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DECRETO 121/1997, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ARTICULA EL PROGRAMA INTEGRADO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN. Las actuales condiciones del Mercado de Trabajo donde se constata, por una parte, un crecimiento de la mano de obra disponible que no se corresponde con una adecuada generación de puestos de trabajo y, por otra, que la escasa oferta de trabajo no se reparte equitativamente entre las personas desempleadas, están provocando que las personas que no acceden al empleo vayan perdiendo, con el transcurso del tiempo, las capacidades necesarias para afrontar con garantías de éxito su inserción laboral. Por consiguiente, y en aras de una política de solidaridad que tienda hacia la cohesión social, es necesario establecer programas de integración para las personas desempleadas, incidiendo especialmente en aquéllas que llevan más de un año como demandantes de empleo y que viven en zonas deprimidas con altas tasas de paro. En este sentido, en el año 1995 nuestra Comunidad Autónoma puso en marcha, de forma experimental, unos Servicios Integrales de Acompañamiento a la Inserción Laboral, gestionados por Entidades Consultoras experimentadas e instalados en Centros Tutelados de Formación Ocupacional, que sirvieron de herramienta para incrementar la ocupabilidad de las personas paradas a través de acciones integradas de acompañamiento a la inserción laboral. El Instituto Nacional de Empleo, a su vez, implantó un programa de similares características a través de los Servicios Integrados para el Empleo (SIPEs) que, con la colaboración de diferentes agentes sociales y de la Administración Local, articulaban el proceso completo de acompañamiento del demandante en su búsqueda de empleo. En el momento actual se hace preciso introducir algunas modificaciones en el diseño original del Programa iniciado en 1995, estableciendo una forma más flexible de organización de estos Servicios Integrales de Acompañamiento a la Inserción de manera que puedan complementarse y apoyarse con cualesquiera otros promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, todo ello con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la organización y articulación de las políticas activas de empleo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997, DISPONGO: Artículo 1.– Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el Acompañamiento a la Inserción en el Mercado Laboral de personas paradas de larga duración a través del fomento de actividades tendentes a la clasificación y calificación profesional, motivación hacia el empleo, formación ocupacional, orientación laboral y apoyo individualizado, en zonas deprimidas con altas tasas de paro. Artículo 2.– Personas destinatarias. 1.– Las personas destinatarias de este Programa deberán estar en situación de desempleo de larga duración y domiciliadas en zonas deprimidas con altas tasas de paro. A los efectos de este Decreto se entenderá por persona en situación de desempleo de larga duración a aquélla que figure inscrita en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la selección como candidata al Programa. 2.– Tras la difusión del Programa entre las posibles personas destinatarias, y atendiendo a su grado de acogida e interés por el mismo, se priorizarán en la selección a aquéllas que tengan, dentro de su potencial ocupabilidad, especiales dificultades para la inserción laboral por razones de formación previa, edad, sexo u otros condicionantes personales o sociales, conforme a los criterios que se establezcan en los Convenios a que hace referencia el artículo 8.3 del presente Decreto. Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos. Serán Entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes: 1.– Centros Tutelados de Formación Ocupacional, así reconocidos por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en conjunción con Entidades Consultoras que estén interesadas en participar en este Programa, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.1.– Centros Tutelados: a) Hallarse radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro. b) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de acompañamiento a la inserción. c) Disponer de un/a profesional docente que pueda dedicarse a tiempo parcial a labores de apoyo de las actividades del presente Programa. 1.2.– Entidades Consultoras: a) Estar centrada su actividad empresarial en el área de la consultoría de Formación y Recursos Humanos. b) Tener una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 2 personas fijas de plantilla, debiendo ser tituladas en ciencias humanas o sociales. c) Contar con una trayectoria, constatada mediante lista de referencias, en actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales dificultades de inserción. 2.– Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Hallarse radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro. b) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de acompañamiento a la inserción. c) Contar dentro de su estructura de personal, y con carácter previo a la solicitud, al menos con una persona contratada como titulada superior para el desarrollo de funciones acordes con la labor de acompañamiento a la inserción de colectivos con especiales dificultades. d) Contar con una trayectoria previa en actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales dificultades de inserción. Artículo 4.– Funciones de las Entidades beneficiarias. 1.– Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional así reconocidos por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, deberán realizar las siguientes funciones, en coordinación directa con la Entidad Consultora que designen en la solicitud: a) Puesta a disposición del proyecto de la infraestructura de locales, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Decreto. b) Realización de las pruebas de calificación que se requieran. c) Seguimiento y apoyo a las acciones integradas de acompañamiento a la inserción laboral, poniendo a disposición los recursos humanos necesarios. 2.– Las Entidades Consultoras llevarán a cabo los siguientes procesos en los Centros Tutelados de Formación Ocupacional que consignen en la solicitud, y en estrecha coordinación con los mismos: a) Clasificación Ocupacional individualizada. b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo. c) Motivación para el empleo. d) Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida. e) Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida. f) Orientación Profesional. g) Técnicas de Búsqueda de Empleo. h) Plan Individualizado de Inserción. 3.– Las Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro llevarán a cabo, en la sede que ellos designen y previo acondicionamiento de los locales para la buena marcha del servicio, los siguientes procesos: a) Clasificación Ocupacional individualizada. b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo. c) Motivación para el empleo. d) Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida. e) Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida. f) Orientación Profesional. g) Técnicas de Búsqueda de Empleo. h) Plan Individualizado de Inserción. Para la realización de las pruebas de Calificación Profesional que se precisan deberán contar con la colaboración de Centros de Formación Ocupacional, a quienes abonarán los servicios prestados en la cuantía que se establece en el artículo 6 párrafo 3 del presente Decreto. Artículo 5.– Criterios de priorización y baremos. Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto los criterios de priorización, así como los baremos aplicables a los mismos, serán los siguientes: 1.– En el caso de solicitudes presentadas por los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las Entidades Consultoras, los siguientes: 1.1.– Para los Centros Tutelados de Formación Ocupacional: a) El volumen de actividad en Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional desarrollado en los dos últimos ejercicios, hasta un 25%. b) La diversidad de especialidades profesionales impartidas en el Centro, hasta un 25%. c) La experiencia anterior en actividades de Acompañamiento a la Inserción y, más concretamente, con colectivos de especiales dificultades por razón de sexo, edad u otros condicionantes personales o sociales, hasta un 50%. 1.2.– Para las Entidades Consultoras: a) La presentación de un proyecto coherente y sistemático que recoja de forma integrada la intervención en los procesos descritos en el artículo 4 párrafos 2 y 3 del presente Decreto, hasta un 50%. Se valorará especialmente la explicitación en el proyecto presentado de las técnicas, herramientas y recursos a emplear en el desarrollo de cada uno de dichos procesos. b) La sólida trayectoria anterior en proyectos de similares características y, más concretamente, con colectivos de especiales dificultades por razón de sexo, edad u otros condicionantes personales o sociales, hasta un 50%. 2.– En el caso de solicitudes presentadas por Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, los criterios de priorización y los baremos serán los previstos en el párrafo 1.2 de este artículo. Artículo 6.– Cuantía de la subvención. 1.– En el caso de Centros Tutelados de Formación Ocupacional podrán financiarse, mediante subvenciones a fondo perdido, los gastos corrientes correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones, material de oficina, material fungible para pruebas de calificación y utilización de equipamientos informáticos, así como los gastos de dedicación a tiempo parcial de la persona asignada al programa. La base de cálculo para determinar la cuantía de la ayuda será la siguiente: – 2.500.000 PTA por la atención de un colectivo de 100 personas paradas. 2.– En el caso de Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro podrán financiarse, mediante subvenciones a fondo perdido: 2.1.– Los gastos corrientes y de personal correspondientes a las siguientes fases: a) Clasificación Ocupacional individualizada. b) Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo. c) Motivación para el empleo a razón de 10 horas por grupo, que deberá estar formado por un máximo de 12 personas. d) Diseño y articulación de programas de Formación Ocupacional a medida. e) Orientación Profesional a razón de 10 horas por grupo, que deberá estar formado por un máximo de 12 personas f) Técnicas de Búsqueda de Empleo a razón de 15 horas por grupo, que deberá estar formado por un máximo de 12 personas. g) Plan Individualizado de Inserción. La base de cálculo para determinar la cuantía de la ayuda será la siguiente: – 7.000.000 PTA por atención a un colectivo de 100 personas, en todas las fases contempladas anteriormente. En el caso de atención parcial, en una o varias de las fases establecidas, se ajustará la subvención conforme a los siguientes criterios: – 3.500 PTA/hora por persona atendida en procesos individualizados. – 9.000 PTA/hora por grupo atendido en procesos grupales. 2.2.– Los gastos corrientes directamente imputables a la organización y gestión de los programas de Formación Ocupacional derivados de las acciones previstas en el párrafo anterior, hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado. Se entenderá por gastos corrientes directamente imputables aquéllos que se originen por los siguientes conceptos: a) Preparación de los cursos: diseño de contenidos y diseño metodológico. b) Impartición de los cursos. c) Formación del personal docente. d) Viajes para la formación profesional. Los conceptos recogidos en los apartados c) y d) sólo podrán ser subvencionados en supuestos excepcionales, previa justificación de la vinculación directa de la realización de dichos gastos con el buen fin de la acción formativa. En ningún caso serán subvencionables los gastos destinados a inversiones en infraestructura y equipamiento ni a ingresos de los/las cursillistas en el periodo de formación. 2.3.– El coste de la matrícula derivado de la asistencia individual de las personas destinatarias del presente Decreto a cursos de formación ocupacional, siempre que la formación en el contenido ocupacional propuesto no pueda realizarse mediante otro curso o programa subvencionado en su totalidad. Dicho coste de matriculación podrá financiarse hasta el 100%. 3.– En el caso de Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro se subvencionarán, además, los gastos derivados de la aplicación de pruebas de calificación por parte de los Centros de Formación Ocupacional en base a los siguientes criterios: – 3.500 PTA/hora por persona calificada en procesos individualizados. – 9.000 PTA/hora por grupo calificado en procesos grupales. Artículo 7.– Solicitudes y documentación. 1.– Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos. 2.– Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las Entidades Consultoras deberán presentar una única solicitud conjunta a la que adjuntarán la siguiente documentación: 2.1.– Por parte de los Centros Tutelados de Formación Ocupacional: a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1.1 del presente Decreto. b) Memoria descriptiva que recoja de forma general la actividad en formación continua y reciclaje profesional realizada en los dos últimos ejercicios, relación de especialidades de formación profesional impartidas y, si así procediere, descripción de las acciones de acompañamiento a la inserción que se hayan realizado con anterioridad. c) Copia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general. d) Documentación acreditativa de los poderes de firma del representante legal de la Entidad solicitante. 2.2.– Por parte de las Entidades Consultoras: 2.2.1.– Para las acciones previstas en el artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de los mismos, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva del Proyecto que incluya la totalidad del proceso establecido en el artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de los mismos. b) Catálogo de servicios que presta la Entidad. c) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de este Decreto y «curriculum vitae» del mismo. d) Organigrama nominal de la estructura de personal, especificando el tipo de contrato y antigüedad. Asimismo, deberá acompañarse copia de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelo TC2), o justificantes de abono de las cuotas del régimen especial de autónomos, de los dos últimos meses referidos a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Lista de referencias que acrediten la trayectoria de la Entidad en procesos de acompañamiento a la inserción, en la que se explicite una breve descripción del proyecto llevado a cabo, organismo que lo contrató, año de ejecución y relación de personas que colaboraron en el proyecto. f) Copia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general. g) Documentación acreditativa de los poderes de firma del representante legal de la entidad solicitante. 2.2.2.– Para las acciones previstas en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e), las solicitudes se presentarán conforme se vayan articulando los programas y acciones de Formación Ocupacional a medida, y se acompañarán de la siguiente documentación: 2.2.2.1.– Para los programas de Formación Ocupacional destinados a grupos homogéneos, Memoria que deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos: a) Los objetivos a alcanzar con especificación del grado de cualificación de los/las alumnos/as al finalizar los cursos. b) Programa de contenidos de los cursos de Formación Ocupacional y duración prevista. c) Descripción de los recursos humanos y materiales a emplear. d) Criterios e instrumentos de evaluación de los logros alcanzados por los/las alumnos/as. e) Presupuesto estimado del proyecto y fuentes previstas de financiación. 2.2.2.2.– Para las acciones individuales de Formación Ocupacional: a) Fotocopia del DNI del/la asistente. b) Programa del curso de Formación Ocupacional a realizar con indicación de contenidos, duración, entidad impartidora, lugar de realización y coste de matrícula. c) Preinscripción en el curso de Formación Ocupacional propuesto. 3.– Las Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro deberán realizar sus solicitudes en los mismos términos y adjuntando la misma documentación que la exigida en el párrafo 2.2 de este artículo. 4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se hará público anualmente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda para el presente año. 5.– No obstante lo previsto en el párrafo anterior, aquellas solicitudes referidas a las actividades previstas en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e) se irán presentando conforme se vayan diseñando y articulando dichos programas y acciones. Artículo 8.– Gestión, resolución y plazos. 1.– La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se instrumentará mediante la formalización de Convenios entre el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y las Entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 3. Dichos Convenios serán suscritos por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. 2.– Los Convenios mencionados en el párrafo anterior serán los siguientes: a) Con Centros Tutelados de Formación Ocupacional se suscribirá un único Convenio para la financiación de las funciones establecidas en el artículo 4.1 del presente Decreto. b) Con Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, se suscribirá un único Convenio para la financiación de las funciones establecidas en el artículo 4 párrafos 2 y 3 del presente Decreto, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de los mismos. c) Con Entidades Consultoras, Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, y para la financiación de la organización y gestión de los programas y acciones de Formación Ocupacional definidos en el artículo 4 párrafos 2 e) y 3 e) del presente Decreto, se realizarán diversos Convenios conforme se vayan diseñando y articulando dichos programas y acciones. 3.– Los Convenios regularán con carácter básico los siguientes aspectos: a) Objeto y vigencia del Convenio. b) Número, características, contenido y duración de las acciones a desarrollar. c) Personas destinatarias y sistema de selección de los/las aspirantes. d) Determinación de recursos humanos y materiales a emplear. e) Condiciones de la concesión de la subvención, cuantía a subvencionar y financiación de las acciones en función de las aportaciones que pudieran efectuarse por parte de otras Instituciones Públicas o Privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. f) Supervisión, seguimiento y control. g) Todas aquellas condiciones que resulten de los términos del Convenio. 4.– El plazo máximo para la ejecución de las acciones subvencionadas de conformidad con lo previsto en el presente Decreto será de 18 meses a partir de la concesión de la subvención. 5.– La denegación de las ayudas previstas en el presente Decreto se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, los interesados podrán interponer Recurso Ordinario ante el superior jerárquico del que la dictó, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses, transcurrido el cual sin Resolución expresa, las mismas se entenderán denegadas. Artículo 9.– Forma de pago, justificación de la subvención y plazos. 1.– Las ayudas concedidas para la realización de las funciones previstas en el artículo 4 párrafos 2 y 3, a excepción del apartado e) de los mismos, se harán efectivas de la forma siguiente: a) Un primer pago del 70% de la subvención, otorgado en el momento de la suscripción del Convenio. b) Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final en los términos que se determinen en el correspondiente Convenio. Dicha Memoria se presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones. 2.– Las ayudas concedidas para la realización de las funciones previstas en el apartado e) de los párrafos 2 y 3 del artículo 4 se harán efectivas según la siguiente fórmula: a) Un primer pago del 80% de la subvención, otorgado en el momento de la suscripción del Convenio. b) Un segundo pago del 20% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final en los términos que se determinen en el correspondiente Convenio. Dicha Memoria se presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de los programas y acciones formativas. 3.– Para la materialización de cada uno de los pagos, la Entidad solicitante deberá acompañar Certificados actualizados y por duplicado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Foral y la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente en caso de Cooperativas. Artículo 10.– Recursos económicos. 1.– Los recursos económicos destinados al cumpli miento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio. 2.– Se denegará la concesión de ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 11.– Patrocinio. 1.– Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. 2.– Deberá hacerse constar asimismo el patrocinio del Fondo Social Europeo, tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas, como en la expedición de las correspondientes certificaciones de asistencia o aptitud. Artículo 12.– Garantías relacionales. En todo caso, las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión. Artículo 13.– Concurrencia. Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior, para un mismo fin, al 100% del coste total previsto. La superación de dicho porcentaje supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar. Artículo 14.– Incidencias del Proyecto. En el caso de que no se realizasen en su totalidad las actuaciones proyectadas por la Entidad beneficiaria o los costes reales sean inferiores a los presupuestados en un principio, se procederá por parte de la Dirección de Empleo y Formación al ajuste de la cuantía de la subvención concedida, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. Artículo 15.– Inspección y control. 1.– Las Entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades. 2.– El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto. Artículo 16.– Incumplimientos. En el supuesto de que las Entidades beneficiarias de la subvención incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio, así como en el presente Decreto y demás normativa de aplicación, o no utilizaran la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realizasen la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justificasen su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, la subvención quedará sin efecto y las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Artículo 17.– Procedimiento de reintegro. El procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento de las normas aplicables será el siguiente: a) El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes. b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. El plazo máximo para resolver el procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en este artículo será de seis meses. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reinte grar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario. c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según dispone la normativa legal aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Costes de personal. Respecto a los costes de personal previstos en este Decreto, no se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, incremento retributivo alguno superior al fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio correspondiente, para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca. Segunda.– Evaluación y seguimiento. La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y Egailan, S.A., podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas conforme al presente Decreto. A dichos efectos, las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedarán obligadas a colaborar con EGAILAN, S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.– Régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad vigor del presente Decreto, se regirán por lo establecido en 332/1995, de 27 de junio, por el que se articula el Programa Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de a la entrada en el Decreto Integrado de larga duración. Segunda.– Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para el presente año al que se refiere el artículo 7.4 del presente Decreto, será de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Decreto 332/1995, de 27 junio, por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Régimen supletorio. En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.– Desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. Dado en VitoriaGasteiz, a 27 de mayo de 1997. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.