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COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA: MEDIACIÓN CONCILIACIÓN, Y ARBITRAJE MÉDICO, EN EL PROCEDER DEL ACTUAR MÉDICO. José Alberto RAMOS FARJAT1 RESUMEN. La Comisión de Arbitraje Médico es única en el país nació de México para el mundo en las que actualmente contamos con 26 Comisiones de Arbitraje Médico Estatales en base a las reformas del artículo 17 constitucional es cómo surge la legalidad de esta comisión como un mecanismo alternativo de justicia “Mediación Conciliación y Arbitraje Médico “ con el cual se pretende reducir los costos tanto económicos y muchas veces sentimentales de las partes, su rapidez y su comprobada eficacia en la actualidad considero que aparte de ser un derecho constitucional de cualquier mexicano es una atención especializada, eficaz y sin pronunciarse a favor de ninguna de las dos partes por medio el poder del dialogo de la metacomunicación, comunicación asertiva que no es más que lo que hoy conocemos como mediación, en su caso conciliación hoy el arbitraje, puedan llegar a un mejor arreglo sin necesidad de abogados y juzgados1. SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II. JUSTIFICACIÓN. III. MARCO LEGAL. IV. HIPÓTESIS. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN. Los Mecanismos de Justicia Alternativos Extrajudiciales son mecanismos que se están aplicando recientemente en todo tipo de justicia sea, Laboral, Mercantil, Civil, la que nos ocupa en esta ocasión Médica, Penal en la Comisión de Arbitraje Médico Nacional, y recientemente en materia Familiar. 1 Especialista en Derecho y Psicología de la Familia, encargado del Área Jurídica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora. Debemos de recordar que la Comisión de Arbitraje Médico como método de solución de conflictos en cuestión de salud, es único en el país, como una breve remembranza debemos de saber que la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”, se creó apenas hace 15 años y debemos de reconocer que somos pioneros en este tipo de método de solución de conflictos por medio de la mediación, si bien es cierto, también existe en Francia desde antes, hay que mencionar que la CONAMED cuando se creó no se sabía que existía en este país un método muy similar por lo que a nivel internacional este método es conocido como Arbitraje Médico a la Mexicana como sabemos fuimos pioneros y en todo el continente ahora solo en tres países más se está queriendo implementar este método el cual es copia de nuestro país. La Conciliación y el Arbitraje son una alternativa a las Cortes Nacionales establecidas por el Estado para dirimir cualquier tipo de controversias, por lo que su existencia y aplicación deben contenerse en un marco regulatorio que controle y brinde efectividad en el plano Nacional e Internacional. En el sector Salud en México, contar con esta herramienta como mecanismo alterno a la solución de controversias, ha resultado de gran utilidad tanto para los contendientes, como para el sistema de salud y los medios judiciales de resolución de conflictos. Su contribución al resolver el conflicto que nace de la ruptura de la relación MédicoPaciente es de suma importancia para identificar la génesis del problema, los elementos que participan o intervienen y la información utilizada para beneficio de la calidad en la prestación del servicio médico, la seguridad del paciente y la generación de políticas que permitan prevenirlo y disminuirlo, en beneficio de la sociedad. Es por eso que su creación fue por tres motivos fundamentales: 1. La protección financiera. 2. La protección de riesgos y danos a la salud. 3. Y la protección del usuario de servicios de salud (tanto pública como privada). En este componente donde se incluyen los trabajos del Arbitraje Médico en México al brindar herramientas y procedimientos que permitan mejorar la equidad en el trato digno y de calidad en la prestación de servicios de salud2. Por práctica médica entendemos el conjunto de actos y servicios que se proporcionan a un individuo por profesionales de distintas disciplinas, en general, encabezados por el médico, respaldados por una infraestructura de acuerdo al nivel de que se trate, orientados a proteger promover y restaurar la salud en donde cada uno de los miembros de este tipo tienen responsabilidades especificas para ofrecer el mejor resultado. La distinción entre la causalidad Médica y la Jurídica es imprescindible para la correcta apreciación de las consecuencias legales de un hecho. Para que se considere que existe causalidad jurídica, el daño debe ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de una obligación, o bien de negligencia, impericia o dolo. La causalidad médica se considera dentro de aquellos hechos que son producto de su propia naturaleza, como es el caso de los fenómenos físicos, químicos o bilógicos que se desencadenan en el organismo de la persona y que condicionan un estado mórbido. El mismo principio se aplica a las complicaciones inevitables de una patología, que no depende de la voluntad, sino de la naturaleza de la propia enfermedad, así mismo, los eventos adversos inherentes a un tratamiento médico legitimo, sin que medien negligencia, impericia o dolo, no imponen necesaria ni exclusivamente una relación de causalidad3. Por ello, se subraya que el modelo de Arbitraje Médico contribuye la resolución de controversias derivadas de la relación médico-paciente presenta objetivos específicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. (SNS) por un lado, ha enviado que los conflictos sean canalizados hacia las autoridades de procuración 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM, 10° EDICION, 1197, PP 198-206. 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM, 10° EDICION, 1197, PP 198-206. de justicia en donde el simbolismo de ganar/perder es preponderante. Por otro lado, el hecho de que el conocimiento de un experto en la materia sea el conciliador, mediador o el árbitro, ha sido un aspecto calve para las partes, ya que con apego a valores técnicos, imparciales, de integridad. Honradez, justicia y transparencia, se ha constituido a la resolución del conflicto con valor agregado que la información obtenida en la aceptación y tratamiento de queja sean analizados como factor de mejora continúa en la prestación de los Servicios Médicos, repercutiendo en la calidad de la atención y la seguridad del paciente. Se refiere que en el proceso Arbitral Médico, la conciliación desempeña un papel preponderante como procedimiento por medio del cual un tercero conoce de la controversia y al postura de las partes en la misma, emite una opinión carente de fuerza vinculatoria sobre la solución más justa o adecuada de la misma. Este procedimiento es aplicado en el modelo de arbitraje médico, donde el medio alterno de solución de controversias conoce la queja y con un sentido tatamente imparcial, brinda herramientas de mediación y conciliación y tal vez como Árbitro, e invita a las partes a llegar a un acuerdo que inhiba la queja, sin que esto implique una imposición para la resolución4. El Método de Arbitraje Médico es una propuesta original de y para las instituciones de salud pública y privadas. Fundamentado plenamente en el decreto de creación de la CONAMED, al decidir mutuamente los contendientes su voluntad conciliatoria. Sin acuerdo, deciden someter la controversia al arbitraje, que con bases jurídicas resolverá por heterocomposición el conflicto presente, ya sea en estricto derecho o en conciencia, con la consecuente emisión del laudo, emitido por árbitros y que resuelve un punto controversial. Las comisiones tienen la voluntad y el potencial para contribuir a tener una sociedad mejor informada, consciente de sus derechos y sus posibilidades de ejercerlos y obtener resultados satisfactorios. A las comisiones de arbitraje médico se les ha conferido la misión de fungir como meta evaluadores de los servicios y 4 Francisco González de Cossío, Arbitraje, México, Edit. Porrúa, 2004. un tercero imparcial, para que a partir de la conciliación y el arbitraje se solucionen las controversias y se contribuya a la mejora de la calidad de la atención médica. II. JUSTIFICACIÓN. Esta ponencia está orientada a un principio fundamental tanto de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico “CONAMED”, así como de la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora “CAM-SONORA”. Es por ello que la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora se ha dado a la tarea de utilizar todos sus medios utilizando lo que marcan sus estatutos, que no solo son la solución de controversias MédicoPaciente, sino también el de la prevención por medio de algo que todo mundo tiene que hacer que viene siendo la comunicación lo que se pretende es que esta comunicación sea de manera asertiva que ahí es de donde se derivan muchos de los problemas y es cuando surgen las controversias que hace que cada parte tenga una percepción distinta del conflicto. Con esto se pretende hacer llegar a la sociedad la información de lo que es la Comisión de Arbitraje Médico, y con ello aparte hacerles de su conocimiento que existe una dependencia que de manera imparcial que su función primordial es tratar de solucionar conflictos exclusivamente Médicos de una manera personalizada y profesional, así como hacerles saber que entre sus funciones se encuentra la ya mencionada Mediación y Conciliación, y el Arbitraje Médico, así como la Asesoría Jurídica, Médica o Gestiones por cuestiones de una mejor atención Médica, medicamentos, cambio de Médicos por ruptura de la relación justificada de Médico-Paciente, acortamientos de citas prologadas, mediante los distintos enlaces en los Hospitales y Centros de Salud del Estado de Sonora. III. MARCO LEGAL. Hemos de recordar que en nuestro país si bien es un derecho Constitucional plasmado en los Artículos 1, 4,6 y 17, *73 *18. Que son Derechos Supremos de todo Mexicano por encontrarse en el Capítulo de los Derechos Humanos y sus Garantías (Garantías Individuales). Ley General de Salud, Artículos, 51 bis 1, 51 bis 2 y 77 bis 36.- VII, Reglamento de la Ley General de Salud artículos 29 y 67, Ley General de Profesiones articulo 71, Código Penal de Sonora, Código Civil de Sonora, Ley Administrativa de Sonora, así como sus distintas Normas Oficiales Mexicanas aplicables a cada profesión. PIRÁMIDE DE LA NORMATIVIDAD MEXICANA Constitución Política de los E. U. M. Leyes Federales Ley de Profesiones Leyes Generales Códigos Federales Ley General de Salud Códigos Civil y Penal Leyes Reglamentarias Reglamentos de Atención Médica, de Investigación en Salud, de Transplantes, etc. Normas Oficiales Mexicanas Normatividad de las Instituciones Leyes Aplicables NOM Reglament os Ley General de Salud Constitución Política de los EUM Como podemos observar en el párrafo primero del Artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Y en su párrafo tercero nos dice que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. A si bien en el Artículo 4º, de la constitución en mención nos expresa que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley Definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de entidades federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la Fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Por su parte el Artículo 6º, nos comenta en su Fracción III, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. En esta parte en su Artículo 17º, nos reglamenta que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, donde podemos observar que está reconocido como un derecho constitucional el derecho de la mediacion conciliación y arbitraje y en su Artículo 73º, en su Fracción XVI, nos dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone. Por su parte la Ley General de Salud en su Capítulo IV; Usuarios de Los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, en su Artículo 51 Bis 1. Nos comenta que los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. También encontramos que en la Ley en mención en su Artículo 51 Bis 2. Nos dice que todos los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. Nos comenta también que todo paciente debe contar con su expediente clínico en su Artículo 77 bis 36 en su Fracción VII de la ley en mención. En el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios en Atención Médica en su Artículo 29, nos dice que todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes. También podemos observar que en su Artículo 67 del reglamento en mención nos manifiesta que a efecto de mantener la homogeneidad en los criterios utilizados para la construcción de indicadores de operación asociados a los beneficiarios del Sistema, la fuente primaria de información será la contenida en el Padrón y aquella contenida en el expediente clínico por beneficiario que para el efecto se integre y sólo en el caso de que el requerimiento lo amerite, se utilizarán fuentes alternativas de información. El expediente clínico por beneficiario será integrado en los términos que determine la normatividad vigente aplicable. Por último en la ley general de profesiones en su Artículo 71, nos dice que los profesionistas de la salud serán civilmente responsables de los daños que produzcan en el desempeño de sus trabajos profesionales, y solidariamente por sus auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección. RESPONSABILIDAD MEDICA EN MÉXICO CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA Relación entre Relación entre el dos Estado y una Estado y un particulares persona civil servidor público Relación entre el (Contrato) Delitos Daños y Faltas a Ley de Resp. Serv. Públ. perjuicios Multas Cárcel Apercibimiento Reparación del Amonestación daño Inhabilitación Como hemos de observar no es frecuente o más bien no se sabe nada sobre juzgados especialistas en cuestiones médicas, por lo que al haber un conflicto entre las partes Médico-Paciente, tanto el paciente queda desprotegido como el médico, como hemos de saber el Ministerio Público aunque es el protector de la seguridad de los ciudadanos y el Juez el que impone la sentencia son dos figuras jurídicas muy importantes en una investigación o demanda en cuestión de Salud, por lo que ellos muy seguramente o casi seguro no sabrán nada sobre cuestiones Médicas puesto que es una ciencia no exacta y desconocida en la impartición y aplicación de una sentencia justa, y que con ello conlleve a una justicia rápida y expedita donde se pueda cumplir y no sea de manera desproporcional como se ha hecho hasta estos tiempos. Es por eso que surge la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”, y a su vez la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora “CAM-SONORA”, donde estas dependencias a nivel Federal y Estatal es un órgano desconcentrado que fue creado hace 15 años. Recientemente en los estados se crearon dependencias de la Comisión de arbitraje médico. En Sonora es más nuevo aún, ya que tiene apenas 4 años de que se creó la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora CAM SONORA, con el fin de utilizar algo que es muy importante y que está comprobado que soluciona diversos conflictos en este caso derivados de una Atención Médica, a esto se le conoce como MEDIACION y CONCILIACION Y ARBITRAJE MÉDICO. La Comisión de Arbitraje Médico de Sonora Cam Sonora, utiliza lo que hoy viene siendo los mecanismos Alternativos de Justicia, en los que aplica la Asesoría Jurídica, Asesoría Médica, Gestiones Médicas, la misma Mediación en Salud especializada, la Conciliación, y hasta el extremo que es el Arbitraje médico. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA SALUD EN MÉXICO RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGACIONES de los profesionales de la salud MEDIOS RESULTADOS -Medicina -Enfermería -Odontología SEGURIDAD -Rehabilitación -Psicología IV. HIPÓTESIS. Se considera necesario que en el Sistema de Justicia para cuestiones de Salud en México, se implemente el sistema de Métodos Alternos de Justicia. En el caso que nos ocupa nos ayudara para lograr en primer lugar, una real atención a una petición de queja de el usuario de manera profesional y especifica en materia de Salud Pública o Privada tanto a la Sociedad como a los Médicos; en segundo lugar prevenir la Comisión de presuntas Malas Prácticas Médicas y Conductas Erróneas en una Atención Médica, así como evitar que pueda y vuelva a suceder, y en tercer lugar sanar las causas y efectos que produce la comisión de una mala práctica y una conducta erróneas en todos los involucrados o por lo menos tratar de que sea menor tanto su daño moral, psicológico, y que sobre todo el paciente pueda entender que fue lo que paso que el médico o los médicos expresen su proceder profesional al idioma español en el cual el afectado pueda entender y por último la situación económica. V. CONCLUSIONES I. La comunicación en cualquiera de sus acepciones, es un componente inherente al proceso de atención médica. Sin embargo, hasta el momento solo ha recibido una atención marginal tanto en el proceso de la atención a la salud, como en la investigación y la educación. En este último caso, las curriculas aun cuando contemplan el tópico de relación Médico-Paciente, no explican en forma clara que se debe enseñar y cómo hacerlo. Quizá una de las razones sea que el propio médico, profesor o investigador, no ha desarrollado las competencias esenciales ni ha transmitido su necesidad, lo que se traduce que a nivel institucional no se le considere como un tópico toral. Como consecuencia a esto el problema relevante es la comunicación del error Médico, habiendo sido educados en un medio donde la reacción inmediata es encontrar culpables, la cultura resultante ha sido la de negar y no comunicar incidentes derivados de la atención medica, evitando con ello la posibilidad de aprender de ellos para mejorar la calidad de la Atención Médica y seguridad del paciente. Es por eso que la Comisión de Arbitraje Médico en Sonora, trata de cubrir tópicos de gran importancia en la relación Médico-Paciente, buscando con ello que médicos, internos, residentes y estudiantes mejoren sus habilidades de comunicación para servir mejor a sus enfermos, mediante de la prevención por medio de platicas de enseñanza en todo el estado sobre cuestiones de un trato digno, profesionalismo, lealtad, sinceridad, y humildad, sobre cómo hacer un correcto expediente clínico, consentimiento debida mente informado para médicos en general, odontólogos, anestesiólogos, enfermeros, en sí de todos los que participan en una atención médico-paciente. Propósito fundamental del ejercicio médico. II. La vida del ser humano tiene sentido en la relación con el otro, expresa el filósofo y ensayista español José Ortega y Gasset, como concepto esencial de su libro EL HOMBRE Y LA GENTE. III. Todo fenómeno social y cultural no sería posible sin la trama de las interacciones entre la gran diversidad de sujetos que los conforman. IV. Las interacciones son la condición esencial para la sobrevivencia de los seres humanos, la constante dinámica de las reciprocidades, a veces cercana, otra lejana, es la base del constructo social. La cercanía e identificación con el otro, permite recibir la retroalimentación para NUTRIRSE, para crecer como persona. V. Es por eso que si partimos de que toda relación Médico-Paciente al tener un problema, es de tipo interpersonal donde por motivos de alguna situación hace que surja un problema llamado conflicto donde las percepciones se acomodan a cada persona dependiendo de su situación y más si se trata de la cuestión de Salud que es algo primordial y un Derecho Universal del Ser Humano, por lo que es conveniente ser atendidos por personas de manera personalizada, profesional y específicamente en cuestiones de Salud utilizando los métodos alternos como la mediación en salud, con lo cual hace prevalecer el estado de derecho como lo estipula nuestra propia Constitución en sus distintos Artículos como lo son las Garantías Individuales. VI. BIBLIOGRAFÍA FAJARDO DOLCI, Germán y otros, El Arbitraje Médico atreves de sus Comisiones, Revista de la CONAMED, 15 ANIVERSARIO, mayo de 2011, Secretaría de Salud. Memorias, Simposio CONAMED 2011, Seguridad del Paciente, mayo de 2011, 1000 ejemplares. LUNA BALLINA, Margarita, Los diez principios básicos de las relaciones interpersonales en la atención médica, mayo del 2011, 500 ejemplares, CONAMED 15 ANIVERSARIO, mayo de 2011, Secretaría de salud. Código Civil para el Estado de Sonora. Código Penal del Estado de Sonora. Constitución Política de los Estados www.cgeson.gob.mx Ley Administrativa del Estado de Sonora. Ley General de Salud. Ley General de Salud en Atención Médica. Ley General de Profesiones. Reglamento de la Ley General de Salud. Unidos Mexicanos.