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LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989, particularmente en los artículos 102, 104 y 106. CONSIDERANDO: 1. Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios regular la actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio ilegal de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas. 2. Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología, profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis. 3. Que es deber del Médico Veterinario ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas por el código de ética, conservando la honra y la tradición de la Profesión. 4. Que la profesión medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y del bienestar animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente. 5. Que la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de interés público la salud de los animales, los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal. 1 6. Que de conformidad con el Decreto 31626-S “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”, se estableció como política pública la esterilización quirúrgica como método de elección para el control de la población de perros y gatos que son especies de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud Pública Veterinaria. 7. Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y amparo de los animales son entidades importantes en la sociedad costarricense para el control de la fauna urbana, particularmente en las zonas de escasos recursos económicos; 8. Que durante el acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los principios de bienestar animal y buenas prácticas veterinarias. Por lo tanto, ACUERDA EN FIRME POR [UNANIMIDAD/MAYORÍA]: El siguiente, REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL VETERINARIO DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1.- Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma: Botiquín Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de castración. Castración: Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un animal con el fin de impedir la reproducción logrando su esterilización. 2 Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios. Fiscal: Miembro de la Fiscalía del Colegio. Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios. Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional. ONG: Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter social al promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir consecuencias negativas para la salud animal y pública. Regente: Médico Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento clínico veterinario. Recinto Provisional: Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros y gatos y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios y del SENASA. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495. CAPITULO II DEL PAPEL DEL MÉDICO VETERINARIO EN LAS ONG Artículo 2. - El Médico Veterinario que sea responsable de una jornada de castración organizada por una ONG, lo será en los ámbitos legal, técnico y científico, por lo tanto será éste corresponsable junto con el organizador ante las autoridades competentes que del evento realicen supervisión y/o fiscalización. Artículo 3. -Toda jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar al menos un Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser notificado con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que la fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de una adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma inmediata y urgente al Colegio. 3 Artículo 4. -El Médico Veterinario responsable, deberá asegurarse de que el lugar destinado para su ejercicio profesional cumpla con los mínimos requerimientos técnicos necesarios para el correcto ejercicio profesional de la medicina veterinaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Clínicos Veterinarios. Artículo 5. - Será deseable que el Médico Veterinario responsable verifique que los perros y gatos que reciben la ayuda social califiquen como mascotas de propietarios de escasos recursos económicos. Artículo 6. - Será función del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que los protocolos de manipulación, analgesia y tratamientos pre y post operatorios, sedación, anestesia, cirugía y recuperación de los animales sean los adecuados desde el punto de vista profesional y ético, en concordancia con la buena técnica profesional y con las regulaciones emitidas por el colegio. De igual forma debe asegurar que los procedimientos quirúrgicos los realicen únicamente miembros del Colegio. Artículo 7. - El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG no permitirá la competencia desleal, ni el ejercicio ilegal de la Profesión y promoverá en todo momento el decoro profesional de conformidad con lo que establece el Código de Ética del Colegio. Artículo 8. - El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG respetará en todo momento las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de conformidad con el artículo 56 del Código de Ética del Colegio. Articulo 9. - El Colegio, en concordancia con el artículo 58 del Código de Ética, podrá permitir que los Médicos Veterinarios que brinden sus servicios profesionales durante jornadas de castración, cobren un rubro menor a las tarifas mínimas establecidas para castraciones de perros y gatos. Articulo 10. - Los demás servicios profesionales que un Médico Veterinario lleve a cabo, serán cancelados según las tarifas establecidas por el Colegio. Artículo 11. - Con el fin de asegurar la cobertura del paciente en caso de complicaciones postoperatorias, el Médico Veterinario que preste sus servicios en jornadas de castración organizadas por ONG deberá remitir estos pacientes hacia su práctica profesional o la de otros colegas con los que haya coordinado por estar tales pacientes bajo su responsabilidad hasta su completa recuperación quirúrgica, debiendo atender consultas, dudas que pudieran presentarse sobre la salud de éstos, por lo que deberá ser de fácil localización por parte de los propietarios. 4 Artículo 12.- Le está prohibido al Médico Veterinario que preste sus servicios a ONG para jornadas de castración, promover para sí la publicación de atestados o cartas de agradecimiento tal como lo establece el código de ética del Colegio; de igual forma no hará para sí, propaganda alguna que lo beneficie lucrativamente. Artículo 13. - Cuando los pacientes de jornadas de castración tengan complicaciones que ameriten la atención médica posterior a la cirugía y éstos sean referidos a otros Médicos Veterinarios no participantes de dicha jornada, los honorarios corresponderán a la práctica usual y no serán de carácter gratuito. Artículo 14.- Bajo la responsabilidad del Médico Veterinario durante una jornada de castración realizada fuera de un establecimiento autorizado para la venta de medicamentos, no se permitirá la venta de medicamentos. Los medicamentos del botiquín utilizado durante la jornada no son para la venta al público y no se deben estar vencidos, alterados o en mal estado, además deben ser objeto de un adecuado manejo de conformidad con la normativa vigente y las indicaciones propias del medicamento. Podrán realizarse prescripciones a los pacientes de la jornada de castración para ser adquiridas en farmacias veterinarias autorizadas. Artículo 15. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración de las agrupaciones de bien social será el encargado del buen manejo y adecuada disposición de los desechos anatomo-patológicos, material potencialmente infectante y punzo cortante que se generen. Artículo 16.- Es obligación del médico responsable de la jornada verificar que el equipo y materiales quirúrgicos a utilizar en las campañas sean los adecuados, tanto en cantidad como en calidad y vencimiento cuando corresponda, para asegurar así un procedimiento adecuado y ético. Al igual que su esterilización en tiempo, tipo y cantidad. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO RESPONSABLE DE LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN Artículo 17. - De conformidad con la legislación vigente, el Médico Veterinario que participe en jornadas de castración estará obligado a permitir la fiscalización correspondiente por parte del Colegio, SENASA u otro entre gubernamental relacionado con la salud pública que así se lo solicite. Deberá rendir los informes que la autoridad competente le solicite. 5 Artículo 18. - El Médico Veterinario responsable de las jornadas de castración deberá llevar un registro detallado del origen de los medicamentos a ser utilizados en el evento, ya sea en la bitácora de un establecimiento que regente o en la bitácora de la farmacia expendedora o bien mediante las órdenes de compra de medicamentos restringidos. Artículo 19.- Es deseable que el Médico Veterinario responsable de la jornada de castración invite a los colegas de la zona, para que los que así lo deseen puedan presenciar la actividad. Artículo 20. - En el ejercicio de su competencia de fiscalización prevista en el artículo 20 del Decreto 31626-S el Colegio, mediante los fiscales de las filiales debidamente acreditados como fiscales auxiliares u otros miembros de la fiscalía, podrán evaluar y documentar las actividades profesionales en las jornadas de castración debiendo emitir un informe a la Junta Directiva, a la cual corresponderá su análisis para que cuando sea del caso se implementen las medidas correctivas necesarias. Artículo 21.- El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración será el encargado de documentar y comunicar a la Fiscalía del Colegio, SENASA u otra autoridad competente cualquier anormalidad o incumplimiento de las regulaciones vigentes en que pueda incurrir la entidad organizadora de la jornada. CAPITULO IV DE LA SELECCIÓN DE LOS ANIMALES A INTERVENIR DURANTE UNA JORNADA DE CASTRACIÓN Artículo 22. - El Médico Veterinario responsable de la jornada es el encargado de decidir si un animal califica o no para una cirugía de esterilización, aunque el personal voluntario o de apoyo puede estar entrenado para ayudar a identificar condiciones de riesgo en los pacientes. Artículo 23. - Es deber y responsabilidad exclusiva del Médico Veterinario responsable, hacer un correcto examen clínico de los animales previo a la intervención quirúrgica para determinar el estado de salud del mismo y su idoneidad para el procedimiento quirúrgico. 6 Artículo 24. - Si el animal no cumple con los requisitos para ser intervenido quirúrgicamente, el Médico Veterinario de la agrupación deberá informar a su propietario las razones por las cuales no será intervenido y referir a dicho animal para que reciba la atención médica correspondiente. Artículo 25. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración deberá verificar que los propietarios o encargados de los animales firmen un consentimiento informado autorizando a que el profesional realice la cirugía. En dicho documento los propietarios darán consentimiento a los colegiados para intervenir a su animal, así como una exoneración de culpa si el animal sufre una complicación por: a. Ocultar información a los Médicos Veterinarios. b. Existencia de alguna enfermedad de fondo no diagnosticable mediante examen físico. c. Por haber incumplido voluntaria o involuntariamente algún requisito preoperatorio establecido. CAPITULO V DE LA PREPARACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO DE LA JORNADA DE CASTRACIÓN Artículo 26. - Preferiblemente las jornadas de castración deberán llevarse a cabo en los Establecimientos Clínicos autorizados por el Colegio y por SENASA de conformidad con el Reglamento de Establecimientos Clínicos Veterinarios del Colegio. Artículo 27. - Cuando la jornada de castración se lleve a cabo en lugares que no corresponden a los indicados en el artículo anterior, los recintos provisionales serán preparados bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Veterinario responsable. Artículo 28. - Dicho recinto debe contar con un área para preparar y desinfectar la zona de intervención quirúrgica de los pacientes que deberá ser distinta al área donde se realice la intervención quirúrgica. 7 Artículo 29. - Bajo el criterio del Médico Veterinario Cirujano, los animales podrán ser anestesiados o pre-medicados en el área de preparación, previamente al ingreso al área quirúrgica. Artículo 30. - Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que se lleve un registro o expediente de los pacientes intervenidos que incluya al menos los siguientes datos cuando estén disponibles: 1. Nombre del propietario, dirección, número de teléfono, correo electrónico y número de cédula o identificación. 2. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas. 3. Fecha del procedimiento. 4. Médico Veterinario responsable. 5. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO Artículo 31. - Queda establecido en este reglamento, en concordancia con el Reglamento de Tenencia y Reproducción Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N°31626-S, publicado en la Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2004, que: 1. La esterilización quirúrgica es un acto profesional y como tal debe ser realizado sólo por un miembro del Colegio. 2. Se deben respetar siempre todos y cada uno de los protocolos y las buenas prácticas de la medicina veterinaria aprobados por el Colegio, los cuales garantizaran que el acto médico se realice bajo una correcta analgesia y anestesia general, así como con las debidas garantías de que no causara dolor o sufrimiento innecesario al paciente animal. 3. Queda establecido en el presente reglamento, en concordancia con el artículo 48 de la Ley General de Salud, Nª 5395, que los profesionales 8 en medicina veterinaria podrán delegar algunas de sus labores a personas debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su responsabilidad, y en todo caso no serán labores que correspondan al acto quirúrgico propiamente dicho. Artículo 32.- Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración, así como de aquellos colegiados que participen del evento, asegurarse que los materiales, insumos, equipo, suturas y demás que se utilicen deberán ser de buena calidad, inocuos para los animales y que no le generaran a éstos complicaciones a futuro, de conformidad con las regulaciones específicas aprobadas por el Colegio. Artículo 33.- Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración, asegurarse que ninguna persona, que no sea miembro del Colegio intervenga quirúrgicamente a ningún paciente. El personal voluntario tendrá funciones de apoyo que se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario. CAPITULO VII DE LA OBSERVACIÓN POST-QUIRÚRGICAS DE LOS ANIMALES INTERVENIDOS EN LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN Artículo 34. - Una vez intervenido quirúrgicamente el paciente deberá ser llevado al área de observación post-operatoria donde serán monitoreados los parámetros fisiológicos de interés durante el proceso de recuperación anestésica, según lo establezcan las regulaciones aprobadas por el Colegio. Artículo 35. - Es deber del Médico Veterinario responsable dar de alta al paciente para ser entregado a su propietario o responsable. 9 CAPITULO VIII DE LA ATENCIÓN DE LAS COMPLICACIONES DURANTE LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN Artículo 36. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración debe asegurarse que el personal de apoyo o voluntario del evento reciba el adecuado entrenamiento y capacitación para la detección de complicaciones post quirúrgicas de los animales, para que se dé aviso oportuno al Médico Veterinario y tome las acciones que correspondan. Artículo 37. - Se recomienda que los profesionales en medicina veterinaria que participen en las jornadas de castración se aseguren de contar con las condiciones que permitan la observación de pacientes, así como con un equipo de soporte para animales que se compliquen luego de la cirugía, en especial si éstos están en labores quirúrgicas al momento de presentarse la irregularidad o complicación. Artículo 38.- El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración deberá asegurarse de que se cuente con materiales (cobijas, paños, espumas, colchones, jaulas, etc.) para que la recuperación del paciente sea la adecuada y segura. CAPITULO IX DE LAS DEFUNCIONES DE ANIMALES DURANTE LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN Artículo 39. - El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración podrá referir el cadáver a un establecimiento que cumpla con las condiciones para realizar la necropsia en los casos en que el profesional lo estime necesario. Artículo 40. - En caso de una defunción ocurrida durante una jornada no realizada en un establecimiento clínico veterinario, el Médico Veterinario responsable deberá asegurarse de que se disponga del cuerpo adecuadamente, por parte del propietario, ONG u organizador de la jornada dando las indicaciones pertinentes a fin de proteger la salud pública. 10 CAPITULO X DE LA ENTREGA DE LOS ANIMALES INTERVENIDOS QUIRÚRGICAMENTE EN LAS JORNADAS DE CASTRACIÓN Artículo 41.- Los animales intervenidos quirúrgicamente serán entregados bajo las condiciones establecidas en el capítulo 34 del presente reglamento y únicamente al propietario o a quien este autorice en el consentimiento informado, previa comunicación de las recomendaciones post-quirúrgicas para el animal, así como los números de teléfono necesarios para que éste pueda consultar sobre alguna duda o complicación del paciente luego de que es dado de alta. Artículo 42.- Cuando corresponda, es responsabilidad del Médico Veterinario responsable prescribir la medicación que se estime necesaria. Artículo 43.- Dichos medicamentos deberán ser adquiridos por el propietario o responsable del paciente en una farmacia veterinaria autorizada para el expendio de tales medicamentos. CAPITULO XI DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES CASTRADOS Artículo 44. -El paciente esterilizado quirúrgicamente deberá ser identificado mediante el mecanismo establecido en la “Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos” emitida por el Colegio. 11 CAPITULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. - Los miembros del Colegio que presuntamente incurrieran en el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento podrán ser objeto de denuncia a la fiscalía por parte de otros colegiados o particulares. La fiscalía procederá a instruir el caso de conformidad con los procedimientos que el Colegio tenga establecidos para ello y si se estima necesario podrá solicitar a la Junta Directiva el traslado del caso al Tribunal de Honor del Colegio para que valore la imposición por parte de la Junta Directiva de las sanciones previstas en la Ley 3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto 19184-MAG) y en el Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda aplicar a las autoridades competentes. Artículo 46.- Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios. TRANSITORIO ÚNICO La Junta Directiva deberá emitir la “Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos” a más tardar el 1° de junio de 2013. Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 31-2012 Dr. German Rojas Hidalgo PRESIDENTE 12