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Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org SOCIEDADES COOPERATIVAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS CONCEPTO COOPERATIVAS MADRILEÑAS DENOMINACIÓN DOMICILIO SOCIAL OBJETO CLASES ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA SOCIOS La cooperativa es una asociación de personas físicas y/o jurídicas unidas voluntariamente para satisfacer necesidades económicas y sociales de sus socios, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática (Art. 1.1 LCCM). Son aquellas que tienen su ámbito territorial de actuación principalmente (mayoritariamente) en la Comunidad de Madrid. Se rigen por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (Art. 2 LCCM). Además de cooperativas madrileñas existen cooperativas de ámbito nacional y de otros ámbitos autonómicos (andaluzas, vascas, etc) Las cooperativas adoptarán una denominación específica que no coincida con la de otra ya inscrita o con reserva, o tan semejante que induzca razonablemente a confusión (Art. 54 a 56 ROFRC). A la denominación específica se añadirá necesariamente la expresión “sociedad cooperativa madrileña” o su abreviatura “S. Coop. Mad.” Deberá tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde se desarrolle principalmente su actividad o donde centralice su gestión administrativa (Art. 4 LCCM). Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una Cooperativa (Art. 1.3 LCCM). Se establece en función de su objeto y actividad cooperativizada (Art. 104 LCCM y Disp. Adicional 2ª ROFRC). Todas las cooperativas deben estar encuadradas en una de las clases previstas en la Ley. La actividad que la Cooperativa desarrolla con sus socios para el cumplimiento de su fin social, puede ser la prestación de un trabajo por el socio para producir bienes o servicios, el suministro de bienes y/o servicios a cambio de un precio, o ambas cosas (Art. 104 a 122 LCCM). Las Cooperativas de 1er grado deberán estar integradas al menos por tres socios, las de 2º grado deberán estar integradas al menos por dos cooperativas generalmente de 1er grado (Art. 8 LCCM). Como norma general pueden ser socios las personas físicas y/o las jurídicas, dependiendo de la clase de cooperativa de que se trate (Art. 17 LCCM). Los socios tienen derecho a causar baja libremente aunque la devolución de sus aportaciones puede estar condicionada y tener descuentos. 1 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org CAPITAL SOCIAL ORGANOS ESTATUTOS SOCIALES REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN El capital social de las cooperativas es variable en función del mayor o menor número de socios y por lo general de las aportaciones obligatorias y voluntarias que se acuerde emitir y se suscriban por sus socios y asociados. Las aportaciones obligatorias son aquellas que todos los socios deben suscribir y desembolsar; los estatutos fijarán la aportación mínima para ser socio pero, posteriormente, la Asamblea General podrá aprobar que existan nuevas aportaciones obligatorias, así como suprimirlas. Las aportaciones voluntarias cuya emisión se acuerde por la Asamblea General se suscribirán y desembolsarán por los socios que voluntariamente lo decidan. Las aportaciones se acreditarán (documentarán) principalmente mediante títulos nominativos (documentos individualizados de un determinado valor). El capital social mínimo no podrá ser inferior a mil ochocientos euros (1.800), excepto en las Cooperativas de Escolares que podrá ser de cualquier cuantía. El Capital Social deberá estar desembolsado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) en el momento de la constitución. El importe total de las aportaciones obligatorias y voluntarias de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en las Cooperativas de 1er grado. El importe total de las aportaciones a capital suscritas por los promotores no será inferior al capital mínimo fijado en los Estatutos Sociales (Arts. 49 a 51 LCCM). La Asamblea General de la cooperativa integrada por todos los socios y en su caso asociados es el órgano supremo de expresión de la voluntad social y adopta acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia. El Consejo Rector, es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa y ejercerá todas las funciones no atribuidas por la Ley o los Estatutos sociales a otros órganos sociales, tendrá un mínimo de tres miembros elegidos por la Asamblea General en votación secreta y dentro de él existiran al menos los cargos de Presidente y Secretario. En cooperativas pequeñas (con un nº de socios no superior a diez) este órgano se puede sustituir, si está previsto en los Estatutos, por un administrador único o dos administradores que podrán ser solidarios o mancomunados. El /los Interventores es un órgano necesario cuya función más significativa es la fiscalización económica, pero también otras como la electoral. Además podrá existir un Comité de Recursos como órgano interno de reclamaciones contra sanciones y otras decisiones del Consejo Rector (Art. 29 y ss LCCM). En el marco de la Ley las cooperativas se dotarán de unos Estatutos sociales aprobados por la Asamblea General donde autoregularán los distintos aspectos de su funcionamiento (Art. 11 LCCM). Su inscripción en el Registro se hará previa calificación favorable de éste de que su contenido está conforme a la Ley. Es la unidad administrativa encargada de inscribir las cooperativas madrileñas y los acuerdos sociales que la Ley determina. El Registro de cooperativas es público (Art. 1 LCCM y Art. 1 ROFRC). Las cooperativas madrileñas están sujetas a la supervisión de la Comunidad de Madrid principalmente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 132 LCCM). Las infracciones de las cooperativas podrán ser sancionadas (Arts. 133 y 134 LCCM). 2 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org CLASES DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO OBJETO/FINALIDAD DE TRABAJO: Tienen por finalidad crear, mantener o mejorar para los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de cualesquiera bienes o servicios para su suministro a terceros a cambio de una contraprestación (normalmente venta). Artículos 105 a 108 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de 1999) DE INICIATIVA SOCIAL: Son cooperativas de trabajo sin ánimo de lucro cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con: o Protección de la infancia y de la juventud. o Asistencia a la tercera edad. o Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. o Asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex–reclusos, alcohólicos y toxicómanos. o La reinserción social y prevención de la delincuencia. o Así como de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginación o exclusión social en orden a conseguir que superen dicha situación. Las retribuciones a los socios trabajadores (anticipo societario) y a los trabajadores por cuenta ajena (salarios) no superarán determinados límites. DE COMERCIO AMBULANTE: Son cooperativas de trabajo que desarrollan el Comercio Ambulante con sujección a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha modalidad. AGRARIA: o Transformación, industrialización y comercialización de sus productos. o Suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios. o Mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus elementos y complementos, o de la propia Cooperativa. o Y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o estén directamente relacionados con ellas. o La prestación de servicios y el fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural. DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA: Poner en común tierras u otros medios de producción para crear y gestionar una única explotación agraria, en la que también podrán integrarse bienes que posea la Cooperativa por cualquier título. Artículos 109 a 112 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de 1999) DE SERVICIOS EMPRESARIALES: Toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras clases de Cooperativas, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios empresarios. DE SERVICIOS PROFESIONALES: La realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios (profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente). DE CRÉDITO: Servir las necesidades financieras de sus socios, pudiendo actuar también terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propias de las entidades crediticias; cuando presten servicios financieros en el medio rural se denominaran además Cajas Rurales. DE SEGUROS: Actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos admitidos en Derecho, como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal. 3 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org OBJETO/FINALIDAD DE CONSUMIDORES: Suministro de bienes y servicios para uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos. Las cooperativas que promueven aparcamientos, con frecuencia en subsuelos cedidos por Ayuntamientos, manteniendo la propiedad, se incluyen en esta clase. DE ESCOLARES: Procurar bienes y servicios necesarios para la formación en la teoría y la práctica cooperativista para la vida docente y para el cultivo del tiempo libre de sus socios. Artículos 113 a 118 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de 1999) DE VIVIENDAS: Procurar a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos. La vivienda puede ser promovida para adjudicarla a sus socios en propiedad (lo habitual) o cedida para su uso a cambio de una contraprestación (especie de alquiler). DE ENSEÑANZA: Actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación. Actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes. Pueden ser de Enseñanza de Trabajo, de Enseñanza de Consumidores o de Consumo o de Enseñanza Integrales. SANITARIAS: Actividad en el área de la salud, pudiendo también realizar actividades complementarias y conexas. Pueden ser Sanitarias de Trabajo, Sanitarias de Consumidores o de Consumo o Sanitarias Integrales. DE TRANSPORTE: Prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios, titulares estos de empresas de transporte o profesionales que ejerzan la actividad de transportistas. Pueden ser de Transporte de Trabajo o de Transporte de Servicios. Artículos 119 a 122 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de 1999) DE INTEGRACIÓN SOCIAL: Procurar a sus miembros atención o integración social, proporcionándoles medios y servicios, tanto de consumo general como específico, para su subsistencia y desarrollo; organizando la producción y comercialización de los productos que elaboran el régimen de empresa en común; o coordinando ambas funciones. Pueden ser de Integración Social de Trabajo, Integración Social de Consumidores o de Consumo o de Integración Social Integrales. INTEGRALES: Gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al menos, dos fases económicas, en especial la producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios. Es decir los socios de trabajo producen bienes y/o servicios que suministran o prestan a los socios consumidores o socios usuarios. OTRAS CLASES Art.107 Ley 27/1999 de cooperativas (Ley Estatal) MIXTAS: Tendrá dos grupos de socios, los mayoritarios (mínimo un 51% de los votos) cuyo derecho de voto se determina por cabeza (cada socio un voto) y los minoritarios cuyo derecho de voto se podrá determinar de modo exclusivo o preferente en función del capital social aportado. COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O ULTERIOR GRADO: Completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante. 4 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org 1er PASO SOLICITAR CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (La Cooperativa deberá incluir necesariamente en su denominación los términos “Sociedad Cooperativa Madrileña” ó “S. Coop. Mad”. La denominación certificada quedará reservada por un periodo de seis meses desde la fecha de emisión de la certificación) Impreso de solicitud en www.madrid.org 2º PASO ELABORAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE COOPERATIVA Con arreglo a la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de OPCIÓN A Celebración de la Asamblea Constituyente, integrada por los promotores, que aprobará los Estatutos Sociales y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la Cooperativa. El Acta de la Asamblea Constituyente deberá ser suscrita por todos los promotores y, expresará al menos: El lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes con su identificación, un resumen de las deliberaciones, el resultado de las votaciones, el texto de los acuerdos adoptados. Al Acta se incorporará el texto de los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea Constituyente. Otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución , por todos los promotores o por las personas designadas a tal efecto por la Asamblea Constituyente. El plazo para el otorgamiento de la escritura será como máximo de dos meses desde la celebración de la Asamblea Constituyente OPCIÓN B Podrá prescindirse de la celebración de la Asamblea Constituyente, otorgándose directamente la escritura pública de constitución por la totalidad de los promotores de la Cooperativa. 5ª PASO SOLICITAR EL NIF PROVISIONAL En la misma notaria, ya que los notarios tienen un Convenio con Hacienda que les permite gestionarlo a ellos mismos En la Oficina de la Agencia Tributaria que les corresponda según el domicilio fiscal de la Sociedad Cooperativa o en la central (C/Guzman El Bueno nº 139). http://www.agenciatributaria.es Documentación a presentar en la Agencia Tributaria, en su caso: o Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, Modelo 036 (páginas 1,2B, 3 y 8) o Escritura de Constitución (original y copia). o Fotocopia del NIF del representante de la sociedad. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE NOTARIO (OPCIÓN A Y B): 4- ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA OTORGAR ANTE NOTARIO LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN 1999) Modelos de Estatutos 4ª PASO 123- 3er PASO Estatutos Sociales. Acta Asamblea Constituyente (sólo en la OPCIÓN A) Certificación negativa de denominación (deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas). Resguardos acreditativos del ingreso en entidad de crédito, por de cada uno de los promotores, de la aportación obligatoria mínima para ser socio, al menos en la proporción exigida estatutariamente. 6ª PASO 7ª PASO LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en PRESENTAR ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y COPIA SIMPLE PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta (901 50 50 60) o en la oficina liquidadora correspondiente (Información en www.madrid.org) Documentación a presentar: Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados. Primera copia y copia simple de la Escritura de Constitución. (Solicitud en www.madrid.org) en el plazo de dos meses desde su otorgamiento, así como declaración de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas sobre clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009, ver http://www.ine.es ) 5 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org En ambos casos (3er paso, opciones A y B), con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, los gestores podrán solicitar del Registro de Cooperativas un dictamen no vinculante sobre la legalidad de los Estatutos, aportando con dicha solicitud, dos ejemplares de los Estatutos Sociales. Para valorar los Estatutos adecuadamente deberá adjuntarse una previsión de socios promotores, la distribución de los cargos sociales y de las aportaciones al capital social, tanto obligatorias como voluntarias. Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en Agencia Tributaria (Modelo 840) ó Ayuntamiento (www.agenciatributaria.es ó www.sede.madrid.es), según el caso. Declaración Censal (Modelo 036) en la Oficina de la Agencia Tributaria que les corresponda según el domicilio fiscal de la Sociedad Cooperativa o en la central (C/Guzman El Bueno nº 139, www.agenciatributaria.es). Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en su caso (www.seg-social.es). Afiliación y alta de los socios trabajadores o de los trabajadores, en su caso, en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, con anterioridad al comienzo de su actividad laboral (www.seg-social.es). Adquisición y sellado del Libro de visitas, en su caso, en la Inspección de Trabajo y Seguridad social (Plaza Emilio Jiménez Millas, 1, tfno: 91-363 56 00, www.meyss.es/itss). Y cualesquiera otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e instalaciones, comunicación de apertura de centros de trabajo, inscripción de marcas, patentes, nombres comerciales, inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc…..) OBLIGACIONES REGISTRALES MÁS RELEVANTES Legalización de los libros obligatorios de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Libro de Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, preferentemente antes de hacer anotaciones. Libros de Actas de la Asamblea General, del Organo de Administración, y en su caso, de las Juntas Preparatorias y demás órganos colegiados, preferentemente antes de hacer anotaciones. Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada ejercicio económico, preferentemente una vez cerrado el ejercicio. Depósito de cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Inscripción de acuerdos sociales y otros actos cuya inscripción es obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 177/2003, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. 6 Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84 Fax: 91- 420 57 59 Email: entidades_economia_social@madrid.org www.madrid.org NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA PRINCIPAL Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 181, de 1/8/2003) (ROFR) Ley 20/90, de 19 de diciembre , sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE nº 304, de 20/12/1990). Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (BOE nº 316, de 29 de diciembre de 2010), y corrección de errores (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2011 ),aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-01-2011. NORMATIVA APLICABLE SUPLETORIAMENTE (NORMATIVA ESTATAL) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17/07/1999). Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE de 15/02/2002). OTRA NORMATIVA ESPECIAL Seguridad social de socios trabajadores de cooperativas de trabajo: Disposición adicional cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29/6/1994) modificada por la Disposición Adicional decimo séptima de la Ley 27/2009 (BOE de 31/12/2009), y Art. 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por R.D. 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27/02/1996), modificado por el R.D. 1278/2000, de 30 de junio (BOE de 20/7/2000). Reclamaciones judiciales: Art. 2.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción de lo social (reclamaciones de socios trabajadores exclusivamente por la prestación de sus servicios); Art. 86 ter 2.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (reclamaciones/impugnaciones de acuerdos sociales de los socios de las cooperativas). Viviendas (aseguramiento obligatorio) Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (BOE de 6/11/1999) y Ley 57/1968, de 27 de julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (BOE de 29/7/1968) 7