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PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN MÉXICO NORMATIVIDAD DE LA PROPAGANDA OFICIAL Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007. Título Tercero De Los Lineamientos Generales para el Ejercicio Fiscal. Capítulo 11 De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública. Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: - Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables; II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la NORMATIVIDAD PARA LA PUBLICIDAD COMERCIAL Ley Federal de Radio y Televisión (texto vigente) Última reforma publicada DOF 11-04-2006 Artículo 12.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades; III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo; IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y PROPUESTA Propaganda Oficial - Crear un consejo con atribuciones de fiscalización y de vigilancia de los recursos públicos destinados al área de comunicación social. - Darle atribuciones al SAT y a la Cámara de Diputados para auditar a las empresas de comunicación sobre estos recursos. -Que sea el IFE el que contrate los tiempos en medios para la difusión de campañas de los partidos y establezca reglas claras para evitar información distorsionada e infamatoria. Comercial Cuidar que el contenido de la publicidad cumpla con las disposiciones establecidas para la protección de la infancia y juventud. V.- Las demás facultades que le confiera la ley. Regular que la publicidad no afecte la calidad de la programación. Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por Respetar la privacidad de las personas. prestación recíproca de servicios de publicidad; la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión; I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación; IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios públicos sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza; III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. Artículo 68.- Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian. Artículo 69.- Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Artículo 70.- Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad. En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos. sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda. Fuente: Ley Federal de Radio y Televisión. D. O .F. 11 de abril 2006. México, DF. A nivel internacional, los niños de México se sitúan en los primeros lugares como usuarios que reciben la mayor cantidad de anuncios televisivos de comida chatarra por hora, informó la organización civil El poder del consumidor. Esta agrupación nevó a cabo registros de anuncios en horarios infantiles de fin de semana y días de semana, y sus resultados los comparó con un estudio internacional aplicado en 13 naciones desarrolladas. Según sus cifras, en México, el Canal 5 de Televisa ofrece en promedio 39 anuncios por hora, de los cuales 17 son de alimentos no recomendables; cifra que dista con. lo arrojado en la investigación foránea que encabeza Australia con 29 anuncios, 12 de ellos de alimentos no recomendables, seguida de Estados Unidos, con 24, de los cuales 11 son de productos no recomendados. Anuncios transmitidos durante programas de televisión para niños País Anuncios por hora De alimentos no recomendables México (Canal 5) Australia Estados Unidos Reino Unido Francia Alemania Grecia Finlandia Dinamarca Noruega Holanda Bélgica (Canal 2) Austria Bélgica (Club RTL) Suecia (TV4) Suecia (lV3) Norueqa (1V2) 39 29 24 17 16 14 12 12 12 7 5 4 4 3 2 1 O 17 12 11 10 8 6 7 6 5 2 4 2 1 2 <1 <1 O