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El concepto clave para entender los derechos humanos sigue siendo el de naturaleza humana o dignidad de la persona, esta supone que el ser humano posee una excelencia o eminencia ontológica y una superioridad en el ser. Javier Saldaña La creación artificial del “embrión humano” y su trascendencia jurídico-penal en los conceptos: persona, personalidad y sujeto de derecho Introducción En la perspectiva de la ética judeo-cristiana, el hombre, creado a la imagen y semejanza de Dios, como ser único, irrepetible y verdadero ser humano, tiene dignidad intrínseca y absoluta por lo que no puede ser manipulado, producido o explotado. Los nuevos avances científicos, tecnológicos y el desconocimiento de la base ética, religiosa y moral, en que nos apoyamos para vivir en el orden creado por Dios, conformes y seguros; han permitido la procreación del embrión humano por medios artificiales, que si bien en un principio tiene como finalidad resolver problemas de infertilidad y terapéutico, propician que terceras personas con intención selectiva racial conciban la creación de presuntos mejores hombres y mujeres, violando los principios humanos fundamentales, pues nadie tiene derecho a manipular la identidad de las personas. 1.1. Procreación natural La multiplicación natural del ser humano permite distinguir con claridad los conceptos biológicos de embrión y de feto humano. El primero es el nuevo ser en gestación considerado a partir del momento de la conjunción óvulo-esperma de la cual se obtiene el cigoto, lo que transcurre a través de las siguientes etapas de vida1: 1) Segmentación: en ella, el cigoto comienza a dividirse por mitosis en dos, cuatro, ocho, etcétera, células, que reciben el nombre de blastómeros. A medida que esto sucede, el embrión u óvulo fecundado va avanzando hacia el útero a través de las trompas. Al término de esta etapa, se llega a un estado embrionario llamado blastocito y así se implanta el embrión en el útero materno; 2) Morfogénesis: etapa en la que se presenta una serie de movimientos y divisiones celulares. Como resultado, aparece un embrión alargado, constituido por cierto tejido nervioso muy primitivo y tres capas u hojas embrionarias: ectoderma, endoderma y mesoderma; y 3) Diferenciación. Cada etapa embrionaria se va diferenciando y los distintos órganos del embrión se van formando. Por ejemplo, en el ectoderma se originan las neuronas, la epidermis, el pelo, las uñas, etcétera. Vid. Desarrollo embrionario, human/r_humana03.html. 1 http://icarito.tercera.cl/enc_vitual/c_nat/repro- 2 Aproximadamente hasta el tercer mes de embarazo al terminar la etapa de diferenciación, el embrión tiene todos los rasgos y órganos formados. A partir de ese instante y hasta el nacimiento, se conoce como feto que por naturaleza humana se forma y se desarrolla en el claustro materno2. 1.2.Procreación artificial Las nuevas tecnologías actualmente permiten la formación del cigoto por medios artificiales, como: a) La inseminación. Depositando el espermatozoide o el cigoto directamente en el útero para su desarrollo embrionario y ulteriormente fetal; y b) La clonación, que consiste en la acción de reproducir a un ser de manera perfecta, el aspecto fisiológico y bioquímico de una célula originaria. A La inseminación o reproducción asistida, es un procedimiento de manipulación que permite crear una persona de modo artificial, es decir, dar vida a un ser humano sin el acto sexual, que es la entrega total de dos personas, hombre y mujer que se unen en una sola para crear con amor a otro ser humano. Puede ser: homóloga, cuando la reproducción artificial se va a producir entre seres iguales, por ejemplo, Hombre y mujer; y 2 Vid. El Desarrollo del Embrión, Enciclopedia Autodidáctica Océano, Vol. 8, España, 1998, p. 21-26. 3 heteróloga3 que es muy extraña, ya que se pone en juego dos seres o más, de distintas características. Esto quiere decir, que se procrea o se da vida, fecundando células sexuales o gametos de humanos. A este tipo de procreación, pertenece la gestación de embriones en úteros de animales. Las técnicas utilizadas en la reproducción asistida pueden ser: 1) La inseminación artificial, que consiste en la introducción artificial del semen en el organismo femenino, es decir producir la fecundidad de la mujer sin la necesidad del acto sexual, como ya quedó explicado; y 2) La fecundación in vitro o FIVET, que se utiliza para la creación del ser humano no en el aparato reproductor femenino como en el procedimiento anterior; sino que se produce en el laboratorio4. La Iglesia descalifica este tipo de fecundación ya que la procreación de una nueva vida no puede ser sino fruto del 3 Vid. Esterilidad y la Reproducción Asistida, Op. Cit, pp. 2145-2146. Procedimiento que consta de cuatro etapas:1) La mujer debe someterse a un tratamiento hormonal para la producción de ovocitos (óvulos); 2) La obtención o recuperación de los ovocitos por medio de un aparato óptico, que se introduce en la parte abdominal que permite la obtención de los ovocitos próximos a su maduración ( laparoscopia) o, a través de la ecografía y la recuperación de los óvulos por vía vaginal; 3) Se produce la fecundación in vitro (FIV), de la cual se obtiene el huevo cigoto que comienza a dividirse; 4) Es una fase que se realiza después de 24 o 48 horas de la fecundación, que consiste en el paso del embrión al útero, donde solo se anida y continúa con su desarrollo. Esto se produce por medio de una cánula o catéter. Esta fase se la conoce como: Transferencia embrionaria. 4 4 matrimonio, aunado al derecho de los esposos sobre sus propios cuerpos para engendrar una nueva vida. Tampoco acepta la inseminación artificial dentro del matrimonio, con semen de un donante o semen del marido, porque éste no puede procurarse por actos contrarios a la naturaleza. Lo único que la iglesia admite son los procedimientos médicos que podrían acentuar la capacidad procreadora del acto sexual. B. La clonación. A partir de últimas décadas del siglo XX, se ha desarrollado la creación del embrión humano a través de la selección de células madres o primordiales con todas sus características, que modifica el caudal genético de la especie 5 . Esta forma de reproducción asexuada y agámica en la que no hay necesidad de fecundación se obtiene sin aportación de los dos gametos, de modo que la fecundación es sustituida por la fusión, ya de un núcleo tomado de una célula somática del individuo que se desea clonar o bien, de la célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado del genoma de origen materno. Existen dos tipos de clonación: 1) Reproductiva, mediante la cual se obtiene un individuo a partir de una célula diferenciada procedente de la madre donadora y genéticamente idéntica a ella, y 2) Terapéutica, que consiste en producir, a partir de las llamadas “células madre” del embrión clónico, células diferenciadas 5 En una probeta o en una caja de petri. 5 de tejidos especializados, que son utilizados por ejemplo en trasplantes, Terapéutica, que consiste en producir, a partir de las llamadas “células madre” del embrión clónico, células diferenciadas de tejidos especializados, que son utilizados por ejemplo en trasplantes; en este proceso es muy importante conocer la información de un cromosoma humano. En este caso y para evitar problemas de rechazo el donante debe ser el mismo sujeto que requiera el injerto, en virtud de que las células que se reproduzcan tendrán idéntico patrón genético del beneficiario del trasplante. Lo anterior condujo a la realización del Proyecto Internacional del Genoma Humano6 que busca seleccionar un modelo de organismo humano por medio del mapeo de la secuencia de su DNA, con él que se descifre de forma completa la información cromosómica y el tipo de información transmite ese gen7. 1.3. Manipulación genética La procreación y la experimentación por clonación son objeto de debate, en virtud de que se preguntan si el científico que manipula los genes para crear un ser con características específicas, es el que decide el derecho a vivir. 6 El genoma humano es el número total de cromosomas (todo el DNA9 de un organismo incluido sus genes. 7 Un gen es la unidad física funcional y fundamenta de la herencia y contiene un código específico de un producto funcional. 6 La iglesia católica no aprueba la manipulación genética por que se desconocen su consecuencias científicas, religiosas, éticas, históricas, genéticas, psicológicas y sociales, y principalmente tiene en cuenta que la vida sólo viene de la vida, y nadie, nunca la ha hecho en un laboratorio. Se pronuncia por una tutela efectiva del derecho a la vida de cada ser humano y dice que la producción de embriones humanos y en particular su destinación premeditada a la investigación que los mata, el aborto procurado, en cualquiera de sus formas, y la eutanasia el bien común y que debe ser justamente prevenido por las leyes. Otra cuestión que se plantea es en el sentido de que si el embrión creado por la manipulación de genes ¿es un ser humano? En aproximación a la respuesta la doctrina se pronuncia en dos posiciones: 1ª.Los filósofos Robert Spaeman y Ludger Honnefelder (alemanes) afirman que sí lo es, en el mismo sentido Blanca Castilla (España) dice que cuando hay vida humana individualizada ahí hay una persona en sentido constitutivo, posición que comparte Vicente Bellvar Capella (España) quien cree que el hombre es un ser germinante y es un ser y no sólo virtualmente hombre; y 2ª. Luis de la Barrera Solórzano dice que este embrión no es precisamente un ser humano sino una expectativa o un ser en formación, basa su opinión en el pensamiento de San Agustín, para quien el aborto no puede considerarse homicidio en virtud de que no se puede decir que haya vida en un cuerpo que carece de 7 sensación en virtud de que todavía no se ha formada la carne y no esta dotado de sentidos; y en Santo Tomás quien escribió en la Suma teológica: Los antiguos filósofos, no comprendiendo facultades superiores a la imaginación, suponían que el principio del conocimiento y del movimiento era algún cuerpo y decían que sólo eran seres los cuerpos y no lo que no es cuerpo; deduciéndose aquí que el alma era algún cuerpo. Aunque se puede demostrar de muchas maneras la falsedad de esta opinión, no emplearemos más que un solo razonamiento por el cual se hace evidente, con más amplitud y seguridad, que el alma no es cuerpo; por que es bien notorio que no es alma cualquier principio de operación vital, pues en tal caso sería alma el ojo, que es cierto principio de la visión, y lo mismo pudiera decirse de los demás instrumentos del alma8. En opinión muy estrecha se considera que el nuevo ser creado sin respaldo jurídico, podría equiparse a un objeto, ya que genera al científico que manipuló los genes, un sentido de pertenencia, el cual reduce la libertad humana; también podría especularse que no se equipara concebido en virtud de que en su creación artificial existe selección o natural de características físicas, genéticas e intelectuales. Con esto ultimo se quiere decir, que a través del manejo de los genes se pueden crear bebés dotados de determinadas características a gusto y a elección de sus padres y que nazca un 8 Vid, BARRERA SOLÓRZANO, Luis de la, Los derechos humanos y la clonación humana, en Clonación Humana, México, IIJ- UNAM, 2003, p. 158. 8 niño superdotado, sin ninguna enfermedad, o bien, que traiga la cura a enfermedades de otras personas. 1.4. Posiciones legislativas La Organización de las Naciones Unidas ha iniciado una serie de negociaciones para prohibir la clonación reproductiva de seres humanos, en ellas se discute la esencia misma de la humanidad y qué será de ella en el futuro. El Pacto adicional al Convenio para la Protección de los derechos humanos y la dignidad humana en relación con la aplicación biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos suscrito por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (1997), en el artículo 1º prohibió cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro9, ya sea vivo o muerto. En el mismo sentido se pronuncia la Ley de protección del Embrión Humano al disponer que queda prohibido producir artificialmente un embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, a la de un feto, o a la de un adulto vivo o muerto ( Articulo 6º). La Convención Interamericana de derechos humanos señala que la vida humana debe ser protegida desde el momento mismo de la concepción y reconoce que los embriones humanos son sujetos de todos los derechos fundamentales desde el primer momento de 9 Lo que significa compartir con otro la misma carga nuclear genética. 9 su existencia. Por ello, si se llegase a crear un embrión humano por medio de la clonación, él o ella deberá ser tratado con la misma dignidad y respeto que todo otro niño o niña”. En el ámbito nacional encontramos que el estado Mexicano ha dirigido la política legislativa hacia la protección del ser humano desde el momento en que se concibe, al efecto el artículo 28 del Código Civil del Estado de Veracruz dispone: Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte, pero desde el momento en que es concebida entra en posesión por la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en ese ordenamiento. En consecuencia, tiene derecho a recibir alimentos (Art. 234), de filiación ( Art.255), al parentesco (Art. 224) etc. Por otra parte, también se protege mediante la creación de los tipos penales que prevén el aborto 10 y la manipulación genética11 tutelando en este último caso el genoma humano. 10 Vid. Código Penal Federal (Art. 329-334), Código Penal para el Distrito Federal (Art. 329-334) y el Código Penal No. 586 para el Estado de Veracruz( Art. 149-154). 11 El antecedente directo de esta figura legislativa es el Código Penal Español, que dispone en los artículos: 159. Los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo serán castigados con penas de dos a seis años de prisión; y 160, que a la letra dice: entre tres y siete años de prisión es la pena para aquellos que utilicen la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana”. El artículo 161 dice: “Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana” y el artículo 162 refiere que se castigará con la pena de prisión de dos a seis años a quien practique reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento. 10 Al efecto, el artículo 159, dispone sancionar de dos a seis años de prisión inhabilitación el mismo tiempo para desempeñar cargos o comisión pública, profesión u oficio a: : I. Quien con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, III. Mediante la clonación u otros procedimientos pretendan la creación de seres humanos con fines de selección racial; y El articulo 160, establece que se sancionará de dos a siete años de prisión y se privará del derecho para ejercer la profesión por un tiempo igual; si el responsable es un servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de empleo cargo o comisión pública, a: I. Disponga de óvulos para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios; II. Sin consentimiento de una mujer mayor de 16 años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo realice en ella inseminación artificial; III. Implante a una mujer un óvulo fecundado sin su consentimiento o sin el de los donantes o depositarios o 11 con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el hecho o para resistirlo. Independientemente de que el tipo se agrava si media la violencia o resulta un embarazo. De la redacción anterior se deduce que la creación artificial del embrión humano está permitida en casos especiales para la eliminación de enfermedades graves (alzheimer, la diabetes o la leucemia) y taras y lo que sanciona es la manipulación con fines de selección racial; sin embargo el tipo penal no prevé ni sancionan el desecho de fragmentos de tejido embrionario que no son precisamente óvulo y espermatozoide, por ejemplo, de cordón umbilical o de cualquier placenta, cuya acción es destructiva de seres humanos. Con relación a lo anterior José Antonio García Prieto dice “…es preciso manipular al embrión; esto ya se viene haciendo desde hace algunos años, no con embriones clónicos, sino con los sobrantes de fecundaciones in vitro. Se trata de una operación de auténtico <desguace> del embrión aunque, eso sí, de alta biotecnología y precisión científica. Tal vez la palabra <desguace> sea el término más preciso, con la diferencia de que no estamos aprovechando los materiales de un viejo barco o desbastando un trozo de madera, sino una vida humana incipiente. Porque en eso consiste la operación: al embrión de pocos días de vida humana (en la llamada fase de blastocito) se le separan las células de su masa interna (las células madre) para multiplicarlas y en un segundo 12 momento guiar su desarrollo para formar diversos tejidos con fines terapéuticos. En pocas palabras: se sacrifica al embrión. Esta es la realidad biológica y el dato científico, es decir, la verdad cruda y dura”12. Conclusión Si reflexionamos como humano, con valores éticos y sociales, podemos diferenciar que un embrión creado por la vía natural o artificial es una vida, es un ser con derecho a desarrollarse, a nacer y a vivir como todos nosotros. La manipulación genética es un procedimiento cuyas técnicas deben ser utilizadas en benéfico de la humanidad (curación de enfermedades, creación de mejores razas de ganado, etcétera) y no será ilícito su uso si se respeta la dignidad e integridad física y psicológica del hombre, ya que si se emplea en la formación de seres humanos con características especificas, que es lo que la ley prohíbe y castiga, se afecta la identidad y se genera la desigualdad física, y genética de los seres humanos. Bibliografía. ADAME GODDAR, Jorge, Filosofía Social para Juristas, México, McGraw-Hill, UNAM, 1998. BEUCHOT, Mauricio y SALDAÑA, Javier. Derechos Humanos y Naturaleza Humana. México. UNAM. 2000. 12 GARCÍA PRIETO, José. Clonación Humana: Un progreso sin ética?. El que busca encuentra, A. C. México, 2001. 13 BUSTOS PUECHE, José Enrique, El derecho civil ante el reto de la nueva genética, Madrid, Dykinson, 1996. CANO VALLE, Fernando (Coordinador), Clonación humana, México, UNAM, 2003. DONATO BUSNELLI, Francesco, Bioética y derecho privado. Fragmentos de un diccionario, trad. Olenka Woolcott Oyague, Perú, Grijley, 2003. SALDAÑA, Javier. Problemas actuales sobre derechos humanos. México. UNAM. 2001. Legisgrafía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primera edición, Ed. Berbera, México, 2002. Código Penal Federal Código Civil para el Estado de Veracruz, México, Cajica, 2002. Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Gaceta Oficial No. 223 de fecha 7 de noviembre de 2003. La Ley de Reproducción Asistida. España, 1988. Hemerografía: FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI, Revista electrónica mensual de Derechos Existenciales, numero 24, veinticuatro números, 2003. GARCÍA PRIETO, José. “Clonación Humana: Un progreso sin ética?”, El que busca encuentra, A. C. México, 2001. Esterilidad y reproducción asistida, Enciclopedia Autodidáctica Océano. Vol. 8. España. 1998. Fuentes informáticas: Desarrollo embrionario. Enhttp://icarito.tercera.cl/enc_vitual/c_nat/reprohuman/r_humana03.html. 14 1.4. La persona física como centro y razón del orden normativo La trascendencia Cuál es su consecuencia en el concepto de persona física. El principio individualista La selección de características afecta la identidad humana Otro aspecto interesante se relaciona con el congelamiento de embriones, Al manipular la creación de nuevas criaturas jugando con la integridad y sentimientos de las personas afecta el principio de dignidad humana Derecho de todos los seres humanos a decidir sobre sus propios genes y hacer con ellos lo que quieran. FICHAS. Tendencias Milenio portal, pp. 21 y 28 5 de Enero de 2003 Del mismo modo que el tema del aborto, la clonación de seres vivos invita a la reflexión sobre conceptos abstractos que nos han marcado el camino generación tras generación. Y este proceso nos llevara a conclusiones que necesariamente, inclinaran el peso de la legislación en el mundo. 15 Advanced Cell Tecnologies empresa estadounidense que clonó por primera vez un embrión humano aseguró que ese no era el resultado deseado, que el objetivo del experimento era obtener células madre con las que sea posible tratar algunas enfermedades que padece el hombre actual, como el alzheimer, la diabetes o la leucemia, descartando enfáticamente que de este embrión vaya a nacer un ser humano. Pero ya desde entonces los embriones como éste podrían ser insertados en úteros y desarrollarse en un bebé. Por otro lado, el doctor italiano Severino Antinori señaló, tras la promulgación de este hallazgo, que en lo personal planeaba seguir adelante en su investigación para clonar embriones humanos con fines reproductivos. La respuesta llegó, con la cigüeña, el 26 de diciembre de 2002. La empresa Clonaid13,, sede de la secta “los raelianos”, clonó un bebé (o eso aseguraban). Eva es la hija de una pareja infértil que sostuvo su derecho a tener hijos con una estructura genética igual a la suya. Norma Toral, la coordinadora de los raelianos en América Latina sostiene que está es la respuesta que miles de parejas infértiles y de homosexuales han estado buscando. En la misma 13 Clonaid fue fundada por los raelianos, una secta que cree que extraterrestres llegaron a nuestro planeta hace 25 mil años y que crearon a los humanos a través de la clonación. El fundador del movimiento, Claude Vorihon, alias Rael, asegura que tiene una lista de dos mil personas dispuestas a pagar 200 mil dólares para clonarse a sí mismas o a un ser querido. 16 línea, la doctora Brigitte Boisselier, quien estuviera a cargo del “nacimiento” de Eva, sostiene el derecho de todos los seres humanos a decidir sobre sus propios genes y a hacer con ellos que quieran. La clonación de esta primera niña debemos esperara a que crezca, y mientras, todo lo que se discuta será simple hipótesis. ¿Qué siente un clon? ¿un molde de mi persona comparte, además de mis células, mis sentimientos, mis sueños, mis miedos, mi dolor?. Antes de prohibir o permitir habría que terminar por definir conceptos que han regido, limitado y condenado a la humanidad a lo largo de su historia: ¿qué son el alma y la inteligencia?, ¿qué pasará con la certeza que teníamos de ser tan únicos e irrepetibles? Y si lo somos, al volvernos capaces de repetirnos a nosotros mismos, ¿estamos autorizados para decidir sobre nuestra copia siendo otro, diferente de nosotros?. Según había declarado antes la directora científica de la empresa Clonaid, Brigitte Boisselier, el segundo ser humano clonado es una niña de 2.7 kilos que nació por parto natural. De acuerdo con overvliet, la madre de la pequeña tiene 31 años y por ahora “quiere que la dejen en paz”. 17 18