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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY EL Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyenda: “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. Servicio de Atención telefónica 0800-444-4000" en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios de comunicación, de televisión abierta o cable, radios, grafica, afiches gigantografias, carteles en la vía pública, espectáculos deportivos y cualquier otro tipo de forma de publicidad o promoción dirigidas al público en el ámbito la provincia de Buenos Aires. Artículo 2° El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de Consumidores y Usuarios. Articulo 3°: De Forma FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo advertir a los habitantes de la provincia de Buenos Aires acerca de los efectos negativos del juego compulsivo y actuar sobre una enfermedad como lo es la ludopatía. En nuestra provincia se observan numerosas publicidades de casinos y bingos en televisión, radio, medios gráficos, vía pública inclusive en espectáculos deportivos, dirigidas a una gran cantidad de potenciales consumidores, y que brindan una imagen del juego como actividad de ocio y diversión, asociada a la felicidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido a la ludopatía como un problema de salud incluyéndola en su calificación internacional de enfermedades. Esta patología es definida como: "Un trastorno de los hábitos y del control de los impulsos caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuesta los cuales domina la vida de la persona, enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como perdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas". La ludopatía o juego compulsivo es un comportamiento desadaptativo, persistente, recurrente y clasificado como un trastorno del control de los impulsos. La comunidad científica define a la ludopatía como una adicción sin sustancia. Altera el comportamiento y como cualquier otra conducta adictiva, debe ser considerada un problema de salud pública que concentre la preocupación y atención de una variedad de actores sociales: especialistas, empresarios del sector, organizaciones no gubernamentales, organismos del Estado y la población en general. Debemos tener en cuenta que la actividad publicitaria posee dos fines específicos: por un lado el de informar y, por otro, un fin instrumental persuasivo de tipo comercial, esto es, vender el producto. El objetivo de este proyecto de ley es que los bonaerense, mediante la visualización del mensaje "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" Servicio de Atención telefónica 0800-444-4000" en todos los mensajes donde se publiciten juegos de azar, tomen conciencia sobre la gravedad de las conductas ludópatas y tengan acceso a una herramienta de ayuda en casos extremos, llamando al servicio de asistencia. Es fundamental adoptar medidas concretas para concientizar a la población sobre los efectos negativos del juego compulsivo y prevenir la ludopatía. Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.