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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Reformas Legales Tema: Educación Especial LIX Legislatura INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación. REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Comisiones Dictaminadoras: Gobernación; La exposición de motivos de la iniciativa señala que el Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Ley Orgánica de la Administración Educación Pública y Servicios Educativos; y sistema educativo nacional carece de acciones, Pública Federal programas y normas, que permitan orientar los Atención a Grupos Vulnerables. esfuerzos de las instituciones educativas, para brindar Estado Legislativo: Dictaminada y aprobada una atención adecuada a aquéllos niños y niñas que Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública en Comisiones Unidas. Primera lectura el jueves presenten trastorno por déficit de la atención o hiperactividad. Aduce que en la que en la mayoría de los corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 27 de abril de 2006. Presentada: Dip. Omar Bazán casos, estos niños y niñas son objeto de discriminación I al V................... Flores, PRI. e inducidos a tratamientos con medicamentos, que a pesar de estar autorizados por la Secretaría de Salud, VI.- Promover en todo momento acciones para Cámara de Origen: Diputados. están clasificados como estupefacientes, por lo que atender en los planteles del sistema de pueden afectar su salud e inducir a la adición. En virtud educación básica, los problemas de aprendizaje Fecha de Presentación: 2 de de lo anterior, la iniciativa propone adicionar dos de las niñas y niños que presentan alguna septiembre de 2004. fracciones al artículo 38 de la Ley Orgánica de la discapacidad o asuman actitudes y conductas Administración Pública Federal, relativo a las facultades diferentes, que les impiden o limitan un que tiene la Secretaría de Educación Pública, para desarrollo académico, físico y psicológico establecer entre sus obligaciones las de: promover en integral. todo momento acciones para atender en los planteles del sistema de educación básica, los problemas de aprendizaje de las niñas y niños que presenten alguna VII.- Propiciar y fomentar en los sectores discapacidad o asuman actitudes y conductas sociales y privados la atención de las niñas y diferentes, que les impidan o limiten un desarrollo niños con alguna discapacidad o actitudes, académico, físico y psicológico integral; propiciar y conductas, capacidades y cualidades distintas, fomentar en los sectores sociales y privados la atención con métodos educativos y actividades escolares de estos niños y niñas, mediante métodos educativos y especificas, así como orientar al magisterio y INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES actividades escolares específicas; y orientar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Asimismo, propone adicionar dos fracciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, a efecto de establecer que la educación que impartan el Estado tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Constitución los de vigilar el derecho de las niñas y niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica, por causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de atención o hiperactividad, durante su proceso de aprendizaje, y garantizar que se brinde apoyo a los educandos que presentan estos problemas, mediante técnicas específicas de enseñanza, cuidando que no se dañe su salud física y mental. padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes. VIII a XXXIII .............. Ley General de Educación Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I a X... XI.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica públicos o privados, por causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de atención o hiperactividad, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana, presionando a éstos, sus tutores o familiares, y prohibiendo la promoción de ser tratados con cualquier medicamento o droga que afecte el desarrollo armónico de sus INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES facultades mentales y psíquicas. XII.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten actitudes diferentes al resto de la mayoría de las niñas y niños o el trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, utilizando técnicas especificas de enseñanza, manejo tutorial, supervisión, monitoreo, y actividades escolares especializadas para su tratamiento, con el objetivo de cuidar que no se dañe su salud física y mental. XIII.- ... Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Iniciativa con proyecto de Comisiones Dictaminadoras: Educación y Una de las obligaciones del Estado mexicano es decreto que adiciona un párrafo Cultura y Estudios Legislativos, Segunda. asegurar la impartición de educación, de manera que segundo a la Fracción I del tienda al desarrollo armónico de todas las facultades del Artículo Séptimo de la Ley Estado Legislativo: Sin dictaminar ser humano; sin embargo existen todavía grandes General de Educación. carencias y rezagos, sobre todo para aquellas personas que son invidentes. Una de las formas de transmitir y Presentada: Sen. Rubén Zarazúa adquirir conocimientos y cultura, es a través de los Rocha, PRI. libros; por esta razón la presente iniciativa propone que el Estado otorgue las facilidades para el aprendizaje de Cámara de Origen: Senadores. los invidentes, proporcionándoles grabaciones en audio casetes o discos compactos, que contengan temas Fecha de Presentación: 26 de relevantes que deban ser del conocimiento de estas octubre de 2004. personas, tales como, el texto de la Constitución y de las leyes que de ella emanan, además de aquellos libros relevantes de historia, así como cuentos, poesía y novelas. Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Ley General de Educación Artículo 7.- … I.- …. El Estado otorgará facilidades para el aprendizaje para aquellas personas con discapacidades diferentes, (invidentes), proporcionándoles grabaciones en audio casete y/o compact disc, en donde se hable de temas relevantes que deban ser del conocimiento de estas personas. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 41 y adiciona dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación. REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Educación La iniciativa señala que en México existen cerca de 1.5 Ley General de Educación millones de niños y jóvenes que padecen el trastorno de déficit de atención y/o hiperactividad. Los niños que lo Turnada a la Comisión de Educación Pública y padecen son generalmente etiquetados, discriminados, Artículo 41.- La educación especial está destinada a Servicios Educativos, con opinión de las excluidos de las escuelas, y en otras ocasiones se les individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así Comisiones de Salud y de Atención a Grupos condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los Presentada: Dip. José Antonio Vulnerables. de seguir tratamientos con fármacos. educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, Cabello Gil, PAN. con equidad social, respetando su dignidad, su integridad Estado Legislativo: Opinión de la Comisión de Para lograr erradicar estas conductas en el sistema física y mental. Cámara de Origen: Diputados. Atención a Grupos Vulnerables aprobada y escolar, la presente iniciativa propone que se adicionen dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de entregada a la dictaminadora. Fecha de Presentación: 26 de Educación, para incluir como infracción a quienes ... octubre de 2004. prestan servicios educativos, el condicionar dicho Dictaminada y aprobada en la Cámara de servicio por motivos extra pedagógicos; además, que se ... Diputados con 362 votos en pro y 1 abstención, infraccione a los prestadores del servicio educativo que el martes 18 de abril de 2006. implementen actividades extra pedagógicas y extra Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios curriculares sin el consentimiento de los padres y la educativos: Dictaminada y aprobada en la Cámara de aprobación de las autoridades educativas Senadores con 78 votos en pro, el jueves 27 de correspondientes. I.abril de 2006. Con modificaciones. Comisiones Dictaminadoras: Pública y Servicios Educativos. Asimismo, se propone una adición al párrafo primero del Devuelta a la Cámara de Diputados para los artículo 41 del mismo ordenamiento respecto a la efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) educación especial, en donde se expresa que esta de la Constitución Política de los Estados Unidos modalidad de educación siempre atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias ... XI.- INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES Mexicanos. ... condiciones, además de con equidad social, protegiendo su dignidad y su integridad física o mental. Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. XII.- Condicionar la prestación del servicio, tanto el acceso como la continuación del mismo, por motivos extra pedagógicos y extra curriculares; XII.- Imponer a los alumnos medidas pedagógicas, extrapedagógicas o extracurriculares que no estén previamente aprobadas y establecidas por las autoridades educativas correspondientes, sin el previo y pleno consentimiento de los padres o tutores. XIV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. ... INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Iniciativa con proyecto de Comisiones Dictaminadoras: Salud; La presente Iniciativa busca establecer los Ley General de Salud Decreto que reforma el artículo Educación Pública y Servicios Educativos. procedimientos en materia de salud y educación para 77 de la Ley General de Salud, y proteger y vigilar a los niños que padecen el Trastorno Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria adiciona las fracciones XII y XIV Estado Legislativo: Sin dictaminar. de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). potestad de menores, los responsables de su guarda, las al artículo 7 de la Ley General de autoridades educativas así como el personal docente de las Educación. Para lograr este objetivo, se propone lo siguiente: instituciones educativas públicas y privadas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la Presentada: Dip. María Cristina · Reconocer en materia de salud y educación, el atención inmediata de los menores que presenten Díaz Salazar, PRI. Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad alteraciones de conducta y aprendizaje que permitan suponer (TDAH). la existencia de enfermedades mentales. Cámara de Origen: Diputados. · Emitir, por parte de la Secretaría de Salud, la Norma A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en Fecha de Presentación: 17 de Oficial Mexicana que establezca las características, las instituciones públicas dedicadas a la atención de febrero de 2005. especificaciones, criterios o procedimientos que enfermos mentales. permitan proteger y promover la salud de los educandos con problemas de atención o conducta, como el trastorno de déficit de atención e hiperactividad y otros Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca las características, trastornos del comportamiento. especificaciones, criterios o procedimientos que permitan · Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser proteger y promover la salud de los educandos con discriminados en los planteles de educación básica problemas de atención o conducta, como el trastorno de públicos y privados, por causa de actitudes, conductas déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del diferentes, Trastorno por Déficit de Atención e comportamiento. Dicha Norma deberá contener las previsiones necesarias para coadyuvar a que el personal Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento. docente de los centros educativos identifiquen o reconozcan INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES · Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten problemas de bajo rendimiento escolar o actitudes diferentes al resto de las niñas y niños así como a aquellos que presenten síntomas de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento. , para reconocerlos y enviar, con el consentimiento de los padres o tutores, al sector salud y a las instancias de apoyo pedagógico o psicológico oficiales o privadas correspondientes, conforme a lo establecido en la norma oficial establecida al efecto. esos comportamientos a efecto de orientar a los padres de familia para que, en su caso, acudan a las instituciones del sector salud para los diagnósticos y tratamientos correspondientes, sin condicionar el sitio donde puedan recibir esa atención. Ley General de Educación "Artículo 7º.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I. a XII... XIII. Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica públicos y privados, por causa de actitudes, conductas diferentes, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana; y considerar que debe hacerse una derivación oportuna hacia médicos del sector salud que establezcan un diagnostico y en su caso, bajo la responsabilidad de los padres, recibir un tratamiento oportuno multidisciplinario. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES XIV. Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten problemas de bajo rendimiento escolar o actitudes diferentes al resto de las niñas y niños así como a aquellos que presenten síntomas de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento, para reconocerlos y enviar, con el consentimiento de los padres o tutores, al sector salud y a las instancias de apoyo pedagógico o psicológico oficiales o privadas correspondientes, conforme a lo establecido en la norma oficial establecida al efecto." INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y un párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley General de Personas con Discapacidad. REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo Comisiones Dictaminadoras: Grupos Vulnerables TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Atención a Ampliar de manera importante el concepto de la Ley General de Personas con educación especial que se menciona en la Ley General Discapacidad de las Personas con Discapacidad y hacer de la ley y su contenido, una norma más accesible y congruente con Estado Legislativo: Dictaminada y aprobada en la legislación mexicana en materia educativa Artículo 2 la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Primera lectura el jueves 27 de abril de 2006. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Presentada: Dip. Jorge Antonio Kahwag Macari, PVEM. I. (.....) Cámara de Origen: Diputados II. (.........) Fecha de presentación: 13 de septiembre de 2005. . III. (......) IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación. Artículo 10 La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes: I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios; II. (.......) a XIV. (........) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo Iniciativa con proyecto de Comisiones Dictaminadoras: decreto que reforma y adiciona Pública y Servicios Educativos diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Estado Legislativo: Sin dictaminar. Presentada: Dip. José Luis Briones Briseño, PRI. Cámara de Origen: Diputados. Fecha de Presentación: 13 de diciembre de 2005. TEMA: EDUCACIÓN ESPECIAL LIX LEGISLATURA Síntesis Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Educación Esta iniciativa propone la integración escolar, que Ley General de Educación específicamente se refiere a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, para que cursen su educación básica en ella, con apoyos Artículo 7o. ... específicos. I. a IX. ... X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; XI. a XII. ... Artículo 13. ... I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES II. a VII. ... Artículo 20. ... I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial- y de educación física; II. a IV. ... Artículo 33. ... I. a XII. ... XIII. ... ... Asimismo establecerá convenios, intersectoriales y con particulares, de asistencia y rehabilitación para que los alumnos con necesidades educativas especiales, cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional. XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover a través de sus contenidos e imágenes condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales, así como investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten. Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado, así como materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa. ... INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales, se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad pertinente a su individualidad. ...