. Arnoldo Kraus W. Médico Cirujano, profesor de post-grado de la Facultad de Medicina de la UNAM, miembro del Colegio de Bioética, es editorialista en la Jornada, ha escrito 65 artículos en revistas médicas de especialidad, cuatro libros así como 800 artículos en medios de difusión de México y el extranjero. Buenas tardes a todos, agradezco al doctor Carlos Tena y al doctor Jorge Sánchez haberme invitado a dar esta plática. Me toca la difícil labor de continuar el Panel con mi plática, tras la magnífica exposición del doctor Melchor Sánchez quien en muchos sentidos me da la pauta para decir y poner en marco de referencia lo que quiero expresar. Creo que algo muy importante de lo que expresaba con toda acritud y con toda inteligencia el doctor Sánchez en la plática previa, es el papel que debemos jugar los médicos en la sociedad contemporánea. En la sociedad actual y en México, en un país depauperado económicamente donde más de la mitad de la población es entre pobre o miserable y por lo tanto con pocas posibilidades de acceder a medicina adecuada, a medicina de calidad, a la medicina que realmente lo proteja. El título del Panel en el que yo participo es la práctica médica ante una nueva dinámica de la conciencia social. La dinámica de la conciencia social en México hoy es un tema terriblemente abrupto, terriblemente incómodo, ¿La conciencia social empezó anteayer en Tláhuac?, o dónde empieza la conciencia social en México. Tenemos que remontarnos a sucesos como el anteayer para hablar de conciencia social. Yo no puse el tema ni el título de la plática de hoy, lo propuso el doctor Jorge Sánchez y ambos lo acordamos, por tanto no es culpa del doctor Jorge Sánchez, la responsabilidad es de los dos: “Efectos del Entorno en la Atención Médica”. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 El entorno al que yo me quiero referir es a los sucesos de Tláhuac anteayer y al entorno que se maneja en las instituciones de salud, y con esto me remito a lo que sería el inicio de mi plática y luego lo voy a concatenar un poco con la plática previa del doctor Sánchez. Hay una frase que me gusta repetir mucho, que la aprendí hace 30 años, cuando me gustaba leer mucho lo que era la filosofía marxista y cuando pensaba que los médicos tendríamos que hacer algo más por los pacientes y cuando pensaba y sigo pensando que los médicos debemos ser ante todo objetores de la conciencia. Sí pienso y estoy convencido que los médicos tenemos una responsabilidad social más fuerte que otras profesiones. Con esto no quiero decir para nada que la medicina sea una mejor profesión o que sea una profesión más digna o más alta que cualquier otra profesión; lo único que quiero decir es que el médico como tal sí debe tener una responsabilidad social más fuerte que las otras profesiones. No en balde, y esta cita también creo que es importante para explicar todo lo que quiero decir posteriormente, Hitler en 1933, antes del ascenso del nazismo, dirigía sus primeros discursos a los médicos y los dirigía con toda inteligencia, no por considerarlos sus amigos o por considerar que tenían una sabiduría mayor que el resto de la población sino porque simplemente él sabía que los médicos estaban muy cerca de la población, sabía que acceder a ellos y que tratar de convencerlos podría ser el mejor vehículo para promover sus ideas en cuanto al nacional socialismo. Tuvo razón porque la profesión que más se alió al nacional socialismo, la profesión que más miembros adhirió, y con las cuales más contó Hitler en su época, antes del 39, fueron los médicos. Desde ese punto de vista, yo pienso que ahí Hitler tenía razón, por supuesto, ¿No es así?, lo que hizo tenía razón. Al pensar que los médicos son parte de la conciencia social de la sociedad y parte también de la posibilidad de ser transmisores de ideas, y por ende generadores de cambios, al transmitir algunas ideas nuevas. Al respecto, y retomando el título del Panel, lo retomo porque en ese sentido es muy importante, “La práctica médica ante una nueva dinámica de la conciencia social”. No sé bien que es la conciencia social, sigo sin saberlo. Me imagino que nunca lo sabremos. En México hay muchos tipos de conciencia social; la que nos enteramos por las noticias de lo acontecido hace dos días, es una conciencia social que pudiera estar determinada por la masa, por una masa brutalmente empobrecida, por una masa superlativamente depauperada, mas aún, por una masa que carece de posibilidades, que carece de la expectativa de hablar de un mañana. Por supuesto que podemos juzgarlos como criminales, el incremento de la brutalidad y como la negación de lo que se da en llamar el otro, la otra persona, la que es diferente, la que no pertenece a uno, concepto 55 que conoce mejor que yo mi compañero del Colegio de Bioética, Rodolfo Vázquez, pero que hace muy importante determinar y saber qué es la conciencia social hoy en México. Aquello que sucedió en Tláhuac o lo que sucede con la mayor parte de los pacientes pobres en México, que no tienen acceso, lo digo con un afán crítico sano; yo trabajé hasta hace un año en el Instituto de la Nutrición durante 23 años, realmente salí del hospital porque, en el mejor de los términos, me corrieron por discrepar con muchas de las ideas que ahora se manejan en nuestro país, la verdad es que me corrieron y creo que es lo mejor que me ha pasado, que me hayan corrido después de estar incómodo en un lugar que labore por 23 años, pero bueno, ese no es el problema ni la querella de esta plática. Lo que sí tengo que decir es que me tengo que remitir a lo que iba a decir al principio, -parece esto un diván de escritorio ¿verdad? Parece que me estoy psicoanalizando con ustedes, pero me han surgido demasiadas ideas, escuchando todo lo que ha pasado hasta ahora. Lo que quiero decir, es lo que recordé antes, es una frase de Marx. Carlos Marx decía con toda razón y lo apunté porque me estaba confundiendo cuando escuchaba a mis predecesores, y es lo siguiente, aquí lo tengo anotado: “No es la conciencia social lo que determina la clase social de los hombres sino por el contrario, es la clase social la que determina la conciencia de los hombres” y es cierto. Realmente tenemos conciencia social dependiendo de nuestra clase económica, entre más pudientes, menos conciencia social tenemos; entre menos pudientes, más queremos tener una conciencia social para asemejarnos a la gente que es igual a nosotros. Creo que eso explica bien lo que pasó con la masa social hace tres días en Tláhuac, aquí, al lado de este hospital, creo que van a seguir pasando fenómenos como tales, por la depauperación tan importante. ¿Qué tiene que ver todo esto con la medicina? Pues realmente tiene que ver muchísimo con la medicina. La salud, considero que es el mejor parte aguas para dividir a ricos y pobres. Yo no creo que haya ningún otro elemento en la vida cotidiana que la salud para ejemplificar tal división. La salud por supuesto va concatenada a educación, a la pobreza, al seno en que se nació. Estoy convencido que quien nace con salud tiene derecho para acceder y entrar al rol competitivo de la globalización, o no tiene derecho a entrar al rol competitivo de la globalización. Y repito lo que dije al principio, en México hay 50 millones de gente pobre, muy pobre que desde el útero está predeterminada a no poder entrar a la competencia en la que estamos sometidos todos los aquí presentes. ¿Qué quiero decir con eso?. Quiero decir que para mí la salud realmente es el factor que determina con mayor profundidad, el futuro que tendremos y, en algún sentido, mucho lo que ilustró, de verdad que lo dijo con humildad, con terrible inteligencia y sensatez el doctor Melchor Sánchez anteriormente, es crucial para tratar de hablar de cierta 56 equidad e igualdad en México. Mencionaba el doctor Sánchez qué es lo que sucede entre la comunicación de médicos y pacientes. Yo cuando estuve en Nutrición hice un estudio grande en donde entrevistamos a muchísimos pacientes al finalizar la consulta, la consulta de Nutrición no es de la gente más pobre, es un pobre rico porque es gente que tiene bastante más dinero que la que va al hospital general o la que va a otros hospitales similares de la Secretaría de Salud. El 90 por ciento de los pacientes cuando salían de la consulta, no sabían que enfermedad tenían, eso después de un año de haber asistido a la consulta. Aproximadamente el 80 por ciento de los pacientes, no habían entendido lo que les dijo el doctor y estoy hablando del Instituto de la Nutrición, centro sagrado para la medicina mexicana, donde el 70 por ciento de los pacientes no sabían ni el nombre del doctor, ni cuando tenían que regresar a la consulta. No me recuerdo los otros datos, pero realmente son muy similares en cuanto a la denuncia que hacía anteriormente el doctor Melchor Sánchez, esto me remite a muchos aspectos que me llevan otra vez al título de mi plática: ¿Cuáles son los efectos del entorno a la atención médica?. El efecto del entorno está siendo sumamente negativo porque la pobreza que estamos viviendo, por eso empecé a hablar de Tláhuac, son elementos que están generando una cultura contra el médico, además de una cultura contra el paciente. No podemos tener pacientes sanos mientras no haya recursos económicos; esto por supuesto parece una arenga social lo que estoy haciendo, no estoy haciendo una arenga social para nada, simplemente estoy intentando ser un poco crítico con lo que debemos intentar todos, ser un poco críticos, por lo menos los que estamos aquí reunidos, tenemos derecho a la voz, a pensar. No puedo dejar de recordar lo que decía Sartré en el increíble libro que prologa De Fanon: “Los condenados de la tierra”, cuando dice que en el mundo este libro se escribió en 1960-, cuando dice que: “En la tierra hay dos tipos de poblaciones, los que tienen el derecho a la voz y los que no tienen el derecho a la voz”. Nosotros tenemos el derecho a la voz, lo cual ya parece un gran regalo de la vida. En México, insisto, 50 ó 60 millones de personas no tienen derecho a la voz, tienen derecho a lo que hicieron hace dos días. Lo digo con todo el ironísmo posible y para que cada cual saque las conclusiones que quiera sacar, pero realmente los pacientes pobres no tienen derecho a la voz, cuando hablamos del entorno, -a lo que me invitaba Jorge Sánchez a hablar un poquito. El entorno está siendo en contra de los pacientes porque se están depauperando cada vez más, es muy bien sabido, por estudios que hizo el Dr. Julio Frenk cuando pertenecía a FUNSALUD, lo que le cuesta al enfermo pobre tratar de atenderse médicamente. El enfermo pobre cuando quiere acudir a un médico o cuando quiere atender a uno de sus familiares pues puede tener una erogación muchísimo mayor que la que tiene la gente rica; corresponde más o menos el Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed 90 por ciento de los recursos que de una familia pobre se pueden ir en tratar a un enfermo, mientras que al revés, un 10 por ciento de lo que representa en los ingresos una familia rica, tratar a un enfermo. Esto obviamente dispara más las brechas entre ricos y pobres, lo cual también sucede con los medicamentos nuevos, como lo explicaba también anteriormente el doctor Jesús Ruiz Rosillo cuando nos hablaba de los nuevos medicamentos. Quiero aquí hablar de mis contradicciones propias en la vida. Si no tenemos contradicciones qué horrible es estar vivos, pero bueno, también tengo una buena ayuda social en todo lo que hago. En la vida dedico mucho tiempo a no cobrar lo que hago. Pero la medicina nueva, por supuesto que va a generar una brecha muchísimo mayor. Estaría un poquito en contra, sin ningún afán de molestar al doctor Ruiz Rosillo con las cosas que mencionaba anteriormente. Recordemos lo que pasó con el SIDA, lo que sigue pasando con el SIDA, todos los escándalos que hubo por no abaratar los medicamentos para los pobres, los genéricos, etc., y cada receta de mis pacientes que salen del consultorio les resulta muy costosa, son prácticamente impagables, por eso tengo suerte de tener pacientes sanos y casi no les doy medicinas, mientras que el entorno social está jugando un papel brutal contra los médicos. Los pacientes ya no nos ven como veían a los médicos en Alemania, los pacientes los veían como una persona que guiaba, como una persona con poder de convencimiento y autoridad mayor que el sacerdote, o mayor que el rabino. Ya no nos ven así porque se ha hecho una relación brutalmente despersonalizada, una relación que está amenazada, por supuesto, por las compañías de los seguros, y que los médicos en México callamos, lamentablemente ante todo lo que sucede, nos hemos hecho víctimas de las compañías de seguros. Yo recuerdo un editorial en el New England Journal of Medicine hace como 10 años, donde Ingle Finger era editorialista en esa época, decía dos cosas: “Que lo peor que le puede pasar a la medicina es cuando los abogados se metan la medicina y cuando las compañías de seguros también invadan la medicina”; es decir, cuando a los médicos ya no nos permitan ser médicos, cuando a los médicos ya no nos permitan querer al paciente, sino simplemente tener pacientes que pueden ser enemigos, que pueden querer demandarnos o que son enviados por una institución, pero que no son enviados a nosotros porque me apellido Kraus o me apellido Tena o Sánchez, sino simplemente porque nos ven como una gente de alguna compañía de seguros o de alguna HMO´S, como en Estados Unidos. Desde ese punto de vista, la profesión médica se encuentra muy amenazada por las compañías de los seguros, nos encontramos también, tengo que decirlo, por las compañías farmacéuticas. En muchos sentidos las compañías farmacéuticas utilizan a los médicos como quieren. No es ninguna denuncia en este momento contra el doctor Ruiz Rosillo, pero he participado en algunos estudios con compañías farma- Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 céuticas y el asunto radica en no dejarnos, pero sí nos dejamos, ¿y por qué nos dejamos?, bueno, por lo que decía en unos maravillosos libros Charles Dukusky, me adhiero a ello: “La fama es la peor puta de todas” y tenía razón. Cuando los médicos nos vendemos a la industria farmacéutica, nos convertimos en un objeto de ellos y no en un representante del paciente, ni de la enfermedad. La medicina de hoy se encuentra muy amenazada, porque la medicina social en México es mala, muy mala. Yo sé que aquí muchos trabajan en medicina social y que yo también trabajé 23 años en medicina social. El doctor Sánchez anteriormente decía que en Estados Unidos la consulta dura 7 minutos y en Inglaterra 12 minutos, o al revés, no recuerdo. En México la consulta no dura mucho más, pero sí hay un instituto que yo leí hace poco, el seguro social, donde los pacientes hacen dos horas para llegar a la consulta, esperan más o menos una hora y media, el médico los ve cinco minutos, ni los revisa, ni los toca, nada más les pregunta que siente, y les dice tómese esta pastilla. La medicina privada también tiene severos problemas, en los hospitales como el Ángeles, por ejemplo, a los médicos que más internan les cobraban menos renta, no sé si siga siendo todavía eso. Creo que sí. Y los médicos también nos volvemos prostitutas de las grandes corporaciones que hacen las resonancias magnéticas, que hacen los nuevos aparatos, esa parafernalia brutal, tremenda y magnífica, que sí sirve pero no mucho. La verdad que lo que más sirve es escuchar al paciente, es como se le ayuda al paciente. La mayoría de los pacientes, y yo siento que soy muy buen médico, cuando les pido muy pocos exámenes y les receto muy poco, pero también la medicina privada es uno de los agentes que nos agreden. Bueno con esto voy a concluir. Creo que el entorno médico está muy amenazado, pero creo que los principales culpables de que la atención médica esté amenazada por el entorno, somos importantemente responsables los médicos, creo que somos los principales responsables de que el entorno esté amenazando la práctica médica, donde se ejerza, donde se pertenezca. Yo sí creo y lo repito, que sobre todo en países pobres como en México donde hay tantas diferencias entre ricos y pobres, que los médicos tendríamos que cumplir un poco un papel de ser ciertamente un poquito, por lo menos un poco objetores de la conciencia. No estoy diciendo que seamos comunistas ni marxistas, yo no lo soy pero me encantaría que hubiese un poquito más de justicia social en México. Me encantaría que los médicos nos formásemos un poco más en cuestiones de bioética que ahora es mi obsesión. En el Colegio de Bioética, estamos intentando hacer una labor para promulgar todo lo que es la bioética médica, en particular la ética médica. Yo creo que los médicos, si tuviésemos una formación más profunda en lo que es ética médica, quizás podríamos ser mejores médicos y mejores personas ante nuestros enfermos. 57 Sesión de preguntas y respuestas Coordina: Dr. Jorge M. Sánchez González Distinguidos asistentes, profesores y cibernautas que nos siguen desde la transmisión por internet, les comentaba al principio de éste Panel, lo difícil del abordaje de la dinámica social, mucho más cuando se trata de centrarlo y entenderlo en torno a la práctica médica. Han escuchado cuatro perspectivas, diferentes formas de ver los cambios que enfrenta la medicina del siglo XXI, que trataremos de puntualizar a través de ésta sesión de preguntas y respuestas, la que iniciamos con la primer pregunta al Doctor Sánchez Mendiola: ¿Por qué la incertidumbre? Usted en su conferencia la estuvo mencionando en lo relacionado con el manejo de las emociones, luego entonces ¿Por qué es la incertidumbre un problema en la práctica de la medicina y qué estrategias se están llevando a cabo para enfrentarla? R.- Dr. Sánchez Mendiola.- Por una serie de razones al ser humano no le gusta la incertidumbre, no nos gusta la incertidumbre. Keneth Wood Merrit, un historiador de la medicina norteamericano que ha publicado un par de libros que son probablemente la mejor descripción de la evolución de la educación médica en el mundo occidental, especialmente en Estados Unidos y Canadá, argumenta que el peor error de la educación médica del siglo XX ha sido o fue el no entrenar a los médicos para enfrentarse a la incertidumbre. De tal manera que a la hora de atender a los pacientes creamos una serie de falsas expectativas en el mensaje implícito de la receta, con esto se va a curar, eso implica que tiene un 100 por ciento de probabilidades de curarse y prácticamente ninguna intervención médica, sobre todo de los medicamentos, sean pastillas, jarabes, supositorios, inyecciones o lo que pongamos es 100 por ciento efectiva; de tal manera que el enfrentarnos a la incertidumbre cotidiana nos genera una tensión interna y una tensión con el paciente. El paciente quiere respuestas concretas. Anoche tuvimos una junta con un paciente que tenemos muy grave en un hospital y el paciente decía: ¿se va a morir mi hijo o no se va a morir?, ¿va a quedar bien o va a quedar mal?. Quieren respuestas concretas, blanco y negro y, el problema es que la evidencia científica y toda la actitud humana está en un calidoscopio de blancos y grises o multicolor; de tal manera que esto es muy difícil de enfrentar en la práctica cotidiana y la solución a esto implicaría educar a toda la sociedad desde el principio. Hay un libro fascinante de Hell Figelsen, autor alemán perteneciente a uno de los Instituto importantes en Alemania, que habla sobre lo malos que somos los seres humanos para comunicarnos cuantitativamente y esa necesidad de certidumbre, pero acompañada de una gran cantidad de incertidumbre de lo que sabemos. Hay una cosa que se llama “presientorrea” en medicina, que se manifiesta diciendo: El paciente tiene 15 por ciento 58 de probabilidades de esto, 20 por ciento de esto otro y, en realidad ni siquiera sabemos si esos números son reales o no. De tal manera que el enfrentarnos a esto es un reto muy grande. Idealmente desde antes, como todo en la vida, desde las escuelas de medicina, ellas tienen aquí un papel preponderante, que me encantó lo que dijeron hace rato, que pudiera demandarse a las escuelas de medicina por lo que nos hacen durante nuestra formación, y una de las estrategias para enfrentar esto es lo que se ha dado en llamar medicina basada en evidencias; es decir, el utilizar la evidencia científica publicada, tamizarla y matizarla con los valores y preferencias personales del paciente, y utilizar esto de una manera integral con el paciente. Esto cuesta muchísimo trabajo y uno de los grandes retos a esto es el poder entender y respetar los valores del paciente. En eso los médicos somos, mejor dicho, sentimos que somos muy buenos pero sobreestimamos nuestro desempeño en una manera muy importante. R.- Dr. Arnoldo Kraus.- Yo quiero comentar algo de lo que decía el doctor. Hay una frase que a mí me gusta mucho citar y es un poco también en relación a lo que exponía anteriormente el doctor Sánchez y creo que esto es uno de los problemas. Thies Elliot que era un poeta que en 1932 publicó un libro maravilloso que se llama “La Roca”, preguntaba ¿Dónde quedó la sabiduría que hemos perdido en el conocimiento? Y a renglón seguido decía ¿Y dónde quedó el conocimiento que hemos perdido en la información? Repito ¿Dónde quedó la sabiduría que hemos perdido en el conocimiento? Y ¿Dónde quedó el conocimiento que hemos perdido con la información? Y eso muy cierto; la información, como comentaba el doctor Sánchez, puede no ser suficiente porque no le da al médico las armas adecuadas para tratar de ver bien todos los problemas; pero agregaría otra cosa que sí puede ser, de repente, una virtud, tener una incertidumbre. Los médicos tenemos que navegar siempre con una buena dosis de incertidumbre porque eso nos permite estarnos cuestionando y cuestionando y saber hasta dónde podemos seguir indagando qué es lo que le pasa al paciente; si sólo es una verdad, un problema lo que explica todas sus enfermedades o hay algo más. Nada más era un comentario. P.- Dr. Jorge Sánchez González.- Doctor Jesús Ruiz, tratando de poner en contexto lo relacionado con la dinámica social en el entorno de la medicina y su asociación con la investigación farmacéutica, ¿Hay alguna influencia de la dinámica social que propicie la preferencia de ciertos medicamentos? R.- Dr. Jesús Ruiz.- A mí me gustó mucho que se mencionara a la industria farmacéutica para bien y para mal en muchas ocasiones en este bloque, pero quisiera básicamente hacer dos consideraciones tratando de unir las preguntas que muy amablemente nos están llegando. Primero. Se refiere a la existencia de unos medicamentos que se han denominado en el mercado “similares” y en Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed relación a su diferenciación con “genéricos” y con medicamentos innovadores; entonces, muy brevemente. En el contexto legal, todos los medicamentos que existen en México y que tienen registro de la Secretaría de Salud tienen la autorización legal para venderse y en este grupo caen los medicamentos “similares”. Otra cosa es lo que se planea hacer a futuro; es decir, lo que yo explicaba en la presentación, a futuro se piensa, y ahí creo que estamos todos de acuerdo desde el punto de vista clínico, yo también ejerzo la medicina clínica, desde el punto de vista de academia y de autoridades sanitarias, que por el bienestar del paciente y siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, solamente debe haber dos tipos de medicamentos de prescripción y esto es lo que se quiere lograr. Sí, Medicamentos innovadores y medicamentos genéricos intercambiables. Y aquí tendríamos que ver qué es el concepto de intercambiabilidad. Muy breve, intercambiabilidad se refiere a que un medicamento muestra ser equivalente a otro en el tratamiento de algo y hay muchas pruebas o estudios para hacerlo, la más frecuente es la bioequivalencia. Entonces, en este sentido un medicamento sólo puede ser genérico intercambiable cuando el porcentaje de medicamento que se administró y que pasó a un líquido corporal, en este caso la sangre, es equivalente al porcentaje logrado por el medicamento innovador; entonces, eso es bioequivalencia. Si no se demuestra eso por el medio que ustedes quieran, no es intercambiable y en ese sentido todos los similares u otros medicamentos genéricos de marca no son intercambiables si no tienen el famoso logotipo de la Secretaría que dice GI, y hay una confusión tremenda de mercado; entonces, desde un punto de vista farmacéutico, ustedes pueden comprar, por ejemplo, un medicamento innovador y por ejemplo, aquí nos podemos referir a ramipril y pueden comprar el medicamento innovador que es tritase o pueden comprar su genérico intercambiable, cuando lo vaya a haber, que sería ramipril? Genérico intercambiable. Todo lo demás no es equivalente. Lo que sucedió aquí es que se aprovecharon varios recovecos en la ley, varias situaciones específicas y los medicamentos similares, desde un punto de vista legal, son válidos; desde un punto de vista farmacéutico, no son equivalentes a los medicamentos innovadores, eso hay que dejarlo claro. La otra consideración es en relación al costo de los medicamentos. Aquí los medicamentos son muy populares en el sentido de que todo mundo decimos que los medicamentos son cada vez más caros, que se puede acrecentar la brecha, etc. Hay datos muy interesantes que están muy bien documentados a nivel mundial y México no es la excepción, en los que demuestran claramente que el medicamento no influye más allá del 20 por ciento en los costos totales de atención a la salud. Es decir, que el otro 80 por ciento de lo que gasta un paciente en salud, está representado por estudios de laboratorio, gastos de hospitalización, honorarios Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 médicos, honorarios quirúrgicos, etc. Entonces yo creo que en este sentido sí es bueno dimensionar la situación de que el medicamento no es el insumo más caro en salud ni tampoco es el que más ha aumentado, los datos lo prueban y también como médicos debemos tener conciencia y decir, por ejemplo, en medicamentos nosotros tenemos un precio controlado en una fórmula, mientras ¿quién controla el precio de la consulta médica?. Cada médico cobra lo que a su juicio es lo correcto y yo también soy médico clínico y nadie me puede decir que no, si yo digo que mi consulta vale $1,200 pesos. No hay ninguna ley que me lo prohíba, no hay nada; es simple y sencillamente leyes de mercado; entonces, en relación a situación del tipo de gasto en salud y en relación a situación de regulación de calidad, los médicos tenemos mucho más intervalo de movimiento que los medicamentos que, como repito son sólo una parte del gasto en salud, y yo quiero respetuosamente, diferir, que me encantó la charla del doctor, comparto muchos de sus conceptos pero respetuosamente quiero diferir, porque el único modelo de trabajo que yo veo como factible para disminuir la brecha de atención entre nuestra población depauperada desde todos los puntos de vista, es formar equipos multidisciplinarios en sociedad. En otras palabras, formar primero equipos de trabajo para después trabajar en equipo, que no es lo mismo. Y en México no estamos acostumbrados ni a formar equipos de trabajo, porque por ejemplo, los médicos nos vituperamos ¿No es cierto?. Yo soy dermatólogo y cuando me llega una receta de otro doctor ¡Qué barbaridad! Pero como le hizo esto ¿No es así?. Cuando en primer lugar, no sabe nada del contexto clínico. Cuando no es dermatólogo, pero es que es ginecólogo, menos, por que no es su ámbito de competencia, en fin, no sabe nada y cuando... entre abogados te veas. Entonces, lo que nos hace falta en México, creo yo, es ser incluyentes y no excluyentes y juntarnos abogados, médicos, políticos, sociólogos, etc. para permitir que nuestros pacientes efectivamente tengan acceso a medicamentos, y yo no veo otra forma para que tengan acceso a medicamentos caros por unidad de precio, pero que ahorran gastos en salud cuando la posibilidad de tener acceso a través de los cuadros básicos que hay en México, cuando sea a través de un verdadero análisis costo-beneficio. En este momento en México, no se pueden hacer análisis costobeneficio porque ni siquiera podemos sufragar el costo. Esa es la realidad y el paciente no puede comprar un medicamento igual que no puede comprar un auto, igual que no puede comprar una casa, igual que no puede comprar un viaje en un taxi e igual que no puede comprar, tristemente, comida; entonces el problema es el poder adquisitivo de la población. No el costo de los medicamentos. C.- Dr. Jorge Sánchez.- Dr. Ruiz, gracias por su respuesta, espero ahora que tengamos tiempo y volvamos a discutir esta situación de la conciencia social relacionada con los costos de los medicamentos, pero relacionada 59 también con lo que está sucediendo con la medicina alternativa por ejemplo, o las preferencias que tiene la población dado su entorno socio-cultural. Continuamos, Doctor Rodolfo Vázquez, si es tan amable en dar respuesta a sus preguntas. R.- Dr. Rodolfo Vázquez.- Al doctor Ruiz Rosillo le reclamo enfáticamente una participación de los filósofos también en ese equipo. Voy a contestar puntualmente a cuatro preguntas que me hacen en el auditorio. La primera pregunta de Chávez Ruiz y dice ¿Cómo se resuelve el conflicto entre la autodeterminación personal de vivir o no y la obligación del estado de tutelar un bien social como es la vida humana? Tratando de ser muy puntual en este aspecto, yo diría que por un lado tenemos el valor de la autonomía de la persona y por otro lado tenemos las obligaciones estatales en términos de salvaguardar, proteger, promover ciertos bienes sociales y para esto se ha creado todo un instrumento extraordinario que son los derechos de segunda generación, en términos de derechos económicos, sociales y culturales y por supuesto el derecho a la salud, a una vida buena en términos de salud, es un derecho que está contemplado entre estos últimos, pero creo que fui muy enfático en mi presentación señalando que, desde una perspectiva liberal que es la que asumo en este caso cuando estamos enfrente a una persona autónoma, competente, hay limitaciones no sólo frente a terceros en términos de individuos sino también con respecto al Estado. El Estado tiene la obligación de garantizarme las necesidades básicas y en ese sentido tiene la obligación de contribuir a la formación de mi autonomía pero sin el ejercicio de mi autonomía como ser competente decido tomar una decisión con respecto a mi vida, soy amo absoluto para tomar esa decisión. En este sentido, no solamente por razones prácticas no se puede penalizar el suicidio sino que en algún sentido tampoco el intento de suicidio debería ser, al menos bajo estas premisas, penalizado. Sabemos que si se penaliza es por razones prudenciales, en términos de proteger a terceros pero en estricto sentido, una persona que intenta suicidarse haciendo uso de su autonomía competencial, tendría todo el derecho a hacerlo. La pregunta dos dice: Partiendo de la premisa hipocrática, “primero no dañar”, “Primum non nocere” y aún cuando la religión de los testigos de Jehová no permita transfusión de sangre como una alternativa de solución a su enfermedad, la decisión que toman los padres del niño de 13 años de no permitir el tratamiento a sabiendas de que puede sobrevenir la muerte, ¿es procedente una sanción penal en contra de los padres? Esta es una pregunta, obviamente que obliga a plantearla desde muchos ángulos. Voy a ir por lo menos con tres aspectos que me parecen importantes. También fui muy enfático en la presentación de que debe haber un respeto 60 a la libertad de conciencia y ese sentido ampliado, un respeto a las convicciones religiosas, pero sí creo que es muy prudente hacer una distinción entre las convicciones religiosas cuando estos corresponden a seres humanos con autonomía competencial; es decir, a seres adultos con respecto a la formación de las convicciones religiosas en personas que todavía no alcanzan la etapa adulta y vuelvo a lo mismo. Una cosa es la autonomía cuando se está formando y otra cosa es la autonomía en ejercicio con actividad competencial. Entonces en este sentido, me parece que tratándose de los testigos de Jehová, yo no tendría, desde la perspectiva que asumo, ningún inconveniente en que una persona adulta, que haga valer su competencia, su autonomía debidamente informada y salvaguardando la responsabilidad en términos médicos pudiera practicarse, cuando sea posible, todas las alternativas a una transfusión sanguínea y si aún la alternativa última que queda fuera la transfusión sanguínea, la autonomía del testigo de Jehová prevalecería sobre la situación médica. En este punto yo creo que se abre una polémica muy interesante pero tengo que ser coherente con la perspectiva liberal. Un testigo de Jehová autónomo, es una persona que no es irracional, en este sentido puede ejercer la autonomía hasta el punto de poder poner en riesgo su vida y en este sentido el médico, la institución, deberían de respetarla. No se trata lo mismo con una persona que carezca de esta competencia autonómica, en este punto el Estado sí debe intervenir para proteger la formación de la autonomía de esa persona. Con respecto a la última pregunta ¿Es procedente una sanción penal? De hecho se ha penalizado. En España, en el caso comentado, los padres recibieron una penalización. Es cierto, una penalización mínima pero recibieron una penalización. Otra pregunta, en el caso de: en conciencia podemos autorizar la donación de órganos ¿Cuál es su opinión si en conciencia hiciéramos un testamento para la privación asistida de la vida en casos terminales o por accidentes incapacitantes para una vida con calidad? A ver, si la pregunta se refiere a si jurídicamente podemos proteger a aquellas personas que de manera conciente deciden que se les practique la eutanasia o el suicidio asistido, ya hay ejemplos claros en este sentido: Holanda, Bélgica, España están dando pasos en este punto importantísimo. Me parece que es un efecto dominó, va a llegar en algún momento, más tarde por supuesto a nuestros países, pero éste es un efecto, me parece irreversible. Si la pregunta se entiende en el sentido de autorizar la donación de órganos vitales, por ejemplo, si una persona pudiera, bajo una perspectiva liberal, hacer uso de su autonomía en términos de ofrecer un órgano vital, entendiendo que con ese ejercicio de la autonomía pierde su vida y puede salvar la vida de otra persona. Desde el Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed punto de vista ético, a esto se le podría llamar una acción supererogatoria, una acción heroica y por supuesto, la persona que decida hacer actos heroicos, no creo que pueda ser prohibido por un tercero ni siquiera por el Estado. El problema es que si esta persona decide hacer actos heroicos pero requiere del auxilio de terceros para hacer el acto heroico pues obviamente hay que proteger al tercero de una situación tan terrible como es privar de la vida a una persona para que ésta pueda donar su órgano, pero dejo planteado el tema. Yo no tengo una solución muy clara. Si tuviéramos todos los recaudos legales para que se protegiera debidamente a un tercero, podría la persona estar facultada para poder privar a una persona de su vida, para tomarle el órgano y poderlo transplantar, en principio yo diría, no veo problema. Es una situación muy delicada pero no veo problema si la persona que decide hacer este acto es una persona autónoma, con la competencia para hacerlo. En fin, dejo planteado el problema. En la última pregunta dice: en el segundo caso, en el de Ramón San Pedro, la muerte es un derecho único, ¿Asistido va en contra, se viola el derecho a vivir?, ¿dónde el médico se convierte en delincuente al privar de la vida?, ¿entra aquí el suicidio, en el acto que no involucra a nadie más, a eso sí tenemos derecho?. Vuelvo a la primera pregunta, quiero ser muy enfático en el sentido de que el derecho a la vida no me parece un derecho absoluto, es un derecho prima face, en este sentido, si pensáramos que la vida es un derecho absoluto, obviamente tendríamos que estar castigando o penalizando acciones que están reconocidas también por el propio derecho. Obviamente en materia militar, si una persona tiene que matar a otro en circunstancias como las que suceden en guerra, una cosa verdaderamente terrible, lamentable, desde todos puntos de vista, censurable, jurídica, éticamente, pero si se está en esa situación; pues obviamente si un derecho fuera absoluto, esta persona no tendría la posibilidad de poder, un derecho a la vida fuera absoluto, no tendría la posibilidad de defenderse en todo caso, de una agresión directa. En este sentido, repito, el derecho a la vida no me parece un derecho absoluto, me parece un derecho que hay que relativizar en función de otros valores que intervienen como puede ser, por ejemplo, el valor mismo de la autonomía y por supuesto, con respecto a los médicos. Yo lo que sugería en el trabajo es que se faculte a los médicos en ese sentido, tratar de implementar en las instituciones sanitarias una pluralidad ideológica de los médicos. Yo sé que esto es un problema muy complicado de instrumentar pero me parece que es importantísimo como política sanitaria que cuando un paciente llega a un médico, no se vea constreñido en su decisión porque no encuentra al facultativo para poder llevar a cabo su decisión. Habría que hacer esfuerzos para que la contratación de médicos se hiciera de una manera pluralmente ideológica. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 R.- Dr. Jorge Sánchez.- Bien, desafortunadamente el tiempo siempre es nuestro enemigo, especialmente ésta tarde, donde el panel ha resultado por demás interesante para todos nosotros y debemos de continuar y concluir en tiempo. En relación a lo que comentaba el doctor Sánchez Mendiola, de la pertinencia, validez y certificación de la información en Internet. Para quienes nos están viendo a través de este medio, esta información que están recibiendo, yo considero que podríamos clasificarla con alto nivel de confiabilidad de conformidad al código HON, ¿no lo consideran así?, en virtud de la calidad de nuestros profesores. Continuando para concluir el Panel, solicito a nuestros panelistas nos brinden las respuestas a sus preguntas utilizando dos minutos para dar oportunidad, si es posible, a la participación de todos. Por favor Dr. Arnoldo Kraus. R.- Dr. Arnoldo Kraus.- Bueno aquí tengo algunas preguntas. Voy a contestar rapidísimo nada más una porque no da más tiempo, de Manuel Lozada. Él pregunta ¿Puede ser válida la eutanasia si quien la solicita desea hacer donación múltiple de órganos para quien sí desea vivir?. Buena ésta pregunta que realmente se me hace interesante, pero no es aplicable porque la eutanasia tiene unas reglas muy claras a seguir, por ejemplo, están muy bien definidas en la legislación holandesa y ante todo se requiere que el paciente sea una persona terminal bajo una serie de conceptos muy claros. Desde ese punto de vista, uno podría pensar en ser donador voluntario de algunos órganos pero existe una contradicción en el término eutanasia porque la eutanasia requiere una serie de requisitos y la primordial es ser paciente terminal y aquí no se cumpliría. Sí se cumple en cuanto a donar órganos, pero yo creo que tendría que haber una selección en esta donación de órganos. Posteriormente también … el paciente tiene derecho a decidir lo que quiera; entonces desde ese punto de vista, sí, el paciente puede pedir una alta voluntaria, no le tienen que dar medicamentos, como aquí me pregunta la doctora Quiroz, y el hospital sí tiene la obligación de hacer un resumen al respecto. Hay más preguntas pero creo que ya no hay tiempo. P.- Dr. Jorge Sánchez.- Dr. Sánchez Mendiola, ¿Cómo determinar el verdadero grado de veracidad de la información que hay en Internet? R.- Dr. Melchor Sánchez Mendiola.- El paradigma actual de la ciencia es el método científico, vigente y si bien puede haber diversas corrientes filosóficas de esta perspectiva, el estándar actual es que, por ejemplo, para una intervención terapéutica, no podemos decir si sirve o no, si es efectiva, si no está fundada en un ensayo controlado con asignación al azar, por lo menos es la tranca que pone la FDA. Sin embargo, esto se ha caricaturizado de tal manera que el British Medical Journal de diciembre plantea una revisión sistemática de los paracaídas, y los paracaídas servirán para que uno no se mate cuando se tira del avión 61 y que todos los fanáticos proponentes de medicina basada en evidencia deberían formar parte del grupo control para contribuir al progreso de la ciencia y demostrar que los paracaídas sí sirven. No todo es demostrable con este paradigma, pero de lo que sí es demostrable, tenemos que tratar de encontrar la mejor forma de hacer llegar dicha información, y la Federación Mundial de Educación Médica en sus estándares de educación médica de pregrado establecidos en Dinamarca el año pasado, plantean que el médico debe aprender el método científico y debe poder utilizarlo operativamente en su toma de decisiones. Otra pregunta interesante que dice que ¿hay pacientes mentirosos? Hay pacientes mentirosos, hay médicos mentirosos; no se vieron la película de “mentiroso, mentiroso” con Jim Carey, me puede ayudar a ilustrarlo, es interesante cuántas veces mentimos al día, si las contáramos, son varias, muchas son mentiras veniales obviamente, te quiero mucho, qué guapa estás, etc., pero todo mundo vive dentro de sí y en eso hay una enorme cantidad de polémica que podríamos tener ahora, pero esencialmente en la ventanita del encuentro médico-paciente que es una pildorita de tiempo donde interaccionan en el espacio dos seres humanos con un montón de cosas internas, es muy difícil saber qué tanto se dice la verdad. Está documentado en algunos de los estudios que revisé, que más de la mitad de los pacientes salen del consultorio, concordantes con la información que presentó el doctor, sin saber, sin haberle dicho al médico para lo que realmente iban. Esa última pregunta de: Oiga doctor –cuando ya se van saliendo-, resulta que era el principal objetivo de la visita con el paciente; entonces tenemos que tratar de ser lo más honestos, pero siempre hay cierto grado de comunicación humana imperfecta, al tratar de contestar la pregunta. La última pregunta que he de contestar habla del máximo beneficio. No sé exactamente a que se refiere pero dice aquí que: ¿El máximo beneficio, qué tan válido es llevarlo a cabo, por ejemplo, dar de alta a un paciente terminal del hospital para que se vaya a su casa? El beneficio, es que depende para quién, para el individuo, la familia o la sociedad. Beneficio desde el punto de vista económico, lo que he visto en los últimos años es que somos muy poco cultos en estudios económicos en nuestro país, como decía el doctor. Busqué en Artemisa Cuántos estudios económicos hay para una medicina que se llama fibris. Un medicamento para la sepsis que cuesta 7,000 dólares el tratamiento y es costo efectivo positivo, es costo efectivo en Estados Unidos, es costo-efectivo en Canadá. El problema es que nosotros somos poco cultos en la metodología científica de los estudios económicos y nos manejamos con lo de costo mínimo, pero no lo separamos el costo beneficio, de los de costo-efectividad y de los de costo utilidad, ya que cada uno tiene una definición técnica específica que no me da tiempo de abordar en éste momento, pero debemos mejorar nuestro conocimiento del uso de las intervenciones, sobre todo el de costo-utilidad 62 porque esto se va a las utilidades del paciente, su valor es personal del resultado de la intervención. Dr. Jorge Sánchez.- Muchas gracias Dr. Sánchez Mendiola, interesantes y reflexivas respuestas. Por favor Dr. Ruiz Rosillo, haga uso de la palabra para una última intervención. R.- Dr. Jesús Ruiz Rosillo.- Sí muy breve, nada más una consideración que trata de unir los términos de prescripción, comunicación y relación médico-paciente, porque es muy importante para el arbitraje médico y para estar a tono con el Simposio. Mi experiencia personal es que daría un poquito más de tiempo al paciente en la consulta, créanme que vale la pena, como decía el Maestro Fernando Latapí, fundador de la Escuela Mexicana de Dermatología, de preguntarle al paciente un poco más sobre por qué va y qué espera. Es decir, formar una sociedad con él para llegar a un resultado común, tema que ya se había abordado por el doctor Melchor Sánchez; esto es muy importante; entonces en el momento de la prescripción, hablarle un poquito al paciente en términos entendibles de lo que se puede esperar del medicamento. Ya se mencionó, no hay medicamentos 100 por ciento eficaces, no hay medicamento 100 por ciento seguro. Lo más importante como cualquier otra herramienta tecnológica es el uso que se le puede dar. Entonces en este sentido, ver con cada paciente cuál puede ser el resultado final, recordando que la prescripción es el acto culminante de un estudio clínico controlado, basado en evidencia que represente el tratamiento de cada paciente individual en un consultorio. R.- Dr. Jorge Sánchez.- Doctor Ruiz Rosillo, nuevamente muchas gracias. Creo que hemos iniciado el abordaje de esta dinámica social y su influencia como vectores modificadores de la práctica profesional. Hemos llegado al fin, pero también hemos dejado abierto el estudio de este tema, la discusión constructiva y la reflexión propositiva e interacción, la estaremos esperando con la participación de ustedes a través de la interacción directa o a través de nuestro portal en Internet y la Revista Conamed, esperamos también su participación en nuestros Seminarios y el próximo Simposio. No me resta más que reiterar gran agradecimiento a nuestros panelistas, y ser portador de una pequeña pero sincera muestra de afecto, de profunda gratitud de parte de todo el auditorio y de la CONAMED, por el tiempo otorgado y por sus conocimientos vertidos en sus intervenciones, que sin duda han sido de gran beneficio para todos nosotros. Entrego un pequeño presente y constancia curricular al doctor Rodolfo Darío Vázquez Cardoso, al doctor Jesús Ruiz Rosillo, al doctor Melchor Sánchez, y al doctor Arnoldo Krauz, muchísimas gracias, han sido ustedes muy amables. Dr. Salvador Casares Queralt.- Bien, con este panel terminamos las actividades académicas de este noveno Simposio, le pedo al señor Comisionado Nacional, doctor Carlos Tena Tamayo que nos acompañe, y dirija una palabras Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 Memoria del IX Simposio Conamed antes de declarar formalmente clausurado este Noveno Simposio de la CONAMED. Ceremonia de Clausura del IX Simposio CONAMED Noviembre 26 de 2005 Dr. Carlos Tena Tamayo Comisionado Nacional de Arbitraje Médico Buenas tardes a todos ustedes, Es verdaderamente gratificante para quienes organizamos un evento de esta naturaleza, contar con expositores de esta calidad, por ello no nos queda más que sentirnos altamente satisfechos con el Simposio, satisfacción que se incrementa por la presencia de ustedes, porque todo lo que se dijo aquí hubiera sido innecesario si no estuvieran ustedes presentes. De tal manera que agradezco a todos los que han participado con nosotros durante estos dos días, a quienes han tenido la oportunidad de asistir en forma directa y quienes nos están viendo también por Internet, me parece que si ésta forma de comunicación se incrementa, la próxima ves estaremos interactuando con un mayor número de profesionales de la salud. Gracias a la Facultad de Medicina de la UNAM que logró mantener la comunicación por esta vía, que permite estar en varios países de Centro y Sur América, brindando oportunidad de escuchar a estos expertos profundos de los temas tratados. Antes de concluir, deseo simplemente dejar constancia de que hablamos durante estos dos días de la importancia del respeto de la autonomía del paciente. Hoy el doctor Vázquez Cardoso y el día de ayer y en general todos los panelistas han insistido sobre este tema, creo que es el tema de reflexión de los médicos. El respeto de la autonomía. Ayer había quedado en el aire un asunto que a mí me gustaría dejar claro, hablé de las recomendaciones que CONAMED dio sobre el tema de testigos de Jehová, y dejé sin aclarar que no es requisito legal exigir donadores de sangre para ingresar a un paciente a un hospital, es un acto voluntario y así lo tenemos que ver, es un acto que es decisión del paciente, sea testigo de Jehová o no lo sea, pero si se niega no es motivo para negar su hospitalización. Ojalá que todos sigan donando altruistamente, es necesario, pero si por alguna razón no se puede o no se quiere, no podemos exigirlo, y yo quisiera nada más dejarlo ahí, porque ayer se quedó en el aire. Ustedes escucharon las reformas que se estarán planteando para los legisladores sobre la contratación de servicios médicos. Me parece que la discusión ya se ha iniciado, y yo sigo insistiendo que con la aportación que ustedes nos puedan seguir dando, podremos enriquecer estas propuestas legislativas. El día de hoy, ustedes han escuchado las formas de responsabilidad, tanto penal como la responsabilidad objetiva, la responsabilidad objetiva institucional, que me parece que es un tema también muy importante y, que Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005 seguramente en los próximos años estaremos viendo cómo se fortalece, esta idea de la responsabilidad objetiva institucional. Se esbozó también en este lugar, el tema del daño moral. Concepto que me parece muy importante que se vayan tomando en cuenta, especialmente para que los que tienen, los abogados que están aquí, quienes tienen la capacidad de analizar con mayor profundidad el tema, ojalá que también lo puedan compartir, porque habrá propuestas y tendrá que haber propuestas interesantes sobre el tema de regular el daño moral. Este último panel me pareció excelente, realmente les felicito a todos, los temas no dejan de ser controvertidos; la eutanasia, el tema de la información, qué tanto informar al paciente, hasta dónde informar al paciente para no caer en estos excesos de información que no nos llevan a cumplir el objetivo de un consentimiento bajo información, sino nos llevan muchas veces, a asustar a los pacientes y tenerlos temerosos de cualquier intervención que podamos tener. Dr. Melchor Sánchez, le felicito, me parece que la información que ha rescatado y sistematizado, seguramente nos permitirá, si usted acepta, incluirla en la segunda edición del libro que se ha presentado. Me parece que la comunicación humana en la relación médico-paciente es muy importante y usted tiene un arsenal de información que, si acepta compartir, la podemos seguir participando con muchos médicos que tengan acceso a este libro, que tiene el tema particular de la comunicación. A mí me ha quedado muy claro que el tema de la investigación que ha presentado aquí la industria farmacéutica, creó ya la controversia, pero me parece que si hoy la gente vive más y, si hoy hay menos niños que se mueren y si tenemos menos problemas de salud, esos problemas de los que hablamos todavía como la patología de la pobreza, es por que están siendo limitados por esos maravillosos medicamentos que existen. Por eso no podemos más que reconocer que hay que seguir haciendo investigación, y que ojalá que esto que a mí me animó, que me hizo ver algo optimista en nuestro país por esta cantidad de inversión en investigación, es algo que nos hace sentir que estamos haciendo bien las cosas sobre el tema de investigación, y yo me adhiero, igual que seguramente, todos se quisieran adherir a que los costos siempre vayan para abajo, para que puedan tener entonces un acceso más fácil a los medicamento todos los mexicanos. Finalmente, quiero decirles que estos temas se han planteado en la mesa gracias a que ustedes los han sugerido. Creemos que hay muchos temas, existe muy poco tiempo en 2 días de reunión, pero estamos en la mejor disposición de volver a recoger sus inquietudes, de saber qué son las cosas que más les inquietan y qué es lo que quieren que el próximo Simposio se plantee, para que igual como lo hicimos en esta ocasión, poder contactar a los mejores profesores y puedan venir a plantear este tipo de situaciones. Antes de dar por terminado, primero quiero agradecer una vez más a todos los que vinieron, quiero particularmente 63 reconocer el esfuerzo y el compromiso que tienen mis compañeros Comisionados de Arbitraje Médico que nos hicieron el favor de acompañarnos, los Comisionados de Baja California, doctora Alejandrina Félix, doctor Tomás Azuara del Estado de México, doctor Nicolás Bañuelos del Estado de Nayarit, doctor Campa del Estado de Veracruz que nos acompaña también, el doctor Rogelio Cárdenas del Estado de Colima, doctor Jorge Salinas de Tamaulipas, y el doctor Audumaro Gurría del Estado de Tabasco, muchas gracias por su compañía y muchas gracias también a los subcomisionados y representantes de las comisiones que están con nosotros, de Chiapas, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Jalisco, de mis paisanos de Guanajuato y de San Luis Potosí que nos hicieron el favor de estar en esta reunión. También agradezco la asistencia del doctor Miguel Martínez del Colegio Médico Costarricense que junto con otros 64 profesionales han asistido a esta reunión, su señora esposa, muchas gracias por tener el interés y la confianza de acudir a este simposio, finalmente reitero mi agradecimiento al laboratorio Sanofi-Aventis por haberles regalado el libro el día de ayer, a los que vinieron ayer y naturalmente a editorial Prado que confío en nosotros que podíamos hacer una obra que pudiera redituarles conocimiento a los médicos, ahora tendremos el compromiso de enriquecerla y poderla seguir difundiendo en los médicos del país, porque creemos que el tema de la comunicación en la relación del médicopaciente es un tema toral para disminuir las demandas, para mejorar la relación médico-paciente y la calidad de la atención médica en nuestro país. Sin más que agregar, si me acompañan, declaro el día de hoy, 26 de noviembre del 2004, formalmente clausurados los trabajos de este Noveno Simposio de la CONAMED. Gracias a todos ustedes que hicieron posible este evento. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 1, enero - marzo, 2005