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ÍNDICE DEFINICIONES3 DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 4 1. ASISTENCIA MÉDICA4 2. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES 7 3. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES 8 4. ASISTENCIA NUTRICIONAL 11 5. ASISTENCIA LEGAL 12 6. ASISTENCIA ESPECIALIZADA 13 NORMAS GENERALES 14 ¿CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS? 16 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 16 EXCLUSIONES GENERALES 17 SERVICIOS DE ASISTENCIA GASTOS MÉDICOS INDIVIDUAL Los gastos amparados por este beneficio serán exclusivamente los relacionados con los servicios asistenciales cubiertos por “EL PRESTADOR” aquí descritos: DEFINICIONES 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario causado única y directamente por una causa externa violenta o fortuita o evidente o como consecuencia de un acto no intencional del Beneficiario. 2. Beneficiario: Es la persona asegurada por Seguros Banorte que cuenta con los Servicios de Asistencia 3. El Prestador: Es Iké Asistencia quien es el proveedor del servicio. 4. Emergencia: Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. 5. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez, en los Estados Unidos Mexicanos o por primera vez a la fecha de salida del viaje del Beneficiario y durante la vigencia del contrato con SEGUROS BANORTE. 6. Identificación Oficial: Credencial de elector IFE, pasaporte nacional o extranjero. 7. La Compañía: Se refiere a Seguros Banorte. 8. Lesiones: Toda agresión física corporal sufrida por el Beneficiario a consecuencia de una acción externa, súbita, fortuita, violenta e intencional de una tercera persona que amerite la hospitalización del mismo. 9. País de Residencia: Los Estados Unidos Mexicanos. 3 SERVICIOS DE ASISTENCIA SERVICIOS DE ASISTENCIA 10. Representante: Puede ser cualquier persona que solicite la asistencia para el Beneficiario en caso de que este no se encuentre en posibilidades de marcar y/o solicitar la asistencia. NORMAS GENERALES AMBULANCIA AÉREA 1. Ubicación del paciente. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso. 11. Residencia Permanente: Es el domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario que conste en el contrato con La Compañía o en algún otro documento oficial. 12. Situación de Asistencia: Los servicios asistenciales que otorga “EL PRESTADOR”. 2. Estado de Salud del Paciente y Autorización de Vuelo. Si las condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el médico tratante deberá de otorgar la autorización de vuelo por escrito. En caso de alta voluntaria el Beneficiario o su familiar permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y en caso de no existir las condiciones generales para su traslado aceptará la cancelación o reprogramación del traslado. 13. Viaje: Cuando el Beneficiario se encuentre a más de 150 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 1. 3. Reporte médico. El familiar responsable, médico tratante o representante legal, designado, deberá de hacer llegar al equipo médico de “EL PRESTADOR” un reporte médico detallado, especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos y tratamientos así como el pronóstico, con la finalidad de que el Beneficiario sea trasladado con la infraestructura necesaria para garantizar su integridad. ASISTENCIA MÉDICA 1.1 Traslado Médico Terrestre Si el Beneficiario sufre un Accidente o Enfermedad Grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR”, organizará y cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. 2 eventos anuales. 1.2 4 Ambulancia aérea en caso de emergencia En caso de que el Beneficiario sufra una enfermedad grave o accidente tal, que el equipo médico de “EL PRESTADOR”, recomiende su hospitalización, se organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de “EL PRESTADOR”. 1 evento anual 4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar, Beneficiario o representante legal estén informados sobre las condiciones del vuelo y sus riesgos deberá de firmar el formato de deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer que se deslinda de cualquier responsabilidad a la empresa de aerolínea o a “EL PRESTADOR” de cualquier complicación presentada durante el traslado. 1.3 Orientación Médica Telefónica (Sin Límite de Eventos) a. El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Beneficiario sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de interpretación de resultados de laboratorios. b. A solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una 5 SERVICIOS DE ASISTENCIA c. d. 1.4 cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del Beneficiario. Ópticas y Casas de ortopedia. Sin límite de eventos. El envío de Médico a Domicilio se excluye en los siguientes padecimientos: Cuadro psicótico de cualquier naturaleza, estado de alerta inconsciente y comatoso, politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico severo, enfermos infecto contagiosos y con VIH positivo, intoxicaciones graves, fármacodependientes, intoxicación etílica, lesiones producidas por intento de suicidio o riñas y fallecidos. Así como, si se comete un delito o la atención llevará a un aborto, heridas por arma blanca o de fuego. LOS MÉDICOS RECOMENDADOS Y ENVIADOS POR “EL PRESTADOR”, NO PERTENECEN A LA RED DE MÉDICOS DE LA COMPAÑÍA. “EL PRESTADOR” proporcionará al Beneficiario, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, medicamentos, efectos secundarios y todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMÉCUM, también se brindará orientación en temas como Planificación Familiar, Educación Sexual, Vacunaciones, Farmacéutica, Prevención de Automedicación, Tabaquismo, Alcoholismo y Fármaco- Dependencia. Para el servicio de envío de medicamentos, el Beneficiario llamará a los médicos de “EL PRESTADOR” y ellos cotizarán por lo menos con dos proveedores, verificarán la disponibilidad de los medicamentos (Si es un medicamento que requiere receta, se pregunta al Beneficiario el número de cédula del doctor y tendrá que entregar la receta para recibir el medicamento), en caso de que las farmacias de la localidad cuenten con el servicio de envío a domicilio se podrá coordinar el servicio (el costo de los medicamentos y del envío a domicilio corre por cuenta del Beneficiario). Se le brindará al Beneficiario información sobre costos y disponibilidad. Si el Beneficiario tiene alguna duda sobre el medicamento, al ser atendido por médicos, se le podrá brindar orientación sobre los mismos (nunca se cambiará el tratamiento). Red de descuentos Médicos. “EL PRESTADOR” ofrecerá al Beneficiario descuentos en: • • • • • • 6 SERVICIOS DE ASISTENCIA Consultas con médicos generales desde $150.00. Consultas con médicos especialistas desde $250.00. Casas de enfermería desde $350.00. Unidades de rehabilitación desde $250.00. Psicología desde $250.00. Descuentos en: Laboratorios, Gabinetes, Hospitales, Farmacias, 2. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES 2.1 Información previa a un viaje. Se proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información: Informes sobre restaurantes, espectáculos, sitios de interés turístico y referencias generales previas al viaje en territorio nacional. Sin límite de eventos. 2.2 Transmisión de mensajes urgentes. “EL PRESTADOR” se hará cargo de efectuar todas las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se encuentre el Beneficiario. Sin límite de eventos. 2.3 Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales. En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Beneficiario, se brindará asesoría para que denuncie los hechos y se le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, serán reenviados al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente sin costo. Sin límite de eventos. 2.4 Hotel por convalecencia. Se gestionarán y cubrirán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico del “EL PRESTADOR”. Este beneficio está limitado a $ 3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por día y por Beneficiario con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos. 1 evento anual. 7 SERVICIOS DE ASISTENCIA 2.5 Transportación de un familiar por convalecencia En caso de enfermedad grave o accidente grave que requieran hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase económica), limitado a $4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 2 eventos anuales. 2.6 SERVICIOS DE ASISTENCIA hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase económica), limitado a USD $500.00 (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). 1 evento anual. 3.3 Transmisión de mensajes urgentes Se efectuarán todas las llamadas telefónicas y se transmitirán los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se encuentre el Beneficiario. Sin límite de eventos. Traslado de cuerpo en caso de fallecimiento En caso de fallecimiento del Beneficiario, “EL PRESTADOR” realizará todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por concepto de: 3.4 En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Beneficiario, se le asesorará para que denuncie los hechos y le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, se realizará el reenvío al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente sin costo. Sin límite de eventos. El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el Domicilio de Residencia Permanente del Beneficiario. Este beneficio está limitado a $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) 2.7 Gastos Dentales En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, se gestionarán y cubrirán los costos de los servicios odontológicos. Hasta $2,246 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 M.N.) por evento. 1 evento anual. 3. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES 3.1 Gastos dentales En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, “EL PRESTADOR” gestionará y cubrirá los costos de los servicios odontológicos de urgencia. Hasta USD $200.00 (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por evento. 1 evento anual. 3.2 Transportación de un familiar por convalecencia En caso de enfermedad o accidente graves que requieran 8 Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales. 3.5 Gastos médicos por accidente o enfermedad En caso de que el Beneficiario sufra un accidente o repentina enfermedad durante el viaje, se gestionarán y cubrirán los costos de los servicios médicos necesarios hasta el límite máximo de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). 1 evento anual. 3.6 Hotel por convalecencia Se gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”. Este beneficio está limitado a $120.00 (CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS) por día con un máximo de 3 (tres) días naturales por viaje. 1 evento anual. 9 SERVICIOS DE ASISTENCIA 3.7 SERVICIOS DE ASISTENCIA Repatriación en caso de fallecimiento 4. ASISTENCIA NUTRICIONAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, “EL PRESTADOR” realizará todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por concepto de: 4.1 Orientación Nutricional telefónica En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores de “EL PRESTADOR” darán de forma ilimitada los 365 días del año de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo: a. La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la Residencia Permanente del Beneficiario o b. A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. Este beneficio está limitado a USD 10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS). 3.8 • Suplementos: Se brindará la asesoría que el Beneficiario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades. • Orientación en caso de desórdenes alimenticios: El personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Beneficiario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos. • CALCULO DEL PESO IDEAL Y DEL INDICE DE MASA CORPORAL: Los Coordinadores de “EL PRESTADOR” calcularán el Índice de Masa Corporal (IMC) del Beneficiario y evaluaran si existe algún grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria. • DISEÑO DE DIETAS Y RUTINAS DE EJERCICIO: Los médicos Coordinadores de “EL PRESTADOR” le proporcionarán al Beneficiario, la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. Sin límite de eventos. Información previa a un viaje. Se proporcionará Información relacionada con: horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del Tiempo en las principales ciudades del mundo, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de la Unión Americana. Servicio Inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos. Sin límite de eventos. 3.9 Asesoría administrativa/información de trámites En caso de robo o extravío de documentos oficiales, se proporcionará al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá de cumplir él mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición. Además se le proporcionará al Beneficiario los domicilios de las Embajadas, Consulados y/u Oficinas representativas del Gobierno Mexicano en la Ciudad o país en el que se encuentre, para notificar la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para notificar su pérdida. Sin límite de eventos. 10 4.2 Red de descuentos “EL PRESTADOR” pone a disposición del Beneficiario una exclusiva red de descuentos en los siguientes apartados: * Estudios de laboratorio,* Consultas con especialistas, * Consultas con médicos especialistas en trastornos alimenticios,* Consultas con Psicólogos de la República. Sin límite de eventos. 4.3 Referencias nutricionales En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores de “EL PRESTADOR” darán de forma ilimitada los 365 días del año de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo: REFERENCIAS CON ESPECIALISTAS: En caso de que el Beneficiario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con 11 SERVICIOS DE ASISTENCIA SERVICIOS DE ASISTENCIA civil. c. Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. d. Asesoría para la obtención de Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio e incineración. e. Notificación a acreedores para la liberación de deudas. f. En caso de muerte violenta y a petición de los deudos, “EL PRESTADOR” realizará ante el Ministerio Público y el médico forense los trámites necesarios únicamente para la liberación del cuerpo del Beneficiario, y en su caso asesoría para la demanda inicial en contra del responsable. nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Beneficiario. Sin límite de eventos. 4.4 Tips de nutrición por e- mail “EL PRESTADOR” enviará información nutricional por e- mail que ayudará al usuario a mejorar sus hábitos alimenticios. Sin límite de eventos EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA NUTRICIONAL EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL La red de descuentos nutricionales no aplica para los siguientes artículos y servicios: • Sólo se cubren honorarios del abogado, no se pagan trámites, derechos, ni copias. • No hay descuentos en tiendas naturistas. • No hay descuentos en “paquetes especiales de nutrición”. • No hay descuentos en tiendas de ropa deportiva. • Gimnasios en la República Mexicana. • Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. Cuando el Beneficiario no se localice en base de datos. 5. ASISTENCIA LEGAL 5.1 Asistencia Legal Funeraria. En caso de fallecimiento del Beneficiario por accidente, se podrá enviar a uno de los abogados de la Red de “EL PRESTADOR” para ayudar a los deudos a realizar los trámites legales que procedan relacionados con el servicio funerario, tales como: a. Asesoría para obtener el certificado de defunción de la Secretaría de Salud. b. Asistencia para obtener el acta de defunción ante el registro 12 6. ASISTENCIA ESPECIALIZADA 6.1 Asistencia funeraria Cuando el fallecimiento del Beneficiario ocurra por accidente o enfermedad, “EL PRESTADOR” se encargará de realizar la gestoría del Funeral, Arreglo estético del cuerpo, Ataúd Metálico, Capilla de Velación o domiciliaria, Carroza al Cementerio, Autobús de Acompañamiento (sujeto a disponibilidad), Cremación, Urna para Cenizas, Asignación de funeraria en función al domicilio del Beneficiario, orientación sobre aspectos tales como traslado del cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA: • “EL PRESTADOR” cubrirá dichos servicios por un monto máximo de cobertura de hasta $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). Cualquier excedente deberá ser cubierto por anticipado. • La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del Beneficiario o en función a los requerimientos de los familiares del Beneficiario. • Los servicios funerarios serán brindados, 13 SERVICIOS DE ASISTENCIA • • • • • exclusivamente por proveedores calificados de la Red de “EL PRESTADOR” con los que cuenta la compañía a Nivel Nacional. Este servicio se brindará previa solicitud a Cabina. Es indispensable que se solicite el servicio Funerario al CAT, antes de hacer cualquier arreglo con algún otro proveedor de lo contrario “EL PRESTADOR” no tendrá obligación de proporcionarlos, y no está obligada a reembolso alguno. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del estado. Este beneficio operará única y exclusivamente a favor del Beneficiario cuando ocurra su fallecimiento durante la vigencia y será proporcionado a través de los proveedores o prestadores de servicios de “EL PRESTADOR”. El embalsamamiento será con costo preferencial para el beneficiario. NORMAS GENERALES • IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A SEGUROS BANORTE: Los servicios de asistencia a que se refiere este Manual, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR”, de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de este propio Manual, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto “EL PRESTADOR”, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de los servicio mencionados en esta cláusula; en ningún otro servicio habrá lugar a reembolso. En caso de peligro de vida. a. Traslado Médico Terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En situación de peligro de muerte, el Beneficiario 14 SERVICIOS DE ASISTENCIA y/o sus familiares deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán a “EL PRESTADOR”para reportar la situación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad. b. Hospitalización sin previa notificación a SEGUROS BANORTE, en caso de peligrar la vida del Beneficiario y si requiere de Hospitalización sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Beneficiario o su representante deberán contactar a “EL PRESTADOR”a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes al accidente o enfermedad. A falta de dichas notificaciones, “EL PRESTADOR”, considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos. • REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO En los casos de repatriación en caso de fallecimiento y regreso anticipado, “EL PRESTADOR”decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación y regreso anticipado, y determinará las fechas y los medios más adecuados. A falta de dichas notificaciones, “EL PRESTADOR”, considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos. • PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES a. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a “EL PRESTADOR”, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. b. Las coberturas de seguros se rigen por los términos y condiciones generales de la póliza maestra en poder de “EL PRESTADOR”. c. Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a “EL PRESTADOR” podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio. 15 SERVICIOS DE ASISTENCIA SERVICIOS DE ASISTENCIA ¿CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS? hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente. Debe comunicarse al Centro de Atención Telefónica (CAT) 01 800 201 6764 de La Compañía la cual validará sus datos y lo transferirá con “EL PRESTADOR”. A falta de dicha notificación “EL PRESTADOR” considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los servicios que se refiere a estas condiciones generales, configura la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al Beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de “EL PRESTADOR” no se hubiera podido atender la emergencia. a. Proporcionar la información que le solicitará “El Prestador” b. c. d. e. ▪▪ Su nombre completo. ▪▪ Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. ▪▪ Indicar el número telefónico donde “EL PRESTADOR”, podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. ▪▪ Indicar el lugar donde ocurrió la Situación de Asistencia. ▪▪ Monto del robo (en el caso que aplique). ▪▪ Descripción de lo ocurrido. ▪▪ Si es familiar del Beneficiario, indicar el parentesco. ▪▪ Nombrar como su abogado al designado por “EL PRESTADOR” (en el caso en que aplique). ▪▪ Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la Situación de Asistencia o Beneficiario, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”. Dar aviso de cambios de domicilio. El equipo médico y jurídico de “EL PRESTADOR” tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es negado “EL PRESTADOR” no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia. Cualquier otro documento que solicite “EL PRESTADOR”, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia. Se obliga a comunicar a “EL PRESTADOR”, tan pronto tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que 16 EXCLUSIONES GENERALES • Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia. • Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $1,123.00 (UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.). • Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito. • Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. • Cuando el Beneficiario no se identifique como tal. • Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales. • Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones. • También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: 17 SERVICIOS DE ASISTENCIA a. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b. Autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales. c. La participación del Beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta). d. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. e. Enfermedades mentales o alienación; Cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad. f. Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo. g. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. h. Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales. SERVICIOS DE ASISTENCIA aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas “check up” o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario. • Quedan excluidos los costos generados por prótesis, 18 19