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Dr. Carlos Rodríguez Rojas CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) ARTICULO 43: EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE. ARTICULO 83: LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL. (…) TODAS LAS PERSONAS TIENEN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, ASI COMO EL DEBER DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN SU PROMOCION Y DEFENSA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (2005) Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: (…) Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES. Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (2010) Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres (…) No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud. LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010) Artículo 42 Actuación en una Emergencia Médica Prehospitalaria A los efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una emergencia médica prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida. LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010) Artículo 43 Los y las profesionales en la atención de las emergencias médicas prehospitalaria quedan facultados y facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud. LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010) Artículo 44 En aquellas situaciones donde los y las profesionales en emergencias médicas prehospitalarias, que encontrándose en la atención de una emergencia y no dispongan de la supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento médico prehospitalario necesario para salvar y preservar la vida del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada, antes y durante el traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los protocolos estándares de actuación cuando la emergencia así lo requiera. En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de transmisión biomédica. República de Venezuela Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Defensa Civil del MSAS Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes Caracas, 18 de abril de 1.996. Artículo 7º.- Si la emergencia requiere de mayores conocimientos a los del (AEM), el equipo deberá solicitar ayuda de unidades avanzadas de manera obligatoria, nunca deberá realizar procedimientos para los cuales no estén autorizados ni ejecutarlos como medidas heroicas, de lo contrario se le aplicara a los infractores, las sanciones médicos – legales correspondientes, de acuerdo a normas establecidas y por la Ley del Ejercicio de la Medicina y el Colegio de Médicos respectivo. Al personal APA y AEM les es prohibido realizar maniobras medico invasivas tales como; toma de vías endovenosas, aplicaciones de medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otras de igual índole. República de Venezuela Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Defensa Civil del MSAS Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes Caracas, 18 de abril de 1.996. Artículo 20º.- Si no hubiese medico en el lugar de los hechos, el personal de la ambulancia de Soporte Avanzado, evaluara la situación y procederá a iniciar tratamiento conforme a los protocolos establecidos por su instrucción y se comunicara con la brevedad del caso con su médico de guardia o el médico jefe del Servicio de Atención Prehospitalaria, quien en base a la información de la transmisión biomédica, dictara las acciones a seguir por su personal autorizado. LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA (1982) Artículo 26. Es obligatorio para todo médico, excepto en los casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones: 1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia. 2. Cuando no hubiere otro profesional en la localidad. 3. Cuando la solicitud de servicios provenga de un enfermo que está bajo su cuidado. Artículo 114. Ejercen ilegalmente: (…) SE EXCEPTÚAN (…) 2. Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado. 3. La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o para-médico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas específicas de los organismos de salud del Estado. CODIGO PENAL (2005) Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años. IMPRUDENCIA IMPERICIA INOBSERVANCIA NEGLIGENCIA