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Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes EXPTE Nº 11524/16 INGRESO 23/08/16 HORA 11.26 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI Encuentro Liberal OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno.- FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objeto, crear el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno. El TDAH o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque entrenándose en estrategias se reduzca los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes La opinión actual sobre la etiología del trastorno se centra en un fallo en el desarrollo de los circuitos cerebrales en que se apoyan la inhibición y el autocontrol, funciones cruciales para la realización de cualquier tarea. Los niños que lo padecen, no fabrican suficientes sustancias química en áreas claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. Por ejemplo, incapacidad en el seguimiento de las instrucciones del profesor, memorización incorrecta, dificultad para centrar la atención y actitudes irruptivas, ellos siempre llegan tarde, se distraen con facilidad, son desorganizados y olvidadizos e inquietos y no aprenden de sus errores, estos son algunos de los síntomas característicos que propician dicha evolución. Todo ello hace que sean niños catalogados como niños con problemas de conducta o con problemas de aprendizaje y sean discriminados en todos los ámbitos, cuando en realidad se trata de un problema neurológico que les impide un comportamiento y aprovechamiento académico adecuado a su edad y curso académico. La sintomatología puede manifestarse de formas diferentes según la edad del niño y se desarrolla en dos o más ámbitos, y lo padecen tanto niños como adolescentes y adultos de todas las condiciones sociales, culturales y raciales. El trastorno se divide actualmente en tres subtipos de acuerdo a las principales características asociadas al desorden, inatento, hiperactivo-impulsivo y combinado. No existe un tratamiento que cure el TDAH, aunque es tratable sobre la base de un abordaje multimodal y multidisciplinario, suele coexistir la complementación de la farmacoterapia, pero no en todos los casos de personas con TDAH requieren Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes medicación. De ahí la importancia de guiar a estos niños mediante otros métodos, terapias o tratamientos. El presente proyecto apunta a realizar una intervención temprana logrando disminuir el impacto que tiene para el niño y su familia el ser distinto, sin embargo el concepto que se tiene de ellos, y de sus capacidades, están siendo dañados emocionalmente, al no prestarles la comprensión y el apoyo necesario para superar su déficit. Siendo necesario el trabajo conjunto con los diversos profesionales tanto del ámbito educativo como sanitario, y la familia que será el precursor del desarrollo personal y académico de estos niños, que con los estímulos positivos y el apoyo adecuado en sus dificultades llegaran a alcanzar sus metas más próximas y de futuro. Por todo lo dicho es sumamente importante que este proyecto fuera aprobado y puesto en práctica, y así se lograría muchos beneficios para las personas que lo padecen, indispensable para su desarrollo escolar y sobre todo un trato diferencial ya que quien padece TDAH, sufre constante discriminación, en todos los ámbitos. Siendo importante una modificación curricular, para que los docentes puedan ser instruidos por profesionales entendidos en la temática en el trato y manejo del niño con este trastorno en el aula, lo que significaría una gran ayuda psicológica para el niño. Siendo de gran importancia la inserción de gabinetes psicopedagógicos en todos los establecimientos escolares primarios, secundarios, Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes terciarios, primarios o estatales, en todos los niveles, integrados por profesionales o técnicos en la temática. Para que quienes padezcan TDAH sean diagnosticados a tiempo y se les garantice un tratamiento gratuito. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito el voto favorable de mis pares en la aprobación del presente proyecto.- POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.” ARTÍCULO 1º. OBJETO. Créase el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno. ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley.- Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN. El “TDAH” o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque utilizando estrategias puedan reducirse los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de mantener, focalizar y sostener en forma voluntaria la atención frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. Quienes lo sufren padecen un déficit en la corteza pre frontal cerebral que es responsable de organizar el pensamiento y provoca comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación deberá, de manera mancomunada con el Ministerio de Educación, coordinar tareas relativas a la detección precoz, tratamiento en todas las fases que comprende el TDAH, y tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes. ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Creado el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno, la Autoridad de Aplicación deberá: a) Llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos de las personas que padecen el trastorno. b) Garantizar la medicamentos. gratuidad del tratamiento, terapias y en su caso Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes c) Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión en lo referente al TDAH. d) Interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que en los Gabinetes Psicopedagógicos de todos los establecimientos educativos, tanto privados como estatales, sean de nivel inicial, primario, secundario y superior, se lleven a cabo actividades a los fines de procurar la detección temprana y el debido tratamiento, organizando y evaluando un plan de educación que incluya instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas a personas con T.D.A.H. e) Llevar a cabo, cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas a la capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del personal de la salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente capacitados. f) Incluir la atención, tratamientos, terapias y medicamentos del TDAH en las prestaciones de las Obra Sociales, Seguro de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda institución obligada a prestar asistencia médica y farmacológica. ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. El Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes y adultos que lo padezcan, concurran o no a establecimientos educativos, sean estos estatales o privados, en todos sus niveles. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes ARTÍCULO 7°. DERECHOS. Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho a: a) Recibir un diagnostico precoz. b) Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso en particular. c) Recibir protección social integral. d) Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito. e) Recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así lo indique. f) Recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece, teniendo como eje central al niño, adolescente y adulto con sus necesidades cognitivas diferentes. ARTÍCULO 8°. COBERTURA. Para que la cobertura del TDAH sea obligatoria por parte de las obras sociales, seguros de salud, planes de medicina prepaga no será necesaria la emisión de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), bastando para ello con la presentación de la historia clínica y certificado expedido por un profesional de la salud autorizado a expedirlo (neurólogo). ARTÍCULO 9°. PRESUPUESTO. Los fondos que demande la instrumentación de la presente Ley se aplicaran a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 10°. REGLAMENTACION. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11º. DE FORMA. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los…….….días del mes de………………………del año dos mil dieciséis.